Informe Tecnico.docx

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  • Pages: 5
INFORME TECNICO: A

:

JOSE ORTEGA CHONTA MAXIMO ORTEGA CHONTA Sucesión LEONOR CHONTA MARTINEZ

De

:

Ing. ALIPIO MOLINA VALDEZ

Asunto

:

INCUMPLIMIENTO AUTORIZACION PARA LA EXTRACCION DE MATERIALES DE ACARREO SECTOR POROMAPORONA/NAZCA/ICA

Referencia

:

EXP. ADM. N°631

Fecha

:

27 DE NOVIEMBRE del 2017

Por el presente es grato dirigirme al Despacho de su digno cargo, haciéndole llegar mi más cordial saludo y a continuación cumplo con informar lo siguiente:

1. ASUNTO: INCUMPLIMIENTO AUTORIZACION PARA LA EXTRACCION DE MATERIALES DE ACARREO SECTOR POROMA-PORONA/NAZCA/ICA

2. ANTECEDENTES Que mediante CARTA N0 009-2016-SGE/GDU/MPN de fecha 09 de febrero del 2016 se derive a quien corresponda el levantamiento de observaciones para la respectiva evaluación del expediente técnico denominado "Proyecto de Extracción de Materiales de Acarreo la cual está ubicado en el distrito de Nazca/Nazca/lca Que mediante ofico N° 001-2016-RRRA-GDUIMPN de 03 mayo del2016 requiere Opinión Técnica Previa Vinculante Sobre Autorización de Extracción de Materiales de Acarreo en Cuencas Naturales- Rio Las Trancas Que mediante informe técnico N O 020-2016-ANA-AAA-CH.CH-ALA G/EMBV, al respecto de conformidad a lo expresado en el informe técnico, se concluye con la opinión técnica FABORABLE, para que la Empresa MRL CONSTRUCCIONES S.A.C., representado legalmente por el señor Manuel Rodríguez Lema, peticionario para extracción de materiales de acarreo del área concordada y delimitada del rio Las Trancas.

3. FUNDAMENTO DE HECHO. La inadecuada extracción de materiales de acarreo por parte de la Empresa MRL CONSTRUCCIONES S.A.C, viene afectando la propiedad privada, asi como el incumplimiento del permiso para la extracción de materiales de acarreo del área concordada y delimitada del rio Las Trancas. Que los afectados de la Sucesión LEONOR CHONTA MARTINEZ descrito en el testimonio numero 1,334 del 24 de Agosto de 1989 en las colindancias del Norte se manifiesta CERROS DE LAS QUEBRADA, donde se ha considerado o incluido el río Las Trancas por cuanto en el lindero Norte del rio mencionado existe una área de terreno que se está especificando en los planos y memoria descriptiva como Lote A. En esa prelación de acciones y proceso desde el inicio de la presentación del proyecto, subsanación de observaciones, opinión vinculante del ANA sobre el respecto, en ese sentido consideramos fundamento de hecho lo siguiente:



Debilitamiento y Destrucción de la faja marginal, para la protección erosiva de las aguas. - Extracción del material de acarreo, sin adecuado control. Deforestación en la parte media y alta de la cuenca. FOTO N° 02



Extracción de material de acarreo por debajo de los 0.70 cm. Objeto del permiso de extracción de material de acarreo Hasta 2.00 – 2.50. El cálculo de reservas se llevó a cabo a través de los cortes exploratorios y de un reconocimiento terrestre directo, efectuados en el área que cubre el yacimiento y mediante el levantamiento topográfico se determinó el volumen de agregados existentes obteniéndose de esta manera lo siguiente: Extracción actual Área que cubre la cantera: 53.04 hectáreas Profundidad del material utilizable = 2.25 mts. Volumen: A x h = 119,346.75m3.

-

Proyecto Área que cubre la cantera: 34.9 hectáreas Profundidad del material utilizable = 0.7 mts. Volumen: A x h = 244,300 m3.

-

Proyección según altura excavación Área que cubre la cantera: 34.90 hectáreas Profundidad del material utilizable = 2.25 mts. Volumen: A x h = 788,382m3.

-

FOTO N° 02



Infracción de los elementos de seguridad y señalización de instalaciones de acopio, de operaciones de carga y descarga, depósitos de combustible etc. 

FOTO N° 03

En la presente foto se puede apreciar la socavación de la faja marginal.



Superposición de Áreas y Daños a la propiedad privada. FOTO N° 04



inexistencias de cálculo caudales máximos en el Rio Poroma en el expediente de evaluación del ANA y MDM.



Incumplimiento de la ORDENANZA MUNICIPAL 014-2015 MPN

4. FUNDAMENTO DE DERECHO Nuestro ordenamiento legal con respecto a la Extracción de Materiales de Acarreo sector Poroma-Porona/Nazca/Ica: Ley Nº 29664, Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, cuya finalidad es identificar y reducir los riesgos asociados a peligros, minimizar sus efectos y atender situaciones de peligro mediante lineamientos de gestión. LEY 28221 Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los cauces de los ríos por la Municipalidades.

La Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, en su Titulo V : Protección del Agua, establece en la Faja Marginal, en los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una Faja Marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. El reglamento determina su extensión. “Reglamento de la Ley N° 29338 ‒ D.S. Nº 001-2010-AG (24-03-2010) LEY DE RECURSOS HÍDRICOS”. ‒ R.J. Nº 300-2011-ANA (Aprueban Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales y Artificiales) EFECTOS DE LAS INUNDACIONES: • Colmatación del cauce. • Extracción del material de acarreo, sin adecuado control. • Deforestación en la parte media y alta de la cuenca. Faja Marginal Las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico. Están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales. El ancho es variable, considerando las actividades de protección y conservación de la fuente natural de agua, el libre tránsito, el establecimiento de los caminos de vigilancia u otros servicios. Asimismo, varia de acuerdo a los usos y costumbres establecidos, siempre que no generen un riesgo a la salud y la vida humana. Los ríos no son “canteras” en sí mismos, sino ecosistemas vitales para la sostenibilidad actual y futura del hombre y por lo tanto debe buscarse un manejo sostenible y su conservación el Decreto Supremo Nº 058-2015 en base al "Informe de Estimación de Riesgos a las Unidades Hidrográficas y Áreas de Influencia ante el periodo de lluvias del año 2016 por las ocurrencias del Fenómeno CAPITULO IV DE LA SUSPENSION Y EXTINCION DE LOS PERMISOS Artículo 11.- La Autoridad de Aguas puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción, si los titulares de los permisos: a) Contaminan las aguas del río respecto de cuyo cauce tienen permiso de extracción. b) Afectan el cauce del río o sus zonas aledañas. Artículo 12.- Los permisos otorgados de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, se extinguen por: a) Vencimiento del plazo del permiso. b) Extracción total del volumen solicitado. c) Caducidad del permiso declarada por la Autoridad de Aguas en los casos previstos en el presente Reglamento. Artículo 13.- La Autoridad de Aguas declarará la caducidad del permiso otorgado si se constata que el titular ocasionó daños al cauce, a la ribera o fajas marginales; así como a las defensas ribereñas, sin perjuicio de que el infractor repare los daños ocasionados e indemnice por los perjuicios causados.

5.- ANÁLISIS TECNICO. Dentro del análisis técnico esta por demás decir que se han vulnerado el aspecto normativo de las leyes vigenetes en los que se ampara esta actividad extractiva, tanto en su fase de evalucion de expediente técnico, seguimiento en la fase explotación de parte de los organismos públicos como son ANA (Autoridad Nacional de Agua) y MDM (Municpalidad porvincial de Nazca, contribuyendo a. - Deterioro de Faja Marginal de Rio. -

Vulnerabilidad de propiedad privada creando zonas de riesgo con perdida de terrenos agrícola y forestales.

-

Deforestación de las defensas naturales del rio etc.

6.- CONCLUSIONES Por lo expuesto, elevo a su despacho adjunto a esta copia del informe técnico, así mismo se le hace la recomendación, que a las conclusiones de los trabajos de extracción de materiales de acarreo. se realicen acciones de suspensión temporal que enmienda a la reparación del daño de propiedad privada y la conservación del cauce, considerados en el plan de cierre y abandono en la declaración del impacto ambiental (DIA) y declaración jurada firmada por el peticionario. Así mismo se aplique la aplique la ORDENANZA MUNICIPAL 014-2015 MPNcapitulo v de las Infracciones y Sanciones graves y aplicación la multas correspondiente y se exija la reparación del daños a la propiedad privada Es todo cuanto informo a usted, para su conocimiento y demás fines. 7.- ANEXOS plano de ubicación y perimétrico Sucesión LEONOR CHONTA MARTINEZ Plano de Ubicación y Perimétrico proyecto de Extracción Plano de diagnóstico. Ordenanza Municpal Testimonio de la Sucesión LEONOR CHONTA MARTINEZ

Atentamente

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