Indecopi.docx

  • Uploaded by: Kennedy Flores
  • 0
  • 0
  • December 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Indecopi.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 5,723
  • Pages: 27
UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y EMPRESARIALES ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

“INDECOPI” AUDITORIA ADMINISTRATIVA DOCENTE: QUINTO “B” Presentado por:     

Yenny Flores Jihuaña Sheyla Copa Maque Juan Calisaya Choque Julio Quispe Gutierrez Gaby Osco Laura

Tacna – Perú 2018

2014 – 105052 2012 – 36279 2014 – 105013 2014 – 105010 2013-36202

CONTENIDO INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 4 INDECOPI ................................................................................................................................... 5 CAPITULO I: POLITICA GENERAL ........................................................................................ 5 1.1.

MISIÓN INSTITUCIONAL .............................................................................................. 5

1.2.

VISIÓN INSTITUCIONAL .............................................................................................. 5

1.3.

FINALIDAD ...................................................................................................................... 5

1.4.

RAZÓN SOCIAL ............................................................................................................. 6

1.5.

RUC .................................................................................................................................. 6

1.6.

DOMICILIO LEGAL ........................................................................................................ 6

1.7.

REPRESENTANTES LEGALES .................................................................................. 6

1.8.

BASE LEGAL .................................................................................................................. 6

1.9.

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL .............................................................................. 7 1.9.1.

Consejo Directivo................................................................................................ 8

1.9.2.

Órganos Funcionales ......................................................................................... 8

1.9.3.

Administración..................................................................................................... 8

CAPITULO II: PROPIEDAD INTELECTUAL .......................................................................... 9 PATENTES .................................................................................................................. 9

2.1. 2.1.1.

Definición de patentes ............................................................................................ 9

2.1.2.

Importancia de las patentes .................................................................................. 9

2.1.3.

Requisitos ................................................................................................................ 9

2.1.4.

Pasos para el registro de una patente ............................................................... 10

2.2.

LA MARCA Y SIGNOS DISTINTIVOS ....................................................................... 11

2.2.1.

Definición de Marca .............................................................................................. 11

2.2.2.

Definición de Signos Distintivos .......................................................................... 11

2.2.3.

Vigencia y Nivel de Protección de la Marca ...................................................... 11

2.2.4.

Condiciones para el Registro de una Marca ..................................................... 12

2.2.5. ¿Cómo saber si una marca se encuentra registrada o solicitada con anterioridad? .......................................................................................................................... 12 CAPITULO III: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL .............................................................. 13 3.1.

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (SAC) ....................................................... 13

3.1.1.

Servicio de Atención al ciudadano ................................................................. 13

3.1.2.

Comisiones de Protección al consumidor (CPC) ........................................ 13

3.1.3.

Como hacer un reclamo .................................................................................. 14

2

Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos (OPS) ................. 16

3.1.4.

3.1.5. ¿Qué medidas puede ordenar la Comisión para revertir los efectos que las conductas infractoras hubieran ocasionado o para evitar que estas se produzcan nuevamente en el futuro? ............................................................................ 17 DEFENSA DE LA COMPETENCIA ................................................................... 18

3.2.

Comisiones de eliminación de barreras burocráticas (CEB) ..................... 18

3.2.1. 3.2.1.1.

Etapas del Procedimiento ........................................................................... 18

Tasas .................................................................................................................................. 20 Comisión de defensa de la libre competencia (CLC)...................................... 20

3.3. 3.3.1.

Clases de procedimientos ............................................................................... 21

Tasas .................................................................................................................................. 22 3.4. Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias (CDB) .......................................................................................................... 22 a)

Procedimiento de barreras comerciales no arancelarias ................................... 23

b)

Procedimiento por prácticas de dumping o subvenciones................................. 23

c)

Procedimiento de salvaguardias ............................................................................ 23

Tasas .................................................................................................................................. 23 3.5. 3.5.1.

Comisiones de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) ................. 25 Etapas del procedimiento ................................................................................ 25

Tasas .................................................................................................................................. 26 Denuncia por publicidad engañosa ............................................................................... 26 BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................... 27

3

INTRODUCCIÓN El presente informe da a conocer al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la propiedad intelectual (INDECOPI). Este organismo público es creado en Noviembre de 1992, y se encarga de fomentar una cultura de leal y honesta competencia protegiendo la propiedad intelectual en cualquier de sus modalidades. INDECOPI tiene como objetivo fomentar una cultura de leal competencia, resguardando los derechos de autor intelectual, promoviendo la sana competencia entre organizaciones y brindando servicio de atención al ciudadano El contenido del presente informe se divide en los siguientes capítulos: Capitulo I Política General, Capitulo II Marca y Signos Distintivos, Capitulo III Protección al Consumidor, Defensa de la Competencia y Protección a la Propiedad Intelectual, Capitulo IV Procedimientos de Registro, Modificación, Renovación y Renuncia.

4

INDECOPI CAPITULO I: POLITICA GENERAL

1.1.

MISIÓN INSTITUCIONAL “Defender, promover y fortalecer la competencia en los mercados, la

creatividad e innovación y el equilibrio en las relaciones de consumo. en favor del bienestar de la ciudadanía, de forma transparente, sólida, predecible y en armonía con la libertad empresarial.”

1.2.

VISIÓN INSTITUCIONAL “Garantizar el bienestar de la ciudadanía en el mercado, ejerciendo el rol

de la autoridad de manera confiable, sólida y transparente.”

1.3.

FINALIDAD En su Título I Sobre su Finalidad y Domicilio, Artículo 2, El INDECOPI es

el organismo encargado de la aplicación de las normas legales destinadas a proteger: a)

El mercado de las prácticas monopólicas que resulten controlistas y restrictivas de la competencia en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios, así como de las prácticas que generan competencia desleal y de aquellas que afectan a los agentes del mercado y a los consumidores;

b)

Los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, conforme lo estipula el artículo 30 del presente Decreto Ley;

c)

La calidad de los productos, y

d)

Otros que se le asignen.

Cuenta con una sede en Lima y 36 oficinas a lo largo del país, las cuales 8 se encuentran en la provincia de Lima y 28 en provincias.

5

1.4.

RAZÓN SOCIAL Indecopi

1.5.

RUC 20133840533

1.6.

DOMICILIO LEGAL CAL.DE LA PROSA NRO. 104 LIMA - LIMA - SAN BORJA

1.7.

REPRESENTANTES LEGALES 

Gerente General (Gerente de estudios económicos): Coronado Saleh Francisco Javier

1.8.



Gerente: Saldaña Murrugarra Agustin Rodolfo



Gerente: Yamamoto Suda Lily Mercedes

BASE LEGAL Según el Decreto Ley N° 25868 LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES

DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI sobre la creación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI como organismo dependiente del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Tiene personería jurídica de derecho público y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa. Rige su funcionamiento de acuerdo a las disposiciones que contiene el Decreto Ley N° 25868 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es un organismo de derecho público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Se regula por su Ley de creación y disposiciones reglamentarias, complementarias y conexas (Ley 27789, Ley de Organización y. Funciones del ministerio de la Producción.

6

1.9.

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

7

1.9.1. Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el órgano máximo de la administración. Es conducido por el Presidente, quien ejerce la representación institucional del INDECOPI. Su labor es establecer las políticas generales, administrar la imagen de la institución y liderar la labor de difusión y comunicación. Este órgano cuenta con el apoyo de un Consejo Consultivo integrado por destacados y prestigiosos miembros de los diversos sectores del ámbito público y privado vinculado con el rol del INDECOPI. Los resultados de esta permanente labor, constituyen los insumos para el trabajo diario de las Comisiones, Direcciones y Salas del Tribunal del INDECOPI y permiten elaborar la agenda de temas de política institucional. 1.9.2. Órganos Funcionales Promueven las normas que permiten el correcto desenvolvimiento de los agentes económicos en el mercado, garantizando que su actuación se oriente hacia el respeto de los derechos de los consumidores, las normas de la leal y honesta competencia y todas las formas de propiedad intelectual. 1.9.3. Administración La función administrativa es desarrollada directamente por una Gerencia General y las demás Gerencias. El diseño institucional cuida, sin embargo, de preservar la autonomía de los órganos funcionales respecto de la Administración. Esta concepción refuerza significativamente el carácter técnico y autónomo de las decisiones que se adoptan.

8

CAPITULO II: PROPIEDAD INTELECTUAL 2.1.

PATENTES

2.1.1. Definición de patentes Una patente es un título que otorga el Estado –a un titular– para ejercer el derecho exclusivo de comercializar un invento o invención durante un periodo de vigencia determinado y en un territorio específico. Una

invención

puede

protegerse

a

través

de

las

siguientes

modalidades: patente de invención, patente de modelo de utilidad y el secreto industrial. Para el caso del Perú, la duración de una patente de invención es de 20 años y la de la patente de modelo de utilidad, 10 años. En ambos casos, el período se cuenta desde la fecha de presentación de la solicitud. 2.1.2. Importancia de las patentes Es importante registrar una patente porque brinda protección a los adelantos tecnológicos. Si usted es el titular de una patente, sólo usted podrá explotar comercialmente la invención. La protección por patente es una recompensa a la creación o perfeccionamiento de una invención. Las patentes sirven de estímulo a la creatividad y alientan a las empresas e individuos a seguir desarrollando la nueva tecnología para poder comercializarla. 2.1.3. Requisitos Para que una invención pueda ser protegida a través de una patente debe cumplir con los siguientes requisitos:    

Ser novedosa. Tener nivel inventivo. Tener una aplicación industrial. Contar con una descripción clara y completa de la invención. Además, se debe presentar una descripción clara y completa de la

invención.

9

2.1.4. Pasos para el registro de una patente a) El costo por los derechos de presentación de la solicitud equivale al 35,20% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y debe cancelarse en las oficinas del INDECOPI. Se deberá pagar el 20% de la UIT al iniciar el procedimiento y el monto restante –15,25%– se abonará, vía reintegro y de acuerdo al valor de la UIT vigente, únicamente si la solicitud califica para el examen de fondo. b) El usuario presentará solicitud con código F-DIN-01/1A en formato impreso e indicando y adjuntando la siguiente información, según corresponda: 

Datos de identificación, domicilio y/o poderes*. En el caso de personas jurídicas, se consignará el Registro Único de Contribuyente (RUC).



Nombre, domicilio y nacionalidad del inventor(es) y título o denominación de la invención.



Descripción de la invención en idioma castellano (en 2 ejemplares).



Una o más reivindicaciones en idioma castellano (en 2 ejemplares).



Resumen con el objeto y finalidad de la invención en idioma castellano (2 ejemplares).



De ser necesario: – Figuras o dibujos técnicos en formato A4 (2 ejemplares). – Certificado de exhibición. – Copia del documento de Cesión de Inventores con las firmas debidamente legalizadas. – Indicación del número de registro del Contrato de Acceso y copia del mismo. – Copia del documento que acredita la licencia de autorización de uso de conocimientos tradicionales. – Certificado

de

depósito

10

de

material

biológico.

c) Una vez concluido el examen de forma, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías ordenará la publicación de la solicitud en el Boletín Electrónico de Propiedad Industrial. Además, dentro de los 6 meses de efectuada la publicación, se debe acreditar el pago del reintegro por el examen de fondo. 2.2.

LA MARCA Y SIGNOS DISTINTIVOS

2.2.1. Definición de Marca Es todo signo que sirve para identificar en el mercado a los productos o servicios, diferenciándolos de sus competidores. Una marca puede estar conformada por una palabra, combinación de palabras, imágenes, figuras, símbolos, letras, cifras, etc. Se incluyen bajo este concepto, las formas de presentación de los productos y formas determinadas de envases o envolturas. De forma general, comprende a todo elemento que cumpla con la función de distinguir productos o servicios.

2.2.2. Definición de Signos Distintivos Son elementos de la propiedad industrial que utilizan productores, fabricantes y comerciantes para identificar sus productos, servicios o actividades económicas. Los signos distintivos reconocidos por la legislación vigente son: marcas, lemas comerciales, nombres comerciales, marcas colectivas, marcas de certificación y denominaciones de origen.

2.2.3. Vigencia y Nivel de Protección de la Marca La vigencia de una marca es de diez años a partir de la fecha en que se expide la resolución que otorga el registro. La protección de una marca solo es efectiva dentro del ámbito nacional. Es decir, si se registra una marca ante el INDECOPI, ésta queda protegida únicamente en el Perú. Si se desea que una

11

marca sea amparada también en el exterior, se deberá registrarla en cada uno de los países elegidos. 2.2.4. Condiciones para el Registro de una Marca Para realizar su registro, la marca debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 134 de la Decisión 486 y no debe encontrarse incursa en alguna de las prohibiciones estipuladas en los artículos 135 y 136 de la citada Decisión. Estas prohibiciones impiden el registro de signos que constituyan la forma como se denomina al producto o servicio y de aquellos que se limiten a describir sus características. Tampoco se pueden registrar signos que sean confundibles con marcas registradas o solicitadas con anterioridad. 2.2.5. ¿Cómo saber si una marca se encuentra registrada o solicitada con anterioridad? Para verificar la existencia de una marca igual o parecida a la que se quisiera registrar, el INDECOPI le ofrece, de forma opcional, el Servicio de Búsqueda de Antecedentes Fonéticos. Con tal objeto, deberá acercarse a nuestras oficinas y, según el tipo de pesquisa deseada, cancelar la cantidad correspondiente. En caso de que se trate de buscar una palabra o una combinación de palabras, los resultados le serán entregados en un lapso de 30 minutos, aproximadamente. Asimismo, si desea conocer la existencia de una marca registrada o solicitada con anterioridad y que posea similares gráficos que la marca que usted desea inscribir, puede emplear el Servicio de Búsqueda de Antecedentes Figurativos. Los resultados le serán entregados en un lapso de cuatro días hábiles, según el número de clases de la Clasificación de Niza en las que se solicite la búsqueda. Se debe reiterar que ambos servicios son opcionales y sus resultados solo referenciales. El otorgamiento o denegatoria de un registro solicitado dependerá de la evaluación que realice la Dirección, conforme a las normas vigentes.

12

CAPITULO III: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL 3.1.

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (SAC)

3.1.1. Servicio de Atención al ciudadano

El Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) brinda a los usuarios orientación sobre los procedimientos, servicios y trámites a seguir ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Así mismo, es una vía alternativa por la cual los consumidores pueden presentar sus reclamos de manera gratuita, cuando sus derechos son afectados y el proveedor no les brinda ninguna solución. La intervención del Servicio de Atención al Ciudadano se produce cuando no existe una norma legal expresa que excluya la intervención del INDECOPI, por ejemplo, en el caso de los servicios públicos (agua, luz y teléfono). El Servicio de Atención al Ciudadano, además, brinda los servicios de Mesa de Partes, a través de las cuales el usuario puede ingresar sus documentos. Otras de las tareas del Servicio de Atención al Ciudadano, es la de gestionar el Archivo Central, donde se custodia el patrimonio documental de nuestra institución. Los teléfonos donde puede contactar con el Servicio de Atención al Ciudadano son: 224-7777, en Lima, y desde provincias al número gratuito 08004-4040 FREE. 3.1.2. Comisiones de Protección al consumidor (CPC) Desde el 13 de febrero del 2013 entro en vigencia la Resolución N° 272013-INDECOPI/COD, por lo cual se aprueba la división temática de la Comisión de la protección al consumidor de la siguiente manera ¿Cuál es la función de la Comisión de Protección al Consumidor?

13

 Comisión de protección al consumidor La Comisión de Protección al Consumidor (CPC) es el órgano administrativo competente y especializado para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley de Protección al Consumidor, así como para imponer las sanciones administrativas y medidas correctivas establecidas en ella, salvo que su competencia sea negada por norma expresa con rango de ley.  Código de Protección y Defensa del Consumidor La relación de consumo se encuentra determinada por la concurrencia de tres componentes íntimamente ligados y cuyo análisis debe efectuarse de manera integral.   

Consumidor Proveedor Un producto o servicio materia de una transacción comercial.

*La ausencia de uno de dichos componentes determinará que no nos encontremos frente a una relación de consumo y por tanto, la denuncia planteada sería declarada improcedente.  Supuesto de aplicación del código Conflictos sobre relación de consumo    

Discriminación Métodos abusivos de cobranza Métodos comerciales coercitivos Reportes indebidos a centrales de riesgo

 Derechos del consumido     

Derecho a la información Derecho a recibir bienes y servicios adecuados Derecho a elegir Derecho a la protección de sus intereses económicos Derecho a la reparación por daños y perjuicios

3.1.3. Como hacer un reclamo  Primera forma de reclamar: Reclame al proveedor. Antes de todo debe presentar su queja ante la empresa que le vendió el producto o servicio

14

 Segunda forma de reclamar: Diferentes formas para presentar su reclamo. Vía telefónica: 0800 4 4040 Página Web: www.indecopi.gob.pe

Figura01: formato virtual para presentar reclamo del cliente  Tercera forma de reclamar: Acuda al INDECOPI Sino es atendido de manera satisfactoria puede presentar su reclamo ante el servicio de atención al ciudadano DE INDECOPI GRATIS. Presente la documentación necesaria relacionada a su reclamo, como boletas, facturas, las cartas que envió el proveedor, para proceder con su reclamo. Luego INDECOPI se comunicará rápidamente con el proveedor a fin de solucionar el problema.

15

* Si la empresa no reconoce o niega su responsabilidad, el INDECOPI lo citara a una audiencia de conciliación, a fin de conversar y buscar una solución adecuada. 3.1.4. Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos (OPS) SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO  Órgano Resolutivo de procedimiento Sumarísimo (ORPS)  Tasa Administrativa S/ 36 Procedimiento  Presentación de la denuncia.  Admite a trámite y corre traslado al proveedor.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 

Comisión de Protección al Consumidor

 Tasa Administrativa S/ 36 Procedimiento  Presentación de la denuncia.  Admite a trámite y corre traslado al proveedor.  Audiencia de Conciliación:  Audiencia única a criterio del jefe Acuerdo: Conclusión del del ORPS. procedimiento. No Acuerdo: Conclusión del procedimiento.  Resolución Final.  Resolución Final. Temas: Temas:  Cuando el valor del producto o  Cuando el valor del producto o servicio adquirido u ofertado servicio adquirido u ofertado no supere las 3 UIT (superior a supere las 3 UIT ó hasta S/. 12 S/ 12 450) o sea inapreciable 450 Nuevos Soles. en dinero.  Por denuncias que involucren  Por requerimiento de información. reclamos por productos o sustancias peligrosas.  Por métodos abusivos de  Por actos de discriminación o cobranza. trato diferenciado.  Por demora en la entrega del producto, con independencia de  Por servicios médicos. su cuantía.  Por incumplimiento de medida  Por actos que afecten correctiva. intereses colectivos o difusos.  Por incumplimiento de acuerdo conciliatorio.  Por incumplimiento y liquidación de costas y costos.  Liquidación de costas y costos del procedimiento.

16

Facultades:  Imponer sanciones o multas coercitivas a los proveedores.  Ordenar medidas correctivas.  Ordenar el pago de costas y costos.

Facultades:  Imponer sanciones o multas coercitivas a los proveedores.  Ordenar medidas correctivas.  Ordenar el pago de costas y costos.

Plazo de trámite del procedimiento: 30 días hábiles

Plazo de trámite: del procedimiento: 120 días hábiles

3.1.5. ¿Qué medidas puede ordenar la Comisión para revertir los efectos que las conductas infractoras hubieran ocasionado o para evitar que estas se produzcan nuevamente en el futuro?  Medidas correctivas reparadoras Tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior y pueden consistir en ordenar al proveedor infractor lo siguiente:    

Reparación de productos. Cambio de productos por otros de idénticas o similares características En los supuestos de pagos indebidos o en exceso, devolver estos montos, más los intereses correspondientes. Pagar los gastos incurridos por el consumidor para mitigar las consecuencias de la infracción administrativa.

 Medidas correctivas complementarias Tienen el objeto de revertir los efectos de la conducta infractora o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro y pueden ser, entre otras, las siguientes: 



Que el proveedor cumpla con atender la solicitud de información requerida por el consumidor, siempre que dicho requerimiento guarde relación con el producto adquirido o servicio contratado. El decomiso y destrucción de la mercadería, envases, envolturas o etiquetas

En caso de infracciones muy graves y de reincidencia o reiteración:

17

I.

II.

Solicitar a la autoridad correspondiente la clausura temporal del establecimiento industrial, comercial o de servicios por un plazo máximo de seis (6) meses. Solicitar a la autoridad competente la inhabilitación, temporal o permanente, del proveedor en función de los alcances de la infracción sancionada.

*El INDECOPI esta facultado para solicitar a la autoridad municipal y policial el apoyo respectivo para la ejecución de las medidas correctivas complementarias correspondientes. Si el proveedor no cuenta con su LIBRO DE RECLAMACIONES o no da respuesta a los reclamos o quejas registrados, el INDECOPI puede imponerle desde una amonestación, hasta una multa, por un máximo de 450 UIT, de acuerdo a la gravedad de la infracción.

3.2.

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

3.2.1. Comisiones de eliminación de barreras burocráticas (CEB)

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) es el órgano resolutivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), encargado de conocer los actos, disposiciones y actuaciones materiales de las entidades de la Administración Pública que establezcan requisitos, exigencias, limitaciones, cobros y prohibiciones que impacten en el acceso o en la permanencia de los agentes económicos en el mercado, a fin de determinar su legalidad y razonabilidad. Asimismo, es responsable de efectuar el control posterior del cumplimiento de las normas y principios de simplificación administrativa por parte de las entidades del Estado y de identificar aquellos tributos municipales que graven el libre tránsito de personas, bienes y mercaderías en el territorio nacional. 3.2.1.1.

Etapas del Procedimiento

a) Presentación de la denuncia o informe de inicio de procedimiento de oficio: El denunciante presenta su solicitud acompañada de los anexos establecidos en el Texto Único de Procedimientos administrativos (TUPA) del

18

Indecopi o la Secretaría Técnica de la CEB (o quien corresponda) presenta el informe que fundamenta el inicio del procedimiento de oficio respectivo. b) Examen de admisibilidad y procedibilidad/Revisión del informe de procedimiento de oficio: La Secretaría Técnica de la CEB o la CEB, de ser el caso, revisa si la denuncia o informe cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia que corresponden. c) Aprobación de la resolución de admisión a trámite/ Inicio de procedimiento de oficio: La Secretaría Técnica de la CEB o la CEB, de ser el caso, elaboran la resolución de admisión a trámite o inicio de procedimiento de oficio. d) Notificación de resolución: La Secretaría Técnica de la CEB remite la resolución al área correspondiente del INDECOPI para que en el plazo de ley realice las notificaciones respectivas. e) Presentación de descargos/ Apersonamiento y solicitud de prórroga: Se le otorga a la entidad denunciada el plazo de cinco (5) días hábiles, el que puede ampliarse hasta diez (10) días hábiles (contado desde la conclusión del plazo inicialmente concedido), para que se apersone, solicite una prórroga y presente sus descargos. f) Declaración de rebeldía: La Secretaría Técnica de la CEB verifica si se han presentado los descargos correspondientes y, de ser el caso, declara la rebeldía de la entidad denunciada. g) Audiencia de conciliación: Si corresponde, y de existir voluntad para llevar a cabo la mencionada audiencia de conciliación, se procede a citar a los representantes legales habilitados para mediar y finalizar, si es posible, la controversia jurídica en la que se fundamentó la denuncia interpuesta ante la CEB.

19

h) Informe oral: La Secretaría Técnica de la CEB, de ser el caso, citará a las partes para la realización de un informe oral a fin de dilucidar las cuestiones controvertidas que requieran ser absueltas por las partes. i) Elaboración y revisión del proyecto de resolución final o aprobación de resolución final: La Secretaría Técnica pone en conocimiento de la CEB el proyecto de resolución final para que este sea examinado y aprobado. j) Notificación de la resolución final Luego de ser aprobada la resolución final por parte de la CEB, esta es notificada a las partes. k) Apelación de la resolución final Las partes pueden apelar la resolución final dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contado desde el día siguiente de su notificación. La CEB elevará la apelación a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi, la cual decidirá sobre los extremos cuestionados. Tasas Son los tributos que se deben pagar por la tramitación de los procedimientos que administra la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB). El monto de la tasa equivale al 13.36% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente (S/. 507.65 nuevos soles). 3.3.

Comisión de defensa de la libre competencia (CLC)

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia es un órgano con autonomía técnica y funcional encargado del cumplimiento del Decreto Legislativo No 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, y de la Ley No 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico. Son atribuciones de la Comisión, de acuerdo con el Decreto Legislativo No 1034:

20

Declarar la existencia de una conducta anticompetitiva e imponer la sanción correspondiente. Dictar medidas cautelares. Dictar medidas correctivas respecto de las conductas anticompetitivas. Expedir Lineamientos que orienten a los agentes del mercado sobre la correcta interpretación de las normas de la presente Ley. Sugerir, exhortar o recomendar a las entidades de la Administración Pública sobre la implementación de medidas que restablezcan o promuevan la libre competencia, tales como la eliminación de barreras a la entrada o la aplicación de regulación económica a un mercado donde la competencia no es posible, entre otros. La Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI deberá remitir las recomendaciones de la Comisión a las entidades de la Administración Pública correspondientes, las cuales deberán responder explicando su posición en relación con las propuestas planteadas en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles desde su notificación, bajo responsabilidad. Las recomendaciones también serán comunicadas a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Economía y Finanzas; y, Las demás que le asignen las disposiciones legales vigentes. 3.3.1. Clases de procedimientos a) Procedimiento administrativo sancionador sobre conductas anticompetitivas Es el procedimiento a cargo de la Secretaría Técnica y de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, destinado a sancionar las conductas de abuso de posición de dominio, las prácticas colusorias horizontales y las prácticas colusorias verticales, de conformidad con lo establecido por la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, con la finalidad de promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.

21

b) Procedimiento sobre autorización previa de operaciones de concentración empresarial en el sector eléctrico Es el procedimiento de autorización previa de las concentraciones de tipo vertical u horizontal que se produzcan en las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, de conformidad con lo establecido por la Ley No26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio en el Sector Eléctrico, con el objeto de evitar que los actos de concentración tengan el efecto de disminuir, dañar o impedir la competencia. Tasas Las tasas vigentes, se encuentra en el TUPA. 3.4.

Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias (CDB)

La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB) se encarga de velar por el cumplimiento de las normas destinadas a evitar y corregir las distorsiones de la competencia generadas por las importaciones de productos subsidiados o a precio dumping. Su actuación se enmarca en lo dispuesto por los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2009-PCM, y el Decreto Supremo N° 133-91EF. En el ámbito de defensa comercial, la Comisión atiende las solicitudes presentadas por los productores nacionales que se consideren perjudicados o amenazados por importaciones de productos similares, para la realización de investigaciones orientadas a determinar la existencia de prácticas de dumping o subsidios, así como el daño ocasionado a la rama de producción nacional como consecuencia de dichas importaciones, e imponer los derechos antidumping o compensatorios correspondientes. En el ámbito de barreras al comercio exterior, la Comisión se encarga de efectuar el control posterior de aquellas disposiciones de la Administración Pública que limitan la importación o exportación de bienes en el país mediante la imposición de medidas carentes de legalidad y/o razonabilidad, en cuyo caso

22

la Comisión cuenta con la facultad para disponer la inaplicación de la barrera comercial no arancelaria correspondiente en el caso concreto. a) Procedimiento de barreras comerciales no arancelarias Las barreras comerciales no arancelarias (también denominadas “medidas paraarancelarias”) se originan en actos y disposiciones gubernamentales que, pese a no establecer un arancel, tienen efectos semejantes a este últimos debido a que condicionan o limitan el desarrollo de actividades de comercio exterior en el territorio nacional, al exigir el cumplimiento previo de ciertos requisitos y especificaciones técnicas o administrativas. b) Procedimiento por prácticas de dumping o subvenciones El procedimiento de investigación por prácticas de dumping (también denominado “procedimiento antidumping”) es un procedimiento administrativo a través del cual se determina si existen importaciones de mercancías en condiciones de discriminación de precios que causen daño, amenaza de daño o retraso en la creación de una rama de producción nacional en un periodo determinado. Si este es el caso, el procedimiento concluye con la aplicación de derechos antidumping. El procedimiento de investigación por prácticas de subvenciones también es un procedimiento administrativo; sin embargo, tiene por finalidad determinar la existencia de una subvención y si ésta causó daño a la rama de producción nacional. Si este es el caso, el procedimiento concluye con la aplicación de medidas compensatorias. c) Procedimiento de salvaguardias Este procedimiento de investigación tiene por finalidad determinar si las importaciones de un producto, independientemente del país del cual procedan, aumentan en tal cantidad y se realizan en condiciones que causen o amenazan causar daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores. Al finalizar la investigación, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias que actúa exclusivamente como autoridad investigadora emitirá un Informe Técnico junto con sus recomendaciones para la aplicación o no de la medida de salvaguardia, las cuales serán puestas en conocimiento de una Comisión Multisectorial conformada por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, Economía y Finanzas y del sector al que pertenezca la rama de producción nacional afectada, quienes, en conjunto, finalmente decidirán si se deben aplicar o no las medidas de salvaguardia. Tasas Son los pagos por derecho de tramitación efectuados por los administrados para cada uno de los procedimientos administrativos que se

23

tramitan ante la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias.

Dumping, Subvenciones y Salvaguardias Procedimiento

Procedimiento de investigación por prácticas de dumping o subvenciones o de examen de derechos definitivos

Procedimiento sobre medidas de salvaguardia general y de transición

Tasa (S/.)

Equivalencia de la UIT (%)

S/. 3 600,00

S/. 3 600,00

(*) Forma de pago

88.89%

40% del valor de la tasa (S/. 1440,00) a la presentación de la Solicitud y el monto restante, equivalente a 60% del valor de la tasa (S/. 2160,00), se abonará vía reintegro, únicamente si la comisión ordena el inicio del procedimiento

88.89%

40% del valor de la tasa (S/. 1440,00) a la presentación de la solicitud y el monto restante, equivalente a 60% del valor de la tasa (S/. 2160,00), se abonará vía reintegro, únicamente si la Comisión ordena el inicio de la investigación

Procedimiento para cuestionar el cobro de Gratuito derechos antidumping o compensatorios (*) Valor de la UIT: S/. 4 050,00 nuevos soles.

Barreras Comerciales No Arancelarias Procedimiento

Procedimiento de Barreras Comerciales No Arancelarias

Tasa (S/.) S/. 976,25

Equivalencia dela UIT (%) (*)

24,10%

24

Forma de pago

A la presentación de la denuncia

3.5.

Comisiones de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD)

La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal es el órgano funcional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), encargado de velar por el cumplimiento de las normas que reprimen la competencia desleal entre los agentes económicos que concurren en el mercado. Para ello, la Comisión monitorea el mercado, detectando las fallas que puedan afectar su funcionamiento y adopta acciones de investigación y difusión para dar una solución integral en beneficio de la sociedad. A través de un rol promotor, la Comisión busca generar en el campo de la protección de los derechos del consumidor, la publicidad comercial y la honesta y leal competencia, consumidores más exigentes e informados y proveedores más responsables.

3.5.1. Etapas del procedimiento

El procedimiento administrativo aplicable a una denuncia por la comisión de actos de competencia desleal se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. Al respecto cabe señalar lo siguiente: 

Una vez presentada la denuncia de parte y con anterioridad a la admisión a trámite de la misma, la Secretaría Técnica de la Comisión podrá realizar, hasta por un máximo de treinta (30) días hábiles, actuaciones previas con el fin de reunir información o identificar indicios razonables de la existencia de actos de competencia desleal.



El plazo para efectuar los descargos es de diez (10) días hábiles.



Luego de vencido el plazo para la presentación de los descargos, se inicia el período de prueba, en el cual se realiza la actuación de los medios probatorios pertinentes para la resolución del procedimiento. Este período de prueba no será menor de treinta (30) días hábiles y no podrá exceder los cien (100) días hábiles.



Culminado el período de prueba, se notifica a las partes que el expediente ha sido puesto a disposición de la Comisión para que emita un pronunciamiento sobre los hechos denunciados.

25

Tasas Son los tributos que se deben efectuar por la tramitación de cada uno de los procedimientos que administra la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal. La tasa por denuncia equivale al 34.94% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el año en curso.

Denuncia por publicidad engañosa

En caso de que se produzcan actos de competencia desleal en la modalidad de engaño a través de publicidad, la tasa a pagar es del 2.67% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el año en curso, siempre que la denuncia sea presentada por consumidores o asociaciones representantes de estos

26

BIBLIOGRAFÍA

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional. (18 de Noviebre de 1992). LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA. Recuperado el 22 de setiembre de 2018, de LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/0FEC7D671 17C823305257BA4005F2BE1/$FILE/dl25868.pdf Indecopi. (s.f.). Indecopi. Recuperado el 22 de septiembre de 2018, de Indecopi: https://www.indecopi.gob.pe/inicio

27

More Documents from "Kennedy Flores"

Mono Imprimir.docx
December 2019 6
Indecopi.docx
December 2019 8
Srk Cover.docx
October 2019 12