UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
LA HUELGA Estudiante: Yarelis Guitierrez C.I: 24.614.564
Barquisimeto Abril del 2019
DERECHO LABORAL
La huelga
¿En qué consiste la huelga?
La huelga constituye un medio de presión por parte de los trabajadores, quienes suspenden labores para lograr diversos fines, como puede ser mejorar las condiciones de trabajo o el cumplimiento de compromisos ya pactados. Tiene como propósito lograr un equilibrio entre las pretensiones del trabajador con las del patrón.
Se ha considerado a la huelga como la única herramienta que tienen los trabajadores para exigir del patrón el cumplimiento de diversos compromisos.
En la presente semana conocerás los principios y normas que rigen a una de las garantías colectivas más importantes y que fue resultado de la lucha obrera, nos referimos al derecho de huelga. Asimismo, distinguirás las causas legales de su existencia y el procedimiento a seguir.
Finalmente, identificarás los tipos de huelga en nuestro país y las características de cada uno de ellos.
Objetivo: El alumno comprenderá los principios rectores del derecho y procedimiento de huelga, distinguiendo sus características con la finalidad de valorar la importancia de esta garantía en nuestro país.
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¿Cuáles son los aspectos generales de la huelga?
¿Cuáles son los tipos de huelgas que hay?
Huelga
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Concepto y coalición ¿Qué es una huelga? Fundamento Legal El derecho de huelga está consagrado en las fracciones XVII y XVIII del artículo 123 constitucional como un derecho social jurídicamente protegido por primera vez en el mundo (Climent, 2001: 318). El artículo 440 de la LFT viene a establecer que la titularidad del derecho de huelga corresponde a los trabajadores constituidos en coalición. Para tal efecto, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes, según expresa el artículo 441 de la LFT.
Coalición, prerrequisito para una huelga Mario de la Cueva (1998: 612) nos indica que la huelga al ser un movimiento de mayorías, su prerrequisito de existencia es justamente la coalición de trabajadores, la cual, ya no sólo se puede entender de manera temporal circunstancial, si no que los sindicatos obreros se han convertido en ese sentido, los titulares de este derecho, al ser considerados coaliciones permanentes. Por lo anterior, la huelga puede ser iniciada tanto por un sindicato obrero, con personalidad jurídica reconocida, o por una coalición de trabajadores, quienes en cumplimiento de la ley, deberán acreditar el ejercicio de este derecho mediante el requisito de mayoría (Climent, 2001: 319). Debes entender que el derecho de huelga tiene un límite, ya que sólo comprende la suspensión de las labores de una empresa o establecimiento. En el siguiente apartado conocerás las causas de la huelga.
Fundamento Legal Nos guiaremos por el artículo 450 de la LFT, y apoyados en la doctrina, estableceremos los siguientes como objetos del estallamiento de una huelga: I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
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DERECHO LABORAL Hay autores que opinan, que éste primer objeto, es el genérico del movimiento de huelga, ya que establece el objeto general del movimiento, mismo que se encuentra consagrado en la Constitución (De la Cueva, 1998: 627). II. Obtener del patrón, la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión. III. Obtener del patrón, la celebración del Contrato Ley y exigir su revisión. Si nos damos cuenta, los objetos anteriores atienden a que los patrones deben celebrar las convenciones colectivas que sus trabajado- res deseen con la finalidad de regular los derechos y las obligaciones que nacen de sus relaciones de trabajo, asimismo, los obliga a revisarlas, para establecer las nuevas condiciones que el mundo del trabajo opera. IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o contrato-ley, en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado. Climent (2001: 323), nos indica que para que pueda darse la huelga, por esta razón los sindicatos obreros deben tener en cuenta que: • • • •
Las violaciones sean colectivas, es decir, hacia la mayoría de sus trabajadores. Precisen y aclaren el alcance de las violaciones a los trabajadores. Indiquen la forma en la que deben ser reparadas. Realmente afecten al equilibrio entre los factores de la producción.
V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades. En este sentido Mario de la Cueva (1998: 680) nos indica que la huelga no estallará por problemas sobre el quantum de las utilidades (la cantidad a repartir), si no en los casos en los que el patrón incumpla con el resto de las obligaciones en materia de reparto de utilidades, como por ejemplo, el abstenerse de publicar el reporte de utilidades que señala la LFT. VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores. Esta es la llamada huelga de solidaridad, que tiene su justificación en los orígenes de la huelga, ya que se organizaban grandes movimientos sociales para evitar que la huelga careciera de quórum por tener a pocos trabajadores. Es importante, hacer mención que la huelga por solidaridad presupone la existencia de otra huelga. VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refiere la LFT, para los casos de contratos colectivos y contratos-ley.
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Procedimiento anterior al estallamiento Prerrequisitos para la huelga De acuerdo a la LFT, existen dos prerrequisitos para la suspensión de las labores: 1. El de fondo: Cumplir con alguno de los objetos anteriormente estudiados. 2. El de forma: Que haya quórum suficiente, es decir, que la huelga sea un movimiento de mayorías.
Procedimiento de pre huelga El procedimiento de pre huelga (es decir, anterior al estallamiento) tiene los siguientes actos: 1. Comienza con la presentación del pliego de peticiones, el cual es un escrito dirigido al patrón en el que se señalen las causas del movimiento y las exigencias particulares. En dicho escrito debe señalarse la fecha del estallamiento de la huelga. 2. Se presentará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva. 3. Se debe avisar con los días de anticipación que señala la LFT, siendo el tiempo mínimo 6 días naturales. 4. Después se notificará al patrón el estallamiento, y se le concederá un término de 48 horas para su contestación. 5. Asimismo, con efectos de llegar a una negociación se celebrará una audiencia de conciliación, la cual puede diferirse varias veces, con la finalidad de arreglar las diferencias y evitar la suspensión de las labores. 6. Si las partes no se ponen de acuerdo, la huelga estallará en el día y hora fijado.
Huelga existente e inexistente Una huelga existente es aquella que cumple con los requisitos de fondo y forma que señala la LFT; por lo tanto, una huelga inexistente es aquella que: 1. Se promueve por una minoría de trabajadores. 2. No se cumple con alguno de los objetos de ley. 3. No se cumple con el procedimiento legal. La inexistencia de la huelga deberá solicitarse dentro de las 72 horas siguientes al estallamiento del movimiento.
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Huelga ilícita y justificada Ilicitud de la huelga De acuerdo con la Constitución, son dos los casos en los que procede la ilicitud del movimiento de huelga: 1. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos de violencia en contra de las personas o de las propiedades. 2. En caso de guerra, cuando los huelguistas pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno. Comenta Climent (2001: 321), que los trabajadores que han cometido actos ilícitos deberán ser removidos de sus trabajos, sin afectar a aquéllos que no participaron en dichas actividades contrarias a la Ley.
Huelga justificada El movimiento de huelga será justificado cuando los motivos que se expresen puedan ser directamente imputados al patrón, es decir, que se acredite fehacientemente que la suspensión de labores entrañaba un motivo suficiente que se le adjudique al patrón.
Terminación de la huelga De acuerdo a la LFT las causas de terminación de la huelga son las siguientes: 1. Por acuerdo entre los huelguistas y el patrón. 2. Por allanamiento del patrón, esto significa, que considere como ciertas y procedentes todas las peticiones efectuadas. 3. Por laudo arbitral. 4. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
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Conclusión Como has podido observar, el movimiento social de la huelga constituye uno de las garantías sociales más importantes de los trabajadores, ya que gracias a su ejercicio se logra establecer el equilibrio entre los factores de la producción.
Asimismo, resulta de vital importancia, conocer las causas legales de este movimiento, para saber sobre su legalidad, existencia e imputabilidad al patrón y con ello tomar medidas pertinentes que eviten un problema económico a la empresa o establecimiento.
Finalmente, has podido constatar que estos negocios colectivos se originan de la garantía de asociación profesional consagrada en la Constitución.
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Bibliografía
Bermúdez, M. (2000). Derecho del Trabajo. México: Oxford University.
De Buen Lozano,
N. (2005).
Derecho del Trabajo.
Tomo Primero.
México: Porrúa.
De la Cueva, M. (1998). Derecho Mexicano del Trabajo. México: Porrúa
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