Ensayo: ¿De qué forma deberían relacionarse los conceptos de justicia, validez y eficacia para que el derecho cumpliera de mejor forma sus funciones?
¿DE QUÉ FORMA DEBERÍAN RELACIONARSE LOS CONCEPTOS DE JUSTICIA, VALIDEZ Y EFICACIA PARA QUE EL DERECHO CUMPLIERA DE MEJOR FORMA SUS FUNCIONES?
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El Derecho es una realidad histórica, de carácter cultural y social, exclusivamente humana, porque es creado por los hombres para regular sus propias conductas.
El Derecho se dicta para ser aplicado a la sociedad, admítase o no su función social, se han realizado múltiples análisis, tanto desde posiciones iusnaturalistas, normativistas o sociológico funcionales; y desde todas ellas interesa sobremanera la situación de las normas tanto en lo relativo a su proceso de elaboración, como en su proceso de aplicación a los hechos sociales, o en su declaración de utilidad práctica y jurídica.
Términos como la validez, la justicia y la eficacia del Derecho y hasta en particular de las normas son los más comunes para el tratamiento de los fines antes expuestos. Ellos en un conjunto de factores de carácter socio- sicológico, políticoideológico y axiológico, que pueden presentarse e influir no sólo en el proceso de creación, sino también en el reconocimiento social que a ellas se brinde.
En el presente ensayo vamos a realizar un análisis en respuesta a la pregunta que nos confiere, “¿De qué forma deberían relacionarse los conceptos de justicia, validez y eficacia para que el derecho cumpliera de mejor forma sus funciones?”, para lo cual lo primero que debemos saber es el significado de estas tres palabras.
Justicia, es un principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde.
De la justicia, dice Kelsen, que es una venerable idea, de una rancia tradición en todas las culturas, pero de la cual no es posible dar un concepto exacto. Así por ejemplo: La justicia como el· "dar a cada uno lo que le corresponde" es una petición de principio pues supone ya se sabe lo que le corresponde a cada uno, siendo así que ese es, por otra
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parte, el oficio principal y preciso de la justicia. La justicia como un justo término entre dos extremos, tal como la imaginaba Aristóteles, es noción tan formal y vacía que hasta ahora nadie ha tenido éxito en indicar cuáles son los extremos y cómo se determina ese mismo término medio. La justicia que consiste en tratar de igual modo a los iguales y de modo desigual a los desiguales se queda por cierto en el campo de la pura abstracción. En fin, el saber qué es la justicia es un esfuerzo vano en que se han empeñado las más nobles cabezas de la humanidad, sin que por cierto hayan acertado en sus pretensiones.
Validez, hace referencia al procedimiento que se debe llevar a cabo para el establecimiento de una norma y el mismo debe estar dirigido por un órgano competente.
Para la Kelsen la validez de una norma implica: a) que la misma existe; b) que es vinculante para sus destinatarios o sea que los mismos deben realizar la conducta establecida en la norma. Que es obligatoria. La existencia de la norma es una existencia ideal, no real como la de los entes físicos o naturales. De igual forma se entiende que la validez es la “fuerza vinculante del derecho positivo, la idea de que debe ser obedecido por los individuos cuya conducta regula” (Delgado Pinto, 1990). También es vital el hecho de monopolización de producción del derecho en el órgano legislativo del estado.
También dice, que el concepto de validez en la contemporaneidad denota una complejidad teórica que despertará gran debate en la teoría del derecho a partir de su teoría pura. Desde entonces hasta la actualidad, la validez jurídica obedece a una serie de criterios que varían de acuerdo a los diferentes modelos teóricos que intentan explicar el funcionamiento de los sistemas jurídicos. El criterio de validez del derecho se reviste de importancia, porque del mismo se desprende la posibilidad de que las normas jurídicas generen efectos. Desde luego que el derecho genere efectos implica relaciones imbricadas cuyos criterios varían según el enfoque en el que nos ubiquemos.
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Eficacia, cuando la norma se cumple por quien debería, es decir, logra el efecto deseado. La eficacia de la norma alude al grado de aceptación y cumplimiento de la misma en la sociedad. La eficacia condiciona la validez de la norma. Si la eficacia es nula, no puede existir como sistema jurídico.
Partiendo de estas definiciones nos encontramos con la relación jurídica que tienen en la aplicación para el mejor cumplimiento del Derecho, y a la vez los distintos problemas que de ellas se derivan tomando en cuenta este vínculo; para ello citamos a Norberto Bobbio en su libro Teoría General del Derecho, con los distintos problemas que generan estos criterios:
Una norma puede ser justa sin ser válida. Por ejemplo; el derecho natural que no sea positivo.
Una norma puede ser válida sin ser justa. El ejemplo es la esclavitud, cuando existía, porque la norma era injusta pero válida.
Una norma puede ser válida sin ser eficaz. Bobbio pone el ejemplo de las leyes que prohibieron el alcohol en los Estados Unidos de América.
Una norma puede ser eficaz sin ser válida. Como ejemplo; las normas sociales de conducta.
Una norma puede ser justa sin ser eficaz. “Si es verdad que muchas normas de justicia no son válidas, con mayor razón tampoco son eficaces”
Una norma puede ser eficaz sin ser justa. El que una norma sea respetada no demuestra su justicia. De los criterios señalados, Bobbio señala un amplio campo de acción para la
filosofía del derecho. El problema de la justicia, como fin social del ordenamiento jurídico da como resultado la concepción de la teoría de la justicia. El problema de la validez plantea la distinción entre el ordenamiento jurídico y los otros ordenamientos normativos, no por los fines, como el de justicia que se mencionó, sino por los medios
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para conseguir los fines; éste da como producto la teoría general del derecho. Y el problema de la eficacia se lo plantea como objetivo la sociología jurídica. Bobbio cita a Eduardo García Máynez para quien, desde el perspectivismo jurídico, por derecho entiende: “el derecho formalmente válido, el derecho intrínsecamente válido y el derecho positivo o eficaz”.
El primero hace referencia al derecho que la autoridad considera válido, el segundo al derecho justo y el tercero al derecho que “efectivamente determina la vida de una sociedad en un determinado momento histórico”. Y esta clasificación encuentra su correspondencia con los criterios comentados por Bobbio: en la validez, justicia y efectividad. Bobbio también cita a Julius Stone, de quien dice es el alumno más autorizado -quien sabe si predilecto- de Roscoe Pound. Stone divide el derecho en: 1) jurisprudencia analítica, 2) jurisprudencia crítica o ética y 3) jurisprudencia sociológica. De nueva cuenta el criterio de Stone coincide con el comentado por Bobbio. Finalmente Bobbio cita al iusnaturalista Alfred Von Verdross para quien hay tres formas de aproximarse al derecho; desde el punto de vista ideal (justicia), desde el punto de vista formal (validez) y de cumplimiento práctico (eficacia).
La confusión de los tres elementos valorativos de las normas jurídicas, son denominados “reduccionismos”, porque: el derecho natural reduce la validez a la justicia, el positivismo –que se contrapone al iusnaturalismo– reduce la justicia a la validez, y cuando se reduce la validez a la eficacia se da surgimiento a la teoría realista del derecho, en la que sobran los códigos y los cuerpos de leyes. Distinguiendo tres teorías, que son:
Teoría que reduce la validez a la justicia, en cuanto afirma que una norma es válida si es justa, hace depender la validez de la justicia. El ejemplo histórico más evidente de este reduccionismo es la doctrina del derecho natural.
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Teoría que reduce la justicia a la validez, En cuanto afirma que una norma es justa por el solo hecho de ser válida, es decir hace depender la justicia de la validez. El ejemplo histórico de esta teoría de la concepción del derecho que se contrapone al iusnaturalismo, la concepción positivista.
Teoría que reduce la validez a la eficacia, afirma que el derecho real no es el que se encuentra enunciado en una Constitución, en un código, o en un cuerpo de leyes, sino que es aquel que los hombres efectivamente aplican a sus relaciones cotidianas; esta teoría hace depender, en última instancia, la validez de la eficacia. El ejemplo histórico más radical lo ofrecen las corrientes llamadas realistas de la jurisprudencia estadounidense, y sus antecesoras en el continente.
Es claro que la distinción de problemas no se debe concebir como una separación en compartimentos estancos. Quien desee comprender la experiencia jurídica en sus diversos aspectos, debe tener muy presente que ella es esa parte de la experiencia humana cuyos elementos constitutivos son ideales de justicia por lograr, instituciones normativas para realizar, acciones y reacciones de los hombres frente a esos ideales y a estas instituciones. Son tres diversos aspectos de un solo problema central, el de la mejor organización de la vida de los hombres asociados. Aunque se presente la distinción e independencia de los términos, viene de que se considera perjudicial la confusión de los mismos.
Para concluir podemos decir que, la norma, debe de ser no solo una forma jurídica creada y aplicada, sino que debe expresar valores sociales y tener como objetivo la consecución del ideal de Justicia imperante en esa sociedad. El logro de tal objetivo es un enunciado formal permanente de cualquier discurso, movido en el plano del deber ser.
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Así se enuncia desde posiciones iusnaturalistas al afirmarse que un sistema normativo no puede ser calificado de jurídico si contradice los principios de justicia. También se defiende la necesidad de legitimidad del Derecho desde la sociología cuando se afirma que el Derecho sólo puede ser legítimo cuando no contradice los postulados básicos y axiomas, y aquí defiende posiciones axiológicas; asimismo tal legitimidad se pone de manifiesto en el plano deontológico cuando crea la expectativa de determinadas consecuencias externas, debido a una determinada situación de intereses.
Pero como realidad, la validez del Derecho sólo existirá si en el proceso de elaboración de la norma pueden intervenir, y así lo hacen, los destinatarios de las normas, o en situaciones tales que los representantes populares, liberados de pragmatismo o utilitarismo político por el estrecho vínculo con el pueblo, se sientan y sean parte de él; cuando los intereses prevalecientes no socaven los intereses populares. En tales situaciones la eficacia de la norma no se valorará por su aplicación, sino por la aceptación y defensa que de ella hacen los destinatarios al sentir que la norma expresa sus propios intereses. Como resultado de lo anterior, será posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios.
Hágase que las normas sean válidas por expresar el ideal de Justicia y ser resultado de los procesos de creación formalmente establecidos, que a partir de su entrada en vigor conserven su eficacia, y no sólo gozarán de legitimidad, sino que ellas a su vez legitimarán su propio proceso de creación, a la vez que al sistema de Derecho.
BIBLIOGRAFÍA
Del Pozo Martínez, Edmundo. La teoría pura del derecho: el ensayo más notable por crear una ciencia jurídica neutral,
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Kelsen, Hans. ¿Qué es justicia? Ariel S.A. Barcelona, 1992
Hans, Kelsen. Teoría Pura del Derecho
Cortés Sánchez, Edwin Mauricio. Hacia una fundamentación filosófica de la educación en Derechos Humanos
Poole Derqui, Diego, La Justicia.
Bobbio, Norberto. Teoría de la Norma Jurídica.
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