La Validez Juridic1.docx

  • Uploaded by: maycol fac
  • 0
  • 0
  • November 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View La Validez Juridic1.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 2,287
  • Pages: 14
LA VALIDEZ JURIDICA Se dice que una norma es valida cuando existe como tal dentro de un ordenamiento jurídico, y esto ocurre cuando esta ha sido creada de acuerdo con una serie de requisitos formales.



VALIDEZ FORMAL, nos dice son válidas todas

aquellas normas que sean creadas en la forma que establece las disposiciones que estructura los procesos conocidos como FUENTES DEL DERECHO. Así mismo toda norma que sea dictada por la autoridad competente y por ultimo que tenga coherencia, es decir que el contenido de la norma no sea contraria ni se oponga a las de rangos superiores, ni exista antonimia entre ellas.  VALIDEZ NORMATIVA, se entiende como sinónimo de fuerza obligatoria de la norma por el simple hecho de su existencia como tal dentro de un ordenamiento jurídico.  VALIDEZ SOCIOLOGICA, nos da la perspectiva que el derecho alcanzara eficacia cuando la norma sea cumplida voluntariamente por sus destinatarios, por ende si estos se abstienen de cumplirla, el derecho hará uso de su fuerza coactiva, ya que este no solo confía en la aceptación y cumplimiento de la norma,

sino también que cuando se dispone hace uso de su coacción para hacer que se cumpla lo que las normas disponen.  VALIDEZ AXIOLOGICA, esta validez se entiende desde un sentido ético, ya que se busca que lo órganos del estado comprendan que las normas creadas siguiendo los requisitos formales y normativos,no impidan que los obligados a cumplirlas se pregunten si los preceptos de poder que emanan de dicha normas son justos y merecen que se les acate. Es pocas palabras esta validez consiste en comparar el contenido de la norma con un cuadro o sistema de valores. Por ejemplo para un iusnaturalista toda norma que carece de justicia no es una norma valida, sino una corruptio Legis, como diría santo toma de Aquino. VALIDEZ JURIDICA EN HANS KELSEN, Kelsen se mueve dentro del concepto de validez formal y estrictamente normativa. Explica que afirmar que una norma existe significa que es una norma obligatoria y por tanto sus destinatarios deben realizar la conducta establecida en la norma, es decir deben deber jurídico. VALIDEZ JURIDICA EN ALF ROSS, por su parte alf Ross contempla al derecho desde un punto de vista mas fenoménico que normativo. No está de acuerdo con Kelsen y centra su critica en las siguientes cuestiones:

All Ross, dice que la obligatoriedad o validez no tiene espacio en una comprensión científica del derecho, ya que no describe ni explica nada que se de objetivamente en la realidad jurídica. La segunda critica de Alf Ross no solo va dirigida a Kelsen sino a la mayoría de filósofos europeos cuando sostienen que afirmar que una norma es valida o esta en vigor no es hacer referencia a un hecho social observable. Para Ross la norma jurídica es aquella que opera en el espíritu de los jueces porque este la experimenta como socialmente obligatoria y por eso la obedece es decir la aplica.



VALIDEZ JURIDICA EN HART, hart por su parte nos

habla acerca de 2 tipos de enunciados los externos que es cuando un individuo observa las reglas existentes en una sociedad, y elabora enunciados para predecir comportamientos futuros,y los internos, que es cuando una persona acepta las reglas y las usa en sus relaciones cotidianas. Cabe admitir un tercer punto de vista, que siguiendo a MACCORMICK se puede llamar hermenéuticos, que es el punto de vista de quien sin necesidad de aceptar las reglas existentes en una sociedad, la describes como tales reglas en lo cual se coloca en la posición de quienes la aceptan o usan. Para Hart la vigencia o validez de una norma se comprueba verificando que es válida, es decir que se acomoda a los criterios de validez establecidos en las reglas de reconocimiento.

 VALIDEZ JURIDICA EN DWORKIN, Dworkin sostiene que para determinar si ciertas normas son validaz dentro de un ordenamiento jurídico vigente es preciso desarrollar una argumentación en la que se

valore su contenido político-moral vigente en el medio social.  Y bueno como dice Martínez roldan, una norma será valida cuando reuniendo los requisitos formales de creación, tiene un grado razonable de eficacia y un grado razonable de justicia.

LAS FUENTES DEL DERECHO La palabra fuente proviene de las voces latinas Fons, fontis que significan manantial de agua que brota de la tierra. En un sentido figurado o metaforico fuentes es el principio,origen o fundamento de algo. En derecho la palabra fuente es utilizada n un sentido metaforico para indicar el origen de las normas que integran el ordenamiento jurídico vigente en una sociedad. Las fuentes del derecho son los hechos jurídicos por lo cuales, en virtud del ordenamiento jurídico se crean, modifican o extinguen normas jurídicas vigentes. CLASIFICACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO  FUENTES DIRECTAS E INDIRECTAS, las fuentes directas son las que encierran a la norma jurídica y las indirectas las que ayudan a su producción y comprensión.  FUENTES INTERNAS Y EXTERNAS, geny señala a las fuentes internas(ley, costumbre, y tradición) y las fuentes no externas, incluyendo los elementos objetivos manifestados por la libre investigación científica, distingue 2 clases: LOS RACIONALES(principios revelados por la razón)LOS OBJETIVOS(derivados de lo que llama la naturaleza positiva de la norma.  FUENTES ESTATALES Y EXTRAESTATALES O EXTRALEGALES, Las fuentes estatales suponen la

creación directa del derecho por el estado a través de sus propios órganos(asamblea constituyente, poder legislativo,judicial,etc) y las extraestatales crean el derecho o lo reconocen a través de la conciencia jurídica general, en común acuerdo con los miembros(sindicatos,asociaciones,consorcios,etc)  FUENTES ESCRITAS Y NO ESCRITAS, las fuentes escritas son tales como la ley,reglamentos,decretos y las fuentes no ecritas son la costumbre,principios generales del derecho.  FUENTES FORMALES Y MATERIALES, las fuentes formales son las propias fuentes directas, son las normas validas que deben obedecer todos. Las fuentes materiales serian todos los factores que nutren a las fuentes formales. La relación entre ambas PODRIA EXPLICASE DICIENDO QUE LAS FUENTES FORMALES REPRESENTAN E CAUCE O CANAL POR DONDE CORREN Y SE MANIFIESTAN LAS FUENTES MATERIALES.(GARCIA MAYNEZ

PRINCIPALES FUENTES DEL DERECHO o LA COSTUMBRE, si hablamos de costumbre como termino general nos estaríamos refiriendo aquel comportamiento repetido en una comunidad, pero si nos centramos en la costumbre jurídica ya estamos hablando de repeticiones uniformes y generalizadas de un determinado comportamiento que además de vivirlo se acepta como algo obligatorio. En esta costumbre se aprecian 2 elementos: a)ELEMTNO EXTERNO O

o

MATERIAL,que consiste en la practica repetida de cierta conducta en un medio social(la inveterata consuetudo) B)ELEMENTO INTERNO O PSICOLOGICO(opinio iuris necessitatis) que consiste en la convicción común de que se trata de una practica obligatoria que tiene la calidad de precepto jurídico. LA LEY, en los países de derecho escrito la ley es la primera fuente formal de derecho, por ende el modo mas importante en que se manifiestan las normas que regulan con carácter obligatoria la conducta humana. La ley es una prescripción dictada por el órgano competente del estado. Se contrapone a la costumbre ya que esta de manifiesta atreves de su uso y la ley por el contrario es un derecho creado. En el Perú tenemos 2 conceptos de ley: uno formal y otro material En el sentido formal, se entiende por ley a todo precepto jurídico dad por el congreso(poder legislativo) ya sea de manera originario(ley expresa) o derivado(decreto legislativo) aprobado mediante el procedimiento prescrito en la constitución promulgada por el presidente de la republica y publicada en el diario oficial el peruano. En el sentido material, es toda regla de derecho todo precepto normativo escrito y creado por los

órganos estatales dentro del limite de sus respectivas competencias. LA LEY TIENE UNA SUPREMASIA SOBRE LAS DEMAS FUENTES DEL DERECHO,ESTO SE APLICA EN LOS PAISES QUE TIENEN COMO SISTEMA JURIDICO AL ROMANO-GERMANICO, PERO EN LOS PAISES ANGLOSAJONES SE CONSERVA SU SISTEMA JURIDICO BASADO EN EL COMMON LAW, ES DECIR CONSIDERAN A LA JURISPRUDENCIA Y LA COSTUMBRE COMO FUENTES FORMALES DEL SISTEMA JURIDICO. o PRECEDENTE JUDICIAL, se entiende por precedente judicial a los principios aplicados con anterioridad para resolver casos analogos a aquel que se pretende solucionar. Una sola sentencia previa es suficiente para vincular al juez en su decisión. El precedente no consiste en buscar resoluciones judiciales que traten casos similares al que se desea resolver sino buscar las razones por las cuales se ha adoptado esa decisión previa, esto es que lo importante radica en buscar la llamada RATIO DECIDENDI de la sentencia. o FUENTES FORMALES EN EL DERECHO PERUANO Si bien tenemos conocimiento uestro sistema jurídico esta basado en el romano-germanico,donde nuestras fuentes principales del derechos son:La ley y los principios generales del derecho. La ley es tomada en su sentido material,amplio,interpretada,cuando existe por la jurisprudencia

vinculante del tribunal constitucional y de las salas especializadas de la corte suprema, en orden de prevalencia. El articulo ocho del titulo preliminar del código civil incorpora en su sistema de fuentes el principio de plenitud herméutica a disponer que los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deben aplicar los principios generales del derecho y preferentemente los que inspira el derecho peruano. En nuestro país como ley suprema tenemos a la constitución, que tiene primacia sobre las demás fuentes,el juez no puede pasar a otra fuente de segundo orden sin haber agotado todas las posibilidades de encontrar una solución dentro del derecho positivo escrito recurriendo incluso a la aplicación analógica de la ley, solo cuando se hayan agotado dichas posibilidades indagara fuera de la fuente primordial de primer orden, para pasar a la de segundo orden que en este caso seria los principios generales del derecho.

o LA CONSTITUCION La constitución es la fuente de fuentes del derecho, es la ley suprema,no esta sujeta a una evaluación de validez formal ,dado que no existe un precepto superior. La constitución es el marco dentro del cual deben ubicarse todas las otras fuentes del derecho.esta establece en que forma,y con que contenido puede producirse una norma jurídica. En el peru las normas legales que contravengan a la constitución por la forma o el fondo son

inconstitucionales, y procede contra ellas la acción de inconstitucionalidad(art 200,inciso 4)

CONCEPTOS JURIDICOS A partir del siglo 19 se pensaba que la explicación de los conceptos jurídicos permitiría mostrar la estructura básica de lo jurídico. Los conceptos fundamentales o elementos del derechos son instrumentos o herramientas necesarias para el estudio y practica del derecho, estos son además la base teórica para la construcción de muchos otros conceptos.

LA RELACION JURIDICA, a las relaciones con los demás se le denominan relaciones sociales, y gran parte de ellas son relaciones jurídicas al verse contempladas por el derecho.La relación jurídica es un elemnto principal del derecho junto con las normas y las conductas,tanto asi que algunos autores entienden que el derecho es fundamentalmente una relación como por ejemplo Kant que veía al derecho como una relación.La doctrina nos habla de tres formas generales de concebir la relación jurídica:

La primera entiende por relación jurídica una realidad intranormativa, esta es defendida por FRITZ SCHREIRER Quien define a la relación jurídica como la relación de deber ser entre antecedente y la consecuencia jurídica que se da en la misma norma. LA SEGUNDA denota la relación que existe entre las normas del ordenamiento jurídico y los sujetos destinatarios de las normas, bien esta es representada por Bernardino cicala, este señala que la norma no solo determina el contenido del deber o facultad sino que indica a que tipo de personas se adcrisben los deberes y las facultades. LA TERCERA CONCEPCION, señala que la relación jurídica es la que se da entre personas o sujetos jurídicos.Uno de sus representantes es

SAVIGNY quien concibe a la relación jurídica como relación entre personas,determinada por una relación jurídica. Y bien el concepto que se recoge en la clásica definición de relacion jurídica es el vinculo en virtud del cual obligamos a alguien a hacer algo conforme el derecho de nuestra ciudad. La relación jurídica puede surgir también de un acto jurídico realizado por una persona libre y voluntaria y

al que el derecho o las normas jurídicas le asignan una consecuencia. O como lo define nuestro código civil el acto jurídico es la manifestación voluntaria destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Donde se requiere de 4 elementos o requisitos esenciales para que este se lleve a cabo tales como: 1-Agente capaz 2-Objeto física y jurídicamente posible 3-Fin licito 4-Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

DERECHO SUBJETIVO Se entiende por derecho subjetivo a la facultad que el derecho confiere y garantiza a las personas para obrar o abstenerse de obrar sobre los bienes o ante las demás personas a fin que puedan satisfacer sus intereses en armonía con el bien común. En la doctrina del siglo xix se contrapusieron en relación con el concepto de derecho subjetivo dos

teorías: La de la voluntad(Savigny,Windscheid) la del interés(Ihering) Savigny nos define al derecho subjetivo como el derecho considerado en la vida real,abrazando y penetrando por todos los lados nuestro ser,aparece como poder del individuo y reina con el consentimiento de todos. TEORIA DE LA VOLUNTAD Definen al derecho subjetivo como un poder de aquella,conferido por la norma jurídica.La regla objetiva dicta una norma de conducta para la consecusion de sus fines. TEORIA DEL INTERES Esta teoría fue sometida por IHERING quien se pregunta si la voluntad fuese el objeto de derecho¿como vendrían a tener derechos las personas sin voluntad?¿anteojos en manos de los ciegos?Los incapaces también tienen derechos porque sin duda tienen intereses.por ello concluye que el derecho no existe para proteger la voluntad

sino los intereses del sujeto,porque el derecho subjetivo existe para asegurar el hombre

Related Documents

Validez
November 2019 19
La Validez Juridic1.docx
November 2019 15
Certeza Y Validez
April 2020 16
Validez De Item.xlsx
October 2019 16

More Documents from "Jessica Calcagno"

Parcial De Biologia.docx
November 2019 17
Monografia De Rosas.docx
November 2019 18
November 2019 13
La Validez Juridic1.docx
November 2019 15
Documento (1) (1).docx
November 2019 16