Concepto de Renta ¿QUÉ ES RENTA? Todo lo que en la esfera patrimonial de un sujeto produce satisfacciones o enriquecimientos.
Este concepto debe trasladarse a definiciones legales susceptibles de ser aplicadas por la Administración.
Concepto de Renta ¿Qué es renta? Es sinónimo de ganancia, beneficio, utilidad, etc., es decir todo aquello que genere: a) Beneficio b) Enriquecimiento
Para quiénes lo perciben
CONCEPTO ECONÓMICO DE RENTA Abarca el enriquecimiento después de realizar consumos. Se traduce en incremento de riqueza, aumento de bienes y servicios que una persona tiene a su disposición. Su valor constituye una renta. También las ganancias de capital, los aumentos del valor de un bien de capital. Imposición dirigida a los enriquecimientos producidos únicamente por el aumento del valor de estos bienes, no por el hecho de producir rentas o ingresos. Se incluye la renta imputada, atribuida al individuo por el hecho de haber disfrutado el bien.
Teorías en la Imposición sobre la Renta: Renta Producto:
Flujo de Riqueza:
Consumo más Incremento patrimonial:
- Renta Producto: - Ganancias de capital realizadas - Ingresos por actividades accidentales - Ingresos de naturaleza eventual - Ingresos a titulo gratuito - Uso de bienes adquiridos en periodos anteriores. - Consumo de bienes y servicios de propia producción. - Variaciones patrimoniales
T.Renta Producto Teoría de la Fuente
periódico provenir de una fuente durable en el tiempo generar ingresos periódicos.
Flujo de Riqueza
aumento de la riqueza que proviene de operaciones con terceros
T. del Consumo mas Incremento Patrimonial
analiza las variaciones patrimoniales y los consumos realizados
“A efecto de determinar el incremento patrimonial no justificado, se verificará, previamente, la documentación presentada por el contribuyente, a fin de establecer si los fondos provenientes de rentas e ingresos percibidos en el ejercicio y en ejercicios anteriores fueron utilizados para la adquisición de bienes y/o la realización de consumos en el ejercicio fiscalizado. De lo contrario, tal importe podrá considerarse como incremento patrimonial en caso que no se acredite de otro modo que no implica una variación patrimonial” (SUNAT, Informe Nº 080-2011-SUNAT/2B0000 , 2011).
Características generales del Impuesto a la Renta Ideal 1. 2. 3.
Global o Sintético: Debe gravar la totalidad de rentas obtenidas por los contribuyentes, sin importar su procedencia o destino. Personal: Debe tener en cuenta la situación personal del sujeto. Progresivo: Debe gravar con tasas progresivas que incidan con mayor carga a medida que sea mayor la renta.
Ventajas • No trasladable: Afecta directa y definitivamente a aquel sobre el que la ley lo hace recaer. • Contemplar la Equidad: Principio de capacidad contributiva horizontal y vertical. • Efecto estabilizador: Tasa progresiva. Mayor ingreso, mayor incidencia
SEGÚN LA LEGISLACIÓN PERUANA
DEFINICIÓN DE RENTA:
La Ley del Impuesto a la Renta (Art. 1º, 2º y 3º) define las ganancias y beneficios que constituyen RENTA -
-
Rentas que se obtengan por el capital, el trabajo o la aplicación de ambos factores (provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Ciertas ganancias y beneficios aun cuando no provengan de una actividad habitual Otros ingresos DECRETO LEGISLATIVO Nº 774
SEGÚN LA LEGISLACIÓN PERUANA
TEORÍAS DE RENTA APLICABLES A LA LEGISLACIÓN PERUANA:
La legislación peruana recoge la Teoría de la Renta Producto ya que indica que debe provenir de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos (Art. 1º inc. a de la Ley ) Excepcionalmente se acoge la Teoría del Flujo de Riqueza (Art. 1º inc. a), art. 2º inc. a) y b) así como el art. 3º) y la Teoría del Incremento Patrimonial mas consumo (art. 2º inc. c)
Rentas por Explotación de una Fuente BASE LEGAL: Inc. a) de primer y segundo párrafo Art. 1 LIR
Capital Trabajo Aplicación conjunta de ambos factores
FUENTE Regalías Enajenación de terrenos urbanos o lotizados e inmuebles
Resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes
IMPUESTO A LA RENTA
• Tributo creado por Decreto Legislativo Nº 774
Administración Tributaria – SUNAT
• El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como “ejercicio gravable” aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año
Primera categoría Segunda categoría Tercera categoría
Cuarta categoría Quinta categoría
Base jurisdiccional del Impuesto a la Renta • No basta que la ley defina qué renta grava ni que atribuya o defina a los sujetos con capacidad jurídica tributaria, sino que tiene que definir un elemento de ellos por el que pueda exigir ser aplicada. • La ley establecerá: “Criterios de sujeción” o “factor de conexión” o “criterios de vinculación entre los sujetos de la relación jurídica tributaria” es decir un criterio de vinculación entre el Estado y el derecho que se atribuye a cobrar tributo sobre determinado hecho imponible.
CRITERIOS DE VINCULACIÓN
SUBJETIVOS
PERSONA NATURAL
NACIONALIDAD CIUDADANÍA RESIDENCIA DOMICILIO
OBJETIVOS
PERSONA JURIDICA
LUGAR CONSTITUCIÓN SEDE DE DIRECCIÓN SEDE DE CONTROL
UBICACIÓN DE LA FUENTE
Base jurisdiccional del Impuesto:
El criterio del domicilio como factor de conexión es distinto al concepto de domicilio fiscal.
Base jurisdiccional del Impuesto: El criterio del domicilio es un atributo de las personas naturales, sin embargo por técnica legislativa también se hace extensivo a las personas jurídicas (pj). Ejm. son domiciliadas: -Las pj constituidas en el país (Perù). -Las pj con sede de dirección en determinado país.
Base jurisdiccional del Impuesto: Criterio del domicilio (domiciliados) Grava rentas de fuente mundial sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora. Los no domiciliados
tributan en función al criterio de “territorialidad” de la fuente de renta o en general por “rentas de fuente peruana”.
Base jurisdiccional del Impuesto: Artículo 6 LIR:
“Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideren domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora”
Base jurisdiccional del Impuesto Sujetos domiciliados en el Perú: Artículo 7° LIR
Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común Artículo 33 del Código Civil: “El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar”
Base jurisdiccional del Impuesto Sujetos domiciliados en el Perú: Artículo 7° LIR
Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de 183 días calendario durante un periodo cualquiera de 12 meses.
Base jurisdiccional del Impuesto Sujetos domiciliados en el Perú: Artículo 7° LIR
Las personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público Nacional.
Base jurisdiccional del Impuesto Sujetos domiciliados en el Perú – PN Artículo 7° LIR CONDICIÓN DE DOMICILIADO 1. Personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el Perú
2.
Personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en Perú más de 183 días calendario en un período cualquiera de 12 meses
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DOMICILIADO • Adquieren residencia en otro país (se acredita con visa o con contrato de trabajo) y salen del Perú. • En su defecto, si permanecen ausentes del país durante más de 183 días en forma continuada en un período cualquiera de 12 meses Los peruanos que hubieren perdido la condición de domiciliados la recobrarán en cuanto retornen al país, a menos que permanezcan transitoriamente en Perú 183 días o menos dentro de un período cualquiera de 12 meses
Base jurisdiccional del Impuesto Sujetos domiciliados en el Perú – PN Artículo 7° LIR CONDICIÓN DE DOMICILIADO
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DOMICILIADO
que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público Nacional.
No aplicable
3. Personas
Base jurisdiccional del Impuesto Sujetos domiciliados en el Perú - PN • Calificación de sujeto domiciliado: Las personas naturales serán consideradas domiciliadas o no según fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable, excepto los que adquieran residencia en otro país cumpliendo requisitos legales. Los cambios que se produzcan en el ejercicio producen efectos a partir del ejercicio siguiente, salvo en el supuesto de la P.N. que acredita su residencia en otro país y sale del Perú. En este caso, la condición de domiciliado se perderá al salir del Perú
Base jurisdiccional del Impuesto Sujetos domiciliados en el Perú CONDICIÓN DE DOMICILIADO 4.Personas jurídicas constituidas en el país.
5.Sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes de personas no domiciliadas en el país. El domicilio solo alcanza a dicha entidad en cuanto a su renta de fuente peruana. 6.Sucesiones, cuando el causante a la fecha de fallecimiento tuviera la condición de domiciliado. 7.Empresas unipersonales (no son sujetos del IR salvo las no domiciliadas), sociedades de hecho (hoy sociedades irregulares) y contratos de colaboración empresarial a que se refiere el último párrafo del artículo 14° de la LIR, constituidos o establecidos en el Perú.
Criterio de fuente Rentas de fuente peruana
Base jurisdiccional del Impuesto: criterio de la fuente Último párrafo Artículo 6 LIR: “En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana”
-
Son rentas de fuente peruana aquellas definidas por la LIR.
-
En todos los casos existe vinculación con el Perú, determinado por un factor específico de conexión.
Base jurisdiccional del Impuesto: criterio de la fuente Tipo de renta
Por predios y derechos sobre los mismos
Factores de conexión específicos que determinan que la renta sea RFP .Ubicación física en el Perú
Por bienes Bs o derechos .Ubicación física en el Perú Ds. .Utilización económica en el Perú Regalías
.Utilización económica de los Bs o Ds en el Perú .Pagador domiciliado en el Perú
Por capitales, intereses, etc. por operaciones financieras
.Capital colocado o utilizado económicamente en el Perú .Pagador domiciliado en el Perú
Base jurisdiccional del Impuesto: criterio de la fuente Tipo de renta
Factores de conexión específicos que determinan que la renta sea RFP
Intereses por obligaciones
.Emisor constituido en el Perú
Dividendos y distribución de utilidades
.Empresa o sociedad distribuidora domiciliada en el Perú
Por enajenación, redención y rescate de acciones, participaciones y otros valores mobiliarios
.Empresas o sociedades emisoras estén constituidas o establecidas en el Perú
Por servicios digitales prestados a través de Internet
.Utilización económica, uso o consumo de los servicios en el Perú
Por asistencia técnica
.Utilización económica en el Perú
Base jurisdiccional del Impuesto: criterio de la fuente Tipo de renta
Factores de conexión específicos que determinan que la renta sea RFP
Por la contratación de Instrumentos Financieros Derivados IFD
.Beneficiario domiciliado en el Perú Si el IFD es de cobertura, es necesario que el subyacente esté afectado a la generación de RFP.
Por el trabajo personal
.Realización de actividades en Perú
Dietas y otros de organismos adm.
.Pagador constituido en el Perú
Honorarios otorgados a funcionarios SPN
.Ejercicio de representación oficial del Perú
Por actividades civiles, comerciales, empresariales y otra
.Realización de actividades en Perú
¿Rentas vitalicias y pensiones por trabajo personal?
INAFECTAS
Base jurisdiccional del Impuesto: criterio de la fuente Las rentas del exportador por exportación de bienes producidos, manufacturados o comprados en el país (incluye a sucursales y cualquier intermediario).
Base jurisdiccional: rentas internacionales Contribuyente domiciliado Actividad
En país
En extranjero
Se presume de pleno derecho que la renta obtenida es íntegramente de fuente peruana
Base jurisdiccional: rentas internacionales Contribuyente no domiciliado Actividad
En país
En extranjero
En este supuesto sólo tributarán en Perú las rentas que se obtengan en el país y califiquen como de fuente peruana
INAFECTACIONES Y EXONERACIONES ENTIDADES INAFECTAS De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) de Artículo 18º de la Ley, no son contribuyentes del Impuesto: a) El Gobierno Central. b) Los Gobiernos Regionales. c) Los Gobiernos Locales. d) Las Instituciones Públicas sectorialmente agrupadas o no. e) Las Sociedades de Beneficencia Pública. f) Los Organismos Descentralizados Autónomos.
REQUISITOS PARA GOZAR DE LA INAFECTACION Y DE LA EXONERACION Artículo 8º TUO
a) Los Centros Educativos y Culturales, para efecto de la inafectación, deberán estar reconocidos como tales por el Sector Educación. b) Las entidades señaladas en los incisos c) y d) del artículo 18° de la Ley y en los incisos a) y b) del artículo 19° de la Ley deberán cumplir con los siguientes requisitos
Artículo 8°-A.- Obligación de la SUNAT de fiscalizar a las entidades inscritas en el Registro de entidades exoneradas. La SUNAT deberá fiscalizar no menos del 10% de las entidades inscritas en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta al amparo de lo previsto en el inciso b) del artículo 19° de la Ley
INFECTACIONES Y EXONERACIONES
EXONERACIÓN Ámbito de aplicación del impuesto
HIPÓTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA
INAFECTACIÓN
INFECTACIONES EXONERACIONES
Y
INAFECTACIÓN Situación jurídica por la que determinados sujetos u operaciones se encuentran fuera de la hipótesis de incidencia tributaria
EXONERACIÓN
Situación jurídica por la que se libera de la obligación de pagar el tributo, pese a que se realiza el hecho generador de la obligación tributaria
INAFECTACIONES (Art. 18 LIR)
DE SUJETOS (SUBJETIVA)
DE INGRESOS (OBJETIVA)
- Sector público nacional - Fundaciones - Entidades de auxilio mutuo - Comunidades campesinas y nativas.
- Indemnizaciones laborales - Indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad - CTS, rentas vitalicias y pensiones que se originen en el trabajo personal - Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
EXONERACIONES (Art. 19 LIR)
• Las exoneraciones se confieren expresamente y se encuentran taxativamente señaladas en la LIR • Son de carácter temporal • Eximen del cumplimiento de la obligación sustancial: pago • Debe cumplirse con las obligaciones formales
CLASES DE RENTAS RENTAS DEL CAPITAL
RENTAS DEL TRABAJO y RFE
Incluye:
Incluye:
Primera categoría: Renta producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.
Segunda Categoría: Rentas de otros capitales, incluyendo regalías. No se incluye en este régimen a los Dividendos (pero es renta de la segunda categoría).
Cuarta Categoría: Rentas del trabajo independiente. Quinta categoría: Rentas del trabajo en relación de dependencia y otras rentas del trabajo independiente, expresamente señaladas por la Ley. RFE: Rentas sujeta al Impuesto de conformidad con los artículos 1° a 3° de la Ley, que califiquen como Rentas de Fuente Extranjera. 41
RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
Recordando: • Rentas Netas del capital. • Rentas que provienen de capitales. • Rentas del capital
Hacen referencia genérica al capital como fuente
• Ganancias de Capital
Pueden ser ocasionales y provenir de un bien calificado por ley como “bien de capital”
PRIMERA CATEGORIA PRIMERA CATEGORÍA Características Generales • Declaración independiente a la que corresponde por segunda categoría. • Tasa de 6.25% sobre la renta neta de primera categoría (renta bruta – 20%) o tasa efectiva del 5%.
•No permite compensar pérdidas. •Sujeta el criterio de imputación de rentas por lo devengado.
PRIMERA CATEGORÍA ARRENDAMIENTO
RENTAS PRODUCIDAS POR
SUB ARRENDAMIENTO
CESIÓN DE DERECHOS Y BIENES
PRIMERA CATEGORIA
RB
-
d
(20%RB)
=
RN
a) El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios incluidos sus accesorios, servicios y tributos que asuma el arrendatario. Renta mínima por arrendamiento : 6% VALOR DEL PREDIO (incluso amoblado)
Para Efectos Fiscales (Artículo 23º LIR)
RENTA BRUTA PRESUNTA Primera Categoría
SE PRESUME QUE LA RENTA (MERCED CONDUCTIVA) NO PODRÁ SER INFERIOR AL 6% DEL “AUTOVALÚO”.
Excepciones: Sector Público, Museos, Bibliotecas, Zoológicos
b) CESION TEMPORAL DE DERECHOS Y COSAS MUEBLES E INMUEBLES
Artículo 23° inciso b)
Las producidas por la locación o cesión temporal de derechos y cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior así como los derechos sobre éstos, inclusive sobre los comprendidos en el inciso anterior
PRIMERA CATEGORIA
c) El valor de las mejoras cuando no hay obligación de reembolso . d) Renta ficta de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado : 6% del Autoavalúo.
Renta ficta de predios cedidos gratuitamente No se aplica en caso de cesión al copropietario.
Reglas
Se presume, salvo prueba en contrario del locador, que los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable y en su totalidad. De no ser ese el caso, la renta se calcula proporcionalmente en función al plazo de la cesión. También se aplica la presunción y reglas cuando la cesión es realizada por personas jurídicas y empresas.
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¿CÚAL ES EL TRATAMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS ARRIENDOS DE PREDIOS?
a) El producto en efectivo del arrendamiento del inmueble (Renta Real)
b)
Ingreso Presunto Mínimo (Renta Presunta) establecido por el art. 23º LIR
Renta Bruta 1ra
Renta Neta 1ra
Importe del Arriendo (Merced Conductiva )
Nº meses
X
6 % del valor del Predio 12
X
Nº meses
Se compara a) y b) y se toma el monto mayor Art. 35º LIR – DEDUCCIÓN (20%)
RENTA BRUTA
ART. 36º LIR (Desde 2009) Renta Neta 1ra y 2da (unificada)
PRIMERA CATEGORIA
Se rige o se determina en función al criterio del devengado…
Pago a cuenta Mensual en caso de Arrendamiento (Art. 84º LiR)
Los contribuyentes que perciben rentas de Primera Categoría deben abonar con carácter de Pago a Cuenta:
A partir del 01.01.09, con la entrada en vigencia del D. Leg. Nº 972 publicado el 10.03.07, el pago a cuenta mensual = 6,25% Renta Neta o 5% de la Renta Bruta.
El arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el recibo por arrendamiento a que se refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.
¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de primera categoría por arrendamientos?
CASOS PRÁCTICOS PRIMERA CATEGORÍA
Caso práctico Un contribuyente alquila su departamento -por un añoen S/. 1 000 mensuales, y adicionalmente S/. 200 por el uso de los muebles que están en el departamento. En el contrato se indica que el arrendatario pagará el servicio de limpieza del inmueble por S/. 150. De otro lado, para su seguridad, por el uso del cerco eléctrico que circunda el inmueble se acordó un pago de S/. 100 ¿Cuánto debe pagar mensualmente el contribuyente por la Renta de Primera Categoría que obtiene?...
Caso Práctico Renta Bruta Mensual (RB) Alquiler del departamento S/. 1 000 Alquiler de los muebles del departamento 200 Servicio de limpieza 150 Alquiler de cerco eléctrico 100 1 450 Renta Neta Mensual : RB – Deducción 20% 1 450 – (0.20 x 1 450) =
1 160
Pago a Cuenta Mensual : 6.25 % RN mensual = 0.0625 x 1 160 = S/ 72.5 ó 5 % RB mensual = 0.06 x 1 450 = S/ 72.5
CASO PRÁCTICO
El Señor Carlos Peralta, en el mes de enero y hasta septiembre del año 2010, arrienda un inmueble valorizado en S/. 180,000 según consta en el último autovalúo. La renta (alquiler) del predio pactado es S/. 2 100 mensuales. ¿A Cuánto asciende la renta neta de primera categoría?
ANÁLISIS DEL CASO ¿Cúal es el tratamiento del Impuesto a la renta para los arriendos?
1. El producto en efectivo del arrendamiento del inmueble S/ 2 100 * 9 meses
2. Ingreso presunto mínimo establecido por el art. 23º LIR 6 % del valor del autovalúo
X9 12
Determinación de la Renta Bruta Anual (RB)
¿Cuál de los dos montos parciales se constituirá en Renta Bruta Anual (RB) de primera categoría?
1. Producto en efectivo del arrendamiento del inmueble
2. Ingreso Presunto mínimo por el arrendamiento del inmueble (art. 23º LIR) RB Presunta = 6 % Valor del autovalúo x 9
RB real= S/ 2100 * 9 meses
12 RB Presunta = ((6% x 180 000)/12) * 9
RB real = S/. 18 900
RB Presunta = S/. 8 100
Determinación de la Renta Bruta (RB) Comparando ambas, la de mayor monto se constituye en renta bruta.
RENTA BRUTA ANUAL = S/. 18 900
Cálculo de la Renta Neta (RN) Anual
RN anual = RB anual – 20 % RB
RN = S/. 18 900
– (0.20 * 18 900)
RN = S/. 18 900
–
RN = S/ 15 120 15,120 x 6.25% = 945
3 780