Judiciales

  • Uploaded by: Carlos Chirinos
  • 0
  • 0
  • June 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Judiciales as PDF for free.

More details

  • Words: 9,639
  • Pages: 4
1

Cusco, martes 10 de noviembre de 2009

Cusco, martes 10 de noviembre de 2009 EDICTO JUDICIAL Ante el 3.JC, a cargo de la Juez Nelly Yábar en el Expte 2009-2367 -0-1001-JR-CI-3,que sigue WESTHER SOTOMAYOR CASTAÑEDA sobre INVENTARIACION se ha dispuesto INVENTARIAR el inmueble N° 215 de la Calle Márquez ( en su integridad, todos los ambientes) mas las Tiendas N°s. 205,209,211, 227, 239, 243 Y otras tiendas sin numero (de calle Márquez), 100, 118, 122 Y otras tiendas no enumeradas ( calle San Bernardo), el DIECINUEVE DE NOVIEMBRE 2009 alas 15.00 ( TRES DE LA TARDE), que se NOTIFICA a los interesados.- Fdo Juez Yábar Villagarcia.- Secretaria Joselyn Pezo .Cusco, 04 de noviembre 2009. 3v-6-9-10-XI-09 B/v 11393 EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 2009-01618-01001-JR-CI-1 tramitado ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, seguido por MARTHA CORNEJO LEON contra la SUCESIÓN de MÁXIMO MAR TAPIA sobre OTORGAMIENTO DEL CONTRATO DEFINITIVO DE COMPRA VENTA, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución N° 02.- Cusco, 17 de Julio del 2009.- SE RESUELVE: ADMITIR a tramite en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO; en tal virtud; CÓRRASE traslado a la Sucesión demandada por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de DECLARARSE REBELDE.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, cuya admisión y actuación se reserva para la etapa procesal respectiva. Para los efectos de nombrarse curador procesal, en su oportunidad, CUMPLASE con la publicación de edictos en el Diario Oficial "El Peruano" como en el de la ciudad del Cusco, por tres días con una transcripción sumaria de la resolución y, suspéndase el trámite del proceso por el plazo de treinta días.- Resolución N° 03.- Cusco 14 de Agosto de 2009.- VISTOS Y CONSIDERANDO: DECLARESE NULA E INSUBSISTENTE la resolución número dos del diecisiete de Julio del año en curso en cuanto al extremo en que se corre traslado a la Sucesión demandada por el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declararse rebelde, así como respecto al extremo en que se suspende el trámite del proceso por el plazo de TREINTA DIAS, por lo que INTEGRESE la resolución número dos del diecisiete de Julio del año en curso en el sentido de que se corre traslado a la Sucesión de Máximo Mar Tapia por el plazo de VEINTICINCO DÍAS HÁBILES, con el fin de que dentro de dicho plazo se apersonen sus sucesores procesales, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; disponiéndose las publicaciones de Ley.- H.S. Media firma y sello del señor Juez Dr. Leoncio Martiarena Gutiérrez.- Dr. David Américo Olivera Sarmiento Especialista Legal.- Lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Cusco, 22 de Octubre de 2009. 03 VZ,06,09,10,XI,09 CPJ AVISO TERCER REMATE PÚBLICO En el Exp. No. 2006-002, seguido por FLORENCIO CCAHUAYA LAIME, Sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en contra de EULOGIO BRAVO OVALLE y PAULINA FARFÁN DELGADO, el señor Juez del 1er. Juzgado de Paz Letrado Despachado por el Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, ha dispuesto se venda en subasta pública la parcela No. 63 denominado "PAN DE AZUCAR" del sector de Huayracpata, Predio San Lorenzo, del Distrito de Occobamba, provincia de la Convención, Departamento del Cusco, de propiedad de los demandados, con los siguientes limites y linderos: Por el NORTE con la parcela de propiedad de Encarnación Olivera Aguirre, José Bravo Farfán, Braulio Bravo Farfán y Antonia Puclla Vda. de Zúñiga, con 7.15 ml, en línea quebrada, por el ESTE con la propiedad de Apolinar Huamán Espinoza, con 170.00 ml., en línea quebrada, Por el SUR con la parcela de Melquíades Puclla Valle, en una longitud de 448.00 ml., en alinea sinuosa por carretera a Huayracpata y por el OESTE con la parcela de Alejandro Bravo Ovalle, Apolinar Huamán Espinoza y Francisco Huamán Espinoza, con 320.00 ml., en línea sinuosa perímetro 1.653.00 ml., con un área de 10.82 Has., con plantaciones de Café, Cacao, Cocoa, Achiote, Paltos y demás características que se detallan en el informe técnico pericial, cuyo valor de Tasación del inmueble es la suma de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS OCHENTIUNO NUEVOS SOLES con noventa y nueve céntimos de nuevo sol (16,381.99), habiendo sido la base del segundo remate la suma de S/. 9,283.14 (NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTITRES con catorce céntimos de nuevo sol) menos el quince por ciento la base para el presente tercer remate es la suma de S/. 7.890.67 (SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA nuevos soles con sesenta y siete céntimos); remate que se llevará a cabo en el may del Local del Juzgado, EL DÍA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HS. 8.30 A.M., sito en el Jr. Espinar No. 148 interior de esta ciudad, para ser postor se requiere depositar el 10% de su tasación y aprobación. GRAVÁMENES No se tiene. Mayores informes en la Secretaria del Juzgado ya indicado. Quillabamba, 27 de Octubre del 2009. 03 VZ,06,09,10,XI,09 B/V N° 15146 EDICTOS PARA SUCESIÓN PROCESAL Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia del Cusco, que despacha el Juez Doctor César Aquiles Espinoza Delgado y Especialista Legal doctor Germán Chacón Berrocal, se viene tramitando el proceso N° 1454-2009-0-1001JR-FC-01, seguido por doña Carmela Champí Palomino, sobre Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho, contra la Sucesión del que en vida fue don Pedro Ttito Quispe, emplaza y se notifica a los sucesores de la persona anteriormente referida, para que en el plazo de cinco días de la publicación de este aviso, se apersonan los que se crean herederos, en este proceso acreditando su entroncamiento con documento indubitable, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, conforme a ley. Cusco, 04 de Noviembre del 2009. Germán Chacón B. Especialista Legal 03 VZ,06,09,10,XI,09 B/V N° 15142 AVISO DE PRIMER REMATE JUDICIAL En la Causa Nro. 2008-247 (1999-123) seguido por el BANCO CONTINENTAL OFICINA QUILLABAMBA, en contra de FROILAN BALTA SOTA, LEONOR COLQUE DE BALTA, TORIBIO COLQUE QUISPE, Y CIRILA CCOA DE COLQUE. Sobre Ejecución de Garantías Reales, la señora Jueza del Juzgado de Familia de la Provincia La Convención Dra. Mariliana Cornejo Sánchez bajo la actuación del secretario Arnaldo Bustamante Gamarra, y Martillero Público José Carlos Chirinos Escobedo, con Registro Nro. 65, ha ordenado la venta en subasta pública el siguiente inmueble urbano. DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE Inmueble urbano signado con el Nro. 6 de la Manzana "B" de la urbanización Santa Ana.. con frontis a la Av. San Martín de la ciudad de Quillabamba, con un área total de 375 m2. AFECTACIÓN DEL BIEN Primera y preferente hipoteca a favor del BANCO CONTINENTAL OFICINA QUILLABAMBA, hasta por la suma de $ 15,000.00 (quince mil dólares americanos) , inscrita en el Asiento 2 de la ficha Nro. 16181 Partida Electrónica 02015496 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN: $ 28,634.07 (VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TRENTICUATRO CON 07/100 DÓLARES AMERICANOS) MONTO BASE DE REMATE DEL BIEN: $ 19,089.38 DÓLARES AMERICANOS, que son las 2/3 partes del valor de la tasación del inmueble por ser la primera convocatoria LUGAR DÍA Y HORA DEL REMATE La diligencia se llevará acabo en el local del Juzgado de Familia de La Convención, sito en el Jr. Espinar Nro. 148 de la ciudad de Quillabamba, que despacha la Dra. Mariliana Cornejo Sánchez, el día 17 de Noviembre del 2009 a horas 11.15 a.m. PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE Para ser postor se requiere depositar el 10% de su valorización real del inmueble que viene a ser la suma de $ 2,863.40. Quillabamba, 15 de Octubre del 2009.

06 VZ,05,06,09,10,11,12,XI,09 B/V N° 15135 AVISO DE PRIMER REMATE JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 2000-00305-0-1001-JR-CI-3, seguido por EL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (Sucesor Procesal de Banco del Sur del Perú y Banco Santander Central Hispano Perú) representado por CESAR AUGUSTO AUCCA BARCENA contra LUZGARDA MENDOZA MENDOZA Y JOSÉ FELIX VARGAS GARCIA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, ante el TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DEL CUSCO Modulo Corporativo Civil-Laboral del Cusco, a cargo del Especialista Legal Dra. Isabel Huamán Sequeiros; a cargo de la Señora Juez Nelly C. Yábar Villagarcia, ha dispuesto el PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla: DATOS DEL INMUEBLE: Inmueble Urbano signado con el Nro. 66 de la calle Marcavalle, hoy MZ T3 LOTE 5, del distrito de Paucartambo, provincia y departamento del Cusco. De propiedad de los demandados, inmueble inscrito en el Código de Predio Nº P31020571 (Antecedente Registral Código de Predio Nº P31019976), la misma que continua de la partida Nro. 02008195 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X-Sede Cusco. VALORIZACION DEL INMUEBLE: el inmueble esta valorizado en la suma de S/. 141,887.00 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES). Siendo la base del Primer Remate judicial las dos terceras partes de la Valorización del inmueble que asciende a la suma de S/. 94,591.33 (NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 33/100 NUEVOS SOLES) que son las 2/3 partes de su valorización. GRAVAMENES: Primera y Preferente hipoteca a favor del EL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (Sucesor Procesal de Banco del Sur del Perú y Banco Santander Central Hispano Perú), inscrita en el asiento 02 de la Partida Nro. 02008195 continuada en el Código de Predio Nº P31020571 (Antecedente Registral Código de Predio Nº P31019976) del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X-Sede Cusco, hasta por la suma de US$. 41,156.01 (CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 01/100 DOLARES AMERICANOS). FECHA, HORA Y LUGAR DE REMATE: el remate se llevara a cabo el día 16 de Noviembre del 2009 a horas Diez de la mañana, en el local de la Administración del Modulo Corporativo Civil Laboral ubicado en el segundo piso del Palacio de Justicia del Cusco sito en la Avenida el Sol S/N, bajo la actuación del Martillero Publico designado en autos señor José Carlos E. Chirinos Escobedo, cuya comisión de Martilleo será cancelada por el Adquiriente de acuerdo a lo previsto por el Art. 732 del CPC. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Para ser postor se requiere depositar el 10% de la Tasación en el Banco de la Nación, así mismo pagar la Tasa Judicial correspondiente por participar en remate Judicial. Cusco, 02 de Noviembre del 2009. Isabel Cristina Huamán Sequeiros Especialista legal 6v-4-5-6-9-10-11-XI-09 b/v 11374 NOTIFICACION POR EDICTOS Señor: ELIAS CONDORI HUILLCA, Se hace conocer a Ud., que ante el 2º Juzgado Mixto de Santiago Cusco, en la causa 2009-281, bajo la adulación del Secretario. Wilfredo Vargas Olivo sobre cancelación de inscripción de partidas; registrales, se ha dictado la siguiente resolución: Cusco Santiago 24 de julio del 2009.- SE RESUELVE: admitir a tramite la demanda interpuesta, por Felipe LLacta Torres, en contra de Elías Condori Huan, Julia Delgado de Larota, Elena Casimira Guzmán de Montañez, y otros, que contiene la jurídica cancelación de inscripción que contiene las partidas Registrales; 02049466,02034469. 02034506, 02017514, 020495656, 02049557, 02035811, 02035573, 02033680, Y 02065711, por su merito y conforme a lo dispuesto por el Art. 430 del C.P.C., inc. 54), del Art. 491 del citado cuerpo legal CORRASE TRASLADO A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DE LEY, y de conformidad con el art. 486 del código Adjetivo, tramítese la presente demanda , en al vía del PROCESO ABREVIADO.- AL OTRO SI .- Téngase por ofrecidas las pruebas de esta parte.- AL MAS téngase en cuenta .- ANEXOS, a sus antecedentes H.S. firma Wilfredo Vargas Olivo, especialista legal .- los que se notifica a Ud. , para los fines consiguientes y para procederse al nombramiento de Curador procesal en cao de no apersonarse al proceso . Cusco noviembre 05 del 2009. Wilfredo Vargas Olivo Especialista legal 3v-9-10-11-XI-09 B/v 11401 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: CESAR AUGUSTO SOTO CASTAGNOLA, FREDY BERROCAL GUEVARA y HERNAN ADRIAZEN RAMIREZ.En la causa Nro 2007-00166-CI seguido por Marco Antonio Anguiosa Huarancca contra el Coronel de Caballería Augusto Soto Castagnola Presidente de la ETE y de la Junta Académica Teniente Coronel de Caballería Hernan Adrianzen Ramírez, Sub Director de la ETE y Miembro de la Academia, el Teniente coronel de Caballería Fredy Berrocal Guevara miembro de la Junta Académica de la ETE, sobre Nulidad Total de la Resolución de Administración Personal del Ejercito Nro 156-S-1.B.3/02.00 del siete de Marzo del 2007 por el que se da por baja al actor, y se reincorpore al grado de alumno del tercer año en la especialidad de enfermero militar reconociéndole todos sus derechos de exámenes y beneficios del alumno hasta la fecha de su reingreso sin limitación alguna, NULIDAD TOTAL Y SIN EFECTO la notificación administrativa numero 010U-7.a. 1/02.01.03 del primero de Febrero del 2007, por no haberse notificado al recurrente dejándose en indefinición, y NULIDAD TOTAL E INAPLICABLE la Guía del alumno ETE 2003 por permitir vulnerar los derechos fundamentales de todo alumno y que ha servido lamentablemente de sustento para vulnerar mas derechos constitucionales; se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución.- RESOLUCION Nro 17. Wanchaq, dieciséis de Diciembre del dos mil ocho.- VISTO; el escrito de demanda ... ; por estas consideraciones SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VIA DEL PROCESO ESPECIAL interpuesta por MARCO ANTONIO ANGUIOSA HUARANCCA contra el Coronel de Caballería Augusto Soto Castagnola Presidente de la ETE y de la Junta Académica Teniente Coronel de Caballería Hernan Adrianzen Ramírez, Sub Director de la ETE y Miembro de la Academia, el Teniente coronel de Caballeria Fredy Berrocal Guevara miembro de la Junta Académica de la ETE, sobre Nulidad Total de la Resolución de Administración Personal del Ejercito Nro 156-S-1.B.3/ 02.00 del siete de Marzo del 2007 por el que se da por baja al actor, y se reincorpore al grado de alumno del tercer año en la especialidad de enfermero militar reconociéndole todos sus derechos de exámenes y beneficios del alumno hasta la fecha de su reingreso sin limitación alguna, NULIDAD TOTAL Y SIN EFECTO la notificación administrativa Número 010U-7. a. 1/02.01.03 del primero de Febrero del 2007, por no haberse notificado al recurrente dejándose en indefinición, y NULIDAD TOTAL E INAPLICABLE la Guía del alumno ETE 2003 por permitir vulnerar los derechos fundamentales de todo alumno y que ha servido lamentablemente de sustento para vulnerar mas derechos constitucionales, en consecuencia Notifíquese a la parte demandada para que dentro del plazo legal cumplir con absolver la demanda, bajo apercibimiento de NOMBRARSELES CURADOR PROCESAL. Hágase Saber. - Firma y sella del señor Juez doctor Carlos Barcena Vega. Secretario Crisalta Salazar Yauta.-- Saida Chiun Manco Especialista Legal.3v-9-10-11-XI-09 B/v 11414 EDICTO JUDICIAL SRS. SUCESIÓN DE FRANCISCA QUISPE PÉREZ, SILVERIANA VIUDA DE QUISPE Y GAVINO TOCRE QUISPE El señor Juez del Juzgado Mixto de Urubamba, Dr. Rómulo Victor Velasco Chávez, en el Proceso Civil Nro. 2009-328, ha dispuesto que se notifique mediante edictos judiciales el siguiente tenor: RESOLUCIÓN N° 02.- Urubamba, siete de agosto del año dos mil nueve .- VISTOS :... ADMÍTASE la demanda interpuesta por MAURO TOCRE QUISPE, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, REIVINDICACIÓN y accesoriamente COBRO DE FRUTOS e INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de BEATRIZ SOTA QUISPE, LA SUCESIÓN DE FRANCISCA QUISPE PÉREZ, LA SUCESIÓN DE SILVERIANA VIUDA DE QUISPE y LA SUCESIÓN DE GAVINO TOCRE QUISPE ... proceso de CONOCIMIENTO. Córrase traslado por el plazo de Ley. H.S. Resolución N° 03, Urubamba, diecisiete de setiembre del año dos mil nueve.... atendiendo a la declaración juratoria de desconocer el domicilio .... conforme prescribe el artículo 165 del Código Procesal Civil, cúmplase con su notificación vía edictos, bajo apercibimiento de designar curador procesal ... Rómulo Victor Velasco Chávez. Juez Titular . Juzgado Mixto de Urubamba.

2 Urubamba, 23 de Octubre de 2009. Virlan Camargo Ochoa Especialista Legal 03 VZ,09,10,11,XI,09 B/V N° 15158 EDICTO JUDICIAL SR. JULIO BERNARDINO OSAMBELA PADILLA El señor Juez del Juzgado Mixto de Urubamba, Dr. Rómulo Victor Velasco Chávez, en el Proceso Civil Nro. 2009-329, ha dispuesto que se notifique mediante edictos judiciales el siguiente tenor: RESOLUCIÓN N° 02.- Urubamba, once de setiembre del año dos mil nueve .- VISTOS :... ADMÍTASE la demanda interpuesta por ESTELA HERMOZA DE OSAMBELA, sobre DIVORCIO POR CAUSAL DE ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL POR MÁS DE DOS AÑOS CONTINUOS, Y LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO POR MÁS DE DOS AÑOS, en contra de JULIO BERNARDINO OSAMBELA PADILLA, con intervención del MINISTERIO PÚBLICO, .... proceso DE CONOCIMIENTO. Córrase traslado por el plazo de Ley. H.S. RESOLUCIÓN N° 03. Urubamba, veintiocho de setiembre del año dos mil nueve. .... atendiendo a la declaración juratoria de desconocer el domicilio del demandado .... cúmplase con la notificación por edictos a la persona de Julio Bernardino Osambela Padilla, bajo apercibimiento expreso de designar curador procesal que lo represente ... Rómulo Victor Velasco Chávez. Juez Titular . Juzgado Mixto de Urubamba. Urubamba, 06 de Octubre de 2009. Virlan Camargo Ochoa Especialista Legal 03 VZ,09,10,11,XI,09 B/V N° 15159 EDICTO JUDICIAL SRS. SUCESIÓN DE GENARO FLOREZ QUISPE El señor Juez del Juzgado Mixto de Urubamba, Dr. Rómulo Victor Velasco Chávez, en el Proceso Civil Nro. 2008-323, ha dispuesto que se notifique mediante edictos judiciales el siguiente tenor: RESOLUCIÓN N° 02.- Urubamba, seis de octubre del año dos mil ocho .- VISTOS :... ADMÍTASE la demanda interpuesta por MELCHOR TOCRE QUISPE y MAURO TOCRE QUISPE sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN JUDICIAL DE BIEN, en contra de MARÍA MAGDALENA DE PAZZIS TOCRE QUISPE. ... proceso ABREVIADO ... Córrase traslado por el plazo de Ley. H.S. RESOLUCIÓN N° 15. Urubamba, cinco de junio del año dos mil nueve. .... Disponer el emplazamiento por edictos y por el plazo de ley de la SUCESIÓN DE GENARO FLOREZ QUISPE a efecto de que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal ... H.S. Rómulo Victor Velasco Chávez. Juez Titular . Juzgado Mixto de Urubamba. Urubamba, 07 de Setiembre de 2009. Virlan Camargo Ochoa Especialista Legal 03 VZ,09,10,11,XI,09 B/V N° 15159 EDICTO En el Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, en el que despacha el señor Fiscal: Doctor Luis Alberto Auca Chutas; en la Carpeta Fiscal N° 1806114503-2009-37. seguido contra Roy Yoclin Quispe Chacmana, por el delito contra la libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub Tipo Violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de inicales M.E.Q.; se ha dispuesto notificar mediante EDICTOS a ROY YOCLIN QUISPE CHAMANA, con la Disposición N° 01-2009-PM-2°D.I-3°FPPCC-CUSCO, de fecha veinte de octubre del año dos mil nueve, que dispone: EL INICIO de las DILIGENCIAS PRELIMINARES EN SEDE POLICIAL por el término de CUARENTA DÍAS, sin perjuicio de culminar la investigación antes del plazo establecido, CONFIRIÉNDOLE UN PLAZO PERENTORIO DE VEINTE DÍAS A LA COMISARÍA DE FAMILIA DE CUSCO (al termino del cuál deberá remitir el informe respectivo), a efectos de que realice GARANTIZANDO EL DERECHO A LA DEFENSA las siguientes diligencias:- Se practique el Examen médico a la menor agraviada en la Oficina Medico Legal de Cusco.- Se practique el examen psicológico a la menor agraviada en la Oficina Medico Legal de Cusco.- Se recepcione la declaración de la menor agraviada de iniciales E.Q.M. en presencia de la Fiscal de Familia de Cusco.- Se practique el exámen psicológico del denunciado QUISPE CHACMANA, ROY en la Oficina Médico Legal de Cusco, a efectos de establecer un perfil respecto de la conducta social y sexual de denunciado.- Se practique el exámen psiquiátrico del denunciado QUISPE CHACMANA, ROY en la Oficina Médico Legal de Cusco, a efectos de establecer un perfil respecto de la conducta social y sexual de denunciado.- Se recepcione la declaración del denunciado, en presencia de su abogado defensor.- Las demás diligencias que sean necesarias conforme al transcurso de la investigación. Cusco, cuatro de noviembre del año dos mil nueve, firmando Luis Alberto Auca Chutas, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco. 03 VZ,09,10,11,XI,09 B/V N° 15153 NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: RAUL PAZ HURTADO, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la señora Juez Dra. Patricia Yolanda Olazábal Guerra, en la causa Nro. 2009-1-FA-2, que le sigue Lourdes Ramos Ccahua, sobre Alimentos, ha dispuesto se le notifique con las siguientes resoluciones : Res N°01.- Wanchaq, 23 de Enero del 2009.- SE RESUELVE : admitir a tramite, EN LA VÍA DEL PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por LOURDES RAMOS CCAHUA, en representación de su menor hija MARICIELO RAMOS CCAHUA, contra RAUL PAZ HURTADO, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS; en tal virtud, confiérase traslado de la demanda al emplazado, debiendo adjuntar al apersonarse certificación autenticada de sus ingresos, bajo apercibimiento de no admitirse su apersonamiento. Por ofrecidos los medios probatorios que se adjuntan para su oportunidad procesal, y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos .- lo que se Notifica a ustedes para los fines de ley, bajo apremio de designarse curador procesal. Wanchaq, 26 de Octubre del 2009. 03 VZ,09,10,11,XI,09 B/V N° 15152 EDICTO JUDICIAL En el tercer Juzgado Civil que despacha la Señora Juez Doctora Nelly Consuelo Yabar Villagarcia se viene tramitando el proceso numero 00113-2008-0-1001-JR-CI-03 seguido por OCHOA RAA, MANUEL VICENTE, contra THERON BLOCK y otros sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, bajo la actuación de la Especialista Legal Joselin Pezo Huallpa, Proceso en el que se dicto la resolución numero veinticinco del uno de octubre del dos mil nueve la que RESUELVE: 1° Poner en conocimiento de los Herederos Legales de quien en vida fue Manuel Vicente Ochoa Raa, mediante edictos la existencia del presente proceso, por el término de treinta días, a fin de que se apersonen y continúen con el mismo, bajo el apercibimiento de nombrarse un Curador Procesal que los represente. 2° Mientras no se apersonen los herederos del demandante y/o se nombre el Curador Procesal que los represente, suspéndase la tramitación del proceso. Encargándose el tramite del presente proceso a la Secretaria Judicial que da cuenta en la fecha, por disposición superior . H.S. Cusco, treinta de octubre del dos mil nueve. Joselin Pezo Huallpa Especialista Legal 03 VZ,09,10,11,XI,09 O/P 961 PRESCRIPCION ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mi, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentaron: MAGDA MORALES CAVIEDES, SATURNO MORALES CAVIEDES, LUZGARDO MORALES CAVIEDES, ROGER JHON MORALES CAVIEDES, RONALD MORALES CAVIEDES Y ROSA AYDEE ZANS HERRERA, actuando por derecho propio y en representación de sus menores hijos GLADYS, JUAN, HUGO Y NORMAN MORALES ZANS, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en la Avenida Ferrocarril S/N, del distrito y provincia de Urubamba, el mismo que cuenta con un área de 1,291.63 m2. (MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS), encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el FRENTE, colinda con la Av. Ferrocarril, en línea recta con 36.63 m.; Por el FONDO, colinda con La prolongación de la Av. Convención - Camino Real, en línea recta con 39.78 m.; Por la DERECHA ENTRANDO, colinda con la Calle Roca Fuerte, en línea recta con 30.47 m.; Por la IZQUIERDA ENTRANDO, colinda con la propiedad de la señora Anastacia Yarin Chile, en línea recta con 37.59 m., Haciendo un perímetro total de 144.47 m. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba 02 de noviembre de 2009. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA Abogado Notario 3v-4-10-16-xi-09 b/v 11365

Cusco, martes 10 de noviembre de 2009 DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi oficina notarial sito en el Jirón Espinar No. 114 de esta ciudad se han presentado los NOEMÍ, HAIDEE, ROMULO Y ALFREDO, GAMARRA PEREA, peruanos, identificados con DNI Nos. 24942781, 24943406, 24947879 y 24951131, respectivamente, solicitando que se les declare propietarios, mediante declaración de derecho de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio respecto del inmueble en la Avenida Bolognesi No. 289. (antes avenida Bolognesi No. 312, de la ciudad de Quillabamba, Jurisdicción del distrito de Santa Ana, Provincia La Convención, Departamento del Cusco, actualmente, con un área de terreno de 178.70 m2. (Ciento setenta y ocho punto setenta metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 63.40 ml. (sesenta y tres punto cuarenta metros lineales), encerrado con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el Frente, Avenida Bolognesi, en 7.00 ml. En Línea recta; en línea recta; Por el Lado Derecho Entrando, propiedad de los herederos Lázaro Flores, 24.70, en línea Recta; por el lado Izquierdo, entrando, propiedad de los herederos de Isidora Flores Fernández, en 24.70, en línea recta; y por el fondo, propiedad de los herederos de Gaona Lastra, en 7.00 ml. en línea recta, sobre este terreno existe una construcción de una planta con un área de 178.70 m2 (ciento setenta y ocho punto setenta metros cuadrados), con las especificaciones que aparecen de en la memoria descriptiva. El terreno presenta forma rectangular y topográfica inclinada de Este a Oeste. Se Llama por este mismo medio a los colindantes o a sus herederos para que expresen lo conveniente, por desconocerse sus actuales domicilios reales. Quillabamba, 26 de Octubre del 2009. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario-Abogado 03 VZ,05,10,14,XI,09 B/V N° 15135 AVISO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, LEY DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FABRICA Y DEL REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN, ARTICULOS 36, 38 Y 40 DEL REGLAMENTO DE LA LEY 27157, EL ARTICULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY 26662, LEY DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL, PARA LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES Y EL ARTICULO 506 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE LOS SEÑORES MIGUEL YABAR SAAVEDRA Y RUTH ELIDA MAR MEZA, SOLICITA SE TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE F-20-B DE LA CALLE KISWAR, UBICADO EN EL LOTE 20-B DE LA MANZANA "F" DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA PUBLICA INDUSTRIAL CACHIMAYO, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO INMUEBLE QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS AREA: 273.31 M2.- PERIMETRO : 66.43 ML.- LINDEROS:POR FONDO (OESTE): CON LA PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS SILVA LATORRE, CON UNA LONGITUD DE 18.21 M. EN LINEA RECTA.- POR EL FRENTE (ESTE): CON LA CALLE KISWAR CON UNA LONGITUD 18.21 M 2N LINEA RECTA.- POR EL LADO DERECHO (NORTE): CON LA PROPIEDAD DE JULIO CONCHA AUN Y SRA. GRACIELA LOPEZ HERMOSA, CON UNA LONGITUD DE 15.01 M. EN LINEA RECTA.- POR EL LADO IZQUIERDO (SUR): CON LA PROPIEDAD DE CARLOS HUACAC HUACAC Y SRA. ELIA LEON HUAÑEC CON UNA LONGITUD DE 15.05 M, EN LINEA RECTA QUIENES SE ENCUENTRAN EN POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE DESCRITO DURANTE MAS DE 28 AÑOS HABIENDO SIDO ADMITIDA A TRAMITE LA SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD DE QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO ASIMISMO SE NOTIFICA A TRAVES DE LA PRESENTE AL ANTERIOR PROPIETARIOY TITULAR REGISTRAL LA ASOCIACION PRO VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA PUBLICA INDUSTRIAL CACHIMAYO, QUE APARECE EN EL ANTECEDENTE REGISTRAL DEL INMUEBLE ANTES CITADO, PARA QUE HAGA VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY ANTONIETA OCAMPO DEL HAZA NOTARIA DE CUSCO C .027 AV SOL, PSJE GRACE 117 TELF 228711 3V-29- Y 4-10-xi-09 b/V 11285 EDICTO SEÑOR: (ES) SUCESION DE CLAUDIO SUAREZ RAURAU En el proceso Civil Nro. 2006-00179-0-1001-JR-CI-04, seguido por VICTORIA FELICIANA CONDORI CUCHUYRUMY con LUIS SUAREZ PEÑA sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, bajo la actuación del especialista Legal ARTURO CABRERA ORUE, la señora Juez DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO Dr. LUIS MANUEL CASTILLO LUNA, a dispuesto la publicación siguiente: Resolución numero 50 Cusco, del 15 de Setiembre del 2009 VISTO: EI presente proceso sobre Nulidad de Acto Jurídico, y CONSIDERANDO ( ... ) : SE RESUELVE:1- DECLARAR: Como litisconsorte necesario pasivo a don Claudio Suarez Raurau o a la Sucesión Hereditaria de este. 2- SUSPENDER el presente proceso hasta que se establezca correctamente la relación procesal, para tal efecto se dispone que la parte demandada acompañe: EI certificado de defunción de Claudio Suarez Raurau o en su defecto la declaración de la sucesión de este si lo hubiera ( ... ) H.S. Firma completa del señor Juez Dr. Luis Manuel Castillo Luna, ante mi Arturo Cabrera Orue, especialista legal. RESOLUCION NRO. 51 Cusco, treinta de setiembre del Año dos mil nueve.- Por cumplido el mandato ( ... ) habiendo adjuntando el certificado de defunción de Claudio Suarez Raurau INTEGRESE A LA RELACION JURIDICO PROCESAL como L1TISCONSORTE NECESARIO PASIVO A LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE CLAUDIO SUAREZ RAURAU en lugar de Litisconsorte Necesario Pasivo a don Claudio Suarez Raurau. ( ... ) Estando al Juramento prestado por el recurrente de desconocer el domicilio de los Sucesores de quien en vida fue Claudio Suarez Raurau NOTIFIQUESE a los mismos mediante edictos conforme a lo dispuesto por el articulo 165 y siguientes del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- H.S. Firma completa del señor Juez Dr. Luis Manuel Castillo Luna, ante mi Arturo Cabrera Orue, especialista legal. Cusco 19 de octubre del 2009. Arturo Cabrera Orue Especialista legal 3v-4-10-16-x-09 b/v 11255 EDICTO En el proceso Civil Nro. 02791-2009-0-1001-JR-CI-04, seguido por Pascual Quispe Bermúdez con Melquiades Chacón Paco sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD, bajo la actuación de la especialista Legal E. Lía Ccarhuarupay Béjar, el señor Juez DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO Dr. Luis Manuel Castillo Luna, a dispuesto la publicación siguiente en merito a lo dispuesto por el Articulo 506 y 165 del Código Procesal Civil, así como a la SUCESION PROCESAL DE QUIEN EN VIDA FUERON MELQUIADES CHACON PACO Y CATALINA LINARES RIVERA DE CHACON EXTRACTO DE DEMANDA: PASCUAL QUISPE BERMUDEZ, interpone demanda de Prescripción Adquisitiva de Propiedad con Melquiades Chacón Paco y esposa Catalina Linares Rivera de Chacón para que se Ie declare propietario del inmueble numero 617 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco , de un área superficial de 210m2, cuyos linderos son los siguientes: POR EL FRENTE : Limita can la calle Perú, con una longitud de 9.50 ml, Por el DERECHO entrando al inmueble colinda con la faja marginal de rio Cachimayo, con una longitud de22.00 ml.; entrando al lado IZQUIERDO con la propiedad de Rodolfo Beizaga Álvarez con una longitud de 22.00 ml. y entrando al FONDO con la propiedad de Leonarda Madani Palomino con una longitud de 9.59ml Resolución Nro. 03 Cusco, veintisiete de Octubre del dos mil nueve.- ( ... ),VISTO: EI escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por PASCUAL BAILON QUISPE BERMUDEZ, con la SUCESION DE QUIENES EN VIDA FUERON MELQUIADES CHACON PACO Y CATALINA LINARES RIVERA DE CHACON, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el termino de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- ( ... ) Estando a lo dispuesto par el articulo 506 del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de la demanda y auto Admisorio , con intervalos de tres días en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil .---Habiendo el recurrente prestado juramento de haber agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la Sucesión a notificarse, la misma que constituye declaración jurada y estando a lo dispuesto por el Articulo 165 del C.P.C. AUTORICESE la notificación por edictos a la Sucesión de quienes en vida fueron MELQUIADES CHACON PACO Y CATALINA LINARES RIVERA DE CHACON .- H.S .. Media firma del Juez Dr. Luis Manuel Castillo Luna, ante mi Especialista Legal E. Lía Ccarhuarupay Béjar. Cusco, dos de Noviembre del 2009 E. Lía Ccarhuarupay Béjar Especialista legal 3v-4-10-16-XI-09 B/v 11360 EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS SEÑORA: MARIA CARMEN TEJADA PACHECO O HEREDEROS LEGALES DE LA MISMA. Exp. 004-2009-PAD-NPOO.- Notaria Publica de Urubamba.- G. Abad Olaguibel Olivera.- Jr. Palacio N° 515 - Urubamba.En la solicitud presentada par MAGDA, SATURNO, LUZGARDO, ROGER JHON Y RONALD MORALES CAVIEDES; y ROSA AYDEE ZANS HERRERA, actuando por derecho propio y en representación de sus menores hijos GLADYS,

Cusco, martes 10 de noviembre de 2009 JUAN, HUGO Y NORMAN MORALES ZANS, sobre declaración de propiedad par Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha ordenado emplazar por edictos a la titular registral del inmueble materia de saneamiento lo siguiente: MANDATO UNO. Urubamba, treinta de octubre del año dos mil nueve: VISTA: ( ... ); En el procedimiento no contencioso de competencia notarial, solicitado por MAGDA, SATURNO, LUZGARDO, ROGER JHON Y RONALD MORALES CAVIEDES; y ROSA AYDEE ZANS HERRERA, actuando por derecho propio y en representación de sus menores hijos GLADYS, JUAN, HUGO y NORMAN MORALES ZANS, sobre el predio urbano ubicado en la Avenida Ferrocarril S/N, del distrito y provincia de Urubamba, el mismo que cuenta con un área de 1,291.63 m2. (MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS); parte integrante del predio inscrito en el Asiento 11 de la Partida N° 02072183, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, emplazar a MARIA CARMEN TEJADA PACHECO a sus herederos legales, para los fines consiguientes de Ley. Firmado G. Abad Olaguibel Olivera. Abogado- Notario CNC N° 34. 3v-4-10-16-xi-09 b/v 11366 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO REGISTRO DEL ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don CESAR AUGUSTO CALDERON CHOQUE Natural de CUSCO Nacionalidad PERUANO Edad 43 Años Ocupación ARTISTA Domicilio CALLE 7 ANGELITOS 662 Doña REYNA ZARELA CASTILLO TREJO Natural de LIMA Nacionalidad PERUANA Edad 45 Años Ocupación LABORATORISTA Domicilio AV. CHANCAS NR. 64 Fecha del Matrimonio 25 DE NOVIEMBRE 2009. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 06 de Noviembre del 2009. Sergio Delgado Baca Director 01 VZ,10,XI,09 B/V N° 15157 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO - CUSCO AVISO DE REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente 8975 de fecha 18/08/2009, ha solicitado VICTOR CCURO ACHALLA, La Regularización Administrativa de la partida de Nacimiento N° 1522 del Libro de Nacimiento del año 1992, de su menor hijo VICTOR JUNIOR CCURO AYQUIPA, en el que se observa que el Registrador de estado civil de la época, al momento de anotar en la parte marginal del acta en el rubro correspondiente al nombre (PRIMER APELLIDO) del titular del asiento Registral procedió a enmendar sobrescribiendo el dato correcto (CCURO), en la parte principal en el rubro correspondiente al nombre del progenitor (PRIMER APELLIDO) del titular del asiento Registral procedió a enmendar sobre escribiendo el dato correcto (CCURO). Por lo expuesto, debe tenerse en consideración la vía correctiva de la salvedad Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la regularización puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 71 al 75 del D.S. 015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 09 de Noviembre del 2009. 01 VZ,10,XI,09 B/V N° 15162 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMACANCHI ACOMAYO -CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA Por Expediente N° 195/ del 06/10/2009 Don: VELTRAN TINTAYA MELENDRES Solicita la Regularización Administrativa de su Partida de Nacimiento del año de 1977, Folio 34, Fecha de Nacimiento 11/10/1977, donde se ha incurrido en la Omisión del Procedimiento Correctivo de Salvedad concerniente al Año de Nacimiento por figurar con enmendaduras, siendo lo correcto "AÑO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE", así como el nombre del Progenitor que está mal consignado como GEROMINO, siendo lo correcto "GERÓNIMO TINTAYA CONZA" igualmente el apellido Materno de la Progenitora se encuentra con enmendadura y Sobrescrito "MAZA", siendo lo correcto "JUANA MELENDRES MAZA" en el Rubro de los Nombres y Apellidos del Titular de la Partida en la Parte del Cuerpo del Acta se ha consignado en forma errónea el Apellido Materno "MENLENDRES" en lugar de MELENDRES. Lo que se hace conocer a fin de que quienes resulten perjudicados con la Publicación de la Regularización puedan formular Oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la Publicación conforme lo establece en el Art. 74 del D.S. 015-98-PCM, ante la Municipalidad Distrital. Lo que se cumple de conformidad al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Pomacanchi, 08 de Noviembre del 2009. Antolin Quico Apaza Registrador 01 VZ,10,XI,09 B/V N° 15163 SUCESIÓN INTESTADA En la causa 2489-2009, seguido ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Sr. Juez Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la Especialista Legal María Romelia Paucar Cardona, doña María Roxana Medina Aparicio, en su representación y de sus menores hijos, solicita la Declaración Judicial de Sucesión Intestada , de quien en vida fue su esposo Ruben Dario Hermoza Aragón, fallecido el Once de septiembre del 2009, respectivamente, para que se le declare heredera legal y de quienes tenga derecho, proceso que se tramita en la vía NO CONTENCIOSO .- Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 06 de Noviembre del 2009. María Romelia Paucar Cardona Secretaria Judicial 01 VZ,10,XI,09 B/V N° 15168 EDICTO JUDICIAL HEREDEROS LEGALES DEL QUE EN VIDA F0UE LUIS CAHUANTICO MAMANI, Que, ante el Primer Juzgado Mixto de la Provincia de Canchis - Sicuani, que despacha el señor Juez doctor Juan Carlos Casafranca Yepez, bajo actuación de la Especialista Legal abogada Elizabeth Magnolia Paredes Salas, se Viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 318-2009,-FA, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial para la NOTFICACION a los Herederos Legales del que en vida fue LUIS CAHUANTICO MAMANI, bajo apercibimiento de nombrárseles CURADOR PROCESAL . . RESOLUCION NUMERO DOS DE FECHA VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por IMPERIO GARCIA CARRASCO contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue LUIS CAHUANTICO MAMANI y la menor JUSETT SOLANGEL CAHUANTICO GARCIA representada por su madre Imperio García Carrasco sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO de la actora y el que en vida fue Luis Cahuantico Mamani. En la VIA PROCEDIMENTAL del PROCESO ABREVIADO. Teniendo en cuenta que una de las demandadas es una menor de edad representada por la propia actora, CITESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. Lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani 30 de octubre del año 2009. Elizabeth magnolia Paredes Salas Especialista legal 3v-10-11-12-xi-09 b/v 11435 NOTIFICACION POR EDICTOS En el proceso Nº 463-2009 seguida por CATALINA ZUÑIGA UNUYSONCCO Y JULIA ZUÑIGA RAURAU contra los herederos legales del quien en vida fue ABDON ZENON RAURAU UNIOSONCCO Y MARCELINA ALENJANDRINA CCAHUANA FLORES sobre COBRO DE FRUTOS tramitada por ante el juzgado de paz letrado del Distrito de San Sebastián , despachado por la señora juez DOCTORA V. Basilisca Dueñas bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina

3 Ponce de León mediante resolución Nº 1 de treinta de Octubre del año 2009 se ha dispuesto notificar a herederos legales de ABDON ZENON RAURAU UNIOSONCCO con la resolución numero uno su fecha treinta de octubre del dos mil nueve .- que sigue: admitir a tramite la demanda interpuesta por CATALINA ZUÑIGA UNUYSONCCO Y JULIA ZUÑIGA RAURAU sobre Cobro de frutos en contra de los herederos legales de quien en vida fue: ABDON ZENON RAURAU UNIOSONCCO en tal virtud ordeno que los demandados en el plazo de cinco día cumpla con absolver la demanda bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes notifíquese a los herederos legales mediante edictos.Antonina Ponce de León Secretaria judicial 1v-10-xI-09 B/v 11430

RECTIFICACION DE PARTIDA En la causa 2604- 2009, seguido ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Sr. Juez Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la Especialista Legal María Romelia Paucar Cardona, don Miguel Aurelio Ortiz Farfán, solicita la rectificación de su partida de nacimiento, habiendo sido omitido el apellido materno del rubro que corresponde a los datos de la madre, donde aparece solo "Hortensia Gutiérrez", siendo el corrector "HORTENCIA GUTIERREZ ZUNIGA, proceso que se tramita en la vía NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 06 de Noviembre del 2009. María Romelia Paucar Cardona. Secretaria Judicial. 1v-10-xi-09 b/v 11936 EDICTO JUDICIAL En la causa N° 2009- 348-0-1016-JM-C1-01, que se tramita ante el Juzgado Transitorio Mixto del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Wilber Abarca Quispe , con la actuación de la Secretaria Judicial Gladys Victoria Aparicio Aragón. Roxana Beatriz Quispe Velez solicita cambio de Nombre de pila y se ha dispuesto la publicación de Ley, con el extracto de la resolución numero 02 de fecha dos de setiembre del año dos mil nueve: SE RESUELVE:ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por Roxana Beatriz Quispe Velez, sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA, consistente en cambio de apellido paterno, y el CAMBIO DE NOMBRE de Constantino Rómulo Quispe Apaza consistente en el cambio de apellido paterno y suprimir el segundo nombre, lo que se publica para los fines de Ley. Santiago, 04 de noviembre del 2009. Especialista Legal Abog. Gladys Victoria Aparicio Aragón. 1v.10-xi-09 b/v 11412 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCA OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO DE REGULARIZACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco, el recurrente SANTOS TECSI MECICANO, titular de la Partida de Nacimiento, conforme lo establece en la Directiva Nº DI-229-GRC/010, ha solicitado la Regularización Administrativa de su partida de nacimiento, por enmendadura y sobrescrita el dato correcto (MARCOS TECSI) en el rubro correspondiente al nombre del declarante (PRENOMBRE Y PRIMER APELLIDO) del titular del asiento registral, en la parte principal del acta; por enmendaduras y sobrescrita el dato correcto (PERUANA) en el rubro correspondiente a la nacionalidad de la progenitora del titular del asiento registral, en la parte principal del acta de nacimiento Nº 378 del año 1968. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Articulo 73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC aprobado por D.S.015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ccatcca, 05 de noviembre de 2009. Saúl Quispe Machacca Jefe de registro civil. 1v-10-xi-09 B/v 11434 AVISO JUDICIAL En la causa Nro.2009 -0425-1016-JM-CI-02. seguido por KELLY QUILLAHUAMAN QUINTANILLA SOBRE CABIO DE NOMBRE tramitado ante el JUZGADO MIXTO II DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE SANTIAGO, SE HA DISPUESTO PUBLICAR El SIGUIENTE MANDATO JUDICIAL RESOLUCION Nro. Nº 01 de fecha 21 de octubre 2009 se RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por KELLY QUILLAHUAMAN QUINTANILLA, que contiene la pretensión DEL CAMBIO DE NOMBRE, CON CITACIDN DEL Representante del Ministerio Publico por su merito de conformidad a lo dispuesto por el Art. 430 del C'.P.C., tramite de la demanda VIA PROCESD ABREVIADO., LA PRETENCIDN DE QUE SE LE CAMBIE El NOMBRE DE KELLY QUILLAHUAMAN QUINTANILLA POR DE KELLY QUINTANILLA GONGORA córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde con el fin de cautelar derecho de tercero, publíquese el extracto de esta resolución por una sola vez en el diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial el Peruano ".- Por ofrecidos los medios probatorios H.S.- Firma y sello del Sr. Juez Cristóbal Puma Puma, Dr. Wilfredo Vargas Olivo especialista Legal Juzgado Mixto de Santiago, lo que se publica Para los fines consiguientes de ley. Cusco 05 de noviembre del 2009. Wilfredo Vargas Olivo Especialista legal 1v-10-xi-09 b/v 11424 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la Juez Nelly consuela Yábar Villagarcia, se tramita el Proceso Civil Nro. 2009-03078-0-1001-JR-CI-3 seguido por Néstor Oquendo Mendoza y otra, contra Sabino Ccari Vilcazan y otras" sobre Nulidad de Acto Jurídico, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 01 de fecha 29 de octubre del 2009 en el que se dispone" ... ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por la NESTOR OQUENDO MENDOZA Y ALEJANDRINA SULLA TARIFA DE OQUENDO, contra SABINO CCARI VILCAZAN, EUGENIA PACORI VALENCIA Y CONTRA LA EMPRESA INMOBILIARIA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS PARAISO EIRL representada por Patricio Contreras León, con citación del representante legal de la Oficina Registral Cusco, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO del testimonio de escritura publica de compra venta del predio rustico denominado Proyecto modular "Sabaluyoc"-Fundo Fatima, escritura publica de compra venta de acciones y derechos respecto del inmueble signado con el lote Nº E-1 Y E-2, parte alta del inmueble San Antonio del Distrito de San Sebastián y de inscripción registral de escritura publica de acciones de compra venta de 23 de febrero de 2005 e INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS; debiendo sustanciarse la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, Y por su merito CORRASE traslado a las partes demandadas, por el plazo de TREINTA DIAS.- AL OTROSI DECIMOS: Por ofrecidos lo medios probatorios indicados.AL MAS DECIMOS: Estado al juramente notifíquese a los demandados Sabino Ccari Vilcazan y Eugenia Pacori Valencia mediante edictos judiciales conforme los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil. ... H. S."- Fdo por la Juez Yábar Villagarcia.- Especialista Legal Huamán Sequeiros.Cusco 04 de noviembre de 2009. Isabel Cristina Huamán Sequeiros Especialista legal 3v-10-11-12-XI-09 b/v 11425 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Dra. Giovanna A. Lazo Cárdenas, bajo la actuación de la Especialista Legal Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 2009- 00763-0-1017 PJCI1. Seguido por Azpilcueta Paz, Vicky María Manuela, sobre rectificación de partida de nacimiento de la recurrente, habiéndose omitido el apellido materna de su progenitor Reinaldo Azpilcueta Vera, siendo lo correcto REINALDO AZPILCUETA VERA PORTOCARRERO (apellido compuesto), así mismo de su señora madre se ha consignado en forma errónea como Livia M. Paz Yepez, siendo lo correcto LIVIA PAZ YEPEZ, quedando inalterable en lo demás que contiene las partidas de nacimiento. Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 09 de noviembre del 2009. 1v-10-xi-09 b/v 11437 SUCESION INTESTADA ANTE MI DESPACHO NOTARIAL PLAZA DE ARMAS N° 138 MARANGANI JUSTO ANTONIO ALVAREZ HUANCA, POR DERECHO PROPIO, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE SU MADRE JACINTA HUANCA DE ALVAREZ FALLECIDA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2004. TENIENDO COMO SU ÚLTIMO DOMICILIO LA CIUDAD DE CUANI. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY. MARCO Yvan Venero Tapia

4 Notario Abogado 1v-10-xi-09 b/v 11428 EDICTO JUDICIAL NOTIFIQUESE A LUZMILA ORCCOHUARANCA ARENAS Por ante el Juzgado Mixto de Santiago que despacha el Juez Dr. Cristóbal Puma Puma, se viene tramitando el proceso civil Nro 200985-0-1016-JM-CI-02, por el Secretario, Judicial Dr. José Antonio Rojas S., seguido por PIEDAD VICTORIA ORCCOHUARANCA ARENAS en su condición de apoderada de NICOLAS ORCCOHUARANCCA FERNANDEZ 'y ENRIQUETA ARENAS UNZUETA, sobre DESALOJO CON LA CAUSAL DE OCUPANTE PRECARIO, en contra de ROBERTO PANTOJA RAMOS, en la cual SE RESUELVE:ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por PIEDAD VICTORIA ORCCOHUARANCA ARENAS en su condición de apoderada de NICOLAS ORCCOHUARANCCA FERNANDEZ Y ENRIQUETA ARENAS UNZUETA sobre DESALOJO CON LA CAUSAL DE OCUPANTE PRECARIO, en contra de ROBERTO PANTOJA RAMOS por su merito de conformidad a lo establecido por el articulo 554º del Código Procesal Civil, CORRASE TRASLADO a la parte contraria por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía de conformidad a lo regulado Por el articulo 458º del mismo cuerpo normativo, debiendo tramitarse el presente proceso por la vía del PROCESO SUMARISIMO. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas como pruebas de esta parte los documentos ofrecidos, los que se admitirán y compulsaran en la oportunidad procesal respectiva. Anexos H.S. Cusco 03 de setiembre de 2009. José Antonio Rojas Sotelo Especialista legal 3v-10-11-12-XI-09 B/v 11438 EDICTO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis- Sicuani, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2009-00605-01007-JP-CI-l, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Francisca Llanos Fora, seguido por HILDA ILLA JACINTO sobre rectificacion de su partida de nacimiento, erróneamente inscrito el apellido paterno como YLLA en lugar de ILLA, tanto en el cuerpo como en el margen izquierdo del acta de nacimiento; la aclaración de su nombre de pila como HILDA por encontrase con enmendadura y sobrescrito quedando como: HILDA ILLA JACINTO; la aclaración de la fecha de nacimiento, siendo lo correcto 29 de setiembre del año 1991, por encontrarse esta con enmendadura y sobrescrita en el margen izquierdo de la referida acta; la aclaración del primer nombre de pila de su progenitor, siendo lo correcto JOSE, por encontrase con enmendadura y sobrescrito, así como la consignación errónea de sus apellidos paterno y materno como YLLA YLLA, siendo lo correcto ILLA ILLA, quedando así como JOSE ILLA ILLA tanto en el rubro datos del padre y en el rubro del declarante y; por ultimo, la consignación errónea del nombre de pila de su progenitora como EUFENIA, debiendo ser correcto como EUFEMIA, quedando así como EUFEMIA JACINTO PARHUAYO en el rubro: datos de la madre. Lo que se publica para los fines consiguientes.Sicuani, 27 de octubre del 2009. Francisca Llanos Fora Secretaria judicial 1v-10-xi-09 B/v 11431 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS REGION APURIMAC AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurímac, el Señor Teodoro Mendoza Huamani; ha solicitado la rectificación Administrativa por enmendaduras de la Partida Nro. 49 de su menor hijo RAUL MENDOZA BOLIVAR del libro de Nacimiento correspondiente al año 1,992; respecto al segundo apellido de la madre en la parte principal del acta. Lo que se publica conforme al articulo 73 del D.S. N° 015-98-PCM. Tambobamba, 28 de setiembre del 2009. Griselda Salas Ayerve Jefe 1v-10-11-09 B/v 11426 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN Y/O REGULARIZACIÓN Por Expediente N°: 036100 DEL 23 DE OCTUBRE DEL 2009 Don (a) : VICTOR ABELARDO ZEA SPIN Solicita la RECTIFICACION Y/O REGULARIZACION Administrativa de la Partida o Acta De: Matrimonio Por existir error en el preimpreso de la partida en la parte marginal y principal par existir omisión de los apellidos maternos de cada uno de los contrayentes consignados como: VICTOR ABELARDO ZEA y ELIZABETH GUTIERREZ, debiendo de ser lo correcto: (VICTOR ABELARDO ZEA SPIN) y (ELIZABETH GUTIERREZ QUINO) En la Partida o Acta N° 136 del Mil Novecientos Setenta Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por e rito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Atr. 74 del D.S. 015 - PCM, ante la oficina de registro civil de la municipalidad Provincial del Cusco. Lo que se cumple de conformidad al Art. 73 del D.S. 015 - 98 - PCM Cusco, 09 de Noviembre del 2009 Walter Carpio Chávez Director 1v-10-Xi-09 B/v 11433 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN Y/O REGULARIZACIÓN Por Expediente Nº 636336 DEL 27 DE OCTUBRE DEL 2009 Don (a) GABINO AUCCATINCO VARGAS Solicita la RECTIFICACION V/O REGULARIZACION Administrativa de la Partida o Acta Nacimiento Correspondiente a: REINA KATTERI AUCCATINCO SOTO, por existir error en el preimpreso Del acta respecto del prenombre del Progenitor consignado como: GAVINO, debiendo de ser lo Correcto (GABINO), siendo los nombres completos: Gabino Auccatinco Vargas En la Partida o Acta N° 751 del Mil Novecientos Noventitres. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por e rito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Atr. 74 del D.S. 015 - PCM, ante la oficina de registro civil de la municipalidad Provincial del Cusco. Lo que se cumple de conformidad al Art. 73 del D.S. 015 - 98 - PCM Cusco, 09 de Noviembre del 2009 Walter Carpio Chávez Director 1v-10-Xi-09 B/v 11428 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN Y/O REGULARIZACIÓN Por Expediente N°: 034351 DEL 06 DE OCTUBRE DEL 2009 Don (a) : RICALDE FLOREZ LEONCIO Solicita la RECTIFICACION Y/O REGULARIZACION Administrativa de la o Acta De: Nacimiento Correspondiente a: JORKA RICALDE HUAHUACCAPA por existir error en el preimpreso del acta respecto del segundo apellido del progenitor consignado como: FLORES debiendo de ser lo Correcto (FLOREZ) siendo los nombres completos los de: LEONCIO RICALDE FLOREZ En la Partida o Acta N° 740384 del Mil Novecientos Noventiocho. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por e rito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Atr. 74 del D.S. 015 - PCM, ante la oficina de registro civil de la municipalidad Provincial del Cusco. Lo que se cumple de conformidad al Art. 73 del D.S. 015 - 98 - PCM Cusco, 09 de Noviembre del 2009 Walter Carpio Chávez Director

Cusco, martes 10 de noviembre de 2009 1v-10-Xi-09 B/v 11429 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN Y/O REGULARIZACIÓN Por expediente Nº 036200 DEL 26 DEOCTUBRE DEL 2009 Don (a) FRANCISCO OLMEDO LOAYZA Solicita la RECTIFICACION Y/O REGULARIZACION Administrativa de la Partida o Acta De: Nacimiento Correspondiente a: SHIARMEL Y ALISON OLMEDO SEQUEIROS, por existir error en el preimpreso Del acta respecto del Libreta Electoral de Declarante consignado como: 23865463, debiendo de ser lo Correcto (DNI N° 23965463) En la Partida o Acta N° 034894 del Mil Novecientos Noventicuatro. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por e rito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Atr. 74 del D.S. 015 - PCM, ante la oficina de registro civil de la municipalidad Provincial del Cusco. Lo que se cumple de conformidad al Art. 73 del D.S. 015 - 98 - PCM Cusco, 09 de Noviembre del 2009 Walter Carpio Chávez Director 1v-10-Xi-09 B/v 11428 RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION De conformidad con el Articulo 18° de la Ley 26662 "Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos", comunico que ante mi Despacho Notarial se presento doña GABRIELA PILLCO CHUI, solicitando la rectificación del ACTA DE DEFUNCION de quien en vida fue su hermano don LORENZO PILLCO CHUHUE en cuanto respecta a la omisión de los nombres de sus padres, que responden a ESTEBAN PILLCO KCALTA y GENARA CHUHUE QUISPE. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera .- Notario de Urubamba.- CNC. 34. Jr. Palacio N° 515- Urubamba. 1v-10-XI-09 B/v 11440 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL Rectificación y/o Regularización Por Expediente N°: 031061 DEL 03 DE SETIEMBRE DEL 2009 Don (a) CIRO QUISPE COVARRUBIAS Solicita la RECTIFICACION Y/O REGULARIZACION Administrativa de la Partida o Acta De Nacimiento Correspondiente a su menor hija llamada: CINTHIA LUZ QUISPE QUIISPE, por existir enmendaduras Prohibidas en los primeros apellidos de la titular, nombre del Progenitor, nombre de la Registradora, siendo una omisión por Salvedad valen los datos correctos de: (QUISPE QUISPE), (CIRO QUISPE COBARRUBIAS), (LUZ HERLINDA ZAMBRANO ALLER), así mismo existe omisión del Documento Nacional de Identidad de la Progenitora en el preimpreso del acta siendo lo correcto (DNI N° 24670587) En la Partida o Acta N° 740095 del Mil Novecientos Noventiocho. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por e rito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Atr. 74 del D.S. 015 - PCM, ante la oficina de registro civil de la municipalidad Provincial del Cusco. Lo que se cumple de conformidad al Art. 73 del D.S. 015 - 98 - PCM Cusco, 09 de Noviembre del 2009 Walter Carpio Chávez Director 1v-10-Xi-09 B/v 11443 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN Y/O REGULARIZACIÓN Por expediente Nº 036100 del 23 de octubre del 2009. Don (a) VICTOR ABELARDO ZEA SPIN Solicita la RECTIFICACION Y/O REGULARIZACION Administrativa de la Partida o Acta De Matrimonio. Por existir error en el preimpreso de la partida en la parte marginal y principal por existir omisión de los apellidos maternos de cada uno de los contrayentes consignados como: VICTOR ABELARDO ZEA Y ELIZABETH GUTIERREZ QUINO) En la Partida o Acta N° 136 del Mil Novecientos Setenta. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por e rito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Atr. 74 del D.S. 015 - PCM, ante la oficina de registro civil de la municipalidad Provincial del Cusco. Lo que se cumple de conformidad al Art. 73 del D.S. 015 - 98 - PCM Cusco, 09 de Noviembre del 2009 Walter Carpio Chávez Director 1v-10-Xi-09 B/v 11433 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO REGISTRO DEL ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: Gilber Pancora Salinas Doña: Melanie Vento Natural de: Aymaraes Apurímac Natural de: Evesham Condado de Burlington Nacionalidad: Peruano Nacionalidad: EE. UU. Edad: 25 años Edad: 34 años Ocupación: Artesano Ocupación: Antropóloga Domicilio: Calle Suecia 589 Domicilio: Calle Suecia 589 Cusco. Cusco. Fecha de matrimonio: 18 de Nombre del 2009 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden hacer su oposición o denuncia conforme al Art. 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 09 noviembre del 2009. Sergio Delgado Baca DIRECTOR 1v-10-XI-09 b/v 11446 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO REGISTRO DEL ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: Víctor Eduardo Cruz Paco Doña: Rosario Gamarra Quispe Natural de: Cusco Natural de: Santiago Cusco Nacionalidad: Peruana Nacionalidad: Peruana Edad: 24 años Edad: 24 años Ocupación: Empleado Ocupación: Empleada Domicilio: Urb. Picchu Alto B-12 Domicilio: Urb. Picchu Alto B-12 Fecha de matrimonio: 20 de Nombre del 2009 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden hacer su oposición o denuncia conforme al Art. 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 09 noviembre del 2009. Walter Carpio Chávez DIRECTOR 1v-10-XI-09 b/v 11439

Related Documents


More Documents from ""