Informe N 4 Def[1]

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Planificación Regional y Urbana de la Gran Área Metropolitana (GAM) del Valle Central de Costa Rica. (PRU-GAM). Convenio de Financiación ALA/2002/001-068. Fase III-A Del Plan Nacional de Desarrollo Urbano

PROYECTO: PROPUESTA LEGAL INSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GAM

4to INFORME DE AVANCE DOCUMENTO PRELIMINAR DE DISCUSIÓN

23 DE JULIO DE 2007

INDICE 1. Vacíos, conflictos y choques normativos ................................................ ....................4 1.1. Problemas, limitaciones y vacíos legales e institucionales...................................5 1.2. Posibles Conflictos entre normas............................................................ ............10 1.3. Propuestas de modificación, reforma y complemento de vacíos legales ...........15 2. Actuaciones recomendadas en el plazo inmediato/corto....................................... ....17 3. Armonización de normas en el Segundo Escenario................................ ...................22 3.1. Consideraciones para una estrategia legislativa ...............................................34 4. Otras Consideraciones sobre los primeros dos escenarios........................................35 5. Avance de nueva Ley.......................................................................... ......................39 DISPOSICIONES GENERALES......................................................... ...............................44 ORGANIZACIÓN............................................................................................... .............45 ÓRGANOS NACIONALES........................................................................................ ....45 Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial................................................... ...45 Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial................................. .....................47 ÓRGANOS REGIONALES....................................................................................... .....49 Consejos Regionales de Ordenamiento Territorial................................. ................49 Consejo de Ordenamiento Territorial del Gran Área Metropolitana de San José....51 INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.......................................... ............53 PLAN NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.......................................... ........53 PLANES REGIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL..........................................56 PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES DE INCIDENCIA TERRITORIAL. . .59 PROCEDIMIENTOS.................................................................................. ......................60 NORMAS GENERALES.................................................................. .............................60 TRAMITACIÓN DEL PLAN NACIONAL............................................................. .............62 TRAMITACIÓN DE LOS PLANES REGIONALES...................................................... .......63

TRAMITACIÓN DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INCIDENCIA TERRITORIAL .......................................................................................................................... ........64

1.VACÍOS,

CONFLICTOS Y CHOQUES NORMATIVOS

Como se puede constatar de los informes anteriores, la propuesta de Ley que se plantea como producto de la presente investigación tiene un doble carácter

instrumental

y

de

organización

institucional

basada

en

la

consolidación de un modelo de coordinación y actuación integrada de las instituciones del Estado con competencias en el tema del Ordenamiento Territorial. Como parte del acercamiento que se presenta, la propuesta de la nueva ley se entiende como una evolución de un escenario de reforma que tiene como objetivo tanto ir reduciendo las percepciones negativas hacia el cambio legislativo, como la creación de condiciones evolutivas que reduzca la existencia de posibles vacíos, conflictos y choques de normas. Claro está, si la propuesta del escenario con nueva ley se compara con la circunstancia actual existirán una serie de factores que conllevan a una fácil determinación de conflictos y choques entre la nueva norma y la realidad actual. A continuación se presenta un análisis de dichos conflictos de manera que se pueda percibir que la estrategia de “planificación jurídica” (es decir la creación de condiciones de evolución hacia la consolidación de necesidades para la promulgación del nuevo marco jurídico) busca solventar o generar alternativas a esos vacíos y choques. Antes de proceder con dicho análisis debe hacerse hincapié en que la propuesta que se plantea es de carácter principalmente institucional, por cuanto a nivel de PRUGAM la construcción de propuestas no ha alcanzado todavía el nivel de concreción suficiente para posibilitar el desarrollo de herramientas específicas de regulación, tanto a nivel regional como de instrumentos locales. Este faltante, que ha sido reconocido reiteradamente por la propia Entidad Gestora, refuerza y consolida la necesidad de construir una herramienta jurídica que llegue a una etapa de madurez, después de un proceso de evolución que va desde “lo que se puede hacer ahora” hasta “lo que debería hacerse”. La necesidad del aporte de los insumos técnicos por parte de la Entidad Gestora consta, desde el punto de vista de la presente

investigación, desde el inicio de su elaboración. Sin embargo, hasta la fecha, dichos faltantes no han sido ni consensuados (ni resueltos en muchos casos) por parte de las propias investigaciones que los deben producir. Ante esta circunstancia, la determinación de vacíos, conflictos o choques en relación a propuestas de fondo promovidas por la Entidad Gestora resulta imposible de realizar. En razón de lo anterior es que la presente investigación concluye como innecesaria la reforma inmediata a las disposiciones de fondo contenidas en la legislación urbanística vigente

encierra

actual por cuanto: a) se considera que la legislación

posibilidades

que

no

han

sido

implementadas

adecuadamente, b) se considera que la naturaleza misma del ordenamiento territorial

debe

responder

a

circunstancias

distintas

especialmente

y

cambiantes temporalmente, y c) por cuanto no existen en el momento del desarrollo de la investigación elementos técnicos suficientes que sustenten o justifiquen reformas al marco jurídico de fondo en materia de desarrollo urbano; y esto considerando la experiencia nacional con proyectos (legales o de otra naturaleza) de ordenamiento territorial y planificación urbana en el país.

1.1.Problemas, limitaciones y vacíos legales e institucionales Considerando que la propuesta legal institucional es de carácter organizativo de la administración pública y de su forma de actuar respecto del ordenamiento territorial y teniendo en cuenta que no se trata de una ley urbanística, sino una ley referida a la gestión de planificación de las instituciones en su dimensión territorial, los vacíos y limitaciones de los escenarios están directamente relacionados con el marco jurídico que los sustenta (la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Planificación Nacional y la Ley de Planificación Urbana principalmente). Bajo esta modalidad de intervención jurídica, se busca mas bien ir cerrando vacíos y limitaciones del marco legal de la administración en el tema de ordenamiento territorial. Claro está, se reconoce que cada uno de los escenarios tiene una serie de vacíos y limitaciones a considerar. El siguiente cuadro presenta los posibles

niveles de conflicto, choque o vacíos que genera la propuesta en sus distintos escenarios. La construcción del cuadro que sigue constituye el reflejo de las observaciones del proceso de socialización y participación ciudadana que se ha realizado a lo largo de la investigación. Los vacíos y conflictos identificados por las personas que han sido consultadas y que han participado en los talleres de socialización han sido analizados y valorados en razón de las limitaciones enunciadas al inicio del presente informe y se tomarán en cuenta en la elaboración final del documento.

Escenario sin Reformas

Escenario con Reformas

Escenario Nuevo Marco

Legales

Legales

Legal

No existe un mecanismo de La suma de distintos sectores podría monitoreo y seguimiento, ni de resultar ineficiente para la búsqueda obligatorio respeto de las de coherencia y concatenación en disposiciones de coordinación. función de la experiencia de coordinación del país.

En el largo plazo, el proceso de descentralización podría hacer que la posición de las municipalidades en la propuesta sea más en el nivel decisivo

Existe una cantidad importante de Consejos de carácter políticos que podría limitar la eficiencia y representatividad política de sus integrantes

El esquema de representatividad municipal puede conllevar el doble voto por parte de la Municipalidad de San José (que en la actualidad no se considera representativa del nivel técnico en el tema del desarrollo urbano)

Las municipalidades y federaciones no son suficientes. La creación de estructuras paralelas no beneficia en nada. Debe considerarse la inclusión de los convenios entre municipalidades que menciona el Código Municipal, explotar esta herramienta.

No se incluye dentro de las La participación de las herramientas de planificación los Municipalidades en el Consejo, en el planes de gobierno municipal. tanto avance el proceso de descentralización, podría aportar a la concertación política requerida.

El traslado de la rectoría de coordinación de MIDEPLAN a Presidencia podría conllevar un retroceso en la consagración de un sistema de planificación.

El Consejo de Planificación Urbana podría ser un ente sectorial que deja por fuera otros elementos del ordenamiento territorial.

EL Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial debería incluir al Ministerio de Educación Pública y al de Seguridad Pública

La conformación de la Secretaría Técnica podría requerir de una definición más puntual sobre el perfil de sus integrantes.

Se mantienen las condiciones La propuesta podría no reflejar adecuadamente la evolución de los institucionales de debilitamiento del instrumentos de gestión (oficinas metropolitanas) que construye

INVU.

actualmente el PRUGAM

Históricamente el perfil tanto del Ministerio de Planificación como del Ministerio de la Presidencia dista mucho del marco legal que faculta la consolidación de un sistema de ordenamiento territorial. El Ministerio de Planificación enfoca sus acciones en el control administrativo y evaluación de rendimiento de la administración. El Ministerio de la Presidencia, por su parte, desarrolla actualmente funciones de enlace entre Ejecutivo y Legislativo, no así de Primer Ministro. La propuesta se enfoca en la solución de los problemas de la administración central, sin incluir disposiciones importantes sobre el régimen municipal y su papel en el desarrollo del ordenamiento territorial. Carece de una unidad conciliatoria Al ser una propuesta de carácter del nivel técnico. organizativo podría dejar de lado herramientas valiosas para el éxito de la gestión de la planificación como manejo de la información, impuestos e incentivos.

La delimitación de competencias y funciones entre lo relacionado con ordenamiento y lo no relacionado podría constituirse en una limitación del nuevo marco legal

Al tratarse de actuaciones de ordenamiento territorial, la Secretaría Técnica podría ser planteada como brazo técnico del Consejo, y no como respaldo de la Dirección de Urbanismo

Los escenarios dependen de modificaciones importantes en el tiempo, sin embargo no se incluyen hitos o momentos de evolución de un escenario a otro.

No se persiste en el reforzamiento del Sistema Nacional de Planificación como en los escenarios anteriores.

No hay referencia expresa a la escala regional.

Un Instituto de Ordenamiento Territorial, como institución autónoma, podría tener las mismas limitaciones del INVU para coordinar Ministerios.

1.2.Posibles Conflictos entre normas

La construcción de una propuesta de coordinación institucional hacia una planificación integral se ha planteado con el objeto de crear las condiciones para solventar conflictos existentes entre normas mediante la actuación conjunta de las instituciones. En los dos primeros escenarios la propuesta atiende los conflictos descritos tanto en los informes anteriores como en la investigación previa realizada por el CICAP, mediante la introducción de mecanismos interinstitucionales que permitan la resolución de conflictos de competencias a través de la gestión conjunta. Es decir, la propuesta legal en sí no

crea (ni resuelve) conflictos entre normas de fondo, pero genera las

condiciones para que las instituciones competentes puedan resolver dichos conflictos mediante acuerdos técnicos o políticos que tienen un carácter metajurídico. En el tercer escenario se plantea un nuevo marco jurídico que, suponiendo que fuera aprobado el día de hoy, exigiría resolver una serie de conflictos legales y prácticos con los alcances de la planificación sectorial. Sin embargo, como se ha dicho anteriormente, debe tenerse presente que la propuesta legal institucional que se plantea lo es bajo una concepción de una evolución de la norma jurídica que se basa en la construcción de nuevas formas de planificación integrada entre ministerios e instituciones. Bajo esta concepción, la coordinación de la planificación sectorial se entiende como un paso previo a la consolidación de una institucionalidad del ordenamiento territorial. Así, el convencimiento técnico en instituciones y ministerios sobre el beneficio de la planificación integrada se constituye en el generador de las condiciones políticas para la promulgación de la ley. Bajo estas condiciones, la posibilidad de conflictos entre normas de la planificación sectorial tendería a reducirse pues en la práctica los conflictos en el ejercicio de las competencias se habrían resuelto técnicamente. En el siguiente cuadro, que se basa en uno anterior que fuere presentado en el segundo informe de la presente investigación donde se resumieron los

conflictos de competencias en el ordenamiento territorial desde la perspectiva del PLAN

PRUGAM, se presentan conflictos de competencias que podrían

quedar descubiertos en razón de la presente propuesta, según cada escenario. A efecto de lograr lo anterior, se establece el escenario en el cual se mantienen los conflictos. A efecto de simplificar el cuadro se entenderán los escenarios de la siguiente forma: el escenario de propuesta sin reformas al marco legal se entenderá como escenario a CORTO PLAZO (CP), el escenario con reformas parcial como aquel de MEDIANO PLAZO (MP) y el escenario del nuevo marco legal como el de LARGO PLAZO (MP). La referencia a los posibles conflictos persistentes se hace en la columna de la izquierda (marca en amarillo) mediante la utilización de las siglas de los plazos antes dichos. La lógica de intervención de la propuesta se basa en una atención por etapas de los conflictos entre normas y entre el ejercicio de las competencias. En una primera etapa (escenario con reformas parciales) se busca la atención de la coordinación e integración de la planificación sectorial a nivel del Gobierno Central. En una segunda etapa (escenario con un nuevo marco jurídico) se busca la atención de la relación entre una política territorial central y regional integrada y las políticas locales del territorio. Esta forma de intervención se justifica en varias razones: •

Existe en la administración pública centralizada una concepción sectorial de la gestión. Esta concepción debe atenderse inicialmente a fin de lograr la integralidad (que es el modus operandi de los gobiernos locales)

que demanda el ordenamiento territorial y la planificación

urbana. •

El país se encuentra actualmente en un proceso de descentralización que apenas inicia y cuyos resultados palpables son esperables a mediano y largo plazo, conforme se den las circunstancias políticas que esto requiere. La atención de las limitaciones del gobierno durante ese plazo permitiría aprovechar el proceso de fortalecimiento municipal de forma tal que a la hora de lograr una integración real entre gobierno central y gobiernos locales, el aprovechamiento de las herramientas de ordenamiento territorial sea mayor.



Las políticas de ordenamiento territorial conllevan la necesidad de definición de políticas territoriales de nivel nacional y regional, que sólo pueden promulgarse, bajo el marco jurídico actual, por la administración central. La definición de dichas políticas no sólo se convierte en insumo obligado para la planificación sino que se constituye en marco de referencia para la gestión institucional a nivel regional. En la actualidad no existen políticas claras ni integradas que dicten líneas claras a instituciones y municipalidades sobre cómo gestionar el territorio



Dentro del marco jurídico que fundamenta la planificación nacional, el modelo de gestión de la administración pública y la actuación de las instituciones del Estado, existen una serie de herramientas que no han sido aplicadas a la realidad nacional. El Plan Nacional de Desarrollo establece una serie de disposiciones generales cuyas consecuencias requieren

ser

dimensionadas

dimensionadas

espacialmente

para

poder

ser

y evaluadas por los entes de control político y

presupuestario. Las políticas sectoriales, también requieren de una evaluación

espacial.

Todas

estas

figuras,

dentro

de

las

escalas

respectivas, están mas desligadas de la actuación central que de la gestión municipal –que de por sí implica efectos espaciales fácilmente verificables en razón de su escala de actuación. •

La gestión de ministerios e instituciones se distribuye en una cantidad importante de jefaturas, sectores y niveles de actuaciones que limita sustancialmente las posibilidades de coordinación e integración de políticas, mientras que el régimen local –con todas las limitaciones que tiene- se basa jurídicamente en una actuación integral sobre el territorio, con un único responsable político y un único ejecutor (el alcalde). En razón de esto, la gestión de coordinación debe enfocarse inicialmente en el gobierno central como área de mayor divergencia en el tema de ordenamiento territorial.



Finalmente, las municipalidades han seguido tradicionalmente la pauta del gobierno central. Las buenas y malas prácticas de la administración centralizada se ven reflejadas constantemente en la administración

local. Aprovechando esta circunstancia la propuesta busca generar condiciones legales y de prácticas administrativas que sean replicables desde lo nacional hacia lo local.

Competencias

Institución

Territorial

Promover: a) Expansión ordenada de centros urbanos; b) Equilibrio satisfactorio entre desenvolvimiento urbano y l rural, por medio de una adecuada distribución de población y actividades económicas; c) Desarrollo eficiente de áreas urbanas, con el objeto de contribuir al mejor uso de los recursos naturales y humanos; y d) La orientada inversión en mejoras públicas. INVU Proponer el PNDU al Poder Ejecutivo Preparar, revisar y mantener al día un PNDU Dictar normas de planificación urbana, confeccionar Planes Reguladores y delimitar distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico Preparar planos reguladores para los conglomerados urbanos y redactar reglamentos para su aplicación Formular, coordinar, aprobar y evaluar MIDEPLA programas de asistencia técnica, con base en objetivos del PNDU N Proponer el PNDU al Poder Ejecutivo Administrar obras o servicios públicos municipales o intermunicipales, cuando Municipalidades así lo soliciten; estimular la cooperación intermunicipal y promover IFAM intercambio de información y experiencia

Material

Conflicto

Territoria Concurren Duplicida Yuxtapuest persistent e l te con d con a con

X

X

MIDEPLAN

X

MIDEPLAN

X

Municipalida d

CP, MP

Municipalida d

CP, MP

Municipali dad

X X X

INVU

X

Municipalid ad, INVU,

CP, MP

1.3.Propuestas de modificación, reforma y complemento de vacíos legales La propuesta de intervención jurídica que se plantea en la presente investigación se basa, como se dicho anteriormente, en la evolución de un concepto jurídico de coordinación e integración de competencias. La propuesta se plantea con base en un análisis exhaustivo del contexto legal e institucional, y de una lectura rápida del clima político costarricense en relación con el tema del ordenamiento territorial y de la planificación urbana. Las propuestas que se plantean se basan en una serie de consideraciones que se detallaron en el informe anterior, pero que están relacionadas con: 1. El cumplimiento de las leyes vigentes 2. El convencimiento político e institucional de la bondad de la coordinación y de la integración en la planificación del territorio 3. La creación de un clima político de cambio mediante el cumplimiento satisfactorio de cada escenario, antes de pasar al siguiente 4. La ruptura de la resistencia a la coordinación institucional 5. La persistencia del modelo en el tiempo Algunas de estas consideraciones deberán ser una apuesta en el tiempo, mientras que otras podrían ser el producto de las crecientes necesidades de un desarrollo urbano que se complica día con día. En razón de los vacíos determinados en el cuadro anterior, y en razón del enfoque que se detalla en el acápite que antecede, las propuestas de modificación y reforma que contienen los tres escenarios se basan en la resolución de vacíos a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta que la Ley Orgánica del Ambiente contiene ya un concepto y unos principios de ordenamiento territorial que permiten un desarrollo reglamentario inmediato. El desarrollo de cada uno de los escenarios conlleva el planteamiento de las siguientes propuestas: Escenario sin Reformas Legales:

PROPUESTA LEGAL INSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GAM

1. Reforma al Decreto Ejecutivo que constituye el Consejo Nacional de Planificación Urbana y la Secretaría Técnica del Plan Nacional de Desarrollo Urbano para darle condición de Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial, fortalecer la Secretaría como su brazo técnico, establecer los criterios de actuación para la integración y coordinación de planes sectoriales y las relaciones con y entre ministerios e instituciones. 1B. Se planteará una alternativa a la elaboración de esta reforma en la sección de actuaciones inmediatas que sigue. Cualquiera de los dos tipos de figura jurídica (sea el Decreto Ejecutivo o la figura que se detalla posteriormente) deberán contener las disposiciones que se incluyen en el análisis que se plasma en el estudio de la figura de plazo inmediato. 2. Reforma al Decreto Ejecutivo que crea la Sectorización de la administración pública para crear una instancia de coordinación intersectorial dentro de la organización de la administración pública cuya actuación, en materia de ordenamiento territorial, competerá a MIDEPLAN. 3. Decreto Ejecutivo que establece mecanismos de coordinación para el ordenamiento territorial según las disposiciones de la Ley de Planificación Nacional y de la Ley General de la Administración Pública.

En los casos del escenario de reformas legales y del nuevo marco jurídico, por tratarse de disposiciones mucho más elaboradas y complejas, el detalle de la justificación y fundamento de las mismas se presenta en los acápites siguientes.

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PROPUESTA LEGAL INSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GAM

2.ACTUACIONES

RECOMENDADAS EN EL PLAZO INMEDIATO/CORTO

Dentro de la propuesta de actuación dentro del escenario sin reformas legales,

existe

una

cantidad

importante

de

variaciones

que

deben

considerarse. Así, por ejemplo, existe la posibilidad de crear una estructura jurídica para el ordenamiento territorial, con sustento en lo establecido en Ley Orgánica del Ambiente, ya sea mediante Decreto Ejecutivo o mediante acuerdo de Consejo de Gobierno. Ambas figuras tienen sustento legal, pero distan en cuanto a su importancia y peso político, como se verá. Mediante Decreto Ejecutivo se estaría trabajando en un esquema similar al que se utiliza actualmente para el Consejo Nacional de Planificación Urbana, y dependería sustancialmente del convencimiento político de todos los actores, así como del insumo técnico que lo alimenta. Mediante Decreto Ejecutivo, eso sí, el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial estaría en una condición política y legal similar a la de los centenares de consejos con que cuenta la administración pública y que históricamente han probado ser ineficaces en la solución de los problemas. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno –condición jurídica y sobre todo política de mayor peso que el Decreto Ejecutivo- se lograría un respaldo directo de la Presidencia de la República al tema del ordenamiento territorial y permitiría un mayor respaldo y carácter vinculante dentro del Poder Ejecutivo. Esta potestad de atención a los problemas de la administración en el tema del ordenamiento territorial se daría en razón de las disposiciones que contiene el artículo 46 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública que establecer que el Consejo de Gobierno: “ … 2. Podrá asimismo constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, de su seno o con participación de otros servidores.”. Con la promulgación de un acuerdo de Consejo de Gobierno en este sentido estarían confluyendo dos factores importantes para el ordenamiento territorial: por un lado serviría para rescatar la figura de la comisión del Consejo de Gobierno, dándole una renovada importancia de gestión del Ejecutivo tanto a la figura como a la instancia, y por otro lado dotaría al ordenamiento territorial de un peso político inmejorable al

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PROPUESTA LEGAL INSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GAM

tratarse de una actuación del Consejo de Gobierno en pleno y no únicamente del Poder Ejecutivo (entendido como Presidente y Ministro del Ramo). En adición a lo anterior debe considerarse una serie de factores de la práctica jurídica e institucional a la hora de tomar una decisión entre la promulgación de la decisión del Poder Ejecutivo en este tema mediante Decreto Ejecutivo o mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno: 1. El Decreto Ejecutivo requeriría de la firma de por lo menos cinco ministros, lo que lo convertiría en una herramienta de lenta promulgación. 2. Al no tratarse de una disposición de fondo, sino de un mecanismo de coordinación para la consecución de acuerdos en torno a la integración de planes y políticas sectoriales, la promulgación de un Decreto Ejecutivo conllevaría la necesidad de reglamentar una serie de leyes; lo que podría resultar en la necesidad de emitir no uno sino una serie de Decretos Ejecutivos 3. En

la

valoración

de

prioridades

políticas,

la

convocatoria,

actuación y participación ministerial en un Consejo creado por Decreto Ejecutivo podría conllevar la designación de sustitutos sin poder de decisión, que podrían disminuir las posibilidades reales de éxito político de la figura que se busca. 4. Lograr la promulgación de un acuerdo del Consejo de Gobierno requiere del convencimiento e interés del Presidente de la República y de varios miembros del Gabinete, por lo que políticamente podría resultar un reto importante. 5. La figura del acuerdo del Consejo de Gobierno no ha sido empleada tan ampliamente como el Decreto Ejecutivo por lo que podrían existir cuestionamientos políticos y legales que podrían retrasar su integración. 6. En el acuerdo del Consejo de Gobierno, la designación del Ministro que presida el Consejo podría recaer sobre cualquier ministro, por lo que deberá plantearse una estrategia política adecuada en este sentido. Consorcio EPYPSA-CEDARENA

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Así, dentro de este espectro de posibilidades políticas y jurídicas, ya sea mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno o mediante un Decreto Ejecutivo, deberá promoverse la necesidad de atención política directa que tiene la planificación urbana. La figura jurídica que se determine en el momento adecuado deberá promover la creación de una comisión de trabajo con, al menos, las siguientes disposiciones: 1) Suprimir el Consejo Nacional de Planificación Urbana, CNPU y sustituirlo por el CONSEJO NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (CONOT), que tendría las siguientes características: a) Se trataría de una “Comisión especial de trabajo” de carácter permanente y con participación titular restringida, ampliable en razón de la materia o de otras necesidades. b) Los miembros titulares serían: i) El Ministro que lo presidiría (que podría ser de MIDEPLAN, de coordinación institucional o en última instancia de la Presidencia. No se recomienda un Ministro Rector de Sector por tratarse de una comisión intersectorial donde se busca la creación de consensos mediante la injerencia imparcial de un ministro ajeno a los intereses de sector de la administración pública). ii) MIDEPLAN iii) MOPT iv) MINAE v) MAG vi) MIVAH vii) INVU viii) Podrían incluirse como otros servidores un representante del régimen municipal

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ix) Se dejaría abierta la posibilidad de convocatoria individual o colegiada de otras instituciones para el tratamiento de determinados temas c) El objeto de la Comisión será: i) Coordinar a las Administraciones e instituciones públicas en el proceso de aprobación del Pan PRUGAM ii) Coordinar

a

las

Administraciones

e

Instituciones

en

la

implementación del Plan PRUGAM iii) Promover convenios con las Municipalidades de la GAM y los cantones urbanos de las cuatro capitales de provincia en ella ubicadas para concertar los aspectos del Plan más relevantes para las Municipalidades, los proyectos estratégicos para las mismas y las medidas de implementación. iv) Debatir y consensuar los documentos que constituyan el PNDU, y en particular el Plan PRUGAM antes de que se sometan formalmente a la Junta Directiva del INVU para que proponga su aprobación al Consejo de Gobierno. v) Orientar

las

directrices

de

trabajo

de

la

Secretaría de

Coordinación y Ordenamiento Territorial. vi) Procurar fuentes de financiamiento para el logro de los objetivos. d) Se establecería como mecanismos de financiación: i) el aporte de las instituciones con competencias sobre el territorio, mediante el aporte de funcionarios. ii) Se autoriza a las Instituciones del Estado, a la administración pública centralizada y descentralizada, territorial e institucional, así como las empresas del Estado para que de acuerdo a su disponibilidad, puedan destinar o aportar los recursos económicos, materiales y humanos, necesarios para fortalecer el buen funcionamiento de la Comisión, así como trasladar personal a su servicio con carácter temporal.

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PROPUESTA LEGAL INSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GAM

e)

Transformar la Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano en “Secretaría Nacional de Coordinación y Ordenación Territorial” con las siguientes características: i) Estará conformada por un equipo técnico integrado por el personal de la Entidad Gestora del Proyecto PRUGAM, reforzado, si es necesario, con funcionarios de instituciones del Estado y municipales. ii) La Secretaría contará con un Secretario Ejecutivo, el cual será nombrado por el Presidente de la Comisión y ratificado por ésta. iii) El Secretario Ejecutivo de la Secretaría en coordinación con la Oficina del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos podrá convocar a los directores

de

planificación

o

afines

de

cada

institución

o

municipalidad cada vez que sea pertinente, a efectos de coordinar proyectos, acciones o medidas que tengan impacto en la aprobación o implementación del Plan PRUGAM. f) Serán funciones de la Secretaría: i) Apoyar el proceso de tramitación y aprobación del Plan PRUGAM, a través de la participación en reuniones, la preparación de material divulgativo, la introducción de modificaciones y en general cuantas tareas resulten necesarias para dar a conocer el contenido del Plan y ajustarlo a los requerimientos expresados por los participantes en el proceso siguiendo las orientaciones del CONOT. ii) Apoyar a la Dirección de Urbanismo en el proceso de tramitación formal del Plan PRUGAM. iii) Apoyar las deliberaciones del CONOT, ejecutar sus acuerdos y darles seguimiento.

La propuesta se basa, como puede verse, en reconvertir órganos ya existentes quitando la connotación “urbana” y acentuando la de coordinación. Además se refuerza políticamente el órgano colegiado al situarlo en el Consejo de Gobierno y se le da carácter de brazo técnico a su Secretaría Técnica.

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Se siguen manteniendo las competencias del INVU en cuanto a la aprobación del Plan PRUGAM y su remisión al Consejo de Gobierno.

3.ARMONIZACIÓN

DE NORMAS EN EL

SEGUNDO ESCENARIO

Se entiende por armonización el proceso dedicado a poner en armonía, o hacer que no discuerden o se rechacen dos o más partes de un todo, o dos o más cosas que deben concurrir al mismo fin1. En el tema técnico de la planificación urbana en particular y del ordenamiento territorial en general, la aparición de nuevas visiones, concepciones y principios conlleva la necesidad de una constante armonización de planes y disposiciones programáticas. Esta armonización consiste fundamentalmente en la búsqueda de mecanismos que le permiten al plan existente ajustar sus elementos en ejecución al plan sobreviniente. Se trata de un ejercicio técnico y dinámico de nivelación consistente en la introducción de mecanismos que equiparan condiciones urbanísticas históricamente distintas. La

práctica

armonización

de

legislativa

ha

disposiciones

establecido jurídicas

normas

vigentes

al

que

conllevan

momento

de

la su

promulgación. La Ley Orgánica del Ambiente, en su carácter de Ley Marco por ejemplo, reunió bajo una serie de principios generales, disposiciones que se encontraban desperdigadas en una serie de leyes. Así, aún cuando la propuesta del escenario segundo no es comparable con el alcance y relevancia de una Ley marco, sí busca crear condiciones a través de la cuales se puedan establecer ámbitos de coordinación y facilitación de acuerdos en pro del ordenamiento territorial. Bajo el marco constitucional costarricense, la Asamblea Legislativa puede bajo el amparo del Título IX de la Constitución Política, promulgar todo tipo de leyes de la República –incluyendo Leyes que busquen la armonización de legislación vigente-, sin ninguna otra consideración que las que la propia Constitución y la Jurisprudencia Constitucional hayan establecido. Así, no 1

Diccionario de la Real Academia.

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existen limitaciones de previo a la elaboración de una propuesta en este sentido. A nivel de la regulación que se abarca dentro del segundo escenario planteado por la presente investigación, dicha armonización busca el establecimiento de condiciones jurídicas que permitan ajustar el marco legal existente a las necesidades –comprobadas por la presente investigación- de coordinación, interacción y creación de consensos que se requieren para solventar las limitaciones identificadas en torno al ordenamiento territorial. Se trata pues de la introducción de ámbitos y mecanismos de coordinación en las Leyes que se reforman, no así de reformas de fondo o de sustitución o eliminación

de

competencias.

Vale

decir

que

estos

mecanismos

de

coordinación y creación de consensos por sí mismos carecen de valor de normas dispositivas con un contenido material propio, sino que dependen totalmente de las normas sustantivas que pretenden integrar. Se trata, en síntesis, de principios integradores de marco jurídicos y no de nuevas fuentes de derecho. Como se ha dispuesto anteriormente, la regulación del urbanismo costarricense se ha dado de forma accidentada desde la perspectiva legislativa y forzada desde la jurisprudencia constitucional. La evolución del derecho urbanístico costarricense, aún cuando ha sido muy limitada, ha sido nutrida con

actuaciones

jurídicas,

principalmente

en

materia

ambiental,

competitividad y mejora regulatoria, de autonomía municipal

de

y de gestión

administrativa. Esa introducción de regulación, junto con el desarrollo de los centros urbanos, ha provocado la diversión y concurrencia de competencias, que es objeto de atención en la presente propuesta. La armonización de las normas que se plantea para el Segundo Escenario consiste en la puesta en común de la legislación de forma tal que el escenario

de

modificaciones

puntuales

pueda

construirse

en

toda

su

dimensión. Esta armonización puede desarrollarse de distintas maneras desde el punto de vista de estrategia legislativa, como se verá más adelante, sin embargo deberá incluir reformas a los artículos en los términos en que se presentan en la siguiente tabla.

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Leyes

Principio

5525. Ley de Planificación Nacional

Armonización MIDEPLAN, en el ejercicio de las competencias que la Ley le otorga en cuanto a la planificación nacional, aportará al Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial los insumos que estén a su alcance para el establecimiento de políticas coordinadas de Ordenamiento Territorial a nivel nacional y regional. MIDEPLAN servirá como coordinador general y facilitador de la integración de la planificación sectorial mediante la gestión de la participación ministerial e institucional en el CONOT. MIDEPLAN fungirá igualmente como intermediador en la toma de acuerdos de coordinación ministerial e institucional. A tal efecto se creará un ámbito de coordinación intersectorial para el ordenamiento territorial cuyo coordinador intersectorial e interministerial será MIDEPLAN.

7554. Ley Orgánica del Ambiente

Bases del sistema de planificación espacial y coordinación institucional

Justificación de la propuesta ARTICULO 2.- Incluir referencia a la planificación y ordenamiento territorial y la integración espacial de planes, y para que MIDEPLAN sea el director de los procesos de coordinación de planes y políticas. Cambiar nombre de Sistema Nacional de Planificación a Sector de Planificación ARTICULO 3. Incluir oficinas de planificación espacial ARTICULO 4. Otorgar a MIDEPLAN la condición de director del nuevo sector de planificación compuesto por los organismos del Sistema Nacional de Planificación y según el PND.

ARTICULO 12. Las unidades de planificación de ministerios e instituciones que planifican sectorialmente El principal objetivo del Sector de Planificación Territorial será la deberán coordinar, a través de MIDEPLAN, la elaboración integración de los planes, políticas y proyectos que planifican los de planes con implicaciones territoriales de forma ministerios e instituciones que tienen incidencia sobre el territorio, integrada. manteniendo las potestades de planificación sectorial y ejecución ARTICULO 14. Reformar para que las unidades de de cada ministerio e institución. Dicha integración se realizará en el planificación trabajen en relación con el PND y con la Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y sus respectivos Planes planificación territorial nacional Regionales ARTICULO 20. Incluir al CONOT y sus potestades, con Ministro MIDEPLAN como rector de coordinación

El Ordenamiento Territorial, como política de Estado, se ARTÍCULO 28.- Reformar para a) explicar los desarrollará mediante el ejercicio de la coordinación y facilitación mecanismos propuestos o b) hacer referencia a Ley de de acuerdos entre las instituciones con competencias legales Planificación Nacional donde se establezcan. sectoriales que inciden sobre el territorio. En la definición de la Planificación del Territorio, corresponderá a cada institución y ministerio competente aportar las políticas, planes e insumos técnicos propios de su ámbito de competencia. La ARTÍCULO 31.- Reformar para aclarar competencia del coordinación e integración se realizará mediante la creación de INVU y Municipalidades en el desarrollo urbanístico y acuerdos integradores en los que el protagonismo recae sobre las alcances de esto en el OT. instituciones competentes del tema en cuestión. Corresponderá a MIDEPLAN ejercer las funciones de coordinador intersectorial con el objeto de construir planes territoriales integrados a nivel

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Leyes

7794. Código Municipal

Principio Bases del sistema de planificación espacial y coordinación institucional REGIONAL

Armonización

ARTÍCULO 4.- Reformar para que la autonomía se En el nivel regional, la integración de políticas, planes y proyectos considerando los criterios del OT en el entendido de que la deberán contar con la participación activa en el CONOT –con voz y propia municipalidad participaría en la construcción de voto- de un representante Municipal por cada región. este a nivel regional.

2760. Ley de Erradicación de Tugurios y Defensa de Arrendatarios

Artículo 13.- Los acuerdos entre el INVU y las Municipalidades se hagan en función de la planificación territorial regional y nacional Artículo 15.- Incluir la creación de consenso con municipalidades en la planificación regional

6324. Ley de Administración Vial 7794. Código Municipal

Justificación de la propuesta

Creación de consensos

7800. Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación

En todos aquellos temas que implique la definición de políticas o planes que, no siendo nacionales o regionales, tengan repercusiones directas sobre una municipalidad o un grupo de municipalidades, los acuerdos del CONOT deberán incluir un proceso previo de búsqueda de coordinación y consenso con las Municipalidades afectadas. Los mecanismos de definición de consensos se establecerán por decreto.

ARTÍCULO 82.- Instituto deberá coordinar con municipalidades y cualquier ente competente

Artículo 13. Incluir coordinación de las municipalidades con el MOPT bajo el marco del OT.

833. Ley de Construcciones

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ARTÍCULO 6.- La coordinación de las acciones municipales con las de las instituciones se da en función del OT nacional y regional.

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Leyes

Principio

1634. Ley de Agua Potable 276. Ley de Aguas 2760. Ley de Erradicación de Tugurios y Defensa de Arrendatarios 4240. Ley de Planificación Urbana 5060. Ley General de Caminos Públicos

Armonización

Justificación de la propuesta

En razón de la existencia del CONOT como medio para lograr la coordinación institucional para la elaboración de planes integrados de ordenamiento territorial, y en razón de que los acuerdos del Consejo son producto del concierto entre ministerios e instituciones competentes de la planificación, éstos deberán ejecutar su planificación en apego a los acuerdos del CONOT, y en coordinación con las demás instituciones que tengan competencias similares. En ese sentido, las disposiciones, políticas, planes y proyectos aprobados en el CONOT por los ministerios e instituciones que lo componen, serán de obligatorio acatamiento para estos últimos. Para los efectos de la vigilancia presupuestaria que ejerce la Contraloría General de la República los acuerdos del CONOT tendrán igual validez que el Plan Nacional de Desarrollo para el cumplimiento de las disposiciones que contiene la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos en cuanto a la obligatoria integración entre planificación y presupuestos.

Artículo 2: La construcción, ampliación y modificación de sistemas de agua potable se harán dentro del OT.

Artículo 7°.- Las concesiones se otorgarán en cumplimiento del OT. Artículo 8°.- Las labores no se podrán ejecutar en las áreas que prohíba el OT. Artículo 17.- El MINAE otorgará concesiones en función del OT. Artículo 18.- Las Municipalidades que no tengan reglamento se guiarán por los lineamientos regionales o nacionales del OT Artículo 27.-Los reglamentos de urbanización y construcción se harán en concordancia con el OT regional o nacional

5395. Ley General de Salud

Artículo 4.- La aprobación del Ejecutivo deberá darse en el CONOT Artículo 9.-Iincluir referencias a los lineamientos regionales y la participación municipal e institucional del OT

5525. Ley de Planificación Nacional

Artículo 10. Incluir referencias a los lineamientos regionales y la participación municipal e institucional en el OT

6313. Ley de adquisiciones, expropiaciones y constitución de servidumbres del ICE

Artículo 2º.- La autorización del MOPT para ejecutar la construcción de vías se hará según el plan de OT. Artículo 3º.- La designación se haga como parte del OT ARTÍCULO 300.- Las zonas permitidas serán delimitadas por el Ministerio en el OT y la autorización se limitará a la revisión del cumplimiento del plan de menor escala (local

6735. Ley del IDA

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Artículo 3: El MSALUD y AyA deberán incluir la selección y localización de las aguas destinadas al servicio de cañería, tipo de tratamiento de las mismas y tipo de sistema de agua potable a construir en el OT.

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Leyes 1788. Ley Orgánica del INVU 4240. Ley de Planificación Urbana

Principio

Armonización

Obligación de participar en el CONOT con el objeto de crear políticas de planificación territorial nacional y regional

Como parte de la coordinación institucional para la el ordenamiento territorial que se crea a través del CONOT, los ministerios e instituciones que tienen competencias sobre la promulgación de planes, políticas y proyectos con incidencia sobre el territorio deberán integrarlas y coordinarlas dentro del ámbito del Consejo, y en coordinación con las demás instituciones que tengan competencias similares. En ese sentido, cada uno de los ministerios e instituciones deberán aportar al CONOT su planificación sectorial para defenderla, consensuar y llegar a acuerdos de modo que se puedan crear planes integrales donde se reflejen los acuerdos y se diluciden las posibles contradicciones en la intervención territorial del Estado costarricense. En razón de lo anterior se establecen las siguientes disposiciones de aporte y coordinación sectorial:

2760. Ley de Erradicación de Tugurios y Defensa de Arrendatarios 4716. Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal 1917. Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo 2726. Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados 449. Decreto Ley Orgánica

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Corresponderá al INVU proponer al CONOT los planes y políticas de la planificación del uso del suelo urbano y erradicación de tugurios a nivel nacional y regional, así como la búsqueda de consensos y acuerdos con los demás ministerios e instituciones que conforman el CONOT en este tema.

Justificación de la propuesta Artículo 2. El INVU aportará al OT en materia de urbanismo Artículo 4. Los fines del INVU deberán darse en función del OT en cuanto a la parte de planificación urbana. Artículo 2.- La coordinación con el CONOT servirá para respetar las directrices del Ministro Rector en planificación urbana. Artículo 3.- La coordinación con CONOT servirá para la elaboración del PNDU. Artículo 5.- Las actuaciones se deberán hacer en conjunto con el PND. Deberá definirse qué es reforma asociada al PND, y qué es reforma integral o revisión y cada cuanto tiempo. Artículo 6.- Las directrices de CONOT en esta materia sean obligatorias para las instituciones según la Ley de Presupuestos y Ley de Planificación Nacional.

Artículo 7.- Deberá reformarse para obligar a la DU a que participe activamente en la elaboración del PNDU Corresponderá al IFAM, aportar al CONOT los insumos aportando los lineamientos regionales de desarrollo que estén a su alcance en cuanto a la coordinación y urbano. trabajo con municipalidades, para el establecimiento de Artículo 8.- Deberá hacerse referencias al CONOT políticas coordinadas de Ordenamiento Territorial a nivel Artículo 13.- Deberá incluir a MIDEPLAN nacional y regional. Corresponderá al ICT proponer al CONOT los planes y políticas de la planificación de implicación espacial del turismo a nivel nacional y regional, así como la búsqueda de consensos y acuerdos con los demás ministerios e instituciones que conforman el CONOT en este tema.

Artículo 16.- darle más peso a la coordinación, la participación municipal en la planificación regional y el respeto a los lineamientos regionales

Corresponderá al AyA proponer al CONOT los planes y políticas relacionados con las implicaciones territoriales del aseguramiento de fuentes, la distribución, disposición y obras de infraestructura necesaria para el suministro de agua potable y tratamiento de aguas negras a nivel

Artículo 8º.- El INVU deberá incluir consideraciones de OT en la atención de tugurios

27

Artículo 18.-Deberá incluir referencia a planes de CONOT

Artículo 5º.- Deberá reformarse para incluir referencia al CONOT

En función del análisis anterior, una ley de armonización deberá contener las siguientes disposiciones: 1. MIDEPLAN, en el ejercicio de las competencias que la Ley le otorga en cuanto a la planificación nacional, aportará al Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial los insumos que estén a su alcance para el establecimiento de políticas coordinadas de Ordenamiento Territorial a nivel nacional y regional. 2. MIDEPLAN servirá como coordinador general y gestor de la integración, participación y funcionamiento del CONOT, así como intermediador en la toma de acuerdos de coordinación ministerial e institucional. A tal efecto se creará el Sector de Planificación Territorial, cuyo coordinador intersectorial e interministerial será MIDEPLAN. 3. El principal objetivo del Sector de Planificación Territorial será la integración de los planes, políticas y proyectos que planifican los ministerios e instituciones y que tienen incidencia sobre el territorio. Dicha integración se realizará en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y sus respectivos Planes Regionales 4. El Ordenamiento Territorial, como política de Estado, se desarrollará mediante el ejercicio de la coordinación de competencias entre las instituciones a las que legalmente les hayan sido otorgadas. 5. El CONOT se regirá al menos por las siguientes consideraciones: a. Se constituirá como un ámbito de coordinación y facilitación de acuerdos b. Corresponderá a cada institución: a) aportar los insumos para planificar, b) buscar las posturas de consenso y acuerdo técnico y político, c) procurar solventar los temas conflictivos en función de las disposiciones generales y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y d) construir un plan integrado con las demás instituciones donde consten –al menos inicialmente- los temas de consenso, los temas donde no se obtuvo consenso y las medidas acordadas para la solución de conflictos. c. La planificación integral se construirá (en los escenarios sin reformas y de reformas parciales) mediante la yuxtaposición e integración de la planificación sectorial utilizando los mecanismos

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técnicos y políticas disponibles a las instituciones, particularmente los Sistemas de Información Geográfica. d. Cada ministerio e institución será responsable y mantendrá las competencias para la elaboración e implementación de sus propios planes dentro de los márgenes de los acuerdos y la integración logrados en el seno del CONOT. e. El quehacer del CONOT se limitará a la integración de las implicaciones espaciales de los planes y políticas de los órganos con competencias en el ordenamiento territorial. Los elementos, criterios, planes o políticas que no sean territoriales o que no tengan implicaciones territoriales no serán sujeto de discusión ni conocimiento por parte del CONOT, aún cuando provengan de instituciones con competencias sobre el territorio. 6. En la definición de la Planificación del Territorio, corresponderá a cada institución y ministerio competente aportar las políticas, planes e insumos técnicos propios de su ámbito de competencia. La coordinación e

integración

se

realizará

mediante

la

creación

de

acuerdos

integradores. Corresponderá a MIDEPLAN ejercer las funciones de coordinador intersectorial con el objeto de construir planes territoriales integrados a nivel nacional y regional. 7. En el nivel regional, la integración de políticas, planes y proyectos deberán contar con la participación activa en el CONOT –con voz y votode un representante Municipal por cada región. 8. En todos aquellos temas que implique la definición de políticas o planes que, no siendo nacionales o regionales, tengan repercusiones directas sobre una municipal o un grupo de municipalidades, los acuerdos del CONOT deberán incluir un proceso previo de búsqueda de coordinación y consenso con las Municipalidades afectadas. Los mecanismos de definición de consensos se establecerán por decreto. 9. En razón de la existencia del CONOT como medio para lograr la coordinación institucional para la elaboración de planes integrados de ordenamiento territorial, los ministerios e instituciones que tienen competencias con incidencia sobre el territorio deberán ejercerlas en apego a los acuerdos del CONOT, y en coordinación con las demás instituciones que tengan competencias similares. En ese sentido, las

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disposiciones, políticas, planes y proyectos aprobados por el CONOT serán de obligatorio acatamiento para los ministerios e instituciones con competencias que inciden sobre el territorio. Para los efectos de la vigilancia presupuestaria que ejerce la Contraloría General de la República los acuerdos del CONOT tendrán igual validez que el Plan Nacional de Desarrollo para el cumplimiento de las disposiciones que contiene la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos en cuanto a la obligatoria integración entre planificación y presupuestos. 10.Dentro de la coordinación institucional para la el ordenamiento territorial, los ministerios e instituciones que tienen competencias sobre la promulgación de planes, políticas y proyectos con incidencia sobre el territorio deberán planificarlas dentro del ámbito del CONOT, y en coordinación con las demás instituciones que tengan competencias similares. En ese sentido, cada uno de los ministerios e instituciones deberán aportar al CONOT su planificación sectorial de modo que se puedan crear planes integrales donde se reflejen los acuerdos y se diluciden las posibles contradicciones en la intervención territorial del Estado costarricense. En razón de lo anterior se establecen las siguientes disposiciones de aporte y coordinación sectorial: a.

Corresponderá al INVU proponer al CONOT los planes y políticas

de

la

planificación

del

uso

del

suelo

urbano

y

erradicación de tugurios a nivel nacional y regional, así como la búsqueda de consensos y acuerdos con los demás ministerios e instituciones que conforman el CONOT en este tema. b.

Corresponderá al IFAM, aportar al CONOT los insumos que estén a su alcance en cuanto a la coordinación y trabajo con municipalidades, para el establecimiento de políticas coordinadas de Ordenamiento Territorial a nivel nacional y regional.

c.

Corresponderá al ICT proponer al CONOT los planes y políticas de la planificación de implicación espacial del turismo a nivel nacional y regional, así como la búsqueda de consensos y

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acuerdos con los demás ministerios e instituciones que conforman el CONOT en este tema. d.

Corresponderá al AyA proponer al CONOT los planes y políticas relacionados con las implicaciones territoriales del aseguramiento de fuentes, la distribución, disposición y obras de infraestructura necesaria para el suministro de agua potable y tratamiento de aguas negras a nivel nacional y regional, así como la búsqueda de consensos y acuerdos con los demás ministerios e instituciones que conforman el CONOT en estos temas.

e.

Corresponderá al ICE proponer al CONOT los planes y políticas con implicaciones territoriales de la infraestructura y redes para la distribución de energía y telecomunicaciones a nivel nacional y regional, así como la búsqueda de consensos y acuerdos con los demás ministerios e instituciones que conforman el CONOT en este tema.

f.

Corresponderá al MOPT proponer al CONOT los planes y políticas

de

infraestructura

y

redes

viales,

aeroportuaria,

ferroviaria y de transportes a nivel nacional y regional, así como la búsqueda de consensos y acuerdos con los demás ministerios e instituciones que conforman el CONOT en este tema. g.

Corresponderá a la Dirección de Aviación Civil proponer al CONOT los planes y políticas con implicaciones territoriales de aeropuertos a nivel nacional y regional, así como la búsqueda de consensos y acuerdos con los demás ministerios e instituciones que conforman el CONOT en este tema.

h. Corresponderá al Ministerio de Salud proponer al CONOT los planes y políticas con implicaciones territoriales relacionadas con equipamientos e infraestructura hospitalaria y salud pública a nivel nacional y regional, así como la búsqueda de consensos y acuerdos con los demás ministerios e instituciones que conforman el CONOT en este tema.

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i.

Corresponderá al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes proponer al CONOT los planes y políticas con implicaciones territoriales relacionadas con arqueología, patrimonio histórico y arquitectónico a nivel nacional y regional, así como la búsqueda de consensos y acuerdos con los demás ministerios e instituciones que conforman el CONOT en este tema.

j.

Corresponderá al ICODER proponer al CONOT los planes y políticas con implicaciones territoriales relacionadas con deporte y recreación a nivel nacional y regional, así como la búsqueda de consensos y acuerdos con los demás ministerios e instituciones que conforman el CONOT en este tema.

k.

Corresponderá al IDA proponer al CONOT los planes y políticas con implicaciones territoriales relacionadas con los asentamientos campesinos, y las reservas nacionales de tierra con fines agrarios, así como la búsqueda de consensos y acuerdos con los demás ministerios e instituciones que conforman el CONOT en este tema.

l.

Corresponderá al SENARA proponer al CONOT los planes y políticas con implicaciones territoriales relacionadas con Riego, Avenamiento y Aguas Subterráneas a nivel nacional y regional, así como la búsqueda de consensos y acuerdos con los demás ministerios e instituciones que conforman el CONOT en este tema.

m.

Corresponderá al INCOFER proponer al CONOT los planes y políticas con implicaciones territoriales relacionadas con la ampliación de la red ferroviaria a nivel nacional y regional, así como la búsqueda de consensos y acuerdos con los demás ministerios e instituciones que conforman el CONOT en este tema.

n.

Corresponderá al MAG proponer al CONOT los planes y políticas con implicaciones territoriales relacionadas con la producción agropecuaria, usos del suelo con fines agropecuarios y cambios de uso del suelo a nivel nacional y regional, así como la

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búsqueda de consensos y acuerdos con los demás ministerios e instituciones que conforman el CONOT en este tema. o.

Corresponderá al MINAE proponer al CONOT los planes y políticas con implicaciones territoriales relacionadas con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la protección del Ambiente en general a nivel nacional y regional, así como la búsqueda de consensos y acuerdos con los demás ministerios e instituciones que conforman el CONOT en este tema.

p.

Corresponderá a la CNE proponer al CONOT los planes y políticas con implicaciones territoriales relacionadas con la prevención del Riesgo y Atención de Emergencias a nivel nacional y regional, así como la búsqueda de consensos y acuerdos con los demás ministerios e instituciones que conforman el CONOT en este tema.

q.

El Ordenamiento Territorial de los territorios indígenas deberá elaborarse en apego a los convenios internacionales suscritos por el Estado Costarricense en estos temas,

y con el

debido respeto y atención a las culturas indígenas. 11.Las políticas y planes integrados que surjan del CONOT deberán fundamentarse en el respeto de los acuerdos logrados en su seno. 12.Corresponderá a los Ministros Rectores de los Sectores correspondientes la fiscalización del cumplimiento de los acuerdos del CONOT. 13.Adicionalmente, la propuesta de armonización deberá contener las siguientes disposiciones legales que terminan de darle cuerpo a la propuesta: a. Las disposiciones de creación del CONOT y su integración, así como sus funciones y competencias y las disposiciones sobre competencia de su Secretaría Técnica b. Las facultades de control presupuestario de la Contraloría General de la República en función de los acuerdos, políticas y planes que se construyan a lo interno del CONOT

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La construcción de la propuesta final, ya sea de la Ley de Armonización o de las reformas a cada artículo, será objeto del informe final de la presente consultoría.

3.1.Consideraciones para una estrategia legislativa Desde el punto de vista de estrategia legislativa la armonización de la legislación podría tramitarse de dos formas distintas: 1. Como reformas puntuales a las leyes que se enumeran. Es decir, mediante la creación de tantas propuestas de reforma sean necesarias como

artículos

se

deban

reformar.

Esta

estrategia

implica

la

presentación de una cantidad importante de proyectos de ley que reformarían artículos puntuales. Esta forma de presentar la propuesta podría resultar en aquellos casos en que se considere importante, por razones de oportunidad política o dificultad legal, hacer reformas puntuales dentro de proyectos de ley preexistentes. Sin embargo, no se recomienda esta vía legislativa como mecanismo principal o base para la promulgación de las reformas de armonización. 2. Como un Proyecto de Ley en el que se establezca el nuevo marco institucional y de instrumentos de planificación y coordinación y se incluyan en disposiciones finales y derogatorias las necesarias para modificar cada una de las normas antes citadas, de manera que con un solo proyecto se produciría la modificación del conjunto de leyes que inciden en el ordenamiento territorial. En algunos casos la nueva ley se limitaría a fijar principios de armonización para guiar la modificación de las normas vigentes, fijando plazos y medidas para asegurar la eficacia del mandato armonizador.

3. Una

mezcla

de

ambas.

Como

estrategia

legislativa,

y

en

las

circunstancias actuales e históricas de la asamblea legislativa, la mejor estrategia política para lograr las reformas a los artículos arriba citados es una estrategia mixta en la cual se evalúe tanto una propuesta

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integral, amplia y expresa de armonización jurídica, como una serie de actuaciones puntuales sobre normas en particular que permita incidir directamente sobre temas que, ya sea por su importancia o por su delicadeza legislativa, requieran de una atención especial.

4.OTRAS CONSIDERACIONES

SOBRE LOS PRIMEROS DOS

ESCENARIOS.

ALCANCE GENERAL DEL CONSEJO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (CONOT)

La constitución del CONOT, ya sea mediante Decreto Ejecutivo o mediante Ley, se entiende como única y exclusivamente como el ámbito de coordinación e integración de las implicaciones espaciales de la planificación de ministerios e instituciones que ejercen competencias sobre el territorio. Como mesa de consenso, el CONOT integra una serie de Ministros rectores de sectores de la administración pública, por lo que requiere de un coordinador (con rango Ministerial y facultades legales para coordinar acciones de planificación a nivel nacional y regional) que se limite a crear las condiciones necesarias para la puesta en común de las políticas y planes espaciales de los sectores que integran el CONOT. La función del CONOT por lo tanto no es de sustitución de competencias, ni de toma de decisiones, sino de facilitador de discusión, coordinación y toma de acuerdos. Bajo una concepción de órgano de coordinación y de facilitación del consenso, la Secretaría Técnica del CONOT tendría la responsabilidad principal de darle contenido técnico a los acuerdos mediante la puesta en común de los planes y políticas de ministerios e instituciones. Para cumplir con dicha tarea, la Secretaría tendría potestades suficientes para convocar a las partes interesadas y crear, en conjunto con éstas, las condiciones necesarias para lograr la integración técnica de las propuestas. La Secretaría también tendría

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35

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facultades para darle seguimiento a los acuerdos del CONOT y para llevar al Consejo propuestas técnicas logradas mediante el acuerdo de los entes responsables de la planificación. Con la aprobación del Plan GAM se dotaría al CONOT de un marco definido para ejercer sus funciones de coordinación y sería este órgano el responsable de velar por la implementación y el seguimiento del Plan, asumiendo la Secretaría el papel de órgano técnico con respecto al mismo.

REFORMAS LEGALES PARA CREAR EL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN URBANA

A

lo largo de la presente investigación se ha determinado que la

planificación de las ciudades va más allá de la planificación urbana. El Decreto Ejecutivo



31062-MOPT-MIVAH-MINAE

crea

el

Consejo

Nacional

de

Planificación Urbana (CNPU) como ente de apoyo a la Junta Directiva del INVU para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU); y crea una Secretaría Técnica del PNDU como ente adscrito a la Dirección de Urbanismo del INVU cuyo objetivo primordial es la elaboración del PNDU. Dentro de la investigación se llega a la conclusión de que el enfoque alrededor del PNDU exclusivamente no permite abarcar la totalidad del problema, de ahí la necesidad de derogar o reformar

dicho Decreto con el

objeto de darle un espectro jurídico más amplio al Consejo y a su Secretaría. La reforma se daría, ya no en razón de la Ley de Planificación Urbana sino en función de lo que establece la Ley Orgánica del Ambiente en relación con el Ordenamiento Territorial2. En el escenario de reformas legales parciales se buscaría consolidar legalmente la condición del CONOT, siempre bajo el supuesto de que su función principal será la coordinación y facilitación de consensos. A la hora de plantear la reforma que le otorgue carácter de ley, el CONOT tendría que mantener su composición y naturaleza de forma tal que no se desnaturalice la

2

Según se vio en el informe 2 de la presente consultoría.

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figura, ni se sustituyan competencias ministeriales o institucionales. Así,

el

espíritu de la reforma legal será única y exclusivamente el de darle carácter vinculante a las disposiciones del CONOT y crear mecanismos de control (preferiblemente presupuestario) al incumplimiento de esos acuerdos.

PRESIDENCIA DEL CONOT

Como se ha visto anteriormente, la labor del Presidente del CONOT no sería en ninguna circunstancia la de sustituir las competencias de los ministerios o instituciones que lo integran permanente o temporalmente. Siendo un ente de coordinación y facilitación de consensos para la planificación integral, el perfil de su presidente sería el de un órgano de la administración que cumpla con las siguientes condiciones legales: •

Que tenga competencias suficientes, en razón de la materia y jerarquía institucional, para lograr la coordinación entre distintos ministros rectores.



Cuya ley orgánica le otorgue la condición de ente no sectorial, y sin posibilidad jurídica de injerencia en las competencias sectoriales de ministerios e instituciones



Que tenga facultades legales para la coordinación, el logro de consensos y la facilitación de condiciones para el entendimiento de distintos sectores

DISTINTOS NIVELES DE RECTORIA- REFORMA A DECRETOS SECTORES

En el escenario de actuación sin reformas legales será necesario igualmente reformar el Decreto Ejecutivo N° 14184-PLAN y todos aquellos que, en función de éste, han establecido diferentes sistemas de gestión sectorial de la administración pública con el fin de crear la figura de la coordinación

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intersectorial. Esta figura podría tener las características de Consejo, Secretaría o de Ministro Rector de Coordinación, se limitaría a temas transversales como Ambiente, Ordenamiento Territorial, Económico y Social, y se crearía única y exclusivamente en aquellas circunstancias en que un tema sea objeto de la atención de varios Ministros Rectores de Sector que deban coordinar e integrar políticas y planes para la adecuada gestión de la administración pública. La reforma de dicho Reglamento se daría en razón de las disposiciones de la Ley General

de

la

Administración Pública

en

cuanto

a la

gestión

de

la

administración pública.3

CONFORMACION DEL CONSEJO

En los escenarios sin reforma legal y de reformas parciales, la conformación del Consejo deberá basarse en una integración permanente y titular compuesta por al menos los Ministros de MIDEPLAN, MINAE, MOPT, MIVAH y MAG, al ser estos los rectores de los sectores con competencias directas sobre la planificación del territorio. En adición a lo anterior, el CONOT deberá

prever

la

participación

de

otros

ministerios,

instituciones

y

municipalidades. Las condiciones de participación de otros miembros deberán regularse en forma distinta en los dos escenarios, tomando en consideración de que se trata de una evolución jurídica que busca avanzar mediante la consolidación de condiciones políticas que así lo faciliten. Así, por ejemplo la participación de las Municipalidades podría considerarse precipitada en el escenario sin reformas legales, pero se constituiría en una necesidad en el escenario de reformas legales. Las formas de participación y las atribuciones de los distintos integrantes del CONOT también tendrían que ser precisadas en función de las materias, los escenarios y de la evolución político-jurídica de la propuesta.

INTEGRACION Y FUNCIONES DE LA SECRETARIA

3

Sobre el respecto ver el informe 3 de la presente investigación.

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Finalmente la figura de la Secretaría del CONOT debe ser igualmente objeto de regulación en razón de la naturaleza de la misma. Inicialmente debe buscarse la continuidad del proyecto PRUGAM en razón del conocimiento, información, equipamiento y práctica desarrollados durante ese proceso de Planificación, así como en razón de los compromisos asumidos con la Unión Europea. La integración de la Secretaría debe ser representativa de las instituciones que integran el CONOT y debe buscar el balance de enfoques y marcos legales que generan competencias sobre el territorio. Sin embargo, al igual

que

el

Consejo

mismo,

su

integración

y

funciones

deberán

ir

evolucionando conforme se va avanzando en los escenarios de la propuesta. Dentro de una concepción integral del proceso jurídico propuesto, tanto el CONOT como su Secretaría tendrían que haber generado circunstancias suficientes para que al final de cada uno de los escenarios se hayan generado las condiciones necesarias para avanzar al siguiente. En otras palabras, será responsabilidad del CONOT y su Secretaría ir generando –conforme pasa el tiempo- condiciones suficientes para su consolidación legal inicial y para la evolución posterior del modelo al Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial.

5.AVANCE

DE NUEVA

LEY

A continuación se presenta el avance de la propuesta de Ley según el tercer escenario planteado. La propuesta se plantea con el objetivo principal de obtener retroalimentación sobre lo construido de forma tal que se permita desarrollar un proyecto final que incluya las observaciones de la Entidad Gestora. Los vacíos o información pendiente se han marcado en amarillo de forma tal que se resalte la necesidad de información/postura/decisión por parte de la EG.

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ANTEPROYECTO DE LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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INDICE

1. Vacíos, conflictos y choques normativos ................................................ ....................4 1.1. Problemas, limitaciones y vacíos legales e institucionales...................................5 1.2. Posibles Conflictos entre normas............................................................ ............10 1.3. Propuestas de modificación, reforma y complemento de vacíos legales ...........15 2. Actuaciones recomendadas en el plazo inmediato/corto....................................... ....17 3. Armonización de normas en el Segundo Escenario................................ ...................22 3.1. Consideraciones para una estrategia legislativa ...............................................34 4. Otras Consideraciones sobre los primeros dos escenarios........................................35 5. Avance de nueva Ley.......................................................................... ......................39 DISPOSICIONES GENERALES......................................................... ...............................44 Artículo 1. Objeto de la Ley........................................................... ...........................44 Artículo 2. Principios..................................................................................... ............44 Artículo 3. Definiciones....................................................................................... ......44

ORGANIZACIÓN............................................................................................... .............45 ÓRGANOS NACIONALES........................................................................................ ....45 Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial................................................... ...45 Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

4. 5. 6. 7. 8.

Creación............................................................................... ...................45 Naturaleza.................................................................................... ...........45 Funciones.......................................................................... ......................46 Atribuciones................................................................. ...........................46 Órganos............................................................................................ .......47

Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial................................. .....................47 Artículo Artículo Artículo Artículo

9. Creación............................................................................... ...................47 10. Composición.............................................................................. ............47 11. Secretaría General y servicios técnicos..................... ............................48 12. Funciones........................................................................ ......................48

ÓRGANOS REGIONALES....................................................................................... .....49 Consejos Regionales de Ordenamiento Territorial................................. ................49 Artículo 13. Creación............................................................................. ...................49 Artículo 14. Composición de los Consejos Regionales..................................... ..........49 Artículo 15. Funciones de los Consejos Regionales.............................. .....................50

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Artículo 16. Secretarías Técnicas de Planeamiento Regional............................. ........51

Consejo de Ordenamiento Territorial del Gran Área Metropolitana de San José....51 Artículo Artículo Artículo Artículo

17. 18. 19. 20.

Creación............................................................................. ...................51 Composición.............................................................................. ............51 Funciones........................................................................ ......................52 Órganos de apoyo....................................................... ..........................53

INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.......................................... ............53 Artículo 21. Instrumentos de planificación territorial......................... .......................53

PLAN NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.......................................... ........53 Artículo 22. Concepto y contenido.................................................................. ..........53 Artículo 23. Documentación............................................................ .........................55 Artículo 24. Efectos del Plan Nacional.................................................................. .....55

PLANES REGIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL..........................................56 Artículo Artículo Artículo Artículo

25. 26. 27. 28.

Ámbito............................................................................................. ......56 Contenido.................................................................................. ............56 Documentación............................................................ .........................58 Efectos........................................................................ ..........................58

PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES DE INCIDENCIA TERRITORIAL. . .59 Artículo 29. Concepto............................................................................... ................59 Artículo 30. Requisitos para su aprobación................................................. ..............59

PROCEDIMIENTOS.................................................................................. ......................60 NORMAS GENERALES.................................................................. .............................60 Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

31. 32. 33. 34. 35. 36. 37.

Participación pública........................................................................ ......60 Coordinación y cooperación interadministrativa..................... ...............60 Aprobación parcial del planeamiento............................................. ........61 Publicación...................................................................... ......................61 Vigencia............................................................................................... ..61 Revisión........................................................................................ .........61 Modificación............................................................... ..........................61

TRAMITACIÓN DEL PLAN NACIONAL............................................................. .............62 Artículo Artículo Artículo Artículo

38. 39. 40. 41.

Elaboración.......................................................................................... ..62 Tramitación y aprobación................................................................... ....62 Publicación y difusión....................................................... .....................62 Modificación................................................................. .........................63

TRAMITACIÓN DE LOS PLANES REGIONALES...................................................... .......63 Artículo Artículo Artículo Artículo

42. 43. 44. 45.

Elaboración.......................................................................................... ..63 Tramitación..................................................................................... .......63 Aprobación..................................................................... .......................63 Modificación................................................................. .........................64

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PROPUESTA LEGAL INSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GAM

TRAMITACIÓN DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INCIDENCIA TERRITORIAL .......................................................................................................................... ........64 Artículo 46. Tramitación sectorial................................................ .............................64 Artículo 47. Informe del Consejo Nacional de OT.................................... ..................64 Artículo 48. Aprobación..................................................................... .......................65

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PROPUESTA LEGAL INSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GAM

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.

Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco institucional para el ordenamiento territorial en Costa Rica y regular los instrumentos de planificación de ámbito nacional y regional o intermunicipal4. Artículo 2. Principios 1.El ordenamiento territorial tiene por objeto promover y facilitar el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio de Costa Rica armonizando la protección de sus recursos naturales con el mejor aprovechamiento de su potencial económico.

2.Las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones, tendrán en cuenta los objetivos propuestos por el ordenamiento territorial y las previsiones establecidas en el planeamiento. Artículo 3.

Definiciones

A los efectos de esta Ley se entenderán los conceptos que se enumeran en el sentido que se indica a continuación. Ordenamiento territorial: Política del Estado o las Municipalidades con el fin de asegurar la sostenibilidad organizando la distribución espacial de los asentamientos humanos, las áreas de actividad económica, las infraestructuras y servicios y los espacios a proteger por razones agrícolas, forestales, hidrológicas y de conservación de la naturaleza, la biodiversidad y el patrimonio histórico. Planeamiento territorial y urbano: Documentos de carácter propositivo en los que se establecen criterios, lineamientos, normas y propuestas de actuación o inversión para conseguir los fines del ordenamiento territorial. Pueden referirse tanto a la totalidad del territorio nacional como a áreas regionales o municipales. 4

A revisar según si se incluyen normas sobre planes reguladores o no y en función de que se

regule también aquí algún instrumento financiero

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Infraestructuras: Construcciones e instalaciones destinadas a servir de base para la provisión de servicios de transporte, abastecimiento de aguas, alcantarillado o similares. Equipamientos y dotaciones: Edificios e instalaciones donde se ubica la prestación de servicios relacionados, con la sanidad, la cultura, la educación, el ocio, los abastos públicos y la Administración Pública.

ORGANIZACIÓN ÓRGANOS NACIONALES Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial Artículo 4.

Creación

Créase el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial como entidad desconcentrada del Estado para cumplir los fines previstos en esta Ley. Alternativa 1: Créase el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial como Institución Autónoma del Estado para cumplir los fines previstos en esta Ley.5 Alternativa 2:

Créase el Instituto Nacional de Ordenamiento

Territorial como órgano de gestión desconcentrado en grado máximo para cumplir los fines previstos en esta Ley.6 Artículo 5.

Naturaleza

El Instituto Nacional de Ordenamiento territorial se constituye como órgano de gestión desconcentrado en grado máximo dependiendo del Ministerio de

5

La creación de una Institución Autónoma parece preferible desde el punto de vista de

maximizar la autonomía del INOT respecto a los Ministerios e Instituciones sectoriales, pero no hay que olvidar que el artículo 189 de la Constitución Política exige una mayoría de dos tercios para su creación por la Asamblea. 6

La desconcentración en grado máximo, así como la descentralización, tiene el inconveniente de

que este tipo de órganos cuentan con recursos propios independientes del Presupuesto de la República, lo cual no se considera muy factible en un organismo que difícilmente contará con ingresos propios.

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Planificación y Política Económica7. Actuará con plena autonomía técnica con arreglo a los lineamientos del Poder Ejecutivo. Artículo 6.

Funciones

Corresponde al Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial el ejercicio de las siguientes funciones: a)

Elaborar y proponer la política del Estado en materia de ordenamiento territorial.

b)

Elaborar el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial.

c)

Elaborar, directamente o a través de órganos regionales, los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial, incluido el Plan del Gran Área Metropolitana.

d)

Coordinar la actuación de las instituciones del Estado en materias que incidan directamente en el ordenamiento territorial.

a)

Colaborar con las Administraciones locales en la elaboración de los planes locales de ordenamiento territorial y brindarles apoyo técnico para el ejercicio de sus competencias en esta materia.

b)

Vigilar el cumplimiento de la legalidad y de los planes de ordenamiento territorial por parte de las Administraciones Públicas.

c)

Adoptar las medidas legalmente previstas para promover, impulsar y, en su caso, exigir, el cumplimiento de las previsiones de los planes de ordenamiento territorial.

Artículo 7.

Atribuciones

En el ejercicio de sus funciones el Instituto Nacional de Ordenación del Territorio podrá ejercer las siguientes atribuciones: a)

7

Elaborar, por sus propios medios o a través de los contratos o convenios que resulten necesarios, los estudios necesarios para el mejor conocimiento de la realidad territorial costarricense y los factores que inciden en la misma, con objeto de posibilitar la redacción del planeamiento territorial, seguir la ejecución del mismo y valorar la incidencia territorial de las iniciativas que se planteen.

Alternativamente podría hacerse depender del Ministerio de la Presidencia que se ha definido

como Ministerio de coordinación por excelencia.

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b)

Recabar la colaboración de las administraciones e instituciones públicas así como las personas privadas para la obtención de la información necesaria para el cumplimiento de sus fines. En ningún casos e exigirá a personas privadas el suministro de información protegida por la confidencialidad técnica o comercial con arreglo a la legislación vigente y se compensará siempre los costes de preparación y reproducción de la misma.

c)

Preparar las deliberaciones del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y ejecutar o hacer ejecutar las decisiones del mismo en los términos que, en su caso, se determinen.

Artículo 8.

Órganos

El Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial contará con los siguientes órganos: a)

Presidente: Designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial para dirigir el funcionamiento del Instituto y llevar la representación exterior del mismo.

b)

Secretaría: Encargada de la gestión administrativa del Instituto, corresponde al Presidente designar a la persona que haya de dirigirla.

c)

Servicios técnicos: estructurados con arreglo a lo que disponga el reglamento orgánico del Instituto para el desempeño de las funciones del mismo.

Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial Artículo 9.

Creación

Créase el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial como órgano colegiado encargado de promover la coordinación de las Administraciones públicas en las actuaciones que incidan sobre el territorio y asistirlas en la elaboración de la política y los planes de ordenamiento territorial. Artículo 10. Composición 3.El Consejo de Ordenamiento Territorial estará compuesto por los representantes de los organismos, instituciones y administraciones más directamente vinculados al ordenamiento territorial, en los términos que se indican a continuación: a)

Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)

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b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) Ministerio de Vivienda (MIVAH) Acueductos y Alcantarillados (AyA) Comisión Nacional de Emergencia (CNE) Instituto Costarricense de Turismo (ICT) Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) Alcalde de San José 3 alcaldes de otras municipalidades representativas de áreas agrícolas, costeras y encuadradas en espacios naturales protegidos, respectivamente. Corresponde a......... designar a dichos representantes.

4.El Consejo invitará a..... representantes de las municipalidades integradas en las regiones, con excepción de la GAM, cuyo planeamiento sea objeto de debate para que se integren en la sesión en que deban adoptarse acuerdos relativos al planeamiento territorial que les afecte.

5.En las sesiones en que deban tratarse temas que incidan especialmente en las competencias de un Ministerio o Institución no representada en el Consejo, se invitará a un representante de los mismos para que participe en la reunión con voz y voto.

6.En las deliberaciones relativas a la aprobación del Plan Nacional o Planes Regionales de Ordenamiento Territorial y sus revisiones o modificaciones que comporten compromisos de inversión, participará con voz y voto un representante del Ministerio de Hacienda.

7.Corresponde al Presidente del Instituto Nacional de Ordenación del Territorio presidir las deliberaciones del Consejo y dirimir, en su caso, los empates con su voto de calidad. Artículo 11. Secretaría General y servicios técnicos La Secretaría General del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y el apoyo técnico a su funcionamiento corresponden al Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial. Artículo 12. Funciones Corresponde al Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial: a)

Proponer al Poder Ejecutivo Ordenamiento Territorial.

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la

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aprobación

del

Plan

Nacional

de

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b)

Acordar la revisión del PNOT y proponer al Poder Ejecutivo la aprobación de las modificaciones y revisiones que se efectúen.

c)

Acordar la elaboración de los planes regionales de ordenamiento territorial, incluido el Plan GAM, y proponer al Poder Ejecutivo la aprobación de los mismos.

d)

Proponer al Poder Ejecutivo la aprobación de las revisiones de los planes regionales de ordenamiento territorial y aprobar definitivamente las modificaciones de los mismos

e)

Proponer al Poder Ejecutivo la adopción de políticas nacionales en materia de ordenación del territorio.

f)

Proponer al Poder Ejecutivo la adopción de normativa en materia de ordenación del territorio y medidas tendentes a mejorar y asegurar la coordinación territorial de la actuación de las administraciones públicas.

g)

Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de ordenamiento territorial.

h)

Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la legislación vigente.

ÓRGANOS REGIONALES

Consejos Regionales de Ordenamiento Territorial Artículo 13. Creación8 Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial se crearán los Consejos Regionales de Ordenamiento Territorial como órganos colegiados encargados de coordinar la acción de las administraciones e instituciones públicas en materia de ordenamiento territorial. Artículo 14. Composición de los Consejos Regionales 1.Los Consejos Regionales de Ordenamiento Territorial estarán compuestos por los representantes de las administraciones e instituciones que en cada caso se determinen, incluyendo, como mínimo, los siguientes: a) 8

1 representante del Instituto Nacional de Ordenación del Territorio

Alternativamente los Consejos Regionales podrían establecerse como Sub-Comisiones dentro

del Consejo Nacional.

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b)

1 representante del MOPT

c)

1 representante del MAG

d)

1 representante del MIVAH

e)

1 representante del MINAE

f)

1 representante del MSALUD

g)

1 representante del INVU

h)

1 representante del ICE

i)

1 representante del AyA

j)

4 representantes de las Municipalidades y federaciones municipales de la región.

2.Presidirá las deliberaciones de los Consejos el representante del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial, quien decidirá los posibles empates con su voto de calidad.

3.Las decisiones de los Consejos Regionales se adoptarán por mayoría de votos ponderados. En el Reglamento de cada Comisión se establecerá la formula de ponderación de voto, sin que en ningún caso la proporción de votos asignados a los representantes de municipalidades y federaciones municipales pueda ser inferior al 50%. Artículo 15. Funciones de los Consejos Regionales Corresponde a los Consejos Regionales de Ordenamiento Territorial: a)

Proponer la elaboración y revisión de planes regionales de ordenamiento territorial.

b)

Remitir al Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial los planes regionales para que proponga su aprobación al Poder Ejecutivo.

c)

Aprobar inicialmente las modificaciones de los planes regionales.

d)

Promover la coordinación de las actuaciones de la Administración del Estado y sus órganos desconcentrados, así como la concertación con las administraciones descentralizadas.

e)

Emitir informe sobre los planes de incidencia territorial.

f)

Emitir informe sobre los Planes Reguladores y sus Reglamentos con carácter previo a la aprobación de los mismos.

g)

Promover la coordinación de planes y actuaciones municipales.

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h)

Apoyar a las municipalidades en el desempeño de sus funciones en materia de planeamiento territorial y urbano.

Artículo 16. Secretarías Técnicas de Planeamiento Regional 1.Con carácter general, los servicios técnicos del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial desempeñarán las funciones de secretaría técnica de los Consejos Regionales de Ordenamiento Territorial, a cuyos efectos se harán cargo de la elaboración de los documentos de planeamiento regional, el seguimiento de su ejecución y, en general, la recopilación de información y preparación de cuanta documentación resulte necesaria para el desempeño de las funciones de los citados Consejos. Para el desempeño de estas funciones podrán establecerse oficinas regionales con plena dependencia del Instituto.

2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el acápite anterior, el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con el correspondiente Consejo Regional, podrá acordar la creación de una Secretaría Técnica separada para un Consejo Regional determinado. En el acuerdo de creación de dicha Secretaría se especificará el régimen y procedencia del personal que deba integrarse en la misma así como los recursos y el régimen económico previsto para su funcionamiento.

Consejo de Ordenamiento Territorial del Gran Área Metropolitana de San José Artículo 17. Creación Créase el Consejo de Ordenamiento Territorial del Gran Área Metropolitana de San José como órgano colegiado de coordinación interadministrativa para el ordenamiento territorial en el Gran Área Metropolitana de San José. Artículo 18. Composición 1.El Consejo de Ordenamiento Territorial del Gran Área Metropolitana de San José estará compuesto por un numero mínimo de 12 y un máximo de 14 miembros entre los que se incluirán los siguientes: a) b) c) d) e) f) g)

1 1 1 1 1 1 1

representante representante representante representante representante representante representante

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del del del del del del del

Instituto Nacional de Ordenación del Territorio MOPT MAG MIVAH MINAE MSALUD INVU

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h) i) j) k)

1 representante del ICE 1 representante del AyA Alcalde de San José Hasta 4 representantes del resto de las Municipalidades y federaciones municipales del Gran Área Metropolitana.

2.Presidirá las deliberaciones de los Consejos el representante del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial, quien decidirá los posibles empates con su voto de calidad.

3.Las decisiones del Consejo de ordenamiento Territorial del GAM se adoptarán por mayoría de votos ponderados. En el Reglamento del Consejo se establecerá la formula de ponderación de voto, sin que en ningún caso la proporción de votos asignados a los representantes de municipalidades y federaciones municipales pueda ser inferior al 50%.

4.Para la adopción de resoluciones en relación con las funciones enumeradas en los acápites a), b), c), e) y f) del de la presente Ley será preciso que la aprobación mayoritaria integre el voto favorable de la mayoría de los representantes municipales. Artículo 19. Funciones Corresponde al Consejo de Ordenamiento Territorial del Gran Área Metropolitana de San José ejercer las siguientes funciones: a)

Proponer la elaboración y revisión del Plan de Ordenamiento Territorial del Gran Área Metropolitana.

b)

Remitir al Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial el Plan de Ordenamiento Territorial del Gran Área Metropolitana para que proponga su aprobación al Poder Ejecutivo.

c)

Aprobar inicialmente las modificaciones del Plan de Ordenamiento Territorial del Gran Área Metropolitana.

d)

Promover la coordinación de las actuaciones de la administración del Estado y sus órganos desconcentrados y la concertación con las administraciones descentralizadas

e)

Emitir informe sobre los planes de incidencia territorial

f)

Emitir informe sobre los Planes Reguladores y sus Reglamentos con carácter previo a la aprobación de los mismos

g)

Promover la coordinación de planes y actuaciones municipales

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h)

Apoyo a las municipalidades en el desempeño de sus funciones en materia de planeamiento

i)

Velar por el metropolitano

cumplimiento

de

las

previsiones

del

planeamiento

Artículo 20. Órganos de apoyo 1.El Consejo de Ordenamiento Territorial del Gran Área Metropolitana de San José contará para su funcionamiento con lo siguientes órganos: a)

Secretaría General, que se ocupará de la gestión del orden día y la administración interna del Consejo.

b)

Secretaría Técnica, a cargo de la realización de los trabajos de carácter técnico encomendados al Consejo y apoyo a las deliberaciones del mismo.

2.Corresponde a los servicios generales del Instituto nacional de Ordenamiento Territorial desempeñar las funciones de secretaría general del Consejo.

3.La Secretaría Técnica del Consejo de Ordenamiento Territorial del Gran Área Metropolitana de San José se integrará como órgano diferenciado dentro de los servicios técnicos del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial.

INSTRUMENTOS TERRITORIAL

DE

ORDENAMIENTO

Artículo 21. Instrumentos de planificación territorial El ordenamiento territorial se instrumenta a través de la planificación territorial mediante los siguientes planes: a) b) c)

Plan Nacional de Ordenamiento Territorial Planes Regionales de Ordenamiento Territorial Planes y Programas sectoriales de incidencia territorial

PLAN NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Artículo 22. Concepto y contenido 1.El Plan Nacional de Ordenamiento Territorial constituye el instrumento básico para la organización del territorio de Costa Rica mediante el establecimiento de

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lineamientos y directrices que fijen el marco de referencia para el desarrollo de la actuación pública sobre el territorio.

2.El Plan Nacional de Ordenación del Territorio contemplará, como mínimo, las siguientes materias: c)

Diagnóstico de problemas y oportunidades ligados a la configuración del territorio, la distribución de la población, los recursos ambientales y los recursos económicos y las necesidades de infraestructuras y equipamientos en el marco del desarrollo sostenible.

d)

Objetivos que se propone alcanzar en materia de equilibrio territorial, acceso a infraestructuras y servicios y desarrollo de actividades económicas en un marco de protección del medio ambiente y los recursos naturales.

e)

Estrategia y modelo territorial: señalando el sistema de ciudades, los grandes ejes de comunicación, las áreas y corredores protegidos y las directrices para la localización de actividades económicas estructurantes. El modelo propuesto tendrá necesariamente en cuenta la necesidad de favorecer la distribución más equilibrada del acceso a los servicios públicos y alas oportunidades de desarrollo personal.

f)

Gestión sostenible de recursos, incluyendo los hídricos, agrícolas y forestales, costeros y, en general los recursos naturales que contribuyen a potenciar la sostenibilidad y el desarrollo endógeno de las áreas menos desarrolladas económicamente.

g)

Riesgos: delimitación de zonas de riesgo y criterios para la integración de la prevención de riesgos en la planificación urbana y la localización de infraestructuras y equipamientos.

h)

Desarrollo urbano: directrices y lineamientos para la elaboración de los planes reguladores, señalando los criterios para señalar áreas de crecimiento o expansión de la actividad edificatoria.

i)

Desarrollo rural: directrices y lineamientos para la delimitación de las áreas que deben preservarse del desarrollo urbano y para la implantación o crecimiento de actividades que compatibilicen la preservación del carácter rural con la mejora de la accesibilidad de la población a los servicios y oportunidades de desarrollo personal.

j)

Grandes infraestructuras: Localización básica y criterios para el emplazamiento de las infraestructuras y equipamientos que

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determinan la estructura del territorio nacional, en particular las relacionadas con los transportes y la logística, el abastecimiento y saneamiento de aguas, el tratamiento y gestión de los residuos, así como las dotaciones hospitalarias, docentes y culturales. k)

Evaluación de la viabilidad ambiental, el Plan incluirá no sólo la evaluación de la viabilidad ambiental de sus determinaciones de acuerdo con lo que disponga la legislación aplicable, sino también los criterios que deberán tenerse en cuenta para garantizar la sostenibilidad de la planificación territorial y de las actuaciones estructurantes.

Artículo 23. Documentación El contenido del Plan Nacional se formalizará por medio de los siguientes tipos documentos: a)

Memoria descriptiva del diagnóstico y justificación de las propuestas de ordenación.

b)

Normas de aplicación del Plan, señalando las que en su caso, tengan carácter vinculante y la forma de aplicación del resto de sus previsiones.

c)

Determinación de prioridades para las actuaciones previstas.

d)

Previsiones para el seguimiento del plan, con indicación de las determinaciones cuya modificación determinan la necesidad de proceder a la revisión del Plan.

e)

Planos esquemáticos que ilustren las propuestas formuladas. En el caso de que se considere necesario formular determinaciones vinculantes en cuanto a la protección de zonas determinadas o la localización precisa de actuaciones cuyo emplazamiento se considere crítico para la aplicación del Plan, podrán incluirse planos detallados para recoger tales previsiones.

Artículo 24. Efectos del Plan Nacional 1.Las determinaciones del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial tendrán carácter vinculante para los instrumentos de planeamiento territorial y urbano de ámbito regional y local.

2.Los instrumentos de planificación sectorial deberán tener necesariamente en cuenta las determinaciones del Plan Nacional e incluirán una justificación de la coherencia con el mismo.

3.En la elaboración de los anteproyectos del Presupuesto de la República se tendrán en cuenta las previsiones y prioridades establecidas en el PNOT y la

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Contraloría General de la República exigirá que para la aprobación de inversiones en proyectos de infraestructuras se justifique la coherencia con el mismo. Se exceptúan de esta exigencia las inversiones que resulten necesarias para hacer frente a situaciones de emergencia.

PLANES REGIONALES TERRITORIAL

DE

ORDENAMIENTO

Artículo 25. Ámbito 1.Corresponde al Poder Ejecutivo establecer el ámbito de cada Plan Regional en el acuerdo por el que se adopte la decisión de proceder a su elaboración. Los ámbitos así establecidos deberán comprender una o más cuencas hidrográficas completas.

2.Sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe anterior, el Plan de ordenamiento Territorial del Gran Área metropolitana de San José, comprenderá como mínimo los siguientes municipios: ...................................................... Artículo 26. Contenido Los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial incluirán como mínimo el siguiente contenido:

1.Justificación de su ámbito 2.Diagnóstico, señalando los problemas y oportunidades que inciden en la conformación del territorio regional

3.Objetivos, tanto cualitativos como, en la medida de lo posible, cuantitativos, que se proponga alcanzar en las diversas materias sobre las que trata el Plan Regional.

4.Estructura territorial, estableciendo el sistema de ciudades con indicación del rango correspondiente a cada una de ellas y los servicios previstos para los distintos núcleos de población así como los ejes de comunicaciones que articulan dicha estructura. Se incluirán como parte de la estructura territorial las propuestas de reequilibrio con particular atención a la renovación de los centros urbanos.

5.Áreas protegidas en las que se evitará todo desarrollo urbano y se limitará o eliminará la posibilidad de edificar, en función, como mínimo de los siguientes factores: a)

Naturaleza y biodiversidad

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b) c) d) e) f) g)

Agrícolas Forestales Hidrológicos Patrimonio histórico Riesgos naturales Externalidades derivadas instalaciones productivas

de

grandes

infraestructuras

o

6.Áreas de desarrollo limitado, en las que se permitirán únicamente desarrollos de muy baja densidad: a)

Por concurrir cualquiera de los factores citados en el acápite e) anterior cuando no resulte necesario introducir medidas de protección tan restrictivas.

b)

Por considerarse inadecuadas para el desarrollo urbano dentro del horizonte temporal del Plan.

7.Áreas de desarrollo, distinguiendo la vocación residencial, industrial o terciaria, predominante de las mismas, su orden de prioridad o los condicionantes que deben concurrir en cuanto a la preexistencia de infraestructuras y dotaciones.

8.Sistema de transportes de interés regional previsto a corto medio y largo plazo, incluyendo: a)

Carreteras de interés nacional y regional

b)

Criterios para diseño de redes locales

c)

Redes e infraestructuras de transporte público masivo: i)

Ferroviario

ii)

Carriles reservados para bus

iii)

Estaciones

iv)

Centros intermodales

v)

Estacionamientos intermodales

d)

Ciclo rutas de interés regional

e)

Aeropuertos (incluyendo zonas de protección)

f)

Otras infraestructuras y servicios de interés regional o nacional

i) ii) iii)

Sistema de abastecimiento de aguas Alcantarillado y depuración Tratamiento y gestión de residuos

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iv) v) vi) vii)

g)

Red eléctrica Parques y espacios recreativos Hospitales

Equipamiento educativo Justificación de la viabilidad ambiental con arreglo a lo previsto por la legislación vigente y criterios a seguir, en su caso, para garantizar la viabilidad ambiental de sus previsiones.

Artículo 27. Documentación Los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial se expresarán a través de los documentos que se consideren necesarios, que incluirán necesariamente los siguientes: a)

Memoria de ordenación: explicando las opciones principales en cuanto a ámbito, modelo territorial y protección de recursos, presentado la ordenación propuesta y justificando las soluciones adoptadas

b)

Memoria ambiental, en la que se detallen las consideraciones ambientales y se justifique la sostenibilidad global de la propuesta.

c)

Memoria de concertación y participación: explica la tramitación seguida, los contactos interadministrativos, convenios, consultas realizadas, observaciones recibidas y consideración dada a las mismas.

d)

Normativa: indicando las prescripciones del Plan que han de considerarse normas directoras y las que tienen carácter vinculante para su aplicación directa.

e)

Programación de actuaciones, con señalamiento del orden de prioridades para la ejecución de las mismas.

f)

Planos de información y ordenación a escala adecuada en función de su contenido.

Artículo 28. Efectos Los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial: a)

Serán vinculantes para el planeamiento municipal en lo relativo a elementos de interés regional o nacional que se indiquen expresamente.

b)

Tendrán carácter vinculante para las actuaciones previstas en programación a corto plazo y carácter directivo para el resto actuaciones. No podrán aprobarse inversiones ordinarias diferentes de que se hayan recogido en el Plan Regional y la programación

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la de las de

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inversiones a corto plazo deberá recogerse en los anteproyectos de presupuestos. Los órganos encargados del libramiento de fondos públicos para la ejecución de inversiones en infraestructuras y equipamientos dentro de su ámbito exigirán par la aprobación del gasto la documentación acreditativa de la coherencia del proyecto con el Plan Regional. c)

La delimitación de perímetros de protección y las limitaciones establecidas al desarrollo urbano y la construcción serán vinculantes tanto para las Administraciones e Instituciones Públicas como para los particulares. Serán nulos de pleno derecho los permisos para lotificar, urbanizar o construir otorgados en dichos ámbitos en contra de lo previsto en los Planes Regionales.

d)

Los planes territoriales y de desarrollo urbano de ámbito local aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del Plan Regional deberán adaptarse a las determinaciones del mismo en los plazos que expresamente se señalen, que en ningún caso excederán de dos años.

PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES DE INCIDENCIA TERRITORIAL Artículo 29. Concepto 1.Se consideran planes, programas y proyectos de incidencia territorial los elaborados o aprobados por la Administración del Estado y sus instituciones con el fin de llevar a cabo inversiones en infraestructuras o servicios o regular el desarrollo de actividades que precisen un asiento territorial.

2.Tendrán esta consideración los que se enumeran en el Anexo I y los que expresamente aparezcan ordenamiento territorial.

designados

como

tales

en

los

planes

de

Artículo 30. Requisitos para su aprobación 1.Para la aprobación de los planes, programas o proyectos de incidencia territorial será preciso el informe del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial o del Consejo Regional correspondiente cuando su ámbito no supere el de la región.

2.A tales efectos los planes, programas o proyectos deberán acompañarse de un estudio en que se analice la coherencia de los mismos con los planes de ordenación territorial y su incidencia en la estructura urbana, las redes de infraestructuras y los espacios protegidos.

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PROCEDIMIENTOS NORMAS GENERALES Artículo 31. Participación pública 1.La tramitación de los instrumentos de planeamiento territorial o de incidencia territorial regulados en la presente Ley será objeto de un trámite de participación pública durante el cual se expondrá al público la documentación correspondiente y se recogerán cuantas observaciones y alegaciones se formulen por escrito.

2.En defecto de previsión expresa el plazo de participación pública no será inferior a 1 mes y los documentos se expondrán al público en el los locales de la Administración o institución responsable de la elaboración o aprobación de la documentación que se exponga.

3.En el expediente administrativo de la tramitación del instrumento de planificación territorial o de incidencia territorial quedará constancia del contenido de las observaciones y alegaciones recibidas y la consideración otorgada a las mismas.

4.La apertura del trámite de información pública será objeto de anuncio en el Diario Oficial y en los principales medios de comunicación del ámbito al que se refiera el correspondiente instrumento. En el anuncio se indicarán las fechas de inicio y terminación del trámite y el lugar o lugares donde puede consultarse la documentación. Artículo 32. Coordinación y cooperación interadministrativa 1.Las administraciones e instituciones públicas colaborarán mutuamente e intercambiarán la información de que dispongan para la elaboración y ejecución de los instrumentos de ordenamiento territorial.

2.Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo urbano que deban ser sometidos a la aprobación, informe u opinión de más de un órgano con competencia sectorial representado en el Consejo Nacional o los Consejos Regionales de Ordenamiento Territorial, serán remitidos a la secretaría de dicho órgano colegiado a fin de que lo distribuya a sus destinatarios y recabe de los mismos su parecer con el fin de adoptar una posición conjunta en el seno del Consejo.

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Artículo 33. Aprobación parcial del planeamiento Tanto el Plan Nacional como los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial podrán aprobarse para un ámbito o sector limitado siempre que se justifique el tratamiento integral del área o sector de que se trate y la coherencia territorial de sus previsiones. Artículo 34. Publicación 1.La aprobación de los instrumentos de ordenamiento territorial será objeto de aprobación en el Diario Oficial y en la prensa diaria de ámbito nacional o regional, según corresponda.

2.En el anuncio se hará constar la indicación de la resolución administrativa de aprobación y el correspondiente.

lugar

en

que

puede

consultarse

la

documentación

3.Las Administraciones e instituciones públicas harán público el contenido de los instrumentos de ordenamiento territorial a través de medios electrónicos para facilitar el acceso a los mismos. Artículo 35. Vigencia Los planes de ordenamiento territorial tendrán vigencia indefinida sin perjuicio de que en los mismos puedan establecerse de forma expresa los plazos o circunstancias para su revisión obligatoria. Artículo 36. Revisión 1.Se considera revisión de los planes de ordenamiento territorial todo cambio de su contenido que suponga alteración del modelo territorial o sus elementos fundamentales así como de los elementos que el propio plan haya designado a estos efectos.

2.La revisión de los planes de ordenamiento territorial se llevará a cabo siguiendo el mismo procedimiento que para la aprobación.

3.Los planes de ordenamiento territorial señalarán aquellos de sus elementos cuya alteración supondrá siempre revisión del plan. Artículo 37. Modificación 1.Se considera modificación de los planes de ordenamiento territorial toda alteración de su contenido que no deba considerarse como revisión con arreglo a lo establecido en el anterior.

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2.La modificación de los planes de ordenamiento territorial se llevará a cabo con arreglo a lo establecido para cada caso en la presente Ley.

TRAMITACIÓN DEL PLAN NACIONAL Artículo 38. Elaboración 1.Corresponde al Consejo de Gobierno9 decidir la elaboración del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial.

2.La resolución por la que se acuerde la elaboración del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial podrá señalar los órganos e instituciones que participarán en la misma junto con el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y la modalidad de dicha participación. Artículo 39. Tramitación y aprobación 1.Elaborado el borrador del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial se remitirá al Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial para que recabe el parecer de las Administraciones e Instituciones representadas en el mismo, quienes deberán emitirlo en el plazo de dos meses.

2.El borrador del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial se someterá simultáneamente a un trámite de participación pública por espacio de dos meses.

3.Transcurrido el plazo de participación pública y recibidos los informes de las administraciones e instituciones a quienes se haya remitido, el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial, teniendo en cuenta los comentarios recibidos, elaborará la propuesta de Plan Nacional y la remitirá al Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial para que la someta, junto con sus observaciones al Consejo de Gobierno para su aprobación.10 Artículo 40. Publicación y difusión 1.Aprobado el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial se remitirá a la Asamblea Legislativa para su información y se pondrá a disposición del público mediante su publicación y remisión a las Municipalidades.

2.La documentación de carácter normativo será objeto de publicación en el Diario Oficial. 9

La atribución de esta facultad al Consejo de Gobierno se justifica porque afecta a una pluralidad

de Ministerios. Puede ser necesario modificar el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública. Caso de no considerarse conveniente debería ser resolución conjunta del Presidente y los Ministros representados en el Consejo Nacional de OT. 10

Ver nota anterior

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Artículo 41. Modificación Las modificaciones del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial se iniciarán por acuerdo del Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial. Sometidos al trámite de participación pública y al informe de las Administraciones e Instituciones representadas en dicho Consejo por espacio de un mes será objeto de aprobación por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial.

TRAMITACIÓN DE LOS PLANES REGIONALES Artículo 42. Elaboración 1.Corresponde al Poder Ejecutivo decidir la elaboración de los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial a propuesta del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial, quien actuará de oficio o a propuesta del Consejo Regional. Caso de no existir el Consejo Regional podrán formular la propuesta los Municipios que representen más del 60% de la población de la región y abarquen como mínimo el 50% del ámbito propuesto.

2.En la resolución por la que se acuerde la elaboración de los Planes Regionales podrán señalarse los órganos que deberán participar en la misma junto con los servicios técnicos correspondientes, así como las modalidades de dicha participación.

3.Caso de no haberse constituido el Consejo Regional de Ordenamiento Territorial, en la resolución por la que se acuerde la elaboración del Plan Regional se determinará la forma en que las Municipalidades participarán en dicho proceso y se establecerá un órgano colegiado interadministrativo para la impulsión y seguimiento de la elaboración. Artículo 43. Tramitación Elaborado el borrador de Plan Regional de Ordenamiento Territorial, será remitido al Consejo Regional de Ordenamiento Territorial u órgano colegiado creado en su defecto para que proceda a la convocatoria del trámite de participación pública por espacio de dos meses y lo remita a todos los Municipios, Ministerios e Instituciones afectados para que emitan su parecer en idéntico término. Artículo 44. Aprobación 1.Los servicios técnicos encargados de la elaboración del Plan Regional de Ordenamiento Territorial, a la vista de las observaciones recibidas, introducirán Consorcio EPYPSA-CEDARENA

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las modificaciones que se estimen oportunas y remitirán la documentación al Consejo Regional para que lo transmitan junto con su propuesta al Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial.

2.Corresponde al Poder Ejecutivo aprobar mediante Decreto los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial a propuesta del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial.

3.Los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial serán remitidos a las Municipalidades incluidas dentro de su ámbito y la documentación de carácter normativo será objeto de publicación en el Diario Oficial. Artículo 45. Modificación 1.Corresponde al Consejo Regional de Ordenamiento Territorial acordar la modificación del Plan Regional de Ordenamiento Territorial.

2.Elaborado el borrador de modificación se remitirá se acordará la apertura de un trámite de información pública por espacio mínimo de un mes y se remitirá a todos los municipios, ministerios e instituciones afectados para que informen en el mismo plazo.

3.Recibidas las observaciones e informes el Consejo Regional elevará la propuesta de aprobación al Consejo Nacional para su aprobación definitiva.

TRAMITACIÓN DE PLANES, PROGRAMAS PROYECTOS DE INCIDENCIA TERRITORIAL

Y

Artículo 46. Tramitación sectorial 1.Los planes programas y proyectos de incidencia sectorial se tramitarán con arreglo a lo establecido en la legislación por la que se rijan.

2.Con carácter previo a la remisión de estos instrumentos al Consejo nacional de Ordenamiento Territorial deberán someterse a un trámite de participación pública por espacio mínimo de un mes, sin que sea necesario realizar un nuevo trámite cuando el mismo venga previsto en la legislación por la que se rija su tramitación. Artículo 47. Informe del Consejo Nacional de OT Con carácter previo a su aprobación, los Planes Programas y Proyectos de Incidencia Sectorial deberán remitirse al Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial para que emita su informe en el plazo de un mes.

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Artículo 48. Aprobación 1.Corresponde la aprobación de los Planes Programas y Proyectos de Incidencia Sectorial al órgano que tenga atribuida dicha competencia con arreglo a la legislación sectorial aplicable.

2.En el supuesto de que se produzca discrepancia con el dictamen del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial, corresponderá al Poder Ejecutivo resolver la controversia.

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ANEXO I PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES DE INCIDENCIA TERRITORIAL .Tendrán la consideración de planes, programas o proyectos de incidencia territorial los que se enumeran a continuación. a)

Planificación viaria de ámbito nacional y regional y construcción de nuevas carreteras, o ampliación de las existentes

b)

Planificación y construcción o modificación de la red ferroviaria.

c)

Planificación de ámbito nacional y regional del transporte público y las infraestructuras ligadas al mismo.

d)

Planificación y construcción de centros de transporte de mercancías y de centros de actividades logísticas del transporte.

e)

Planificación y construcción o ampliación de infraestructuras portuarias.

f)

Planificación y construcción de aeropuertos.

g)

Planificación hidrológica y construcción de embalses.

h)

Planificación nacional y regional de sistemas troncales de abastecimiento de agua y alcantarillado o depuración y construcción de dichas infraestructuras.

i)

Planificación y construcción de infraestructuras instalaciones para la gestión y tratamiento de los residuos.

j)

Planes de desarrollo económico regional.

k)

Planes de protección de recursos naturales.

l)

Planes nacionales y regionales de turismo

m)

Localización de equipamientos o servicios supramunicipales referida a las siguientes materias:

n)

Educación: Centros de enseñanza de ámbito regional o nacional

o)

Sanidad: Hospitales y centros de ámbito regional o nacional

p)

Grandes superficies comerciales, turísticas e industriales no previstas expresamente en el planeamiento territorial y de desarrollo urbano.

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