Jornada De Trabajo.docx

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COLMOR TECNICA EN ASISTENCIA ADMINISTRATIVA GUIA DE CONTABILIDAD NOMBRE________________________________________________GRADO_____

JORNADA DE TRABAJO Se entiende como el tiempo que el trabajador está a disposición de su empleador y que constituye subordinación. La jornada de trabajo puede clasificarse así: • Máxima: Ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana1. • Ordinaria: La convenida entre trabajador y empleador, que no puede exceder la máxima legal y que oscila entre las 6:00 am y las 10:00 pm2. • Extraordinaria o suplementaria: La que excede la jornada ordinaria o los límites de la máxima3. • Nocturna: La que oscila entre las 10:00 pm y las 6:00 am4. 3. 9. 1 Excepciones a la Jornada Máxima Legal5: a) Labores que sean especialmente insalubres o peligrosas: Las cuales el gobierno ordena reducir, como las relativas a tiempos de vuelo, servicio y descanso para tripulantes de aeronaves que regula el Decreto 2742 de 2009; b) Duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar: La consagra el literal b) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo y los artículos 114 y 116 del Código de Infancia y Adolescencia. c) Turnos temporales o indefinidos: Podrán ser acordados entre trabajador y empleado sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre que estos no excedan de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. Tenga en cuenta que no proceden los recargos nocturno, ni dominical o festivo, en este caso, el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria

de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remuneradoPero cuando la naturaleza de la labor, necesariamente deba llevarse a cabo por turnos, la duración de la jornada podrá ampliarse en más de ocho (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Para esta ampliación tampoco procede el pago por trabajo suplementario o de horas extras. También procede el aumento de la duración máxima de la jornada ordinaria, en aquellas labores que por razón de su misma naturaleza necesiten ser atendidas sin solución de continuidad, por turnos sucesivos de trabajadores, en cuyo caso, las horas de trabajo no podrán exceder de cincuenta y seis (56) por semana6. Señala el artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo que por orden del empleador y sin permiso del Ministerio del Trabajo, la jornada máxima ordinaria podrá ser elevada, por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente o cuando sean indispensables trabajos de urgencia; pero en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave. El empleador deberá anotar en un registro diario del trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique su nombre, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobre remuneración correspondiente, todo esto, con copia al trabajador. d) Acuerdo para el cumplimiento de la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas: Procede mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 am a 10 pm. Sin embargo está prohibido, así se cuente con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo. 3. 9. 2 Excepciones en razón a la calidad de trabajador7: a) Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo; que, cómo lo mencionamos en el punto 2. 6. 3. 13, son aquellos que desempeñan y/o apoyan labores directivas y sus decisiones comprometen a la empresa; b) Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo;

c) Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo; Igualmente los trabajadores no contemplados en estas excepciones, sólo pueden exceder los límites señalados en la jornada máxima legal, mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo y de conformidad con los convenios internacionales del trabajo ratificados. En las autorizaciones que se concedan se determinará el número máximo de horas extraordinarias que pueden ser trabajadas, las que no podrán pasar de doce (12) semanales, y se exigirá al empleador llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique su nombre, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobre remuneración correspondiente, todo esto, con copia al trabajador. 3. 9. 3 Descansos El descanso constituye el período en el cual no existe prestación del servicio, pero se remunera como si se hubiere prestado. a) Dominical: El empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores cuya duración mínima es de veinticuatro (24) horas, siempre y cuando los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa, es decir, cuando medie accidente, enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito; o por culpa o disposición del empleador. Los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador8. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado9. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio10. b) Compensatorio: Puede otorgarse en otro día laborable de la semana siguiente, a todo el personal de un establecimiento, o por turnos; o desde el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del domingo, hasta el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del

lunes11, pero en aquellas labores no susceptibles de suspensión, en que el personal no pueda tomar el descanso en el curso de una o más semanas, se acumulan los días de descanso en la semana siguiente a la terminación de las labores o se paga la correspondiente remuneración en dinero, a opción del trabajador12. Tienen derecho a descanso compensatorio o a retribución, quienes desempeñan labores que no sean susceptibles de interrupción por naturaleza o por motivo de carácter técnico; las labores destinadas a satisfacer necesidades inaplazables, como los servicios públicos, el expendio y la preparación de drogas y alimentos las labores del servicio doméstico y de choferes particulares, y en el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales sólo se tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado13. Dentro de este descanso, también se encuentra el regulado por el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, como estímulo para los ciudadanos sufragantes, que dispone: “El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”, y el dispuesto para los jurados de votación del inciso segundo del artículo 105 del Código Electoral que dijo: “Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación”, sin embargo dijo la Corte Constitucional en Sentencia C1005 de 2007, que “dicho beneficio no puede extenderse a aquellos servidores públicos o a aquellos particulares a los cuales normas de carácter legal o reglamentario reconocen beneficios económicos o de otra índole por el ejercicio de las funciones de claveros o escrutadores, pues de procederse así nuevamente habría una vulneración del principio de igualdad. Por lo tanto quedan excluidos del beneficio de un día de descanso remunerado aquellos servidores públicos o particulares, que ejerzan funciones de claveros o escrutadores, a los cuales la normatividad vigente les reconoce compensaciones económicas o beneficios de cualquier otra índole por ejercer tales labore”. c) Sábados: Cuando se acordó repartir las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, con el fin de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado, esta ampliación no constituirá trabajo suplementario o de horas extras14. d) Dedicación a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación: En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos

(2) horas de dicha jornada15, por cuenta del empleador, para dedicación exclusiva a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación16. Dijo la Corte Suprema de Justicia en Sentencia 128 de 10 de octubre de 199117, que éste precepto “contiene una norma de justicia social que persigue la protección del trabajador y un beneficio para las empresas, al crear un mecanismo eficaz, para promover la capacitación de los trabajadores con el ánimo de que puedan cumplir su labor con mayor eficiencia y conocimiento, a la vez que puedan elevar su nivel cultural, como también permitirles la oportunidad de que se recreen o desarrollen actividades de carácter deportivo que dada la jornada laboral que están obligados a cumplir antes no tenían la oportunidad de hacerlo. Todo lo cual repercute indudablemente en una mayor producción y mejoramiento de la tarea que cada trabajador está obligado a realizar, al igual que constituye un acrecentamiento en las relaciones laborales, puesto que el trabajador se incentiva para desempeñarse en condiciones superiores a las que hasta ahora había tenido acceso”. e) Pausas Activas o Gimnasia Laboral: En este punto es válido agregar que así la jornada se pacte como continua, es lógico y benéfico permitir su fraccionamiento para que el trabajador almuerce o coma, según sea su horario; y mostrar especial consideración con trabajadores cuyas actividades sean repetitivas y requieran esfuerzo tanto físico como mental, para que realicen pausas activas o gimnasia laboral que son aquellos períodos de recuperación que siguen a los períodos de tensión de carácter fisiológico y psicológico generados por el trabajo18. 3. 9. 4 Trabajo dominical y en días festivos El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas19. Tienen derecho a la anterior remuneración, las personas que desempeñan actividades agropecuarias20 o que por sus conocimientos técnicos o por razón del trabajo que ejecutan no puede reemplazarse sin grave perjuicio para la empresa, deben trabajar los domingos y días de fiesta. Éste trabajo puede ser habitual, ocasional o excepcional.

Trabajo dominical y en días festivos de carácter habitual: Se considera habitual, cuando el trabajador labora tres o más domingos durante el mes calendario y tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero. Si el trabajador es de jornada de treinta y seis (36) horas semanales solo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo. El empleador debe fijar un lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no puede disponer del descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio21. Trabajo dominical y en días festivos de carácter ocasional: Se considera ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario22. Trabajo dominical y en días festivos excepcional: Se considera excepcional cuando el trabajador labora excepcionalmente el día de descanso obligatorio, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección23. 3. 9. 5 Trabajo Nocturno24 Como lo mencionábamos anteriormente es el que oscila entre las 10:00 pm y las 6:00 am y se debe remunerar con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno. Se exceptúa este recargo para la jornada de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) semanales y no se permite en la jornada flexible 3. 9. 6 Trabajo Suplementario25 Es lo que cotidianamente llamamos horas extra, o tiempo adicional a la jornada ordinaria o máxima legal que merece especial remuneración. Se limita a dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre

empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias26, no se podrá en el mismo día laborar horas extras. El trabajo suplementario o extraordinario es diurno y nocturno y debe ser autorizado por el empleador. 3. 9. 7 Trabajo Suplementario Diurno27 El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 3. 9. 8 Trabajo Suplementario Nocturno28 El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

3. 9. 9 Liquidación del Trabajo Nocturno y el Trabajo Extra o Suplementario Para liquidar los recargos, es necesario calcular el valor de la hora ordinaria diurna, tomando el salario, mensual, quincenal o semanal, dividido por el número de horas de la jornada en dicho período, en cambio, si es igual se dividirá por el número de horas laboradas en el día. 3. 9. 10 De la remuneración del descanso dominical Siempre que vaya a liquidar y pagar un descanso dominical, tenga en cuenta que: • No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo. • Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo del setenta y cinco por ciento (75%) • En el caso de la jornada ordinaria de 36 horas no habrá a lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado, y no procede la retribución en dinero.

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