Laboratorio Isr.docx

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1. ¿Qué consideraciones deben observarse al momento de registrar gastos de mejoras en propiedades arrendadas? El costo de las mejoras efectuadas por los arrendatarios en edificaciones de inmuebles arrendados, en tanto no fueren compensadas por los arrendantes, cuando se haya convenido en el contrato. Los costos de las mejoras deben deducirse durante el plazo del contrato de arrendamiento, en cuotas sucesivas e iguales. Excepto en los casos de construcciones en terrenos arrendados, cuando se haya convenido en el contrato que los arrendatarios serán los propietarios de la construcción, quienes las deben registrar como activo fijo, para efectos de la depreciación por el tiempo de vigencia del contrato. 2. ¿Cómo deben de documentarse las pérdidas por delitos contra el patrimonio? Por medio de dictamen de expertos, actas notariales y otros documentos en los cuales conste el hecho. En el caso de delitos contra el patrimonio, para aceptar la deducibilidad del gasto, se requiere que el contribuyente haya denunciado, ofrecido y presentado las pruebas del hecho ante autoridad competente. En todos los casos, deben estar registradas en la contabilidad en la fecha en que ocurrió el evento. 3. ¿Qué consideraciones deben observarse al momento de registrar gastos de mantenimiento y de reparación? Que conserven los bienes en buen estado de servicio, en tanto no constituyan mejoras permanentes, no aumenten su vida útil ni su capacidad de producción

4. ¿Cuál es la deducción máxima permitida para las donaciones a favor del Estado, las universidades, entidades culturales o científicas? Deben estar legalmente constituidas, autorizadas e inscritas conforme a la ley, siempre que cuenten con la solvencia fiscal del período al que corresponde el gasto, emitida por la Administración Tributaria, la deducción máxima permitida a quienes donen a las entidades indicadas en este párrafo, no puede exceder del cinco por ciento (5%) de la renta bruta, ni de un monto máximo de quinientos mil Quetzales (Q.500, 000.00) anuales, en cada período de liquidación definitiva anual.

5. ¿Cuál es la deducción máxima permitida para las donaciones a favor de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, iglesias y partidos políticos? No puede exceder del cinco por ciento (5%) de la renta bruta, ni de un monto máximo de quinientos mil Quetzales (Q.500,000.00) anuales

6. ¿Cuál es la deducción máxima permitida por honorarios pagados al exterior? La deducción total por los conceptos citados, si éstos son prestados desde el exterior, no debe exceder del cinco por ciento (5%) de la renta bruta. 7. ¿Con qué documentos deben respaldarse los viáticos al exterior pagados a quienes no son funcionarios y empleados? Con las facturas correspondientes emitidas según la legislación nacional 8. ¿Con qué documentos deben respaldarse los viáticos al exterior pagados a funcionarios y empleados? Para que proceda la deducción se deberá demostrar y documentar la salida y entrada a Guatemala, la actividad en la cual se participó y los boletos del medio de transporte utilizado. 9. ¿Cuál es la deducción máxima permitida para viáticos? El monto total de estas deducciones no debe exceder el tres por ciento (3%) de la renta bruta.

10. ¿Qué son las regalías? Son los que se perciben por el uso o goce de patentes, certificados de invención, mejora o marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor, así como las cantidades percibidas por transferencia de tecnología, o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, por transmisión de imágenes visuales, sonidos o ambos, u otro derecho o propiedad similar.

11. ¿Cuál es la deducción máxima permitida por regalías? Dicha deducción en ningún caso debe exceder del cinco por ciento (5%) de la renta bruta y debe probarse el derecho de regalía por medio de contrato que establezca el monto y las condiciones de pago al beneficiario.

12. ¿Cuáles son los porcentajes máximos de depreciación permitidos por la ley?

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