La Ley Sobre Transparencia En Las Elecciones

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¿DE QUÉ SE TRATA LA LEY SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL?

Contenidos de la ley La Ley Nº 19.884, aprobada el año 2003, tiene como objetivos: 1. Regular aportes privados a los candidatos y a los partidos políticos. 2. Establecer la obligación del Estado de hacer aportes a los partidos políticos y candidatos en tiempos de campaña electoral. 3. Establecer límites al gasto electoral de cada candidato y partido político. La Ley establece dos alternativas de financiamiento y fija topes y regulaciones para cada tipo de donación: 1. De los aportes privados Financiamiento Privado: toda contribución en dinero o estimable en dinero en cualquier forma (mutuo, donación, comodato, etc.) que haga una persona natural o jurídica. ƒ

El límite de donación por persona es: -

ƒ

1.250 U.F. para candidatos a diputado o senador. 2.000 U.F. para candidatos presidenciales en primera vuelta y de 700 U.F. en segunda vuelta. La suma total de los aportes a varios candidatos o a un partido político no puede exceder de 10.000 U.F.

Los tipos de donación privada: -

Anónimas: hasta 20 U.F. ($350.550). La suma de donaciones anónimas no puede superar el 20% del límite del gasto. Reservadas: Desde 20 U.F. ($350.550) hasta 800 U.F. ($14.022.032) por candidato a Senador o Diputado, 1.500 U.F. ($26.291.310) por candidato a Presidente

-

ƒ

3.000 U.F. ($52.582.620) para un partido o conjunto de candidatos. Ningún candidato o partido puede recibir por concepto de aportes reservados más del 10% del límite del gasto.

Públicas: todos los demás aportes ya sean en dinero, bienes, servicios o patrocinios.

2. Financiamiento Estatal: El Estado se obliga a financiar y rembolsar los gastos electorales en que incurran los candidatos y los partidos políticos, según las siguientes reglas: ƒ Aporte Anterior a la Elección a - A los partidos políticos que hubieren participado en elección de igual naturaleza. 0,01 de UF por número de sufragios obtenidos en la última elección de igual naturaleza. b - A los partidos políticos que no hubieren participado en la última elección de igual naturaleza, una cantidad igual a la que corresponde al partido político que hubiere obtenido el menor número de sufragios en la última elección de igual naturaleza. c -Candidaturas independientes: se prorratea entre todas las candidaturas independientes de cada circunscripción o distrito un monto similar al que corresponda al partido que hubiere obtenido en la elección anterior de igual naturaleza, el menor número de votos. ƒ Pago Posterior a la Elección: a - A los Partidos Políticos: Cantidad que resulte de multiplicar por 0,015 UF el número de sufragios obtenidos, menos el anticipo que el partido hubiera obtenido en conformidad con las letras anteriores. b - A los Candidatos: Cantidad que no podrá exceder de 0.03 UF por el número de sufragios obtenidos, teniendo como límite el gasto electoral efectivo y acreditado o el límite máximo permitido, si el gasto fuere mayor. Tratándose de un candidato Presidencial a éste se le aplica la fórmula de 0.03 UF por el número de sufragios obtenidos en primera vuelta y de 0,01 U.F, por el número de sufragios obtenidos en segunda vuelta.

3. Límite del gasto Presidente: (0.03 UF ($530) * nº inscritos) = $ 4.292.165.204 (8 millones de dólares) Senadores: (0.03 [0.04 – 0.02 UF * nº inscritos en circunscr.) + 3.000 UF = $ 707 millones a 123 millones Diputados: (0.03UF * nº inscritos en distrito) + 1.500 UF = $ 174 millones a 56 millones P. Políticos: 1/3 de la suma de los gastos de sus candidatos Comentarios ¿Por qué es importante que exista una legislación que regule y limite los gastos destinados a campañas políticas? Toda democracia sólida supone transparencia, mayores niveles de institucionalidad y que los ciudadanos ejerzan control sobre las acciones de sus representantes. Recuerde que: ƒ

Poder votar informadamente es uno de los requisitos de una elección democrática, ya que permite conocer a todos los candidatos y las propuestas de cada uno. Para ello es necesario que todos los candidatos cuenten con una suma básica que les permita darse a conocer. Así también, votar informadamente significa conocer quiénes financian una determinada candidatura y cuánto gastó en ella.

ƒ

La regulación del financiamiento político contribuye al desarrollo democrático del país, puesto que contribuye a aumentar el grado de competencia política. La competencia se logra a través de la creación de subsidios estatales para garantizar un mínimo de igualdad económica sobre las candidaturas. Una ley de este tipo dificulta el financiamiento de las campañas con el producto de extorsiones y corrupciones. Esto se logra estableciendo el carácter legal de las donaciones y de los aportes de privados a las candidaturas y estableciendo el mayor grado de transparencia sobre el origen de todos los aportes.

ƒ

Observaciones a la Ley Esta normativa y sus posteriores modificaciones son un avance sustancial respecto de la regulación del gasto electoral; pero es insuficiente: ƒ Aportes estatales: dispone el aporte a los partidos y candidatos, en proporción a los votos obtenidos en las elecciones anteriores, y no sobre una base igualitaria, tendiendo a perpetuar el la estructura de repartición del poder político ya existente. ƒ Franquicia tributaria: -

rebaja impuesto a la renta de primera categoría. Esto constituye una forma indirecta de aporte estatal. permite la rebaja solamente a empresas y no a personas esta franquicia compite y desvía recursos que podrían destinarse a las organizaciones sin fines de lucro destinadas a superar la pobreza, ya que otorga las mismas ventajas tributarias que otras leyes contemplaban para las donaciones a estas organizaciones.

ƒ Limite de los aportes: - si bien se limitan las donaciones que una persona puede hacer a los candidatos o partidos, esta limitación puede ser fácilmente burlada a través de la interposición de terceras personas, fueren estas naturales o jurídicas. ƒ Límite del gasto: - el Servicio Electoral no tiene facultades para poder fiscalizar el gasto electoral durante el período de campaña ni menos durante el período anterior al mismo. El Servicio se limita a revisar las cuentas desde el punto de vista formal ƒ Control y publicidad de los aportes: - El que los aportes privados se dividan en anónimos, reservados y públicos, en la práctica no impide que el donante le comunique al candidato de su preferencia la donación que ha efectuado. - Aportes anónimos y reservados atentan contra el derecho de la ciudadanía de saber cuál es el origen de los aportes a las campañas electorales y por ende cuáles son los sectores económicos que apoyan a cada uno de los candidatos. - La legislación chilena no contempla un mecanismo para dar a conocer el gasto en que han incurrido los candidatos y los partidos. - Hay organizaciones de la sociedad civil que monitorearon el gasto en las elecciones pasadas como la Corporación Participa.

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