Ingreso A La Docencia

  • April 2020
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  • Pages: 14
PUNTAJE DE INGRESO A LA DOCENCIA COBERTURA DE TITULARIDADES INTERINAS, PROVISIONALIDADES Y SUPLENCIAS

LISTADOS •

108 A –



108 A infine –



Para los postulantes que no se hubieran inscripto en ninguno de los plazos establecidos para el listado oficial o el 108 A, pero que también reúnen las condiciones exigidas por el art. 57 se confecciona el listado 108 A in fine por orden de inscripción, que puede realizarse en cualquier momento del año en Secretaría de Inspección.

108 B –



Con los postulantes que reúnen las condiciones del art. 57 pero no se inscribieron en los plazos del listado oficial por distintas causas se confecciona anualmente el listado 108 A, cuya inscripción se llevará a cabo en la fecha que determina el Tribunal de Clasificación. Los inscriptos serán evaluados también según el art. 60 por los Tribunales descentralizados (Cap. XIX art. 108 ).

Con los postulantes que no reúnen las condiciones del art. 57 inc C (título habilitante), el Tribunal descentralizado confeccionará el listado 108 B o complementario según las pautas por ítem, que se establezcan para cada Dirección docente (Cap. XIX).

108 B infine –

Para los que están en estas condiciones y no se inscribieron en los plazos previstos en el calendario de actividades docentes podrán hacerlo en el listado 108 B in fine en cualquier momento del año por orden de inscripción en el ítem que le corresponda. Este listado se ubica por ítem a continuación del listado 108 B. Si una vez cumplida la 2da. vuelta con los listados oficial, 108 A y 108 A in fine usados como listado único quedaran vacantes para cubrir provisionalidades y

LISTADOS • Listado de Emergencia – Si agotados todos los listados quedaran todavía vacantes para cubrir provisionalidades y suplencias debe recurrirse al listado de emergencia conformado de acuerdo a las pautas de valoración que cada Rama determina. – La inscripción para estos listados puede realizarse en cualquier momento del año en Secretaría de Asuntos Docentes.

Calculo del Puntaje • Art. 60º E.D. son antecedentes valorables para el ingreso: – – – – – – – – –

A Título docente habilitante 1.00 a 25 B Antigüedad de título 0.25 a 2.50 C Promedio de títulos 0.10 a 0.20 D El domicilio real en el distrito 5.00 E Antigüedad docente en cargos del escalafón que solicita empleo 0.00 a 2.50 F Antigüedad docente en el item escalafonario 0.00 a 2.50 G Las calificaciones de los dos últimos años 0.00 a 2.00 H Otros títulos o certific. Bonificantes 0.00 a 10 I Poseer o no cargo titular 10

Valor del Titulo • Título Habilitante: El mismo debe estar Registrado en la D.G.C. y E. (no se valorarán los títulos en trámite), los mismos pueden otorgar hasta un Máximo de 25 puntos en cada área de incumbencia según el nomenclador de títulos vigente para el cargo o área. • Cuando los diferentes títulos obtenidos signifiquen grados de una misma especialidad, no se acumularán los puntos de los mismos, sino que se otorgará el puntaje

Antigüedad de Titulo • Antigüedad de Título: Comienza a otorgar puntaje a partir del año en que rindió la última materia. A razón de 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 10 años. Máximo valor que se puede obtener 2,50 puntos. • Cuando se requiera conjunción de título específico o supletorio y título docente o Capacitación docente: la antigüedad se considerará a partir del año en que se haya producido la conjunción a razón de veinticinco centésimos (0.25) de punto por

Promedio de Titulo • Según el promedio general del título habilitante se otorga el siguiente puntaje: – – – –

Menos de 6..... 0,00 puntos De 6 a 7,99..... 0,10 puntos De 8 a 9,50..... 0,15 puntos De 9,51 a 10... 0,20 puntos

• Cuando se posee título específico en Conjunción con Capacitación o Título Docente se considerará el promedio del habilitante, sea el título específico o la capacitación. El máximo valor que se puede obtener es

Domicilio Real • Establecer que se otorgarán cinco (5) puntos por domicilio en el distrito para el cual se solicita empleo, inciso d del artículo 60 del Estatuto del Docente, modificado por Ley 12.537. • Determinar que para obtener la acreditación del puntaje mencionado el aspirante deberá estar domiciliado en el distrito con una antelación de un (1) año, a la fecha de cierre de la inscripción. • Establecer que el domicilio real es el que consta en el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, el que deberá consignarse en

Antigüedad Docente • A los efectos de la aplicación de este inciso se computará la antigüedad docente en la provincia de Buenos Aires, en otras provincias, en jurisdicción nacional o municipal, en establecimientos de gestión pública y de gestión privada reconocidos o incorporados por la Dirección General de Cultura y Educación, o sus equivalentes, según las jurisdicciones, en carácter de titular, provisional o suplente, a razón de veinticinco (25) centésimos de punto por ciclo lectivo, hasta un máximo de diez (10) años. • Desfavorabilidad: Se computará la antigüedad en establecimientos considerados desfavorables al momento de haberse desempeñado a razón de

Antigüedad en el mismo Item escalafonario • Dentro de la Jurisdicción Provincial, Nacional, Municipal o en establecimiento de Gestión Privada reconocida, a razón de 0,25 puntos por ciclo lectivo o fracción mayor a 6 meses. Máximo valor 2,50 puntos. – – – –

Item Item Item Item

2 = Bibliotecarios o Encargados de Laboratorio 4 = Preceptores 15 = Docentes frente a alumnos 16 = Cargos Jerárquicos

• Se computará la antigüedad según los Items antes detallados en establecimientos considerados desfavorables al momento de haberse desempeñado a razón de 0,10 por ciclo lectivo o fracción mayor a 6 meses. Hasta un máximo de 1 punto

Calificaciones • Se tendran en cuenta las dos últimas calificaciones en el cargo, se obtiene el siguiente puntaje: – De 9,51 a 10 ......(sobresaliente) ....1,00 puntos. – De 8,00 a 9,50 ...(distinguido).........0,50 puntos. – De 6,00 a 7,99....(bueno)................0,10 puntos.

• Si en el mismo año y cargo se hubieren obtenido diferentes conceptos se considerará el más favorable al postulante. • Las calificaciones no son acumulativas, se van renovando año tras año

Titulos o Certificados bonificantes • Por cada título bonificante se otorgará hasta tres (3) puntos. • Por cursos, seminarios o equivalente hasta un máximo de sesenta (60) centésimos para cada uno de ellos. • La Comisión Permanente de Estudio de Títulos se expedirá sobre la valoración de títulos bonificantes y sobre la de los certificados, diplomas o constancias correspondientes a cursos, seminarios o equivalentes, cuya duración no sea menor de treinta (30) horas cátedra con aprobación final, teniendo en cuenta en ambos casos la duración y vinculación con

Poseer o No cargo Titular • Si no es titular en un cargo o su equivalente en horas cátedra o módulos se le acreditarán 10 puntos. Los cuales les serán quitados al momento de Titularizar un cargo o su equivalente en horas cátedra o módulos. Esta pauta obra en el Art. 59º de la Reglamentación vigente del Estatuto del Docente.

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