Ley Penal Aduanera

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LEY PENAL ADUANERA

LEY PENAL ADUANERA Invitación Universidad privada Los Ángeles Fecha 05 de octubre 2003 Expositor Abog. Carlos Alberto Pajuelo Beltrán

DELITOS ADUANEROS MARCO NORMATIVO Ley 28008 (13.603) El peruano 19.6.03 D.S 121-2003 EF (Pub. 27.08.2003) Ley N ° 26461 (EL peruano 08.06.95) Directiva N° 121-95 EF (El peruano 15.08.95) N° 7-D-13-95-ADUANISTA D Leg. 809 LGA.

DELITOS ADUANEROS • CONTRABANDO • RECEPTACION • DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANA • FINANCIAMIENTO • TRAFICO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS • TENTATIVA

DELITO DE CONTRABANDO ELUDIR, SUSTRAER, BURLAR EL CONTROL ADUANERO ACCION INGRESO O SALIDA DE MERCANCIAS DEL TERRITORIO NACIONAL. NO PRESENTACION DE MERCANCIAS O RECONOCIMIENTO FISICO. VALOR DE LA EMRCANCIA SUPERIOR A 2 U.I.T PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE 5 A 8 AÑOS Y 365 A 730 DIAS DE MULTA.

DELITO DE CONTRABANDO

• ELUDIR SE DEBE ENTENDER COMO TODO ARTIFICIO QUE SE USA PARA EVADIR O VULNERAR EL CONTROL ADUANERO CLANDESTINIDAD Y OCULTAMIENTO DE MERCANCIAS.

MODALIDADES DE CONTRABANDO Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de la zona primaria sin haberse autorizado legalmente su retiro por SUNAT. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra para su reconocimiento físico, sin pago previo de los tributos o gravámenes.

Modalidades • Internar mercancías de una zona franca o zona geográfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geografía nacional e menor tributación y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos legales o pago de tributos diferenciales.

Modalidades • Conducir en cualquier medio de transporte hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio del control adunero. (similar tratamiento al Art. 3 ley anterior)

Modalidades

Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancías con elusión o burla de control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la Administración Aduanera.

Contrabando Fraccionado (Art. 3) Incurre en delito de contrabando y será reprimido con idénticas penas el que CON UNIDAD DE PROPOSITO, realice el Contrabando en forma sistemática por cuantía superior a DOS UIT, en forma FRACCIONADA, en UN SOLO ACTO, o en diferentes actos de inferior importe CADA UNO, que aisladamente serian considerados infracciones vinculadas al contrabando.

DEFRAUDACIONES DE RENTAS DE ADUANA El que mediante tramite aduanero , valiéndose de engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen a los derechos antidumping o compensatorios que gravan a la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario.

SANCION

• Idéntica a la que corresponda al Delito de Contrabando. • PPL no menor de 5 años ni mayor de 8 años y 365 a 730 días multa.

Modalidades de Defraudación de Rentas • Importar mercancías amparadas en documentos falsos aduaneros o con información falsa en relación con el valor, calidad, cantidad, peso , especie, antigüedad, origen y otras características como MARCAS códigos series modelos que originen un tratamiento aduanero o tributario mas favorable al que corresponde a los fines de su importación.

Modalidades • Simular ante la administración aduanera total o parcialmente una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o de cualquier índole establecido en la legislación nacional.

Modalidades Sobre valuación o subvaluacion del precio de las mercancías variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita incentivos o beneficios económicos establecidos en la legislación nacional o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios.

Modalidades Alteración de descripción, marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida arancelaria de las mercancías par obtener en forma ilícita beneficios económicos establecidos en la legislación nacional

Modalidades • Consumo , almacenamiento, utilización o disposición de las mercancías en TRANSITO O REEMBARQUE, incumpliendo la normativa reguladora de estos regimenes aduaneros. • OBS. 28008 NO SANCIONA EL NO RETORNO AL EXTERIOR DE MERCANCIAS DE IMPORTACION TEMPORAL )Subsumido en 5 b simulación)

DELITO DE RECEPTACION ADUANERA Quien adquiere o recibe en donación, en prenda, almacén, oculta, vende o ayuda, a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a DOS UIT y que de acuerdo a las circunstancias tenia conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en la ley

Sanción

• No menor de 3 (antes 5) ni mayor a 6 años (antes 7) • Multa 180 a 360 días - multa

Financiamiento de delitos aduaneros Art. 7 • El que financie por cuenta propia o ajena la comisión de delitos aduaneros será reprimido con PPl no menor de 8 ni mayor de 12 años • ANTES C AGRAVANTE • Multa 365 a 730 días multa

TRAFICO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS Quien utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo normas especificas introduzca extraiga del país mercancías cuya importación o exportación esta prohibida o restringida por cuantía superior a 2 UIT ANTES C AGRAVANTE

SANCION

• Pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 12 • Multa 730 a 1460 días multa

Importaciones prohibidas • Por decoro nacional • Textos cartográficos, geográficos en cualquier soporte en el cual aparezca mutilado el territorio nacional o diferente a los limites del Perú – ley 26219 • El ingreso al país de bebidas denominación de pisco u otra que incluya esa palabra – ley26426

Para cautelar la salud publica • Plaguicidas órgano clorados, derivados y compuestos – D.S. Nº 037-91-AG • Residuos y desechos radioactivos Dec. Leg. Nº 757 • Equinos de la republica Argentina Res. Jef. Nº 077-98-AG-SENASA • Bovino vivos , productos y subproductos procedentes de R.U. Irlanda, Francia,Portugal ,Suiza ,Holanda, Bélgica y Luxemburgo Res. Jef. Nº 109-98-AG-SENASA

• Productos agroquímicos elaborados en base a los ingredientes activos que contengan: lindano, para-thion Etílico y Para thion metilico. • Res Jef. N° 007-98-AG – SENASA • Formulaciones comerciales del caftafol, clorobencilato, hexaclorobenceno,dibromuro de etileno y compuestos de mercurio así como de los derivados y compuestos que con ellos se pudieran formular. • Res . Jef. N° 036-99-AG-SENASA

• Formulaciones comerciales de plaguicidas agrícola con base en los ingredientes activos DINOSEB, SALES DEDINOSEB Y FLUORACETAMIDA; así como los demás derivados y compuestos que con ellos pudieran formular. • Res. Jef. N° 098-99-AG-SENASA • Formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con base en BINAPACRIL, así como de los derivados y compuestos que con ellos se pudieran formular. • Res. Jef. N° 014-2000-AG-SENASA

• Formulaciones de LINDAMO, tanto comerciales, como de su material técnico. • Res. Jef. N° 043-2000-AG-SENASA • Formulaciones de Mirex, tanto comerciales como de su material técnico. • Res. Jef. N° 014-2000-AG-SENASA • Rumiantes Ganado porcino y sus productos, precedentes de R.U Irlanda, Holanda, Argentina y Uruguay. • Res. Jef. N° 108-2001-AG-SENASA • Rumiantes ganado porcino y sus productos procedentes de Brasil. • Res. Jef. N° 137-2001-AG-SENASA

Por protección del medio ambiente y sanitario • Vestido y calzado usados ( ley 26975) • Neumáticos usados (D.S.N° 003-97-SA) • Vehículos usados para uso particular, con antigüedad mayor a 05 años, y transporte publico mayor a 8 años de antigüedad, Así mismo vehículos siniestrados (Dec. Leg. 843) • Vehículos para transporte, de mas de 3000 Kgs. De PBV (DU 140-2001)

Por seguridad interna • Productos pirotécnicos (rasca pies, cohetes, cohetecillos,rata blanca y similares ( ley N° 26509)) • Por razones Políticas • Comercio exterior con Irak • (resoluciones N°. 661-90 y 986-95 de la ONU) • Diamantes de Sierra Leona (resoluciones N° 1306-2000 de la ONU)

Importaciones Restringidas • Equipos de transmisión radioeléctrica en general – MTC Dec. Leg. 702 Textos gráficos o publicaciones cartográficos – RR.EE. D.S N° 570 –87 – RE Armas , municiones, accesorios y repuestos de uso particular MININTER-DISCAMEC Ley N° 25054

• Explosivos, insumos y conexos de uso civilMININTER- DISCAMEC Decreto ley N° 25707 Producto o insumos químicos para la elaboración de PBC – MITINCI Dec ley N° 25623 Nitrato de amonio y sus componentes MININTER – DISCAMEC-DGM Dec ley Nº846 Productos farmacéuticos y galenicos Certificado de registro Sanitario- DIGEMID Ley N°26842

• Cosméticos y similares sus insumos instrumental y equipo de uso medico quirúrgico u odontológico • D.S N° 010-97-SA • Alimentos bebidas industrializados DIGESA • D.S N° 007-98-SA • Sustancias, estupefacientes, psicotrópicas, • Y precursores-DIGEMID • Dec ley Nº22095 ley 26842 • Productos y subproductos de origen vegetal – SENASA • RR.MM N° 210 y 259-91-AG

• Animales ,productos y subproductos de origen animal – D.G.S.A • R.M. N° 0368-98-AG • Mascotas no comerciales - D.G.S.A • R.M. N° 0368-98-AG • Plaguicidas agrícolas y afines - SENASA • D.S. N° 15-95-AG • Productos veterinarios terminados • D.S. N° 15-98-AG • Cetáceos menores – M.P • Ley N° 26585 D.S N° 002-96-EF

Exportaciones Prohibidas Base legal • D.S. 070-93 – EF- texto único Exportación Prohibida • DD.SS. 007 – 96-AG, 008-96-AG • 013-96- AG, 001-97-AG • R.M. 373-97-AG

de

• Animales vivos de la fauna silvestre, carnes despojos , plumas, pieles, cuero , peletería, recortes, y desperdicios de las mismas • Plantas y sus partes de la flora silvestre madera en bruto sin aserrar, cedro y caoba para traviesas similares o aserrado con un espesor superior a 5 pulgadas • Vicuñas , chinchillas, guanacos vivos y sus híbridos, semen, embriones, sus pelos finos, desperdicios, hilachas , hilados y tejidos • Lobos marinos y peces ornamentales • Objetos y restos arqueológicos históricos o artísticos de propiedad del estado privada.

TENTATIVA* La tentativa sanciona con la pena mínima legal que corresponda al delito consumado EXCEPCION: De quien se desiste voluntariamente de proseguir con los acatos de ejecución del delito o impida el resultado. SALVO QUE LOS ACTOS PRACTICADOS CONSTITUYAN POR SI DELITO

INFRACCION DE CONTRABANDO • CASOS ARTS. 1°, 2° Y 6° (RECEPTACION) VALOR MENOR A 2 UIT

Agravantes • Armas, municiones, explosivos, elementos nucleares, abrasivos químicos y aquellos que afecten la salud, seguridad publica y medio ambiente. • Perpetrado como AUTOR, INSTIGADOR O COMPLICE por funcionario o servidor publico, en ejercicio u ocasión de sus funciones con abuso de su cargo o cuando el agente ejerce funciones delegadas por el estado* • Inhabilitación Art. 36 inc. 1,2 y 8 del CP

Agravantes . Perpetrado como autor, instigador o cómplice primario el servidor de aduanas, FFAA o PN que por mandato legal se les confiere la función de apoyo y colaboración en la prevención y represión de delito aduanero . Inhabilitación Art.36 inc 1,2 y 8 CP

Inhabilitación

La ley 26461 prescrita inhabilitación DE CINCO AÑOS para el ejercicio de cargo alguno. La actual norma no establece periodo de sanción alguno.

Agravantes • Cuando para la evitar el descubrimiento del delito emplee violencia física, intimidación o la fuerza sobre las cosas • También cuando se emplee los mismos medios para evitar incautación de la mercancía

Agravantes • Es cometido por dos o mas personas o el agente integra una organización. • Tributos, gravámenes, derechos, antidumping o cualquier importe indebidamente obtenido en provecho propio o de terceros sea superior a 5 UIT

Agravantes • Se declara como destinatarios o proveedores a personas naturales o jurídicas inexistentes, o se declare domicilios falsos en la documentación presentada a despacho (antes solo en importación) • Se utilice a menores de edad o inimputables

Agravantes

• Por ultimo constituye agravante que el objeto del delito sean falsificadas o se les atribuye un lugar de fabricación distinto al real.

Agravantes Cuando el valor de las mercancías sea superior a 20 UIT

Aspectos de la investigación y del procesamiento Fiscal ordena incautación y secuestro de : • Mercancías • Medios de transporte • Bienes y efectos que constituyan objeto de delito • CUSTODIA ADUANAS HASTA RESOLUCION FIRME DE ARCHIVO O CONDENATORIA P/ DEVOLUCION O DECOMISO.

Aspectos • Por intervención de PN y FFAA las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos será puesto a disposición de SUNAT en termino perentorio de tres días hábiles.

Aspectos • Cuando hay detenido • Mercancías y R/F en el termino de 24 horas lo comunicara a la PN y esta al MP par formular denuncia.

Aspectos • Cuando por su naturaleza no pudiesen ser valoradas en 24 horas el detenido será puesto a disposición dentro del termino de 24 horas c/atestado. • Aquí SUNAT debe remitir el informe de reconocimiento físico y avaluó dentro del tercer día hábil al M.P.

Aspectos • El ministerio publico dirige la investigación con el apoyo de las autoridades competentes • La PN intervendrá con cargo a poner de conocimiento a la fiscalia, bajo responsabilidad. • Intervención PNP en casos excepcionales lo rige la ley 27934

Aspectos • La ley Nº 27934 se convierte en la primera norma que conceptúa los casos de flagrancia delictiva que se pueden presentar en la practica . La razón de esclarecerse la flagrancia fue para reforzar la actuación de la policía nacional del Perú (PNP) y el ministerio publico en su lucha contra el delito.

Sumarizacion del proceso

• El enjuiciamiento de los delitos Aduaneros apartir de la vigencia de la ley se tramitara por vía sumaria D . Leg. 124

Ley Nº 26461 capitulo VII Art. 15º y 21º

Ley Nº 28008 Cap. II Art. 20º Cap.III Art. 25º

• La nueva ley propone una mejor regulación en materia de adjudicación de mercancías, por parte de Aduanas a las entidades publicas o privadas sin fines de lucro, a efectos de evitar irregularidades en la utilización de dichos bienes, evitando sean utilizados para fines distintos a los asistenciales educacionales o religiosas que señala la norma, previniendo la corrupción y el beneficio particular

Ley Nº 26461 *27378

ley Nº 28008 Disposiciones Finales. 2da

• La nueva ley añade un procedimiento excepcional destinado al otorgamiento de beneficios penitenciarios con colaboración eficaz, de manera que permita desbaratar grupos delincuenciales dedicados al delito de contrabando organizado e identificando a sus cabecillas.

EL PROBLEMA DEL CONTRABNDO • ECONOMICO • SOCIAL • JURIDICO • POLITICO • CULTURAL

¿Por qué se elude el control aduanero? • Se evita pagar tributos • Evade impuestos a la importación (Derechos Ad-Valorem, IGV, selectivo al consumo, otros) • Se evita gastos en tramites (verificadoras, Agentes de Aduanas, Almacenaje, etc.)

¿EN QUE SECTOR SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD DEL CONTRABANDO?

En el sector informal de la economía, por lo que se prevé muy difícil calcular con exactitud la cuantía del contrabando.

Existe una marcada diferencia en las cifras de contrabando que manejan instituciones involucradas en el tema, los mismos que fluctúan entre los US$ 200 y US$ 700 millones al año.

• Pese a la existencia de delitos Aduaneros en el modalidad de comercio continuado siendo uno de mas frecuentes.

la ley de país, esta ilegal ha los delitos

El Perú posee extensos limites fronterizos con cinco países con los que existe un intercambio comercial con características propias; sin embargo , es sabido que los puntos mas críticos en términos de contrabando resulta ser el sur del país Tacna y Puno y la zona norte: Tumbes y Piura.

Causas o Factores que lo estimulan • Desempleo y falta de inversiones productivas en las zonas fronterizas, lo que lleva a que en muchos casos el contrabando se convierta en el principal medio de subsistencia de buena parte de esa población. • Incentivos económicos En tanto existan impuestos que gravan la importación de productos de alta demanda , existirá el incentivo económico para intentar evadirlos.

Principales productos de contrabando mercancías afectas a una alta tributación, caso cigarrillos y licores.

• Distorsión de precios internos en los países fronterizos, por subsidios u otras causas que producen precios mucho mas bajos para productos tales como alimentos o combustible lo que motiva su traslado ilegal al Perú . • Extensa frontera y zonas inhóspitas e inaccesibles para patrullaje.

Factores que lo disuaden • SUNAT realiza constantes acciones de prevención y represión en su lucha contra el contrabando , en coordinación con las fuerzas policiales, fuerzas armadas, fiscalias y poder judicial. • Sin embargo la corrupción esta a la vuelta de la esquina (el arreglo y la corrupción) ¿y los peces gordos?

Art. 26 Colaboración de las fuerzas armadas • Dispone que las FFAA presten COLABORACION para reprimir de delitos e infracciones aduaneras cuando la capacidad de SUNAT y la PN superen(?) las posibilidades de respuesta inmediata o resulten insuficientes, La colaboración incluye almacenamiento temporal de mercancías y vehículos incautados, bajo responsabilidad.

• En los mercados de destino ,se realizan operativos en mercadillos informales y terminales de transporte donde se comercializan mercancía de contrabando. • Estos operativos se realizan con la presencia de representantes del Ministerio Publico y con el apoyo de la policía Nacional

Efectos sobre la economía Sin lugar a dudas el fenómeno del contrabando perjudica seriamente la actividad comercial y productiva del país . Además de desplazar fuentes de trabajo, el contrabando provoca externalidad negativa al grueso de empresarios que atienden al mercado domestico.

• Según las estimaciones de aduanas el contrabando el Perú durante el 2002 seria de mas de US$ 250, 6 millones .El 88.6 % ingresa por el sur y 11.4 % por la zona norte.

Potencialidades de la parte represiva • Poner en vigencia el Plan Estratégico Nacional de lucha contra el contrabando y Defraudación de Renta de Aduana 2002-2006. • Aprobado R.S. 194-2002 PCM (9.5.02

Rutas de contrabando por Puno La Paz Ancco-Ancco-Purto Acosta Tilali Juliaca Arequipa Bolivia Desaguadero Tripartido Charaña La Raya

Tacna

Arica

Iquique Chile

MERCANCIAS INCAUTADAS EN OPERATIVOS Y PUESTOS DE CONTROL 2003 INTENDENCIAS AEREA MARITIMA CHICLAYO CHIMBOTE MOLLENDO PISCO PUNO TACNA TUMBES INFA

OPERAT. 0 0 791 17. 57. 235 834 168 275 390

PTOS C 121 46 9.8 1 26. 0 873 703 909. 0

TOTAL 121 46 801. 18 83. 235 1707 872 1184 390

Fuente INFA (CIF$ total 20 INT * INFA ) 7883.256

conclusiones • El contrabando es un delito que pese a existir una ley represora especifica y a los esfuerzos que hace el estado (comisiones multisectoriales) y SUNAT por prevenir y reprimirlo , es un flagelo que sigue existiendo, porque tienen fuertes raíces económicas, sociales culturales. • El contrabando trae grave perjuicio a la economía del país porque alienta la competencia desleal, al comerciar los productos a menor precio.

RECOMEDACIONES • El contrabando requiere un esfuerzo de solución a nivel político , es decir la políticas publicas deben orientarse en dicho sentido la política económica y comercial deberá proponer los niveles arancelarios mas conveniente para ir disminuyendo el contrabando y erradicarlo definitivamente.

Reducir tasas de desempleo ofreciendo alternativas de actividades económicas licitas a las personas que han encontrado en el contrabando única forma de subsistir a la critica situación nacional a fin que tengan otra forma de sustentar su economía y la de su familia.

• Evaluar la propuesta de despenalizar el contrabando a efectos que las sanciones sean pecuniarias , intentando lograr medios disuasivos en lugar de represivos toda vez que las estadísticas de sentenciados son pequeños contrabandistas y no así los grandes contrabandistas, la ausencia de una optima labor de inteligencia conllevarían a tener saturadas los centros penitenciarios de pequeños contrabandistas

• Enfrentar el problema de contrabando por etapas y en base a un plan de acción consistente , multisectorial , toda vez que el afán de lograr protagonismo o espacio en la lucha contra el contrabando por parte de algunos sectores, en forma aislada e independiente, conlleva a excesos con alto riesgo de abusos cometidos a informales que en el momento de querer demostrar la legalidad de su mercancías, estas fueron registradas en una décima parte de su valor, en presencia de los miembros de la fiscalia sin posibilidad de recuperar su mercancía nacionalizada legalmente.

Fomentar la cultura tributaria mediante los medios de comunicación , que tiene como finalidad la entrega de información veraz y en tiempo real , así mismo promover la censura del comercio ilegal mientras se apoya la polémica con el fin de demostrar el indubitable beneficio de apoyar a la industria nacional y la repercusión que esto tendrá en la débil economía peruana.

CASUISTICA

Acciones efectuadas 14/05/2003 Establecimiento del objetivo por indicadores - Ruta inusual - Antecedentes (caso anterior- noviembre 2001, Arcángel San Miguel ) - Coordinación de Acción Aduana MARITIMA DIVISION DE EXPORTACIONES.

CASO: “MARO VI” • 14/05/2003: Ingresa la carga a T.A. UNIMAR • 14/05/2003 : Numera la D.S. de X Nº 118-03081049 • Declaración : Efectos personales y mensaje de casa usados por el valor de $ 2.500 • Nave : MSC- ZERIN • Expositor : CESAR D. HERMOZA RIOS • PERUANO

DESTINO DE LA CARGA • Destinatario : GUSTAVO PESCADERE (HARBO Ltda.) • Dirección : Zavala Nº 1379 of.303 • 11000 Montevideo Uruguay • Telf. 9158675 Fax. 9165320 • Brooking Nº 003596 • Puesto de descarga : MIAMI – USA • Destino final : Montevideo - URUGUAY

PARTICIPACION • Declaración jurada : Cesar Hermoza Escobedo, autoriza a MAROVI VI Express a realizar los tramites de exportación y declara que la carga, NO contiene patrimonio Cultural peruano ni producto prohibido. • El Sr. Antonio Domínguez Sipan (gerente de MAROVI VI Express) , identificado con DNI Nº xxxxxxxx asume ante la SUNAT- ADUANAS la representación del Sr. Cesar Hermoza Ríos

RESULTADOS DE LA INSPECCION DE CARGA

RESULTADOS DE LA INSPECCION DE CARGA

COORDINACIONES • Ministerio publico , dio fe de la actuación de los oficiales de SUNAT-ADUANAS. • Instituto Nacional de Cultura, efectuó el peritaje correspondiente a los bienes patrimoniales. • Policía adscrita a Aduanas, asistió a diligencia y proseguirá con las investigaciones del ilícito.

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