Ley De Estupefacientes.... Penal

  • November 2019
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¿Drogas? Concepto – Derecho comparado (España) Uno de los problemas de nuestra sociedad es creer o tener la falsa creencia de que el término droga es empleado como algo genérico, queriendo señalar con ello que con ese vocablo se agrupan todas las drogas ilegales, reduciendo el problema a su consumo y desconociendo la existencia de otras que por no estar prohibidas aparecen como “normales”[24]. Sin pecar de reiterativo quiero definir a la droga en los términos de la OMS (Organización Mundial de la Salud) como “toda substancia que, introducida en el organismo, produce cambios en la percepción, las emociones, el juicio o el comportamiento, y es susceptible de generar en el usuario una necesidad de seguir consumiéndola”. “Conforme al criterio de los especialistas, deben declararse drogas en el derecho penal aquellas substancias cuyo uso y tráfico indebido pueda producir resultados noblemente peligrosos a la salud individual, al modo de comportarse, a la economía pública, a la salud física y moral de la humanidad, entrañe un notable peligro social y económico para la humanidad y un mal grave para el individuo, de modo semejante a como lo producen las sustancias incluidas en las listas de los convenios de las Naciones Unidas”[25]; el concepto del derecho español parece ser bastante completo sobre todo porque contempla el problema económico que genera en la sociedad el hecho de las sustancias denominadas drogas, por otro lado salva todo tipo de lagunas pues se remite a las listas enunciadas en los convenios de la ONU.

Clasificación Yendo al tema que nos ocupa en este punto diremos que existen varias formas de clasificación de las drogas; en términos médicos la mas utilizada es aquella que atiende al efecto que las mismas causan en el sistema nervioso central (SNC) del hombre; otra es la que dicto la ONU a través de la OMS la cual las divide básicamente en cuatro grupos: Ø Grupo 1, de producción, consumo y distribución prohibida en general, salvo autorizaciones especiales. (estupefacientes) Ø Grupo2, de producción, consumo y distribución regulada o controlada por el estado. (psicotrópicos) Ø Grupo 3, producción, distribución y venta prohibida en el caso de la cocaína y bajo control especial en los casos de uso medicinal. (cocaína) Ø Grupo 4, producción prohibida por carecer de utilidad medicinal. (integrado básicamente por alucinógenos)

Ahora bien la clasificación que en ámbito legal nos interesa es aquella clasifica a las drogas en legales e ilegales. Dentro de las primeras encontramos la mas frecuente y usada de todas: El Alcohol: es la mas usada en la Argentina y es causante de mas de la mitad de los casos de violencia familiar y mas del 25% de los accidentes de tránsito. Con respecto a su control por parte del estado no posee grandes limitaciones en el ámbito penal, esta droga esta aceptada por la sociedad la cual solo en casos extremos condena a los bebedores adictos, es la misma

sociedad la que excluye poco a poco al individuo generando una especie de etiquetamiento lo que nos acerca a las teorías del Labelling Approach. El Tabaco: demostrado mediante estudios que es la droga legal o permitida que ocupa el segundo lugar, mas del 40% de la población mundial adquiere este hábito, aunque en la realidad este hábito no es condenado no ha de perderse de vista que por lo menos 3.500.000 personas fallecen a causa de enfermedades derivadas de la practica de esta droga. Medicamentos: este tipo de drogas es difícil de ser controlado pues se circunscribe a ámbitos mas o menos privados de los hombres aunque por medio de estudios recientes se ha demostrado que un gran porcentaje de mujeres abusan de este tipo de drogas. Los más conocidos son los estimulantes conocidos como anfetaminas, los depresores o barbitúricos y las benzodiazepinas. Otro grupo importante es el de los Inhalantes compuesto casi enteramente hidrocarburos volátiles y pegamentos. Es el medio de iniciación de menores en el campo de las drogas y son frecuentes entre los menores de menor acceso económico. Mencionamos más arriba la existencia de otro tipo de drogas, este segundo grupo son las que realmente tiene una “suerte” de persecución en el sentido de que son prohibidas y su consumo es mal visto por las personas que componen la sociedad, llevando a una rápida estigmatización del consumidor de ellas. Su mayor consumo se produce en la Capital Federal y en los grandes centros poblacionales del país. Las leyes nacionales referidas al tema prohiben el consumo de las mismas.

III. Sistema jurídico nacional Durante la época del gobierno militar, la Corte Suprema de Justicia sentó el principio un principio curioso en la causa “Collavini” para la represión de tenedores y consumidores de estupefacientes dijo en esa oportunidad: “Si no existieran usuarios o consumidores, no habría interés económico en producir, elaborar y traficar con el producto porque claro está que nada de eso se realiza gratuitamente. Lo cual conduce a que si no hubiera interesados en drogarse no habría tráfico ilegítimo de drogas”. Esta tendencia se mantuvo hasta la jurisprudencia del caso “Bazterrica”. Se desconoció –cosa no extraña por aquellos momentos- el art. 19 de nuestra carta fundamental referente a las acciones privadas de los hombres. La Ley 23.737 (Sus puntos fundamentales – La tenencia) La ley que trata el control social de los estupefacientes es la ley 23.737. A nuestro entender los puntos fundamentales de esta ley giran en torno al hecho de la tenencia de estupefacientes, es por ello que realizaremos el análisis de la misma a la luz de nuestro entendimiento. En primer término queremos dejar en claro que la ley desconoce los precedentes jurisprudenciales datados en los casos “Bazterrica” y “Capalbo”. En los casos mencionados se vuelca lo siguiente: “El art. 19 de la constitución nacional circunscribe el campo de inmunidad de las acciones privadas y establece sus límites en el orden y la moral pública y en los derechos de terceros. Tales limitaciones, genéricamente definidas en aquella norma son precisadas por obra del legislador. En materia penal es éste quien crea los instrumentos adecuados para resguardo de los intereses que la sociedad estima relevantes, mediante el dictado de las disposiciones que acuerdan protección jurídica a determinados bienes”. Por lo que interpretamos que la simple tenencia para uso personal de estupefacientes no debería ser perseguida o controlada por el estado ya que la ética colectiva no se vería afectada por este hecho. Es un precedente alentador en cuanto respeta las acciones privadas de los hombres que solo podrán ser juzgadas por Dios. Las conductas de los hombres que se dirijan contra sí mismos quedan por lo tanto fuera del alcance de un control social de estupefacientes entendido esto como control estatal de los mismos. Se verá mas

adelante que este criterio no ha sido continuado lo que nos demuestra una constante tensión con respecto al tema. La exploración del estudio desde el origen hasta la era moderna del denominado uso del estupefaciente gira entorno a la disciplina de la criminología crítica, como una manera diferente de concebir al delito y al delincuente, además de clarificar las corrientes que en adelante denominamos indistintamente como “del control social”, “de la reacción social” o del “labelling approach”. [1] De acuerdo con la definición que ha obtenido la OMS por droga se debe entender: “cada una de las sustancias que en los organismos vivientes son capaces de transformar una o más funciones, esto es, sustancias que afecten el sistema nervioso central: alcohol, medicamentos y narcóticos.”

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