Informe Preliminar Modelo

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República Bolivariana de Venezuela Contraloría General del Estado Bolívar

INFORME PRELIMINAR

AUDITORÍA OPERATIVA PRACTICADA EN LA XXXXXXX MUNICIPIO XXXXXXX DEL ESTADO BOLÍVAR EJERCICIOS FISCALES XXX -ZZZ

CAPITULO I Aspectos Preliminares Origen de la actuación La actuación fiscal cuyos resultados se exponen en el presente Informe, fue ordenada mediante los Oficios Nros.: XXXXX y XXXXX de fechas XXXX y XXXXX respectivamente, y de acuerdo a instrucciones contenidas en los Credenciales Nros.: XXXX, XXXX, XXXX y XXXX, las tres primeras de fecha XXXX y la última del XXXX, en acatamiento de lo previsto en el Plan Anual de Fiscalización XXXX de la Dirección de Control de XXXX. Alcance La actuación fiscal comprendió la evaluación técnico-administrativa de 14 expedientes de contratos de 12 obras suscritos por la entidad XXXXX durante los ejercicios fiscales XXXX – XXXX, financiadas con recursos propios y los provenientes de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados y el Distrito Metropolitano de Caracas derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE), Fondo Intergubernamental para la descentralización (FIDES) y transferencias efectuadas por el Ministerio de XXXXX (XXXX), así como la inspección in situ del estado actual de X obras (Anexos Nros.: 01y 02). Objetivo General •

Evaluar los aspectos técnicos, administrativos, presupuestarios y financieros relacionados con una selección de obras contratadas por la XXXX del municipio XXXX durante los ejercicios fiscales XXXX – XXXX.

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Objetivos Específicos − Analizar el cumplimiento de las disposiciones legales referidas a la selección de contratistas en una muestra de obras. − Verificar la aplicación de las disposiciones referidas a las previsiones de los créditos y disponibilidad presupuestaria previa a la celebración de las contrataciones. − Evaluar los requerimientos exigidos para la elaboración y presentación de proyectos para la ejecución, adecuación y variaciones de los presupuestos de obras. − Confirmar que se hayan constituido las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que han de asumir los contratistas. − Comprobar que las transacciones y operaciones administrativas, presupuestarias y financieras estén respaldadas con suficiente documentación justificativa. − Constatar mediante visitas in situ, las condiciones actuales de las obras ejecutadas en el Municipio, tomando para ello una muestra representativa de las mismas. Enfoque La actuación se orientó desde el punto de vista de control posterior, centrando el análisis en los procedimientos de selección de contratistas considerando las disposiciones legales, los requerimientos mínimos previo a las contrataciones, las previsiones presupuestarias, la aplicación de las normas de Control Interno y la condición física de las obras contratadas. Métodos, Procedimientos y Técnicas La auditoría operativa se realizó considerando las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de control fiscal, las Normas Generales de Auditoría de Estado, así como las técnicas y prácticas de auditoría de aceptación general, tales como: entrevistas con las autoridades de XXXX que intervienen en el proceso de tramitación y ejecución de los contratos de obras; solicitud de información a las dependencias del XXXX y otras entidades públicas y privadas, examen de la documentación relacionada con la ejecución físicofinanciero y pagos por concepto de valuaciones en una muestra de XX expedientes referidos a ZZ obras, seleccionadas por constituir las contrataciones de mayor inversión, obteniéndose un monto de Bs. XXXXXX lo que representa XX,XX% respecto al monto contratado (Bs. XXXXX); adicionalmente se practicaron inspecciones in situ a XX obras objeto de análisis, y se obtuvieron pruebas fotográficas de las obras ejecutadas.

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CAPITULO II Características generales del objeto evaluado Descripción del ente o organismo (Ley de Creación) Estructura Organizativa Máxima autoridad y periodo del ejercicio Presupuesto del ejercicio fiscal auditado. CAPÍTULO III Resultados Derivados del Análisis De la revisión efectuada a la documentación suministrada por XXXXX con relación a una muestra de XX expedientes de contratos suscritos durante los ejercicios fiscales XXXX al XXX y de la inspección en sitio practicada a XX obras (Anexo N° 02), se determinó lo siguiente: 1. Del Procedimiento de selección de contratistas El Decreto N° 1.555 de fecha 13-11-2001, Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.556 Extraordinario de fecha 13-11-2001), establece en su artículo 61, numeral 2, que en el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a veinticinco mil unidades tributarias (25.000 U.T.), se debe proceder a la Licitación General o Licitación Anunciada Internacionalmente. Por otra parte, el artículo 72, numeral 2, ejusdem, señala que si el monto de contratación es superior de once mil quinientas unidades tributarias (11.500U.T) e inferior de veinticinco mil unidades tributarias (25.000 U.T.), se debe aplicar los procedimientos de Licitación Selectiva. También, el precitado Decreto N 1.555 establece la excepción dispuesta en el artículo 88 ejusdem que señala “se puede proceder por Adjudicación Directa, independientemente del monto de la contratación, siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado justifique adecuadamente su procedencia…” (Resaltado nuestro), de acuerdo a los supuestos citados en el mismo. En tal sentido del análisis de los valores obtenidos para la Unidad Tributaria que rige según la fecha de suscripción de los contratos, así como el tipo de procedimiento de

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selección contratistas aplicable en función de los montos estimados de contratación (Anexo N° 03), se obtiene que del total de XX expedientes evaluados, solo las obras de “XXXXX” y “ZZZZZ”, contenían documentos suficientes en los cuales se evidenciaba la aplicación de los procedimientos de Licitación Selectiva (Contrato N° XX) y de Adjudicación Directa (Contrato N° ZZZ), lo que representa XX,XX% respecto a la muestra analizada (XX Expedientes), en las restantes ZZ (ZZ) obras no se constató el mecanismo utilizado, no obstante que para estas contrataciones se requería la aplicación de los procedimientos de Licitación Selectiva, o Licitación General o Anunciada Internacionalmente. Al respecto, el artículo 107 del citado Decreto 1.555, dispone que: “Todas las manifestaciones de voluntad, ofertas y demás documentos que se hubieren recibido o considerado en los procedimientos de licitación o de adjudicación directa, así como los informes, opiniones y demás actos producidos en el mismo, deben formar parte de un expediente único. Dicho expediente deberá ser archivado, por la unidad administrativa del ente contratante, manteniendo su integridad durante al menos tres (3) años después de terminado el procedimiento.” (Subrayado nuestro) Por otra parte, es importante destacar que de la revisión efectuada a la documentación se comprobó que los trabajos contemplados para la ejecución de la obra “XXXX”, están divididos en XXX etapas (Cuadro N° 02), es de indicar que del estudio se observa que para la II Etapa se efectuó dos contrataciones con diferentes montos y fechas de suscripción, pero un mismo objeto y beneficiario (ZZZZZ, C.A.), circunstancia que en primera instancia no permite precisar cual de los contratos es el que rige formal y legalmente las relaciones contractuales. CUADRO N° 02 RELACIÓN DE CONTRATOS EFECTUADOS Contrato N°

Etapa Primera Segunda Tercera

Fecha

Monto (Bolívares)

(1) (a) (2) (b) (3)

Sumatoria de los Contratos (1)+(2)+(3) Total XXXXX,XX Fuente: Expedientes de Contratos suministrados por XXXXXX. Notas: (a) Addendum al Contrato N° XXXXXX. (b) Continuidad de la II Etapa ejecutada según Contrato N° XXXXX.

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Beneficiario

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La ausencia de procesos licitatorios en las contrataciones precedentes, conlleva a que no se asegure la selección de la mejor oferta, que garantice a la administración pública y por ende al Estado Venezolano la aplicación de los principios de economía, eficacia, eficiencia, libre competencia y transparencia, los cuales son imprescindibles en un procedimiento competitivo de selección, a los fines de salvaguardar el Patrimonio Público y contribuir al desarrollo de la entidad municipal a través de la prestación de servicios de calidad a la comunidad. La falta de documentos referidos a los actos producidos en los procedimientos de selección de contratistas y la insuficiencia en la conformación de un expediente único, no permite a los órganos de control el análisis preciso y oportuno de las operaciones administrativas, presupuestarias y financieras empleadas en la selección del contratista. 2. De las Previsiones Presupuestarias Se suscribió compromisos sin contar con las previsiones presupuestarias necesarias, por cuanto en los XX expedientes de los contratos analizados, no se evidenciaron las aprobaciones de los Créditos Adicionales por parte de la XXXX, de los recursos asignados para la construcción de las obras, a excepción del Contrato N° XXX. Respecto a la Certificación de Compromiso Presupuestario de los contratos, del total examinado de XX expedientes 21,43% (3 Contratos) contenían el citado documento, en 50,00% (7 Contratos) la Certificación fue suscripta en fecha posterior a la firma del contrato o al inicio de la obra, el restante 28,57% (4 Contratos) no presentaba el referido documento, tal como se detalla a continuación: CUADRO N° 03 CERTIFICACIÓN DE COMPROMISOS PRESUPUESTARIOS Contrato N°

Fecha de la Firma del Contrato

Observación Expediente contiene la Certificación de Compromiso Presupuestario Certificación de Compromiso Presupuestario con fecha posterior a la firma del contrato o al inicio de la obra No presentan Certificación de Compromisos Presupuestario

Fuente: Expedientes de Contratos suministrados por XXXXXí. Nota: S/F = Sin Fecha

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Adicionalmente a lo expuesto, en el contrato N° XXXX, el Certificado de Compromiso Presupuestario que reposa en el expediente no llena los requisitos mínimos indicados en el mismo para su conformación y aprobación, a saber: objetivo, programa, categoría, código presupuestario y contable, firmas y sellos de la Unidad de Presupuesto y de Contraloría. No obstante, los numerales 2, 3 y 5 del artículo 38 de la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.347 del 17-12-2001, señala: “…El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: (…) 2. Que exista disponibilidad presupuestaria. 3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista. (…) 5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables….” (Subrayado nuestro) De igual manera, los artículos 138 y 142 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinario N° 4.109 de fecha 15-06-1989), vigente para las fechas de contratación, citan: “Artículo 138: El Concejo o Cabildo, a solicitud del Alcalde, podrá aprobar créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para cubrir gastos necesarios no previstos en la Ordenanza de Presupuesto o créditos presupuestarios insuficientes.” “Artículo 142: Los créditos presupuestarios del presupuesto de Gastos por programas, subprogramas, proyectos, partidas y demás categorías presupuestarias equivalentes, constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para

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gastar, no pudiendo el Alcalde acordar ningún gasto ni pago para el cual no exista previsión presupuestaria.” (Subrayado nuestro) Respecto a los procedimientos de Control Previo que debió efectuar la CXXXXXX, se determinó que de XX expedientes de los contratos analizados, 35,72% (XX Contratos) contenían evidencias de la aplicación de los citados procedimientos, y en el 64,28% (ZZ Contratos) no se constato pruebas de haberse realizado el referido control, tal como se detalla a continuación: CUADRO N° 04 CONTROL PREVIO POR PARTE DE LA CXXXXXXX Contrato N°

Fecha de la Firma del Contrato

Observación

No presenta procedimientos de Control Previo efectuados por la Contraloría Municipal

Presenta Procedimientos de Control Previo efectuados por la Contraloría Municipal Fuente: Expedientes de Contratos suministrados por la XXXXXX. Nota: S/F = Sin Fecha

La falta de previsión de los créditos y de la disponibilidad presupuestaria previa a la celebración de las contrataciones para la ejecución de la obra, pone en indefensión al Estado ante las demandas que puedan accionar las empresas contratistas por incumplimiento de los compromisos asumidos por el ente municipal, con el consiguiente daño patrimonial por efecto de indemnización. 3. Del Proyecto de la Obra y de las Variaciones de los Contratos De la revisión documental efectuada a los expedientes correspondientes a XX obras, se constato que en su mayoría o sea 91,66% (ZZ obras), los archivos no estaban adecuadamente conformados y no contenían información suficiente sobre los estudios, proyectos, cómputos métricos y permisología requerida para la ejecución de las obras, a excepción de aquellas que por su tipología no ameritan estos requisitos, como son de citar las obras de reparación o de mantenimiento.

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No obstante de la exigua información referida a los proyectos de las obras, del análisis documental y de las variaciones de los presupuestos de los contratos se desprende que las especificaciones bajo las cuales se iniciaron los trabajos, no estaban totalmente definidas, como es el caso de las obras de “XXXXXX” y “ZZZZZZZ”, en la primera se evidenció ausencia de especificaciones en el detalle del armado y colocación de acero para losa de fundación, circunstancia que ocasionó limitaciones e imprecisiones en cuanto al alcance tanto físico como financiero, paralización y abandono de la referida obra. Y en la segunda obra, se efectuó cambios del tipo de tubería de electricidad, reubicación o emplazamiento de tomacorrientes y luminarias, que agregado a la ausencia de cómputos métricos y la falta de seguridad en la zona, ocasionaron limitaciones y la solicitud de paralización de las actividades por parte de la empresa contratista. Por otra parte, se destaca el caso de las obras de construcción del XXXXX, ZZZZZZ y de los QQQQQQ y RRRRRR, en las cuales los Proyectos para la ejecución de las obras no estaban acordes con las condiciones reales del terreno en el cual se iba a construir las mismas, lo cual originó según se evidenció de la revisión y de las variaciones que afectaron los presupuestos originales de las obras, modificaciones en las especificaciones de las partidas y en las cantidades de obras, así como en el lapso de ejecución, que incidieron en el cumplimiento de las metas físicas y en el caso del XXXXXX conllevó a la paralización de la obra. A continuación se detallan las observaciones más relevantes constatadas en estas tres obras. Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx La falta de adecuación del proyecto para esta obra, originó variaciones que afectaron el presupuesto original de la I Etapa, es de resaltar que en esta Etapa las modificaciones en las partidas y en las cantidades de obras no contaron con la aprobación previa del FIDES, organismo este de financiamiento, circunstancia que contraviene la Cláusula Séptima numerales 3 y 4 del Convenio de Cofinanciamiento Marco efectuado entre el citado Fondo y el ente municipal, la cual señala entre los recaudos a consignar ante el Directorio Ejecutivo del Fondo, los siguientes: “(…) 3. Presupuesto actualizado … Si luego de realizado el proceso de licitación el Presupuesto del Proyecto sufre alguna modificación, él mismo deberá ser considerado y aprobado nuevamente por el Directorio Ejecutivo o por la Presidencia del FIDES según sea el caso.

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4. Cronograma de Ejecución … En caso de que el Presupuesto actualizado del Proyecto sufra modificación, tanto del Cronograma de Ejecución como el Cronograma de Desembolsos deberán ser presentados nuevamente para su consideración y aprobación por parte del Directorio Ejecutivo o por la Presidencia del FIDES según sea el caso.” (Subrayado nuestro) Las modificaciones en cantidades de obras del presupuesto y la ejecución de partidas de Obras Adicionales aprobadas por el Departamento de Obras de la XXXX, se tradujo según el Cuadro de Cierre para el Contrato de la I Etapa, en aumentos por el orden de Bs. XXXXX,XX, variación que representa XX,XX% respecto al monto inicialmente contratado (Bs. XXXXX,XX). En la II Etapa, el presupuesto original por un monto total de Bs. XXXXX,XX presentado ante el FIDES y remitido por éste a la Vicepresidencia de Fideicomisos de XXXX, C.A., estaba conformado por XXX partidas e incluye la ejecución de obras preliminares, actividades que corresponden a la I Etapa de la obra. Posteriormente, mediante Resolución N° XXX del Directorio Ejecutivo del FIDES de fecha XXXX, se aprueba el financiamiento del Proyecto por un aporte total de Bs. XXXX,XX y la reconsideración del Informe de modificación producto de la propuesta del ajuste del presupuesto al monto de Bs. XXXX,XX, en el cual se disminuye parcialmente las cantidades de obra y se especifica ZZ partidas. Todas estas modificaciones fueron ocasionadas por la subestimación de las cantidades de obra requerida, debido principalmente por el desconocimiento del lugar y de las condiciones donde se iba a construir la obra, tanto por parte del ente contratante como de la empresa contratista, agregado a la falta de estudios de suelos e hidrológicos que proporcionaran información básica, como es de citar: tipo de suelo y proceso constructivo de fundación requerido o más apto al mismo y a la topografía, escorrentía superficial y zonas de drenajes. Las circunstancias descritas originaron incremento de volúmenes de rellenos y modificación de cotas del proyecto, cambio del tipo de fundación (aislada a losa de fundación), reubicación de servicios de recolección de aguas servidas que estaban colapsados, saneamiento y limpieza de laguna existente en el área de construcción. Adicionalmente la ausencia de un proyecto totalmente definido en lo que respecta a ingeniería de detalle (Despiece de acero de refuerzo, especificaciones de juntas de dilatación, bancadas eléctricas y descargas de aguas servidas, entre otras), ocasionó en la I

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Etapa el otorgamiento de una prórroga y de dos paralizaciones que incrementaron en 233,33% el lapso de ejecución del contrato, pasando de 4 meses a 13,33 meses, así como la aprobación de contratos adicionales o addendum que en el caso de la II y III Etapas superan aproximadamente en 232,89% y 37,51% respectivamente al monto de contratación inicial de la obra (Bs. XXXX,XX). Es importante destacar que no obstante que las variaciones del presupuesto del Contrato de la I Etapa, presentan firma y sello de los funcionarios del Departamento de Obras de la XXXX, no se evidenció en el expediente la aprobación expresa de las mismas por parte de la Máxima Autoridad del ente, ni documento que autorice al referido Departamento y/o al Ingeniero Inspector a la aprobación de modificaciones de requerimientos de las especificaciones de la obra contratada o a dar instrucciones contrarias a las establecidas en los planos y en el presupuesto de la obra. Al respecto, los artículos 33 y 47 del Decreto N° 1.417 del 31-07-1996, Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.096 Extraordinario del 16-09-1996), especifican: “Artículo 33: Durante la ejecución de la obra, el Contratista podrá sugerir o solicitar al Ente Contratante cualquier modificación que considere conveniente. … El Contratista sólo podrá realizar las modificaciones propuestas cuando reciba, expresa autorización por escrito del Ente Contratante. El Ingeniero Inspector no está facultado en ningún caso para autorizar modificaciones o cambios en la obra contratada.” (Subrayado nuestro) “Artículo 47: El Ingeniero Inspector no podrá modificar, alterar o disminuir los requerimientos de las especificaciones de la obra contratada ni dar instrucciones contrarias a las establecidas en los planos y en los documentos integrantes del contrato, a menos que éste expresamente autorizado para ello, por escrito, por el Ente Contratante. Yyyyyyyyyyyyyyyyyyyyy Las modificaciones ocasionadas por la subestimación de las cantidades de obra requerida, debido principalmente por el desconocimiento del lugar y de las condiciones donde se iba a construir la obra, tanto por parte del ente contratante como de la empresa contratista, originó incremento de volúmenes de movimiento de tierra y cambio del tipo de gradas de la tribuna (metálicas a concreto), aumento de las cantidades de obras de alumbrado

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y de las instalaciones eléctricas. Las circunstancias antes descritas, agregado al desconocimiento de las especificaciones y del alcance de la obra por parte de la Dirección de Programación y Control de Obras, debido a la insuficiencia de documentos legales y técnicos, conllevó que ésta ordenara la paralización de la obra. Zzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzz Las obras evidencian que las especificaciones bajo las cuales se ejecutaron los trabajos de los Servicios de Salud, no estaban acordes con las condiciones de funcionabilidad requeridas para este tipo de edificación, lo cual ocasionó limitaciones y en algunos casos cambio en el uso de los ambientes como es de citar las áreas de Radiología, Salas de Observación y Cirugía del Ambulatorio de XXXXX. Al respecto, la Dirección de Salud del XXXXXXX, sugirió efectuar modificaciones internas (Comunicación S/N de fecha XXXX), debido a que las áreas que conforman el módulo de salud no cumplen con las normas de funcionamiento y no tienen el acondicionamiento requerido, a saber: Cuarto Oscuro, Sala de baño y espacio suficiente para equipos en el área de Radiología; Sala de Espera en área de Emergencia; Áreas de descanso para personal de guardia, Cocina y Lavandería, así como instalaciones contra incendio, entre otras. Estas deficiencias en cuanto a la funcionalidad de las diferentes áreas del Ambulatorio de XXX, se deben principalmente por la inobservancia de las especificaciones técnicas y de las condiciones mínimas requeridas para este tipo de obra, tanto por parte del ente contratante como de la empresa contratista, lo cual origina en el caso en comento, la prestación parcial del servicio de salud de atención básica. Todo lo antes expuesto, evidencia que 41,67% de las obras auditadas (XX obras), presentaron deficiencias en cuanto a la adecuación del proyecto a las condiciones reales del terreno y a las especificaciones técnicas para la ejecución de las obras. No obstante, los artículos 13 y 73 del citado Decreto N° 1.417, especifican: “Artículo 13: El Ente Contratante suministrará al Contratista copia de los planos y especificaciones de la obra a ejecutar que fueren necesarios para la ejecución de los trabajos. (…)”. (Subrayado nuestro) “Artículo 73: El Contratista deberá conocer el lugar y las condiciones donde se construirá la obra objeto del contrato, estar en cuenta de todas las circunstancias relativas a los trabajos y haber estudiado cuidadosamente los planos y demás

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Documentos Técnicos, por lo que se entiende que ha suscrito el contrato con entero conocimiento de todo lo señalado y de los inconvenientes que pudieren presentarse, por lo que no tendrá derecho a reclamación alguna por dificultades de orden técnico, errores, omisiones u otras causas que le fueren directamente imputables.” (Subrayado nuestro) 4. De las Garantías y los Pagos Del análisis efectuado al total examinado de XX expedientes, se constató que solo 28,57% (XX Contratos) contenían las fianzas referidas a las garantías por concepto de Anticipo Contractual y Fiel Cumplimiento, las cuales deben ser aportadas por las empresas contratistas en atención a las obligaciones adquiridas con la suscripción de los contratos, tal como se detalla a continuación: CUADRO N° 05 FIANZAS DE ANTICIPO CONTRACTUAL Y FIEL CUMPLIMIENTO Contrato N°

Fecha de la Firma del Contrato

Observación No presenta Fianzas Presenta Fianzas No presenta Fianzas Presenta Fianzas

No presenta Fianzas

Presenta Fianzas No presenta Fianzas Fuente: Expedientes de Contratos suministrados por la xxxxxxxxxxx. Nota: S/F = Sin Fecha.

En tal sentido el numeral 3 del artículo 38 de la precitada Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece que el sistema de control interno que se implante en los entes y organismos, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren de que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista. Así mismo, los artículos 10 y 53 del Decreto N° 1.417 del 31-07-1996, Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.096 Extraordinario del 16-09-1996), especifican:

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“Artículo 10: Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume según el contrato, el Contratista deberá constituir, antes de la suscripción del contrato, una fianza de fiel cumplimiento otorgada por un instituto bancario o una empresa de seguros, a satisfacción del Ente Contratista, de acuerdo al texto elaborado por éste y hasta la cantidad que se indique en el documento principal. …” (Subrayado nuestro) “Artículo 53: El Ente Contratante en los casos en los cuales se hubiese establecido en el contrato, entregará al Contratista en calidad de anticipo, el porcentaje del monto del contrato que se hubiese establecido en el documento principal. Para proceder a la entrega del anticipo, el Contratista deberá presentar una fianza de anticipo por el monto establecido en el documento principal, emitida por una compañía de seguros o institución bancaria de reconocida solvencia, a satisfacción del Ente Contratante y según texto elaborado por éste, dentro del lapso de inicio de la obra. …” (Subrayado nuestro) Respecto a los pagos efectuados a los contratos, no se determinó las cantidades efectivamente canceladas por concepto de Anticipo Contractual y de obra ejecutada, debido principalmente a la insuficiencia de soportes documentales relacionados con los resúmenes de obra ejecutada y hojas de medición de las valuaciones tramitadas, aunado en particular a la falta de precisión de la información contenida en los expedientes de las contrataciones para la Construcción del XXXXXXX, que no permite establecer los contratos que rigen formal y legalmente las relaciones contractuales entre el ente municipal y la empresa contratista XXXXX, C.A.. Es de citar, que para la II Etapa del referido XXXX, solo se puede verificar mediante el finiquito al XXX presentado por la Vicepresidencia de Operaciones del Fideicomiso de XXXX,C.A., que del monto total de aportes de Bs. XXXXX, se efectuaron pagos de valuaciones u ordenes de retiro por Bs. XXXXX. Agregado a lo expuesto, se desconoce con precisión la fecha de inicio de la II Etapa del citado XXXX, por cuanto existen dos contrataciones para el mismo objeto con fechas diferentes de suscripción y de periodos de ejecución de obras (Contratos Nros.: XXXX y XXXX). Es importante destacar, que en el contrato de la “Inspección, Control y Fiscalización de la Ejecución de la Construcción del XXXX”, identificado con el N° XXXX1 sin fecha por un monto de Bs. XXXX, cuyo beneficiario fue la empresa contratista XXXX, C.A., se

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especifica en la Cláusula Tercera un plazo de ejecución 12 meses, no obstante los periodos de las dos valuaciones tramitadas especifican como lapso total de inspección desde el XXX hasta el XXXX, por lo que se obtiene un tiempo de ejecución de 116 días continuos (3,86 Meses). Por otra parte, este contrato fue cancelado en su totalidad (Bs. XXXXX), observándose que la Dirección de Planificación de la XXXXX autorizó en fecha XXX el pago por Bs. XXXXX por concepto de anticipo a la empresa ZZZZ, C.A., sin la presentación previa de la Fianza, por cuanto este documento fue autenticado en fecha 20-04-2004 ante la Notaria Pública XXXXXX del Municipio XXXXXX (Fianza N° XXX por Bs. XXXXX de fecha 20-04-2004; empresa de seguros: ZZZZ, C.A.), en contravención de lo establecido en el ante mencionado numeral 3 del artículo 38 de la precitada Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y en el artículo 53 del Decreto N° 1.417 del 31-07-1996. Adicional a lo comentado, es de resaltar que en relación a la obra de Construcción de ZZZZZ (Contrato Nº XXX), la empresa Seguros ZZZ, C.A., a través del oficio S/N de fecha 29-09-2004, indica que las pólizas suscritas con la empresa contratista XXXX, C.A, fueron anuladas debido a la falta de consignación de recaudos y de pago, es de destacar que este argumento expuesto por la empresa de seguros, no es válido por cuanto al emitir y proceder al registro de los contratos de fianzas, se constituye tal como lo declara en los referidos documentos, en fiadora solidaria y principal pagadora de la prenombrada empresa contratista de las cantidades estipuladas en las fianzas de Anticipo y Fiel Cumplimiento, a fin de garantizar a la XXXXX el reintegro total de las cantidades especificadas en las mismas. Por otra parte, en relación al pago del anticipo se pudo evidenciar que este fue autorizado en fecha 29-09-2004 por la XXXX y pagado por el Banco ZZZZZ según Nota de Crédito N° SSSSS de fecha 30-09-2004, emitida por Sucursal XXXX, Dpto. de Fidecomisos a la cuenta N° XXXXX, a nombre de ZZZZ, C.A, por un monto de Bs. 699.422.000,00, a cuyo efecto la empresa procedió a efectuar en la misma fecha un retiro por Bs. 600.000.000,00, todas estas operaciones fueron realizadas antes de la fecha de firma del contrato (25-10-2004). Al respecto el numeral 7 del artículo 91 de la citada Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, dispone:

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“… Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (…) 7. La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por concepto de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las consagran. En estos casos la responsabilidad corresponderá a los funcionarios que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho, acto u omisión se haya generado la irregularidad. (…)” (Subrayado nuestro) En concordancia con el artículo 19 de la Ley Contra La Corrupción (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.637 Extraordinario del 07-04-2003), establece que “Los funcionarios y empleados públicos actuarán de conformidad con lo establecido en la ley. (…)”. Respecto a la obra de Construcción y Equipamiento de la XXXX (Contrato N° ZZZZZ sin fecha), es de resaltar que los contratos de las fianzas, que ascienden cada uno al monto de Bs. 719.999.992,83, suscritos por la empresa de Seguros SSSSS, C.A. y la sociedad mercantil XXXXX, C.A., como garantías del reintegro del Anticipo Contractual y del Fiel Cumplimiento de las obligaciones que adquiere la empresa contratista para la ejecución de la obra, especifican que corresponden al Contrato N° XXXX e indican el mismo objeto de la obra: “Construcción y Equipamiento de la XXXX”. Referente al Anticipo Contractual relacionado con este contrato (XXXX), se observó una Autorización de Pago por Bs. 638.124.950,50 de fecha 02-06-2004, suscrita por el XXXXX y el Director General de Administración de la XXXX, dirigida al Banco XXX, con cargo al citado proyecto de Construcción y Equipamiento, que representa el 100% del monto contratado, no obstante el contrato establece como anticipo el 60% (Bs. 382.874.970,30). También, se constato dos recibos de pago por el mismo concepto a favor de XXXXXX, C.A, uno por Bs. 638.124.950,50 conformado por la Contraloría XXXX y el otro por Bs. 335.112.605,29 emitido por la Gerencia de Fideicomiso del

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Banco ZZZZ, este último presenta inconsistencias numéricas en cuanto al monto total a pagar y lo recibido por parte de la contratista ya mencionada. Para la obra de Construcción XXXX (Contrato N° XXX sin fecha), las pólizas suministradas por la empresa contratista XXXX, C.A., fueron anuladas debido a la falta de consignación de recaudos y de pago, según S/N oficio de fecha 29-09-2004 suscrito por Seguros ZZZZ. Referente al anticipo de este contrato por Bs. 249.898.220,00, no se determinó si se otorgó el porcentaje del 50% indicado en el contrato u otro diferente, dado que la información suministrada, tanto por la entidad bancaria (Banco XXX) como por la ZZZZZZ, no es suficiente, al efecto no se consignó los movimientos bancarios y estados de cuenta, balance general y de comprobación, y los documentos probatorios de los pagos que pudieran haberse efectuados al contratista (Valuaciones, Resumen de obra ejecutada, hojas de medición, Autorizaciones y Recibo de Pago, entre otros). Por otra parte, el oficio S/N de fecha 02-06-2006 remitido por el Banco XXX, indica que existe un saldo de Bs. 250.000.000,00, monto este inferior al monto total de la contratación (Bs. 499.796.440,00), además se señala que no se ha movilizado la cuenta del fideicomiso desde su incorporación al contrato. Sobre el particular, es de destacar que existen dos Notas de Crédito Nros.: XXX y ZZZZZ ambas de fecha 17-09-2004 por el monto total de Bs. 449.898.220,00, acreditadas por el Banco XXXXXX a la cuenta N° ZZZZZZZ de la SSSSSSS. La falta de aplicación parcial o total de los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y en el Decreto N° 1.417 del 31-07-1996, en cuanto a efectuar concomitantemente los compromisos y suscribir las fianzas requeridas para las obligaciones asumidas por las empresas contratistas, coloca en indefensión al Estado, ante el impedimento del ente municipal de ejecutar efectivamente las fianzas por incumplimiento de las cláusulas contractuales, a fin de recuperar los recursos financieros invertidos en las contrataciones de las obras, con el consiguiente daño patrimonial por efecto de indemnización. La ausencia de documentos referidos a los soportes de las cantidades de obra ejecutadas y de los pagos efectivamente realizados, así como las inconsistencias en la información que conforman los expedientes de los contratos de las obras, no permite a los Órganos de Control el análisis preciso y oportuno de las operaciones financieras, presupuestarias y administrativas empleadas en las derogaciones efectuadas por el ente municipal con objeto de la ejecución de las obras.

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5. Del Control Interno Se evidencian en la totalidad de la muestra (XXX Expedientes), debilidades de Control Interno, manifiestas éstas en la ausencia o insuficiencia de documentos que deben conformar los expedientes de los contratos de obras, entre los que se pueden citar: permisología y factibilidad de los servicios básicos; estudios, proyectos y cómputos totales para la ejecución de la obra; proceso de selección de contratista (Expediente de Licitación); Inscripción vigente en el Sistema Nacional de Registro de Contratistas, Registro Mercantil, Certificación del Compromiso Presupuestario; Análisis de Precios Unitarios completos de los Presupuestos Original y/o de Obras Adicionales; Memorias justificativas de variaciones de los presupuestos; Soportes de los pagos efectivamente realizados por concepto de anticipo y de obra ejecutada e Informes de Inspección; Ejecuciones Presupuestaria y Financiera de las obras, así como aprobaciones por parte del Concejo Municipal de los respetivos créditos y su inclusión al presupuesto de Ingresos y Gastos. No obstante, el artículo 23, literal “a” de las Normas Generales de Control Interno, Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.229 de fecha 17-06-1997, dispone que: “Todas las transacciones y operaciones financieras, presupuestarias y administrativas deben estar respaldadas con la suficiente documentación justificativa. En este aspecto se tendrá presente lo siguiente: a) Los documentos deben contener información completa y exacta, archivarse siguiendo un orden cronológico u otros sistemas de archivo que faciliten su oportuna localización, conservarse durante el tiempo estipulado legalmente.” (Resaltado nuestro) Adicionalmente, los numerales 2 y 7 del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto N° 1.417 del 31-07-1996, Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, especifican: “Artículo 2: Forman el contrato los siguientes documentos: 2.- Los documentos técnicos: a) Los planos y demás documentos que entregue el Ente Contratante al Contratista, los cuales determinarán y especificarán la obra a ejecutar.

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(…) 7.- Los análisis de precios unitarios de las partidas del presupuesto original y cualquier otra información que se considere procedente en razón de la complejidad de la obra. (…)” “Artículo 3: Al documento principal se anexará una copia del certificado de inscripción vigente en el Sistema Nacional de Registro de Contratistas, expedido por el Registro Nacional de Contratistas.” Complementario a lo antes citado, se constató lo siguiente: En la obra Xxxxxxxx, se constató inconsistencias numéricas en la información especificada en los montos de los contratos, presupuestos de la obra y facturas pagadas; y falta de identificación de los funcionarios responsables de las respectivas áreas que avalan la Certificación del Compromiso Presupuestario, las hojas de medición y las variaciones de los presupuestos, solo se conforman dichas operaciones con firmas ilegibles y sellos de cada unidad. Por otra parte en las obras: Construcción de xxxxx (Contrato N° SSSS), Construcción y Equipamiento de xxxxxxx (Contrato N° XXXX), Construcción del xxxxx (Contrato N° SSSSS), Construcción de la xxxxx (Contrato N° ZZZZ), Mejoras de xxxxxx (Contrato N° FFFFFF) y Construcción del cccccccc (Contrato N° CCCC), no se evidenciaron las Actas de Inicio, constancias éstas de las fechas del comienzo efectivo de las obras, que permitieran determinar si procede la respectiva aplicación de multas en los casos correspondientes por incumplimiento de los contratos. No obstante, los artículos 17 y 18 del referido Decreto N° 1.417 del 31-07-1996, Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, especifican: “Artículo 17: El Contratista deberá comenzar la obra dentro del plazo señalado en el documento principal. El plazo se contará a partir de la fecha de la firma del contrato por el Ente Contratante. (…) Se dejará constancia de la fecha en que se inicien efectivamente los trabajos mediante acta de inicio que firmarán el Ingeniero Residente, el Contratista y el Ingeniero Inspector.” (Subrayado nuestro)

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“Artículo 18: Si el Contratista no comenzare los trabajos dentro del plazo estipulado en el documento principal o durante la prórroga, si la hubiere, pagará al Ente Contratante, sin necesidad de requerimiento alguno, por concepto de cláusula penal por cada día de retraso en el inicio, la cantidad que señale el documento principal, sin perjuicio de que se declare la rescisión del contrato si así lo estima procedente el Ente Contratante, conforme a lo previsto en la letra “d” del artículo 116 de este Decreto.” En concordancia con las Cláusulas Cuarta y Quinta de los contratos de las obras, que establecen para el contratista la obligación de cancelar una multa por cada día de atraso del 0,10% sobre el monto de la contratación, por la demora en las fechas de inicio y/o terminación de la obra, o por incumplimiento no justificado de lo establecido en el Cronograma de Trabajo de la obra. Sumado a la ausencia de las Actas de Inicio de las precitadas obras y a la falta de aplicación de las medidas previstas en las cláusulas contractuales, existe omisión en el documento principal de los contratos de la especificación del lapso o fecha esperada de inicio de la obra, circunstancia que dificulta los controles y la fiscalización en el desarrollo de las obras. Sin embargo, el artículo 40 del antes citado Decreto N° 1.417, establecen: “Artículo 40: El Ente Contratante ejercerá el control y la fiscalización de los trabajos que realice el Contratista para la ejecución de la obra.” (Subrayado nuestro) Por otra parte, respecto a la obra de Rrrrrrrrrr (Contrato N° CCCCCC), agregado a la ausencia de la Inscripción vigente en el Sistema Nacional de Registro de Contratistas y del Acta de Aceptación Definitiva de la obra; se evidenció inconsistencias en la información suministrada referidas a la existencia de dos Certificaciones de Compromisos Presupuestarias identificadas con el número Ccccc ambas por el monto de Bs. 694.130.201,91, pero con distintas fechas (03-02-200x y 03-04-200x). Adicionalmente a lo establecido en el precitado artículo 23, literal “a” de las referidas Normas Generales de Control Interno, y en el artículo 3 del ya nombrado Decreto N° 1.417, los artículos 106 y 108 de éste último, especifican: “Artículo 106: Concluido el lapso de garantía, el Contratista deberá solicitar por escrito al Ente Contratante la Recepción Definitiva de la obra; y dentro de los

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treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de presentación de esa solicitud, el Ente Contratante hará una inspección general de la obra. (…)” (Subrayado nuestro) “Artículo 108: Si el Contratista no presentare la solicitud de Recepción Definitiva de la obra conforme al artículo 106, el Ente Contratante podrá proceder a hacerla sin intervención, a través de la Dirección competente, la cual realizará el corte de cuenta correspondiente. (…)” (Subrayado nuestro) En tal sentido, las debilidades o no aplicaciones de los procedimientos que rigen el sistema de Control Interno y las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras por parte de la administración pública, trae como consecuencia que el ente municipal no pueda asegurar la exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa a fin de hacerla útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones, promover la eficiencia de las operaciones, garantizar el acatamiento de las medidas adoptadas y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestos, y así salvaguardar los recursos y bienes que integran el Patrimonio Público. 6. De la Inspección In Situ y de las obras en ejecución Respecto al avance físico de las obras, no se pudo determinar los porcentajes de ejecución debido a la insuficiencia de información y de documentos de respaldo que conforman los expedientes de los contratos, entre los cuales se pueden mencionar: Resumen de Mediciones debidamente avaladas, Cuadros de Cierre (Corte de Cuenta), Informes de Inspección y Diario de Obra, así como a la ausencia de controles efectivos de inspección y supervisión de las obras. Adicionalmente a lo establecido en el artículo 40, los literales “l”, “o” y “p” del artículo 45 del referido Decreto N° 1.417, estipulan: “Artículo 45: Son atribuciones y obligaciones del Ingeniero Inspector: (…) l) Conocer cabalmente el presente Decreto y el contrato que rija la obra inspeccionada.

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(…) o) Llevar el Libro de Obra, según (…) p) Llevar el control de ejecución de las partidas de las valuaciones de obra, indicando: (…)” (Subrayado nuestro) Referente a la revisión practicada a una muestra de 12 obras, de las xxx contrataciones efectuadas durante el lapso XXX-XXXF, se constató que solo una obra estaba ejecutada en su totalidad (Rrrrrr), lo que representa 8,33%, 7 obras parcialmente ejecutadas (58,34%) y las restantes 4 obras no iniciadas (33,33%). Por otra parte, se evidenció que 11 obras no presentaban el cierre administrativo (91,67%), no obstante que en 5 de las mismas, la administración actual suscribió nuevas contrataciones. Adicionalmente, es de resaltar que de las 9 obras inspeccionadas in situ durante el mes de xxxx de xxx, seleccionadas por constituir los montos de mayor inversión (66,28%), se observó que 4 obras presentaron fallas perceptibles en la ejecución de los trabajos, de éstas una estaba en estado de abandono y desmantelamiento (Construcción del Ssssssss), de igual manera se constató que de los módulos de Sxxxxxx, éste último presta servicio parcial debido a limitaciones constructivas originadas por deficiencias en las especificaciones técnicas de la obra, y en cuanto al primero esta parcialmente ejecutado y en estado de abandono, con equipos hidroneumáticos y de dotación médica almacenados en el interior de sus instalaciones. Entre los resultados más resaltantes se tiene a continuación: 6.1 Ccccccccccccccccccc A la fecha de la inspección (xxxxxxx), la obra estaba parcialmente ejecutada y presentaba signos leves de deterioro (Desprendimiento de recubrimiento en base de columnas de Planta Baja y oxidación leve en armadura recuperable). Así mismo, se ejecutaban trabajos de construcción de paredes con cargo al Contrato N° LLLLL (XXX Etapa), suscrito en fecha XXX con la empresa ZZZZZ, C.A. por un monto de Bs. XXXXXX, otorgado por la actual Administración del ente por Adjudicación Directa mediante la modalidad de consulta de precios, argumentando una declaratoria de “EMERGENCIA INSTITUCIONAL” (Decreto N° XXX de fecha xxxx, Gaceta xxxx

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Extraordinaria N° xxxx del xxxxx), conforme a las previsiones del artículo 88 Ordinal 6° del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones. Es importante destacar en cuanto a la declaratoria de emergencia, la diferencia existente entre el vocablo urgencia y el término emergencia, por cuanto aquel implica una necesidad o falta apremiante y esta última, significa accidente que sobreviene proveniente de otra cosa; necesidad colectiva, súbita y grave; evento accidental que debe ser atendido sin dilación, ya que de lo contrario existe la certidumbre de padecer un perjuicio enorme que no puede conjurarse con recursos normales. En tal sentido, resulta fundamental traer a colación la definición de Emergencia Comprobada de conformidad con lo previsto en el numeral 11 del artículo 5 del citado Decreto N° 1.555 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, que establece: “Son los hechos o circunstancias sobrevenidas que tienen como consecuencia la paralización total o parcial de las actividades del ente.” (Resaltado nuestro) Del análisis realizado al referido Decreto se desprende, en primer lugar, que la situación era previsible aún cuando fuere de urgente atención, circunstancia que no se encuentra contemplada dentro de las normas de selección de contratista como causal que exime de la obligatoriedad de llevar a cabo un proceso licitatorio. Así mismo, es oportuno enfatizar, que del estudio de la cronología de las fechas de promulgación del Decreto (27-12-2005) y la de suscripción del contrato (21-04-2006), transcurrieron 115 días continuos después de la supuesta declaratoria de emergencia, circunstancia que evidencia que no se trataba de hechos que de no haberlos atendido con celeridad, impedirían el cumplimiento de las funciones o actividades del ente municipal, y período durante el cual debió llevarse a cabo el proceso de selección establecido en la norma. Adicionalmente, es de destacar que el referido proceso de contratación se efectuó sin contar con el cierre administrativo y la rescisión del Contrato N° XXXX (XXX Etapa) suscrito con la empresa ZZZZ, C.A., tal situación no le permite al ente conocer efectivamente la cantidad y el precio de la obra ejecutada, a fin de establecer las causas y requerimientos para la resolución del contrato, y sus consecuente aplicación de multa o de indemnización según sea el caso, en atención a lo dispuesto en el Título VIII del referido Decreto N° 1.417 del 31-07-1996 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras.

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En tal sentido, los argumentos señalados en el Decreto N° 22 de fecha 27-12-2005 no constituyen “Emergencia", toda vez que no revisten carácter imprevisto o imprevisible y se derivan de la inexistencia de controles internos efectivos destinados al efecto y como consecuencia de adjudicar directamente la ejecución de la obra objeto de análisis, no se aseguró la selección de la mejor oferta; ni el cumplimiento de los principios de economía, eficacia, eficiencia, libre competencia y transparencia, los cuales son imprescindibles en un procedimiento competitivo de selección. 6.2 Construcción de xxxxx (Contrato N° DLLLL) A la fecha de la inspección (XXX), no se evidenció trabajos con cargo al Contrato N° KKKKKK, no obstante que se cancelo Bs. 699.422.000,00 por concepto de anticipo contractual; solo se iniciaban actividades de deforestación con cargo al Contrato Nº XXXX del XXXX, suscrito con la empresa contratista NNNNN, C.A. La administración actual a través de la Resolución N° XXX de fecha XXX, procedió a Rescindir el Contrato N° KKKKK, suscrito con la empresa XXXX, C.A., conforme a lo establecido en el artículo 21 y los literales “d”, “j” y “k” del artículo 116 del citado Decreto 1.417, e instruyó a la Dirección de Programación y Control de Obras de la XXXXX para la imposición a la empresa contratistas de las multas establecidas en el contrato. Es de señalar que al momento de culminarse la actuación fiscal (XXXX), no se constató la aplicación de las medidas instruidas a través de la precitada Resolución y el Corte de Cuenta del contrato N° KKKKKK. Respecto a los pagos efectuados se constató que del monto de Bs. 699.422.000,00 acreditado a la cuenta N° XXXXX del Banco XXX, la empresa contratista retiró antes de la firma del contrato, en fecha XXX, la cantidad de Bs. 600.000.000,00, lo que representa 42,89% del monto contratado (Bs. 1.398.844.000,00). 6.3 Construcción de Sssssss (Contrato N° LLLLL) En inspección efectuada en fecha XX y ZZ de xxxxx de XXXX, se evidenció: Acccccccccccccccccccc La obra presenta fallas perceptibles en la ejecución de trabajos de acabados y revestimientos, como son de citar grietas y fisuras en paredes internas y externas, deficientes acabados en frisos, brocales deteriorados, deficientes sistemas de drenajes

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de los equipos de aire acondicionado, filtraciones de agua de lluvia a través de ventanas, acabados no acordes a las actividades para las áreas de Quirófano y Rayos X. Adicionalmente, se evidencia que el diseño y construcción de las áreas de Quirófano y Rayos X no están adaptadas a los equipos médicos, no teniendo la Sala de Quirófano la altura libre requerida y la Sala de Radiología el espacio suficiente para el cuarto de revelado (Cuarto oscuro) y para la instalación de los equipos de radiología. Por otra parte, el módulo de servicio no presenta sistema de prevención y protección contra incendios. Los baños ubicados en el núcleo central del módulo de servicio no tienen ningún tipo de ventilación (natural o forzada), en el área de ubicación del calentador eléctrico no presenta toma de corriente de 110 Voltios para su conexión. En la actualidad el módulo presta parcialmente servicio de salud de atención básica. Sobre estos particulares, las Normas Sanitarias para Proyecto, Construcción, Reparación, Reforma y mantenimiento de Edificaciones, publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.044 Extraordinario de fecha 08-09-1988, en sus Capítulos IV y V señala las disposiciones mínimas que deben cumplir los locales de las edificaciones, en cuanto a los requerimientos de iluminación y ventilación bien sea natural o por medios artificiales, en tal sentido los artículos Nros.: 49, 50, 62, 64 y 76, estipulan: “Artículo 49: El área de la ventana o de las ventanas que se utilicen para iluminar y para ventilar los locales de las edificaciones destinadas a salas sanitarias, será como mínimo del 10% de la superficie del piso del local y en ningún caso menor de 0,30 m2. La dimensión mínima de la ventana o de cada ventana, será de 0,40 metros.” “Artículo 50: La ventana o las ventanas utilizadas para iluminar y para ventilar salas sanitarias deberán cumplir con lo especificado en los artículos 39, 41 y 42 estas normas.” “Artículo 62: Los locales de toda edificación deberán ser iluminados por medios artificiales de acuerdo con lo que se establece en el presente capítulo y cuando utilicen sistemas de ventilación artificial o mecánica, éstos deberán proyectarse y construirse igualmente, en un todo de acuerdo con lo establecido en estas normas.” “Artículo 64: Todo sistema de ventilación artificial, o mecánica, de un local se fundamentará en la inyección de aire fresco y no contaminado al interior del local de una edificación, permitiendo la salida de aire viciado al exterior; o bien, en la

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extracción del aire viciado del local, permitiendo la entrada al mismo, de una cantidad de aire fresco y no contaminado desde el exterior.” “Artículo 76: Las salas sanitarias podrán ser ventiladas artificialmente debiendo cumplir con lo establecido en las presentes normas.” Por otra parte, las Normas COVENIN 823:2002 Guía Instructiva sobre Sistemas de Detección, Alarma y Extinción de Incendios, establece en su numeral 5 Requisitos, los siguientes: “5.1. Para todo tipo de edificación deben instalarse sistemas de prevención y protección contra incendios, de acuerdo a la naturaleza del riesgo existente y del tipo de ocupación, según lo especificado …” (Subrayado nuestro) “5.2. Toda edificación independientemente de la ocupación debe poseer un sistema de extinción portátil, el cual debe cumplir con lo establecido en la Norma Venezolana COVENIN 1040.” (Subrayado nuestro) “5.3. Para los requisitos de los sistemas de detección, alarmas y extinción de incendios se debe cumplir con las Normas Venezolanas COVENIN Vigentes 758, 1041, 1114, 1176, 1330, 1331, 1376, 2062, 2453.” Avvvvvvvvvvvvvvv La obra esta parcialmente ejecuta y en estado de abandono, presenta fallas perceptibles en la ejecución de trabajos de acabados como son de citar grietas y fisuras en paredes externas y en losas de fundación. Adicionalmente, se observa ausencia de conexión a la red de cloacas y obstrucción del cachimbo de empotramiento. En la actualidad el módulo no presta servicio y permanece cerrado, en su interior están almacenados equipos hidroneumáticos y de dotación médica, las instalaciones no tienen una adecuada vigilancia. Referente a la falta de conexión a la red de cloacas, es importante resaltar que tal situación se debe principalmente al desconocimiento del lugar y de las condiciones donde se iba a construir la obra, tanto por parte del ente contratante como de la empresa contratista, en tal sentido la XXXXX, mediante el oficio XXX de fecha XXXX, señala que el problema grave observado en el citado Avvvvvv es el sistema de aguas negras, por cuanto la red de tubería fue construida por el ZZZZZ con un diámetro insuficiente, y agrega que esto ha ocasionado el rebosamiento en algunas bocas de visita y la descarga del efluente a un colector de aguas de lluvia, situación por la cual recomienda realizar un

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diagnóstico de los diámetros y pendientes de las tuberías del ramal de conexión para la descarga del módulo. Es de destacar que al momento de culminarse la actuación fiscal (XXXX), no se evidenció comunicaciones de exhortación a la empresa contratista (ZZZZZZ, C.A.), para que efectuara las correcciones de las deficiencias que presentan los precitados ambulatorios. Por otra parte, no se constató acciones tendentes a efectuar el Cierre Administrativo del contrato Nº XXXXXX, o la evaluación para la aceptación y recepción de la obra con la aplicación de lapsos de garantía, conservación y corrección de fallas detectadas. Respecto a los pagos efectuados según información suministrada por la Gerencia de Fideicomiso del Banco XXXX, se canceló a la empresa contratista la cantidad de Bs. 273.524.968,82 por concepto de valuaciones, lo que representa 29,99% del monto contratado (Bs. 911.749.896,08). 6.4 Ampliación Eeeeeeee (Contrato N° LLLLL) La obra no fue concluida y presenta graves fallas estructurales, evidenciadas en los agrietamientos existentes en nodos y vigas de los pórticos construidos por la empresa contratista XXXXX, C.A., así como en las flexiones y fracturas con desprendimiento de concreto de las vigas de repartición (nervios de losa de entrepiso). Adicionalmente, se observa acero de refuerzo expuesto a la intemperie en estado de oxidación. La administración actual a través de la Resolución N° XXX de fecha XXX, procedió a Rescindir el Contrato N° DDDDDD, suscrito entre la XXXXX y la sociedad mercantil ZZZZZZ, C.A, adjudicándolo posteriormente a la empresa CCCCCCC, C.A., (Contrato Nº XXXXX de fecha XXXX), la cual a la fecha de la inspección (XXX), realizaba trabajos de construcción de pórticos en concreto armado y vaciado de losas de entrepisos. Es de indicar que al momento de culminarse la actuación fiscal (ZZZZ), no se evidenció comunicaciones de exhortación a la empresa contratista (ZZZZZZZ, C.A.), para que efectuara las correcciones por defectos en parte de la obra construida, ni la aplicación de las medidas instruidas a través de la precitada Resolución y el Corte de Cuenta del contrato N° DDDDDDD. Respecto a los pagos efectuados según información suministrada por la Gerencia de Fideicomiso del Banco XXX, se canceló a la empresa contratista la cantidad

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de Bs. XXX,XX por concepto de anticipo contractual, lo que representa 60,00% del monto contratado (Bs. YYY,YY). 6.5 Construcción y Equipamiento de la Eeeeeeeeee (Contrato N° CCCC) En inspección efectuada en fecha XXXX, se evidenció que la obra esta parcialmente ejecutada (Infra y superestructura, losas de entrepisos, albañilería). De igual manera se constató la ejecución de trabajos de acabados (frisos y pintura) y colocación de puertas metálicas, con cargo al Contrato Nº LLLLLL de fecha XXXX, suscrito con la empresa contratista Inversiones SSSSS, C.A. La administración actual a través de la Resolución N° VVV de fecha XXXX, procedió a la Anulación el Contrato N° CCCC, suscrito entre la DDDDDD y la sociedad mercantil MMMM, C.A, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 113 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.556 Extraordinario de fecha 13-11-2001), el cual prevé la facultad del ente contratante de declarar la nulidad de los contratos para cuya celebración la Ley exija para su adjudicación los procedimientos de Licitación General y Selectiva y se celebren sin seguir dichos procedimientos. Sobre este particular, al momento de culminarse la actuación fiscal (XXXX), no se evidenció las acciones tendentes a efectuar el Cierre Administrativo del Contrato N° CCCC, así como la evaluación para la aplicación respectiva de las multas contractuales. Referente a los pagos efectuados, se observó una Autorización por Bs. NNNN por concepto de Anticipo Contractual, que representa el 100% del monto contratado, no obstante que en el contrato se establece como anticipo el 60,00% (Bs. MMMM). También, se constató dos recibos de pago a favor de Inversiones MMMM, C.A, uno por Bs. XXXXX conformado por la Contraloría Municipal y el otro por Bs. SSSSSS emitido por la Gerencia de Fideicomiso del Banco XXXX, este último presenta inconsistencias numéricas en cuanto al monto total a pagar y lo recibido por parte de la contratista ya mencionada. 6.6 Mejoras y Techado de Gfffffff (Contrato N° DDDDD) En inspección efectuada en fecha XXXXX, se evidenció que la obra esta parcialmente ejecutada (estructura metálica y cerchas para techo, colocación de láminas, reparación de baños y pintura), de igual manera se constató oxidación de bases de columnas

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y desmantelamiento de baños, grietas en pared de tribuna principal no reparadas por la empresa TTTTTT, C.A. e inadecuada aplicación de pintura en paredes. En general las instalaciones presentan leves signos de deterioro, ocasionadas por la falta de mantenimiento y cuidado por parte de los organismos que utilizan y resguardan el Polideportivo. Es de acotar que al momento de culminarse la actuación fiscal (XXXX), no se evidenció comunicaciones de exhortación a la empresa contratista (TTTTT, C.A.), para que efectuara las correcciones por defectos en parte de la obra construida, en especial las referidas a las grietas en pared de tribuna principal no reparadas y a la inadecuada aplicación de pintura en paredes. Adicionalmente, no se constató acciones tendentes a efectuar el Cierre Administrativo del contrato N° DDDDDD, o la evaluación para la aceptación y recepción de la obra con la aplicación de lapsos de garantía, conservación y corrección de fallas detectadas. Respecto a los pagos efectuados, no se determinó si se otorgó el porcentaje de anticipo del 100,00% (Bs. XXXX) indicado en el contrato u otro diferente, ni las cantidades relacionadas por concepto de obra ejecutada, dado que la información suministrada por la XXXXX, no es suficiente, al efecto no se consignó los movimientos bancarios y estados de cuenta, balance general y de comprobación, y los documentos probatorios de los pagos que pudieran haberse efectuados al contratista (Valuaciones, Resumen de obra ejecutada, hojas de medición, Autorizaciones y Recibo de Pago, entre otros). 6.7 Construcción del Sssssss (Contrato N° HHHH) En inspección efectuada en fecha XXXX, se evidenció que la obra esta inconclusa y en estado de abandono con avanzado deterioro del acero de refuerzo colocado para la construcción de la losa de fundación y de las columnas, adicionalmente presenta evidencias de desmantelamiento y hurto de materiales. Es de resaltar que al momento de culminarse la actuación fiscal (XXXX), no se evidenció las acciones tendentes a efectuar el Cierre Administrativo del Contrato N° HHHH, así como la evaluación para la aplicación respectiva de las multas contractuales. Respecto a los pagos efectuados, no se determinó si se otorgó el porcentaje de anticipo del 50,00% (Bs. CCCCC) indicado en el contrato u otro diferente, ni las cantidades relacionadas por concepto de obra ejecutada, dado que la información suministrada por la

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XXXXXX, no es suficiente, al efecto no se consignó los movimientos bancarios y estados de cuenta, balance general y de comprobación, y los documentos probatorios de los pagos que pudieran haberse efectuados al contratista (Valuaciones, Resumen de obra ejecutada, hojas de medición, Autorizaciones y Recibo de Pago, entre otros). 6.8 Construcción Eeeeeeeeeee (Contrato N° FFFFF) La administración actual a través de la Resolución N° XXX de fecha XXXX, ordenó a la Dirección de Compras y Licitaciones de la XXXXX, iniciar los tramites correspondientes para la adjudicación de esta obra, la cual posteriormente, le fue otorgada a la empresa contratista CCCCCC, C.A., bajo el contrato Nº PPPPP de fecha XXXX, es de señalar que para el momento de la inspección (XXXX), la referida empresa realizaba trabajos de construcción de losas de fundación y armado de columnas. Referente al contrato N° FFFFFF, a la fecha de la culminación de la actuación fiscal (ZZZZ), no se evidenció el Corte de Cuenta del contrato, ni la aplicación de las medidas instruidas a través de la precitada Resolución. Referente al pago de anticipo por Bs. XXXX,00, no se determinó si se otorgó el porcentaje del 50,00% indicado en el contrato u otro diferente, dado que la información suministrada, tanto por la entidad bancaria (Banco SSSS) como por la XXXXX, no es suficiente, al efecto no se consignó los movimientos bancarios y estados de cuenta, balance general y de comprobación, y los documentos probatorios de los pagos que pudieran haberse efectuados al contratista (Valuaciones, Resumen de obra ejecutada, hojas de medición, Autorizaciones y Recibo de Pago, entre otros). 6.9 CcccccccccDeeeee(Contrato N° ZZZZ) En inspección efectuada en fecha XXXXX, se constató que la obra estaba parcialmente ejecutada y que no se estaban ejecutando ninguna actividad referida al contrato. Por otra parte, se evidenció la demolición de gradas de concreto armado de la tribuna, al respecto en la revisión del expediente de la obra, no se pudo determinar quien ordenó y efectuó esta actividad, ni las causas de esta decisión. Adicionalmente, se constató la ausencia de medidas referidas al cierre administrativo del contrato. No se tiene información, ni se evidenció documentos de soportes relativos a las valuaciones tramitadas y los pagos efectivamente realizados con cargo al contrato.

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En tal sentido, se solicito información a la Gerencia de Fideicomisos del Banco XXXX, referida a los movimientos de desembolsos efectivamente realizados al Fideicomiso del Proyecto N° XXX CcccccccDeeee (Oficio N° XXXXX del ZZZZ, ratificado a través del Oficio N° SSSS del AAAAA), no obteniéndose respuesta a la fecha de elaboración de este Informe. 6.10 Mejoras en la Pppppp (Contrato N° AAAA) La administración actual a través de la Resolución N° WWW de fecha XXX, procedió a Rescindir el Contrato N° AAAA, suscrito entre la XXXX y la empresa contratista CCCCCC, C.A., conforme a lo establecido en el artículo 21 y los literales “d”, “j” y “k” del artículo 116 del citado Decreto 1.417, e instruir a la Dirección de Programación y Control de Obras de la XXXX para la imposición a la empresa contratistas de las multas establecidas en el contrato. Sobre este particular, al momento de culminarse la actuación fiscal (XXXXX), no se evidenció el Corte de Cuenta del contrato (Cierre Administrativo), ni la aplicación de las medidas instruidas a través de la precitada Resolución. No se tiene información, ni se evidenció documentos de soportes relativos al inicio de la obra y pagos efectuados con cargo al contrato. 6.11 Construcción del Cccccc (Contrato N° VVVVVV) La administración actual a través de la Resolución N° CCC de fecha XXXX, procedió a Rescindir el Contrato N° VVVVV, suscrito entre la XXXX y la sociedad mercantil SSSSS, C.A, conforme a lo establecido en los artículos 10, 17 y 21 y en los literales “d” y “k” del artículo 116 del citado Decreto 1.417. Es de destacar que al momento de culminarse la actuación fiscal (XXXX), no se evidenció la aplicación de las medidas instruidas a través de la precitada Resolución, ni el Corte de Cuenta del referido contrato. Respecto a los pagos efectuados, se constató a través de oficio S/N de fecha ZZZZ, remitido por el Banco XXXX, que no se ha efectuado desembolso alguno del fondo fiduciario Nº FFFFF (NNNN) perteneciente a esta obra, indicando un saldo a su favor de Bs. CCCCC. Respecto a las fallas perceptibles en la ejecución de los trabajos y al incumplimiento de los requisitos mínimos de las normas técnicas vigentes en el área sanitaria y de sistemas

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de detección, alarma y extinción de incendios, observadas en lo particular en las obras: Construcción de ssssssss, Ampliación Eeeeeeeee, Mejoras y Techado de Grrrrrrrr y Construcción del Seeeeeee, se tiene que adicionalmente a lo establecido en los precitados artículos 40 y 73 del referido Decreto N° 1.417, el literal “d” del artículo 45 y el artículo 74 del mismo, establecen: “Artículo 45: Son atribuciones y obligaciones del Ingeniero Inspector: (…) d) Fiscalizar los trabajos que ejecute el Contratista y la buena calidad de las obras concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los planos, a las especificaciones particulares, al presupuesto original o a sus modificaciones, a las instrucciones del Ente Contratista y a todas las características exigibles para los trabajos que ejecute el Contratista.” (Subrayado nuestro) “Artículo 74: El Contratista será el único responsable por la buena ejecución de la obra. Si se encontrare que alguna parte de la obra ha sido ejecutada en forma defectuosa, el Contratista deberá repararla o reconstruirla a sus expensas. Si el Contratista se negare a ello o no corrigiera oportunamente los defectos, el Ente Contratante podrá hacerlo con sus propios elementos o con los del Contratista o encomendar esas reparaciones o reconstrucciones a terceras personas. El costo de los trabajos que sea necesario realizar en la forma antes indicada más los daños y perjuicios correspondientes, se deducirán de lo que el Ente Contratante adeude al Contratista por cualquier concepto derivado del contrato. (…)” (Subrayado nuestro)

En general, el inadecuado control y fiscalización de los trabajos que realizan los contratistas, y la inobservancia de las especificaciones técnicas en la ejecución de las obras, aunado a la falta de implementación oportuna de los procedimientos que rigen las relaciones contractuales entre el organismo xxxxxx y los particulares, en especial los referidos a la corrección de los defectos de las obras ejecutadas, así como a la terminación y aceptación de la obra y/o resolución de contratos y aplicación de multas o de indemnizaciones, especificados en los Títulos III, VII y VIII del Decreto N° 1.417 del 31-07-1996 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras,

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no le permite al ente xxxxxx conocer efectivamente la cantidad y el precio de las obras ejecutadas, a fin de establecer las causas y los requerimientos para el cierre administrativo de los contratos (Corte de Cuenta), ni asegurar la prestación de un servicio de calidad y la promoción de la eficiencia de las operaciones, ni garantizar el acatamiento de las medidas adoptadas y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestos por la XXXXX, circunstancia que coloca en indefensión al Estado ante la falta de recuperación de los recursos invertidos para la ejecución de las obras o en su defecto ante las demandas que puedan accionar las empresas contratistas por incumplimiento de los compromisos asumidos por ente xxxxx, con el consiguiente daño patrimonial. De las observaciones antes citadas se dejó constancia en Acta Fiscal y Anexos, levantada en fecha XXXX.

XX/VVV/HGGG Código xxxxxxx

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