Iniciativa.docx

  • Uploaded by: robert benitez
  • 0
  • 0
  • May 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Iniciativa.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 2,238
  • Pages: 9
PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD, APÁTRIDAS, DOBLE NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓN

Se puede perder la nacionalidad en algún caso, puede compartirse una doble nacionalidad, y puede adquirirse una nueva nacionalidad, cumpliendo determinados requisitos Nacionalidad que proviene de nación y este del latín nascere (nacer), se refiere al lugar del nacimiento de los habitantes. Sin embargo, no debe caerse en el error de emplear el concepto como sinónimo de estado Es un estado civil de la persona que se concreta por su vinculación a un Estado y que determina el conjunto de derechos y deberes de esta persona con relación a ese Estado. Vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. Índole peculiar de un pueblo. Carácter de los individuos que constituyen una nación. Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país o perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o materna Es la relación o vinculación de un sujeto de derecho con un estado, que implica quedar sometido a sus normas y recibir su protección, confiriéndole otras ventajas y derechos e imponiéndole cargas y obligaciones. Para que el lazo que une a las personas con una determinada nación, sea vínculo de derecho, ha de existir el ordenamiento jurídico en que se establezca dicho vínculo; y además, es necesario que, previamente, se haya constituido el Estado. Según la Doctrina, es el vínculo jurídico y político, que relaciona a las personas con un Estado determinado. Por lo general, la nacionalidad se hace referencia al lugar se ha nacido.

PRINCIPIOS DE LA NACIONALIDAD   

Todo individuo debe poseer una nacionalidad. Todo individuo debe poseer una nacionalidad desde el momento de su nacimiento. Todo individuo puede cambiar su nacionalidad siempre y cuando el Estado al que aspira lo acepte.

CLASES DE NACIONALIDAD

 Nacionalidad Originaria: Es aquella que proviene del hecho mismo del nacimiento de una persona en un Estado determinado.  Nacionalidad Adquirida: Es aquella que proviene del cambio voluntario de nacionalidad Nacionalidad

Es la condición que reconoce a una persona la pertenencia a un estado o nación lo que se le conlleva derechos y deberes políticos y sociales. Perdida de nacionalidad, apátridas, doble nacionalidad y naturalización La naturalización o nacionalización es un proceso por el cual un ciudadano de un territorio adquiere la nacionalidad de un segundo con el cual adquiere vínculos géneros de la estadía mantenida de manera legal en dicho país u otros motivos como el matrimonio. La mayoría de naciones establecen que para que un ciudadano de otro país adquiera la nacionalidad debe primero renunciar a su nacionalidad anterior ante un funcionario público de su país. Hay dos formas del cual podemos obtener la Nacionalidad hondureña según la constitución de Honduras Por nacimiento Es decir cuando nacemos dentro del territorio hondureño ya sea que nació viviendo dentro del país oh que valla en aeronaves o en barcos que estén en territorio de Honduras obtienen la nacionalidad hondureña. Según el artículo 23 de la Constitución de la Republica serán hondureños por nacimiento los: 1. Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de los agentes diplomáticos. 2. Los nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños por nacimiento. 3. Los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves de guerra hondureñas, y los nacidos y los nacidos en naves mercantes que se encuentren en aguas territoriales de Honduras. 4. El infante de padres ignorados encontrados encontrado en el territorio de Honduras. Por naturalización (Hondureños por naturalización: Es cuando una persona obtiene la nacionalidad hondureña no por haber nacido en el territorio de Honduras si no que la puede obtener mediante de un esposo e hijo que ya sea ciudadano o por otras razones que la Constitución de la Republica establece. La constitución de la Republica en su Artículo 24 establece seis casos en los cuales un extranjero podrá obtener la nacionalidad hondureña por naturalización:

los centroamericanos por nacimiento que tengan un año de residencia en el país. Los españoles e iberoamericanos por nacimiento que tengan dos años consecutivos de residencia en el país. Los demás extranjeros que hayan residido en el país más de tres años consecutivos. Los que obtengan carta de naturalización decretada por el congreso nacional por servicios extraordinarios prestados en honduras. DE LA NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA Nacionalidad y ciudadanía La nacionalidad hondureña se puede adquirir por nacimiento y por naturalización en el último caso se deben cumplir requisitos. El hondureño por nacimiento que resida en el país no podrá invocar distinta nacionalidad, ni podre ser privado de su nacionalidad. Os extranjeros al ingresar al país deben respetar las leyes de los mismos derechos civiles que los hondureños, obligados a parar los mismos tributos o pueden, participar exactos políticos, reclamar indemnización al estado. Son ciudadanos todos los hondureños mayores de anos y tienen derecho a participar en actividades políticas. Tiene la obligación de defender la patria. Entre sus deberes, pelar por el cumplimiento de las leyes, obtener su tarjeta de identidad, ejercer el sufragio. La ciudadanía se suspende por auto de prisión y sentencia judicial. Se pierde por traición a la patria, desempeñar sin permiso empleos de nación extranjera, apoyar el continuismo o la relección. Los partidos políticos no podrán atentar contra la forma de gobierno, ni recibir subsidios del "gobierno, el estado contribuir a financiar los restos de conformidad con la ley. Para los actos de elección habrá un tribunal supremo electoral autónomo e independiente conformado por tres magistrados que no deber en tener relación con niño partido político. Según la constitución de la Republica de Honduras En La Constitución de la República de Honduras establece en sus artículos 22 al 29 y del 36 al 43 la forma en cómo adquieren la nacionalidad y la ciudadanía.

Se adquiere de dos formas: Por nacimiento Por naturalización

Artículo 23 Serán hondureños por nacimiento los: 

Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de los agentes diplomáticos

 



Los nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños por nacimiento. Los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves de guerra hondureñas, y los nacidos en naves mercantes que se encuentren en aguas territoriales de Honduras; y, El infante de padres ignorados encontrado en el territorio de Honduras.

Hondureños por Naturalización: Naturalización 

  

Artículo 24 un extranjero podrá obtener la nacionalidad hondureña por naturalización: Los centroamericanos por nacimiento que tengan un año de residencia en el país. Los españoles e iberoamericanos por nacimiento que tengan dos años consecutivos de residencia en el país. Los demás extranjeros que hayan residido en el país más de tres años consecutivos. Los que obtengan carta de naturalización decretada por el Congreso Nacional por servicio extraordinarios prestados a Honduras.

Los inmigrantes que formando parte de grupos seleccionados traídos por el gobierno para fines científicos, agrícolas e industriales después de un año de residir en el país llenen los requisitos de Ley.  

La persona extranjera casada con hondureño por nacimiento. Cuando una persona solita la nacionalidad hondureña debe renunciar previamente a su nacionalidad

Cuando un hondureño opte por una nacionalidad extranjera no perderá su nacionalidad de origen Mientras resida en Honduras ningún hondureño por nacimiento podrá invocar nacionalidad distinta de la hondureña. Ningún hondureño naturalizado podrá desempeñar en su país de origen, funciones oficiales en representación de Honduras.

El artículo 28 establece los dos casos en los cuales la nacionalidad hondureña se pierde:

 

Por naturalización en país extranjero. Por cancelación de la carta de naturalización, de conformidad con la Ley.

En el primer caso cuando un hondureño se nacionaliza y no hay convenio con el país, conservaría la nacionalidad. En el segundo caso la Ley Especial de Carta de Naturalización cancelara por Incumplimiento o violación de las obligaciones. Naturalización Los demás extranjeros que hayan residido en el país más de tres años consecutivos; Los que obtengan carta de naturalización decretada por el Congreso Nacional por servicios extraordinarios prestados a Honduras . La persona extranjera casada con hondureño por nacimiento Esta nueva hondureña se une a los más de 2,000 ciudadanos extranjeros que tramitaron la doble nacionalidad con la promesa de ser buenos hondureños y muchos de ellos procuran ser parte de la población económicamente activa del país.

Por naturalización en un país extranjero.

  

   

Por sentencia condenatoria firme, dictada por causa de delito, por un tribunal extranjero. Por prestar servicios en tiempo de guerra, a enemigos de Honduras o de sus aliados. Por prestar ayuda en contra del Estado de Honduras, a un extranjero o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional. Por desempeñar en el país sin licencia del Congreso Nacional, empleo de nación extranjera, del ramo militar o de carácter político. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República Por renuncia voluntaria ante la Secretaría de Gobernación, la que surtirá efecto inmediatamente, sin necesidad de aceptación.

Todo hondureño puede recuperar su nacionalidad.

DE LOS CIUDADANOS Se considerará ciudadanos a todos los hondureños mayores de dieciocho años. Derechos y ciertos deberes:

   

Elegir y ser electo. Optar a cargos públicos. Asociarse para constituir partidos políticos; ingresar o renunciar a ellos; y, Los demás que le reconocen esta Constitución y las Leyes.

Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado no podrán ejercer el sufragio, pero si serán elegibles en los casos no prohibidos por la Ley.

Todo ciudadano está obligado a defender la Patria y a cumplir con deberes: Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes. Obtener su Tarjeta de Identidad. Ejercer el sufragio. Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular. Cumplir con el servicio militar; y, Las demás que establezcan la Constitución y las leyes. Tenemos que tener presente que así como se nos concede esa condición de ciudadanos, la misma también puede ser restringida de dos formas:  Por suspensión.  Por pérdida.

La Constitución de la República establece en sus artículos 41 y 42 cuando se suspenderá la calidad de ciudadano y cuando se pierde esa calidad de ciudadano.

ARTÍCULO 41.- La calidad del ciudadano se suspende:  Por auto de prisión decretado por delito que merezca pena mayor;  Por sentencia condenatoria firme, dictada por causa de delito; y,  Por interdicción judicial.

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:  Por prestar servicios en tiempo de guerra a enemigos de Honduras o de sus aliados.

 Por prestar ayuda en contra del Estado de Honduras, a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional.  Por desempeñar en el país, sin licencia del Congreso Nacional, empleo de nación extranjera, del ramo militar o de carácter político.  Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular.  Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,  Por residir los hondureños naturalizados, por más de dos años consecutivos, en el extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 43.- La calidad de ciudadano se restablece:    

Por sobreseimiento definitivo confirmado. Por sentencia firma absolutoria. Por amnistía o por indulto Por cumplimiento de la pena.

MAYORÍA DE EDAD

La mayoría de edad es una condición para determinar la capacidad de obrar de la persona y que haya adquirido una vez intelectual y física. Adquieren mayores derechos privilegios y oportunidades también obligaciones y responsabilidades. En Honduras a los 21 es mayor de edad, a los 18 años la ciudad tiene y tienen derecho a su tarjeta de identidad y ejercer el sufragio. En la edad adulta el individuo asume sus propias consecuencias

MINORÍA DE EDAD

Un menor de edad no tiene la capacidad obrar tiene una serie de límites a los derechos y responsabilidades por falta de capacidad Nombre (derecho) El nombre es un derecho fundamental, lo individualiza dentro de la sociedad y se integra al derecho de su existencia y aún continúa después de su muerte. Nombre en las personas naturales Con el nombre de pila registran al hijo en la oficina de Registro nacional de las personas para distinguirlo jurídicamente. El Nombre patronímico o apellido: Es el nombre de la familia que la distingue del resto de los integrantes de la sociedad. Funciones del nombre El nombre tiene una atribución social que permite identificar, por un nombre, el individuo que posee.

Garantías. El nombre es objeto de varias garantías.

Características del nombre de las personas naturales:

Inmutabilidad El nombre por norma, es inmutable: una vez registrado no puede ser alterado.

Imprescriptibilidad El derecho al nombre y el derecho de ejercer su defensa no decaen con el tiempo.

Inalienabilidad e inestimabilidad

El nombre de alguien no se vender ni negociar. Intransmisibilidad e irrenunciabilidad El nombre no se entiende con un sobrenombre (ex: Fulano de Tal Hijo; Júnior; Neto; etc.), si no el derecho de usar Nadie puede renunciar a su propio nombre. Una vez nombrado, el individuo se ve obligado a usar el nombre durante toda su vida Firma La firma que representa el nombre y apellido, o título, que una persona escribe de su propia mano y tiene fines identifica torios, jurídicos y tiene carácter legal. No puede ser reproducida manuscritamente por otra persona

More Documents from "robert benitez"