Liberalismo y constitucionalismo LIBERALISMO: Doctrina política dirigida a respetar la libertad del individuo ¿Qué se entiende por libertad?
LIBERTAD POLÍTICA El individuo es una persona con derechos. - Es un ciudadano, no un súbdito del rey. - Sus derechos están recogidos en códigos. (Integridad personal y familiar, libertad religiosa, protección de la propiedad, libertad de expresión, etc.).
Para respetar esos derechos: División de poderes. Ejecutivo al gobierno, legislativo al parlamento, judicial a los tribunales.
Constitución. La Ley que está por encima de todos y es igual para todos.
Igualdad ante la ley. Todos los hombres son iguales por naturaleza y por lo tanto todos los individuos tienen los mismos derechos.
Soberanía Nacional El titular del poder político no es el rey sino el conjunto de los ciudadanos: la Nación. Esta delega en su representantes, los diputados, los cuales se agrupan en partidos políticos.
LIBERTAD INTELECTUAL Espíritu de tolerancia y conciliación basado en la libertad de pensamiento y en la libertad religiosa.
LIBERTAD ECONÓMICA Fundamentada en las ideas de Adam Smith y su discípulo David Ricardo (Teoría del salario: El salario siempre será el mínimo existencial). Se oponía al dirigismo del estado y defendía que la economía debía estar en manos de la iniciativa privada.
Sus principios eran: - Búsqueda de la riqueza como motor de la acción económica. - Libre competencia. - Propiedad privada inviolable. - Libertad de comercio e industria (oposición al sistema gremial y a las tasas aduaneras).
El Liberalismo es una ideología creada por la burguesía, para mantenerse en el poder político y económico. Para protegerse del pueblo se niega el Sufragio Universal, imponiéndose el Sufragio Censatario, aunque esto irá variando a lo largo del siglo XIX.
COMENTARIO DE TEXTO Art. 4º Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de Juez. Art. 5º Nadie podrá entrar en el domicilio de un español (...) sin su consentimiento (...). Art. 6º Ningún español podrá ser compelido a mudar de domicilio o residencia. Art. 11º Ningún español podrá ser procesado ni sentenciado sino por el juez... Art. 13º Nadie podrá ser privado temporal o perpetuamente de sus bienes o derechos (...). Art. 16º Ningún español que se halle en pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de Senadores, Diputados a Cortes(...), y concejales. Art. 17º Tampoco podrá ser privado ningún español: Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito (...). Del derecho de reunirse pacíficamente. Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana (...). Art. 32º La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes. Art. 33º La forma de gobierno de la Nación española es la Monarquía. Art. 34º La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes. Art. 35º El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros. Art. 36º Los Tribunales ejercen el poder judicial. Constitución de la Monarquía Española, 1 de junio de 1869 1.- Contexto espacio-temporal.
2.- Ideas principales.
3.-¿Qué ideología defiende? Explica los puntos de la doctrina señalados en el texto.
4.- Destaca otros aspectos de la doctrina no mencionados en el texto.
5.- ¿Tuvo éxito la doctrina que defiende el texto? ¿Cuáles fueron sus consecuencias?
1.- Durante el siglo XIX las revoluciones burguesas fueron imponiendo el Nuevo Régimen en toda Europa. Hasta en un país con un claro atraso social como España, la burguesía acaba imponiendo un estado liberal. En este caso, los generales Prim y Serrano, después del triunfo de la Revolución del 1868, realizan el primer intento sólido de establecer un sistema democrático. Una de las piezas claves para este propósito es la redacción de una CONSTITUCIÓN que garantiza los derechos y libertades del nuevo régimen. 2.- Desde el artículo 4 al 17 se trata de realizar una clara defensa de los derechos de los españoles. - El artículo 32 establece el principio de Soberanía Nacional. - Los artículos 34 al 36 establecen el principio de división de poderes. 3.- La doctrina del texto es el LIBERALISMO. - Este sistema basa su régimen político en la existencia de una constitución que recogía los derechos naturales de la población. En el esquema liberal el hombre, por el hecho de serlo, tiene unos derechos innatos. Los hombres no deben estar sometidos a otros hombres (súbditos) sino a la Ley (constitución) lo que les convierte en CIUDADANOS. Entre los derechos el texto destaca el derecho a juicio, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de residencia, la inviolabilidad de la propiedad privada, el derecho de expresión, reunión y asociación, y el derecho al voto. En este último caso hace referencia al sufragio universal directo que por primera vez se impone en España (en la Constitución del 12 era indirecto y en las demás censatario). - El titular del poder político no es el rey sino el conjunto de los ciudadanos, LA NACION, la cual delega en sus representantes, los diputados. En España es la primera vez que este principio se recoge tan claramente. - El liberalismo, siguiendo la doctrina del ilustrado Barón de Montesquieu, defendía la División de Poderes. Para evitar la tiranía el poder político debía estar en diferentes manos, por eso se fragmentaba en: LEGISLATIVO; capacidad de hacer las leyes en manos del parlamento (que en España se denomina “Cortes”). EJECUTIVO; capacidad de ejecutar las leyes que se pone en manos del Jefe del estado y en los ministros. JUDICIAL; capacidad de interpretar las leyes que está en posesión de los jueces. Este sistema se oponía al absolutismo, donde se concentraban los tres poderes en la persona del rey (máximo juez, máximo legislador, máximo gobernante). 4.- La igualdad ante la ley. Todos los hombres son iguales por naturaleza. Este principio da lugar a la sociedad de clases, en donde los ciudadanos se agrupan por diferencias de riquezas pero no de derechos y rompe con la Sociedad Estamental del Antiguo Régimen.
La libertad económica. Los hombres debían tener libertad para disponer de sus bienes y poder trabajar o comerciar como quisieran. 5.- El liberalismo se fue imponiendo en toda Europa a lo largo del siglo XIX. En un primer momento la burguesía, por temor al pueblo, estableció el sufragio censatario. Con el paso de los años, tal y como lo demuestra el texto estudiado, se irá imponiendo el sufragio universal, por lo que a finales del s.XIX el sistema de democracia parlamentaria era general en Europa Occidental. En el caso español este intento de régimen democrático durará muy poco y no se establecerá una auténtica democracia hasta 1931, con la Segunda República.