Legislacion Educativa Y Funcion Directiva

  • June 2020
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Legislación Educativa y Función Directiva

Ruth Pérez Elsevif y Teresa Bautista

Legislación Educativa y Función Directiva. Índice Objetivos

3

Introducción

4

Legislación educativa y su importancia

5

Responsabilidad legal

7

asociada al cargo

Competencias y funciones de los directores

11

Derechos y deberes del docente

15

Deberes y derechos de los alumnos

20

Relaciones con la comunidad

22

Conclusión

26

Recomendaciones

27

Referencias

28

INTRODUCCIÓN

La Legislación Educativa representa una de las mayores garantías de éxito en la función directiva y es la promotora de los procesos de participación y colaboración en el quehacer educativo, propugnando por una democracia transparente. El Director/a, junto a su Equipo de Gestión, debe, por tanto, conocer y dominar la Legislación Educativa con todas las modificaciones que ésta ha sufrido a través del tiempo, como parte primordial de la calidad de la gestión. Ésta contribuye e impacta todas las labores del centro, tanto en lo administrativo como en lo pedagógico. El contenido que aquí se trabaja, pretende dar una visión holística y dirigir su atención a las reglamentaciones actuales, garantizando una gestión institucional eficaz y de calidad. La actualización de la gestión en referencia a la parte legal de la educación es la que aspira a despertar una visión institucional del centro y la aplicación de las normativas con equidad, democracia y justicia. Su conocimiento y aplicación favorecerá un ambiente de respeto en todos los órdenes. Con este material, se pretende que el y la lectora conozca y comprenda las reglamentaciones pertinentes al cargo directivo y a todo el quehacer educativo; además, que pueda interpretar su estudio a fin de aplicar las normativas inherentes al cargo, por lo que el conocimiento profundo y el análisis de los elementos más importantes que contienen estas leyes y ordenanzas, permitirán su aplicación justa, de manera que se cumpla, en cada institución educativa, el deber ser que sostiene la Ley General de Educación 66′97 en estos momentos. En tal sentido, la síntesis de este material de consulta se considera importante para todas las personas que, en la actualidad, gestionan instituciones educativas, pues los llevará a fortalecer y dirigir con seguridad y respeto, apegados a las normativas que permiten tener ideales claros de un compromiso para el logro de una educación de calidad. Tema I: Legislación educativa y su importancia Desde que la educación empezó a ser objeto de estudio y de oficio, las personas han necesitado de normas que ayuden a aquellos que la ejercen a organizarse y mantener el orden. Es, en esta última parte, donde entra en función la Legislación, que como bien su nombre lo indica, es un cuerpo de leyes que regulan los poderes públicos del gobierno de un determinado país. En el área de la educación, la Legislación incluye todas aquellas normas por las que se deben regir todos los actores del proceso educativo: estudiantes, padres, madres y maestros/as. Cuando se habla sobre este tema a docentes del sector público, en la mayoría de los casos éstos ignoran la existencia de estas leyes y son estos quienes reciben mayores atropellos. ¿Cómo sabe un maestro cuando puede escalar de posición? ¿Cuál es el salario que debe recibir de acuerdo al número de años que labora? ¿Cuáles son los beneficios que se obtienen por su labor en el tiempo? Se exigen prerrogativas que desde años les pertenecen, y que con sólo hojear un pequeño libro, al que se puede accesar de manera física o virtual, se puede actualizar. Es también responsabilidad de los estudiantes mantener una estrecha comunicación con sus padres y madres sobre el rendimiento de los maestros y maestras, así como conocer lo que contiene la Ley. Los y las docentes trabajan para el beneficio de ellos y prestan su servicio y bondad por el bien de su educación y desarrollo intelectual y personal. No obstante, algunos estudiantes prefieren no hablar al respecto con sus padres y madres, y no demandarles a los maestros y maestras la actitud que deben tener en el salón de clases.

La sociedad en general prefiere depender del pensamiento que “nada en el país funciona” para no regirse de la Legislación Dominicana. La Ley General de Educación y el Código del Menor abren una puerta a estos conocimientos y dan luz al momento de cuestionar cuál es la verdadera situación que enfrenta nuestro país en esta materia. ¿De qué vale tener una Ley bien redactada si quienes la deben poner en práctica no la conocen? Es responsabilidad de todos los administradores de centros educativos el educar y adentrar a su personal docente en este mundo. El conocimiento de la ley puede mejorar y complementar el rendimiento y producción de maestros/as y, lógicamente, beneficiar a los y las estudiantes dominicanos/as. Cuando los docentes conozcan más la Legislación y las leyes, se van a dedicar más a su labor. Su conocimiento es una manera de romper con lo que hemos estado viviendo a fin de desarrollarnos con mayor seguridad y fuerza. A través de la Legislación Educativa, se obtienen las normas, reglamentos, códigos, leyes, estatutos y todos los cuerpos legales que afectan el actuar de la administración educativa. Esta disciplina tiene como fin, ordenar coherente y lógicamente, las actuaciones y gestiones de los actores del proceso educativo. A raíz de la importancia que tiene el conocimiento de la Legislación Educativa en la eficiente labor de los administradores de la educación, se presenta la necesidad de conocer e indagar sobre los procesos jurídicos, así como de recolectar información sobre diversos temas y componentes que integran esta legislación y cómo esto afecta su labor diaria. Se toma en cuenta el peso de la historia jurídica anterior y, posteriormente, a la creación de la actual, dado que el pasado es fundamental para comprender el futuro; se considera, además, la pertinencia de definir y orientar una propuesta de revisión permanente en materia de Legislación Educativa y temas afines, que de una u otra forma, afectan el desempeño del administrador educativo y el adecuado desarrollo institucional, a fin de apoyar la labor de los directivos que trabajan en educación y ofrecer soluciones a problemas legales que tienen un carácter diario, debe ser prioritario en el mundo cambiante actual. El adecuado empleo de la Legislación Educativa es un tema que ha crecido en importancia, ya que no son pocos los casos en los que a un Director/a de centro, se le llama a rendir cuentas por acciones legales propias de su cargo, y en la mayoría de los casos, este profesional no cuenta con un panorama claro de las leyes, códigos o reglamentos para responder a una petición legal. Se debe tener claro el papel del Director y su relación con la función pública, ya que éste está doblemente obligado a conocer, respetar y fomentar el reglamento jurídico, como cita la Ley General de Educación 66´97: “Oriente y permita la transformación de la educación, de cara a los cambios que se verifican en la sociedad”. Es de interés establecer las relaciones, la influencia y el papel que aporta la legislación a la educación, gracias al Derecho; existen leyes, reglamentos y un ordenamiento jurídico, en los cuales se sustenta el quehacer diario de la profesión educativa, tanto a nivel pedagógico como administrativo, asignando todo tipo de derechos, garantías, deberes y compromisos. El uso, así como el abuso de las leyes, reglamentos, circulares, disposiciones y otros cuerpos legales que regulan la educación y su administración, deben

llevarnos a una reflexión sobre lo expresado por (Arce, 2000: p. 17): “Cuando lo jurídico predomine sobre lo pedagógico, la educación entra en crisis”. Esto refleja cómo el abuso de la reglamentación, dada por el Derecho, puede llegar a convertirse en un estorbo para el acto pedagógico y de la administración educativa, si no es llevado en forma constructiva y responsable. Todas las leyes, reglamentos y disposiciones existentes, provocan que los actores del proceso educativo deban conocer y entender cada vez más la Legislación Educativa positiva y su historia, en lugar de centrarse en el acto educativo propiamente dicho. Muchos de los administradores de la educación tienen que abandonar momentáneamente su principal labor, como lo es el desarrollo institucional de los centros educativos, a fin de dedicarse a responder asuntos propios de procesos legales, acentuándose el problema al tener que utilizar la legislación sin contar con las bases suficientes para realizar y hacer frente a procesos de esta índole o administrativos, de manera correcta, concreta y eficaz. De esta forma, se pone en riesgo la administración eficiente de la educación, de la cual se desprende el desarrollo de los centros educativos. Se carece de programas de capacitación debidamente planificados sobre Legislación Educativa, así como de textos y fuentes de información sobre el tema. Lo que sí existe, en muchos de los casos, es una mala interpretación, puesto que no se tiene una preparación previa en materia legislativa para poder tener acceso a las fuentes de información, como mínimo. Por ello, los administradores de la educación tienen una debilidad que puede convertirse en amenaza, puesto que, al carecer de conocimientos sobre Legislación Educativa y de su correcta interpretación, pueden realizar acciones legalmente indebidas, exponiéndose a todo tipo de procesos legales, como los casos de maestros que incumplen con su jornada de trabajo o incapacidad para el cumplimiento del mismo por simple negligencia, así como en casos de decisiones inadecuadas respecto al alumnado. Tema II: Responsabilidad legal asociada al cargo Como cita la Ley 66´97 : “La educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano, sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, de sexo, de credo, de posición económica y social o de cualquier otra naturaleza… toda persona tiene derecho a participar de la vida cultural y gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones". Esto obliga a los administradores de la educación al conocimiento pleno de la legislación a fin de garantizar el cumplimiento fiel a este derecho por parte de la ciudadanía. “Corresponde a la comunidad educativa contribuir al desarrollo y mejoramiento de la educación y velar porque sus miembros desplieguen sus capacidades para alcanzar el desarrollo integral, individual y social”. Escala jerárquica en la Legislación Educativa dominicana • • • • • • •

La Constitución Dominicana. La Ley General de Educación 66´97. Código del Menor. Reglamento del Estatuto Docente. Ordenanzas. Resoluciones. Manuales.

Los administradores de la educación están en la obligación de conocer elementos fundamentales del Derecho, pues están vinculados directamente con su labor, dado

que existe una gama amplia de leyes, reglamentos, estatutos, decretos, y otros, a los cuales puede recurrir, apegarse y obedecer, para el desempeño formal y legal de su trabajo. Está claro que los Directores y Directoras, por su propio bien, quedan obligados a conocer las disposiciones legales que limitan y protegen su actuar. Se sugiere que, en la formación de profesores/as, se incluyan temas pertinentes relativos al derecho educativo, y no perder la oportunidad de dotar de herramientas teóricas sobre la legislación educativa a este grupo de profesionales, que les permita llegar a una verdadera comprensión y superación de algunas preguntas básicas como: • ¿Cuál es el fin de la legislación educativa? • ¿Qué papel desempeña la legislación educativa en relación a la labor del administrador educativo y el docente? • ¿Es importante conocer la legislación educativa? • ¿Para qué existe un ordenamiento jurídico y por qué respetarlo? Así podemos enumerar una lista, probablemente muy extensa de preguntas, cuyas respuestas sólo se pueden tener estudiando temas de legislación educativa y madurando las ideas, principios, axiomas y demás, a fin de dejar una comprensión ordenada y estructurada a los y las estudiantes, siendo esto un gran beneficio para su futura labor. Con la independencia dominicana, nace la primera Constitución y con ella, en la época de la Primera República, se conoce la primera legislación educativa (ver Anexo 1), dividida en dos categorías: una referida a la Legislación Educativa General y la otra categoría a la Legislación Educativa Especifica. A la Legislación Educativa General corresponderán las leyes, decretos y resoluciones que tocan a la educación formal (regulaciones educativas) durante los gobiernos de Pedro Santana y Buenaventura Báez. Algunas de las regulaciones que corresponden a este período son, por ejemplo: • La • La • El gobierno • El 1845.

Ley de Instrucción Pública del 13 de mayo del 1845. Ley del 15 de mayo del 1846. Decreto del 6 de mayo del 1852 con carácter de ley, emitido en el primer de Buenaventura Báez. Reglamento para la Dirección y Régimen de las escuelas del 27 de junio de

En la Legislación Educativa Específica, se trataban los asuntos particulares en la educación dominicana, citamos a continuación, tres ejemplos: • Decreto del 30 de junio de 1845 que establece una cátedra de latinidad (modificación del currículo de la época). • El 10 de septiembre de 1846 se dicta un decreto estableciendo escuelas primarias en las comunes o pueblos más importante de una provincia o capital de la provincia (aumento de la oferta educativa). • El Colegio Seminario en la capital, primer establecimiento de enseñanza superior con orientación fundamentalmente religiosa (aumento de la oferta educativa). Desde esta época a la fecha, se han realizado muchos cambios en esta legislación y, aunque debemos centrar nuestra atención en la legislación actual, interesa rescatar, a manera de cultura, lo acontecido durante los años anteriores durante la intervención norteamericana del 1916, la Dictadura de Trujillo 1930-1961 y todo lo referente al proceso legal educativo.

Lo esencial de las actividades de los/as administradores de la educación es tener bien claro los procesos organizativos de acuerdo a su función y normativas, pues de lo contrario se vulnera la organización, el cuidado y el orden. Si aplicamos los conocimientos adquiridos en este material, de seguro que la comunidad educativa estará cumpliendo con los ideales de una sociedad honesta, sólida, justa y cumplida que repercute en la solidaridad y el compromiso, con recursos humanos dispuestos a trabajar por una mejor sociedad. Se recomienda el conocimiento del cargo que habrá de desempeñar cada actor en el centro educativo, teniendo el del personal docente, sabiendo que "es el conjunto de atribuciones y responsabilidades que se le confiere al personal docente" , de acuerdo al cual trata la carrera docente y sus clasificaciones. Es también importante destacar que la Ley General de Educación 66´97, clasifica los docentes en: • • •

Educadores. Técnicos Docentes. Funcionarios Administrativos-Docentes.

Cada clasificación está diferenciada por el conjunto de acciones y tareas que describen las funciones intrínsecas de los mismos. Se denomina función docente a la actividad que desarrollan los profesionales amparados por este Reglamento. En el capítulo V del Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Públicas, se destaca que el personal que se asignará a los centros educativos, dependerá del nivel del centro educativo a que correspondan y del número de estudiantes que posea; pero, en cualquier caso, este personal debe reunir los requisitos indispensables para cada nivel. Tema III: Competencias y funciones de los directores En lo referente al cargo de Director/a del Nivel Básico, los requisitos Académicos son: • • • • • •

Licenciatura en Administración y Supervisión Educativas. Licenciatura en Educación Básica. Licenciatura en Educación, con cursos adicionales en Supervisión. Maestría en Educación. Tres (3) años de experiencia. La excepción; Maestro Normal Primario.

De acuerdo a la legislación vigente, son algunas competencias de los directores de centro: • Coordinar la formulación, aplicación y evaluación del plan de desarrollo educativo de su centro. • Coordinar las juntas de centro o planteles. • Garantizar la buena marcha de los asuntos técnicos, pedagógicos y administrativos del centro. • Propiciar la atención oportuna y el cuidado de la planta física, los mobiliarios y demás recursos técnicos y didácticos propiedad del centro bajo su dirección. • Propiciar la disciplina, la convivencia y demás factores que intervienen en el ambiente escolar. • Impulsar relaciones de integración y convivencia entre el centro educativo, sus actores y la comunidad.



Fomentar la descentralización.

Además, estas competencias deben conocer todas las funciones que legalmente les son dadas para así poder cumplir la tarea con eficiencia y eficacia. Son funciones y tareas del Director/a de un centro, sea este de Nivel Inicial, Nivel Básico, Modalidad de Adultos, Modalidad Especial, Nivel Medio y Técnico Profesional, el coordinar, asesorar, administrar, planificar, supervisar, investigar y evaluar las diferentes actividades del centro bajo su dirección y, en este sentido, debe implementar las acciones relacionadas con esas funciones y tareas que serán consignadas en los manuales correspondientes. Teniendo todos los directivos que conocer las normativas que le infieren, le proponemos realizar, a manera de práctica, esta actividad, utilizando la Ley General de Educación. Tema IV: Derechos y deberes del docente Es importante que el Director/a y el Equipo de Gestión conozcan los requisitos para el ejercicio de la función docente, que resultan comunes a todas las clasificaciones y que son los siguientes: a) Idoneidad para el cargo. b) Reunir las cualidades morales, éticas, intelectuales y afectivas necesarias para el ejercicio de la función especifica a desempeñar. c) Estar en condiciones mentales aptas para el cargo. d) Haber cumplido la mayoría de edad. e) Ser dominicano y estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos. f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones a cargos públicos, ni subjudice, ni condenado. g) Tener título docente o habilitante. Todo Docente investido del puesto por una acción de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaria de Educación (SEE), tiene los siguientes derechos: 1. Permanecer en los cargos y funciones mientras su trabajo y conducta sean enteramente satisfactorios y realizados conforme a los términos de la Ley General de Educación 66’97, el presente reglamento y de las normas vigentes. 2. Expresar libremente sus opiniones de cualquier naturaleza, sin otras limitaciones que las impuestas por la moral social, la Ley General y las normas civilizadas de convivencias. 3. Los docentes en el ejercicio de sus funciones tendrán derecho a agruparse en asociaciones profesionales, académicas y afines, conforme al precepto constitucional sobre el derecho de libre asociación y reunión, sin desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades. 4. Realizar asambleas, consultas o reuniones relacionadas a sus legítimos derechos sindicales o cooperativismo, sin desmedro del cumplimiento de sus funciones. 5. Recibir oportunamente las remuneraciones, los incentivos y demás beneficios económicos que les correspondan por la prestación de sus servicios, conforme a los instrumentos legales vigentes sobre es materia. 6. Optar por postularse a cargos o categorías más altas que las que ostentan, conforme a la idoneidad respectiva y en función a los requisitos de las

funciones docentes. 7. Disfrutar de las vacaciones, licencias y permisos consagrados en el presente reglamento. 8. Reingresar al servicio docente, cuando fuere el caso, en los términos previstos en este reglamento. 9.

Ejercer su actividad en condiciones de trabajo adecuadas.

10. Participar personalmente o por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar correspondiente. 11. Gozar de atención médica y reparación por accidentes y enfermedades profesionales en el marco de la legislación vigente. 12. Defender sus derechos e intereses legítimos, mediante las acciones y recursos que las leyes, decretos y el presenten Reglamento establecen. 13. Participar en los encuentros abiertos para ocupar un cargo de mayor jerarquía u otro disponible. 14. Participar en la formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento que ponga a su disposición la SEE, directamente o a través del Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio y/o en otras instituciones nacionales e internacionales. 15.

Ejercer sus derechos cívicos y políticos con plena libertad.

16. Ser objeto de reconocimientos por la labor realizada en el ejercicio de sus funciones. 17. Los demás derechos que en su favor estén o sean consagrados mediante leyes y disposiciones. Deberes del docente El capítulo II del Estatuto Docente trata los deberes del maestro/a, los cuales son mencionados en el Artículo 34 del mismo, sin perjuicio de los demás deberes que establezca la reglamentación y los consensuados entre las partes. En virtud del ejercicio de las funciones encomendadas, el docente tendrá los siguientes deberes: 1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Ley General reglamentos y las disposiciones generales vigentes.

de Educación 66´97, los

2. Asistir regular y puntualmente al trabajo, así como cumplir con las normas laborales internas y las estipulaciones contractuales vigentes. 3. Cumplir con el calendario y horario escolar establecidos por el Consejo Nacional de Educación, tal como lo establece el Artículo 138 de la Ley General de Educación 66´97. 4. Cumplir con el currículo oficial establecido para el nivel o modalidad en que el docente labora. 5. Desempeñar con interés, dedicación, eficiencia e integridad las labores de su cargo y categoría.

6.

Observar, en su actuación docente, un comportamiento digno y honesto. O

7. Velar por la salvaguarda de los intereses, bienes, servicios y patrimonios puestos a su cargo así como los valores de la educación, en lo docente, cultural, científico, social. c 8. Ejercer debidamente la autoridad que le haya sido conferida en función de su cargo y categoría. c 9.

Crear la conciencia del trabajo en equipo. C

10. Cumplir adecuadamente con el manejo del registro de curso y ofrecer informaciones estadísticas veraces y oportunas a requerimiento de los organismos c correspondientes. 11. Denunciar las proposiciones de cohecho o soborno que reciban de otras personas, y rechazar firmemente tales proposiciones. p 12. Atender adecuadamente las actividades dirigidas a su formación, adiestramiento, perfeccionamiento y actualización de conocimientos, a que haya sido destinado conforme a programas prioritarios de la Secretaría de Estado de E Educación. 13. Ejercer con rectitud y honestidad los derechos que le son reconocidos por la Ley General de Educación, el presente Reglamento y las demás disposiciones de la Secretaría de Estado de Educación. S 14. Orientar la educación de los alumnos sustentados en los principios democráticos reconocidos en nuestra Constitución, sin discriminación de ninguna í índole. 15. Conocer y respetar la personalidad e integridad del niño, la niña y adolescentes y dirigir con amor el indeclinable sentido de la responsabilidad, su formación intelectual, moral y física. f 16. Mantener relaciones cordiales con los padres, tutores y amigos, promoviendo una firme vinculación y una cooperación vital entre la escuela y la comunidad. u 17.

Los demás deberes que le sean establecidos mediante leyes y disposiciones. L

Ell capítulo III del Estatuto Docente trata los compromisos del docente, listados en el Artículo 35 del mismo, como se presenta a continuación: e Los docentes estarán sujetos a los siguientes compromisos: L 1. Propiciar actitudes acordes con la Constitución de la República, leyes de la nación y a sus concepciones democráticas. n 2. Respetar las disposiciones del presente Reglamento y las emanadas de común acuerdo entre las partes envueltas en el quehacer educativo. a 3. Disponer o realizar acciones que favorezcan a la comunidad bajo el marco de los principios y normas institucionales, por lo tanto se deben evitar los privilegios y discriminaciones por motivo de afiliación política, ideológica, religiosa, étnica, racial, de condición social, por parentesco o por otros criterios contrarios a los derechos humamos y al mérito personal. c

4. Realizar con responsabilidad sus funciones docentes durante el horario de trabajo, por lo tanto, está impedido de desempeñar actividades ajenas a ella durante las jornadas de trabajo. d 5. Participar en la comunidad en actividades contra la drogadicción y el a alcoholismo. 6. Ejercer actos que en ninguna forma signifiquen violación de impedimentos e incompatibilidades establecidas en la Secretaría de Estado de Educación en relación con el personal docente. r 7. Establecer entre los actores de la comunidad educativa, relaciones de respeto mutuo, de diálogo y tolerancia. r 8.

Velar por la seguridad de los alumnos. V

9. Abstenerse de ejercer maltratos físicos, morales y acoso sexual a sus estudiantes, compañeros de trabajo y al personal bajo su responsabilidad, si fuese el caso. e 10. Privarse de realizar, autorizar, o permitir ventas, o cualquier otra actividad comercial dentro del ámbito en que desempeña sus funciones, salvo los casos expresamente autorizados por la superioridad. c 11. Eximirse de autorizar la salida de los alumnos en horario escolar sin previo consentimiento de los padres, tutores o persona autorizada. c 12. Acoger las disposiciones que le prohíben aprobar, dentro o fuera del ámbito físico en que desempeña sus funciones, las disposiciones emanadas de la superioridad o adoptar actitudes que tiendan al menoscabo de la autoridad escolar o corrompa la disciplina. 13. Organizar giras o paseos de formación científica, culturales e históricos cumpliendo con las reglas de la seguridad establecidas. c 14. Apegarse a los principios éticos y rechazar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para sí o para terceros originados en el ejercicio de sus funciones docentes. e 15. Privarse de ejecutar actividades, ocupar tiempo de jornadas de trabajo o utilizar personal, material o información de que disponga con motivo de sus funciones, para fines ajenos a los educativos y propios de sus funciones. f 16. Nunca atender o incitar a otros a atentar contra los bienes del establecimiento o institución del Sistema Educativo al que pertenezca, hacer uso indebido de las propiedades y haberes del Estado puesto bajo su responsabilidad, cometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o causen su deterioro. d 17. Realizar actos que no estén prohibidos mediante leyes y disposiciones e establecidas. Tema 5: Código del Menor T El origen del Código del Menor se encuentra en la Convención Sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989 por la Asamblea de las Naciones Unidas. La ratificación por parte del Estado Dominicano de ese importante instrumento internacional, fue hecha en 1991. Esta convención facilitó la orientación de las políticas de los

Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. La ratificación de la Convención compromete a los Estados Partes a adoptar medidas educativas, administrativas, de movilización social y normativas, encaminadas a la divulgación y aplicación de su c contenido. Dando continuidad a ese compromiso, en 1994 República Dominicana promulgó la Ley 14-94 que creó el Código Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el cual se inicia el proceso de adecuación del marco jurídico a los requerimientos de la Convención. Esta ley entró en vigencia en el mes de enero de 1995, introduciendo importantes cambios en la forma en la cual los individuos, las familias, las instituciones y el sistema de justicia se deben relacionar con la infancia y la adolescencia. i El presente Código tiene como objeto crear las bases institucionales y procedimientos para ofrecer protección integral a los niños, niñas y adolescentes. El mismo consigna en un conjunto de textos, los principios consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, encaminados a permitir y preservar la salud física y psíquica, así como el desarrollo espiritual, cultural y social de los niños, niñas y adolescentes, respetando su d dignidad. Para los efectos del presente Código, se considera niño, niña y adolescente a todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad. Se le calificará de niño o niña desde su nacimiento hasta los 12 años y adolescentes, desde los 13 años hasta los 18 años cumplidos. h La familia, la comunidad, la sociedad en general y el Estado, tienen el deber de garantizarles la protección con absoluta prioridad y efectividad, los derechos relativos a la vida, la salud, la alimentación, la educación, el deporte, la recreación, a la profesionalización, a la cultura, al respeto de su dignidad y de su libertad, y a la convivencia familiar y comunitaria. s Se entiende para garantizar y dar prioridad: S • Darles preferencia para recibir protección y socorro en cualquier circunstancia. • Darles preferencia para recibir atención en los servicios públicos o privados en coordinación con los mismos. • Considerar a los niños, niñas y adolescentes como objeto prioritario en la formulación y ejecución de las políticas sociales efectivas. • A que sean destinados de manera preferencial, los recursos públicos a los planes y programas relacionados con la infancia y la juventud. • Ningún niño, niña o adolescente será perjudicado, en sus derechos fundamentales, por negligencia, discriminación, por razones de edad, sexo o nacionalidad, explotación, violencia, crueldad u opresión, castigado o víctima de cualquier tipo de atentado, ya sea como consecuencia de una acción o de una o omisión. Para la interpretación de esta ley, deberán tomarse en cuenta sus objetivos sociales, las exigencias del bien común, los derechos y deberes individuales y colectivos, y la condición particular de la población que se quiere proteger, haciendo primar los intereses superiores de los niños, niños y adolescentes. h Derechos fundamentales del menor de edad D • • •

De los Derechos a la Vida y a la Salud. Del Derecho a la Libertad, al Respeto y a la Dignidad. Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria.

• De la Prueba de la Afiliación. • De la Familia Sustituta. • De la Guarda. • De la Adopción. • Derecho a la Educación, a la Cultura, al Deporte, al Tiempo Libre y a la Recreación. • Derecho a la Profesionalización y a la Protección en el Trabajo. D La familia y sus deberes L • El deber de garantizarles la protección con absoluta prioridad y efectividad, los derechos relativos a la vida, la salud, la alimentación, la educación, el deporte, a la recreación, a la profesionalización, a la cultura, al respeto de su dignidad y de su libertad, y a la convivencia familiar y comunitaria. • Darle preferencia para recibir protección y socorro en cualquier circunstancia. • Darle preferencia para recibir atención en los servicios públicos o privados en coordinación con los mismos. • Considerar a los niños, niñas y adolescentes como objeto prioritario en la formulación y ejecución de las políticas sociales efectivas. • A que sean destinados de manera preferencial los recursos públicos a los planes y programas relacionados con la infancia y la juventud. p Clases de faltas e infracciones que puede cometer el menor de edad C • Son niños, niñas y adolescentes infractores los y las que incurran en hechos sancionados por la ley. • El niño, niña y adolescente es infractor/a leve cuando se ve comprometido en conductas antijurídicas contra la propiedad, de menor cuantía y sin violencia, en lesiones personales leves, y en general, en hechos cometidos dentro de circunstancias que hagan fácilmente explicable la infracción. • El niño, niña y adolescente es infractor/a grave cuando el acto típico puede catalogarse como grave por la magnitud de sus resultados y la modalidad de los hechos, que revelen carencia de sensibilidad moral y social en el o la menor, o cuando antecedentes personales o socio-familiares demuestren una desadaptación incipiente en su conducta. i • Son infractores/as habituales cuando su reincidencia en las conductas típicas y su renuencia para aceptar los tratamientos biopsíquicos y sociopedagógicos demuestren graves problemas de comportamiento y/o avanzado estado de desadaptación social. d Sanciones que se imponen por maltratos de niños, niñas y adolescentes S Maltrato: Se considerará abuso y maltrato en contra de niños, niñas y adolescentes toda conducta de un adulto que, por acción u omisión, infiere negativamente en el sano desarrollo físico, psicológico o sexual de un niño, niña o adolescente. s • Cuando se establezca la culpabilidad de un médico, director de un centro, o un enfermero o una enfermera de un centro materno infantil o un partero o una partera, al no identificar correctamente a un nacido/a o de dejar de practicar los exámenes a que se refiere el presente código, se castigará con penas de seis meses a dos años o con detención de seis meses o multa de mil a cinco mil pesos. • Cuando se prive a un menor de edad de su libertad, procedimiento a apresarlo sin estar cometiendo un flagrante hecho punible, o sin estar provisto el o la arrestante de una orden escrita de la autoridad judicial competente, se castigara

con la pena de detención de seis meses a un año. c • El abuso físico, psicológico o sexual en contra de un menor de edad será castigado con penas de dos a cinco años de prisión y con multas de cinco a quince mil pesos. Si el autor o autora del hecho mantiene una relación de autoridad guarda o vigilancia sobre el menor y se producen lesiones severas comprobadas por especialistas en el área, se aplicará el máximo de la pena indicada anteriormente. • Cuando los infractores sean extranjeros o nacionales, que en la comisión del hecho negocien, trafiquen o se hayan vinculado para la comisión del hecho con traficantes o comerciantes de niños, niñas y adolescentes, serán castigados con el doble del máximo de la pena. d • Si el abuso es cometido por el padre, la madre y otros familiares, tutores o guardianes, responsables del o de la menor de edad, en contra de su hijos e hijas o puesto bajo su guarda o autoridad, serán sancionados con penas de dos mil a diez mil pesos de multa, previo tratamiento del caso por dos especialistas en el área, cuya recomendación será ponderarla al momento de dictar la sentencia. En todo caso, la pena debe ir acompañada del tratamiento psicoterapéutico. c • Cuando se compruebe que el padre o la madre de menores de doce años de edad, los dejen dentro del hogar sin estar previstos de supervisión de adultos, serán castigados con penas de dos a seis meses de prisión. También serán llamados a recibir tratamiento psicoterapéutico y asistencia social. r • Cuando la autoridad policial competente, responsable del apresamiento de un o una menor de edad, no comunique de dicho apresamiento a la autoridad judicial competente y a la familia del o de la menor de edad, se castigará con detención de seis meses a dos años. s • Cuando un o una menor de edad que se encuentre bajo la autoridad de guarda o vigilancia, sea sometido/a a vejámenes o constreñimiento, prisión, chantaje u otros, se castigará a los funcionarios o empleados responsables con la pena de seis meses a dos años de prisión. s • Cuando cualquier autoridad someta a un o una menor a tortura, se le impondrá la pena de reclusión de uno a cinco años. Cuando el menor resultare con lesiones corporales y/o mentales graves, se le castigará con pena de reclusión de dos a ocho años. Si el menor resultare muerto, la pena será de quince a treinta años de r reclusión. • Cuando la autoridad competente no dé curso a la orden de libertad, sin causa justa, será castigado con al pena de seis meses a dos años de detención. j • Prometer la entrega de un hijo, para recibir paga se castigará con la pena de reclusión de uno a cuatro años y multa de cinco a diez mil pesos. Será castigado con la misma pena a quien ofrece la paga. c • Quien promueva o preste ayuda, auxilio o sea cómplice en el traslado de un menor al extranjero, con fines de lucro, u otros fines ilícitos, en violación a las disposiciones legales, será castigado con la pena de cuatro a seis años y con multa de cinco a veinte mil pesos. m Departamento de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes D Los organismos de atención son responsables por el mantenimiento de las propias unidades, así como por la planificación y ejecución de los programas de desarrollo

y socio-educativos encaminados a proteger los niños, niñas y adolescentes. • • • • • •

Orientación y apoyo socio-familiar. Apoyo socio-educativo en medio abierto. Colocación en familia sustituta. Libertad asistida. Semilibertad o centros de acogida transitoria para adolescentes. Privación de libertad. P

Las instituciones gubernamentales y no gubernamentales deberán proceder a la inscripción de esos programas, especificando los regímenes de atención, en la forma definida precedentemente, ante los organismos provinciales, de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los cuales mantendrán registros de los servicios y de las modificaciones que sufran e informarlo al organismo rector. s • Preservación de los vínculos familiares. • Integración de familia sustituta cuando se hayan agotado los recursos de la familia de origen. • Atención personalizada y en pequeños grupos. • Desarrollo de actividades dentro de un régimen de coeducación. • No desmembramiento del grupo de hermanos. • Participación gradual para la separación de la entidad. • Participación de personas de la comunidad en el proceso educativo. • Respetar los derechos de que son titulares los niños, niñas y adolescentes. • No restringir ningún derecho de que no haya sido objeto de restricción ni decisión de internamiento por decisión judicial. • Ofrecer atención personalizada en pequeñas unidades o en grupos reducidos. • Preservar la identidad y ofrecer ambiente de respeto y dignidad a los niños, niñas y adolescentes. • Diligencias con efectividad al restablecimiento y preservación de los vínculos familiares. • Comunicar a la autoridad judicial competente, periódicamente, los casos en que se demuestren que haya dificultades en el restablecimiento de los vínculos familiares. • Ofrecer habitación e instalaciones físicas e condiciones adecuadas de habitación, higiene, salubridad y seguridad, incluyendo el suministro de artículos destinados a su higiene personal. • Ofrecer ropas. • Atención médica. • Escolarización y profesionalización. • Asistencia religiosa. • Estudio social y personal de cada caso. • Reevaluar periódicamente cada caso. • Comunicas a las autoridades competentes todos los casos portadores de enfermedades contagiosas. • Expedir comprobantes de depósito de las pertenencias de los adolescentes cuando llegan al centro. • Mantener programas de apoyo. • Proporcionar documentos necesarios para el ejercicio de su ciudadanía a que ellos que no los tuvieren. • Mantener archivos de datos y fechas y novedades durante el periodo de a atención. Derechos y deberes del alumno/a D En referencia a los/as alumnos/as, es importante el conocimiento de sus deberes y derechos.

D Deberes: •

Honrar la Patria, respetando sus símbolos, héroes y heroínas. H

• Valorar y respetar a la familia, honrando y obedeciendo a los padres r responsables. • Actuar apegados a los principios de la convivencia democrática y la solidaridad social y humana. s •

Cumplir las responsabilidades escolares, familiares y comunitarias. C



Respetar el medio ambiente. R



Respetar y cumplir las leyes. R

D Derechos: • Derecho a la vida. • Derecho al nombre y a la nacionalidad. • Derecho a ser inscrito en el Registro Civil. • Inscripción con autorización judicial. • Gratuidad de la inscripción en el Registro Civil. • Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. • Relaciones con los abuelos. • Derecho a la cultura, deporte, tiempo libre y recreación. • Derecho al medio ambiente sano. • Derecho a la integridad personal. • Derecho a la restitución de derecho. • Derecho a que sea denunciado el abuso en su contra. • Derecho a la libertad. • Derecho a opinar y ser escuchado. • Derecho a participar. • Derecho a la intimidad. • Derecho a la diversión. • Identificación del contenido. • Regulación de publicidad y venta. • Prohibición de venta. • Prohibición de entrada. • Prohibición de hospedaje y visita. • Prohibición de la comercialización, prostitución y pornografía. • Derecho a la protección de la imagen. • Derecho a la información. • Derecho a la salud. • Derecho a la información en materia de salud. • Protección a la maternidad. • Derecho a la inmunización. • Obligación de las autoridades educativas en materia de salud. • Derecho a protección contra sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas. • Derecho a la protección contra la explotación. D Sobre el Derecho a la educación: S • •

Derecho a la educación. Garantías del derecho a la educación.

• • • •

Responsabilidad del Director de un centro educativo. Disciplina escolar. Derecho a ser respetados por sus educadores. Instancia para presentar denuncias. I

Nota: Todo lo mencionado anteriormente, debe ser de conocimiento de directivos y docentes, en caso de que en sus centros educativos ocurran casos de faltas que ameriten las sanciones ya mencionadas. a Tema 6: Relaciones con la comunidad T El Título IX (p. 65) de la Ley 66´97, está dedicado a la participación y su naturaleza: "concibiéndose como el derecho y el deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa de tomar parte activa en la gestión del centro educativo, de trabajar por su mejoramiento y de integrarse a su gestión, dentro del campo de atribuciones que le corresponda". d Los organismos de participación establecidos en el Artículo 186, con carácter consultivo, son: c a) b) c) d)

Asambleas de profesores. Asambleas de padres. Asambleas de alumnos. Asamblea General de centros educativos. A

Los organismos amplios de consulta de acuerdo a esta ley, son: L a) b) c)

Congreso Nacional de Educación. Congreso Regional de Educación. Asamblea Distrital de Educación. A

De la misma manera, la comunidad, las familias y el sector privado tienen funciones para con la escuela explicitadas en el Capítulo V de la ley. La participación de las familias es fundamental en la buena marcha del centro y el desarrollo de actividades que le favorezcan, de acuerdo a la Ley 66´97: “En todos los centros escolares se fomentará la participación de la comunidad educativa en la gestión de la escuela y en la solución de los problemas, tanto de la escuela como de la comunidad a la que sirve” . c Las funciones de los niveles de la educación en la estructura académica del sistema educativo son referentes de gran trascendencia que deben conocer los administradores educativos, porque ellos son importantes para la concentración del esfuerzo colectivo de la comunidad educativa . e Los siguientes son principios de la educación y que todo Director debe conocer: L Artículo 30, p. 11. El sistema fomentará la educación permanente, fomentará en los alumnos, desde su más temprana edad, el aprender por sí mismos y facilitará también la incorporación del adulto a distintas formas de aprendizaje. t Artículo 31, p. 11. La estructura académica del sistema educativo se organiza en función de niveles, ciclos, grados, modalidades y subsistemas. f Artículo 9, p. 9. Los Centros Educativos Públicos, funcionaran con los siguientes organismos de participación: Consejo Estudiantil, Consejo de Cursos y Comité de Trabajo. C

C CONCLUSIÓN Es de gran importancia fortalecer el área de la Legislación Educativa lo mejor posible. El mundo donde se puede actuar con la buena fe, ya no existe. Se necesita también entender la ostentación a la agresividad legal a la que se está expuesto en el cargo de administrador educativo. e Las implicaciones de la ley en un cargo administrativo son inherentes, pero hay que recordar la especialización de la administración educativa. No se debe utilizar la legislación al pie de la letra en la educación, aunque sí hay que saber hacer una interpretación correcta, ya que se estaría perdiendo el rumbo de la disciplina educativa. No se trata de quedar desprotegido jurídicamente, sino de poder llevar una administración eficiente y coherente con el cumplimiento de la misma. Para ello, se necesita conocer en niveles aceptables la Legislación Educativa, sus alcances y consecuencias. E La legislación que de una u otra forma toca la educación, no se construyó para atormentar a la administración o a los docentes, sino para llenar vacíos legales. Hay que tener presente que el mundo ha cambiado y seguirá su avance, al igual que la construcción de las leyes, cuyas reglas y procesos serán cada vez más especializados. Entonces, ¿por qué no conocer al menos la forma correcta y lógica de leerla y entenderla? d R RECOMENDACIONES A partir de esta lectura, se recomienda a todo director/a o maestro que aspira en un futuro a la gestión directiva. u • Tener las reglamentaciones vigentes hasta el momento en un lugar visible y a asequible. •

Mantener su estudio permanente y actualización. M



Agrupar y encuadernar las diferentes modificaciones a la ley. A

• Dar a conocer a la comunidad educativa estas reglamentaciones, con las estrategias que considere pertinentes. e •

Actuar siempre apegado a estas reglamentaciones. A

R REFERENCIAS • Secretaría de Estado de Educación [SEE] (2001). Constitución de la República Dominicana. SEE: Santo Domingo, República Dominicana: autor. D • Arce Gómez, Celín. (2000). Derecho Educativo. 6ª edición. San José, Costa Rica: Editorial EUNED. R • Morrison, R. (1987). Legislación Educativa Dominicana 1844-1985. Santo Domingo, R. D.: Editora Búho. D • Secretaría de Estado de Educación [SEE]; Naciones Unidas Para el Desarrollo [PNUD] y Banco Mundial [BM] (1994). Manual de Descripción de Puestos y Funciones Para los Centros Educativos. Santo Domingo, R. D.: Editora Colores, S. A. P •

Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos [SEEBAC] (1997).

Ordenanza 1´96 que establece el Sistema de Evaluación del Currículo de la Educación Inicial, Básica, Media, Especial y de Adultos. Santo Domingo, R. D.: Editora Alfa & Omega. E • Secretaría de Estado de Educación [SEE] (2000). Reglamento del Estatuto del Docente. Santo Domingo. República Dominicana. D • Secretaría de Estado de Educación y Cultura [SEEC] (1997). Ley General de Educación 66´97. Santo Domingo. R. D.: Editora Alfa & Omega. E • Secretaría de Estado de Educación y Cultura [SEEC] (1999). Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Públicas. Ley 66´97. Santo Domingo. República Dominicana. R

A ANEXOS

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