Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante De la ciudad de Río Grande: José Valor¸ argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en calle Aeroposta Argentina Nº 415, Edificio Nº 17, Departamento Nº 4 de esta ciudad, empleado público, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 12.540.708, en el carácter de ciudadano con el pleno ejercicio de mis derechos; ante Ud. me presento y manifiesto: I.- Objeto: En el carácter invocado vengo a promover Juicio Político (arts. 140 s.s. y c.c. de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Río Grande), contra el el Sr. Intendente Municipal, Ingeniero Jorge Luis Martín; que tenga como fin último y si correspondiere la destitución del mismo y eventualmente
su
inhabilitación
para
desempeñar
cargos
públicos
comunales (art. 147, norma citada), por la causal contemplada en el inciso 3 del art. 140 de la Carta Orgánica Municipal, de “Mal desempeño del cargo en el ejercicio de sus funciones”, de acuerdo a los hechos y consideraciones que desarrollan en el capítulo siguiente.II.- Fundamentos: El inciso 3º del art. 140 de la Carta Orgánica Municipal establece que el Intendente puede ser sometido a juicio político por la causal de “Mal desempeño del cargo en el ejercicio de sus funciones”.¿Qué debemos entender por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones?.Según el Dr. Segundo Linares Quintana: “la amplia calificación de mal desempeño, incluye un vasto conjunto de situaciones que justifican el enjuiciamiento político aún cuando no constituyan delitos, y que hacen que el funcionario público sea indigno y/o incapaz de desempeñar la función pública, Como señala Joaquín V. González, pueden los actos de un funcionario no ajustarse al vocabulario de las leyes penales vigentes, no ser delitos o crímenes calificados por la ley común, pero sí constituir mal desempeño, porque perjudiquen el servicio público, deshonren el país o la investidura pública, impidan el ejercicio de los derechos y garantías de la Constitución, y entonces son del resorte del juicio político” (Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional, Tomo IX, p. 465, Editorial Plus Ultra, Buenos Aires, 1977/1988).-
Por su parte el prestigioso constitucionalista Germán Bidart Campos se ha referido a esta herramienta del Derecho Constitucional: “…se lo denomina juicio político no porque en él se acuse la responsabilidad política del Presidente ante el Congreso, sino porque no es un juicio penal; en él no se persigue castigar, sino separar del cargo; no juzgar como delictuoso un hecho, sino una situación de gobierno como inconveniente para el Estado” (Manual de Derecho Constitucional Argentino, pág. 595).El juicio político es un proceso dónde un órgano político considera la responsabilidad política de un funcionario.Por
“mal
desempeño”
entendemos
lo
contrario
a
buen
desempeño; y parece una obviedad decir que desempeñará bien su función el que cumpla con los deberes inherentes a su cargo.Los deberes de su cargo, en el caso del intendente municipal de esta
ciudad,
se
encuentran
reglados
por
la
Carta
Orgánica
de
la
Municipalidad de Río Grande.Como analizaremos seguidamente el Sr. Intendente Municipal, Ingeniero Jorge Martín, ha incurrido en mal desempeño del cargo en el ejercicio de sus funciones.En primer lugar, diré que ha sido una constante en los años de gestión del actual Intendente Municipal de esta ciudad la designación unilateral y arbitraria del recurso humano de la Municipalidad. A lo largo de estos últimos diez años se ha manejado ilegítima y arbitrariamante la carrera administrativa y el empleo público, en menoscabo de los servicios prestados por el municipio y del bienestar de los trabajadores municipales.Tal manejo discrecional ha permitido su utilización con fines partidarios y ha generado en el ámbito municipal negocios jurídicos que son motivo de investigación por los órganos penales competentes.Ese manejo unilateral, con prescindencia de la normatividad, de la gestión del actual Intendente Municipal, Jorge Luis Martín; constituye el fundamento medular de esta solicitud de juicio político.Se ha utilizado: el hostigamiento, la persecución o el “traslado compulsivo”, arbitrario y antifuncional de trabajadores municipales, como método de desarticulación de sectores de trabajo, que en su pretensión de organizarse en defensa de sus derechos impedían la realización de sus fines.En este punto, debemos tener presente que la estabilidad del empleo público tiene finalidades que trascienden el interés puramente individual: “La estabilidad del empleado público, además del objetivo de proteger a ese trabajador de la pérdida de su empleo, tiene como finalidad
evitar la arbitrariedad del Estado; la persecución política de los opositores y el uso del empleo público como sostén de cuadros partidarios” (GELLI, María Angélica; “Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada”, 3ª edición ampliada y actualizada, 1ª reimpresion, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2006, pág. 163).En este sentido, destacamos que hay dos sectores de la Municipalidad que ilustran con claridad la actuación arbitraria que vengo denunciando: el Cementerio Municipal y el Vivero Municipal.En estos dos sectores del trabajo municipal se dan situaciones similares: trabajadores organizados y dispuestos a defender sus derechos junto a sus delegados gremiales; partidarios decididos de la defensa del empleo público; comprometidos con la causa del concurso para cubrir cargos y la negociación en paritaria para la elaboración de un convenio colectivo de trabajo que permita abandonar los régimenes jurídicos heredados de la última dictadura militar, en salvaguarda de la autonomía colectiva, de la democracia y de la libertad sindical.La
ausencia
deliberada
de
la
paritaria
municipal
y
el
establecimiento de la carrera administrativa ha sido el motivo de constantes conflictos en el ámbito municipal, que llegaron a altos niveles de violencia de público conocimiento.Recordamos que desde fines de 2.005 la Municipalidad local acordó con la dirigencia de la Seccional local de la Asociación de Trabajadores del Estado –sin participación alguna de los representantes paritarios, y menos aún de sus bases- la suspensión de la paritaria, la que se mantiene hasta hoy.Debo reconocer, sin embargo, que este cuerpo ha sabido expresarse y dictar normas tendientes: a la defensa de los derechos de los trabajadores, a la regularización de las relaciones laborales en el ámbito municipal y a brindar un mejor servicio a los habitantes del municipio.Vale la pena, entonces, comenzar por repasar los hechos del Cementerio Municipal, dependiente de la Secretaría de Obras públicas, verdadero paradigma del actuar autoritario e ilegítimo de la gestión del Intendente Municipal Jorge Luis Martín; para después abordar lo ocurrido recientemente en el Vivero Municipal.En el cementerio municipal había un grupo homogéneo de trabajadores, con muchos años de trabajo en el sector, encabezados por la Sra. Silvia Cortéz, delegada gremial de A.T.E. y paritaria titular, quien realizó un proyecto para que se llamaran a concurso los cargos jerárquicos de los sectores de trabajo del municipio.-
A quebrar ese núcleo apuntó su acción la administración del actual intendente municipal.A fines del 2.003, son trasladados al sector, los Sres. Luis Tejada, Luis Gallego posteriormente designados “a dedo” Coordinador y Jefe de Departamento respectivamente, y cuatro personas: Codina, Cerevone, Castellano y Guerrero. Estos traslados se realizaron indudablemente con vistas a los conflictos que deliberadamente se desencadenarían en el sector.A estos trabajadores la gestión del actual intendente municipal, les pagó ya trasladados al Cementerio Municipal un importante número de horas extras por las Secretarías de Gobierno y Asuntos Sociales, según consta en el Boletín Oficial del 08 julio de 2006.Los funcionarios recién designados y los trabajadores recién trasladados,
comienzan
a
maltratar
impunemente
a
los
antiguos
trabajadores del sector, lo que tomó estado público, sin que ningún funcionario de la actual administración interviniera por lo que estaba ocurriendo en el sector.Así el trabajador del sector, Simón Ruarte fue amenzado de que se lo trasladaría de lugar 20 días antes que se emitiera la resolución que la disponía,
Resolución
910/06
de
Secretaría
de
Gobierno,
data
del
30.08.2006.El inocultable objetivo de desarticular el sector de trabajo favorable a la carrera administrativa y el concurso para cubrir cargo, se manifiesta en la afiliación a A.T.E. de los partidarios del intendente municipal en fecha 13.03.2006, para solicitar en abril del mismo año, la revocatoria de mandato de la delegada gremial.Pero estas conductas planificadas no repara en los medios: en dos ocasiones le rompieron el auto a la delegada gremial, Silvia Cortéz; le dejaron una amenaza escrita al Sr. Simón Ruarte.En setiembre de 2.006 son trasladados a otro sector a dos empleados con muchos años y experiencia en el sector: Simón Ruarte y Liliana Bello.En fecha 24.11.2.006 el empleado del sector, cercano a la actual intendencia; Sr. Pablo Lucero, dentro de su jornada y lugar de trabajo golpeó con un hierro al trabajador Sr. Mario Casal, -que apoyaba la conducción de su delegada gremial- y le ocasionó quebraduras en el brazo, estando dirigido el golpe a su cabeza.Al tomar estado público el hecho, el día martes salió el Secretario de Gobierno, Sr. José Labroca, en los medios de comunicación diciendo que el “Sr. Lucero se defendió”, con lo cual se avaló el accionar de estas personas, sin reparar siquiera en el nivel de violencia física.-
El día 29 de noviembre de 2.006 los siete concejales votaron la Resolución Nº 87/06, instruyendo al Ejecutivo proceda separar de sus cargos al Director, Jefe y Coordinador del Cementerio.Por su parte la legislatura provincial, tras haber tomado estado público los hechos, emitió por unanimidad de sus miembros presentes en la Sesión del 7 de diciembre de 2006 la resolución 262/06, repudiando la violencia laboral en la provincia, especialmente en la Municipalidad de Río Grande.Mario Casal, es trasladado, lo que se le hace saber un día antes de comparecer a cumplir con su carga de testimoniar en el proceso contencioso en trámite ante el fuero laboral local, promovido por sus compañeros Ruarte y Bello solicitando la nulidad de sus traslados.Esa es la metodología utilizada aún en la actualidad en las relaciones laborales por la actual administración municipal: la persecución; y, el traslado compulsivo, ejemplificador y disciplinador para el resto de los trabajadores municipales.También esa es la metodología que implementa el jefe del Departamento Ejecutivo en el Vivero Municipal, a través del personal jerárquico puesto “a dedo”. Así se han sucedido más de diez directores y diez coordinadores del área, sin ningún control respecto de su idoneidad. Tales directores no han hecho más firmar ampliaciones presupuestarias y promover la contratación a terceros en detrimento de los intereses del personal que presta servicios, algunos desde hace más de veinte años; es la actividad de la gestión del Intendente Martín la que crea los conflictos, deliberadamente.Desde hace varios años se implementó en el Vivero Municipal una política de desarticulación del sector, a través de tercerizaciones por contrataciones de empresas privadas, a través de la ocupación de mano de obra de trabajadores desocupados beneficiarios de planes sociales, y a través de la tecnificación de las tareas, lo que va en menoscabo de los intereses de los trabajadores municipales del sector.Ante este cuadro de situación era natural que los trabajadores hayan utilizado su organización sindical primaria: la Asamblea a los fines de deliberar en torno a las medidas a adoptar en resguardo de sus derechos. Pero la administración municipal, no toleró la actividad sindical verdaderamente independiente y que reclamó por sus derechos; por lo que no dudó en vulnerar los derechos de los trabajadores, mediante la sanción y los descuentos salariales por realizar asambleas, por ejercer su derecho de libertad sindical; toda una definición de la gestión del intendente local.-
Esto motivó a los trabajadores a impugnar las sanciones y descuentos salariales por realizar asambleas, en el fuero laboral, en los autos caratulados: “ASTUDILLO, Juan c/MUNICIPALIDAD DE RIO GRANDE s/Contencioso”.Asimismo este manejo interesado de la cosa pública, de desarticulación del sector y la contratación de empresas; han derivado en una causa penal que se tramita por ante los tribunales penales locales en la que se investiga la posible comisión de delitos contra la administración pública.En
tales
actuaciones
han
sido
llamados
a
declarar
los
trabajadores del Vivero Municipal: Osvaldo Jaime, José Valor; Vicente Raúl Misciocia; Diego Delgado; Juan Astudillo.También remarcamos que estos trabajadores han tenido siempre participación sindical, en asambleas y debates de los trabajadores del sector; han apoyado el perfil sindical del delegado gremial de la Asociación de Trabajadores del Estado en el Sector, Diego Delgado.Claro que a la administración municipal del Ingeniero Martín no podía pasar desapercibido la actuación de estos trabajadores que pretenden la defensa de sus intereses como trabajadores y que cumplen con su carga pública de declarar como testigos en causas penales en las que se revisan actos de su gestión.Así en fecha 10 de agosto del corriente año, hace poco más de un mes de esta presentación, se dictan las ilegítimas resoluciones de gobierno: Resolución S.G. 0693/2009 y del Intendente Municipal Nº 1563/2009, que trasladan a los trabajadores Jaime, Valor y Miscioscia.Otra vez el traslado compulsivo, discriminatorio, infundado, arbitrario e ilegítimo como método, que se actualiza en la actual gestión.Pero este método tiene otro ingrediente más: la violencia.En efecto, el 12 de agosto de 2009, en horas de la mañana al pretender realizar una asamblea de los trabajadores municipales en el sector del Vivero; el titular del área, Carlos García, otro jefe puesto “a dedo” y sin concurso, tomó del cuello al empleado municipal Eduardo David Arias y lo amenazó; lo que motivó la presentación de una denuncia penal por ante la fiscalía local.Estos hechos de violencia son consecuencia de la política autoritaria de nuestro intendente municipal, que gobierna al margen de la normativa vigente, designando a sus partidarios en los puestos jerárquicos, sin reparar en lo que resulte mejor para el servicio público.-
Con lo dicho hasta aquí ha quedado expuesto el “perfil de gestión” del Intendente Municipal, que sin dificultad podemos indicar como mal desempeño en sus funciones.Pero hay mas, escribimos repetidamente que la actuación del Sr. Jorge Luis Martín al frente de la intendencia es ilegítima, abordaremos la cuestión.El Intendente en nuestro régimen municipal es el encargado del Departamento Ejecutivo (art. 108, de la Carta Orgánica Municipal) y dentro de sus deberes está el de:
“ejecutar las ordenanzas y reglamentarlas
cuando sea necesario, sin alterar su espíritu.” ( art. 117 inciso 2, norma citada).La actuación al margen del ordenamiento jurídico del actual jefe de gobierno atenta contra un principio básico del sistema republicano de gobierno: el principio de división de poderes que preven la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y nuestra Carta Orgánica.Este Honorable Concejo Deliberante no fue un espectador pasivo de la actuación del titular del Departamento Ejecutivo en los hechos relatados precedentemente; por el contrario ha sido consecuente con sus atribuciones y deberes establecidos por la Carta Orgánica Municipal, dictando normas orientadas a la transparencia de las designaciones de los puestos jerárquicos y a salvaguardar los derechos de los trabajadores municipales.La manifiesta ilegalidad del desempeño del Intendente Municipal que describimos, resulta palmaria al cotejarla con las normas que regulan el empleo público municipal.Así, el artículo 28 de la Carta Orgánica dice: “El Municipio, con sus trabajadores, tiene por objeto satisfacer las necesidades de los habitantes, con sentido de servicio, solidaridad, eficiencia, austeridad y oportunidad, en el marco de las normas de la Constitución Nacional, Provincial y esta Carta Orgánica.” “La
Municipalidad
establece
el
régimen
laboral
de
sus
trabajadores mediante el sistema de Convenio Colectivo, y el porcentual de personas con capacidades diferentes que ingresen a la administración en tareas acordes con su aptitud, de acuerdo con la legislación vigente.” “Las ordenanzas respetan los principios contenidos en la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, y en particular garantizan: 1. El ingreso a la admnistración pública por concurso público, con criterio objetivo, en base a
la
idoneidad
de los
aspirantes, que asegure la igualdad de oportunidades. La ordenanza establece las condiciones del concurso y los cargos en que por su naturaleza deba o pueda prescindirse de aquél. 2. La estabilidad en el empleo y la imposibilidad de la remoción sin sumario previo, que se funde en causa justa y con garantía de derecho de defensa. 3. La carrera administrativa con un sistema de promociones y ascensos que contemple la capacitación, la antigüedad, la eficiencia y el mérito. 4. El proceso de selección y el acto de incorporación de los trabajadores, que debe contar en todos los casos con partida
presupuestaria
suficiente.
Los
ingresos
y
las
promociones dispuestos en infracción con las normas que anteceden,
resultarán
nulos
de
nulidad
absoluta.
El
funcionario que los autorice y formalice es responsable en forma personal por los daños y perjuicios que tales actos ocasionen.” La claridad del texto no deja lugar a vagas interpretaciones: ingreso por concurso, basado en la idoneidad, que asegure igualdad de oportunidades. Asimismo se desprende que es el Concejo Deliberante el que establece las condiciones del concurso y sus excepciones.La estabilidad en el empleo y la remoción con sumario previo y causa justa; la carrera administrativa basada en la capacitación, la antigüedad, la eficiencia y el mérito; y finalmente destacamos las promociones dispuestas en infracción a las normas que anteceden resultarán nulos de nulidad absoluta.Podemos afirmar sin lugar a dudas que las designaciones de personal jerárquico “a dedo” mediante simple decreto, y de acuerdo a la voluntad del actual intendente municipal, que tanto daño le han producido a los trabajadores y al servicio municipal, son nulas de nulidad absoluta.Es en ese contexto que este Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 2.220 en el año 2.006, buscando la regularización del sistema, y considerando: “Que los trabajadores municipales han efectuado diversas presentaciones ante este Cuerpo manifestando su honda preocupación por los movimientos de personal, cambios de jefes, coordinadores y directores, en los que se verifica que trabajadores con muchos años de antigüedad y experiencia en la Municipalidad son removidos para poner en su lugar a personas con escasa trayectoria y capacitación”.-
“Que esa modalidad de colocar jefes ‘a dedo’ viene desde hace muchos
años
y
que
los
trabajadores
han
soportado
la
situación
pacientemente con la esperanza de arribar en algún momento a su propio convenio colectivo de trabajo para poner fin a esta situación de clara injusticia.” “Que esto no solo va en perjuicio de quienes alimentan la esperanza de hacer una carrera digna y encuadrada en el marco legal correspondiente en base al mérito sino que, además, se atenta contra la calidad de la prestación de los servicios que la municipalidad debe brindar.” “Que en los autos ‘KRUPP, Víctor Hugo c/Municipalidad de Río Grande s/Contecioso’ (Expte. Nº 1309, Juzgado Laboral) se sostuvo: ‘que era una práctica habitual del municipio dictar promociones sin concurso previo’ y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que los actos administrativos irregulares deben ser dejados sin efecto, con el fin de restablecer el orden público que deriva del principio de legalidad.” “Que
el
Decreto
Nacional
Nº
1.428/73
establece
como
procedimiento para cubrir cargos en el ámbito del Estado el concurso entre varios postulantes en igualdad de condiciones.” Este cuerpo legislativo, en ejercicio de sus facultados ordenó: “El Departamento Ejecutivo Municipal llamará a concurso interno para cubrir los cargos
jerárquicos
(jefaturas
y
coordinaciones)
correspondientes
al
Cementerio y al Vivero Municipal.” “En
caso
de
declararse
desierto
el
concurso
interno,
inmediatamente deberá llamar a concurso externo”(artículo 1).Y dispuso: “El reglamento de bases y condiciones para los concursos contemplados en el artículo anterior, así como la integración del jurado, procedimiento de selección y la puesta en práctica de los mismos hasta su terminación será de competencia de una Comisión Paritaria integrada por representantes del Ejecutivo Municipal y del Sindicato con personería gremial en el ámbito de actuación en la Municipalidad de Río Grande de conformidad con lo previsto por la Ordenanza Nº 701”; previendo que el reglamento “de conformidad con lo establecido por el Decreto Municipal Nº 547/92, tendrá como base el régimen de concursos del Decreto Nacional Nº 1428/73, con las modificaciones que se prevén en el Anexo I del presente.” (art. 2).La citada ordenanza fue vetada totalmente por Decreto Municipal nº 367/06, por lo que este Concejo Deliberante mediante Resolución CD Nº 49/06 rechazó el decreto municipal citado e insistió con la sanción de la Ordenanza Nº 2.220.-
La ordenanza fue publicada en el Boletín Oficial Municipal en fecha 23.08.2006; y entró vigencia a los 60 días corridos a partir de su promulgación (art. 3).El art. 29 2do. Párrafo de la Carta Orgánica Municipal establece que: “Las ordenanzas, sus reglamentaciones, los reglamentos autónomos, los convenios aprobados y todo acto que pueda producir efectos de carácter general son obligatorios a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal. Desde ese momento entran en vigencia, a menos que
determinen
otra
fecha.
No
tienen
efecto
retroactivo,
salvo
disposición en contrario y siempre que no afecten derechos y garantías constitucionales”.En consecuencia no caben dudas que la Ordenanza Nº 2.220, se encuentra en vigencia.Sin perjuicio de lo manifestado, el Poder Ejecutivo Municipal promovió por ante el Supremo Tribunal de la Provincia las actuaciones caratuladas: Expte. Nº 1898/ SDO, Municipalidad de Río Grande c/Concejo Deliberante de Río Grande s/Acción de Inconstitucionalidad –Conflicto de poderes”.El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, mediante acuerdo del
22.11.2007
resuelve
rechazar
la
demanda
promovida
por
el
Departamento Ejecutivo contra el Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de Río Grande, en cuanto persiguió obtener la declaración de inconstitucinalidad de la Ordenanza Municipal Nº 2220/06 y Resolución CD Nº 49/06.Para decidir así, nuestro máximo tribunal provincial consideró: “La idea expresada puede resumirse con la siguientes palabras del precedente ya mencionado “Esto es, los poderes constituidos tienen desde su origen en el ámbito constitucional enunciando un elenco fundamental de sus quehaceres (…) La limitación a los poderes constituidos es no sólo para hacer cuanto la norma de base manda, cuanto para completarlos inexorablemente
o
cumplimentar
esos
mandatos
(…)
los
poderes
constituidos necesariamente no son libres para hacer o dejar de hacer lo que les apetezca… son poderes naturalmente limitados en su creación y origen, en su capacidades de accionar y en los medios que pueden usar… y no pueden dejar de hacer aquello que la norma de base manda a hacer. Y tampoco
pueden
hacer
más
allá
de
lo
que
la
norma
expresa
o
implícitamente les habilita (Spota, Alberto A., “En el Estado de Derecho los poderes constituidos son y deben ser limitados”, Rev. El Derecho, año XXXV, nº 9213, 17/03/97).”
“De manera tal que, según juzgo, la práctica que pudo desarrollar la demandada en orden a la promoción de su personal desoyendo disposiciones que regían el caso no extingue esas disposiciones y, la administración, se hallaba claramente precisada a pondr fin al acto irregular.” “…la ordenanza no avanza sobre las atribuciones del Poder Ejecutivo en tanto solo manda dar satisfacción a la obligación ya impuesta por el sistema positivo. Además, he de agregar que la Carta Orgánica Municipal reconoce expresamente al Concejo Deliberante la facultad de: “Realizar el control de gestión y funcionamiento de la administración municipal y la fiscalización del cumplimiento de las ordenanzas” (art. 89 inciso 34). Es claro que el empeño puesto por la demandada se enmarca, precisamente, a ese control de gestión que pone en su cabeza el estatuyente municipal.” “La circunstancia de hallarse suspendidas las negociaciones con el gremio respectivo en nada modifica lo expuesto, porque hasta tanto no concluyan esas negociaciones” … la resolución y fijación de condiciones laborales es atribución del Concejo Deliberante a través de las Ordenanzas respectivas, salvo lo relacionado con el régimen de remuneraciones que corresponde al Departamento Ejecutivo, conforme lo dispuesto por la Carta Orgánica (art. 28, último párrafo de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Río Grande).A pesar de la claridad del fallo citado, la Municipalidad local no ha cumplido con la Ordenanza 2.220.En fecha reciente, el 14.09.2009, el Departamento Ejecutivo Municipal informa a través de su Coordinadora de la Dirección de Asuntos Legislativos acompañando Nota Nº 842/09 M.R.G.A.L., en la que expresa: “(6) A través del Registro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el Expediente estaría desde Julio del año en curso tramitando ante la Ministra de la Corte Dra. Arguibay para decidir la admisibilidad de la Queja incoada por el D.E.M..- “En virtud de la reseña informativa que en este acto se eleva, es menester señalar que la causa “M.R.G. C/CONCEJO DELIBERANTE RIO GRANDE S/ACCION DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DE ORDENANZA Nº 2220/06” Expte. Nº 1898/06 no tiene sentencia firme emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación…”.La cuestión que el Departamento Ejecutivo Municipal, y su Asesoría
Jurídica,
interposición
del
han
soslayado
Recurso
de
deliberadamente Queja
por
es
denegación
que del
la
mera
Recurso
Extraordinario Federal no suspende la ejecución de las sentencias dictadas por los tribunales provinciales.-
Es decir, no tiene efectos suspensivos de la resolución de nuestro máximo tribunal la sola interposición del recurso de Queja por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.Numerosa Jurisprudencia de nuestros tribunales lo expresan: “El art. 285 del C.P.C.C.N. establece en su parte final que mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso, o sea que la queja no tiene efectos suspensivos, sin que la circunstancia de haber sido requerida la remisión de los autos principales obste a la aplicación de dicho principio (Fallos: 258:351 y 259:151; 305:1035, 1483). (C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA I; Magistrados votantes: Buján, Licht, Coviello; Bandera Domingo Marcos -Incidente Ejecución Sentencia- y otros c/E.N. -Mº de Defensa- s/ Personal militar y civil de las FFAA. y de Seg. Causa: 32.149/98 15/12/98).La Ordenanza 2.220 se ha incumplido ilegítimamente.Otro tanto sucede con la Ordenanza 1828 que prescribe que “el personal podrá ser trasladado a su pedido” (art. 7º), lo cual en el casos apuntados del Cementerio Municipal, y en el de los trabajadores del Vivero Municipal Jaime, Miscioscia y el suscripto no existió tal solicitud, por lo que la medida tomada absolutamente unilateral e inconsulta de parte de la Administración resulta ilegítima.Asimismo
la
Ordenanza
citada
impone
que
reubicación del personal, a solicitud del trabajador
en
caso
de
“se respetará la
asignación básica del nivel escalafonario al que el agente hubiera accedido incluidos
los
adicionales
generales
correspondientes
de
su
función
alcanzada” (art. 6º).Esta norma municipal es incumplida sistemáticamente, esta vez sin haber recurrido el Ejecutivo Municipal a ninguna instancia judicial.De lo expuesto surge que el intendente municipal ha incurrido en el mal desempeño de su cargo en el ejercicio de sus funciones.Esto es así porque es el responsble del Departamente Ejecutivo, Y entre sus deberes, como se puso de manifiesto, está el cumplimiento de las ordenanzas que este cuerpo dicta.Por el contrario el jefe de gobierno local actúa deliberadamente prescindiendo de la normativa vigente.El artículo 10 de la Carta Orgánica, expresa: “La Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten son normas supremas del municipio en el ejercicio de las competencias constitucionales que le son propias….”.No serían normas jurídicas si se dictasen para ser cumplidas de acuerdo a la voluntad de los sujetos a quien están dirigidas; no sería
republicano el sistema donde los miembros de la administración están exceptuados de cumplir con las normas jurídicas dictadas por los órganos legislativos.Atenta, entonces, contra el sistema republicano la actitud contumaz del jefe de gobierno municipal que incumple notoriamente las normas dictadas por este cuerpo.Tales incumplimientos deben ser sancionados, los funcionarios también deben responder por sus incumplimientos.Nuestra Carta Orgánica Municipal prevé la responsabilidad política de todos los funcionarios: Artículo 33: “Todos los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad son responsables civil, penal y administrativamente. El Intendente, los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas, las autoridades de los organismos creados o a crearse y demás funcionarios que determine esta Carta Orgánica son, además responsables políticamente.”.La gestión municipal como he expresado ha omitido, la aplicación de normativa vigente dictada por este cuerpo legislativo, actuando deliberadamente al margen de la legalidad.Tales incumplimientos de sus deberes tienen una gravedad institucional que este cuerpo legislativo sabrá evaluar en el procedimiento de juicio político.III.- Pruebas: Ofrezco los siguientes medios probatorios, sin perjuicio de las amplias facultades otorgadas a ese cuerpo por la Carta Orgánica.a) Documental: Copias simples de las resoluciones administrativas que ordenan el traslado de los trabajadores municipales: Jaime Miscioscia, y el suscripto; copia simple de noticias aparecidas en los portales de medios de prensa
locales;
copias
simples
de
la
publicación
de
Ordenanzas
y
resoluciones de este cuerpo.b) Informativa: se libre Oficio a la dependencia del Departamento Ejecutivo que corresponda a los fines de que informe sobre la actuación de esa administración
en
los
acompañando
copia
hechos certificada
relatados de
las
en
el
capítulo
actuaciones
precedente,
administrativas
respectivas: especialmente de los hechos que se mencionan ocurrieron en el Cementerio Municipal y en el Vivero Municipal Nº 2 de esta ciudad.IV.- Petitorio: Por lo expuesto a Ud. solicito:
IV.1. Se tenga por promovido el juicio político al Sr. Intendente Municipal, Jorge Martín, como se expresa en el capítulo 2.IV.2. Se haga lugar a la misma impriéndose a la presente el trámite correspondiente, y teniéndose presente las pruebas ofrecidas.IV.3. Oportunamente se resuelva disponer su destitución del cargo que ocupa con más la inhabilitación para ejercer cargos públicos.-