Juicio De Amparo Antecedentes 2

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JUICIO DE AMPARO 

Se interpone ante los Juzgados de Distrito y Colegiados de Circuito, es la instancia judicial que tienen los gobernados para que se protejan y respeten sus derechos de toda actuación de autoridad que repercuta en perjuicio de sus garantías constitucionales.

AMPARO Consta de procesales: 

  



5

instrumentos

Amparo hábeas corpus o de la libertad. Amparo contra leyes. Amparo judicial (amparo casación). Amparo de lo contenciosoadministrativo. Amparo social agrario

AMPARO 2 tipos de amparo Amparo Directo Es directo porque conoce de él un Tribunal Colegiado de Circuito, por lo que no puede haber una instancia posterior .

Amparo indirecto Se interpone ante el Juez de Distrito contra cuya sentencia procederá el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado o la Suprema Corte.

PRINCIPIO UNI-INSTANCIAL 

Implica que el amparo directo o uni-instancial procede exclusivamente en contra de tres actos, según se desprende de la fracción II del artículo 107 Constitucional:



A) Sentencias definitivas, B) Laudos, C) Resoluciones que pongan fin al juicio.

 

FUNDAMENTO JURÍDICO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO Y SU PROCEDENCIA  La

procedencia del juicio de amparo se prevé en los artículos 107 Constitucional fracciones III inciso a) y V, y 158 de la Ley de Amparo.

ELEMENTOS DEL AMPARO       

1) Es un juicio constitucional 2)Se lleva ante tribunal federal 3) Es autónomo, es único en su procedimiento 4) Promovido por el agraviado 5) Se promueve contra una ley o acto de autoridad 6) Presentado y terminado ante el Poder Judicial Federal 7) El objeto de la promoción será el de invalidar, modificar o revocar la ley o acto de autoridad

Artículo 103 Constitucional   



Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; II.- Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal y, III.- Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES 

Artículo 107 fracción III.- Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales; administrativos o del trabajo, el amparo solo procederá en los casos siguientes:  



A) Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio… B) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera del juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan y, C) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio.

COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE EN AMPAROS DIRECTOS 

Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, a menos de que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución cuya resolución, a juicio de la Suprema Corte de Justicia y conforme a acuerdos generales, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia.

SUSPENSIÓN E INTERPOSICIÓN DEL AMPARO DIRECTO  La

suspensión se pedirá ante la autoridad responsable cuando se trate de amparos directos promovidos ante los Tribunales Colegiados de Circuito y la propia autoridad responsable decidirá al respecto.

De los juicios de amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito 

Artículo 158 de la Ley de Amparo.- El juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, …

DEL PROCEDIMIENTO EN AMPARO DIRECTO 

Al igual que el amparo indirecto, se inicia con la demanda, a la que sigue el informe justificado de la autoridad responsable.



La demanda: Se formula siempre por escrito y debe contener los requisitos enumerados en el artículo 166 de la Ley de amparo:



I.- El nombre y domicilio del quejoso y quien promueve en su nombre.



II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado.



III.- La autoridad o autoridades responsables.



IV.- La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio constitutivo del acto o de los actos reclamados; …



V.- La fecha en la que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, o a la fecha en que el quejoso haya tenido conocimiento de la resolución recurrida.



VI.- Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la misma violación.



VII.- La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo, lo mismo se observará cuando la sentencia se funde en los principios generales de Derecho.

DIFERENCIAS ENTRE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO Directo.La demanda se presenta ante la autoridad responsable para que, por su conducto, se turne al Tribunal Colegiado de Circuito, quien es el que resuelve.  Indirecto.La demanda se presenta ante el Juez de Distrito, quien es el que resuelve. 





Directo.Procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio. Indirecto.Procede contra leyes, actos que no provengan de tribunales judiciales administrativos o del trabajo, actos de dichos tribunales ejecutados fuera de juicio o después de concluido éste, actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, actos ejecutados dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas a él, y en los términos de las fracciones II y III del artículo 1o de la Ley de Amparo.



Nota: La suspensión del acto reclamado tiene por objeto paralizar los efectos del acto reclamado manteniendo las cosas en el estado en que se encuentran al momento de decretarse.

Directo.La suspensión del acto reclamado la concede o niega la autoridad responsable (artículo 170 de la Ley de Amparo).  Indirecto.La suspensión del acto reclamado la concede el Juez de Distrito, pudiendo decretarse de plano o a petición de parte. En esta última, se encuentra la provisional y la definitiva. 

Directo.En contra de la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado no procede recurso alguno, salvo lo dispuesto en el artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo.  Indirecto.En contra de la resolución que concede o niega la suspensión definitiva, así como de la sentencia que se dicta en el amparo procede el recurso de revisión del que conocerá el Tribunal Colegiado de Circuito o la Corte según sea el caso. 

“El amparo es tan bello... que tiene nombre de mujer”

Ignacio Burgoa

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