INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LOS CABOS
“Por una patria con sabiduría y espíritu de progreso”
TRAMITES LEGALES
PRESENTA: Luis Alberto Cigarroa Pelayo DOCENTE Ernesto Segismundo Corales
San José del Cabo, B.C.S.
Marzo/25/2019
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Como autónomo o empresario tenemos una serie de requisitos fiscales que debemos cumplir. Entre ellos está la declaración y liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Dependiendo de las características del negocio y de su ámbito de actuación, nos deberemos adscribir a un tipo u otro de régimen tributario. A continuación, vamos a explicar el régimen simplificado y el general, sociedades cooperativas y para quienes aplican la ley del I.S.P.
Régimen Simplificado Para Personas Morales.
El régimen simplificado es una legislación especial que se aplica a personas con características particulares, denominadas “pequeños comerciantes”, para determinar el pago que éstas deben hacer, por concepto de impuestos, al Estado. Las personas que se encuentran bajo este régimen son comerciantes minoristas o detallistas; es decir, personas que venden, de forma individual o en pequeñas cantidades, bienes y servicios que están gravados; es decir, que deben pagar
impuestos
sobre
las
ventas.
Deben cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen simplificado, las personas morales siguientes: 1. Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.
No se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando los servicios de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros se presten a personas con las cuales los contribuyentes se encuentren interrelacionados en la administración, control y participación de capital, siempre que el servicio final de autotransporte de carga o de pasajeros sea proporcionado a terceros con los cuales no se encuentran interrelacionados en la administración, control o participación de capital, y dicho servicio no se preste conjuntamente con la enajenación de bienes. Asimismo, no se consideran partes relacionadas cuando el servicio de autotransporte se realice entre coordinados o integrantes de este.
2.
Las de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
3.
Las que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras.
4.
Las constituidas como empresas integradoras.
5.
Las sociedades cooperativas de autotransportistas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.
Este régimen fiscal no será aplicable a las personas morales que consoliden sus resultados fiscales, ni a las personas morales que presten servicios de naturaleza previa o auxiliar para el desarrollo de las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, excepto cuando se trate de coordinados.
Para los efectos de los numerales anteriores, es importante destacar que el artículo 80 de la LISR precisa lo siguiente:
1.
Se considerarán contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, o a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
2.
Se considerarán empresas integradoras, toda persona moral constituida conforme al Decreto que promueve la organización de Empresas Integradoras, publicado en el DOF el 7 de mayo de 1993, así como en el Decreto que modifica al diverso que promueve su organización, publicado en el citado órgano oficial el 30 de mayo de 1995.
3.
Se considerará como coordinado, la persona moral que administra y opera activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.
Por último, se debe señalar que cuando la persona moral cumpla por cuenta de sus integrantes con las obligaciones fiscales en el régimen simplificado, se considerará como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de la persona moral, siendo los integrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda (artículo 79 de la LISR). En el caso de que las personas morales no realicen las actividades empresariales por
cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones del título II y con los artículos 122 y 125 de la LISR (artículo 81 de la LISR).
Utilidad gravable o pérdida fiscal
En términos de los artículos 80 y 81, fracción II, de la LISR, la determinación de la utilidad gravable del ejercicio de las personas morales del régimen simplificado y de sus integrantes, en su caso, se hará de la manera siguiente:
1. Cuando se obtiene utilidad gravable. A. Para contribuyentes que no realizan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio (-) Deducciones autorizadas, efectivamente erogadas en el ejercicio (=) Utilidad fiscal (cuando los ingresos sean mayores) (-) PTU pagada en el ejercicio, generada a partir del ejercicio de 2005 (-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, actualizadas (=) Utilidad gravable del ejercicio (cuando el resultado sea positivo)
B. Para contribuyentes que realizan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio (-) Ingresos exentos (=) Ingresos gravados (cuando los ingresos acumulables sean mayores)
(-) Deducciones autorizadas, efectivamente erogadas en el ejercicio (=) Utilidad fiscal (cuando los ingresos gravados sean mayores) (-) PTU pagada en el ejercicio, generada a partir del ejercicio de 2005 (-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, actualizadas (=) Utilidad gravable del ejercicio (cuando el resultado sea positivo)
2. Cuando se obtiene pérdida fiscal. A. Para contribuyentes que no realizan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio (-) Deducciones autorizadas, efectivamente erogadas en el ejercicio (=) Pérdida fiscal (cuando las deducciones sean mayores) (-) PTU pagada en el ejercicio, generada a partir del ejercicio de 2005 (=) Pérdida fiscal del ejercicio adicionada B. Para contribuyentes que realizan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio (-) Ingresos exentos (=) Ingresos gravados (cuando los ingresos acumulables sean mayores) (-) Deducciones autorizadas, efectivamente erogadas en el ejercicio (=) Pérdida fiscal (cuando las deducciones sean mayores) (-) PTU pagada en el ejercicio, generada a partir del ejercicio de 2005 (=) Pérdida fiscal del ejercicio adicionada
En relación con lo anterior, es preciso señalar lo siguiente: 1.
Según los artículos 81 y 109, fracción XXVII, de la LISR, los contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras se encuentran exentos del pago del ISR por los ingresos que obtengan en el ejercicio, derivados de dichas actividades hasta por las cantidades siguientes:
A.
Tratándose de personas morales dedicadas exclusivamente a dichas actividades por un monto en el ejercicio de 20 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda en su totalidad de 200 veces el SMG correspondiente al área geográfica del DF elevado al año. El límite de 200 veces el SMG no será aplicable a ejidos y comunidades.
B. En el caso de personas físicas, 40 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Cuando los ingresos acumulables excedan al importe de la exención sólo se pagará el ISR sobre el excedente.
2.
Los contribuyentes indicados en el numeral anterior que gozan de la exención mencionada en el mismo, deberán efectuar la deducción de sus gastos e inversiones en la proporción que representen los ingresos gravados respecto del total de los ingresos acumulables del ejercicio. Ello, según los artículos 32, fracción II, 81 y 126 de la LISR. No obstante ello, según la regla I.3.4.14 de la RMF 2009-2010, las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a tales actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar dicha proporción, siempre que
acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo indicado en el numeral anterior. 3.
Conforme
al artículo
81 de
la LISR,
las
personas
morales
dedicadas
exclusivamente a las actividades mencionadas en el numeral 1 podrán adicionar al saldo de la Cufin del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio. Esto no será aplicable a quienes ejerzan la opción de la regla I.3.4.14 de la RMF 2009-2010. 4.
De conformidad con el artículo 81 de la LISR, las personas morales del régimen simplificado no tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio, el ajuste anual por inflación.
Régimen General Para Personas Morales
Las personas que pueden aplicar en el régimen general son aquellas que tienen sociedades con fines lucrativos, por ejemplo; Sociedades mercantiles (Sociedades anónimas, Sociedades de responsabilidad limitada, entre otras…), Sociedades civiles; Almacenes generales de depósito, Arrendadoras financieras, Instituciones de crédito; seguros y fianzas (Bancos y casa de bolsa) y organismos que tienen facultades autónomas (Organismos descentralizados) que comercialicen bienes o servicios; y fideicomisos con actividades empresariales entre otras.
Las Obligaciones Fiscales para este régimen son las siguientes:
1.
Inscripción o alta en el RFC y solicitar tu certificado de Firma Electrónica Avanzada (FIEL); este trámite lo puedes realizar con el notario público que te constituyo tu sociedad; el cual debe de estar incorporado al sistema de inscripción y avisos al RFC a través de medios remotos.
2.
Expedir comprobantes fiscales (Facturas electrónicas).
3.
Llevar Contabilidad Electrónica, de acuerdo a como lo establezca el reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), en sistemas electrónicos que tengan la capacidad de generar XML.
4.
Deberás presentar pagos provisionales o pagos definitivos de ciertos impuestos.
5.
Al igual como debes de presentar tus pagos provisionales, deberás presentar tu declaración anual.
6.
Será tu obligación presentar la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones a Terceros)siempre y cuando seas sujeto a IVA.
Existen las obligaciones informativas que esas se presentaran en el mes de febrero, pero no todas las personas están obligadas a llevarlas. 1.
Será tu responsabilidad efectuar retenciones de ISR cuando pagues sueldos y salarios a trabajadores; hagas pagos a personas físicas que te presten servicios profesionales.
2.
Es tu obligación presentar al SAT aviso de préstamos; aportaciones para futuros aumentos de capital que recibas en efectivo, en moneda nacional o extranjera; mayores a $600,000.00dentro de los 15 días posteriores a que recibas las cantidades en el formato electrónico correspondiente.
3.
Entre otros.
Sociedades cooperativas.
Es la forma de organización integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Las sociedades cooperativas pueden dedicarse libremente a cualesquier actividad económica lícita y en su funcionamiento, deben observar los principios de libertad de asociación y retiro voluntario de los socios, la administración democrática, la limitación de intereses a las aportaciones de los socios, la distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios, el fomento a la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria, la participación en la integración cooperativa; el respeto al derecho individual de los socios a pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa y la promoción de la cultura ecológica.
Requisitos de constitución Mínimo cinco socios, correspondiendo un voto por socio, independientemente de sus aportaciones. • Capital variable y duración indefinida. • Se otorgará igualdad esencial en derechos y obligaciones de los socios e igualdad en condiciones para las mujeres. Formalidades para su constitución • Mediante Asamblea general que celebren los interesados y en la que se levantará un acta que contendrá los datos generales de los fundadores, los nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez los consejos y comisiones y las bases constitutivas.
• Los socios deben acreditar su identidad; ratificar su voluntad en la constitución de la sociedad cooperativa y reconocer las firmas o las huellas digitales que obren en el acta constitutiva ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia, presidente municipal, secretario o delegado municipal del domicilio de la sociedad cooperativa, la que contará con personalidad jurídica a partir del momento de la firma del acta constitutiva, misma que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a su ubicación social.
Bases constitutivas • Denominación y domicilio social de la sociedad. • Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades que debe desarrollar. • Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. • Forma de constituir o incrementar el capital social. • Expresión del valor de los certificados de aportación, la forma de pago y la devolución de su valor. • Valuación de los bienes y derechos que se aporten. • Requisitos para la admisión, exclusión y separación voluntaria de socios. • Forma de constituir los fondos sociales señalando su monto, su objeto y reglas para su aplicación. • Las áreas de trabajo a crearse y las reglas para su funcionamiento. • Programas y estrategias relativas a la educación cooperativa y a la economía solidaria. • La duración del ejercicio social y el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse. • La forma de caucionar el manejo de fondos y bienes sociales. • El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, tomando en cuenta que las primeras deberán celebrarse por lo menos una vez al año, en tanto que las segundas podrán celebrarse en cualquier momento a pedimento de la
Asamblea general, del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia o del 20% del total de los socios. • Los derechos y obligaciones de los socios. • Los mecanismos de conciliación y arbitraje para la resolución de conflictos entre los socios. • Las formas de dirección y administración interna, señalando las atribuciones y responsabilidades de los socios que las integren. • Fondos Sociales. • Funciones de la Comisión Técnica, en su caso. Órganos sociales La dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas, se encuentra a cargo de los siguientes órganos: a) La Asamblea general, como autoridad suprema, quien conocerá y resolverá todos los negocios de importancia de la sociedad, a cuyo cargo estarán, además de las facultades concedidas por los estatutos sociales, las siguientes atribuciones: La aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios; la modificación de las bases constitutivas; la aprobación de los sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento; el aumento o disminución del patrimonio y capital social; el nombramiento y remoción de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia, así como de las comisiones especiales y de los especialistas contratados; del examen del sistema contable interno; de los informes de los consejos; de la responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones; de la aplicación de sanciones disciplinarias a los socios; del reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre los socios y la aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propongan. b) El Consejo de Administración como órgano ejecutivo de la Asamblea general, integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal nombrados por la propia Asamblea para un término de cinco años con posibilidad de reelección, quien tendrá la representación de la sociedad y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes y comisionados para la administración de las secciones especializadas, en el
entendido de que los responsables del manejo financiero, requerirán de aval solidario o de fianza durante el periodo de su gestión, a efecto de asegurar la correcta administración de la sociedad. c) El Consejo de Vigilancia, integrado por un número impar de miembros no mayor de cinco, que desempeñarán los cargos de presidente, secretario y vocales, designados en la misma forma que los miembros del Consejo de Administración, quienes permanecerán en sus cargos el mismo periodo que éstos, siendo responsables de ejercer la supervisión de todas las actividades de la sociedad, con derecho de veto con el solo objeto de que el Consejo de Administración reconsidere las resoluciones vetadas. El capital de las sociedades cooperativas se integra con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea general acuerde se destinen para incrementarlo, pudiendo emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado. Los socios pueden ser excluidos por el desempeño de las labores encomendadas sin la intensidad y calidad requeridas; por el incumplimiento en forma reiterada de las obligaciones establecidas en las bases constitutivas sin causa justificada o por la infracción reiterada de las disposiciones de la Ley, de las bases constitutivas, del Reglamento de la Sociedad, de las resoluciones de la Asamblea general y de los acuerdos dictados por el Consejo de Administración, los gerentes o los comisionados. Las aportaciones a la sociedad cooperativa pueden efectuarse en efectivo, bienes, derechos o trabajo y estarán representadas por certificados nominativos, indivisibles y de igual valor, actualizándose en forma anual, siendo susceptibles de transmisión al beneficiario que designe su titular en caso de muerte. Las sociedades cooperativas pueden agruparse libremente en federaciones, uniones o en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal y todos los actos relativos a su constitución y registro, están exentos de impuestos o derechos fiscales de carácter federal. En su favor, las instituciones de crédito podrán efectuar descuentos en los créditos que otorguen para la formulación y ejecución de proyectos de inversión, incluyendo los costos de servicio de asesoría y asistencia técnica, debiendo la sociedad demostrar la factibilidad y rentabilidad de sus proyectos de inversión, la solidez de la organización y la presentación y
desarrollo de los planes económicos y operacionales, en tanto que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de común acuerdo con el Consejo Superior del Cooperativismo, podrá constituir fondos de garantía para apoyar su acceso al crédito mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión. En virtud de que la sociedad cooperativa representa su capital social en certificados de aportación, no puede ser propietaria de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, pues dicha posibilidad se encuentra limitada exclusivamente a las sociedades que representen su capital social por medio de acciones. Tipos de cooperativas Conforme a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas, las sociedades cooperativas son de dos clases: a) De consumidores de bienes y/o servicios. Éstas, independientemente de obtener y distribuir artículos o bienes de los socios, pueden realizar operaciones con el público en general, siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas y dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda. b) De productores. Sus miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o de servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual y en forma independiente del tipo de producción a la que estén dedicadas –pueden almacenar conservar, transportar y comercializar sus productos, así como que si su complejidad tecnológica lo amerita– podrán constituir una comisión técnica integrada por el personal técnico que designe el Consejo de Administración y por un Delegado de cada una de las áreas de trabajo en que se encuentre dividida la unidad. Las sociedades cooperativas son ordinarias cuando requieren para su funcionamiento, únicamente su constitución legal y son de participación estatal, cuando se asocian con autoridades federales, estatales o municipales para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos dados en administración o para financiar proyectos de desarrollo económico a nivel local, regional o nacional.
Las sociedades cooperativas de producción se encuentran exentas del impuesto sobre la renta, según lo dispone el artículo 10–B de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ley de ISP concepto y aplicación.
Se ha entendido a los ISP como los intermediarios de la red, esto es, aquellos actores que se encuentran en posición intermedia entre los usuarios de Internet y los proveedores de contenidos de este, posibilitando el acceso a Internet y/o el proceso de creación y diseminación de información, sin involucrarse directamente en ellos.
Un proveedor de transmisión, enrutamiento o conexiones para comunicaciones digitales en línea sin modificación de su contenido entre puntos especificados por el usuario del material que selecciona el usuario, o bien como un proveedor u operador de instalaciones de servicios en línea (incluyendo aquellos casos en que el acceso a la red es proporcionado por otro proveedor) o de acceso a redes. Según De la Maza, los proveedores de servicio de internet o ISP pueden ser clasificados en cinco categorías dependiendo de sus funciones. No obstante, según los servicios que provea, un ISP podría entrar en una o más de estas categorías:
1. Los operadores de redes, quienes proveen la infraestructura que permite o facilita la transmisión de información desde un punto a otro (por ejemplo, cisco.com). 2. Los proveedores de acceso o conexión a Internet, y generalmente a cuentas de correo electrónico, quienes proveen las claves necesarias para acceder a los diversos puertos y dispositivos en la red de redes (por ejemplo, movistar). 3. Los proveedores de servicios de alojamiento (catching o hosting), que permiten a los usuarios almacenar información que queda guardada en los servidores de éstos como un intermediario.
4. Los operadores de Bulletin Board Systems (BBS), salas de chat y newsgroups, quienes surten de aplicaciones, las cuales permiten descargar software y datos, leer noticias, intercambiar mensajes con otros usuarios, disfrutar de juegos en línea, leer boletines, etcétera. 5. Los proveedores de acceso logístico o motores de búsqueda, quienes proveen a los usuarios de la red de herramientas para buscar contenidos (por ejemplo, google.com o altavista.com). A su vez, puede que el ISP produzca, por sí o por terceros, contenidos digitalizados subiéndolos a la red, en cuyo caso adquiere la calidad de proveedor de contenidos. Como hemos señalado, los proveedores de acceso a Internet han sido definidos en nuestra legislación como «toda persona natural o jurídica que preste servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet. Recordemos a este respecto que el término ISP como sinónimo de proveedor de acceso es adoptado por normas de carácter reglamentario, no por la LGT. Debido a ello, podría argumentarse que dicha legislación circunscribe su aplicación sólo a los proveedores de acceso, no siendo por tanto aplicable al resto de los ISP.