Ley De Recursos Y Reservas Minerales.docx

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Ley de recursos y reservas minerales.

Ley chilena 20.235 Fecha de promulgación 17 de diciembre de 2007, regula la figura de las personas competentes y crea la comisión calificadora de competencias de recursos y reservas mineras Principal función Administrar el registro público de personas competentes en recursos y reservas mineras. Actualización del código para informar sobre la estimación, categorización y evaluación de recursos y reservas mineras. Proporcionar asistencia técnica que solicite la superintendencia de valores y seguros, otras entidades reguladoras o los tribunales de justicia. Solicitar para su revisión en cualquier tiempo, de oficio o a petición fundada de parte interesada, un informe técnico o reporte publico preparado por una persona competente en recursos y reservas mineras para los fines descritos en esta ley. Dictar las normas y criterios de carácter especial o particular para la confección y presentación de informes técnicos y reportes públicos que vayan a ser preparados por una persona competente en recursos y reservas mineras. Establecer estándares o códigos de buenas prácticas de las personas competentes en recursos y reservas mineras. Artículos de ley. Artículo 3. Las personas que deseen inscribirse en el registro deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Poseer un título profesional de alguna de las carreras relacionadas con las ciencias vinculadas a la industria minera. b) Tener una experiencia de a lo menos 5 años. Artículo 4. No podrán inscribirse en el registro, ni podrán encomendárseles labores de estimación, categorización y evaluación de recursos y reservas mineras a las siguientes personas: a) Los que hayan sido sancionados por la superintendencia de valores y seguros o por los tribunales ordinarios de justicia. b) Los funcionarios banco central de chile y de las superintendencias de valores y seguros, AFP. Artículo 15. Los integrantes y miembros comisión minera están sujetos a la fiscalización de la superintendencia de valores y seguros. Artículo 17. Son personas competentes en recursos y reservas mineras aquellas que se encuentran inscritas en el registro y cumplen con los requisitos establecidos en esta ley.

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