Religiosidad Testament Aria En La Villa De Ponferrada 1650-1800

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Religiosidad testamentaria en la Villa de Ponferrada, 1650-1800 Por Felipe Martínez Álvarez

Introducción Todos nuestros proyectos, intereses y acciones fenecen con el cierre del libro de nuestra mundana condición, pues todo cambio tiene su tiempo. Que esto sea así contribuye, en buena medida, a dar valor a nuestras vidas, pues no valoraríamos la vida si ésta estuviese abocada a proseguir por siempre .El hecho de tener que enfrentarnos a su fin es lo que le confiere mayor valor y dignidad. La vida invita, so pena de caer en la banalización y a pesar de la precariedad de nuestro conocer, a toda una suerte de reflexiones acerca del sentido y valor del tiempo como quehacer personal, del hay que... hacer y ser ,de la dignidad humana ,de la marcha y sentido de la historia, de si es posible traspasar todo condicionamiento inferior y anterior en un nuevo horizonte para la conciencia y cuyas respuestas afectan y transforman la vida personal y colectiva. Considerar esta condición conlleva adentrarse en los sistemas de ideas, creencias, ritos, psicología, política y economía determinadas, pues la muerte que es un proceso individual, lo es también social, dado que morimos como miembros de una sociedad y de un status social, por el que, en parte, somos pensados, y con el que tenemos más parecido que con nuestros padres biológicos. Para el cristiano la muerte no sólo resulta ser un hecho, sino un hecho de la vida dotado de sentido trascendente, ”pues la vida no se nos quita, se transforma”(“vita mutatur , non tollitur” ) como bien expresa el Oficio de Difuntos. Es el umbral que conduce a la presencia o ausencia divinas, pues según San Pablo: hemos sido elevados a la condición de Hijos Adoptivos de Dios, por lo tanto herederos suyos. Somos los hacedores de toda una trayectoria vital en la que no contará ya sino lo que hayamos hecho y sido, cual uva de vendimia que atesora todos los soles del estío. Somos responsables de nosotros mismos y el pasado es, entonces, nuestro definitivo haber, por eso hay tantas muertes como personas. Quizá, por eso mismo, sentimos ese peculiar respeto de dignidad y nobleza ante la ambigua y desconcertante presencia del difunto. Los testamentos de los siglos XVII y XVIII contribuyen, en parte, a ofrecernos una visión del modo de ser religioso de la época, registrando, a tales efectos, las creencias y actitudes colectivas ante la muerte y la escatología que ésta comporta para un cristiano . Son, en buena parte, Cartas del Alma en las que los otorgantes manifiestan su última y postrimera voluntad -también- en lo que a su Fe concierne. Las últimas voluntades forman parte de la perspectiva cristiana de una buena muerte (ars bene moriendi), el dejar bien arreglados los asuntos del mundo que pasa y los que remiten a la otra orilla del río, el negocio más importante y que no es otro que el de la salvación. En síntesis y en expresión popular: El cuerpo a la tierra, las deudas a los acreedores , la hacienda a los herederos , la limosna a los necesitados y el alma a Dios.

Por contra, en la sociedad actual se pretende, en parte, solapar y distraer la atención de la condición de mortalidad con referentes más interesantes y menos comprometidos , perdiendo del horizonte el sí-mismo, aligerando la vida de matices a fin de una mejor aceptación y buscando refugio en la cotidianeidad del señor-se. No ocurre así en las sociedades tradicionales en las que la apertura a lo sagrado y al misterio exige una adecuada respuesta, a la vez que los Jinetes del Apocalipsis rondan por doquier, que la escuálida parca acecha, sin distinción, las mansiones de los poderosos y las cabañas de los humildes o su imprevista llegada extingue la llama de la vida (“in ictu oculi”) y que su imperio traduce a despojos las vanidades de los placeres, riquezas, ciencia, gloria... (”finis gloriae mundi”). Conviene, por tanto, estar bien preparado y no olvidar jamás las severas advertencias: “recuerda que has de morir” (“memento mori”),”recuerda tus novísimos y no pecarás jamás”. Aunque el testamento recoge la consideración y situación límite de una persona en el umbral, frecuentemente, de la muerte, resulta casi imposible el poder determinar si las creencias religiosas manifiestas son siempre creencias sentidas o supuestamente consentidas, las de la Fe auténtica o las debidas a la presión e inercia social, al peso de la tradición y de la Iglesia en la sociedad, pues en aquella sociedad, y en todas, para una buena parte de los humanos, lo importante no es ser, sino que los demás crean que se es. Los Escribanos, también los Párrocos según los “Repertorios de Párrocos”, recogen en fórmulas relativamente protocolarias, y así hasta mediados del siglo XIX, las últimas y postrimeras voluntades en lo que a creencias, mores, valores, ritos y ceremonias de la época se refiere, así como al resto de disposiciones. Es de notar, por lo que a los contenidos del dogma cristiano se refiere y manifiestos en el símbolo de la Fe, que el Escribano actúa como fedatario público de las creencias oficiales de la época que, en principio, no anulan el sentimiento religioso individual del testador. El mismo Escribano, independientemente de su preparación profesional, ha de presentar ante la autoridad, para poder ejercer su oficio, las certificaciones que manifiestan estar bautizado, ser descendiente de cristianos viejos, sin mancha de judíos ni moros ,etc. El Escribano, al pie del lecho, cuando el otorgante está enfermo, situación harto frecuente, toma nota escrita, a modo de borrador -bastardelo- de lo de que de viva voz le comunica el otorgante. Luego le dará forma según los protocolos al uso y, últimamente, da lectura del mismo ante el otorgante y testigos que firman con el Escribano. Los testamentos son pues documentos civiles de carácter público en los que, también, se legitima a los herederos, los bienes o heredades, la posesión y reparto de los mismos, el reconocimiento de acreedores y deudores, de obligaciones y cargos de conciencia, desatendidos a veces, y todo ello verificado por el otorgante ante un Escribano del número de S.M, o bien, en otros casos, en testamentos ológrafos o ante el párroco y testigos, y que han de ser validados con posterioridad. Invocación La práctica totalidad de los testamentos, tanto de los Dones, Clérigos, Profesiones Liberales, como los del Pueblo Llano, comienzan con expresiones solemnes del tipo: ” Yn Dei nomine Amen”, o bien: ”En nombre de Dios Todopoderoso y de la

bienaventurada siempre Virgen María Madre de Dios y Santísima nuestra, amén”.”En el nombre de Dios Todopoderoso y de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo...y en nombre de Nuestra Señora a quien he tenido y tengo por Abogada y de Santo Tomás (...)”. Un negocio de la especial trascendencia como el de las postrimerías (muerte, juicio , infierno y gloria) y que se inicia con “la última y postrimera voluntad” requieren, en la solemnidad de tal acto, la invocación de Dios presente por su ausencia (“Cave, cave , Deus omnia videt”), testigo excepcional de la veracidad y autenticidad del documento notarial, pues es el Hacedor de todos los tiempos y todos los tiempos han de rendirle cuentas. Se requiere poner todo el haber, lo que hayamos hecho o sido, en las manos de Dios y de la Virgen. Hay un nuevo y definitivo horizonte para la conciencia, una situación totalmente otra ante el Supremo Juez que es, a su vez, el Dios Salvador y Misericordioso de la Fe . Identificación y salud del testatario ”Sepan cuantos esta pública escritura de testamento vieren“. ”Notorio y manifiesto sea a cuantos vieren el presente y público instrumento de testamento, última y postrimera voluntad, como yo Domingo Ares, vecino de esta Villa”. ”Como yo Ana Núñez, residente en esta Villa, en servicio de D. Juan de Cuéllar, vecino y regidor de ella ,y natural del Coto de Balona”. ” Vicente Morán, cirujano y vecino de esta Villa de Ponferrada”. ”(...)Lope Álvarez Cornejo, Escribano del número de esta Villa”. ”(...) yo el Ldo. D. Lucas de Rueda, Abogado de los Reales Consejos”. ”(...) Dª Manuela López Arias hija legítima y heredera entre otros que quedé de Andrés López Arias y de Dª. María González Marina, difuntos y vecinos que...”. ” D . Luís Gancedo, Pbro. vecino en la Parroquia de San Pedro”. ”Dª Juana de Barrio y Losada, viuda de D. Agustín Arias Boto, mi marido y vecino de esta Villa”. ”Dª Ana de España, mujer que fue y quedó de D. Alonso Carujo y Sarmiento, difunto y vecino que fue de esta Villa”. ”Bartolomé Santín, herrador”. ”Juan López, tejedor, morador al Barrio de San Andrés de esta Villa”. ”Diego Álvarez Saavedra, sombrerero, vecino de esta Villa de Ponferrada, hijo legítimo de Bartolomé Álvarez Bravo y María de Linares.. .de Villaboa, Reino de Galicia, Obispado de Oviedo”. ”María García, mujer de Domingo Fernández, moradora al barrio de la Puebla”. ”María Rodríguez, viuda, de esta Villa de Ponferrada, moradora al barrio del Campo de la Cruz de ella”. ”D. Antonio Carujo Sarmiento y Taboada, Familiar del Santo Oficio”. ”Juan López, sastre, en el arrabal de San Andrés”... En el caso de los Dones suele identificarse el otorgante con nombre y dos o más apellidos .En el resto de los otorgantes: el nombre, primer apellido, el segundo -a vecesy estado u oficio, parecen ser suficientes a efectos de identificación. Es claro que determinados estados de enfermedad podrían invalidar el testamento, por lo que resulta inevitable señalar, además del estado sanitario del otorgante, su salud mental: ”(...)sano de enfermedad” -estado poco habitual-. ”(...) enfermo en cama de enfermedad natural”. ”(...) con los pertinaces achaques habituales por mi avanzada edad”. ”(...) y uno de ellos lo firmó a ruego de la otorgante”. ”(...) aunque la otorgante tomó la pluma en la mano para firmar, no se lo permitió la gravedad de su larga enfermedad, trémula de pulso y cortedad de la vista”. “(...) enfermo de la gota”... para manifestar seguidamente: “(...) pero estando sano en mi cabal juicio, memoria y entendimiento natural”. ”(...) y la testadora, doy fe, que está en su sano juicio”. ”(...)

enfermo en cama, de enfermedad natural que su Divina Majestad se ha servido darme, sano en mi juicio y entendimiento natural que conviene para testar”. ”(...) aunque sano de mi memoria y entendimiento natural, temiéndome de la muerte que es cosa cierta y fija a toda criatura viviente, deseando salvarme y para descargo de mi conciencia, hago y ordeno este mi testamento de la forma siguiente (...)”... La pastoral de la Iglesia de la época insistía en la conveniencia de no dejar el testamento para última hora sino más bien cuando la persona todavía goza de tiempo y salud para ello y, en todo caso, al inicio de la enfermedad, siempre después de haber confesado y comulgado. En tal situación , el Sacerdote y Escribano tendrán prioridad sobre el Médico. De esta suerte se evitará hacer un mal testamento, toda vez que las prisas o las presiones de los herederos podrían desviar la atención a otros asuntos que no fueran los del negocio de la salvación, la reconciliación con Dios. Se acepta la enfermedad natural como algo que tiene que ver con la Divina Providencia: “Dios nuestro Señor fue servido de me dar...”, pues la enfermedad purifica al hombre y lo asimila a los sufrimientos de Cristo. El sufrimiento y la cercanía de la muerte cambian las expectativas seculares, las actitudes y valoraciones mundanas, a la vez que posibilitan la “devolución del cuerpo a la tierra y el alma a Dios”. Se impone prepararse y reconciliarse para el trance final, pues según la severa sentencia del profeta Ezequiel: ”Del lado que el árbol caiga, de ese lado quedará caído para siempre. Y cuando el malvado se convierte de la maldad que hizo, él mismo salvará su vida”. Es por lo que en la piedad de la época se pide con frecuencia a Dios que “ nos libre de la muerte repentina”. Creencias Las Iglesias de la Reforma Protestante habían suprimido o cuestionado todo lo que no constare en la palabra de la Biblia, de ahí que Dios y el hombre, justificado por la Fe, sean los únicos interlocutores. Sobran la Jerarquía Eclesiástica y su Magisterio, los Sacramentos del Orden, Confesión y Extremaunción, al igual que el Purgatorio, las Indulgencias y la intercesión de la Virgen, Santos y Mártires. La Contrarreforma, por contra, inculcará, entre otras, la devoción a la Virgen .y Almas del Purgatorio. La Bula “Sollicitudo omnium ecclesiarum”, de 8 de marzo de 1661, afirma que la Virgen, mediadora universal, fue preservada del Pecado Original. La protestación o testimonio de la Fe en el siglo XVII es bastante sobria, reduciéndose a la proclamación del Misterio de la Santísima Trinidad y a cuanto confiesa y cree la Santa Iglesia Católica ,Romana, Apostólica -infrecuente este atributo- conforme al siguiente tenor: “Creyendo, como firmemente creo, en el Misterio de la Santísima Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres Personas distintas y un sólo Dios verdadero, y en todo lo demás que tiene, cree y confiesa Nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica y Romana, en cuya Fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir como Católico Cristiano”. Desde finales del siglo XVII, resultan frecuentes las expresiones: ” (...) por haberme hecho criatura suya concediéndome el Bautismo y otros innumerables beneficios a que no he correspondido como es de mi obligación, creyendo como firme y verdaderamente creo en el Alto y Divino Misterio de la Santísima Trinidad(...), en el de la Encarnación del Verbo, por obra del Espíritu o, en las purísimas entrañas de María Santísima, siendo Virgen antes del parto, en él y

después siempre Virgen, y en todo lo demás que tiene cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia Católica Romana, en cuya fe he vivido y protesto vivir y morir”. ”Lo primero digo que como católica y cristiana creo en el Alto y Divino Misterio de la Santísima Trinidad que es cosa cierta y fija”. En algunos otros casos -testamentos de clérigos- se aprecian manifestaciones de Fe del siguiente tenor: ”(...)según lo deben creer todos los fieles y legítimos hijos de mi Dios y Señor, y si por ignorancia o flaqueza o por tentación del enemigo yo pensare o dijere o hiciere cosa contraria a esta mi protestación, desde ahora para entonces la revoco y protesto que no consiento a los tales pensamientos, palabras y obras”. Estas manifestaciones de Fe y otras, expresadas en las cláusulas declaratorias así como en las decisorias o dispositivas de los testamentos, tienen como referente básico el Concilio de Trento ( 1545-1563 ) en el que, en torno a 1550, se inicia el espíritu de la Contrarreforma, y que configura las señas de identidad de la Iglesia Católica en clara oposición a las distintas Iglesias de la Reforma Protestante. En esta línea se sitúan y comprenden los catecismos -unos 190 ya a finales del siglo XVI-, así como los sermones y homilías de los Domingos y Festivos, la Catequesis en los tiempos de Adviento y Cuaresma, la participación en la Liturgia y Sacramentos , la Eucaristía como centro de la vida cristiana, las Cofradías del Santísimo Sacramento, la importancia de la asistencia a Misa en Domingos y Festivos, la práctica del Rosario como principio de la vida cristiana, la asistencia a pobres y enfermos, condenados por la justicia, los entierros, la pertenencia a cofradías, la preparación para la buena muerte, etc. Pueden servir de ejemplo, a estos efectos, las Escuelas de Primeras Letras de la época, en las que se aprenden las bases de las creencias cristianas, si bien una buena parte de la población tiene escasísimos o nulos conocimientos de la cultura escrita. Así, la Escuela de Primeras Letras fundada en el lugar de San Lorenzo ,año de 1692, bajo los auspicios del P. Martín de Barrio y Lossada, jesuita natural del lugar, pone de manifiesto en la carta fundacional: ”(...) leer, escribir y contar a los niños que fuesen a dicha escuela y darles la enseñanza de virtud y doctrina que se acostumbra y tiene obligación(...), a que recen los niños de ella todos los días las cuatro oraciones principales con los mandamientos y sacramentos, y en cada día de sábado el Rosario ante Nuestra Señora todos los niños con el dicho maestro por la intención del fundador”. J. de Isla, Arzobispo de Burgos, siglo XVII, con motivo de la publicación de dos catecismos en la Archidiócesis -con la metodología dialogal de preguntas y respuestasseñala en el prólogo la necesidad de la enseñanza y aprendizaje del catecismo: ”(...) de lo de que debe creer y saber todo cristiano clara y distintamente ,pena de pecado mortal ,y la misma obligación tienen a enseñarlo los curas a los feligreses ,los padres a los hijos ,los padrinos a sus ahijados ,los señores a sus criados y familias”. Intercesores En el Juicio inapelable que tendrá lugar e inmediatamente después de la muerte, el ánima del difunto no se encuentra sola ni desasistida. La Iglesia Católica tiene como supuestos básicos de su doctrina la denominada Comunión de los Santos, o sea, la intercomunicación e intercesión de las Iglesias Militante, Purgante y Triunfante o Celestial. En función de lo mismo se comprende la apelación insuperable a la Madre de Jesucristo –cuyos méritos, según el C. de Trento, son salvíficos- y también Madre nuestra, a los Santos/as de la Corte Celestial, al Ángel de la Guarda y, con cierta frecuencia, a San Miguel y Gabriel Arcángeles, Santo/a: “de mi nombre Santa Dorotea”, ”San Bernardino” y, ya desde finales del siglo XVII, con mayor frecuencia:

San Pedro, San Pablo, Santiago, el Patriarca San José, San Antonio de Padua y San Francisco como valedores en tan crítica e irreversible situación: ”(...) tomo por mis intercesores y abogados a la Virgen Santísima, Madre de Nuestro Redentor Jesucristo y a los bienaventurados San Pedro, San Pablo, San Felipe, Santiago y a los demás Santos y Santas de la Corte Celestial por cuyo honor hago este mi testamento (...) encomiendo mi ánima a Dios nuestro Señor que me la redimió por su Preciosa Sangre en el Árbol de la Cruz”. ”(...) tomando por mi Intercesora y Abogada a la Serenísima Reina de los Ángeles, Madre de Dios y Señora mía, para que ruegue a su Precioso Hijo por mi ánima y la encamine por la carrera de salvación y llevarme a su Santa Gloria”. Cláusulas dispositivas sobre las exequias Todo orden social, también el religioso, está transido de ritos y ceremonias que pretenden dar corporeidad a nuestras ideas y creencias. En cada etapa del viaje de la vida los humanos hacemos de las crisis transicionales un acontecimiento social y así, llegado el turno, cada persona cumple su papel y juega su parte, pues nada puede escapar al comienzo ni al final. Los ritos funerarios posibilitan participar en las ceremonias religiosas y preparar a los vivos para afrontar la propia muerte, reajustar a la comunidad después de la pérdida de uno de sus miembros, así como canalizar los afectos pues la muerte evoca pesar, a la vez que propician esplendor y profundidad a la vida por medio del drama de su realización. No sería decoroso, sino muestra de gran crueldad, que se les tratara como cadáveres de animales, por lo que darles tierra no es sólo una cuestión sanitaria sino expresión de un superior rango cultural. Tenemos noticia, desde tiempos muy remotos, de las actitudes sociales respecto de los cadáveres humanos. Judíos, Griegos y Romanos, entre otros, despreciaban a quienes no dejaban recursos con los que pagar sus funerales, a la vez que se consideraba como castigo ejemplar dejar sin honras fúnebres la memoria del difunto. En el Libro de Tobías se consideran el sepulcro y los funerales como un deber de caridad, así: ”(...) luego que Dios recibiere mi alma ,entierra mi cuerpo y honrarás a tu madre todos los días de tu vida”. ”(...) y cuando ella hubiere cumplido el tiempo de su vida, la enterrarás cerca de mi”. Señala Tertuliano que los primitivos cristianos envolvían los cadáveres con finos lienzos, a la vez que los velaban durante tres días, conduciéndolos luego al sepulcro con acompañamiento de cirios y cantando Salmos en honor de Dios, queriéndose significar con ello la esperanza en la Resurrección. Se oraba por ellos y se ofrecía el Santo Sacrificio, se daba festín a los pobres y otras limosnas, así como se conmemoraba su memoria al término de un año. Es justo respetar los restos mortales de una vida santificada con el Bautismo y demás Sacramentos que, según San Pablo, han sido templo del Espíritu Santo y que un día se levantarán del polvo para unirse a un alma bienaventurada, siendo, por tanto, normal la preocupación por el destino del cuerpo. En la sociedad jerarquizada del Antiguo Régimen se pertenecía por nacimiento a un determinado estamento que venía a significar distintas formas de vida, identificándose el rol del individuo con el del estamento, así pues ”la nobleza es cualificación”, y suyas son la honra, honor, lealtad, fortaleza y sabiduría o saber de lo verdaderamente importante de la vida. Tales jerarquías se fundamentaban en supuestos argumentos de carácter teológico, filosófico y social .Unos derechos y deberes específicos de cada

estamento que se han de reflejar no sólo en la vida sino también en la muerte, es decir, en todo aquello que tiene que ver con la sepultura y exequias en general. Los acusados contrastes se deben, en expresión de la época, a lo que exige: “(...) mi estado y condición”, ”(...) en atención a su calidad y cantidad”, ” (...) según mi estado y calidad”. a) Mortaja Todo lo relacionado con las disposiciones que atañen a la mortaja y elección de sepultura, van precedidas de consideraciones del tipo: ”(...) temiéndome de la muerte que es cosa cierta y natural y que mis cosas queden bien dispuestas, ordeno mi testamento (...)”. ”(...) para cuando su Divina Majestad fuese de llamarme al Juicio”. “(...) recelándome de la muerte, cosa cierta y natural a toda criatura viviente, aunque no el modo ni cuándo, con deseo de que mis cosas estén dispuestas para cuando su Divina Majestad fuese servida de sacarme de esta miserable vida”. ”(...) que si la Voluntad de Dios Nuestro Señor fuese servida de llevarme en la presente enfermedad, que mis carnes se sepulten en...”. ”(...) y cuando la Voluntad Divina fuese servida de separar mi ánima del cuerpo”. ”(...) y deseando salvar mi alma y estar prevenido para cuando Dios sea servido de llamarme de este lugar”. En la gran mayoría de los testamentos la elección de la mortaja, caso de los laicos, se inclina por el hábito de San Francisco, figurando en menor grado el hábito de la Virgen del Carmen, San Agustín y otros: ”(...) sea sepultado con el hábito de Nuestro Seráfico Padre San Francisco que pido humildemente y se dé la limosna acostumbrada”. ”(...) y se me ponga el hábito de San Francisco de 30 reales”. ”(...) el hábito de N.ª Sra. de la Concepción, y si no lo hay, el de San Francisco”. ”(...) hábito de San Francisco y Escapulario de la Virgen del Carmen”. ”(...) y mi cuerpo sea adornado con el hábito de mi Padre San Francisco para ganar sus indulgencias”. El favor popular y predicamento de que gozan el Santo y los “frailes de la capucha” por su ejemplo de pobreza y oración, las visitas del Santo al Purgatorio y las indulgencias concedidas a su hábito que reducen en un tercio la pena por los pecados, explican, entre otras, esta orientación, a la vez que pretenden dar imagen de humildad y desprendimiento. Una sábana blanca cosida por un lado o una camisa blanca servían de mortaja entre los más humildes y pobres de solemnidad. La inercia social conduce a que, en algún caso, el pobre de solemnidad solicite de limosna el hábito del Santo. Lo usual, caso de los Presbíteros, es la mortaja con las vestiduras sacerdotales: ”(...) y sólo se me ponga el alba en atención a los cortos medios con que me hallo”. ”(...) sea sepultado mi cuerpo con las vestiduras y ornatos sacerdotales”. ”(...) y caso de no tenerlas yo al tiempo de mi fallecimiento, o no habiendo quien me las diere, se pongan las de la Iglesia Parroquial del dicho San Andrés y que se le satisfaga a la dicha Iglesia como se acostumbra”. ”(...) con los ornatos de decir Misa, de Sacerdote, y sean de los más viejos que tuviere la dicha Iglesia...y de dicho ornato mando se devuelva a la Iglesia un alba nueva de lienzo “. ”(...) sea adornado con las vestiduras sacerdotales las cuales se paguen con mis bienes”. ” (...) y por sotana se me ponga el hábito de San Francisco de 30 reales”. ”50 reales de vellón del importe de una casulla blanca de la parroquia con que se le enterró”. b) Sepultura

En una sociedad de corte estamental, no resulta ser un asunto baladí la elección de la sepultura que es una decisión obligada por el status y la condición económica que, en otro orden de cosas, no es ajena al beneficio de las indulgencias y sufragios. La sepultura, desde otra perspectiva, posibilita reunir a familiares y amigos inspirando, a su vez, “reflexiones saludables, cual ocurre con los responsos, ofrendas y hachas en dicho lugar”. Si bien hay casos en los que la elección de sepultura se deja a criterio de los testamentarios, su mujer o familiares, en otros, caso de los Dones, se explicita bien el lugar y/o precios: ”Según mi estado y calidad“. ”En la sepultura propia (...) de la Iglesia del Señor San Andrés de la que soy feligrés”. ”En la sepultura dotada de su casa”. ”En la sepultura dotada de su madre”. ” En la Capilla Mayor de Nuestra Señora de la Encina”. ”En el Convento de la Concepción Francisca”. ” Junto a las gradas del Altar Mayor”. ”Al lado de la Epístola”. ”Al lado del Evangelio. ”Debajo la lámpara del Santísimo”. ”(...) en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Encina donde lo está Dª Francisca de Castro, mi señora y abuela, y estando dicho sitio ocupado, donde dispusiesen mis testamentarios”. ”Feligrés en la Parroquia de San Andrés, en una de las sepulturas de tres ducados”. “(...) en San Andrés, capilla de D . Pedro de Olmo, de 6 ducados”. ”Junto al Altar Mayor de la Iglesia Parroquial de San Pedro del Barrio de la Puebla”. En el caso de los clérigos suele manifestarse: “En sepultura principal destinada a los sacerdotes, conforme a mi estado y condición”. ”(...) en San Pedro, Capilla del Rosario”. ” Junto a las gradas del Altar“. ”Capilla Mayor”. ”(...) donde está enterrado mi tío cura que fue de Toral de Merayo”. ”(...) parte desocupada y fuere más proporcional y decente a mi estado sacerdotal”. ” En sepultura principal junto al Altar Mayor”. En el llamado Estado Llano la elección suele estar en función de devociones particulares o bien junto a otros miembros de la familia, así: ”(...) en donde lo está María Rodríguez, mi primera mujer”. ”Junto a la sepultura de Nicolás Rodríguez, mi hijo...”. ”(...) en la sepultura donde está enterrada mi hermana Magdalena Blanco”. “Debajo del arco mayor de la Iglesia Parroquial de Nª Sra. de la Encina de esta Villa y se pague por el rompimiento lo acostumbrado”. ”Junto al altar de San Miguel”. ” En el lugar que pareciese a mis testamentarios”. ”En donde están mis padres”. “Junto al altar de Ánimas”. ”Pila del agua bendita”. ”(...) junto a la sepultura de mi marido que Dios haya en su gloria”. ”Junto a los canceles de la Iglesia”. ”Debajo del coro”. ” Junto al altar de Nuestra Señora de la Soledad”. ”(...) de San Antonio”. “Junto a mi hijo”. ”Junto a la sepultura de mi padre que Dios haya en Gloria”. “En sepultura de 3,4,5- reales” o “De -3,6,12- ducados”. Los derechos de sepulturas -fábrica de la iglesia- están tasados conforme a los distintos tramos de la iglesia. Para el supuesto de los llamados pobres de solemnidad, porcentaje asaz numeroso, se consigna en los libros de difuntos de las parroquias: ”Hízosele su entierro con todos los responsos , salmos , nocturnos, con su Misa cantada y con todas las demás ceremonias y ritos que manda el Ritual Romano, según costumbre”. Se dispone, a su vez, que en todas las parroquias haya dos cirios a tal efecto. Para hacer frente a las gastos de entierro, funerales y demás sufragios, figuran en algunos testamentos disposiciones ad hoc del siguiente tenor: ”Que se vendan los dos machos con sus aparejos para la satisfacción de mi entierro y funeral”. ”Se venda una

vaca morena con su cría y tres cerdos de cría”. ”Se vendan cuatro arcas para cumplimiento de mi ánima y testamento y unas paneras, doce estrados, dos sábanas y tres mesas”. ”Que de la cosecha de granos que está recogida, todo el pan que sobre, después del que se gastare en el entierro y autos, se dé de limosna a los pobres necesitados”. ”Se venda una pollina, las pareja de bueyes y una jata mamona”. ” Se vendan tres jornales de viña, un canto de tierra que fue colmenar y que hace dos cuartillos de sembradura”. ”Se venda una ropilla, jubón, calzón, anguarina y capote y cuatro pies de castaño”. “Se venda una viña de seis jornales que tengo en el Rebollo”. ”En pública almoneda o fuera de ella”. ”Se venda para el entierro y funeral tres jornales de viña en el Vahillo”. ”Se venda todo, menos la ropa blanca, para Misas y sufragios”. ”Y durante el año de mi fallecimiento mando se me digan en el altar Privilegiado de las Ánimas de dicha iglesia 50 misas rezadas por mi ánima y que sea a cargo y quien tuviere obligación, y todo esto se pague de las soldadas que me está debiendo el dicho D. Juan de Cuéllar mi amo, que mando se haga por su declaración y asiento que tiene de ellos ,y si no alcanzasen, se pague y saque del legado que me dejó mandado Dª Clara de Bustillo, su mujer y mi ama, por cláusula de testamento ante el presente escribano”. ”(...) y el vino de la cuba de 13 miedros para pagar los gastos de entierro y funerales”. ”Mis bienes en Misas para que salga pronto del Purgatorio”. ”Dejo a mi ánima por heredera de mis bienes en Misas y sacrificios”. ”Lo necesario de mis bienes en pública almoneda o fuera de ella”. Los gastos que conlleva el entierro y más actos litúrgicos, según la legislación del A. Régimen, se han de detraer de la herencia -restados los débitos- que se dividía en quince partes iguales, siendo tres de las mismas, el quinto, de libre disposición. De esta parte podían disponer los padres, en caso de descendientes, si así lo deseaban, para sufragar , por ejemplo, los gastos de entierro, Misas, ofrendas etc. y que, con frecuencia, era sobrepasada. Acompañamiento y sufragios En los últimos momentos el enfermo está asistido por sus familiares y allegados y otro tanto deberá suceder en el entierro, en las Misas, Oficios y Autos, puesto que se pertenece a una comunidad, a una iglesia o asamblea de creyentes de la que se forma parte, porque no hay muerte ni entierro más deshonroso que el que sucede sin el auxilio, acompañamiento y sufragios de los convecinos. Atrae la atención la minuciosidad con que el otorgante se remite al número de sacerdotes que han de asistir al entierro y funerales, Misas post mortem (dentro del año del fallecimiento), Autos, sufragios, Altares Privilegiados (favorecidos por las tan necesarias indulgencias), ofrendas, responsos, pobres, cofradías, aniversarios y fundaciones -en su caso-, y todo ello con la finalidad principal de poder abreviar, en lo posible, la estancia en el Purgatorio. a) Clérigos Los clérigos, en una sociedad confesionalmente católica, son parte inexcusable de cuanto tiene que ver con la morada definitiva. La institución del Sacramento del Orden es de Derecho Divino y, por tanto, mediadora y dispensadora de buena parte de los Sacramentos que no solamente significan la amistad con Dios sino que la confieren.

El número de clérigos asistentes a las exequias permite marcar las distancias entre los distintos estamentos, indicando el nivel económico y social del testador que, a su vez, contribuyen a dar significado trascendente y esplendor litúrgico a dichos actos. Al igual que en el caso de los sufragios ,resulta de difícil cuantificación su asistencia, así: “(...) asistan todos los Señores Sacerdotes de esta Villa, Religiosos Carmelitas en forma de tal, la Hermandad de Sacerdotes, el Cabildo con sus capas y cetros, y todos los sacerdotes sueltos, vecinos y forasteros y se les paguen sus derechos”. ”(...) todos los señores sacerdotes que a voluntad de mi mujer Dª Sebastiana Blanco de Isequilla...”. ”(...) que tengo prevenido, tratado y comunicado a D. Benito de Ron, Rector de la Parroquia de Nª Sra. de la Encina y de San Pedro anejo de esta Villa”. ”(...) se llamasen todos los señores sacerdotes de esta Villa y de fuera de ella que pudiesen concurrir y con ellos los Padres Agustinos y Prior, Carmelitas y Franciscos de los Conventos y Hospicio ... y dijesen todos misas por su ánima... se les dio de comer y pagó la limosna acostumbrada por su asistencia y por cuatro misas que fueron de cargo y de cada sacerdote”. Por el contrario: ”Se llamen 10 sacerdotes que digan Misa por mi ánima y se les paguen sus derechos”. ”Que el día de mi entierro se llamen 5 señores sacerdotes que digan Misa por mi ánima... una cantada”. ”Se llamen 12 sacerdotes y en cada uno de los tres Autos los mismos sacerdotes”. ”Se llamen 24 sacerdotes y todos digan Misa por mi ánima”. En algún caso se pone de manifiesto que”el día de mi entierro se predique un sermón sobre la muerte y se pague la limosna al predicador”.” Item mando que el día de mi entierro se gasten tres cañadas de vino con las personas que asistieren acompañando mi cuerpo .Y otras tres cañadas se gasten en los demás Autos con las personas que asistan a ellos”.”(...) el día de mi entierro se toquen las campanas por lo alto”.”(...) se toquen todas las campanas de la Villa”. El número de sacerdotes que asisten a los Autos suele pedirse sea igual a los del entierro, si bien hay casos en los que se reduce considerablemente la petición de los mismos. De igual modo, y en la medida en que nos adentramos en el siglo XVIII, aumenta el número de peticiones de asistencias así como de Misas. El promedio de asistencias de clérigos es del orden siguiente: Dones, 16. Clero, 12,5. Escribanos, letrados, cirujanos y boticarios, 18. Estado Llano, 11,7. b) Pobres No podían faltar entre las disposiciones testamentarias de algunos Dones las referentes al mundo de los pobres. Tanto el Antiguo como el Nuevo Testamento están transidos de referencias al mundo de los pobres, es más, parece que el Reino de los Cielos tiene mucho que ver con los pobres. Nuestros antepasados conocen las severas advertencias y que sin la consabida solidaridad hacen vana nuestra Fe. Así: ”El pobre será para vosotros lo que Jesucristo para todo el género humano”. ”La caridad cubre la multitud de faltas”, Carta de San Pedro. “Rescatad vuestros pecados con la limosna”. ”Haceos amigo del pobre pagando alguna deuda temporal que le oprima y le haga perder su libertad entre los hombres”, Libro de Daniel. ”Dad limosna de lo que os sobre”. ”El que da limosna quedará limpio de sus manchas”, Lucas. ”La buena vida tiene los días contados, mas el buen nombre permanecerá para siempre”. ”De tus haberes haz limosna y no apartes tu rostro de ningún pobre, que tampoco se apartará de ti el rostro del Señor”. ”Si tuvieres mucho, da con abundancia, si tuvieres poco dalo de buena gana”. ”Por cuanto la limosna libera de todo pecado y de la muerte y no

permitirá que el alma vaya a las tinieblas”. “Come tu pan con los hambrientos y menesterosos y con tus vestidos cubre a los desnudos.”El rico cuando muriere, nada llevará consigo, abrirá sus ojos y nada hallará”. ”Cuando durmiere el sueño de la muerte, todo lo dejará acá, abrirá los ojos del alma y conocerá la vanidad de las cosas de este mundo por las que se afanó tanto y verá que son nada. Porque ¿qué haré cuando Dios se levantare a preguntar si negué a los pobres lo que necesitaban o hice esperar a la viuda, si comí sólo mi bocado?”, Lib .de Job.”Al atardecer de la vida me examinaré de amor”, San Juan de la Cruz.”Porque tuve hambre y me dísteis de comer, tuve sed y me dísteis de beber, fui forastero y me recogísteis (...)”, Mateo.”Procuraos amigos con las riquezas injustas para que cuando os falten os reciban en las moradas eternas”, Lucas. Así:“Item mando que dicho día de mi entierro se dé a los pobres de los más necesitados y beneméritos, la cantidad de pardo que eligieren dichos mis testamentarios”.”Que se dé limosna a los pobres que llegaren a mi entierro, pan, vino, sardinas o carne a voluntad de mis testamentarios”.”Que se maten dos castrones y se cuezan y dé limosna de pan y carne a los pobres en lo que alcanzase”. “(...) siete pobres se vistan con vara y cuarto de pardo, los que lleven mi cadáver, entre ellos Lorenzo mi criado”.”(...) ocho pobres con vara y cuarto de pardo y los cuatro que lleven mi cuerpo, con vara y media de pardo, y acompañen mi cuerpo con sus hachas y encomienden mi ánima a Dios”.”Se vista a los pobres que asistan a mi entierro, a parecer de mis testamentarios”. ”Item, que el día de mi entierro y el de los Autos referidos se dé una carga de pan y vino y cinco maravedises a cada pobre de los que llegaren a ella aquel día”.”Item digo que se dé limosna a todos los pobres que el día de mi entierro y Autos concurriesen a pedirla(...) y dos cargas de centeno cocido para que encomienden a Dios mi ánima. Se vistieren veinticuatro pobres con vara y media de pardo cada uno, atendiendo a los más desnudos y necesitados que asistan al dicho entierro y Autos, y que estos así vestidos asistiesen a los dichos Autos, se les encargue pidiesen a Dios Nuestro Señor por mi ánima .Que se dé, por vía de limosna, a la fábrica de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Encina de esta Villa, para ayuda de reparar y componer la torre y órgano de ella, 300 reales de vellón. Igualmente a la Escuela de Cristo 60 reales de vellón, y otros 300 para los pobres y enfermos de esta Villa”. (Testamento de D .Pedro Alonso de Andrade, año de1737). “Item decimos que el dicho difunto (D .Alonso Romero) nos dejó encargado y comunicado y dispuesto en el dicho poder, que el día de su entierro se llamasen y vistiesen 24 pobres a nuestra elección con tal que fuesen 6 de esta Villa, otros 6 del lugar de Fuentesnuevas, otros 6 del de Columbrianos y los otros 6 del referido lugar de San Lorenzo. Y que 4 pobres de los mencionados llevasen su cuerpo desde la casa a la sepultura y que a cada uno de estos 4 se le dé de limosna y para vestirse tres varas de pardo, y a cada uno de los otros 20 pobres dos varas de pardo y que así vestidos en la forma dicha fueren todos con sus hachas encendidas alrededor del ataúd en dos filas encomendando a Dios la ánima del dicho, y así se cumplió y ejecutó como nos lo dejó encargado y dispuesto. (...) y la Hermandad y Cabildo Eclesiástico con sus capas y cetros en forma de tal, y dichas Comunidades y Religiosos y además de todos éstos, 37 Señores Sacerdotes que concurrieren y pudieren ser habidos y asistan con sus capas y cetros en forma de tal y las dichas Comunidades”. (Codicilo de Dª Catalina de Samos Pardo, año de1748).

Un 25% de los Dones disponen la asistencia de pobres a su entierro, siendo de unos diez el promedio de los mismos. c) Cofradías Son instituciones populares de carácter abierto y plural para todos aquellos “que son cristianos viejos o nuevos, hijos de sangre y sin mancha de judíos y moros “, que asisten a enfermos, marginados, pobres, presos, desamparados -y que constituyen un importante porcentaje en la sociedad de la época- proporcionando a todos ellos asistencia moral, económica y hospitalaria. La Cofradía auxilia, si el caso lo requiere, a los cofrades enfermos con médico y medicinas. Pero su función principal es de ámbito religioso: la participación en el culto, asistencia al moribundo y familia, acompañamiento del Viático hasta la casa del enfermo. Se encarga, por otra parte, de cuanto se refiere al velatorio y cuanto remite a la organización de los actos fúnebres, de la obligada asistencia de los cofrades, con la cera e insignias, al entierro y demás actos y a los sufragios propios que la Cofradía organiza por el ánima del difunto. Las Cofradías que se citan en los testamentos están bajo la protección de una advocación, a la vez que pertenecientes a las distintas Parroquias de la Villa, así como bajo supervisión eclesiástica. Algunos son cofrades de la práctica totalidad de las mismas. En promedios, los Dones lo son de 4 al menos, los Clérigos de 1,2; Escribanos, Letrados, Boticarios y Cirujanos de 6, y el Pueblo Llano del orden de 3. Las más nombradas en los testamentos son las siguientes: Santísimo Sacramento de la Encina, Jesús Nazareno (una buena parte de los otorgantes del siglo XVII se manifiestan cofrades fundadores), Santísimo Sacramento de San Andrés, la Vera Cruz, las Ánimas de” Nª Sra. de la Plaza”, Nuestra Señora de la Encina, Nuestra Señora de la Natividad, San José, San Sebastián, la Misericordia, el Ángel de la Guarda, San Pedro, San Crispín, Santa Lucía de San Andrés, San Bartolomé, Nuestra Señora de Vizbayo del Barrio de Otero de esta Villa, Nuestra Señora del Rosario de Santo Tomás, Santa Escuela de Cristo, Venerable Seráfica Orden Tercera, Ánimas de San Esteban, Nuestra Señora de los Sastres, Santa Escuela de Cristo. El Consejo de Castilla prohibe, a partir de 1783, la creación de nuevas Cofradías. En los testamentos puede leerse:“Encargo a los Mayordomos me asistan con las insignias y cera de ellas a mi entierro y más Autos. Debo a la Cofradía de la Misericordia 12 reales y pido se le paguen y con ellas acabo de pagar la entrada como cofrade mía y de mi mujer”. ”Soy cofrade de las Cofradías siguientes: Del Rosario, San Miguel, Ángel de la Guarda (...) de Nuestra Señora de Vizbayo, de las cuales Cofradías tengo pagadas las entradas, excepto la de Vizbayo, mando se le paguen 11 reales”. “De todas las cuales tenía y están pagadas las entradas ,por lo que en nombre de dicho difunto lo declaramos así y que sus Mayordomos asistan a dicho su entierro y Autos con la cera e insignias como eran obligados(...) y yo declaro asímismo que también soy fundadora y cofrade de todas las referidas Cofradías(...) y tengo pagadas mis entradas(...)y asistan como es de su obligación sobre que les encargo la conciencia”.”(...) me honren con su asistencia, cera y sufragios”. Misas y sufragios post-mortem Nuestros antepasados conocen perfectamente, de entre los contenidos de la Fe, aquellos que se remiten al Purgatorio, así: ” Hay en la otra vida una prisión de la que no se sale

hasta que no se haya pagado el último óbolo”, Mateo.”Es pues un pensamiento sano y saludable el rogar por los difuntos ,a fin de que sean libres de sus pecados”, Macabeos. Respecto del Purgatorio, el C. de Trento pone de manifiesto: ”Si alguno dijere que por la Gracia de la Justificación, la Fe, se remiten de tal modo al penitente la culpa y la pena que no le queda más pena temporal que sufrir en este mundo o en el otro, en el Purgatorio, antes de entrar en el Reino de los Cielos ,sea excomulgado”. De igual modo, refiriéndose el Concilio al Sacrificio de la Misa: ”En el Sacrificio de la Misa es inmolado ,de forma incruenta ,el mismo Cristo que se ofrece no sólo por los pecados ,penas y satisfacción de los vivos ,sino también por los que murieron en Cristo y todavía no están purificados del todo”.”Es, por tanto, un error decir que la Misa es sólo un sacrificio de alabanza pero no propiciatorio y que no debe ofrecerse por los vivos ni por los difuntos”. En el retablo de Ánimas de la Basílica de Nª Sra. de la Encina, se hace referencia -en un lenguaje muy plástico- a las penas del Purgatorio. En casi todas las parroquias existía una cofradía de Ánimas y hasta de su festividad (San Esteban de Valdueza, último domingo de agosto). De igual modo, en casi todas las parroquias, tenía lugar la novena de Ánimas en el mes de noviembre. En los estandartes con los que, en otro tiempo, se acompañaba el entierro, existía un pequeña pintura en el centro de los mismos en que aparecían las ánimas purificándose en el Purgatorio. Todavía, en algunas parroquias, suele pasarse durante la Misa dominical una caja de Ánimas del siglo XVIII, que muestra en su frontis un relieve en el que aparecen las ánimas en el Purgatorio. Hasta los fieles de condición más humilde, depositan, con beneplácito, su limosna, bien para pedir su favor, bien para sufragio por sus mayores. A fin de evitar malentendidos y abusos, por lo que al Purgatorio se refiere, el C. de Trento manda a los Doctores y Predicadores que no enseñen sobre este punto más que la doctrina de los Padres y de los Concilios, que eviten todas las cuestiones de pura curiosidad y, con mayor razón, lo que sea incierto o fabuloso, capaz de alimentar la superstición y ganancia sórdida. El Concilio no determina el modo de purificación, la duración de las penas ni hasta que punto son aliviadas por las oraciones, las buenas obras o la Misa, ni si este sacrificio opera ”ex opere operato” (por razón del mismo sufragio) o de otra forma ,ni si aprovecha a todos o aquellos por los que se ofrece. Entre el hombre y Dios hay una institución mediadora, de Derecho Divino, que es la Iglesia Católica, correspondiendo, en principio, la mediación a la iglesia jerárquica representada por aquellos a quienes se les ha conferido el Sacramento del Orden. No es de extrañar, por tanto, la solicitud testamentaria pidiendo la asistencia de tal número de ”Señores Sacerdotes y todos digan Misa por mi ánima”, que, evidentemente, está en consonancia del status y capacidad económica del otorgante, o remitiéndolo, en otros casos, al criterio de los albaceas testamentarios. Las honras fúnebres van precedidas por la Vigilia u Oficio de Difuntos en el canto litúrgico gregoriano (Salmodia de los Salmos y Lecciones), de cuya solemnidad, belleza, grandeza y significado trascendente no cabe duda alguna. De igual modo la Misa cantada de “corpore insepulto” da cohesión a la comunidad y es un lenguaje -el canto gregoriano- válido para todo lenguaje, amén de que cantar una vez puede ser mejor que rezar varias. Al igual que en el caso de los sacerdotes asistentes, ocurre algo parecido con los sufragios por lo que a su cuantificación se refiere: ”(...) dejo por herederos de mi Ánima

a las Misas y demás sufragios para que salga pronto del Purgatorio”.”Según tengo convenido con el Rector de Nª Sra. de la Encina”.”Como es costumbre”.”Según mi calidad y estado”.”A voluntad de mis testamentarios”.“Según mis herederos”.”A voluntad de Juana Pérez, mi mujer”.”(...) y cuantos sacerdotes estén en la Villa, digan Misa por mi ánima”.”Se saquen 650 ducados y se entreguen al Mayordomo de la Iglesia de San Pedro y se inviertan en Misas”.”(...) que las Misas las diga el Ldo. Francisco Capón, Pbro. y se le paguen 100 reales, luego que empiece a decirlas”.”Misas Gregorianas, 2 reales de limosna, por Pedro Ruiz en el Convento de San Agustín”. “Durante el año de mi fallecimiento y en cada uno de los domingos del, se digan Misas por dicha mi alma y se ofrezcan sobre mi sepultura una tarja o pan de dos libras, medio azumbre (el azumbre es una medida de dos litros de capacidad) de vino y dos velas de a medio real y que durante dicha Misa, ardan las cuatro hachas alumbrando al Santísimo Sacramento”.”Se hagan otros tres Autos semejantes al del entierro lo más presto posible que se pueda, que son los correspondientes a los 9 días, medio año y cabo de año, y que a cada uno se llamen 12 señores sacerdotes que asistan y digan Misa por mi ánima, las tres cantadas con asistencia de diácono y suddiácono, vigilia y nocturno y a todos se les pague su limosna”.”Que durante los domingos del año de mi fallecimiento se digan Misas por mi ánima (...) reponso y por la dicha Misa se dé al sacerdote que las dijere 10 ducados”.“Durante el año de mi fallecimiento y en cada uno de los domingos del, se digan Misas por dicha mi alma... y que durante dicha Misa ardan dichas 4 hachas alumbrando al Santísimo Sacramento hasta que se acaben y no se puedan tener en el hachero”.”Se me hagan otros tres Autos semejantes al del entierro y para cada uno de ellos se llamen otros tantos señores sacerdotes y todos digan Misa por mi alma”. No son ajenos a los sufragios las ánimas de familiares y de aquellos otros sobre quienes cabe una obligación moral, así: ”(...) que el año de mi fallecimiento se diga un Auto con su Misa cantada y vigilia por el ánima de Miguel Morán y Baltasar Morán, mi padre y abuelo, en el Real Convento de San Andrés de Espinareda donde están enterrados, y asistan a él 6 monjes y cada uno diga Misa por las ánimas de dicho mi padre y abuelo (...) y traigan cartas de pago”.”Mis obligaciones y antepasados”.”El día de San Nicolás en el Convento de San Agustín”.”Una Misa anual por mis antepasados, rezada, sin oferta, el día de Sto. Domingo”.”En Misas y sufragios por mis antepasados”.”(...) y 200 Misas rezadas para el cumplimiento del testamento de mi hija Juana y de dicho mi marido, ya difunto”.”(...) y se digan 8 Misas rezadas por el ánima de mi padre”.”(...) y otras 10 Misas por mis obligaciones hasta ahora desatendidas”. El promedio de Misas, caso de los Dones, es del orden de 410, de las que 164 son en Altares Privilegiados. En los Clérigos, 262 y 65. Escribanos, Abogados, Boticarios y Cirujanos, 98 y 2. Pueblo Llano, 38 y 9 respectivamente. De entre los Altares Privilegiados de mayor devoción y demanda, figuran los siguientes: Ecce Homo de Bembibre, Nuestra Señora de la Peña, Nuestra Señora del Rosario de Santo Tomás, San Francisco de Villafranca, Convento de Cabeza de Alba, Nuestra Señora de la Encina, Nuestra Señora de Vizbayo, Cristo de Villar de los Barrios, Nuestra Señora de Fonlibar, San Andrés de la Villa, Misas Gregorianas en el Convento de Nuestra Señora de Gracia, Hospicio de Nuestra Señora del Carmen, Nuestra Señora de las Ermitas(...), Angustias de Cacabelos, San Roque Amador de Camponaraya, San Antonio de Priaranza, Santo Cristo de Tabuyo, Cristo del Bayllo, etc.

La Misa de Funeral y Autos es cantada, especificándose, frecuentemente, si con vigilia , nocturno, responso y asistencia de diácono y subdiácono; el resto, rezadas. Se suele pedir que a los Autos asista el mismo número de sacerdotes que en el día del entierro o, en su defecto, los que a voluntad se determinen. El promedio de Autos -nueve días , medio año y cabo de año- es del orden de 1,8 para personas del Estado Llano y de 2,5 para los demás niveles. Ofrendas Es inmemorial en todas las culturas, la ofrenda de flores o ciertas viandas sobre el sepulcro del difunto. Nuestros otorgantes manifiestan detalladamente todo cuanto concierne a este capítulo, al igual que en lo que atañe a los Autos y demás actos litúrgicos. Las ofrendas son: pan cocido de centeno o trigo, o bien ”pan, en grano, de centeno o trigo”, vino y cera. El pan y el vino significan el alimento sin más, el que conduce a la vida eterna, amén de su destino solidario. En el libro de Tobías se manifiesta: ”Pon tu pan y tu vino sobre el sepulcro del justo”.”Come tu pan con los hambrientos y menesterosos y con tus vestidos cubre al desnudo”. La cera remite a la luz de la Fe: ”Ego sum lux mundi”, al Cirio Pascual del Cristo Resucitado y Resucitador, a la Fe en la vida eterna e inmortalidad. ”El pueblo que andaba en tinieblas vio una gran luz, a los que moraban en la región de las sombras de la muerte, les nació la luz”, Isaías.”Requiem aeternam dona eis Domine et lux perpetua luceat eis”( Dales Señor el descanso eterno y brille para ellos la luz perpetua ), Oficio de Difuntos. Las ofrendas y sus diferencias cuantitativas están, ordinariamente, en consonancia de la posición social, conforme al nivel de vida y prestigio social, al rango y condición del otorgante. La ofrenda fue en sus inicios voluntaria y con un marcado carácter solidario, luego se convertiría en obligatoria, exigida conforme a la situación socio-económica del causante, a la vez que formando parte de “los derechos de pie de altar” o también “derechos de fábrica”. Con las expresiones: conforme la voluntad de su mujer, de los testamentarios, herederos, o “según es costumbre” o ”en atención a su calidad y cantidad” se pretende significar la condición de obligatoriedad. ”Dicho día de mi entierro se ofrezca por mi ánima una fanega de trigo, 12 cañadas de vino y 4 velas de cera de a medio real, y se compre la más cera necesaria para los altares”.”Que dicho día de mi entierro se ofrezca por mi alma una anega de trigo, un pellejo de vino y cuatro velas de a real”.”Una carga de trigo, un miedro de vino y la cera menuda necesaria para los altares”.”Dos tarjas de pan, cada una de 2 libras, medio azumbre de vino y dos velas de a medio real”. “El día de mi entierro se ofrezca por mi ánima, pan, vino y cera que pareciese a mis testamentarios”. ”Doce panes de trigo de a dos libras cada uno, cuatro cañadas de vino del mejor que tuviese en mi casa y cuatro cerillas de a medio a real”.”Dos cuartillos de vino, dos doblados de cera y dos libras de pan”.”Una carga de trigo, un miedro de vino y 24 velas de a real y se compre la más cera necesaria para los altares”. Para el tempus lugendi (el año del tiempo de luto) Autos y demás sufragios: ”Item mando, que todos los domingos del año de mi fallecimiento se diga Misa por mi ánima en dicha iglesia parroquial del Apóstol San Andrés de esta Villa, una Misa rezada con su responso sobre mi sepultura y por ella se pague lo acostumbrado al sacerdote que la dijere y, al mismo tiempo, se ofrezca por mi ánima sobre mi sepultura dos tarjas ,dos cuartillos de vino y ocho cuartos de cera, y ardan sobre ella cuatro hachas de cuatro

libras y durante dicha Misa alumbren al Santísimo Sacramento”.”Dos tarjas cada una de a dos libras, dos velas cada una de a medio real y medio azumbre de vino, y lo mismo en los Autos que son tres”.”Y que en cada uno de los tres Autos asistan ocho sacerdotes que digan Misa por mi ánima, la una cantada, como es costumbre, y las demás rezadas, y que en cada uno se ofrezca sobre mi sepultura cuatro libras de pan, un azumbre de vino y dos velas de a medio real (...) y se pague todo de mis bienes”.”Item mando que se compren dos blandones de cera que pesen cuatro libras, los cuales ardan sobre mi sepultura todos los domingos del año de mi fallecimiento al tiempo de la Misa, y en cada una se ofrezca por mi ánima dos libras de pan, un cuartillo de vino y dos velas de a dos cuartos cada una”.“Una tarja de pan de dos libras y un azumbre de vino”.”Item mandamos se ponga sobre la sepultura de cada uno dos blandones de cera blanca que pesen seis libras y que ardan sobre nuestra sepultura todos los domingos del año de nuestro fallecimiento“.”(...) se ofrezca sobre mi sepultura en los Autos un pan de dos libras, un cuartillo de vino y una vela de a real”.”(...) se compren dos hachas de cera que pesen ocho libras que ardan durante el sacrificio de la Misa del pueblo y otras treinta velas de a real“.Todos los Domingos del año de mi fallecimiento ,se ofrezca sobre mi sepultura dos tarjas de dos libras y dos velas de a medio real y medio azumbre de vino.Y se compren dos blandones de cera que pesen seis libras para que ardan el año después de mi fallecimiento sobre mi sepultura los domingos del año a la hora del ofertorio“.”Item mando se compren cuatro hachas de cera amarilla y más cera menuda para las funciones de entierro y las hachas ardan durante el año y día de mi fallecimiento y los Domingos del, que lo que han de pesar lo dejo a voluntad de mis testamentarios”.”Una tarja todos los domingos del año de mi fallecimiento, medio azumbre de vino y dos cerillas de dos cuartos”.”Y en cada uno de ellos se ofrezca sobre mi sepultura cuatro libras de pan, cuatro velas de a ocho maravedises cada una y un azumbre de vino y, en el año y día de mi fallecimiento, se ofrezca asímismo por mi ánima la ofrenda que es costumbre y se compren seis blandones de cera que pesen seis libras para que ardan sobre mi sepultura en el entretanto que se celebra el Santo Sacrificio de la Misa en los domingos durante el dicho año y día de mi fallecimiento”.”Cuatro blandones de cera blanca de 10 libras y lo que sobre... para alumbrar el Santísimo Sacramento”.”Se alquilen 8 hachas en el día del entierro y velas en los Autos”.”Dejo 10 reales para los gastos de ofertas”.”Que por el alquiler y consumo de dicha cera se pagó a dichas Cofradías 50 reales de vellón”. Por los abusos de luces en los altares, dice el C. de Trento: Destiérrese de la iglesia el abuso de decir que un determinado número de Misas con un determinado número de luces tiene poderes especiales, lo cual es cosa de superstición más que de verdadera religión. Debido a los posibles excesos, el Consejo de Castilla determina, ya a finales del siglo XVIII, que no haya en ninguna función de entierro más de 12 hachas, que los ataúdes se cubran con bayetas de paño u holandilla negra, y sólo los de los niños pueden ser de seda y de otros colores. No se cubran con bayetas las paredes de las Iglesias ni de las casas, no se toleren llantos y duelos inmoderados. Mandas pías forzosas Hasta finales del siglo XVIII figuran en los testamentos unas mandas forzosas, que tienen su motivación histórica, y en las que se manifiesta: ”Item mando a la Santísima Trinidad Redención de Cautivos y más Órdenes Mendicantes, 34 maravedís -35 en

otros casos- “y otros 34 -también 35- a la Casa Santa de Jerusalén con que les aparto de mis bienes”. Aniversarios La fundación de Aniversarios comporta cierto poder económico, bien de un numerario a censo, bien en bienes raíces rústicos o urbanos que produzcan una renta y permitan las limosnas para tales sufragios que, en el caso de los Dones son del orden de un 24 %, de un 40 % en el supuesto de los Clérigos, y de un 18 % en el Pueblo Llano. “(...) que fundó una Misa el día de su santo, San Jerónimo, y otra el de su mujer Agustina, San Agustín,... su limosna es de cuatro reales cada una ,y rezadas ambas,... se alisten en la Tabla de Aniversarios de la iglesia... y su hijos y herederos cumplan con este cargo sobre los bienes que se expresan”. “Manda se cobren las deudas que contiene dicho su testamento y las más que parecieren (...) y de las cantidades que se cobraren, se funden por su heredera y testamentarios tres Memorias de Misas perpetuas en la Hermandad de Sacerdotes de esta dicha Villa, sita en la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Encina. La una día de Nuestra Señora del Carmen que es a 16 de Julio. La otra día de San Antonio Abad, 17 de Enero. La otra día de Santo Tirso, 28 de dicho mes de cada un año con sus Vísperas, Misa cantada y 4 sean rezadas y Responso, como es costumbre en dicha Hermandad que han de cumplir en dichos días perpetuamente en cada un año (...) y cobradas que se paguen a dicha Hermandad por cada una de dichas memorias 100 ducados de moneda de vellón por una vez”. (Codicilo del Ldo. D. Tirso Moral, Cura propio de la iglesia parroquial de N. Sra. de Vizbayo en el Barrio de Otero de dicha Villa, año de 1698). Capellanías Suponen estas fundaciones un considerable patrimonio del que suelen ser beneficiarios los segundones de la familia a fin de facilitarles una congrua pensión a lo largo de generaciones, si bien la fundación de las mismas es escasa, pues una parte importante del patrimonio había de ser enajenada. “Se funde una Capellanía volatina con la carga y obligación de Misas que pareciesen congruentes al Patrono y fundador (...) y los bienes de ella han de pertenecer y tener en primer lugar a los parientes de mi linaje como propincuos y que se pueda llamar a otros habiéndolos idóneos y la puedan gozar estando ordenados de Prima hasta Orden Sacra y gozar las rentas encargando las Misas hasta que las pueda decir por sí (...)a tener 300 ducados de renta eclesiástica .En cada un año la ha de vacar y el Patrono elegir otro y faltando de mi linaje el dicho Patrono que fuere haga cumplir las Misas y elija la persona que le pareciere ,y nombra por primer Patrono al Ldo. Francisco Buelta de Velasco ,Presbítero, estante al presente en esta Villa y opositor en la Ciudad de Astorga, y después a la persona que el susodicho eligiere y nombrare al cual encargo haga dicha fundación con las más fuerzas ,vínculos y fianzas que le pareciere y sean necesarias para su perpetuidad (...)”. (Codicilo del Licenciado .D. Tirso Moral, Cura de Otero, año de 1698). “Una Capellanía lega (...) para servicio de Dios y descanso de las Almas del Purgatorio. (...) El primer Patrono elige al Capellán ,según aptitud e idoneidad (...) de buenas costumbres (...) que perciba y goce, mientras fuere Capellán, todas las rentas

que abajo van declaradas (...) por línea recta de varón ,como sea dentro de segundo grado (...) aunque sea de edad sólo de 7 años y no ordenado de Prima Tonsura, y el grado de consanguinidad se ha de computar conforme al Derecho Canónico (...) tenga obligación de ordenarse de Sacerdote en llegado a la edad de 25 años cumplidos (...) y que el Ordinario Eclesiástico, ni otro, pueda entrometerse en la dicha Capellanía ni pedirle la contribución de los censos. (...) El primero es de 9.000 reales de vellón (...) y el segundo es de 1.000 ducados de vellón (...)”. (Fundación de Aniversario y Memoria perpetua del P .Martín de Lossada, religioso de la Compañía de Jesús, año de 1687).

Fuentes Documentales: Protocolos Notariales del A .H .P. de León.Cajas,1603,1739,1793,1858,1893,1898,1907,1909,1994,2036,2039,2158,2059,21 60,2183,2184,2190,2215,2242,2249,2250,2251,2261,2266,2270,2271,2279,2296,2303, 2304,2239,2346,2439,2537,2547,2556,2559,3031,3266. Apéndice Documental.

Documento Nº 1 Memoria de los gastos funerales de M. Antonio Suazo de la Parroquia de San Pedro en Ponferrada, año de 1734. Archivo Histórico Provincial de León. Sección: Protocolos Notariales. Caja, 2266.

Documento Nº 2 Memoria de los gastos de entierro, funerales, oferta, etc. de Dª. Francisca Merino, vecina que fue de esta Villa, 25 de Enero de 1687. A .H .P. León. Sección: Protocolos Notariales. Caja, 2160 .

Documento Nº 3 Testamento de Juan García, herrador .Ponferrada,21 de marzo de 1680. A .H .P. León. Sección: Protocolos Notariales .Caja,2183,folios 101/102 vº “In Dey nomine, amen. Sepan cuantos esta pública escritura de testamento vieren , como yo Juan García, herrador, vecino de esta Villa de Ponferrada, estando enfermo en cama de enfermedad natural que Dios Nuestro Señor fue servido de me dar, aunque en mi sano juicio y entendimiento natural cual su Divina Majestad fue servido de me dar, y recelándome de la muerte que es natural a todo viviente criatura, tomando como tomo por mi intercesora a la Virgen Santísima para que ruegue y pida a su Preciosísimo Hijo, encamine mi ánima en carrera de salvación, cuando su Divina Majestad fuese servida de me llevar de esta presente vida y a su honra y gloria ,hago y ordeno este testamento en la forma y manera siguiente: Primeramente encomiendo mi ánima a Dios nuestro señor que me la redimió con su preciosa sangre ,y el cuerpo a la tierra de donde fue formado. Item mando, que si Dios Nuestro Señor fuese servido de llevarme de la presente vida, mi cuerpo se a sepultado en la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Encina, de esta villa, debajo del arco mayor .y se pague por el rompimiento lo acostumbrado. Item mando a la Santísima Trinidad, redención de cautivos y más Órdenes Mendicantes, 35 maravedís que los aparto de mis bienes. Item mando, que para el día del entierro se llame a la Hermandad de los Señores Sacerdotes de esta Villa y se les pague lo acostumbrado. Y de ofrenda de dicho día con una fanega de trigo, dos cañadas de vino y cuatro velas de a medio real .Y en cada uno de los tres Autos se llamen a doce Sacerdotes, y se ofrezca en cada uno de ellos , cuatro tarjas de pan de a dos libras, cuatro velas y un azumbre de vino. Item mando, se me ofrezcan todos los domingos del año, después de mi fallecimiento, sobre mi sepultura, de haber fenecido ,dos tarjas de dos libras y dos velas de a medio real y medio azumbre de vino. Y se compren dos blandones de cera que pesen seis libras para en el año después de mi fallecimiento ardan sobre mi sepultura los domingos del año. Item mando se me entierre con el hábito de mi Padre San Francisco que tengo en mi casa. Item digo que soy cofrade de las Cofradías: el Ángel de la Guarda, San Pedro , Nuestra Señora de la Encina, de la que soy fundador, la Misericordia, Nuestra Señora de la Natividad, Nuestra Señora de Vizbayo, San Bartolomé, Santa Lucía, San Sebastián, Nuestra Señora del Rosario de Santo Tomás. Encargo a los Mayordomos me asistan con las insignias y cera de ellas en mi entierro y más Autos. Debo a la Cofradía de la Misercordia 12 reales. y pido se le paguen y con ellos acabo de pagar la entrada como cofrades mía y de mi mujer...”.

Documento Nº 4 Testamento de Mª Teresa de Quindós, esposa-viuda de D. Manuel Carujo y Sarmiento. Ponferrada,13 de Octubre de 1738. A .H .P. León .Sección: Protocolos Notariales. Caja,2251

“In Dey nomine amen. Notorio y manifiesto sea a todos los que el presente público instrumento de testamento, última y postrimera voluntad vieren, como yo Dª Teresa de Quindós, mujer legítima de D. Manuel Carujo y Sarmiento, vecino de esta Villa de Ponferrada, y del lugar de San Lorenzo, cercano a ella, hallándome enferma de enfermedad corporal que Dios Nuestro Señor ha sido servido darme, pero en mi sano y cabal juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo como firmísimamente creo en el Misterio de la Santísima Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo, que son tres personas distintas y un sólo Dios verdadero, en el de la Encarnación del Verbo Divino en las Purísimas Entrañas de María Santísima por obra y gracia del Espíritu Santo, y en todos los demás misterios y artículos de fe que tiene, cree y nos enseña Nuestra Santa Madre la Iglesia Católica Romana en cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir como fiel cristiana, tomando por mis abogados e intercesores a la Serenísima Reina de los Ángeles, al Glorioso Patriarca San José, a la Santa de mi nombre, Ángel de mi Guarda, y a todos los demás Santos y Santas de la Corte Celestial, a honra y gloria de Dios Nuestro Señor y de su bendita Madre, hago y ordeno mi testamento en la manera siguiente: Lo primero encomiendo mi Ánima a Nuestro Señor Jesucristo que la compró y redimió con el fruto inestimable de su preciosísima Sangre, dando la vida por ella en el Santo Árbol de la Cruz, y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado. Item, mando que cuando la Voluntad de Dios Nuestro Señor sea de sacarme de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado con el hábito de Nuestro Seráfico Padre San Francisco, en la Iglesia Parroquial del Apóstol San Andrés de esta dicha Villa de Ponferrada, en la parte y lugar que les pareciese y fuese de la voluntad de mis testamentarios. Y que para el día de mi entierro y que asistan en la forma acostumbrada y digan misas por mi alma, se llamen la Hermandad Eclesiástica de Señores Sacerdotes de esta dicha Villa y otros seis Señores Sacerdotes más y se llame asímismo a la Venerable Orden Tercera de nuestro Padre San Francisco de esta dicha Villa. Que dicho día de mi entierro se ofrezca por mi alma una anega de trigo, un pellejo de vino y cuatro velas de a real. Y que se maten dos castrones y se cuezan y dé limosna de pan y carne a los pobres en lo que alcanzaren. Item, mando se hagan por dicha mi alma tres autos, y que a cada uno de ellos se llamen y asistan doce Señores Sacerdotes y todos digan misa por mi ánima y se ofrezca por ella en cada uno de dichos tres autos, dos cuartales de trigo, cuatro cañadas de vino y dos velas de a real. Y para que alumbren mi cuerpo y ardan en dichos autos, se compren cuatro hachas de cuatro libras y la cera menuda y velas necesarias para los altares. Item, mando que durante el año de mi fallecimiento, y en cada uno de los días Domingos de él, se diga misa por dicha mi alma y ofrezca sobre mi sepultura una tarja o pan de dos libras, medio azumbre de vino y dos velas de a medio real y que durante dicha misa ardan dichas cuatro hachas alumbrando al Santísimo Sacramento. Item, mando que además de las misas de dicho mi entierro, autos y oferta anual, se digan por por dicha mi alma y las que fueren más de mi obligación, cien misas más y que por todo se dé la limosna acostumbrada (...) para que de lo más pronto y bien parado de mis bienes, vendan los que sean necesarios para el cumplimiento de este mi testamento en pública almoneda o fuera de ella”.

Documento Nº 5 Testamento del Licenciado Juan de la Plaza (Cura de Santo Tomás). Ponferrada,25 de Diciembre del año de 1673.

A .H. P .León. Sección :Protocolos Notariales. Caja,1898. “En el nombre de Dios Todopoderoso y de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un sólo Dios verdadero, en quien firmemente creo y confieso y en el nombre de Nuestra Señora a quien siempre he tenido y tengo por abogada, y del Apóstol Santo Tomás de cuyo lugar he sido Cura, yo el licenciado Juan de la Plaza, hallándome enfermo de algunos achaques que nuestro Señor tiene por bien de darme, si bien estando en mi sano juicio y entendimiento natural, temiéndome de la muerte que es cierta y que mis cosas queden bien dispuestas quiero hacer testamento, el cual hago en la manera siguiente: Primeramente, encomiendo mi Ánima a Dios Nuestro Señor que me la redimió por su preciosísima sangre en el Árbol de la Cruz. Item mando, que si Dios fuese servido de llevarme de la presente vida ,mi cuerpo sea sepultado en la iglesia de San Pedro de esta dicha Villa, donde están enterrados mis padres y abuelos, y se abra la sepultura junto a la grada del altar mayor, a la mano derecha, en la Epístola, en la sepultura que se hallase desocupada. Y me entierren con los ornatos de decir misa de sacerdote y sean de los más viejos que tuviere de la dicha Iglesia de Santo Tomás, y de dicho ornato, mando se vuelvan a dicha Iglesia una alba nueva de lienzo, que así es mi voluntad. Item digo que hace siete años que soy sacerdote y Hermano de la Hermandad de los Señores Sacerdotes de esta Villa a quienes suplico me honren enterrarme con la autoridad que tienen y acostumbran hacer con los demás Sacerdotes difuntos, y pido se sirvan hacerme los tres autos siguientes al del entierro en esta iglesia de San Pedro sobre mi sepultura. Y por el trabajo y cansancio de venir a esta función quiero se sirva a sus mercedes con 48 reales por los tres autos, con que quedan dichos señores excusados de hacerlos en la Iglesia mayor donde acostumbran. Item digo que el día de mi entierro se llame a la Hermandad de Sacerdotes y otros dos o tres sacerdotes más y todos digan misa por mi ánima como lo hacen por los demás hermanos y atendiendo a que soy pobre y no tener posibles para alargarme a más, les suplico hagan lo que pido. Item digo que el día de mi entierro se ofrezca por mi ánima dos panes de trigo de dos libras cada uno, cuatro cañadas de vino del mejor que tuviese en mi casa y cuatro velas de a real, y se ofrezcan en los tres autos que confío harán los dichos mis señores hermanos sobre mi sepultura. Y su oferta sea como lo refiero y no de otra manera que es así mi voluntad. Item mando que los domingos del año de mi fallecimiento se diga misa por mi ánima y se ofrezca dos panes de a dos libras, medio azumbre de vino y dos velas de a medio real y se compren dos blandones que pesen 9 libras y que ardan sobre mi sepultura durante la misa y responso que así mismo mando y digo por la dicha misa se dé al sacerdote que las dijera diez ducados, que es mi voluntad. Item mando se digan por mi ánima doce misas en el altar de Nuestra Señora del Rosario de Santo Tomás. Item digo soy cofrade de las Cofradías siguientes: del Rosario, de San Miguel, Ángel de la Guarda, de la Misericordia, de San Crispín, Nuestra Señora de la Natividad, San José, del Santísimo, de la Cruz, Ánimas , Santa Lucía, de Nuestra Señora de Vizbayo, de las cuales Cofradías tengo pagadas las entradas, excepto la de Vizbayo (...) mando se le paguen once reales. Item mando a la Santísima Trinidad y redención de cautivos treinta y cinco maravedís que les aparto de mis bienes”.

Documento Nº 6 Testamento de Ana Núñez, criada de D .Juan de Cuéllar .Ponferrada,11 de febrero de 1693 .A .H .P .León .Sección: Protocolos Notariales. Caja, 2036 “In Dey nomine, amen. Notorio y manifiesto sea a todos los que la presente pública escritura de testamento y última y postrimera voluntad vieren como yo Ana Núñez residente en esta villa en servicio de D. Juan de Cuéllar vecino y regidor de ella y natural de Baloua, estando enferma en cama de enfermedad natural que Dios Nuestro Señor ha sido servido de me dar ,aunque en mi sano juicio y entendimiento natural creyendo como firme y verdaderamente creo en el misterio de la Santísima Trinidad que son Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres Personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo lo demás que tiene y cree y confiesa la Santa Madre Iglesia Católica Romana en cuya fe y creencia protesto vivir y morir como católica cristiana y tomando como tomo por mi intercesora y abogada a la bienaventurada siempre Virgen María y a todos los santos de la corte celestial de mi devoción para que pidan e intercedan con su divina majestad sea servido de perdonar mis culpas y colocar mi ánima en su santo reino y temiéndome la muerte que es segura, cosa cierta a toda criatura viviente a cuyo loor y alabanza hago y ordeno mi testamento en la forma y manera siguiente: Primeramente encomiendo mi ánima a Nuestro Señor Jesucristo que me la compró y redimió con el misterio de su Santísima Pasión y muerte y al cuerpo mando a la tierra de que fue formado. Item mando que cuando la voluntad de Nuestro Señor fuese servido de llamarme de esta presente vida, mi cuerpo sea enterrado en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Encina de esta dicha Villa, debajo del arco de la capilla mayor y se me entierre con el hábito de Nuestro Padre San Francisco. Se llamen para mi entierro doce Señores Sacerdotes con el Señor Rector y que asistan a él y digan misa por mi anima, la una cantada, y se ofrezcan cuatro panes de a dos libras, un azumbre de vino, cuatro velas de a medio real y se alquilen dos hachas para que ardan a dicho mi entierro y misa y se pongan velas en los altares. Item mando, se me hagan los tres autos consecutivamente y para cada uno se llamen seis Señores Sacerdotes que asistan con misa, la una cantada como es costumbre, y se ofrezca en cada auto dos panes de a dos libras, medio azumbre de vino y dos velas de a medio real. Y durante el año de mi fallecimiento mando se me digan en dicho altar, digo en el altar privilegiado de las Ánimas de dicha Iglesia, 50 misas rezadas por mi ánima y que sea a cargo y quien tuviese obligación, y todo esto se pague de las soldadas que me está debiendo el dicho D. Juan de Cuéllar mi amo, que mando se haga por su declaración y asiento que tiene de ellos, y si no alcanzare se pague y saque del legado que me dejó mandado Doña Clara de Bustillo, su mujer y mi ama por cláusula de testamento ante el presente escribano que ha de entregar asímismo a dicho mi amo. Y mando a la Santísima Trinidad y redención de cautivos y mas órdenes mendicantes, treinta y cuatro mrs., con que los aparto de mis bienes (...) y si no alcanzare de los más bienes en almoneda”.

Documento Nº 7 Resumen del Inventario de D .Francisco Núñez Losada, Escribano del número en la Villa de Ponferrada, año de 1672. A .H .P. León .Sección :Protocolos Notariales .Caja, 1898. Gastos de entierro, funerales, oferta, misas lutos, etc.: Exequias, 82.484 maravedís.(Un real=34 maravedís). Sepultura- Convento Concepcionistas-10 ducados.(Un ducado=11 reales y 1 maravedí ,que es ,a su vez,375 maravedís). De la oferta (9 cuartales de trigo y 30 cañadas de vino) ,2020 maravedís. Misas de la oferta al Licenciado D. Felipe, 1020 maravedís. Misas (6) ,408 maravedís. Misas en San Pedro por el ánima de D. Francisco Núñez, 5440 maravedís. Misas de la oferta por el ánima de D Francisco encargadas a Fray Antonio de Novoa ,1496.maravedís. Al Sacristán de las monjas donde fue enterrado D. Francisco,272 maravedís. Lutos de los hijos, 544 maravedís. Lutos de su mujer e hijas, 4420 maravedís. Lutos y cera (para el entierro de Francisco Núñez, pagados a José Verea, mercader de Ponferrada),19.600 maravedís. Por cuatro varas de bayeta de Palencia para un luto, 2780 maravedís. Del pardo que se dio a los pobres el día del entierro (a Luís del Valle, mercader de Ponferrada),2414 maravedís. Entrada de la Cofradía de Nª. Señora del Rosario de Sto .Tomás, 680 maravedís. Cofradía del Ecce Homo de Bembibre, 1600 maravedís. Cofradía de las Ánimas, entrada, 1224 maravedís. Cofradía de San José, 1122 maravedís. Limosna Santísima Trinidad, 68 maravedís. Gastos de exequias y testamento de Ana María Carrasco, esposa de D .Francisco Núñez, 35.088 maravedís. Gastos de Botica por enfermedad de D .Francisco Núñez (a Juan de Losada),2500 maravedís. A D .Ignacio Meder y Zabala, Médico de Ponferrada, de las visitas que le hizo en su enfermedad, 29.240 maravedís.

Documento Nº 8 Resumen de los gastos de las exequias, oferta y demás de D .Lorenzo Rodríguez, Agente de Negocios de los Reales Consejos .Villafranca, año de 1667. A .H .P .León. Sección: Protocolos Notariales. Caja, 3031. Por 1198 misas, 2398 reales. Por 264 misas, 528 reales. A la Comunidad de San Francisco por la asistencia a los dos últimos Autos, 48 reales. A los” frailes de la capucha” por acompañar y llevar el cuerpo a la Iglesia y asistir al entierro, 22 reales. Por la sepultura, 88 reales. Por amortajar el cuerpo del difunto,8 reales. Por abrir la sepultura y echar el cuerpo a la tierra, se abonó al sepulturero, 14 reales. Por el ataúd, bayeta, cintas, tachuelas y hechura con que se enterró al difunto, 66 reales. Del hábito de San Francisco, con que se le enterró, 44 reales. A los niños de la doctrina, por asistir a los actos, 20 reales. Por cera de los dos últimos Autos, 500 reales. Se dio a los 12 pobres que llevaron las hachas en los dos días de las honras y cabo de año, 12 reales. Por el túmulo de los dos últimos Autos, 300 reales.

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