La Huelga Indigena Amaz%d3nica

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LA HUELGA INDIGENA AMAZÓNICA RECOMENDACIONES PARA UNA SALIDA TÁCTICA 1. La segunda huelga de las comunidades indígenas amazónicas lideradas por la AIDESEP debe tener una salida exitosa. El esfuerzo desplegado por las comunidades en diversas regiones de la selva ha conseguido, sin lugar a dudas poner en cuestión el paquete de Decretos Legislativos que el Congreso aprobó en junio – julio pasado con el objetivo de adecuar el marco normativo peruano al Tratado de Libre Comercio con el Gobierno de Estados Unidos. Estos Decretos Legislativos, en su momento fueron cuestionados porque el Ejecutivo presentó y el Congreso aprobó normas que bajo el pretexto de adecuar el marco legal al TLC, en realidad introdujeron cambios constitucionales para los cuales no estaban facultados. 2. Uno de los puntos más cuestionados del paquete de DL fueron aquellos dirigidos a modificar los principios constitucionales y el marco legal que protegían derechos de las comunidades campesinas y comunidades nativas de la selva amazónica. Los estudios de abogados que elaboraron este paquete de normas fueron lo suficientemente hábiles para no condensar en un solo DL todas las modificaciones a la constitución y leyes que protegían derechos de las comunidades andinas y amazónicas; por el contrario, lo diluyeron en artículos ubicados dentro de varios DL. El interés, por cierto era facilitar las inversiones privadas en tierras, bosques y riquezas del subsuelo (gas y petróleo), en territorios donde están asentadas comunidades indígenas. Esto fue cuestionado primero por las organizaciones indígenas dirigidas por la AIDESEP, luego por organizaciones de desarrollo que trabajan con comunidades amazónicas (principalmente por el CAAP, la SPDA, CEPES, y otras) y, posteriormente, por constitucionalistas como Francisco Eguiguren, quienes hicieron un estudio detallado de las graves implicancias que tendrían estas normas en la vida y destino de las comunidades amazónicas.

3. La primera huelga amazónica tuvo un gran éxito al conseguir por la presión popular y social la derogatoria de los DL 1015 Y 1073, que eran los más agresivos contra la integridad de las comunidades y amenazaba su existencia. Y lograron que el Congreso de la República se comprometiera a revisar las otras normas que las comunidades indígenas reclamaban derogar. El Congreso no cumplió su papel. Peor aún la bancada de congresistas que supuestamente debieron haber respaldado la protestas indígena terminaron presentando (por uno de sus voceros más connotados) la propuesta de dar rango constitucional al paquete de Decretos Legislativos.

4. La segunda huelga amazónica tiene el enorme mérito de haber puesto en el debate político nuevamente estos Decretos Legislativo. No obstante la posibilidad de terminar con éxito esta segunda jornada puede fracasar porque no existe a la fecha una salida táctica al conflicto. Una salida que permita avanzar en la defensa de los derechos de las comunidades amazónicas; que obligue al Estado a poner por delante el derecho de los pueblos y etnias amazónicas a establecer condiciones para la presencia de empresas extractivas, y a negociar en condiciones de igualdad el destino de sus riquezas naturales

Un riesgo que puede afectar el avance alcanzado por la AIDESEP en este proceso de lucha es considerar que esta huelga solo se levanta con la derogatoria del paquete de los Decretos Legislativos. Tal posición es equivocada. AIDESEP no tienen la correlación de fuerzas ni las alianzas necesarias como para lograr ese objetivo. Más aún, no todos los gremios agrarios (que son los más cercanos a las comunidades amazónicas) tienen ese objetivo. No todos los gobiernos regionales tienen el mismo interés. Peor aún, no existe en el Congreso de la República (la única que puede derogar los DL) los votos necesarios para conseguir tal fin.

5. AIDESEP puede caer en un error si considera que esta huelga solo se levanta si es que consigue la integridad de los puntos de su plataforma de lucha1. Los dirigentes del gremio pueden caer en un error si es que consideran que con la confrontación y la radicalización de sus acciones pueden conseguir ese objetivo. Este deseo de lograr victorias estratégicas ahora, tiene a la base valoraciones y concepciones políticas que son cuestionables porque pueden llevarlos a posiciones de intransigencia que cierran salidas tácticas para el gremio y para las organizaciones de la sociedad civil que los respaldan. Dos son las principales tesis que deben ser evaluados adecuadamente para ver su pertinencia: La primera, la que considera que esta lucha se enmarca en la estrategia de conseguir que se reconozca a los pueblos indígenas amazónicos su demanda de territorio con leyes y gobierno propio en donde no se aplican las leyes del Estado peruano. La segunda, la que considera que es viable la reforma de la Constitución para incluir los derechos territoriales indígenas.

1

PLATAFORMA DE LUCHA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 1 Derogatoria de todos los Decretos Legislativos y leyes que atentan contra los derechos de los pueblos indígenas. Tales como la Ley 29317, ley que modifica el D. Leg. 1090 y se constituye como NUEVA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE, La Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, Decretos Legislativos, 1089, 1064 y 1020. 2. Reforma de la Constitución Política del Estado para reintegrar los derechos territoriales indígenas (inalienables, inembargables, imprescriptibles); y constitucionalizar la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y el Convenio 169 – OIT. 3. Reconocimiento y titulación inmediata de las comunidades nativas. Reconocimiento de la propiedad colectiva del territorio. Restablecimiento de las atribuciones legales a las oficinas regionales del PETT. Titulación de las comunidades nativas cuyos territorios se encuentran dentro de las Áreas Naturales Protegidas. Ampliación del ámbito del Parque Nacional Ichigkat Muja sobre territorios ancestrales Awajun y que han sido excluidos solo para beneficiar a empresas mineras e hidrocarburíferas en el Cenepa. 4. Reconocimiento como Reservas Territoriales de los territorios de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial. Aprobación de las propuestas de AIDESEP sobre estos territorios. 5. Suspensión de toda concesión territorial en tierras indígenas a empresas o personas naturales para la exploración o explotación de hidrocarburos, mineros, turísticos, forestales o de cualquier naturaleza. 6. Solución inmediata a las demandas de las organizaciones regionales de AIDESEP (FENAMAD, ORPIO, CORPI –SL, ORPIAN, COMARU, ARPI SC y ORAU). Solución inmediata a los problemas que viene creando la minería aurífera en el Cenepa y Madre de Dios. 7. Derogatoria de las normas que autorizan los TLC con Estados Unidos, la Unión Europea y Chile, en la medida en que estos atentan contra los derechos territoriales indígenas, la propiedad intelectual de nuestros conocimientos colectivos y poniendo en peligro nuestra biodiversidad amazónica. 8. Implementar una reforma del Estado que incorpore al INDEPA como OPD con rango ministerial; y que incluya la creación del Vice ministerio de Salud Intercultural y el Ministerio de Educación Intercultural; creándose de esta forma verdaderas universidades interculturales. 9. Establecimiento de una MESA DE DIALOGO NACIONAL para tratar los problemas de los pueblos indígenas, con representación paritaria entre el Estado y las organizaciones indígenas del Perú.

6. Ambos puntos por sentidas y fundamentadas que sean, no permiten una salida táctica a la crisis, porque tiene a la base una posición de acelerar la confrontación en la perspectiva de conseguir una crisis política mayor. En las circunstancias actuales no existen las bases ni las condiciones objetivas como para concluir que están en la condición de producir semejantes cambios políticos. Por el contrario, dan pie para que sobre la base de esa demanda se extremen posiciones que levantan estrategias políticas propias como la caída del gobierno, adelanto de elecciones, convocatoria a Asamblea Constituyente, entre otros.

7. Lo que da la coyuntura ahora; lo que permite la fuerza que hoy tiene la AIDESEP es una salida táctica. Una salida que le posibilite consolidar lo logrado: el reconocimiento y legitimidad de ser los reales representantes de sus pueblos y etnias. AIDESEP es un gremio que le disputa bases a la CONAP, quien se manifiesta a la fecha como una organización que respalda las medidas del gobierno; que desarrolla una política de concertación y diálogo con el gobierno y las empresas; que se muestra permeable a las negociaciones con el gobierno. Las bases de la AIDESEP no son un todo organizado que respondan a una dinámica propia. Recordemos que hay bases importantes que son consideradas como suyas que no se han plegado a la lucha y que pueden ser utilizados por el gobierno para evidenciar que no todas las bases amazónicas responden al gremio. Los gremios agrarios que supuestamente están también de acuerdo con la propuesta de la derogatoria de los mencionados DL, en realidad, no se han movilizado ni generado una acción de protesta. Salvo las declaraciones en comunicados no existe unidad de acción. Ni CONVEAGRO, ni los gremios agrarios en realidad se suman a la protesta indígena. 8. Por tales razones considero conveniente precisar las siguientes medidas para encontrar una salida táctica: a) Que AIDESEP exija la instalación de una mesa de diálogo con el objetivo específico de derogar los artículos de los DL que afectan directamente derechos de las comunidades indígenas amazónicos. Estos artículos ya están debidamente analizados. El CAAP elaboró un prolijo estudio (que resumimos en un cuadro anexo) donde se identifican los principales puntos críticos de estas normas y su impacto en la afectación de derechos de las comunidades y pueblos indígenas. La SPDA también elaboró un prolijo estudio sobre estos decretos que se resumen en el cuadro adjunto. Asimismo CEPES y el Grupo Allpa también han hecho comentarios muy precisos que pueden servir para que se elaboren alternativas concretas a cada uno de los artículos señalados No obstante, en este estudio no se considera que ciertas normas ya fueron aceptadas sin ser cuestionadas por gremios como la JNUDRP, CONVEAGRO, o por las comunidades campesinas de sierra y costa. Insistir, por tanto en el todo o nada, los puede llevar fácilmente al aislamiento mediante una campaña mediática y a los intentos de dividirlo.

b) Que en la mesa de diálogo, la AIDESEP haga reconocer la participación de sus equipos técnicos que debatirán con los funcionarios del Estado la derogatoria de los artículos cuestionados, y por tanto la modificación de los DL. Es indudable que en dichos equipos técnicos deberían estar los técnicos del CAAP, la Defensoría del Pueblo y constitucionalistas que permitan proponer argumentos sólidos. El constitucionalista Eguiguren hizo un prolijo estudio sobre estos Decretos y creo que sería conveniente incluirlo en esta comisión c) Que el Ejecutivo se comprometa a presentar una propuesta de iniciativa legislativa para que el Congreso acepte la modificación de las normas tal y como han sido propuestos por la Mesa de Diálogo Actualmente hemos escuchado al Primer Ministro señalar que los dirigentes no quieren la Mesa de Diálogo porque no saben que proponer, lo cual, indudablemente es falso, y Yehude Simon lo sabe. Lo que no se observa en el Ejecutivo es la iniciativa de proponer cambios a los Decretos Legislativos; y lo que no se dice es que el Congreso incumplió con un acuerdo de revisar dichos decretos. Por tanto es necesario que el Ejecutivo también se comprometa a revisar los decretos y los artículos que han generado el conflicto.

Lima, 17 de mayo 2009.

ANALISIS DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS CUESTIONADOS POR LA AIDESEP Y SUS ORGANIZACIONES BASE DECRETOS LEGISLATIVOS CUESTIONADOS DL Nº 994

ARTÍCULOS CUESTIONADOS

PROPUESTAS

Promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola Artículo 3º.- Tierras eriazas comprendidas dentro de los alcances de la norma 2 3.1 Son tierras eriazas con aptitud agrícola, las no explotadas por falta o exceso de agua. 3.2. Para los fines de esta norma, las tierras eriazas con aptitud agrícola son del Estado, salvo aquella sobre la que exista título de propiedad o comunal, inscrito en los Registros Públicos

Según el CAAP, este DL sugiere una interpretación restrictiva del derecho de propiedad y posesión de los pueblos indígenas, contraviniendo los artículos del 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT, así como los artículos 70 y 88 de la Constitución Política del Perú. Eguiguren, a su vez señala que “En la parte considerativa y normativa del decreto legislativo no se hace ninguna referencia a su vinculación específica con aspectos contenidos con el TLC o relacionados con su implementación o mejor aprovechamiento. (Comentario de Eguiguren).

4.1. “Los proyectos de irrigación a que se refiere esta norma serán los destinados a la ampliación de la frontera agrícola que aprovechen aguas de libre disponibilidad. 4.2 Las aguas de libre disponibilidad serán determinadas por la autoridad competente”. Artículo 5º De las transferencias de las tierras eriazas. Inciso d) Cualquier otra modalidad que estructure el inversionista y que conforme a lo previsto en el reglamento de la presente norma sea aprobada por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. DL Nº 1015- DL Nº 1073

Unifica los procedimientos de la comunidades campesinas y nativas de la sierra y de la selva con las de la costa, para mejorar su producción y competitividad agropecuaria DL 1073. Modifica el literal b) del artículo 10° de la ley n° 26505, ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas; modificado por el artículo único del decreto legislativo n° 1015

Ambos Decretos Legislativos fueron derogados.

DL 1020

Para la Promoción de la Organización de los Productores Agrarios y la Consolidación de la Propiedad Rural para el Crédito

Esta norma promueve el endeudamiento de los agricultores otorgándoles créditos, que garantizarán con sus tierras.

2

La SPDA hace un comentario al mencionado artículo señalando que en el DL 1064 se contrapone a este artículo. El DL 1064 que aprueba el régimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario, se enumeran aquellas áreas excluidas de los que comprenderían las tierras eriazas con aptitud de uso agrario, no encontrándose en dicha relación a las tierras con capacidad de uso mayor forestal, tal como se desprendían del DL 994

Agrario El DL ya está reglamentado por DS 032-2008-AG

DL Nº 1064

Régimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario Disposiciones Generales. Art. VI Capacidad de uso El cambio de uso de las tierras debe ser autorizado por el Ministerio de Agricultura basado en un expediente técnico que garantice la sostenibilidad del ecosistema, de conformidad con la Política Nacional del Ambiente y de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento. Artículo 3°.- Generalidades Las Comunidades Campesinas y las Comunidades Nativas, en cuanto a su existencia, organización y derechos, se rigen por lo dispuesto en la Constitución y en la legislación de la materia. El Estado garantiza la integridad de la propiedad territorial de las Comunidades Campesinas y de las Comunidades Nativas. La propiedad territorial de las Comunidades Campesinas y de las Comunidades Nativas es imprescriptible. TÍTULO II De los Predios Rurales Artículo 1°.- De los Predios Rurales Estatales La naturaleza de dominio público o dominio privado de los Predios Rurales Estatales se determina de conformidad con la legislación de la materia. Artículo 2°.- De los Predios Rurales Privados Se considera Predio Rural Privado en el régimen agrario, a las tierras de propiedad de los particulares, conforme a la legislación vigente. Artículo 4°.- De los Predios Rurales Comunales Para efectos del presente decreto legislativo, se considera Predio Rural Comunal a las tierras cuya propiedad corresponde a las Comunidades Campesinas y a las Comunidades Nativas, de conformidad con lo establecido en el presente decreto legislativo y en la legislación vigente.

Esta norma regula la conformación de las Entidades Asociativas Agrarias, así como su inscripción en el Registro Administrativo, que llevará el Ministerio de Agricultura; para lograr el apoyo al Crédito Agrario Nacional. Con dicha norma se crea nuevas figuras en el agro, sin reconocer la realidad que lo circunda (existencia de organizaciones agrarias) Esta norma sin embargo, ha sido bien recibida por aquellos que consideran como positiva la creación de Fideicomisos para dotar de recursos al productor agropecuario. El Comentario del SPDA es el siguiente: Deja al reglamento de esta ley puntos tan críticos como: el cambio de uso de la tierra; el establecimiento de las características, requisitos, condiciones y el procedimiento respectivo para la adjudicación de tierras con fines agropecuarios y agroindustriales en selva y ceja de selva. El CAAP considera que esta norma genera mayor vulnerabilidad a los territorios y a la propia existencia de los pueblos indígenas; en tanto que establece criterios incompatibles con los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Convenio 169 de la OIT, y que son contrarios a la Constitución Política del Perú (artículos 2 Inciso 19, 88 y 89) Eguiguren, es más enfático y señala que “este decreto adolece de un vicio que afecta su validez y lo torna inconstitucional por razones de forma. Y es que la derogación que realiza de la Ley N° 26505 viola lo dispuesto expresamente en la Tercera Disposición Final de dicha ley que señala que: «La presente Ley se aprueba por mayoría calificada de acuerdo con lo previsto en el Artículo 106° de la Constitución Política del Perú y su modificación o derogación se efectuará a través de otra norma legal expedida por el Congreso cumpliendo la misma formalidad.» (el subrayado es nuestro). De este modo, un decreto legislativo no podía realizar esta derogación, ya que incumpliría el mandato previsto en la propia ley que se deroga en cuanto a exigencia de una mayoría calificada para modificarla o derogarla”.

Artículo 5°.- De la Propiedad Territorial de las Comunidades Nativas 5.1. Para la demarcación de la propiedad territorial de las Comunidades Nativas, se deberá tener en cuenta: a. Cuando las comunidades hayan adquirido carácter sedentario, la superficie que actualmente ocupan para desarrollar sus actividades agropecuarias, de recolección, caza y pesca; y, b. Cuando las comunidades realicen migraciones estacionales, la totalidad de la superficie donde se establecen al efectuarlas. 5.2. Cuando las Comunidades Nativas posean tierras en cantidad insuficiente, se les adjudicará el área que requieran para la satisfacción de las necesidades de su población, sin que ello implique la afectación del derecho de propiedad estatal, de terceros o de otras comunidades. 5.3. La parte del territorio de las Comunidades Nativas que corresponda a tierras con aptitud forestal, les será cedida en uso y su utilización se regirá por la legislación de la materia. 5.4. Las Comunidades Nativas localizadas dentro de los límites de los Parques Nacionales, cuyas actividades no atenten contra los principios que justifican el establecimiento de dichas unidades de conservación, podrán permanecer en ellas sin títulos de posesión y/o de propiedad. Artículo 7°.- Excepciones a la propiedad Comunal. No se consideran Predios Rurales Comunales: Los predios de propiedad de terceros amparados en títulos legítimos obtenidos. Los predios que el Estado ha utilizado para servicios públicos, salvo convenio celebrados entre el Estado y la Comunidad. Las tierras que la Comunidad transfiera a sus comuneros o a terceros de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en el Reglamento de la presente norma. Las tierras de las Comunidades que sean declaradas en abandono, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú. Las tierras que se encuentren ocupadas por centros poblados o asentamientos humanos al 31 de diciembre de 2004, salvo aquéllas sobre las que se haya interpuesto acciones de reivindicación hasta antes de esa fecha por parte de las Comunidades. Las entidades del Estado correspondientes procederán a formalizar y registrar las tierras ocupadas por los asentamientos humanos, con el fin de

adjudicar y registrar la propiedad individual de los lotes a sus ocupantes. Se exceptúan las tierras de los centros poblados que estén formados, dirigidos y gobernados por la propia Comunidad. Artículo 8°.- De las servidumbres 8.1. Las tierras de uso agrario quedan sujetas a las siguientes servidumbres: (i) Servidumbres ordinarias. (ii) Servidumbres de libre tránsito por los puentes, oroyas y caminos existentes y aquellos que se construyan en el futuro; y, (iii) Servidumbre de libre paso de oleoductos, gaseoductos, mineroductos, instalaciones para la exploración y explotación minera y petrolera, instalaciones para el servicio público de telecomunicaciones, líneas de transmisión de energía, vías de comunicación de toda especie, obras para irrigación y drenaje establecidas o que sea necesaria establecer, así como las que demande su operación y mantenimiento. 8.2. Asimismo, las tierras de uso agrario son susceptibles de sujetarse a las demás cargas y derechos previstos en el Código Civil. 8.3. El Reglamento establecerá los criterios para la valorización de la contraprestación por las servidumbres y otras cargas y derechos previstos por el presente artículo. DL Nº 1079

DL 1081

Establece medidas que garanticen el patrimonio de las áreas naturales protegidas Artículo 3.- Principios que garantizan el Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas El procedimiento administrativo sobre asuntos referidos a recursos naturales renovables ubicados en las Áreas Naturales Protegidas de nivel nacional se sustenta en los siguientes principios, a los cuales se les aplica supletoriamente aquellos señalados en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: … 2. Principio del dominio eminencial.- Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada uno de ellos. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos, productos y subproductos, en tanto ellos no hayan sido obtenidos acorde con el título por los cuales fueron otorgados. Creación del Sistema Nacional de Recursos Hídricos. Se aprobó

Esta norma, según el CAAP, incorpora el principio de “dominio eminencial”, por el cual quedaría excluido toda pretensión de los pueblos para reivindicar sus derechos de propiedad sobre los recursos naturales que se encuentran en sus territorios comunales, contraviniendo con ello las disposiciones del Convenio 169 de la OIT (artículos 13, 14, 15 y 16). De otro lado debe concordarse este Decreto Legislativo con el art. 5.4 del Decreto Legislativo 1064 el cual además se contradice con el art. 110 de la Ley 28611 - Ley General del Ambiente.

Este DL fue cuestionado en un inicio por la Junta Nacional de Usuarios de los

su reglamento mediante el DS Nº 021-2008-AG

DL Nº 1081

Crea el sistema nacional de recursos hídricos Artículo 4.- Principios para la gestión integrada de los recursos hídricos. Son principios para la gestión integrada de los recursos hídricos los siguientes: 4.1 Principio de Prioridad en el acceso al agua 4.2 Principio precautorio 4.3 Principio de Sostenibilidad 4.4 Principio de seguridad jurídica 4.5 Principio de respeto de los usos del agua por las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas 4.6 Principio de valoración y cultura del agua 4.7 Principio de eficiencia 4.8 Principio ecosistémico 4.9 Principio de transparencia de la información

DL Nº 1089

Establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales Artículo 1.- Objetivo Declárese de interés público nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, por un período de cuatro (4) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. Artículo 2.- Del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación Créase un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, por el plazo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Legislativo. Cuarta Disposición Complementaria Transitoria (Decreto Legislativo 1089) Los procedimientos de prescripción adquisitiva administrativa de dominio, expedición y aprobación de planos para la inscripción y de

Distritos de Riego del Perú (JNUDRP), que pidió su derogatoria. “Este decreto pretende privatizar la gestión del recurso hídrico, a lo que nos oponemos radicalmente” dijeron. Pero luego tranzaron cuando consideraron de la aprobación en primera votación de la llamada ‘Ley del Agua’ en el Congreso de la República. La JNUDRP acordó suspender la medida de protesta con la aprobación de la mencionada Ley. Su presidente, Enrique Málaga, dijo a La República que el gremio “está plenamente de acuerdo con el texto aprobado por el Congreso”. Esta norma contraviene el art. 15 del Convenio 169 de la OIT, relacionado a la protección especial de los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales que se encuentran en sus tierras, en concordancia con los artículos 13 y 14 de la misma norma constitucional incompatible con el Convenio 169 de la OIT. Este Decreto no toma en cuenta la protección especial a la que tienen derecho los pueblos indígenas, en relación al acceso a los recursos naturales, que se encuentran en sus territorios.

Contraviene el Derecho a la Autodeterminación (artículos 3 y 4 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas) y al respeto de sus formas tradicionales de mantener sus territorios (Art. 17 del Convenio 169 de la OIT); así como al derecho de desarrollo de políticas agrarias adecuadas a dichos pueblos (art. 19 del Convenio 169 de la OIT).

DL Nº 1090

determinación, conversión y/o rectificación de áreas, establecidos por el Decreto Legislativo Nº 667, a cargo de COFOPRI, continuarán vigentes hasta la aprobación del Decreto Supremo que establezca y reglamente el Procedimiento Especial de Titulación. Aprueba la ley forestal y de fauna silvestre Artículo 1.- Objetivo La presente Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 66° y 67° de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano.

No se menciona el aprovechamiento de los bosques en CCNN. En la norma se mantiene el vacío de los contratos de cesión de uso.

Artículo 15.- Aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna silvestre en tierras de Comunidades Las comunidades nativas y campesinas, previo al aprovechamiento de sus recursos forestales y de fauna silvestre, con fines industriales y comerciales, deberán contar con su Plan de Manejo aprobado por la autoridad competente, de acuerdo a los requisitos que señale el Reglamento, a fin de garantizar el aprovechamiento sostenible de dichos recursos. La autoridad competente asesorará y asistirá, con carácter prioritario, a las Comunidades Nativas y Campesinas para el fin antes señalado. FUENTE: Documento elaborado en base a:

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CAAP: Análisis de los Decretos Legislativos que afectan a los Pueblos Indígenas, emitidos por el Poder Ejecutivo en virtud a la Ley No. 29157 Francisco Eguiguren: Informe jurídico Análisis de la conformidad constitucional del uso de las facultades legislativas otorgadas por el congreso al poder ejecutivo mediante la ley n° 29157 Elaborado a solicitud de Oxfam América

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