Juicios De Jurisdicion Voluntaria.docx

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INMATRICULACIÓN JUDICIAL MEDIANTE INFORMACIÓN DE DOMINIO ESCRITO INICIAL C.JUEZ CIVIL EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL.______, por derecho propio señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en:___________ y autorizando para recibirlas a los licenciados en derechos______ con numero de cedula profesional _____ expedidas por la dirección general de profesiones de la secretaria de educación pública, así también autorizando a los siguientes estudiantes y pasantes de derecho______, ante usted comparezco y expongo: Por los hechos y fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer vengo, por el presente escrito a promover diligencias , en vía de jurisdicción voluntaria, la información de dominio conducente a fin de acreditar la posesión y pleno dominio de un predio ubicado en:_______ cuya superficie y medidas y colindancia se citaran más adelante: como consecuencia de ello, a solicitar que mediante resolución judicial se declare prescrito a mi favor el predio en cuestión a fin de que la sentencia que recaiga en este asunto , me sirva de título de propiedad y sea inscrita en el registro público de la propiedad de esta capital. Fundo la presente jurisdicción voluntaria en los siguientes hechos y preceptos legales: HECHOS.1. Hace unos veintiséis años aproximadamente que adquirir en propiedad el terreno a que se refiere el preámbulo de esta demanda, mediante contrato privado de compraventa de fecha______ y desde entonces, a la fecha, lo estoy poseyendo de manera pacífica, continua, publica y con el carácter de propietario , jamás se me ha reclamado ni la propiedad ni la posesión del bien, y ni tampoco ha existido interrupción alguna en dicha posesión, además de que la tenencia la he tenido de buena fe. 2. El inmueble en cuestión se encuentra ubicado en la calle_______ y tiene una superficie de______ metros cuadrados y sus linderos son los siguientes:_______________.

3. Por causas ajenas a mi voluntad y bajo protesta de decir verdad manifiesto que: QUE COMO EL CONTRATO PRIVADO CON EL QUE ADQUIRI EL INMUEBLE NO ES INSCRIBIBLE Y DEFECTUOSO, promuevo las presentes diligencias de información de dominio, para acreditar o demostrar que he adquirido el inmueble referido por prescripción positiva y me he convertido en propietario del mismo , por lo que una vez que se agiten el procedimiento de inmatriculación mediante la información de dominio propuesta, ordene su señoría la protocolización de las diligencias de información de dominio ante el notario público que oportunamente señalare, sin ser óbice de lo anterior refiero que por diversas circunstancias de manera especial SEÑALO QUE EL INMUEBLE EN CUESTION CARECE DE ANTECEDENTES DE PROPIEDAD EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDADDE ESTA CAPITAL, SEGÚN SE ACREDITA CON LA CONSTANCIA QUE EXHIBO Y QUE HA EXPEDIDO EL REGISTRO PÚBLICO Y QUE EL ORIGINAL EXHIBO, COMO FUNDAMENTO DE MI PETICION PARA LOS FINES LEGALES CONDUCENTES. 4. Para justificar el acto posesorio y su naturaleza y demás extremos légales, como he tenido la posesión por veintiséis años de manera , continua, pública, pacífica y de buena fe, ofrezco desde ahora rendir la prueba testimonial prevista y ordenada en el articulo 3046 del código civil para cuyos desahogo proporciono en los nombres y domicilios de los testigos:_______________, respectivamente los motivos y razones por la que se ofrece es que dichos testigos saben y les constan los hechos ya referidos en los numerales 1,2,3,4 y de este ocurso, amén de que dicha información testimonial deberá de desahogarse con asistencia de c.agente del ministerio público adscrito a este tribunal a quien pido se le de vista legal correspondiente. DERECHO.Son aplicables por cuanto al fondo las disposiciones contenidas en los artículos 823,824, 825, 826, 1135, 1137, 1151, 1152 FRACCIÓN I, 3046, 3047 del código civil para el Distrito Federal.

Por cuanto al procedimiento son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 927,930 y demás conducentes del código de procedimientos civiles para el Distrito Federal. POR LO EXPUESTO.A USTED CIUDADADANO JUEZ, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA: PRIMERO.- Tenerme por presentada con esta solicitud y documentos que se anexan y copias simples, promoviendo en jurisdicción voluntaria, información de dominio para justificar la posesión y pleno dominio que tengo y vengo disfrutando sobre el bien inmueble descrito e identificado en esta demanda. SEGUNDO.- Dar la intervención que corresponda al C.Agente del ministerio público y se decrete día y hora para la recepción de la prueba testimonial ofrecida y seguido el procedimiento por todos sus trámites, dictar sentencia conforme a derecho sea pertinente. “PROTESTO LO NECESARIO” _______________Expediente Diligencias de Ofrecimiento de Pago seguido Juan Pérez Pérez a favor de José Sánchez Sánchez .

de

No. Consignación

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO JUAN PÉREZ PÉREZ, promoviendo por mi propio derecho, con domicilio particular en la casa marcada con el número ciento noventa y seis, del Camino Real a Tlaxcala, en San Jerónimo Caleras, de esta ciudad y señalando como domicilio para recibir las notificaciones personales que me correspondan en la casa marcada con el número novecientos catorce, de la Avenida cuarenta y tres poniente, en la colonia Gabriel Pastor de esta ciudad, y autorizando para que a mi nombre y representación las reciba el licenciado Miguel Angel Gutiérrez, quien cuenta con la Cédula Profesional número 525869 expedida por la Dirección General de Profesiones con fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, se encuentra inscrito ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, con fecha primero de marzo de mil novecientos noventa y nueve, bajo la partida número ciento treinta y uno, del libro dos, a fojas treinta y tres vuelta, quien firma el presente escrito en unión de aceptación del cargo que le confiero, señalando como domicilio particular en el mismo que señalo para oír y recibir notificaciones, y a quien nombro como mi abogado patrono, ante usted, con el debido respeto, comparezco a exponer lo siguiente: Que, por medio del presente escrito, y como acto pre-judicial, vengo a promover Diligencias de Ofrecimiento de Pago seguido de la Consignación, a favor del señor

José Sánchez Sánchez, quien tiene su domicilio en el lote diez, de la calle Ignacio Rayón, en la colonia Miguel Hidalgo de ésta Ciudad, por la cantidad de Un mil quinientos pesos, cero centavos ($1500.ºº), y a cuenta de mayor cantidad, en virtud de no haber localizado a dicha persona no obstante haberla buscado en reiteradas ocasiones. A continuación, paso a motivar y fundar este escrito en la siguiente relación de hechos y consideraciones de orden legal: . HECHOS 1.- Como lo acredito fehacientemente con el original del contrato de compraventa que acompaño a este escrito, con fecha once de mayo del año dos mil nueve, en mi carácter de comprador, celebré con el señor José Sánchez Sánchez, quien intervino como vendedor, el acto jurídico bilateral a que hago referencia, respecto de una camioneta Marca Ford, modelo dos mil cinco, tipo Eco-Sport, color verde, con placas de circulación ABC-1234 de este estado, y con número de serie 1ABCD23E456789900, en un precio de cien mil pesos, cero centavos, documento que me permito acompañar al presente escrito en original y copia fotostática como anexo uno, solicitando que el original sea guardado en el seguro del Juzgado y la copia fotostática del mismo se mande agregar a sus autos para que surta sus efectos legales procedentes. 2.- Cuando celebramos el contrato de arrendamiento a que me refiero en el párrafo precedente, el señor José Sánchez Sánchez me indicó que el vehículo aun se encontraba a nombre de su anterior propietario, Lucio López López; me aseguró, empero, que no habría problema por ello, y que me prometía que cuando terminara de pagar el vehículo que en esa fecha adquiría tendría el vehículo a su nombre y estaría en posibilidad de endosar la factura. 3.- Tal y como se desprende del contrato de compraventa a que me refiero en el punto número uno de este escrito, el pago fue diferido en las fechas que se mencionan, cubriendo los siete primeros pagos tal y como lo acredito con los documentos que me permito acompañar al presente escrito, solicitando que los mismos se manden agregar a sus autos para que surtan los efectos legales procedentes. 4.- Llegado el vencimiento del siguiente documento ocurrí a buscar al señor José Sánchez Sánchez en su domicilio para hacerle el pago correspondiente; sin embargo, me llevé la sorpresa de que ya no vivía en dicho domicilio. A pesar de que lo he buscado no lo he vuelto a ver, motivo por el cual promuevo las presentes diligencias a efecto de cumplir con las obligaciones que emanan de los actos jurídicos que he señalado a lo largo del presente escrito. 5.- En virtud de que el suscrito no ha encontrado al acreedor, vengo a solicitar se le mande citar a efecto de que reciba o vea depositar el dinero que le ofrezco, debiendo apercibirlo en la forma que establece el Código de la Materia, en la inteligencia de que si lo recibe la entrega será previa exhibición del documento correspondiente. 7.- Por todo lo anterior y en defensa de mis intereses, me veo en la imperiosa necesidad de agotar esta medida que fundo en el siguiente capítulo de: .

DERECHO I.- Es usted competente Ciudadano Juez para conocer de estas Diligencias, de conformidad con lo establecido por los artículos 106, 108 fracción XXI, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. II.- Tengo personalidad para promover este Juicio, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 6, 8, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, toda vez que estoy en pleno goce de mis derechos civiles y tengo interés jurídico en que se me libere de la obligación contraída. III.- En cuanto al fondo del negocio tienen aplicación los artículos 1791, 1793, 1794, 1795, 1813, 1817, 1829, 1830, 1831, 1832, 1835, 1838, y demás relativos del Código Civil para el Estado. IV.- Norman el procedimiento a seguir los artículos 550, 551 fracción II, 552, 553, 554, 555, 556, 557, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones legales enunciadas, A USTED CIUDADANO JUEZ, muy respetuosamente pido que se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentado legalmente con este escrito, ficha de depósito y copia simple que acompaño, promoviendo Diligencias de Ofrecimiento de Pago seguido de Consignación, en favor de José Sánchez Sánchez. SEGUNDO.- Declararse competente para conocer de estas diligencias, que el suscrito tiene personalidad para promover. TERCERO.- Ordenar se cite al señor José Sánchez Sánchez, en el domicilio que señalo en el cuerpo de este escrito, para que reciba o vea depositar el numerario que acompaño en boleta expedida por la Tesorería del Tribunal Superior de Justicia en el Estado. CUARTO.- En su oportunidad expedirme a mi costa copia fotostática certificada de todas y cada una de las actuaciones practicadas en este expediente, que ya he autorizado al efecto autorizo para que a mi nombre y representación las reciba al Licenciado Miguel Angel Gutiérrez, previa toma de razón y recibo que obre en los autos de este expediente. PROTESTO MIS RESPETOS (Ciudad y estado) a 27 de marzo de 2014 Juan Pérez Pérez Lic. Miguel Angel Gutiérrez Cédula Profesional No. 525869 Abogado Patrono •

MODELO DE ESCRITO DE CONSIGNACIÓN EN PAGO. ________________________ _______________________________ VS. _________________________ __________________________ EXP. NUM.________ C. JUEZ QUINTO DE LO CIVILP R E S E N T E .-, promoviendo en el juicio al rubro indicado, ante Ustedrespetuosamente comparezco para exponer:Que en virtud del presente escrito y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 35, 36fracción IV., 37, 56 y relativos del Código Procedimental Civil del Estado; 2o., 1056, 1397y concordantes del Código de Comercio, acudimos en tiempo y forma a Oponer ExcepciónDilatoria de FALTA DE PERSONALIDAD en la H. Institución Actora; y susRepresentantes o quienes se ostentan como tales; SUPLICANDO SE ADMITA YTRAMITE EN ARTICULO DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, y, semande correr traslado a la contraria, con copia de la misma, por el término de tres díasfundándome en los siguientes hechos y Consideraciones Legales siguientes:a).- En efecto, del testimonio de la Escritura otorgada en la Ciudad de , el díaa n t e l a F é d e l C . L i c . N o t a r i o P ú b l i c o N ú m e r o , m e d i a n t e l a c u a l e l C . L i c . a f i r m a c o m p a r e c e r e n s u c a r á c t e r d e D i r e c t o r G e n e r a l d e , ., para otorgar en dicho Instrumento los Poderes a que se refieren los Antecedentes yCláusulas contenidos en la Compulsa aludida. b).- De la misma compulsa o Testimonio de

dicha Escritura, tenemos, que, en efecto seotorga Poder para Actos de Administración, suscripción de Títulos, Pleitos y Cobranzas,sustitución de los mismos, en terminos de los Numerales dos, tres, cuatro y cinco de laClausula Primera, entre otras Personas, Cláusula Cuarta, al C.quién a su vez otorga en , Poder General para Pleitos y Cobranzas, en favor del Lic., en los términos que concurren del Mandato aludido, ratificadas lasf i r m a s d e l O t o r g a n t e y T e s t i g o s I n s t r u m e n t a l e s , a n t e l a F é d e l C . L i c . , Notario Público Número Veintidos, en Actual ejercicio para el Distrito cuyos Profesionistas, a s u v é z p r o m u e v e n e l J u i c i o E s p e c i a l H i p o t e c a r i o , , en el que comparecemos, y a quienes se les reconoce Personalidad, en el Auto dictado pararadicar éste Procedimiento, en base a estudio incorrecto que se hace de las constancias queintegran y conforman la compulsa a que se refieren dichas documentales; la cual se objeta para todos los efectos legales, juntamente con el Poder otorgado a los Promoventes Lic., por concurrir falta de Legitimatio AdProcesum, sin confundirse elevento, con Legitimatio Ad-Causam.c).- Bajo el anterior órden de ideas, tenemos que, en concepto de los suscritos, no seacredita debidamente en autos, la Personalidad del C. Director General dedado que no tenemos noticias concretas en el Testimonio objetado, que concurrainserta e inmersa en el mismo, por cuanto a que se haya dado cabal cumplimiento a lod i s p u e s t o p o r e l a r t í c u l o d e l a L e y R e g l a m e n t a r i a d e l S e r v i c i o P ú b l i c o d e y Crédito, conforme a cuyo dispositivo, el Director General, con las facultades legales ahí consignadas, SERA DESIGNADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DELSECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, dado que no concurre compulsa,de la Resolución que al efecto hayan pronunciado en el caso especifico, en favor delFuncionario Bancario aludido, tanto el Ejecutivo Federal, como el Srio. de Hacienda yCrédito Público, efectuando la designación de Director General, con las formalidades yfundamentos legales a que alude la propia Ley Reglamentaria aludida, ni el que semenciona en el diverso Numeral 25 de la invocada Ley Bancaria. Asi entonces, al nodemostrarse el cumplimiento del requisito Sine Qua Non ante dicho, no puede afirmarsedebidamente acreditada la Personalidad ostentada por , como Apoderad o de , nien consecuencia de quienes instauran el Juicio Especial Hipotecario, ya que al nodemostrarse el cumplimiento del requisito Sine Qua Non antedicho, no puede afirmarseválidamente acreditada la Personalidad ostentada por quienes promueven en la especie el presente Juicio Especial Prendario, al no concurrir acreditada en primer lugar, laPersonalidad que ostenta el C. Director General del, en cuya virtud, igual suerte juridicacorren los demás Profesionistas a quienes se les pretende Substituír un Mandato, por lasrazones dichas, Juridicamente inexistente, habida cuenta con los términos defectuosos quedel mismo deviene advertir.d).- Tan es así, concurrente, dicha Falta de Personeria en Director General Bancario ydemás Apoderados a quienes se les sustituye el Mandato, que no es óbice el

TransitorioCuarto de la Escritura objetada, a que se refiere el Poder objetado, ya que en cuanto a que elC. Director del Banco aludido, Fco. Vazcaya Canales, continuará en el ejercicio de sucargo, hasta en tanto no se haga nueva designación por el Ejecutivo Federal, a través de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo Treinta de la LeyReglamentaria ante dicha, ya que en el Transitorio Quinto, no se transcribe el documentoque se afirma tener a la vista, respecto del Nombramiento del susodicho pretenso Diractor Bancario, por lo cual, al no tenerse a la vista transcripción de ése documento, no podemosestablecer que en el mismo concurran los requisitos de Legalidad y fundamentación de unaResolución o al menos un acuerdo que, pronunciado por el Ejecutivo Federal, se haya plasmado su ejecución por el Secretario de Hacienda, en los términos de la precitada LeyReglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, en los términos del artículo 24, enconcordancia con los artículos 25, 30 y aplicables de dicha Legislación, violaciones quetambién trascienden a transgredir en agravio de los Suscritos, los articulos 2445, 2453 yconcordantes del Código Civil del Estado, por lo cual, fundada y atendible que resulta laImpugnación de cuenta, es procedente declarar Interlocutoriamente, o por ResoluciónEspecial, la Falta de Personalidad Alegada, respecto de la H. Institución Bancaria Actora,SIN CONFUNDIRSE, LEGITIMATIO ADPROCESUM, CON LEGITIMATIO AD-CAUSAM, al no concurrir la Plataforma Juridica requerible, para establecer LegitimatioAd- Procesum,en el C. Director General de la H. Institución Actora, frente a la faltademostrativa de que, en su designación concurran los requisitos previstos por el repetido precepto 24 de la Ley Reglamentaria aludida, amén de los diversos motivos de objeciónq u e s e h a c e n r e s p e c t o d e l p r e t e n s o P o d e r d a nte C. y, c o n s e c u e n t e m e n t e a l o s pretensos Apoderados promoventes de la Demanda de la que deriva éste Incidente, pués nohay fuerza Jurídica que permita Legitimación Procedimental contra los Suscritos, hasta lafecha, repetimos, sin confundirse el requisito Procedimental defectuoso que se confuta por virtud de las omisiones dichas, con Legitimatioe).- Cabe destacar, que de la documental que conforma a compulsa relativa a la EscrituraOchenta y Seis Mil Novecientos Veintiúno, del Volúmen Un Mil Ochocientos Once, página , d o n d e s e h a c e c o n s t a r l a c o m p a r e c e n c i a d e l C . , c o m o D i r e c t o r G e n e r a l d e , n o c o n c u r r e R e s o l u c i ó n p r o n u n c i a d a p o r e l Ejecutivo Federal, efectuando a través del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, ladesignación de Director General del Banco, como lo estatuye el Numeral 24 de la LeyReglamentaria aludida, ni tampoco de que se haya dado cumplimiento por el propioFuncionario, a lo dispuesto en el artículo 128 de nuestro Código Supremo, queimperativamente estatuye: 'TODO FUNCIONARIO PUBLICO, SIN EXCEPCIONALGUNA, ANTES DE TOMAR POSESION DE SU ENCARGO, PRESTARA LAPROTESTA DE GUARDAR LA CONSTITUCION Y LAS LEYES QUE DE ELLAEMANEN.'.Por lo tanto, y para efectos de ésta Dilatoria, se OBJETA el Oficio 101766,g i r a d o p o r e l C . S e c r e t

a r i o d e H a c i e n d a y C r é d i t o P ú b l i c o L I C . , a l LIC., comu nicandole que el C. Presidente de la República e n b a s e a l o d i s p u e s t o por los Artículos 31, 46 y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, loratifica como Presidente del Consejo de Administración y Director General de, pues como puede fácilmente advertirse, en dicho oficio que aparece entrelos documentos justificativos de la personalidad de los actores, no se transcribió ni se hizoreferencia A NINGUN ACUERDO ESPECIAL DEL C. PRESIDENTE DE LAREPUBLICA NI DEL C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.Este criterio ha sido sustentado y suficientemente examinado en la ejecutoria dictada en elt o c a N o . d e l í n d i c e d e l a S e g u n d a S a l a C i v i l d e l S u p r e m o T r i b u n a l d e J u s t i c i a en el Estado en el expediente relativo al Juicio promovido por Frente a las omisiones dichas, es evidente la Falta de Personalidad en la H. InstituciónActora o en lo que a éste Procedimiento concurre, toda véz que al carecer de PersonalidadJurídica el C. Director General, la sustitución y otorgamiento de Poderes por éste y demásMandatarios, resulta ineficáz para el fin pretendido, y procede resolver en consecuencia, loanterior, en base a un elemental principio de Sindéresis Juridico.IMPROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO HIPOTECARIOPor otra parte , resulta improcedente el procedimiento intentado por la actora , toda vez queeste tiene como presupuesto el hecho de que el contrato se haya cumplimentado por partedel acreedor hipotecario, y es el caso de que el banco acreedor nunca puso a disposicion denuestro mandante la cantidad de dinero materia del contrato base de la acción, pues lacantidad que importa el credito prendario si bién es cierto que fué puesto en la cuenta denuestro mandante , lo cierto es que arbitrariamente dicho dinero fué sustraido de dichac u e n t a por orden del entonces gerente Sr., el cual de una manera t o t a l m e n t e irregular sustrajo dicha cantidad sin ningún derecho, por lo cual no es exigible el crédito prendario mencionado ,razón por la cual resulta improcedente el presente procedimiento pues no está vencido el crédito. Por lo expuesto y fundado, A UD. C. JUEZ 1o. DE LOCIVIL, atenta y respetuosamente solicitamos:Primero.- Tenernos por presentados en tiempo y forma con éste escrito y copia del mismo,en el Expediente anotado al rubro, oponiendo Dilatoria de Falta de Personalidad en la H.Institución Actora, por los motivos Juridicos expuestos en ésta misma Promoción.SEGUNDO.- Admitir y tramitar dicha Excepción Dilatoria, en Artículo de Previo yEspecial Pronunciamiento, con suspensión del Principal, sin perderse de vista, que laDilatoria se opone en tiempo dentro del Plazo genérico que concede la Ley de la Materia,Admitirla y mandar correr Traslado a la contraria con copia del presente, por el términoLegal, teniéndose como pruebas de nuestra Parte:a).- CONFESIONAL del C. R e p r e s e n t a n t e L e g a l e n e s t a P l a z a d e , a l t e n o r d e l P l i e g o d e pocisiones que en sobre cerrado se anexa; pidiendo se le cite, con el apercibimiento detenérsele por confeso, si omite

comparecer a la segunda citación.; CONFESIONAL del C.D I R E C T O R GENERAL DE quien debera ser citado por c o n d u c t o d e l a representación de dicha institución de crédito en esta plaza, al tenor del Pliego de pocisiones que en sobre cerrado se anexa; pidiendo se le cite, con el apercibimiento detenérsele por confeso, si omite comparecer a la segunda citación.; CONFESIONAL del LosC C . p r e s u n t o s a p o d e r a d o s d e l a i n s t i t u c i ó n a c t o r a q u i e n e s deberán ser citados en su domicilio,al tenor del Pliego de pocisiones que en sobre cerradose anexa; pidiendo se le cite, con el apercibimiento de tenérsele por confeso, si omitecomparecer a la segunda citación.; LA TESTIMONIAL DEL SEñOR ,QUE SE OFRECE COMO TESTIGO HOSTIL. LA DOCUMENTAL CONSISTENTE ENLOS ESTADOS DE CUENTA DE LAS DIVERSAS CUENTAS QUE HA TENIDO NUESTRO MANDANTE CON LA INSTITUCION ACTORA. LA INSPECCIONOCULAR EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Y ARCHIVOS DE LA ACTORAPARA QUE SE DE FE DE LA INDEBIDA DISPOSICION QUE SE HIZO DEL DINEROMATERIA DEL PRESENTE JUICIO Y LA FALTA DE ENTREGA DEL MISMO A NUESTRO MANDANTE.La INSTRUMENTAL de Actuaciones del Principal, incluyendo el Testimonio de laEscritura que se objeta, donde concurren las omisiones de las que deriva la presenteDilatoria.Presuncional Legal y Humana que nos beneficia.c).LA DOCUMENTAL consistente enc o p i a c e r t i f i c a d a d e l a s e n t e n c i a d i c t a d a e n e l t o c a n ú m e r o d e l í n d i c e d e l a sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado la cual solicito secompulse oportunamente y en su caso se aportará como prueba en la audienciacorrespondiente al trámite de la presente excepción, solicitando se gire oficio a dicha sala afin de que envíe dicha copia certificada.TERCERO.- Previos los demás trámites legales, pronunciar Resolución, declarando procedente la Dilatoria de Falta de Personalidad opuesta contra la Actora, condenando aésta, al pago de gastos y costas que se originen.DILATORIA que se opone AD-CAUTELAM de la Nulidad promovida en primer término.PROTESTAMOS LO NECESARIOF E C H AF I RMA

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