Ley de Emprendimiento Ley de fortalecimiento de emprendimiento Propuesta de ley, que llego al poder legislativo en febrero de 2017, el cual se convirtió en el Decreto 20-2018 aprobado por el congreso con el respaldo de 98 diputados en el estado de Guatemala el día martes 2 de octubre de 2018. El cual busca facilitar el camino a los emprendedores para desarrollarse y convertirse en empresarios que generen mas empleo y contribuyan al crecimiento de la economía del país. Esta ley busca el desarrollo empresarial y económico del país, ayudar a la generación de empleo con el fin de mejorar el estilo de vida de los ciudadanos. Además, esta ley le da un reconocimiento a la sociedad emprendedora y le da facilitaciones para recibir financiamiento. Puntos relevantes de la iniciativa aprobada por los legisladores:
Unidad de fe Fortalecimiento al emprendimiento: Unidad creada por el Ministerio de Economía (MINECO), la cual será la encargada de fomentar las condiciones adecuadas para atraer inversionistas a los agentes públicos y privados que trabajan en fortalecer las actividades emprendedoras. Dia del emprendimiento: Se aprobó que a partir de 2019 se celebre cada 16 de abril el día Nacional del Emprendimiento. De acuerdo con el articulo 19. Los ingresos totales anuales de una sociedad de emprendimiento no podrán rebasar los cinco millones de quetzales (Q5,000,000.00); A diferencia de una sociedad anónima u otro tipo de entidad comercial, en caso de superar esta cantidad la sociedad de emprendimiento tendrá que cambiar de figura mercantil, además no requieren de capital mínimo para iniciar. Se planea integrar en educación y medios diversas formas de concientización a las personas para apoyar a nuevos emprendedores. Entra en vigencia 90 días después de su publicación en el diario de Centro América. Cambios al código de Comercio:
Los aportes a las sociedades de emprendimiento serán deducibles de impuestos; No obstante, la ley los contempla como “No reembolsables”. Se agrega el concepto de sociedad del Emprendimiento, como figura comercial para construir un negocio. La cual estará constituida con una o más personas físicas que solamente están obligados al pago de sus aportaciones representadas en acciones, formando una persona jurídicamente distinta a sus accionistas. Las sociedades de emprendimiento estarán eximidas de la obligación de constituirse por medio de una escritura pública. Las sociedades de emprendimiento únicamente podrán recibir aportaciones dinerarias. Se crea todo un mecanismo para la construcción de sociedad de emprendimiento, normas de que deben tener sus estatutos y el termino de pago de las acciones.