Lógica histórica del reconocimiento jurídico de la laicidad: Pluralismo religioso Separación definitiva Iglesia-Estado
libertad de conciencia
LAICIDAD del Estado
Reconocimiento del principio de laicidad en el Derecho Como
principio informador del “Derecho Eclesiástico del Estado” o mejor del Derecho de la Religión. Como principio del Derecho Constitucional.
La Laicidad en tanto principio informador “Principios”: Normas jurídicas más fundamentales y generales que enuncian los supremos postulados éticos, políticos, o proposiciones de carácter técnico-jurídico de un sistema jurídico o de algún ámbito de ordenación a él perteneciente (rama del derecho, institución, instituto). Pueden estar recogidos o no en la legislación, pero el que no lo estén no es óbice para su existencia y funcionamiento.
La Laicidad en tanto principio informador Funciones prácticas de los Principios: Informar la estructura del sistema jurídico (p.ej. en el caso del principio de constitucionalidad, de legalidad).
Regular el funcionamiento del sistema jurídico (p.ej. el principio de primacía de la ley especial sobre la general, del primer derecho como mejor derecho) e
Informar el contenido mismo de las normas (p.ej., el principio democrático y el principio de
La Laicidad como principio del Derecho constitucional Estado moderno y laicidad: El surgimiento y posterior desarrollo del Estado moderno se produce precisamente a través de la separación iglesiaEstado y es su premisa esencial. Hierocratismo papal vs. incipiente Estado nación.
“Cuius regio eius et religio” consagra religiones nacionales pero luego se impone necesidad de tolerancia religiosa, y más tarde de libertad religiosa.
Regalismo en países católicos (diferenciación con unión); iglesias de Estado en países protestantes (integración orgánica).
LA LAICIDAD ES UN PRINCIPIO CONSTITUTIVO DEL ESTADO-NACIÓN
Distinciones conceptuales sobre laicidad ¿”Principios” de la laicidad o mas bien “expresiones” indicadoras de laicidad?
Distinción entre Laicidad y libertad religiosa y de conciencia
Distinción entre Laicidad e Igualdad
Precisiones terminológicas sobre laicidad Laicidad y aconfesionalidad Laicidad y neutralidad Laicidad y separación Iglesia-Estado Concepciones religiosas de laicidad y concepciones laicas de laicidad
Laicidad y “aconfesionalidad” Dependencia terminológica: Constitución Española (16.9): “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Implicaría que el Estado no reconoce a una “Iglesia oficial”, pero no que necesariamente sea “Laico”.
Laicidad y neutralidad A)
B) C)
La neutralidad sería el principio general aplicado a toda suerte de creencias y convicciones, mientras que la laicidad se aplicaría a las creencias específicamente religiosas. La neutralidad sería sinónimo de laicidad. La neutralidad sería la mera abstención de coacción, contrapuesta a la laicidad “positiva”. Neutralidad ≠ vaciedad valorativa
Laicidad y separación Iglesia-Estado Puede existir separación iglesiaEstado sin laicidad (Ej. Estados confesionales no teocráticos) Puede existir laicidad sin separación iglesia-Estado (Ej. Estados laicos con Iglesia estatal)
Laicidad y secularización J. Baubérot: “la secularización implica una relativa y progresiva pérdida de pertinencia social de lo religioso, debido, principalmente, a un conjunto de evoluciones sociales en las cuales la religión participa o se adapta. La laicización es, ante todo, la obra política apuntando a reducir la importancia social de la religión como institución, incluso a desinstitucionalizarla””.
Laicidad y secularización R.Blancarte: “régimen de convivencia social complejo, en la medida que se constituye en el marco institucional preferido por la mayoría para la gestión en la tolerancia de una realidad igualmente diversa, de una creciente pluralidad religiosa y de una demanda creciente de libertades religiosas ligadas a los derechos humanos o a la diversidad y particularismos culturales”. “La forma específica de convivencia social establecida precisamente a partir de la secularización de las instituciones públicas”.
Laicidades confesionales “Sana laicidad” (Pío XII, 1958) = Dualismo Iglesia-Estado, régimen de libertad religiosa, posible inexistencia de iglesia oficial pero religiosidad de valores, normas y políticas estatales, diferentes funciones pero comunidad de fines. Concilio Vaticano II: “Si, consideradas las circunstancias peculiares de los pueblos, se da a una comunidad religiosa un especial reconocimiento civil en la ordenación jurídica de la sociedad, es necesario que a la vez se reconozca y respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas”.
Laicidades confesionales Vaciamiento distintivo Laicidad Laicidad Laicidad Laicidad
= = = =
de
contenido
aconfesionalidad cooperación libertad religiosa laicismo, Estado ateo
“(...) la base doctrinal de la "sana laicidad", ... implica que las realidades terrenas ciertamente gozan de una autonomía efectiva de la esfera eclesiástica, pero no del orden moral”
Propuesta para una conceptuación jurídica del principio de Laicidad Separación y autonomía orgánicas y funcionales entre estructuras religiosas y políticas (“separación Iglesia-Estado”). Diferenciación jurídica entre ambas comunidades. Fundamentación secular de la legitimidad del Estado, de sus fines y valores constitucionales (aspecto axiológico del Estado). Valores constitucionales. Inspiración secular de las normas legales, de la actividad jurisdiccional y de las políticas públicas (aspecto normativo-positivo y administrativo del Estado). Imparcialidad valorativa del Estado hacia las creencias, convicciones o concepciones que constituyen el pluralismo.
Contenido de la Laicidad como principio fundamental y constitucional Separación orgánica y de funciones así como autonomía administrativa recíproca entre agrupaciones religiosas y Estado: •No
hay yuxtaposiciones orgánicas. •No hay identificación de funciones aunque anden separadas. •Administraciones separadas.
Fundamento secular de la legitimidad y de los fines y valores últimos del Estado y del Gobierno: •Legitimidad
secular y no religiosa (Soberanía popular y primacía de derechos fundamentales). •Valores laicos. •Se promueve la libertad religiosa pero no las
Contenido de la Laicidad como principio fundamental y constitucional Normas legales y políticas públicas estatales inspiradas y motivadas secularmente: Las
motivaciones del legislador, administrador y del juez no pueden religiosas ni ideológicas. Las creencias y convicciones religiosas no base del diseño legislativo ni ejecutivo.
del ser son
Neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas: Neutralidad
no es sinónimo de vaciedad valorativa ni de indiferencia hacia lo religioso.
Contenido de la Laicidad como principio fundamental y constitucional Inconcurrencia del Estado en manifestaciones de fe o convicción ideológica junto con los individuos: Confusión
de creencias personales y privadas con tomas de posición como representantes del Estado (públicas). El Estado no es sujeto del derecho de libertad religiosa ni de conciencia ni de pensamiento. Te Deums, ceremonias cívico-religiosas, etc.
Laicidad en el derecho internacional
La laicidad en el Derecho internacional de los derechos humanos La laicidad no tiene todavía ningún reconocimiento directo a nivel internacional. Sí lo tienen sus indicadores: libertad religiosa, de conciencia, igualdad y no discriminación.
La laicidad en el Derecho internacional de los Tratados (Caso de los Concordatos Estados-Santa Sede) La institución concordataria de relaciones Iglesia-Estado cuestiona directa y sustancialmente al principio de laicidad.
Caso de los Concordatos Estados-Santa Sede Fundamentos: Iglesia como “sociedad jurídicamente perfecta”. “Libertas ecclesiae” ≠ libertad religiosa Confesionalidad con libertad religiosa. Personalidad jurídica de derecho público internacional (determina Concordatos).
Caso de los Concordatos Estados-Santa Sede Contenidos concordatarios usuales: Autonomía,
libertad y personalidad jurídica de la Iglesia católica. Organización personal y territorial católica. Estatuto privilegiado del clero. Régimen económico católico. Enseñanza religiosa. Libertad de culto. Acción pastoral católica (con énfasis en Vicariatos castrenses).
Laicidad vs. prácticas concordatarias: Argentina (a) CONTENIDOS CONCORDATARIOS ACUERDOS ARGENTINA – SANTA QUE CUESTIONAN EL PRINCIPIO DE LAICIDAD SEDE (1957 y 1966)
CONTENIDOS DEL PRINCIPIO DE LAICIDAD CUESTIONADOS
AUTONOMÍA, LIBERTAD Y -Relaciones basadas en la “Libertas PERSONALIDAD JURÍDICA Ecclesiae”: Plena independencia y DE LA IGLESIA CATÓLICA autonomía de la Iglesia. Recibe del Estado favorecimiento. Acuerdo de 1966: Prólogo. Acuerdo de 1992: Prólogo. -Personalidad de Derecho Público y capacidad plena para ella y sus instituciones eclesiásticas. Libertad de instituciones canónicas para obtener también personalidad civil. Acuerdo de 1966: Artículo I, Artículo II penúltimo párrafo y también en legislación unilateral como el artículo 33 del Código Civil, la Ley 24.483 de 1995 y su Reglamento.
-Fundamento secular de la legitimidad y de los valores últimos del Estado y del Gobierno.
ORGANIZACIÓN -Restricción territorial de Diócesis a PERSONAL, NORMATIVA fronteras nacionales. Deber de comunicar Y TERRITORIAL CATÓLICA al Presidente creación, modificación o supresión de nuevas Diócesis para efectos civiles. Acuerdo de 1957: Artículo I, Artículo II y Artículo III; Acuerdo de 1966: Artículo II y Artículo IV. -Deber de comunicar al Presidente nombramientos episcopales para recabar no objeción civil ni política. Acuerdo de 1957: Artículo IV; Acuerdo de 1966: Artículo III y Artículo VI.
-Inspiración secular de las normas legales y políticas públicas estatales. -Neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas existentes en la sociedad.
-Separación orgánica, de fines y funciones así como la autonomía recíproca entre agrupaciones religiosas y Estado. -Neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas existentes en la sociedad.
Laicidad vs. prácticas concordatarias: Argentina (b) ACUERDOS ARGENTINA – SANTA SEDE (1957 y 1966)
CONTENIDOS CONCORDATARIOS QUE CUESTIONAN EL PRINCIPIO DE LAICIDAD
ESTATUTO PRIVILEGIADO -Desvío de procedimientos judiciales DEL CLERO ordinarios para el clero. Acuerdo de 1957: Artículo IX
RÉGIMEN ECONÓMICO CATÓLICO
-No hay provisiones concordadas. -Financiación Directa mediante asignación mensual inafecta a impuestos actuales y futuros. En legislación unilateral como Ley 21.540, Ley 21.540, etc.
CONTENIDOS DEL PRINCIPIO DE LAICIDAD CUESTIONADOS
-Separación orgánica, de fines y funciones así como la autonomía recíproca entre agrupaciones religiosas y Estado. -Neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas existentes en la sociedad.
-Neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas existentes en la sociedad.
ENSEÑANZA RELIGIOSA EN-No hay provisiones concordadas. ESCUELAS PUBLICAS ACCIÓN PASTORAL CATÓLICA
-Nombramiento bilateral de Obispos y Capellanes castrenses. Acuerdo de 1957: Artículo IV, Artículo VII. -Integración del derecho canónico con el derecho militar. -Obispado castrense insertado dentro de la estructura jerárquica militar con prerrogativas militares oficiales, derecho a promociones civiles y castrenses. Acuerdo de 1957: Artículo IX, Artículo XIII, Artículo XV.
-Separación orgánica, de fines y funciones así como la autonomía recíproca entre agrupaciones religiosas y Estado. -Neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas existentes en la sociedad. -Inspiración secular de las normas legales y políticas públicas estatales.
Laicidad vs. prácticas concordatarias: Colombia (a) CONCORDATO COLOMBIA– SANTA SEDE DE 1973
CONTENIDOS CONCORDATARIOS QUE CUESTIONAN EL PRINCIPIO DE LAICIDAD
CONTENIDOS DE LA LAICIDAD CUESTIONADOS
AUTONOMÍA, LIBERTAD Y -Relaciones basadas en la “Libertas -Fundamento secular de la legitimidad y de PERSONALIDAD JURÍDICA Ecclesiae”: Plena independencia y los valores últimos del Estado y del DE LA IGLESIA CATÓLICA autonomía de la Iglesia. Recibe del Estado Gobierno. favorecimiento. -Inspiración secular de las normas legales y -Personalidad de Derecho Público y políticas públicas estatales. capacidad plena para ella y sus instituciones -Neutralidad o imparcialidad valorativa ante eclesiásticas. Libertad de instituciones las diferentes cosmovisiones ideológicas, canónicas para obtener también filosóficas y religiosas existentes en la personalidad civil. Concordato de 1973: sociedad. Artículo IV. ORGANIZACIÓN -Restricción territorial de Diócesis a PERSONAL, NORMATIVA Y fronteras nacionales. Deber de comunicar al TERRITORIAL CATÓLICA Presidente creación, modificación o supresión de nuevas Diócesis para efectos civiles. Concordato de 1973: Artículo XV y Artículo XVI. -Deber de comunicar al Presidente nombramientos episcopales para recabar no objeción civil ni política. Artículo XIV del Concordato de 1973 (suprimido por modificación en Acuerdo posterior). -Reconocimiento del Fuero judicial eclesiástico. Concordato de 1973: Artículo III, Artículo XXI y Artículo XXI ESTATUTO PRIVILEGIADO -Equiparación de fuero eclesiástico y fuero DEL CLERO civil. Concordato de 1973: Artículo XXII -Desvío de procedimientos judiciales ordinarios para el clero. Concordato de
-Separación orgánica, de fines y funciones así como la autonomía recíproca entre agrupaciones religiosas y Estado.
-Neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas existentes en la sociedad.
-Separación orgánica, de fines y funciones así como la autonomía recíproca entre agrupaciones religiosas y Estado. -Neutralidad o imparcialidad valorativa ante
Laicidad vs. prácticas concordatarias: Colombia (b) CONCORDATO COLOMBIA– SANTA SEDE DE 1973 RÉGIMEN ECONÓMICO CATÓLICO
CONTENIDOS CONCORDATARIOS QUE CUESTIONAN EL PRINCIPIO DE LAICIDAD
-Financiación Directa mediante Asignación mensual inafecta a impuestos actuales y futuros. Dotación a la Iglesia. Concordato de 1973: Artículo XXVI.
ENSEÑANZA RELIGIOSA EN-Sostenimiento económico estatal de ESCUELAS PUBLICAS planteles católicos. Concordato de 1973: Artículo XI
CONTENIDOS DE LA LAICIDAD CUESTIONADOS
-Neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas existentes en la sociedad. -Neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas existentes en la sociedad.
-Deber estatal de impartir educación religiosa conforme a la moral y dogma -Inspiración secular de las normas legales y católicos. Concordato de 1973: Artículo XII políticas públicas estatales. ACCIÓN PASTORAL CATÓLICA
-Nombramiento bilateral de Obispos y Capellanes castrenses. Concordato de 1973: Artículo XVII. -Integración del derecho canónico con el derecho militar.
-Separación orgánica, de fines y funciones así como la autonomía recíproca entre agrupaciones religiosas y Estado.
-Neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas existentes en la -Obispado castrense insertado dentro de la sociedad. estructura jerárquica militar con prerrogativas militares oficiales. -Inspiración secular de las normas legales y Concordato de 1973: Artículo XVII políticas públicas estatales.
Laicidad vs. prácticas concordatarias: Perú (a) ACUERDO PERÚ – SANTA SEDE DE 1980
CONTENIDOS CONCORDATARIOS QUE CUESTIONAN EL PRINCIPIO DE LAICIDAD
CONTENIDOS DE LA LAICIDAD CUESTIONADOS
AUTONOMÍA, LIBERTAD Y PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA IGLESIA CATÓLICA
-Relaciones basadas en la “Libertas -Fundamento secular de la legitimidad y Ecclesiae”: Plena independencia y de los valores últimos del Estado y del autonomía de la Iglesia. Recibe del Gobierno. Estado favorecimiento. Acuerdo de 1980: -Inspiración secular de las normas Artículo I legales y políticas públicas estatales. -Personalidad de Derecho Público y -Neutralidad o imparcialidad valorativa capacidad plena para ella y sus ante las diferentes cosmovisiones instituciones eclesiásticas. Libertad de ideológicas, filosóficas y religiosas instituciones canónicas para obtener existentes en la sociedad. también personalidad civil. Acuerdo de 1980: Artículo II, Artículo III, Artículo IV y Artículo VI.
ORGANIZACIÓN PERSONAL, NORMATIVA Y TERRITORIAL CATÓLICA
-Restricción territorial de Diócesis a -Separación orgánica, de fines y fronteras nacionales. Deber de funciones así como la autonomía comunicar al Presidente creación, recíproca entre agrupaciones modificación o supresión de nuevas religiosas y Estado. Diócesis para efectos civiles. Acuerdo de -Neutralidad o imparcialidad valorativa 1980: Artículo V y Artículo VI. ante las diferentes cosmovisiones -Deber de comunicar al Presidente ideológicas, filosóficas y religiosas nombramientos episcopales para recabar existentes en la sociedad. no objeción civil ni política. Acuerdo de 1980 : Artículo VII y Artículo XV
ESTATUTO PRIVILEGIADO DEL CLERO
-Capellanes de instituciones sanitarias, de tutela y penitenciarias son parte plena del Servicio Civil del Estado. Acuerdo de 1980 : Artículo XVIII
-Separación orgánica, de fines y funciones así como la autonomía recíproca entre agrupaciones religiosas y Estado.
Laicidad vs. prácticas concordatarias: Perú (b) CONTENIDOS CONCORDATARIOS ACUERDO PERÚ – QUE CUESTIONAN EL PRINCIPIO DE SANTA SEDE DE 1980
CONTENIDOS DE LA LAICIDAD CUESTIONADOS
LAICIDAD
RÉGIMEN ECONÓMICO CATÓLICO
Financiación Directa: -Asignación mensual inafecta a impuestos actuales y futuros. Acuerdo de 1980 Artículos VIII y Artículo X
-Neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas existentes en la sociedad.
ENSEÑANZA RELIGIOSA EN ESCUELAS PUBLICAS
-Derecho de Obispos para nombrar y mantener profesores estatales de Religión Católica. Acuerdo de 1980: Artículo XIX -Deber estatal de impartir educación religiosa conforme a la moral y dogma católicos. Acuerdo de 1980: Artículo XIX
-Neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas existentes en la sociedad.
-Nombramiento bilateral de Obispos y Capellanes castrenses. Acuerdo de 1980: Artículo XV y Artículo XVI. -Integración del derecho canónico con el derecho militar. -Obispado castrense insertado dentro de la estructura jerárquica militar con prerrogativas militares oficiales, derecho a promociones civiles y castrenses. Acuerdo de 1980: Artículo XII, XIII y Artículo XIV.
-Separación orgánica, de fines y funciones así como la autonomía recíproca entre agrupaciones religiosas y Estado.
ACCIÓN PASTORAL CATÓLICA
-Inspiración secular de las normas legales y políticas públicas estatales.
-Neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas existentes en la sociedad. -Inspiración secular de las normas legales y políticas públicas estatales.
Laicidad en los derechos nacionales comparados: Algunos aspectos concretos del debate público
Indicadores de Laicidad en los derechos nacionales ARGENTINA
COLOMBIA
PERÚ
INSPIRACIÓ Invocación N deísta en CONFESIONAPreámbulo de L DE Constitución CONSTITUCI ÓN
Invocación deísta en Preámbulo de Constitución
Invocación deísta en Preámbulo de Constitución
RELACIONES El gobierno IGLESIAFederal ESTADO sostiene el culto católico apostólico y romano (Art.2 CP)
Ninguna Iglesia es oficial o estatal. Pero el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente (Art.4 CP).
Régimen de Ninguna ----Principio autonomía e confesión histórico de independenciatiene carácter No hay grupos separación , colaboración estatal (Art.16 privilegiados entre Iglesias imperativa CP) (Art.19 CP). y Estado con ICR. (Art.130 CP) Puede El Estado es cooperar con laico (Art.3 otras (Art..50 Ley). CP).
LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN
ESPAÑA
No tiene invocación a Dios en Preámbulo.
Hay ley Hay ley de No hay ley de Hay ley de religiosa libertad libertad libertad (restrictiva). religiosa. religiosa. religiosa. La ICR no está La ICR no está La ICR no está Hay acuerdos dentro de la dentro de la dentro de la de aplicación de aplicación de aplicación del cooperación la ley la ley de lib. DS.003-2003 con MR. religiosa. Religiosa. (registro) No hay Hay acuerdos No hay acuerdos de de acuerdos de cooperación cooperación cooperación con MR. con MR. con MR.
CHILE
No tiene invocación a Dios en Preámbulo.
Hay ley de organizacione s religiosas.
MÉXICO
No tiene invocación a Dios en Preámbulo.
URUGUAY
No tiene invocación a Dios en Preámbulo.
El Estado no sostiene religión alguna (Art.5 CP).
Restricciones Todos los a libertad cultos son religiosa libres (Art.5 colectiva CP). (membresía, propiedades, medios de comunicación, etc.)
Indicadores de Laicidad en los derechos nacionales ARGENTINA
COLOMBIA
PERÚ
IGUALDAD Y NO DISCRIMINA CIÓN
Todos iguales ante la ley (Art.15 CP). No hay acuerdos de cooperación con MR.
Todas las confesiones son igualmente libres (Art.19 CP)
EDUCACIÓN RELIGIOSA PÚBLICA
No enseñanza Enseñanza de Enseñanza religiosa religión exclusiva de pública. Sólo católica (Art.6 religión privada. de Ley y CP). católica. Evaluable.
ESPAÑA
CHILE
MÉXICO
URUGUAY
Todos iguales, Todos iguales Derecho a la Derecho a la Derecho a la sin (Art.14 CP). igualdad. igualdad. igualdad. discriminación La ICR no está La ICR no está Ley de (Art.2.2. CP). dentro de la dentro de la Asociaciones No hay aplicación de ley de religiosas acuerdos de la ley de organizacione aplicable a cooperación lib.religiosa. s religiosas. todas con MR. Hay acuerdos Hay 4 niveles incluyendo de de ICR. cooperación organizacione con MR. s religiosas.
FINANCIACIÓ ICR: ICR: ICR: N DE Financiación Financiación Financiación AGRUPACIO directa e directa e directa e NES indirecta indirecta indirecta. RELIGIOSAS desigual. MR: MR: MR: Financiación Financiación Financiación sólo indirecta. sólo indirecta sólo indirecta. y desigual.
Enseñanza de religión católica e islámica. No evaluable.
-Derecho de padres a instruir conforme a sus convicciones.
ICR: ICR: Financiación Financiación directa e indirecta indirecta MR: MR: Financiación Financiación indirecta. sólo indirecta.
La enseñanza es laica (Art.3).
No hay enseñanza religiosa desde 1909.
ICR: Financiación indirecta igual. MR: Financiación indirecta igual.
ICR: Financiación indirecta igual. MR: Financiación indirecta igual.
Relaciones Iglesia-Estado en los derechos nacionales ARGENTIN COLOMBIA A
PERÚ
ESPAÑA
CHILE
MÉXICO
URUGUAY
Fuente de relaciones con ICR
Pacticia
Pacticia
Pacticia
Unilateral
Unilateral
Unilateral
Fuente de relaciones con MR
Unilateral
Unilateral
Unilateral
Unilateral
Status de relaciones con ICR
Derecho Derecho Derecho Derecho Internaciona Internaciona Internaciona Internaciona l Público l Público l Público l Público
Derecho Público Interno
Derecho Público Interno
Derecho Privado Interno
Status de relaciones con MR
Derecho Privado Interno
Derecho Público Interno
Derecho Público Interno
Derecho Privado Interno
SI
NO (Registro es general)
NO
Reconocimie Vía Vía Vía Vía nto de la concordatari concordatari concordatari concordatari Personalidad ay a ay ay Jurídica de constitucion constitucion constitucion ICR
Vía legalcivil
Vía legalregistral
Vía constitucion al y legalcivil
Reconocimie Vía legalnto de la registral Personalidad
Vía legalcivil
Vía legalregistral
Vía legalcivil
Existencia SI de Registro especial para MR
Pacticia Pacticia y Unilateral
Derecho Público Interno SI
al
Unilateral Pacticia y Unilateral
Derecho Derecho Público y Público Privado Interno Interno SI
al
Vía legalregistral
SI
al
Vía legal- Vía legalregistral registral
Relaciones Iglesia-Estado en los derechos nacionales ARGENTIN COLOMBIA A
PERÚ
ESPAÑA
CHILE
MÉXICO
URUGUAY
Reconocimie Forma nto de la religiosa forma propia organizativa de ICR
Forma religiosa propia
Forma religiosa propia
Forma religiosa propia
Forma religiosa propia
Forma asociativa
Sin datos
Reconocimie Forma nto de la asociativa forma organizativa de MR
Forma religiosa propia
Forma asociativa
Forma religiosa propia
Forma religiosa propia
Forma asociativa
Forma asociativa
Existencia de legislación especial sólo para MR (excluyente de ICR)
SÍ
SÍ
SÍ
SÍ
SÍ
NO (Ley sobre iglesias es de aplicación general)
NO
Financiación Directa para ICR
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
Financiación Directa para MR
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
Financiación Indirecta para ICR
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
Financiación
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
Indicadores jurídicos de Laicidad Laicidad de la legislación / Laicidad de las políticas públicas
Laicidad de sectores de la legislación / Laicidad de otros sectores de la legislación.
Laicidad de ciertas políticas públicas vs. confesionalidad de otras políticas públicas.
Conclusiones La laicidad viene reconocida legalmente a través de sus manifestaciones consecuentes: la igualdad, la libertad religiosa, la libertad de conciencia. No existen expresiones normativas que reconozcan la necesaria autonomía entre lo político y lo religioso en el derecho internacional. En dicho campo, mas bien campean los instrumentos concordatarios que contradicen abiertamente el principio de laicidad. En los ordenamientos jurídicos nacionales las situaciones variarán en función de cada circunstancia histórica-concreta. Mayoritariamente en Iberoamérica, las legislaciones nacionales no incorporan el término “Estado laico” o “laicidad” sino meramente aproximaciones conceptuales. Lo anterior no significa sin embargo que dicho principio no exista jurídicamente ni que no esté
Conclusiones Los Estados nacionales se manifiestan contradictorios en su actitud hacia la laicidad. (p.ej.: la política religiosa no es necesariamente coherente con la política educativa o de salud).
Los Estados nacionales prefieren avanzar en la laicización de políticas públicas de interés general pero mantener inalterables los esquemas discriminatorios de sus relaciones con la Santa Sede.
Los Estados nacionales toleran una cierta semiconfesionalidad formal o simbólica al mismo tiempo que promueven o aceptan una laicización sustancial o práctica.
Los indicadores jurídicos de laicidad son importantes como uno entre varios indicadores para analizar el tipo y grado de laicidad de un determinado