Impuesto a la Renta: Sepa cuánto pagarán los trabajadores el 2019 según su nivel de ingresos Para realizar el cálculo del Impuesto a la Renta (IR) a pagar por los trabajadores con rentas de quinta categoría (en planilla), a sus ingresos anuales (14 sueldos) se les deduce 7 UIT, que será S/ 29,400 este año, ya que la UIT subió a S/ 4,200. Por ello, quienes ganen hasta S/ 2,100 al mes no pagarán IR el 2019, tal como reportamos en una nota publicada hace un mes. Si un trabajador en planilla tiene ingresos anuales por más de 7 UIT (S/ 29,400), al monto sobrante se le aplica una tasa del IR -diferenciada por tramos- para determinar el impuesto a pagar. Así, si el monto sobrante de las 7 UIT se ubica hasta en 5 UIT (S/ 21,000), se aplicará una tasa de 8% sobre este monto y el resultado será el impuesto a pagar. Para el tramo entre las 5 hasta 20 UIT, la tasa del IR será de 14%. Para el tramo entre las 20 y 35 UIT la tasa de IR será de 17%; para el tramo entre las 35 y 45 UIT la tasa será de 20% y para el tramo superior a las 45 UIT la tasa será de 30%. La Cámara de Comercio de Lima (CCL) elaboró un cuadro con las tasas de IR a pagar:
Tomando como referencia ese cuadro, quienes el 2019 ganen al mes entre S/ 2,101 y S/ 3,600, pagarán un IR anual de entre S/ 1 y S/ 1,680. Asimismo, quienes ganen entre S/ 3,601 y S/ 8,100 al mes, pagarán un IR anual de entre S/ 1,681 y S/ 10,500. En el caso de los que ganen entre S/ 8,101 y S/ 12,600 al mes, pagarán un IR anual de entre S/ 10,501 y S/ 21,210. Y quienes ganen entre S/ 12,601 y S/ 15,600 al mes, pagarán un IR anual de entre S/ 21,211 y S/ 29,610. Finalmente, quienes ganen más de S/ 15,600 al mes o S/ 218,400 en el año, al monto excedente se le aplicará una tasa de IR de 30%. El monto resultante se sumará a los S/ 29,610 de IR de los tramos anteriores para así obtener el monto total a pagar por IR. Jorge Silva, Jefe del Departamento Legal de la CCL, explicó que los trabajadores también deben tener en cuenta que pueden aplicar una deducción adicional del IR de hasta 3 UIT, en base al sustento de ciertos gastos. “Esto se tramita al año siguiente (el 2020) y se daría una suerte de devolución por los impuestos pagados en exceso (el 2019)”, subrayó el especialista. La deducción adicional de hasta 3 UIT ya aplica desde este año.
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 DECRETO SUPREMO N° 058-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 31.1 del artículo 31 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 1 654 483 336,00 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otros, lo dispuesto en el literal d) referido al pago de los derechos y benefi cios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refi ere la Ley N° 30328 y la normatividad complementaria; y en el literal e) referido al pago de derechos y benefi cios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas Públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; disponiéndose adicionalmente en el párrafo 31.3 del artículo 31 que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00090-2019-MINEDU/SPEOPEP-UPP, ha informado que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos necesarios, para financiar la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados; en virtud de lo cual, con Oficio N° 021-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, y la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 32 287 272,00 (TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/ 32 287 272,00 (TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los literales d) y e) del párrafo 31.1 y el párrafo 31.3 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 32 287 272,00 (TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 32 287 272,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 32 287 272,00 =========== A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 32 287 272,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 32 287 272,00 =========== 1.2 El pliego habilitador y los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en los Anexos que forman parte de este Decreto Supremo, los mismos que son publicados en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/
minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo siguiente: Descripción Anexo Programas Presupuestales, Categorías Presupuestales, Productos y Actividades que habilitan la transferencia Transferencia para fi nanciar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores contratados Anexo Nº 01 Anexo Nº 02 Transferencia para fi nanciar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los Auxiliares de educación contratados Anexo Nº 03 18 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 / El Peruano Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación