Legislacion Comercial Y Tributaria.docx

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DEDICATORIA Dedicamos esta monografía en primer lugar a Dios que nos hace posible seguir avanzando cada día más, a mis familiares que siempre me apoyan en el esfuerzo de salir adelante y a mí mismo que soy la autora de este trabajo.

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AGRADECIMIENTOS Un agradecimiento muy especial para los profesionales en administración por el apoyo y la orientación brindada en estos temas.

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INDICE GENERAL CARATULA DEDICATORIA AGRADECIMIENTOS INDICE INTRODUCCION

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CAPITULO I: LA LEGISLACION COMERCIAL EN EL PERU 1. EL OBJETO DE LA LEGISLACION COMERCIAL 2. CUAL ES LA TERRITORIALIDAD DE LA LEY 3. LA LEGISLACION ANTERIOR AL CODIGO DE COMERCIO VIGENTE 4. CODIGO DE COMERCIO DE 1902 DEL PERU 5. AUTONOMÍA DE LA LEGISLACION COMERCIAL 6. DIVISIÓN DELA LEGISLACION COMERCIAL 7. LEGISLACION EMPRESARIAL 8. LEGISLACION ECONÓMICO 9. RELACIONES DE LA LEGISLACION COMERCIAL 9.1 CON EL DERECHO PROCESAL CIVIL 9.2 CON EL DERECHO REGISTRAL 9.3 CON EL DERECHO NOTARIAL 9.4 CON EL DERECHO CIVIL 9.5 CON EL DERECHO PENAL 9.6 CON EL DERECHO PROCESAL PENAL 9.7 CON EL DERECHO LABORAL 9.8 CON EL DERECHO TRIBUTARIO 9.9 CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

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CAPITULO I: SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO 1. DENICIÒN 2. PRINCIPIOS GENERALES DE LA TRIBUTACIÓN 3. TIPOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 3.1. OBLIGACIONES FORMALES 4. COMPONENTES DEL TRIBUTO

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CAPITULO II: TIPOS DE RENTA 1. RENTA DE PRIMERA CATEGORIA 1.1 RENTA BRUTA 1.2 RENTA NETA 1.3 PAGO MENSUAL DOMICILIADO 2. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA 2.1. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA EXONERADAS 2.2. RENTA BRUTA 2.3. RENTA DE FUENTE EXTRANJERA 3. RENTA DE TERCERA CATEGORIA 3.1. PERSONAS NATURALES CON NEGOCIO (EMPRESA UNIPERSONAL) 3.2. PERSONA JURÍDICA 3.3. SUCESIONES INDIVISAS

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3.4. 3.5.

SOCIEDADES CONYUGALES ASOCIACIONES DE HECHO DE PROFESIONALES Y SIMILARES 4. RENTA DE CUARTA CATEGORIA 4.1. RENTA BRUTA 4.2. RENTA NETA 5. RENTA DE QUINTA CATEGORIA 5.1. INGRESOS AFECTOS 5.2. INAFECTACIONES Y EXONERACIONES 5.2.1. INGRESOS INAFECTOS 5.2.2. INGRESOS EXONERADOS 5.3. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO MENSUAL 5.4. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL 5.5. NO CONSTITUYEN QUINTA CATEGORÍA CONCLUSIÓN RECOMENDACIÓN BIBLIOGRAFÍA

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INTRODUCCIÓN

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La presente investigación tiene como objetivo principal resaltar los aspectos más importantes del Comercio porque hace muchos años no existía el dinero; sin embargo, las necesidades más apremiantes como son la alimentación, el vestido y la habitación, si existían en los seres humanos, por lo tanto la falta de dinero como medio de cambio, y la falta de mercados, en donde abastecerse de productos, dieron por resultados que las personas empezaran a cambiar entre sí unos bienes por otros dando lugar así a la operación llamada "trueque" Actualmente una operación trueque es cuando se adquiere la propiedad de un bien y se entrega otro en pago de su valor, o cuando más de la mitad del valor del bien adquirido se paga mediante la entrega de otro bien y la menor parte se paga en efectivo. Y el Impuesto más significativo con que el Estado percibe en términos monetarios la mayor parte de sus ingresos en cuanto a materia tributaria fiscal se refiere. El objetivo principal de estos impuestos es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes naturales y jurídicos con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer. En nuestro sistema tributario el impuesto ha ido evolucionando y mejorando a través de los años para así lograr controlar de manera exacta y e evitar la evasión del mismo a través de los diferentes y modernos recursos tecnológicos con el que cuenta la SUNAT dependiendo constantemente de las necesidades económicas del país para hacer frente a las diferentes necesidades públicas que surgen en nuestra sociedad como: Seguridad, Salud y Educación entre otros.

CAPITULO I LA LEGISLACION COMERCIAL EN EL PERU

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1.

EL OBJETO DE LA LEGISLACION COMERCIAL

Es el de regular o hacer cumplir las leyes o normas estipuladas en el Código de Comercio, las cuales rigen a los establecimientos de comercio, a los comerciantes y como tal a todos los actos de comercio. Regular las relaciones jurídicas que dimanan del ejercicio del comercio se ocupan de las disposiciones administrativas, procesales y penales que por interés público rigen a la actividad comercial solo en cuanto sirven para regular los intereses privados. 2.

CUAL ES LA TERRITORIALIDAD DE LA LEY

El principio de territorialidad en el Impuesto de industria y comercio, supone que un determinado municipio, sólo puede cobrar el respectivo impuesto sobre los ingresos obtenidos en su jurisdicción, lo que lleva a que el contribuyente para determinar la base gravable, deba restar del total los ingresos, los ingresos obtenidos o generados en otros municipios. 3.

LA LEGISLACION ANTERIOR AL CODIGO DE COMERCIO VIGENTE

El código de comercio de 1853 fue tomado al código español de 1829 literalmente, al poco tiempo se hizo sentir la necesidad de reemplazarlo y siguiéndose el modelo de la legislación española que conto con un nuevo código, el de 1885, se dictó en el pero el código de comercio en 1902 promulgado de 15 de febrero que comenzó a regir el 10 de julio del mismo año. Al adoptarse el código de comercio español de 1885 como modelo de nuestro código de 1902, se introdujeron algunas modificaciones por la comisión reformadora y, en su oportunidad, por el congreso. 4.

CODIGO DE COMERCIO DE 1902 DEL PERU

El Código de Comercio de 1902, surgió como una necesidad de regular la actividad del comerciante como persona natural dedicada a la actividad mercantil. Es el principio y el fin del Código, y alrededor de él giran todas las instituciones. Este Código, como ya lo señaláramos, basado fundamentalmente en el Código Español de 1885, fue dado para una sociedad de pequeños y medianos comerciantes que actuaban en forma personal, aun cuando se hacía referencia a "compañías mercantiles o industriales que se constituyeran con arreglo a este código". En efecto nuestro código de comercio de 1902 aún vigente consta de 4 libros:     5.

Libro primero: de los comerciantes y del comercio en general Libro segundo: de los contratos especiales de comercio Libro tercero: del comercio marítimo Libro cuarto: de la cesación de pagos y de las quiebras

AUTONOMÍA DE LA LEGISLACION COMERCIAL

El derecho comercial es autónomo porque tiene sus propias normas entre las cuales podemos citar:

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el Código de Comercio de 1902, la Ley General de Sociedades contenida en la Ley 26887, la Ley de Títulos Valores contenida en la Ley 27287, la ley de bancos contenida en la ley 26702, la ley de mercado de valores, la ley general del sistema concursal, la ley de la empresa individual de responsabilidad limitada,

Entre otras, y también goza de autonomía porque existen cátedras dedicadas al estudio del derecho comercial. La autonomía de esta rama del derecho es muy conocida por lo cual es necesario dejar constancia que no necesitamos profundizar en este tema a fin de no desperdiciar esfuerzos en un tema que es muy conocido en el mundo del derecho. El código de comercio de 1902 se apoya en dos bases fundamentales: La independencia de derecho mercantil frente al derecho civil y el sistema objetivo para la acotación de la materia mercantil. 6.

DIVISIÓN DELA LEGISLACION COMERCIAL

El derecho comercial es de vital importancia porque sus normas regulan gran parte de la actividad comercial, es decir, el derecho comercial abarca áreas del derecho de mucha importancia, como las siguientes: derecho societario, derecho cambiario o derecho cartular, derecho bursátil, derecho bancario, derecho concursal, telecomunicaciones, marítimo, industrial, derecho de comercio internacional, y otras áreas del derecho privado. En tal sentido las normas del derecho comercial se encontraban agrupadas en el texto original del Código de Comercio Peruano de 1902 del cual se han desprendido muchas normas y han pasado a formar parte de otras ramas del derecho conforme se detalla a continuación. Las normas que regulan los títulos valores han pasado a formar parte del derecho cambiario. En el derecho cambiario la evolución de la legislación a partir del Código de Comercio de 1902 ha sido la siguiente: primero se regulaban en el Código de Comercio algunos títulos valores, luego estas normas pasan a formar parte de la Ley 16587, la que posteriormente es abrogada por la Ley de Títulos Valores vigente, contenida en la Ley 27287, en la cual se agrupan todos los títulos valores existentes en el derecho positivo peruano. Las normas que regulan las sociedades han pasado a formar parte del derecho societario. En el derecho societario la evolución de la legislación a partir del Código de Comercio de 1902 ha sido la siguiente: primero se regulaban las sociedades mercantiles en el Código de Comercio, y las Sociedades Civiles en el Código Civil Peruano de 1936, luego las normas que regulan las sociedades mercantiles pasan a formar parte de la Ley de Sociedades Mercantiles y posteriormente se modifica dicha Ley, por lo cual se unifica dicha legislación en el TUO de la Ley General de Sociedades aprobado por D.S. 03-85-JUS y posteriormente es derogada por la ley General de Sociedades, contenida en la Ley 26887, la cual se encuentra vigente.

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Las normas que regulan la suspensión de pagos y las quiebras han pasado a formar parte del derecho concursal. En el derecho concursal la evolución de la legislación a partir del Código de Comercio Peruano de 1902 ha sido la siguiente: primero se regulaba la suspensión de pagos y las quiebras en el Código de Comercio, luego las normas que regulaban dicha materia pasan a formar parte de la Ley de Quiebras, contenida en la Ley 7566, posteriormente dicha materia pasó a ser regulada en la Ley de Restructuración Empresarial, contenida en el Decreto Ley 26116, luego la Ley de Restructuración Patrimonial contenida en el Decreto Legislativo 845, y finalmente la Ley General del Sistema Concursal, contenida en la Ley 27809 publicada el 08-08-2002, que se encuentra vigente. Las normas que regulan las Bolsas de Valores han pasado a formar parte del derecho bursátil. En el derecho bursátil la evolución de la legislación a partir del Código de Comercio Peruano de 1902 ha sido la siguiente: primero se regulaba dicha materia en el Código de Comercio, luego dicha materia pasó a ser regulada por la Ley 18353 de 04-08-70 que Norma y Amplia atribuciones de la Comisión Nacional de Valores, luego fue aprobada la Ley Normativa del Mercado Bursátil contenida en el Decreto Legislativo 211 de 12-06-81, y en la actualidad dicha materia se encuentra regulada por la Ley del Mercado de Valores contenida en el D. Leg. 861 que ha sido reglamentada por el Decreto Supremo 093-2002-EF de junio del 2002. Es decir, en el Estado Peruano el derecho comercial ha desarrollado bastante en los últimos cien años, de tal forma que es frecuente que un Abogado domine tan sólo una de sus ramas, por ejemplo un Abogado puede dominar el derecho cambiario pero no el derecho societario, igualmente un Abogado puede dominar el derecho societario pero no el derecho concursal. 7. LEGISLACION EMPRESARIAL Frente a tal diversificación de las normas del derecho comercial es que nace otra disciplina dentro del derecho a la cual se le denomina derecho empresarial que desarrolla ramas del derecho como el derecho laboral, el derecho tributario, el derecho societario, el derecho cambiario, el derecho concursal, derecho penal de la empresa, derecho industrial, derecho aduanero, entre otras ramas del derecho, que en la actualidad cada vez alcanza mayor importancia. Por lo cual es necesario precisar que el derecho comercial no tiene el mismo campo de estudio que el derecho empresarial, ya que éste abarca al derecho privado y algunas áreas del derecho público (por ejemplo el derecho penal económico) y del derecho social, lo que no ocurre con el derecho comercial, ya que éste último sólo abarca áreas del derecho privado. 8. LEGISLACION ECONÓMICO Para Guillermo Cabanellas el derecho económico es la colección de reglas determinantes de las relaciones jurídicas originadas por la producción, circulación, distribución y consumo de la riqueza; y el mismo autor precisa que como partes del mismo se consideran: a) el derecho industrial b) el derecho agrario

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c) el derecho del trabajo o laboral. Para Jorge Witker el derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías sustancialmente de derecho público que inscritas en un orden público económico plasmado en la Carta Fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país. Es decir, el campo de estudio del derecho empresarial no es el mismo que el campo de estudio del derecho económico, sin embargo, son muy confundidos por parte de los abogados y algunos autores. 9.

RELACIONES DE LA LEGISLACION COMERCIAL

El derecho comercial es una rama del derecho privado que tiene sus propias normas, sin embargo, en su aplicación se relaciona con otras ramas del derecho conforme se detalla a continuación. 9.1

CON EL DERECHO PROCESAL CIVIL

El derecho comercial se relaciona con el derecho procesal civil por que es necesario tener en cuenta el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial para la tramitación de los procesos establecidos en la Ley General de Sociedades y la Ley de Títulos Valores. 9.2

CON EL DERECHO REGISTRAL

El derecho comercial se relaciona con el derecho registral porque es necesario tener en cuenta el Reglamento del Registro de Sociedades del 2001 para la inscripción de las Sociedades y para la inscripción de los aportes a favor de las sociedades. Lo mismo ocurre cuando se solicita la inscripción de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. También es necesario tener en cuenta las normas registrales para la inscripción de las garantías reales inscribibles que garanticen la emisión de obligaciones. 9.3

CON EL DERECHO NOTARIAL

El derecho comercial se relaciona con el derecho notarial porque para la constitución por escritura pública de Sociedades o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada es necesario tener en cuenta la Ley del Notariado. También es necesario tener en cuenta la Ley del Notariado para la tramitación de los protestos de los títulos valores sujetos a protesto, conforme a los artículos 75 al 77 de la Ley del Notariado. 9.4

CON EL DERECHO CIVIL

El derecho comercial se relaciona con el derecho civil por que algunas disposiciones del Código Civil son necesarias para el derecho comercial. Por ejemplo el artículo I del Título Preliminar es aplicables al derecho comercial en el cual se regula las reglas

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para la derogación de las normas. El Código Civil también es necesario tener en cuenta para los efectos del pago en los contratos que celebre la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o comerciante y lo mismo ocurre para tener en cuenta los efectos de los aportes. El Código Civil también es necesario tener en cuenta para la celebración de contratos regulados por el Código Civil y para la constitución de derechos reales por la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o persona natural o derechos reales constituidos a favor de la sociedad, empresa individual o persona natural. 9.5

CON EL DERECHO PENAL

El derecho comercial se relaciona con el derecho penal por que algunas disposiciones del Código Penal son de especial importancia para el derecho comercial como las normas que prevén y sancionan el libramiento indebido de cheques y otros delitos. 9.6

CON EL DERECHO PROCESAL PENAL

El derecho comercial se relaciona con el derecho procesal penal por que para la tramitación de los procesos de libramientos indebidos de cheques y otros procesos penales es necesario tener en cuenta el Código de Procedimientos Penales y los artículos vigentes del Código Procesal Penal. 9.7

CON EL DERECHO LABORAL

El derecho comercial se relaciona con el derecho laboral por que para el derecho comercial son necesarias las disposiciones del derecho laboral para determinar el régimen laboral y los beneficios sociales de los trabajadores de las sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada o de personas naturales. 9.8

CON EL DERECHO TRIBUTARIO

El derecho comercial se relaciona con el derecho tributario por que las normas del derecho tributario son necesarias para solicitar el Registro Único de Contribuyentes para determinar en qué categoría de impuesto a la renta se ubican a cada sociedad, cada empresa individual de responsabilidad limitada y cada persona natural. También es necesario tener en cuenta las normas tributarias para determinar el monto a pagar por cada tributo a que se encuentre afecta la sociedad, la empresa individual de responsabilidad limitada o la persona natural que actúe como deudor tributario. 9.9

CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho comercial se relaciona con el derecho constitucional porque el artículo 71 de la constitución política peruana de 1993, establece que en cuanto a la propiedad,

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los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. En el segundo párrafo del mismo artículo se establece que dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.

CAPITULO II SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO 1. DEFINICIÓN Cotidianamente ocurren hechos de distinta naturaleza. La ley moderna considera a algunos como civiles (el nacimiento, la muerte, el matrimonio, etc.), penales (la apropiación ilícita, la defraudación, el homicidio, etc.) y económicos (la celebración de contratos de comercio, las ventas de bienes, etc.).

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Las leyes tributarias se refieren a hechos económicos de los cuales se derivan aportes de los individuos a su Estado. Un sistema tributario es el conjunto, racional, coherente de normas, principios e instituciones que regula las relaciones que se originan por la aplicación de los tributos en un país. No siempre se puede decir que el sistema tributario vigente de un país, en una época determinada, es igual al de otro país. Tampoco lo es en un mismo país, pero en épocas diferentes. Por lo tanto, un sistema tributario podrá variar de un tiempo a otro o de un país a otro. • • • • • • •

El sistema tributario nacional peruano tiene una estructura básica, estándar a nivel internacional, y está orientado por: Ley del Sistema Tributario Nacional (D. Legislativo N° 771) Ley de Tributación Municipal (D. Legislativo N° 776) Código Tributario Ley del Impuesto a la Renta Ley del IGV e ISC Comprende: Impuestos, Contribuciones y Tasas

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2. PRINCIPIOS GENERALES DE LA TRIBUTACIÓN Según el Diccionario de la Real Academia Española el término principio significa la "base, el origen, la razón fundamental, cada una de las primeras proposiciones o verdades fundamentales por donde se transcurre en cualquier materia". En este caso, nos referimos a esas proposiciones en materia tributaria, como son la neutralidad, la equidad, la simplicidad y la legalidad, que a continuación se detallan.

3. TIPOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Antes de pasar a ver cada uno de los tipos de obligaciones tributarias, debemos recordar la definición de obligación tributaria: Es el vínculo entre acreedor y deudor tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

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3.1. OBLIGACIONES FORMALES Consiste principalmente en dar información a la SUNAT y contribuyen al cumplimiento de la obligación sustancial, que es el pago. Las principales obligaciones formales son: 1. 2. 3. 4. 5.

Inscripción en el RUC Obligación de emitir y entregar comprobantes de pago Obligación de trasladar bienes con guías de remisión Comunicación de datos a la SUNAT Presentación de la declaración jurada

4. COMPONENTES DEL TRIBUTO Los componentes del tributo son el hecho generador, el contribuyente, la base de cálculo y la tasa. Hecho Generador: Es la acción o situación determinada en forma expresa por la Ley para tipificar un tributo y cuya realización da lugar al nacimiento de la obligación tributaria. También se conoce como hecho imponible. Contribuyente: Persona natural, jurídica, empresa o sucesión indivisa que realiza una actividad económica, que de acuerdo con la Ley, constituye un hecho generador, dando lugar al pago de tributos y al cumplimiento de obligaciones formales. Base de Cálculo: Se refiere a la cantidad numérica expresada en términos de medida, valor o magnitud sobre la cual se calcula el impuesto. También se conoce como base imponible. Tasa: También llamada alícuota. Es el valor porcentual establecido de acuerdo con la Ley para aplicarse a la base imponible, a fin de determinar el monto del tributo que el contribuyente debe pagar al Fisco. No se debe confundir con la tasa que es un tipo de tributo.

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CLASIFICACIÓN DE TIPOS DE RENTA

CAPITULO III

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TIPOS DE RENTA

1. RENTA DE PRIMERA CATEGORIA El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente correspondía al locador. En caso de predios amoblados se considera como renta de esta categoría, el integro de la merced conductiva. En caso de arrendamientos amoblados o no para efectos fiscales, se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podrá ser inferior a seis por ciento (6%) del valor del predio, salvo que ello no sea posible por aplicación de leyes específicas sobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional o arrendados a museos, bibliotecas o zoológicos. La presunción establecida, también es de aplicación para las personas jurídicas y empresas. Tratándose de subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que éste deba abonar al propietario. Las producidas por la locación o cesión temporal de derechos y cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el párrafo anterior. Resumen Rentas de Primera Categoría a. El arrendamiento o subarrendamiento de Predios. b. El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos. c. El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este. d. La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros. 1.1. RENTA BRUTA La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Tratándose de arrendamientos o subarrendamientos de bienes, la renta bruta de Primera Categoría estará constituida por el total del importe pactado, sin incluir el Impuesto General a las Ventas que grave dicha operación, cuando corresponda. El principio de lo devengado será de aplicación para esta categoría de renta. Tratándose de subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que éste deba abonar al propietario. Así

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también por la locación o cesión temporal de derechos y cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el párrafo anterior. Se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesión de bienes muebles cuya depreciación o amortización admite la presente ley, efectuada por personas naturales a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Art. 14 de la presente ley, genera una renta bruta anual no menor al 8 % del valor de adquisición de los referidos bienes. En caso de no contar con documento probatorio se tomará como referencia el valor de mercado. La presunción no operará para el cedente que sea parte integrante de las entidades a que se refiere el último párrafo del Art.14 de la ley. Tampoco procederá la aplicación de la renta presunta en el caso de cesión a favor del Sector Público Nacional, a que se refiere el inciso a) del Art. 18 de la ley. Se presume que los bienes muebles han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes, de conformidad con lo que establezca el Reglamento. Así también las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a rembolsar. La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. La renta ficta será el seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el auto valúo correspondiente al impuesto predial. Las rentas de Primera Categoría se imputarán, al ejercicio gravable en que se devenguen. 1.2. RENTA NETA Para establecer la renta neta de Primera Categoría, se deducirá, por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta. Las perdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes generadores de renta de esta categoría, que no haya sido cubierto por indemnizaciones o seguros, podrán compensarse con la renta neta global. 1.3. PAGO MENSUAL DOMICILIADO: 6.25 % de la renta neta o 5 % de la renta bruta, vía directa considerado como pago a cuenta del Impuesto a la Renta. Tratándose de renta fiscal o ficta no está obligado a realizar pagos mensuales. (Art. 84 de la ley de IR y Art. 53 del Reglamento). Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán con carácter de pago definitivo, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del quince por ciento (6.25%) sobre la renta neta, utilizando para efectos el pago el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT que se adquirirá dentro del plazo en que se devengue dicha renta conforme al procedimiento que establezca el Reglamento. El arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el recibo por arrendamiento. Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente. En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante

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abonará con carácter de pago a cuenta del impuesto que en definitiva le corresponda por el ejercicio gravable y dentro del mes siguiente de suscrita la minuta de compra venta o del negocio jurídico que corresponda, un importe equivalente al 0.5 % del valor de venta. El enajenante deberá presentar ante el Notario Público, el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del impuesto, como requisito previo a la elevación de la escritura pública de la minuta respectiva. No domiciliado: 30 % de la renta neta, vía directa o retención. (Art. 76, inciso a) de la ley de IR. Declaración y pago a cuenta mensual El contribuyente es el arrendador o subarrendador cuando corresponda. Dicho contribuyente se encuentra obligado a declarar y pagar el impuesto mensual dentro del cronograma de obligaciones mensuales aun cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler (criterio de lo devengado). A partir del periodo tributario enero de 2009 el contribuyente deberá declarar y pagar mensualmente el 5% del monto del alquiler (Renta Bruta) por cada bien mueble o inmueble (incluye predios) que alquile, utilizando el Sistema Pago Fácil (hasta el año 2008 se debía pagar el 12% del monto del alquiler). Con el Sistema Pago Fácil al momento del pago deberá brindar información mínima (RUC del arrendador, periodo tributario, tipo y número del documento de identidad del inquilino y monto del alquiler en nuevos soles), la cual, podrá ser proporcionada de forma verbal o utilizando la Guía borrador para pagar arrendamiento. Como resultado de la declaración y pago se le entregará el recibo por arrendamiento (Formulario N° 1683) el cual deberá ser entregado al inquilino. Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos a cuenta mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente. 2. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA Son rentas de segunda categoría los intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por Títulos que se fundamenta en un derecho y demostración del mismo, es decir el cobro de una renta; las Cedulas que se constituyen en documentos públicos o privados que otorgan el derecho a exigir un derecho. Debentures son títulos que se amortizan con interés fijo. Bonos es un valor de renta fija que representa una deuda u obligación contraída con una entidad para ser rescatado en un plazo determinado. Garantía es la obligación o responsabilidad de un acto determinado o cosa que protege o asegura contra algún riesgo o necesidad. Créditos Privilegiado es aquel crédito que se paga por preferencia frente a otro con los bienes del deudor común; Créditos Quirografías es aquel crédito que solo consta en documento privado y no goza de ninguna preferencia para ser pagado en relación con otros créditos en dinero o en valores.

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Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. El interés representa una renta para el que lo percibe y un costo o gasto para el que lo paga Las regalías es toda contraprestación en efectivo o en especie originado por el uso o cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas. En resumen, son Rentas de Segunda Categoría: a. Los intereses originados en la colocación de capitales, así como los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, bonos, cédulas, entre otros. b. Los intereses, excedentes y cualquier otro ingreso que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. c. Las regalías originadas por el uso de marcas, patentes, derechos de autor, entre otros. d. El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. e. Las rentas vitalicias, que no tiene su origen en el trabajo personal. f. Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo caso, las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente. g. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales de seguros de vida. h. Las atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del artículo 28 de la Ley, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos bancarios. i. Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. j. Las ganancias de capital que provienen de la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, así como las que provienen de la enajenación de acciones y participaciones representativas de capital u otros instrumentos o valores mobiliarios. k. Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.

2.1. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA EXONERADAS El 10 de marzo de 2007 se publicó el Decreto Legislativo N° 972 que introdujo cambios a la Ley del Impuesto a la Renta referido al tratamiento tributario de las rentas de capital y cuya vigencia empezó el 1 de enero del 2009.

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Los objetivos centrales buscados por el referido decreto pueden ser resumidos en los siguientes dos puntos: i.Eliminación de la exoneración a los rendimientos y ganancias de capital, e ii.Introducción de un esquema dual en el Impuesto a la Renta de las personas naturales por el cual las rentas del capital (rentas de primera y segunda categorías) tributarán de manera separada de las rentas del trabajo (rentas de cuarta y quinta categorías) y rentas de fuente extranjera. Sin embargo, la Ley N° 29308 prorrogó las exoneraciones contenidas en el artículo 19° de la Ley del impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2011 y postergó la entrada en vigencia de varios artículos del Decreto Legislativo N° 972 a partir de 1 de enero de 2010, entre ellos el artículo 6° del citado decreto que sustituye el inciso i) del artículo 19° de la Ley, en lo referido a exoneraciones. A continuación se detallan las operaciones exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2011 contenidas en el artículo 19° de la Ley: a. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales de seguros de vida. (inciso f) del artículo 19° de la Ley). b. Los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios (inciso o) del artículo 19° de la Ley). 2.2. RENTA BRUTA La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. El principio de lo percibido será de aplicación para esta renta. (Art. 24º al 27º de la ley de IR, Art. 13º al 16º del Reglamento). Las rentas se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando este no las haya cobrado en efectivo o en especie. Declaración y pago definitivo El contribuyente es la persona natural perceptora de rentas de segunda categoría. La regla general es que las personas que paguen o acrediten rentas de segunda categoría tienen la condición de agentes de retención, según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Cabe mencionar que esta obligación no hace distingos respecto del tipo de retenedor pudiendo ser una persona natural o jurídica domiciliada. El artículo 72º de la LIR, dispone que la retención por rentas de segunda categoría se calcula aplicando la tasa de 5% sobre la renta bruta. En el caso de dividendos y cualquier otra distribución de utilidades la retención se efectúa aplicando la tasa de 4.1%. En ambos casos se trata de un pago definitivo.

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Sin embargo, en caso no se efectúe la retención respectiva, son los contribuyentes los que quedan obligados al pago del impuesto no retenido según lo dispone el inciso f) del artículo 39º del reglamento de la LIR. En el caso de enajenación de inmuebles que no sean casa habitación o derechos sobre los mismos, el obligado a pagar el impuesto de modo directo y de forma definitiva es el enajenante, quien deberá abonar el 5% sobre la ganancia obtenida en la venta del inmueble.

- Acciones y participaciones. - Acciones de inversión. - Certificados. Enajenación Redención Rescate

- Títulos, - Bonos - Papeles comerciales, - Valores representativos de cédulas hipotecarias, - Obligaciones al portador - Otros valores mobiliarios

VALOR DE MERCADO

-

COSTO COMPUTABLE

=

GANANCIA DE CAPITAL

2.3. RENTA DE FUENTE EXTRANJERA Conforme al segundo párrafo del artículo 51º de la lir, la renta de fuente extranjera originada en los siguientes supuestos, se suman a efectos de determinar la renta neta de segunda categoría: 1. Emitidas por sociedades o FM, FMIV, STPF no establecidos o domiciliados en el país, pero que son registrados en el registro público de mercado de valores del Perú y enajenados en un mecanismo de negociación del país. 2. Emitidas por sociedades o FM, FMIV, STPF no establecidos o domiciliados en el país, y que estando registrados en el exterior, se enajenen en mecanismo de negociación extranjeros, siempre que exista un convenio de integración suscrito con dichas entidades (actualmente MILA).

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La enajenación de los valores mobiliarios que no cumplan con alguno de los supuestos indicados deberá ser adicionada a la renta neta del trabajo y tributarán con tasas de 15%, 21% y 30%. 3. RENTA DE TERCERA CATEGORIA Lo son aquellas personas que desarrollan negocios o actividades empresariales, como:  

  

Las personas naturales con negocio unipersonal. Las personas jurídicas, por ejemplo la Sociedad Anónima, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), entre otras. Las sucesiones indivisas. Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales. Las asociaciones de hecho de profesionales y similares.

Son contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, las personas naturales y las personas jurídicas. También se considera contribuyentes a las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales y las asociaciones de hecho de profesionales y similares. Para tener una clara noción sobre los mencionados contribuyentes, definiremos cada uno de ellos: 3.1. PERSONAS NATURALES CON NEGOCIO (EMPRESA UNIPERSONAL): Son personas físicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que desarrollan actividades empresariales a título personal. 3.2. PERSONA JURÍDICA: Es toda entidad distinta a la persona física o natural que está capacitada por el ordenamiento jurídico para adquirir derechos y contraer obligaciones como las de carácter tributario. Así tenemos: las Sociedades Anónimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el país, así como las sociedades irregulares (es decir aquéllas que no se han constituido e inscrito conforme a la Ley General de Sociedades); también las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

3.3. SUCESIONES INDIVISAS: Están compuestas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, principalmente por ausencia de testamento o porque aún no se dicta la declaratoria de herederos. Para los fines del Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural. 3.4. SOCIEDADES CONYUGALES:

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Para fines tributarios, cada uno de los cónyuges, es contribuyente del impuesto a título personal por sus propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada año.

3.5. ASOCIACIONES DE HECHO DE PROFESIONALES Y SIMILARES: Son agrupaciones de personas que se reúnen con la finalidad de ejercer cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. Pagos a cuenta A partir del periodo tributario agosto 2012 se abonará por concepto de pago a cuenta de tercera categoría el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas de acuerdo a lo siguiente: - La cuota mensual obtenida al aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes el coeficiente que resulta de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. -

Para el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizará el coeficiente resultante de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. Sólo en caso de no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, se abonará como pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen al aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.

-

La cuota mensual obtenida de aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.

-

Para el caso de los contribuyentes del Régimen de Amazonía (Ley Nº 27037) el cálculo se efectuará aplicando a los ingresos obtenidos en el mes el 0.3% (para aquellos afectos al Impuesto a la Renta con tasa del 5%) ó 0.5% (para aquellos afectos al Impuesto a la Renta con tasa del 10%). Los contribuyentes acogidos a la Ley de Promoción del Sector Agrario (Ley Nº 27360) y/o a la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura (Ley Nº 27460), efectuarán el cálculo considerando el 0.8% a los ingresos netos obtenidos en el mes.

4. RENTA DE CUARTA CATEGORIA Son las rentas de cuarta categoría las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares

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4.1 RENTA BRUTA La Renta Bruta de Cuarta Categoría está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia y oficio, así como el desempeño de funciones de director de empresas, sindico, mandatario, gesto de negocios, albacea y actividades similares. Las rentas se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban, considerándose como tales cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando este no las haya cobrado en efectivo o en especie. 4.2 RENTA NETA Para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta un límite de las 24 UIT. La deducción que autoriza la ley no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones contempladas de director de empresas, Síndico, Mandatario, Gestor de negocios, Albacea y actividades similares. De las rentas de cuarta y quinta categoría podrá deducirse anualmente un monto fijo equivalente a siete UIT. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías solo podrán deducir el monto fijo por una sola vez. El contribuyente no podrá deducir de la renta bruta el impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero. Por excepción, el contribuyente podrá deducir el Impuesto a la Renta que hubiera asumido y que corresponda a un tercero, cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior. Esta deducción solo será aceptable si el contribuyente es el obligado directo al pago de dichos intereses. El impuesto asumido no podrá ser considerado como una mayor renta del perceptor de la renta. No se consideran Rentas de Cuarta Categoría: • Los ingresos de las personas naturales por el trabajo prestado en forma independiente con “contrato de locación de servicios” regulado por la legislación civil, cuando el servicio se preste en el lugar y horario designado por el contratante, quien le proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos que ocasione la prestación del servicio. • Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador, excepto los regidores de las municipalidades, los síndicos, director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares. Base Legal: Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004EF y modificatorias.

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Artículo 20° inciso d) numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004EF.

Son las que obtienen las personas naturales por:  El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente como rentas de tercera categoría, es decir, la labor que realiza un trabajador independiente a cambio de una retribución, sin que exista una relación de subordinación, ni de dependencia. así tenemos a los abogados, médicos, contadores, pintores, periodistas, entre otros. Deducción del 20% sobre su renta bruta El desempeño de las funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, así como, las dietas que perciban el regidor municipal o consejero regional. A estos ingresos los denominaremos Otros Ingresos de Cuarta Categoría. Sin derecho a deducción alguna.

5. RENTA DE QUINTA CATEGORIA Remuneraciones - (Rentas de 5ta. Categoría) Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición, conforme al Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cuáles son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están afectos a dicho tributo. 5.1. INGRESOS AFECTOS Son considerados Rentas de Quinta Categoría los ingresos que obtienen las personas naturales por: 

El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. En el caso de funcionarios públicos que, por razón del servicio o comisión especial, se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.

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Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.  Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.  Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.  Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. No comprende las rentas obtenidas por las funciones de directores de empresas, síndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares. Estos conceptos no comprenden: 

Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intención de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador.  las retribuciones que se asignen los dueños de las empresas unipersonales, ya que esta retribución califica como parte de sus ingresos de tercera categoría.  Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.  Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores. Base Legal: Artículos 14° tercer párrafo y 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias. Artículo 20° inciso c) numeral 4 y d) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF. 5.2. INAFECTACIONES Y EXONERACIONES 5.2.1. INGRESOS INAFECTOS    

Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

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Base Legal: Artículo 18º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias. 5.2.2. INGRESOS EXONERADOS 

Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.

Base Legal: Artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias. 5.3. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO MENSUAL El empleador es la persona que paga o acredita las Rentas de Quinta Categoría. Asimismo, es el obligado a retener, declarar y entregar el impuesto al Fisco. Base Legal: Artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 1792004-EF y modificatorias. La determinación mensual de la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría se calcula según el procedimiento siguiente:

PASO 1: Proyección de la renta anual del trabajador La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos: 

Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea serán percibidas por el trabajador durante el ejercicio.  Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las gratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposición en el mes de la retención.  Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros

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ingresos puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio.  Toda compensación en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado.



Número de meses REMUNERACIÓN Remuneración que = X + BRUTA ANUAL Mensual falta para terminar el año





Gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias otros ingresos percibidos en el mes Remuneraciones y Otros Ingresos percibidos en los meses anteriores.

PASO 2: Determinación de la Renta Neta Anual De la remuneración bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT

REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL

= Remuneración Mensual

- 7 UIT

Las rentas se consideran percibidas cuando están a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado. PASO 3: Cálculo del impuesto anual Sobre el monto obtenido de la operación anterior, se aplican las siguientes tasas:

Hasta

27 UIT

Por el exceso de

27 UIT

Y hasta

54 UIT

Por el exceso de

54 UIT

15 % 21% 30%

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IMPUESTO = REMUNERACIÓN NETA ANUAL X TASA (15%, 21% ó 30%) ANUAL

PASO 4: Monto de la retención Finalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente:  

En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.  En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.  En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.  En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.  En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio. El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retener en cada mes. Base Legal: Artículo 53º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 1792004-EF y modificatorias.

Artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias.

Los tributos retenidos por el empleador (agente de retención) serán abonados a la SUNAT de acuerdo con el cronograma de vencimientos, a través del Programa de Declaración Telemática – PDT 600-Remuneraciones. 5.4. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL Los contribuyentes que hubieran obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría en el ejercicio no están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

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No obstante, si percibieron además Rentas de Primera, Segunda y/o Cuarta Categorías, deben descontar las deducciones permitidas por Ley para determinar su Renta Neta Anual. Sobre el monto obtenido de la operación anterior, aplicarán la tasa del 15% hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT y 30% por el exceso de 54 UIT para hallar el impuesto anual. Luego, deducirán los pagos a cuenta y las retenciones que le fueron efectuadas durante todo el año para determinar el impuesto que deben pagar o el saldo a su favor. En este caso, deben cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual, conforme a las normas vigentes Obligaciones del Trabajador Los contribuyentes que obtengan únicamente Rentas de Quinta Categoría no están obligados a inscribirse en el RUC ni a entregar comprobantes de pago, así como tampoco a llevar libros contables. Sin embargo, en el caso de percibir dos o más remuneraciones, deben presentar una declaración jurada al empleador que le pague la remuneración de mayor monto. En esta declaración informarán sobre las remuneraciones percibidas de otros empleadores. Asimismo, el trabajador debe informar a su empleador la variación que se produzca en su remuneración, a efectos de que la considere para el cálculo de la correspondiente retención. Base Legal: inciso b) del Artículo 44° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias. Obligaciones del Empleador 

El empleador debe entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del año siguiente, un certificado de las remuneraciones brutas afectas, deducciones e impuesto retenido en el ejercicio que termina.  Cuando el contrato de trabajo termina antes de finalizado el ejercicio, el empleador debe extender de inmediato el certificado (por duplicado) por el período trabajado en el año calendario.  El empleador debe llevar el "Libro de Retenciones inciso e) y f) del Artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta", para sustentar el gasto por las retribuciones que pague a: Base Legal: Inciso j) del Artículo 21° y Artículos 45º y 46º del Reglamento del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificado por los Decretos Supremos Nros. 086-2004-EF y 134-2004-EF.

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Son las rentas que obtienen por el trabajo personal prestado en relación de dependencia incluidos cargos públicos electivos o no. Comprenden: • Los sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. • Cualquier otro ingreso que tenga origen en el trabajo personal (rentas vitalicias y pensiones, participaciones de los trabajadores). Son renta de quinta categoría: 1. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda (4ta/5ta sin relación de dependencia). Respecto de rentas 4ta/5ta:  Hasta setiembre del 2012 debieron ser consignadas en “Libro de Retenciones” a efectos de sustentar gasto, salvo que hubieran elegido PLAME.  Desde octubre sólo PLAME, sin excepción (R.S. Nº 203-2012/SUNAT).  No están consideradas como parte de este ―tipo de renta‖ las rentas de 4ta. incluidas en el inciso b) del artículo 33º (director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea).  Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia (4ta/5ta con relación de dependencia). 5.5. NO CONSTITUYEN QUINTA CATEGORÍA

Los gastos y contribuciones realizados por las empresas con carácter general a favor del personal y gastos destinados a prestar asistencia de salud a los servidores de la empresa. Las sumas que percibe el servidor por asuntos del servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación, hospedaje y movilidad. Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.

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Las retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales, las que de acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 14ª de la Ley constituyen rentas de tercera categoría.

CONCLUSIÓN Tras haber finalizado este trabajo acerca Renta de Personas Naturales (1º.2º.4º y 5º categoría), nos hemos percatado de la gran importancia que tiene estudiar el concepto, el ámbito de aplicación, la clasificación de las rentas: renta de primera categoría, de segunda categoría, de cuarta categoría y de quinta categoría. También lo referente a declaración jurada de personas naturales y el pago del impuesto a la renta. El Impuesto a la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y fácil de controlar por el ente recaudador, ya que grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta pero el más general y productivo. La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de pago, y por ello el impuesto sobre la renta es el mejor impuesto directo, constituye el tributo más utilizado en los nuevos sistemas tributarios a nivel mundial, no sólo por su mayor productividad, sino también por su generalidad, elasticidad y equidad. El Impuesto a la Renta no solamente es el impuesto de mayor suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos públicos, se ha convertido en una gran fuente de ingresos fiscales al Estado.

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RECOMENDACIÓN

A partir de este trabajo la recomendación es que el contribuyente (persona natural), debe de conocer los beneficios tributarios existentes y consultar las normas tributarias aunque la tarea resulte engorrosa, o por el contrario debe utilizar los manuales concebidos como conglomerados de dicha normatividad, y debe además tener conocimientos contables claros relacionados con los conceptos, los elementos del impuesto, la metodología y otros que son esenciales para la comprensión del tema. Es importante tener en cuenta la concepción de la concurrencia de los beneficios y de la aplicabilidad que de acuerdo con su profesión, ejercicio o actividad desarrolle.

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BIBLIOGRAFÍA



http://www.monografias.com/trabajos85/impuesto-sobre-renta/impuesto-sobrerenta2.shtml#ixzz33KMb7odg



ftp://ftp.usmp.edu.pe/.../CONTABILIDAD%20Y%20LEGISLACIÓN.



https://s3.amazonaws.com/insc/Materiales+de+charlas/20140225/RENTA_PERSO NAS_NATURALES_DJ_2013.pdf



http://insc.s3.amazonaws.com/Renta+Anual+2012/RentaPersonasNaturales-GCSVF.pdf



http://www.monografias.com/trabajos93/separata-derecho-tributario/separataderecho-tributario2.shtml#ixzz3344TUUGl



http://www.monografias.com/trabajos85/impuesto-sobre-renta/impuesto-sobrerenta.shtml#ixzz334QKtbF1

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