Historia Ley 20669.pdf

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Historia de la Ley N° 20.669

Perfecciona las disposiciones introducidas por la Ley 20.568 sobre Inscripción Automática y que modernizó el Sistema de Votaciones

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Nota Explicativa Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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ÍNDICE 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados .............................................................................. 3 1.1. Mensaje ............................................................................................................................................................. 3 1.2. Informe de Comisión de Gobierno ................................................................................................................... 21 1.3. Informe de Comisión de Hacienda .................................................................................................................. 32 1.4. Discusión en Sala ............................................................................................................................................ 35 1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora .................................................................................................. 97 2. Segundo Trámite Constitucional: Senado ................................................................................................ 2.1. Informe de Comisión de Gobierno ................................................................................................................. 2.2. Informe de Comisión de Hacienda ................................................................................................................ 2.3. Discusión en Sala .......................................................................................................................................... 2.4. Discusión en Sala .......................................................................................................................................... 2.5. Discusión en Sala .......................................................................................................................................... 2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen ...........................................................................................

108 108 148 161 170 216 225

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados ........................................................................... 229 3.1. Discusión en Sala .......................................................................................................................................... 229 3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora ................................................................................................ 238 4. Trámite Veto Presidencial .......................................................................................................................... 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo ....................................................................................................... 4.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen ....................................................................................................... 4.3. Discusión en Sala .......................................................................................................................................... 4.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora ................................................................................................ 4.5. Informe de Comisión de Gobierno ................................................................................................................. 4.6. Discusión en Sala .......................................................................................................................................... 4.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen ...........................................................................................

239 239 250 253 268 269 271 279

5. Trámite Tribunal Constitucional ................................................................................................................ 280 5.1. Oficio al Tribunal Constitucional .................................................................................................................... 280 5.2. Oficio del Tribunal Constitucional .................................................................................................................. 292 6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados ............................................................................................ 317 6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo ....................................................................................................... 317 7. Publicación de Ley en Diario Oficial .......................................................................................................... 328 7.1. Ley Nº 20.669 ............................................................................................................................................... 328

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1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje Fecha 06 de marzo, 2013. Mensaje en Sesión 134. Legislatura 360. ?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA LAS DISPOSICIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 20.568 SOBRE INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA Y QUE MODERNIZO EL SISTEMA DE VOTACIONES. SANTIAGO, 06 de marzo de 2013.MENSAJE Nº 490-360/ A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H.CÁMARA DE DIPUTADOS. Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que modifica el sistema de inscripción automática y voto voluntario. I.ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA Con fecha 31 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.568 que reguló la Inscripción Automática, modificó el Servicio Electoral y modernizó el Sistema de Votaciones, la cual se dictó en virtud del mandato establecido en los artículos 15 y 18 de la Constitución. La referida ley forma parte de la denominada “Agenda Democrática” impulsada por nuestro Gobierno, mediante la cual se busca promover un conjunto de iniciativas cuyo propósito consiste en fortalecer el ejercicio de la participación ciudadana, ampliando los mecanismos en virtud de los cuales la ciudadanía puede transformarse en parte activa de las materias de interés público. Sobre el particular, resulta relevante destacar que varios de los proyectos constitutivos de esta Agenda Democrática ya han finalizado su tramitación legislativa, y han sido publicados como ley de la República. Es la situación de la mencionada ley N° 20.568; de la ley N° 20.515, reforma constitucional que anticipó la fecha de las elecciones presidenciales y parlamentarias al “tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones”; y, recientemente, de la ley N° 20.640 que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, el cual consiste en un proceso de primarias voluntarias y simultáneas entre los partidos, las que se efectuarán veinte semanas antes de la elección definitiva que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, continúan en discusión en el Parlamento otro grupo de iniciativas que también forman parte de esta agenda, como es el caso del proyecto de ley que simplifica los plebiscitos comunales para facilitar la participación directa de la ciudadanía en las decisiones de los gobiernos locales; el proyecto de ley orgánica constitucional que, en virtud del mandato establecido en el artículo 113 de la Constitución Política, establece la Elección Directa de los Consejeros Regionales. Adicionalmente, en estrecha vinculación con las materias previamente señaladas, nuestro Gobierno ha impulsado una serie de reformas cuyo objeto consiste en aumentar y mejorar los niveles de transparencia de los procesos políticos y de funcionamiento de los órganos del Estado. En este grupo de iniciativas se encuentra el proyecto de ley sobre Probidad en la Función Pública, el que en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución, perfecciona los mecanismos de declaración de intereses y patrimonio de las autoridades públicas y regula el mandato de administración de cartera de valores y la enajenación de activos en ciertos casos especiales descritos en la ley; el proyecto de ley que establece normas sobre la actividad del lobby; y, las modificaciones a la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Finalmente, el Gobierno enviará a tramitación al Congreso Nacional el proyecto que modifica la ley de Partidos Políticos, el cual aumenta la transparencia en el funcionamiento de estas instituciones políticas y fomenta la participación, contribuyendo al fortalecimiento de nuestra democracia.

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II.SISTEMA DE INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA Y VOTO VOLUNTARIO Como adelantamos, en las elecciones municipales recién pasadas fue la primera vez que funcionó el sistema que establece que la inscripción electoral es automática y el voto es voluntario. La implementación de este nuevo sistema significó un importantísimo aumento del padrón electoral, el que creció en cerca de 5 millones de electores, aumento que resulta sólo comparable, en términos de magnitud de nuevos electores, al que experimentamos en el año 1952 con la incorporación del voto femenino. En cifras, cabe precisar que el padrón total para estas elecciones municipales se compuso de 13.404.708 personas. De ellas, hubo un total de 5.495.929 votantes y 5.261.069 votos válidamente emitidos. Así también, se verificó un incremento en las mesas de votación, las que de ser 34.354 en la última elección sin inscripción automática, aumentaron a más de 40.000 mesas receptoras de sufragios. Por último, también fueron cerca de 150 locales de votación más los que se dispusieron para la primera elección con inscripción automática. Por otra parte, este nuevo sistema electoral conllevó diversas modificaciones. Por ejemplo, terminó con la distinción entre mesas de varones y mesas de mujeres, pasando a ser todas mixtas; aumentó la bonificación asignada a los vocales de mesa y miembros de los colegios escrutadores, estableciéndose que para quienes ejerzan estas funciones recibirán un bono equivalente a dos tercios de unidad de fomento, por cada acto electoral en el que participen; estableció que la constitución de las mesas de votación debe hacerse un día antes de la elección, no una semana como lo establecía la antigua ley. Además, con el objeto de facilitar el voto de las personas no videntes y mejorar las posibilidades de participación de estos ciudadanos, el Servicio Electoral confeccionó plantillas facsímiles de la cédula electoral en material transparente, las que indicaron en braille el número correspondiente a cada candidato, las cuales se disponían sobre la cédula permitiendo la votación de los no videntes. Con relación al documento de identificación permitido para sufragar, se dispuso que además de la cédula de identidad, se podría sufragar con el pasaporte y estableció la obligación de que los padrones electorales se sometieran a procesos de auditoría y reclamación, a fin de dar garantías respecto de su elaboración; entre muchas otras materias. Asimismo, se modernizó la institucionalidad electoral que existía en nuestro país hasta antes de la entrada en vigencia de la ley N° 20.568. En este sentido, se estableció que el Servicio Electoral será un organismo con mayor independencia, dirigido por un Consejo Directivo, el cual estará integrado por cinco miembros designados por el Presidente de la República con acuerdo de los tres quintos del Senado, durarán ocho años en sus cargos y podrán reelegirse por dos períodos. Los consejeros se renovarán por parcialidades. El Consejo deberá designar y supervisar al Director y Subdirector de la institución, aprobar los padrones electorales, aprobar las bases para la licitación de las empresas de auditoría y determinarlas, y designar a los miembros de las Juntas Electorales, entre otras funciones. Al respecto, cabe mencionar que los nuevos consejeros que integran el primer Consejo Directivo del Servicio Electoral ya han sido designados. La ley también dispuso que el Servicio Electoral es el órgano encargado de entregar a la ciudadanía los resultados preliminares de las elecciones, aunque se previó que para la última elección municipal continuara el Ministerio de Interior y Seguridad Pública desempeñando estas funciones, de manera transitoria. Ahora bien, tras las elecciones municipales, estimamos que es necesario reflexionar sobre el desarrollo del proceso electoral y la forma cómo respondió la ciudadanía a este nuevo sistema de inscripción automática y voto voluntario. Sobre el particular, dado el importante incremento en el número de potenciales votantes, las expectativas aspiraban a un porcentaje mayor de participantes en las últimas elecciones. Dicha circunstancia seguramente responde a diversos factores, pero estimamos que no obstante las causas que puedan identificarse y estudiarse, siempre será importante el rol que cumpla el gobierno y los políticos en entusiasmar a la ciudadanía e ir generando cada vez lazos más fuertes con nuestra democracia y con el sistema político, motivándola a formar parte de los cambios que experimenta nuestra sociedad y de los nuevos desafíos que un sistema democrático moderno nos presenta. Finalmente, cabe señalar que estamos convencidos que el sistema electoral recientemente instaurado se condice con los requerimiento de una sociedad libre y democrática, dado que el ejercicio del sufragio queda entregado a la conciencia ciudadana de cada cual. Así, se trata a las personas como seres libres y responsables, capaces de adoptar sus propias decisiones y de tomar parte en las deliberaciones públicas, a la vez que preparados para enfrentar las consecuencias de sus elecciones y de aprender de su experiencia. Y eso constituye un sello que

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recorre todo nuestro programa de Gobierno mucho más allá del dominio de nuestra agenda política. III.FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA El proyecto de ley que presentamos a tramitación busca perfeccionar el sistema de inscripción automática instaurado por la ley N° 20.568, y así continuar trabajando en el fortalecimiento de nuestra democracia, permitiendo cada vez mayores índices de participación. Para efectos de lo anterior, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia convocó a una serie de reuniones que tuvieron por propósito discutir eventuales modificaciones legales y mejoras administrativas de cara a las próximas elecciones primarias, y a las elecciones generales de Presidente y Parlamentarios. De esta forma, se llevaron a cabo diversas reuniones con los distintos sectores involucrados, como son el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Servicio Electoral, el Ministerio de Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia, entre otros, en su rol de actores relevantes en cada proceso eleccionario que se lleva a cabo en nuestro país. Así también, se recogieron sugerencias de los expertos electorales de los partidos políticos y se realizaron reuniones con los secretarios generales de los partidos. Así, en virtud de la experiencia obtenida en la pasada elección municipal y gracias a las reuniones recién mencionadas, la presente iniciativa recoge las propuestas sugeridas por los expertos y actores involucrados, redefiniendo en algunos aspectos la ley actualmente en vigencia y, en otros, perfeccionando y precisando dicha regulación. Finalmente, cabe señalar que no obstante las mejoras legales que se promueven mediante este proyecto, nuestro Gobierno se ha ocupado de perfeccionar también, por la vía administrativa, el sistema electoral de nuestro país. De esta forma, por ejemplo, el Servicio de Registro Civil e Identificación se encuentra trabajando en la complementación de la información contenida en las inscripciones de defunción, específicamente en la incorporación del número de rol único nacional en aquéllas que no lo registren, las que mayoritariamente corresponden a las defunciones ocurridas con anterioridad al año 1982 (año en el cual el Registro Civil comenzó con el proceso de digitalización de sus registros). Así también, se efectuarán mejoras relativas a la modificación y registro del domicilio electoral de las personas, a fin de otorgar certeza respecto de la actualización de este dato, entre otros perfeccionamientos, que influyen directamente en el correcto desarrollo de los procesos electorales y en la confianza de los ciudadanos en ellos. IV.OTRAS INICIATIVAS A la fecha, algunos parlamentarios han presentado a tramitación a este Congreso Nacional iniciativas relativas a la materia. Así, cabe hacer un reconocimiento a las Diputadas señoras María José Hoffman, Denise Pascal, María Antonieta Saa, Alejandra Sepúlveda y los Diputados señores Pedro Araya, Alberto Cardemil, Joaquín Godoy, Issa Kort, Patricio Melero y René Saffirio quienes promovieron un proyecto de ley que establece la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo y puerperio (Boletín N° 8644-06). Así también, a la Senadora Ximena Rincón y a los Senadores señores Pedro Muñoz, Alejandro Navarro y Fulvio Rossi quienes promovieron una iniciativa en el mismo sentido (Boletín N° 8635-06). Finalmente, a las Senadoras Soledad Alvear y Ximena Rincón y a los Senadores señores Carlos Bianchi y Antonio Horvath quienes presentaron un proyecto de ley para restringir el concepto de domicilio electoral y sancionar la falsedad maliciosa, al momento de declararlo (Boletín N° 8587-06). V.CONTENIDO DE LA INICIATIVA La presente iniciativa propone modificar ciertos aspectos de la ley N° 18.700 Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios y la ley N° 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. Las modificaciones propuestas son las que, en términos generales, se detallan a continuación: 1.Modificaciones a la ley N° 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. a.Normas sobre domicilio electoral El proyecto de ley propone limitar lo que puede considerarse como domicilio electoral, excluyéndose la posibilidad

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de inscribir a un gran número de electores en el comando de un candidato o en la sede de un partido, salvo en el caso que el elector del que se trate mantenga una relación laboral de dependencia con el partido. Adicionalmente, se propone dejar expresamente establecido que el domicilio electoral válido será el último que registre el Servicio Electoral, y se menciona explícitamente que las actualizaciones de domicilio se pueden realizar al sacar o renovar pasaporte. La ley vigente se refiere sólo a la posibilidad de efectuarlo al renovar la cédula de identidad. Así también, el proyecto especifica lo que se entiende por residencia temporal, señalando que en este caso el vínculo objetivo deberá corresponder a la condición de propiedad o arriendo superior a un mes del bien raíz por parte del elector, o de su cónyuge, sus padres o sus hijos. b.Exclusión del padrón electoral de quienes no hubieren obtenido o renovado los documentos de identificación, con las condiciones que se detallan. Con relación a esta modificación cabe señalar que con ocasión del último proceso eleccionario, se pudieron detectar tres tipos de problemas en la conformación del registro electoral que dicen relación con la dificultad de poder determinar la exclusión de personas que se puede presumir se encuentran fallecidas. Así, en primer término se trata de chilenos nacidos en Chile (y que, por tanto, de acuerdo a la Constitución, están inscritos en los registros electorales) que se radican y fallecen en el extranjero. Por ende, si la familia del fallecido no tiene motivo o causa para inscribir su defunción en el Registro Civil, no lo hará y tanto el Registro Civil como el Servicio Electoral no tendrán la constancia de la defunción de estas personas, las que seguirán apareciendo como vivas sin importar la edad que alcancen. En segundo término, se trata de personas desaparecidas, por cualquier causa, respecto de las cuales no se ha solicitado la muerte presunta, y por tanto, continuarán apareciendo vivas mientras no se presente dicha solicitud. Finalmente, conforme lo hemos ya señalado, el Registro Civil inició su proceso de computarización de datos en el año 1982. Por tanto, las defunciones que se recibieron con anterioridad a esa fecha, y algunas de las posteriores correspondiente a los años inmediatamente siguientes a este proceso, no contemplaron el RUN de las personas, sin perjuicio de que el Registro Civil registrara computacionalmente todas las defunciones informadas desde 1982 y hacia atrás, hasta el año 1960 aproximadamente, con los datos que ellas contenían. Cabe hacer presente que si bien el Registro Civil ha hecho esfuerzos por asignarle RUN a estas defunciones, el proceso no es fácil, toda vez que muchas de ellas contienen nombres incompletos o diferentes respecto de las partidas de nacimiento, o bien carecen de la fecha del nacimiento. Adicionalmente, por coincidencia de nombres, muchas de estas defunciones podrían calificar para más de una persona en los registros de nacimiento. Ahora bien, el Servicio Electoral, dada la ausencia del RUN no ha podido incorporar computacionalmente estas defunciones para eliminar de sus registros electorales, a estos fallecidos. Por lo anterior, el presente proyecto de ley propone establecer una fórmula que permita excluir del padrón electoral a quienes teniendo menos de 80 años de edad no hubieren obtenido o renovado su cédula nacional de identidad o para extranjeros, o su pasaporte en los últimos 21 años; y, así también, excluir a quienes teniendo 80 años de edad o más, no hubieren efectuado dichos trámites, en los últimos 15 años. En este caso los datos relativos a la última renovación de cédula de identidad o pasaporte están completos y digitalizados. Es además muy difícil que personas sin estos documentos oficiales de identidad por tan largo tiempo, puedan estar interactuando dentro de la vida nacional. Se debe considerar que estas personas al no contar con este documento vigente, igual no pueden sufragar en virtud de las disposiciones vigentes de la ley 18.700 de Votaciones. c.Entrega del Padrón Electoral a los Partidos Políticos y Candidatos Independientes Actualmente, la norma dispone que los partidos y los candidatos independientes tendrán acceso, en forma gratuita, al padrón electoral y la nómina de inhabilitados, en medios magnéticos o digitales, no encriptados y procesables por software de general aplicación. El proyecto de ley establece un plazo de cinco días desde su emisión, para que el Servicio Electoral haga entrega de dichas copias.

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Adicionalmente, en el mismo sentido, la norma actual establece que el Servicio Electoral debe poner a disposición de los partidos y candidatos independientes un listado impreso de cada Padrón de Mesa. De la experiencia recogida en la elección pasada se concluyó que no todos los partidos y candidatos independientes requieren de dicho documento puesto que les es más útil acceder a él vía medios magnéticos o digitales, por lo cual se propone modificar la referida disposición señalando que el Servicio Electoral deberá entregar este listado impreso, con al menos veinte días de anticipación a una elección o plebiscito, a los partidos y candidatos independientes que lo soliciten (éstos últimos, respecto de las circunscripciones electorales donde participen), con al menos sesenta días de anticipación a dicha elección o plebiscito. d.Reclamaciones respecto del Padrón Electoral y Nómina de Inhabilitados La ley vigente señala que dentro de los diez días siguientes a la publicación del Padrón Electoral con carácter de auditado, cualquier persona natural, partido político o candidato independiente podrá pedir al Tribunal Electoral Regional correspondiente al domicilio electoral del impugnado la exclusión de quien figure en el Padrón Electoral en contravención a la ley o bien, la incorporación de aquellos que incorrectamente no figuren en él. La norma dispone además que los Tribunales deberán resolver con los antecedentes que el interesado o él o los afectados le suministren, previo informe del Servicio Electoral, el cual deberá ser evacuado dentro de un plazo determinado. Finalmente, la ley señala que una vez ejecutoriada la sentencia, el Tribunal, de oficio o a petición de parte, la comunicará inmediatamente al Servicio Electoral, el cual procederá a cumplirla sin más trámite. Ahora bien, con el objeto de precisar dicha regulación y dar mayores facilidades al Servicio Electoral para completar de manera correcta el Padrón Electoral y la Nómina o bien, de excluir a quienes no deban figurar en ellos, según corresponda, el proyecto de ley plantea que una vez ejecutoriada la sentencia, el Tribunal deberá remitir de oficio al Servicio Electoral copia fiel e íntegra de aquélla, la que deberá individualizar a los electores que se deban incorporar o excluir, respectivamente. Se señala además que el Servicio Electoral procederá a cumplir la sentencia sin más trámite, siempre que a la fecha de recepción faltaren, a lo menos, tres días para el vencimiento del plazo que se establece para elaborar el padrón o la nómina definitiva para la elección de que se trate (30 días antes de una elección o plebiscito). e.Sanciones en la Ley de Inscripciones Electorales El proyecto de ley propone sancionar a quienes al declarar o actualizar su domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente a los permitidos en la ley. Así también, sanciona a los que inciten, promuevan, soliciten u organicen a los electores, a modificar su domicilio electoral, declarando uno nuevo con datos falsos o diferentes a los permitidos en la ley. 2.Modificaciones a la ley N° 18.700 Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios. a.Facultad de fusionar mesas receptoras de sufragio El artículo 37 de la ley 18.700 permite que el Servicio Electoral fusione aquellas mesas que tengan menos de 175 electores con una o más de la misma circunscripción electoral, siempre que luego de ello, la mesa resultante no supere los 350 electores. La modificación propuesta consiste en permitir que se fusionen mesas aumentando el tope a 450 electores. Ello para evitar la existencia de mesas con muy pocos electores que cobran menos sentido con voto voluntario. b.Modificaciones a la función de vocal de mesa receptora de sufragio La función de vocal de mesa resulta fundamental en un proceso de elecciones, son ellos quienes deben instalar las mesas, recepcionar los sufragios, hacer el recuento de los votos y levantar las actas de escrutinios. La ley vigente establece como voluntaria la capacitación de los vocales, mas, en razón de la especial labor que cumplen y, con el objeto de preparar adecuadamente a aquellos vocales que por primera vez desempeñen esta función, el proyecto de ley propone establecer que para ellos, la capacitación sea obligatoria. Por ello, a quienes deban concurrir de manera obligada a dicha preparación, se propone incrementar el bono que establece la ley para todos los vocales, equivalente a dos tercios de unidad de fomento, en cero coma veintidós unidades de fomento. c.Determinación de los locales de votación En la ley actual, son las juntas electorales las que en la misma audiencia pública en la que se designan los vocales

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de mesa, designan también los locales de votación que funcionarán en cada elección o plebiscito, para cada circunscripción electoral, pudiendo asignar a un mismo local dos o más circunscripciones. El proyecto de ley propone traspasar dicha función al Servicio Electoral. Para estos efectos, cada director regional de este servicio deberá requerir de la Comandancia de Guarnición respectiva, un informe sobre los locales más adecuados para el expedito funcionamiento de las mesas. El proyecto señala, también como novedad, que el Servicio Electoral deberá preferir los locales de carácter público, pudiendo, a falta de éstos, determinar el uso de establecimientos de propiedad privada como locales de votación, siempre que éstos consistan en establecimientos educacionales y deportivos. A su vez, se señala también que el Servicio Electoral, en caso de ser necesario, podrá determinar que bienes de uso público sean utilizados como locales de votación, siempre que éstos correspondan a parques de grandes dimensiones. Todo lo anterior, en el sentido de facilitar cada vez más el acceso de los electores a los locales de votación y de que éstos cumplan, cada vez de mejor manera, con criterios de cercanía de la población y comodidad para ésta. d.Validez de las cédulas de identidad y pasaportes Con el objeto de facilitar el sufragio de los electores, la iniciativa plantea extender – para efectos electorales – la vigencia de los pasaportes y cédulas de identidad. En este sentido, aquellos electores cuyas cédulas o pasaportes hubieren vencido hasta doce meses antes de la elección o plebiscito de que se trate, podrán igualmente sufragar utilizando dichos documentos. En el mismo sentido, se deroga el artículo 1° del Decreto Ley 1268, de 1975, del Ministerio de Justicia, el cual establece que “Las cédulas de identidad que se otorguen a los chilenos con posterioridad a la fecha en que éstos hayan cumplido los cincuenta años, tendrán vigencia indefinida.” e.Despliegue de los resultados de una elección Hoy en día, la ley señala que los resultados deberán estar desplegados a nivel de Mesa Receptora de Sufragios, como a niveles agregados, de Colegio Escrutador, de comuna, circunscripción electoral, provincia, región y país, como también de distrito y circunscripción senatorial, sin entregar mayor detalle. El proyecto de ley perfecciona la forma en que deberán desplegarse los resultados de una elección o plebiscito. Así con el objeto de entregar mayor transparencia y oportunidad en la entrega de los escrutinios a los partidos políticos, candidatos independientes y a la ciudadanía en general, se establece que los resultados deberán estar desplegados de la siguiente forma: a) A nivel de cada Mesa Receptora de Sufragios, como a niveles agregados de circunscripción electoral, colegio escrutador, comuna, provincia, región y país, como también de distrito electoral y circunscripción senatorial. b) Respecto de cada candidato, se informará su número de identificación, su nombre, su partido político o su condición de independiente, el subpacto cuando corresponda y el pacto o lista a que pertenece, los votos obtenidos y el porcentaje que representan. c) Se deberá informar también totales de votos y porcentajes de votación por cada partido político, subpacto si corresponde y por lista o pacto. d) Cuando el nivel de agregación sea superior al territorio electoral de los candidatos, se informarán los votos y el porcentaje de votación obtenido por cada partido político, subpacto si corresponde y por lista o pacto, como también el número total de candidatos presentados. e) En todos los niveles de agregación se señalará el número de mesas escrutadas respecto del total de mesas que correspondan al nivel de agregación. f) Los porcentajes de votación del candidato, partido, subpacto si corresponde y pacto o lista se calcularán sobre el total de votos válidos, excluyendo votos nulos y blancos. g) A nivel de mesa de votación, la condición de estar sus resultados descuadrados, esto es, que el total de la suma de los votos asignados a cada candidato en las actas, más los blancos y los nulos, no correspondan al número total de votantes que sufragaron en la mesa según se consigne en la misma acta. Por cada nivel de agregación, se deberá informar también la cantidad de mesas que consideradas en los resultados, se encuentran descuadradas, permitiendo acceder a un detalle con la identificación de ellas.

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h) En el último informe entregado por el Servicio Electoral de resultados preliminares, se deberá informar para cada nivel de agregación, un detalle con la identificación de las mesas no escrutadas. i) A partir del porcentaje escrutado que determine el Servicio Electoral y siempre en el último informe de resultados preliminares entregado por éste, deberán indicarse los candidatos que pueden considerarse estimativamente electos de acuerdo a las reglas establecidas en la ley y el número de ellos en los niveles agregados. f.Miembros Colegios Escrutadores Actualmente, la ley vigente dispone que cada colegio escrutador esté compuesto de seis miembros titulares e igual número de suplentes, designados por las respectivas Juntas Electorales. El proyecto de ley propone aumentar el número de miembros titulares y suplentes de estos organismos con el objeto de facilitar la instalación de estos colegios disponiendo de un mayor número de opciones al momento de su conformación y asegurar que existan remplazos suficientes para asegurar su correcto y expedito funcionamiento. Así, la propuesta consiste en aumentar de seis a diez los miembros titulares y designar igual número de suplentes. g.Oportunidad de reclamar la nulidad de una elección El artículo 96 de la ley 18.700 establece que cualquier elector podrá interponer reclamaciones de nulidad contra las elecciones y plebiscitos por actos que las hayan viciado, relacionados con: a) la elección o funcionamiento de las Mesas Receptoras o Colegios Escrutadores o los procedimientos de las Juntas Electorales; b) el escrutinio de cada Mesa o los que practicaren los Colegios Escrutadores; c) actos de la autoridad o de personas que hayan coartado la libertad de sufragio; d) falta de funcionamiento de Mesas; e) práctica de cohecho, de soborno o uso de fuerza y de violencia; y f) La utilización de un Padrón Electoral incorrecto, que contenga omisiones de inscritos o electores con derecho a sufragio, inhabilidades mal aplicadas, errores en el domicilio electoral, en la correspondiente circunscripción electoral y en los demás datos del padrón. Ahora bien, la propuesta contenida en el proyecto de ley consiste en modificar la letra f) referida, excluyendo la posibilidad de reclamar la nulidad de una elección o plebiscito en caso de existir exclusiones o incorporaciones erróneas de electores en el padrón electoral, las que debe reclamarse en conformidad a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de lay N° 18.556. h.Sanciones El proyecto de ley propone incorporar nuevas sanciones en la ley electoral. Para estos efectos, se propone sancionar al vocal que reciba sufragios antes de las ocho de la mañana, en conformidad al inciso primero del artículo 57 o que declare cerrada la votación antes de la hora señalada en el inciso primero del artículo 68. Así también, se sancionará al delegado de la Junta Electoral que incurriera en alguna de las siguientes conductas: 1) Hacer entrega de los útiles electorales antes de la hora indicada en el inciso primero del artículo 57; 2) No constituir las Mesas disponiendo de los voluntarios a los que se refiere el inciso cuarto del artículo 57; y 3) Impedir que un apoderado ejerza sus funciones, conforme a lo estipulado en esta ley; retirarle las carpetas o credenciales de identificación; o, expulsarlo del local de votación. Finalmente, se aumenta la sanción establecida en la ley al que omitan el ingreso de resultados, los altere o los destruya.

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3.Otras modificaciones Se modifica también la ley N° 18.695 orgánica constitucional de Municipalidades en el sentido de precisar la norma que determina los candidatos a concejales elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral y se deroga la norma que establece qué antecedentes se deberán consignar en el acta de escrutinio, para hacerlo coincidir con la nueva regulación de la ley N° 18.700. Finalmente, se introducen algunas modificaciones a la ley N° 20.640 que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, en el sentido de otorgar la posibilidad al Servicio Electoral de fusionar mesas, siempre que éstas no superen los 450 electores y que las mesas estarán conformadas por cinco vocales. Adicionalmente se revisa y perfecciona la norma que regula la forma en que los pactos electorales pueden realizar primarias parlamentarias para nominar sólo uno de los candidatos del pacto electoral. Asimismo se incorporan normas para resguardar debidamente el secreto del voto, estableciendo que el Servicio Electoral deberá procurar que las distintas cédulas de cada partido o pacto sean similares en su aspecto; que los vocales de la mesa deberán adoptar los resguardos suficientes y necesarios, estableciendo sanciones para la infracción a esta obligación; y, la obligación de los delegados de la Junta Electoral y el Servicio Electoral de mantener reserva absoluta de los padrones electorales utilizados en las mesas de votación En mérito de lo expuesto someto a la consideración el siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo primero.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral: 1)Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido: a)Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo: “No se podrá declarar como domicilio electoral la oficina o sede de un candidato o partido político, salvo que quienes lo declaren tengan una relación de trabajador dependiente con dicho partido.”. b)Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo: “Tratándose de una residencia temporal el vínculo objetivo deberá corresponder a la condición de propiedad o arriendo superior a un mes del bien raíz por parte del elector, o de su cónyuge, sus padres o sus hijos.”. c)Reemplázase en el inciso final, la frase “al lugar de nacimiento en Chile” por “al lugar o comuna de nacimiento en Chile. En ningún caso procederá la inscripción de una persona sin domicilio electoral en Chile o comuna de nacimiento en Chile”. 2)Agrégase el siguiente artículo 21 bis nuevo: “Artículo 21 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cualquier elector podrá solicitar al Servicio Electoral la actualización del Registro Electoral, para lo cual acompañará los antecedentes fundantes de su petición.”. 3)Agrégase a la letra a) del artículo 23, antes del punto final la expresión “o pasaporte”. 4)Reemplázase la letra c) del artículo 23 por la siguiente: “Cualquier otro cambio o solicitud de cambio, en los datos señalados en el artículo 8°.”. 5)Reemplázase el artículo 27 por el siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 10, el domicilio electoral será aquel que registre el Servicio Electoral”.

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6)Incorpórase en el artículo 30 el siguiente inciso tercero, nuevo: “En la elaboración del Padrón Electoral, el Servicio Electoral excluirá a aquellos electores, que teniendo menos de 80 años de edad, no hubieren obtenido o renovado cédula de identidad nacional o para extranjeros o pasaporte chileno en los últimos 21 años. Así también, excluirá a aquellos electores, que teniendo 80 años de edad o más, no hubieren obtenido o renovado cédula de identidad nacional o para extranjeros o pasaporte en los últimos 15 años.”. 7)Reemplázase el inciso quinto del artículo 31, por el siguiente: “El Padrón Electoral y la Nómina Provisoria de Inhabilitados son públicos, sólo en lo que se refiere a los datos señalados en el inciso tercero, debiendo los requirentes pagar sólo los costos directos de la reproducción. Los partidos políticos recibirán del Servicio Electoral dentro de los cinco días siguientes de su emisión, en forma gratuita, copia de ellos en medios magnéticos o digitales, no encriptados y procesables por software de general aplicación. Lo mismo se aplicará para los candidatos independientes, respecto de las circunscripciones electorales donde participan.”. 8)Reemplázase el artículo 37 por el siguiente: “Los partidos políticos podrán solicitar al Servicio Electoral, con al menos sesenta días de anticipación a una elección o plebiscito, un listado impreso de cada Padrón de Mesa, que contendrá los nombres, apellidos y número de rol único nacional de los electores. Los candidatos independientes podrán solicitar dicha información respecto de las circunscripciones electorales donde participan. El Servicio Electoral deberá entregar el referido listado con al menos veinte días de anticipación a una elección o plebiscito.”. 9)Reemplázase el inciso final del artículo 47 por el siguiente: “Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal remitirá, de oficio, al Servicio Electoral copia fiel e íntegra de aquélla, la que deberá individualizar a los electores que se deban incorporar. El Servicio Electoral procederá a cumplirla sin más trámite, siempre que a la fecha de recepción faltaren, a lo menos, tres días para el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 33.”. 10)Reemplázase el inciso final del artículo 48 por el siguiente: “Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal remitirá, de oficio, al Servicio Electoral copia fiel e íntegra de aquélla, la que deberá individualizar a los electores que se deban excluir. El Servicio Electoral procederá a cumplirla sin más trámite, siempre que a la fecha de recepción faltaren, a lo menos, tres días para el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 33.”. 11)Reemplázase el número 2 del inciso primero del artículo 53 por el siguiente: “2.- El que al declarar o actualizar domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente a los permitidos en el artículo 10.”. 12)Reemplázase el número 3 del inciso primero del artículo 54 por el siguiente: “3.- El que incite, promueva, solicite u organice a los electores, a modificar su domicilio electoral, declarando uno nuevo con datos falsos o diferente a los permitidos en el artículo 10.”. Artículo segundo.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Votaciones Populares y Escrutinios: 1)Incorpórase al artículo 8° el siguiente inciso final, nuevo: “El Servicio Electoral otorgará las facilidades para que las candidaturas independientes puedan, previo a la declaración de candidaturas, revisar si sus patrocinantes son personas que tienen la condición de ciudadanos independientes.”.

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2)Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 29 la expresión “dentro del plazo señalado en el inciso anterior” por “al décimo quinto día anterior a la elección.”. 3)Reemplázase el inciso primero del artículo 37 por el siguiente: “El Servicio Electoral podrá fusionar mesas receptoras de sufragios de la misma circunscripción electoral, con el objeto de que funcionen conjuntamente, como si fueran una sola mesa, siempre que la mesa resultante no supere el número de cuatrocientos cincuenta electores.”. 4)Insértase en el inciso segundo del artículo 43, antes del punto seguido, la frase “y si le corresponde concurrir a la capacitación obligatoria que se señala en el artículo 49”. 5)Modifícase el artículo 49 en el siguiente sentido: a)Reemplázase en el inciso tercero, la expresión “voluntaria” por la siguiente frase “obligatoria respecto de aquellos vocales que ejerzan por primera vez dicha función. Esta capacitación no podrá ser inferior a una hora ni superior a dos. No procederá la capacitación de vocales en el caso de las elecciones primarias.”. b)Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: “A los nuevos vocales designados por las Juntas Electorales que, con ocasión de su primera elección en tal función, concurran a la capacitación señalada en el inciso anterior, se les incrementará el bono señalado en el artículo 47 bis en la suma de 0,22 unidades de fomento. Para tal efecto, el Servicio Electoral deberá remitir a la Tesorería General de la República una nómina que individualice a estos vocales en los términos del inciso final del artículo 47 bis.”. 6)Reemplázase el artículo 52 por el siguiente: “Artículo 52. Con, a lo menos, sesenta días de anticipación a la elección o plebiscito, el Servicio Electoral determinará, para cada circunscripción electoral, los Locales de Votación en que funcionarán las Mesas Receptoras de Sufragios. El Director Regional respectivo del Servicio Electoral requerirá de la Comandancia de Guarnición, a lo menos con sesenta días de anticipación a la determinación de los Locales de Votación, un informe sobre los locales o recintos, estatales o privados, que sean más adecuados para el expedito funcionamiento de las Mesas, la instalación de cámaras secretas y la mantención del orden público. El Servicio Electoral deberá preferir aquellos locales de carácter público en la medida que existan establecimientos suficientes para atender las necesidades para la instalación de las mesas de la circunscripción electoral que corresponda, considerando criterios de facilidad de acceso para los electores. A falta de éstos, podrá también determinar el uso de establecimientos de propiedad privada como locales de votación, siempre que correspondan a establecimientos educacionales y deportivos. También, si fuere necesario, el Servicio Electoral podrá disponer que bienes nacionales de uso público sean destinados como locales de votación, restringiéndose su acceso durante el tiempo en que se utilicen como tales, siempre que correspondan a parques de grandes dimensiones, que permitan ubicar en ellos un número significativo de mesas receptoras de sufragios. Determinados los Locales de Votación, estos no podrán reconsiderarse ni alterarse, salvo por causas debidamente calificadas por el Servicio Electoral. Subsistirá la designación, tratándose del caso establecido en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política. Los Locales de Votación, con el detalle de las Mesas Receptoras de Sufragios que funcionarán en cada uno de ellos, serán informados a las Juntas Electorales correspondientes antes del trigésimo día anterior a la fecha de la elección o plebiscito. La Junta Electoral publicará la nómina de locales de votación en la misma forma y oportunidad señaladas en el artículo 43. En la misma audiencia pública en que las Juntas Electorales designen los vocales de las Mesas Receptoras de Sufragios se procederá, a continuación, a designar para cada Local de Votación los delegados a que se refiere el artículo 54. El Servicio Electoral comunicará al Gobernador Provincial y al Municipio respectivo, con a lo menos cincuenta días de anticipación a la fecha de la elección o plebiscito, la lista de los locales que hubiere designado a fin de que los

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encargados de los mismos procuren los medios de atender a la debida instalación de cada Mesa. Igualmente, se hará la respectiva comunicación a los propietarios o responsables de los locales que se hubieren designado.”. 7)Reemplázase el inciso primero del artículo 53 por el siguiente: “Será responsabilidad de los alcaldes de las respectivas municipalidades la instalación de las mesas receptoras y la Oficina Electoral en los locales designados, debiendo aquellos proveer las sillas, urnas y cámaras secretas necesarias. También deberán resolver el perímetro de cierre del local cuando corresponda, los servicios higiénicos y las instalaciones de energía eléctrica para la iluminación del recinto y para los equipos que deban instalarse en la Oficina Electoral del local.”. 8)Modifícase el artículo 54 en el siguiente sentido: a)Reemplázase en el inciso primero del artículo 54 la expresión “catorce” por “nueve”. b)Incorpórase el siguiente numeral 7 nuevo al inciso quinto: “7) Disponer en el evento que sea necesario, el traslado de cédulas para la emisión de sufragios no utilizadas, desde las mesas donde sobren a aquellas mesas donde pudieren faltar. De lo anterior se dejará constancia en el acta de la mesa donde se retiran los sufragios, como en el acta de la mesa en que se agregan, indicando el número de serie de ellos. 9)Reemplázase el numeral 3) del artículo 55 por el siguiente: “Las cédulas para la emisión de los sufragios. Su número será determinado por el Servicio Electoral para cada mesa receptora, en función de la experiencia de abstención en elecciones similares anteriores. 10)Elimínase en el inciso segundo, la frase “en las hojas en blanco del Registro”. 11)Reemplázase el inciso primero del artículo 62 por el siguiente: “El elector chileno entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o pasaporte. El elector extranjero su cédula de identidad para extranjeros. Ningún certificado u otros documentos podrán reemplazar a los anteriores. Los documentos señalados deberán estar vigentes. Se aceptarán también aquellos que hayan vencido dentro de los 12 meses anteriores a la elección o plebiscito, para el solo efecto de identificar al elector. No podrá extenderse la vigencia de estos documentos para efectos de la votación, más allá de lo señalado anteriormente.”. 12)Modifícase el artículo 72 en el siguiente sentido: a)Reemplázase el inciso primero por el siguiente: “Inmediatamente después de practicado el escrutinio, y en el mismo lugar en que hubiere funcionado la Mesa Receptora, se levantarán actas del escrutinio, estampándose en números la cantidad de firmas en el padrón correspondientes a los electores que emitieron su sufragio, la cantidad de talones y el total de sufragios emitidos encontrados en las urnas para cada tipo de elección. Además se anotará en cifras y letras, el número de sufragios que hubiere obtenido cada candidato o cada una de las proposiciones de la cédula para plebiscito en su caso, los votos nulos y los blancos.”. b)Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, cambiando los demás su orden correlativo: “A continuación se procederá a sumar los votos anotados para todos los candidatos o proposiciones de plebiscito, más los votos nulos y blancos, anotando el resultado en cifras y letras en el total de votos señalado en el acta. La mesa deberá revisar que este total de votos sumados sea igual al número total de sufragios emitidos encontrados en las urnas estampado al inicio del acta. La mesa deberá cerciorarse de que no existan, en ninguno de los ejemplares del acta de escrutinio, diferencias o descuadraturas de los votos sumados y de los totales señalados anteriormente.”. 13)Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo 76 bis: “Si las actas contuvieren errores, especialmente descuadraturas entre la suma real de los votos de cada candidato, los nulos y los blancos y los totales ingresados en las actas, se ingresarán igual al sistema los datos que existan pero en este caso deberá indicarse por el sistema computacional como mesa descuadrada, según lo señalado en la

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letra g) del inciso quinto del artículo 175 bis. Adicionalmente, las personas referidas anteriormente, procederán a efectuar una copia digitalizada o escaneada del acta de escrutinio, que se incorporará como respaldo al sistema computacional.”. 14)Incorpórase el siguiente inciso final al artículo 76 bis: “Si en algún local de votación el Servicio Electoral no contare con la facilidades técnicas para la digitación y transmisión de datos de las actas de escrutinios y su incorporación a los sistemas computacionales, o esta existiendo presentara fallas o problemas, el Servicio Electoral podrá disponer el traslado de las actas a otro local de votación u oficina del Servicio para proceder a su incorporación.”. 15)Elimínase en el artículo 77, la frase “, con excepción de los Registros Electorales, los que deberán ser entregados a las respectivas Juntas Electorales”. 16)Modifícase el artículo 81 de la siguiente manera: a)Reemplázase en el inciso primero la palabra “seis” por “diez”. b)Reemplázase en el inciso segundo la palabra “tres”, las dos veces que aparece, por la palabra “cinco”. 17)Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 82 la palabra “seis”, las dos veces que aparece, por la palabra “diez”. 18)Modifícase el artículo 86 en el siguiente sentido: a)Intercálase en el inciso primero, después del punto seguido, la siguiente frase “Si a las 14:15 horas no se hubieren presentado al menos tres de sus miembros, el Secretario del colegio procederá a completar el número de tres miembros designando como tales a alguno de los delegados de la junta electoral que se señalan en el inciso siguiente. Constituido el colegio los miembros originalmente designados podrán incorporarse, en orden de presentación, hasta completar el máximo de diez, sin que puedan reemplazar a los delegados designados y siempre que ello ocurra con anterioridad a las 15 horas. Del hecho de las incorporaciones y su hora se dejará constancia en el acta.”. b)Intercálase en el inciso segundo a continuación de la frase “Al inicio de la sesión,” la frase “y después de constituido el Colegio Escrutador,”. 19)Elimínase en el inciso segundo del artículo 91 la frase “de los Registros que le hubieren sido proporcionados y”. 20)Reemplázase el inciso tercero del artículo 95 por el siguiente: “A los resultados de los Colegios Escrutadores les será aplicable lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 175 bis. Estos resultados deberán sustituir a los entregados en forma preliminar por el Servicio Electoral, en virtud de dicho artículo. Al realizar esta sustitución deberá señalarse, en sus informes y boletines, que son los resultados de los colegios escrutadores.”. 21)Reemplázase la letra f) del artículo 96, por la siguiente: “f) La utilización de un Padrón Electoral diferente al que establece el artículo 33 de la ley N° 18.556, y que fue sometido a los procesos de auditoría y reclamación señalados en el párrafo 2° del TÍTULO II y el TÍTULO III de dicha ley. No procederá en este caso la reclamación de nulidad por las circunstancias señaladas en los artículos 47 y 48 de ley N° 18.556.”. 22)Reemplázase en el inciso segundo del artículo 110, la expresión “14” por “nueve”. 23)Reemplázase el inciso primero del artículo 111 por el siguiente: “El Presidente de la República designará, con sesenta días de anterioridad a la fecha de una elección o plebiscito, a un oficial de Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea o de Carabineros, que tendrá el mando de la fuerza encargada de la mantención del orden público en cada una de las regiones del país. Dichos nombramientos se

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publicarán en el Diario Oficial, al día siguiente hábil de su designación. Estos jefes de fuerza deberán designar con treinta días de anticipación a los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros que tendrán el mando de las fuerzas encargadas de la mantención del orden público en las localidades de sus respectivas regiones, en que deban funcionar mesas receptoras de sufragio o colegios escrutadores. Para el caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, tales nombramientos se entenderán subsistentes.”. 24)Insértase en el inciso segundo del artículo 112, después de la frase “que llevará el jefe de las fuerzas de cada localidad”, la frase “y el jefe de fuerza regional”. 25)Agrégase al artículo 131, antes del punto final, la siguiente frase “, desde los diez días anteriores a la fecha de la elección o plebiscito”. 26)Agrégase el siguiente numeral 10), nuevo, al artículo 132: “10) Recibir sufragios antes de la hora indicada en el inciso primero del artículo 57 o declarar cerrada la votación antes de la hora señalada en el inciso primero del artículo 68.”. 27)Agrégase el siguiente artículo 134 bis, nuevo: “Artículo 134 bis.- Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio, el delegado de la Junta Electoral que incurriera en alguna de las siguientes conductas: 1)Hacer entrega de los útiles electorales antes de la hora indicada en el inciso primero del artículo 57; 2) No constituir las Mesas disponiendo de los voluntarios a los que se refiere el inciso cuarto del artículo 57. 3) Impedir que un apoderado ejerza sus funciones, conforme a lo estipulado en esta ley; retirarle las carpetas o credenciales de identificación que se señalan en el artículo 162; o, expulsarlo del local de votación.”. 28)Agrégase al final del artículo 135, después del punto aparte, la siguiente frase: “Igual pena sufrirán las personas que tengan responsabilidad en la entrega de los resultados, señaladas en el artículo 175 bis, que omitan el ingreso de los resultados a los sistemas informáticos, los alteren o los destruyan.”. 29)Agrégase en el inciso primero del artículo 136, antes de los dos puntos (:), la frase “y multa de una a tres unidades tributarias mensuales”. 30)Agrégase el siguiente inciso, nuevo, al artículo 138: “La misma multa se aplicará al vocal que ejerciendo por primera vez dicha función, no asista a la capacitación obligatoria a que se refiere el artículo 49.”. 31)Modifícase el artículo 151 en el siguiente sentido: a)Agrégase entre las palabras “contra los delegados de la misma” y la expresión “y”, la frase “, miembros de los colegios escrutadores”. b)Reemplázase en el inciso segundo la expresión “133 y 134” por “133,134 y 138”. 32)Reemplázase en el artículo 152, los números “137 y 138” por “136 y 137”. 33)Modifícase el artículo 175 bis en el siguiente sentido: a)Incorpórase al final del inciso primero, antes del punto aparte, la expresión “los que tendrán el carácter de preliminares”. b)Incorpórase en el inciso segundo, a continuación de la frase “acreditará a una persona”, la frase “,y a sus ayudantes técnicos,”. c)Incorpórase al final del inciso segundo, a continuación del punto aparte, la siguiente frase: “En la misma oficina,

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y con no más de siete días de anticipación a una elección o plebiscito, se podrán instalar las líneas telefónicas y aquellas necesarias para las comunicaciones que se utilizarán el día de dicha elección o plebiscito.”. d)Reemplázase en el inciso tercero la frase “este funcionario” por “las personas señaladas en el inciso anterior”. e)Elimínase en el inciso tercero la segunda oración a continuación del punto seguido. f)Elimínase en el inciso cuarto el párrafo que sigue al punto seguido. g)Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo: “Los resultados deberán estar desplegados de la siguiente forma: a)A nivel de cada Mesa Receptora de Sufragios, como a niveles agregados de circunscripción electoral, colegio escrutador, comuna, provincia, región y país, como también de distrito electoral y circunscripción senatorial. b)Respecto de cada candidato, se informará su número de identificación, su nombre, su partido político o su condición de independiente, el subpacto cuando corresponda y el pacto o lista a que pertenece, los votos obtenidos y el porcentaje que ellos representan. c)Se deberá informar también totales de votos y porcentajes de votación por cada partido político, subpacto si corresponde y por lista o pacto. d)Cuando el nivel de agregación sea superior al territorio electoral de los candidatos, se informarán los votos y el porcentaje de votación obtenido por cada partido político, subpacto si corresponde y por lista o pacto, como también el número total de candidatos presentados. e)En todos los niveles de agregación se señalará el número de mesas escrutadas respecto del total de mesas que correspondan al nivel de agregación. f)Los porcentajes de votación del candidato, partido, subpacto si corresponde y pacto o lista se calcularán sobre el total de votos válidos, excluyendo votos nulos y blancos. g)A nivel de mesa de votación, la condición de estar sus resultados descuadrados, esto es, que el total de la suma de los votos asignados a cada candidato en las actas, más los blancos y los nulos, no correspondan al número total de votantes que sufragaron en la mesa según se consigne en la misma acta. Por cada nivel de agregación, se deberá informar también la cantidad de mesas que consideradas en los resultados, se encuentran descuadradas, permitiendo acceder a un detalle con la identificación de ellas. h)En el último informe entregado por el Servicio Electoral de resultados preliminares, se deberá informar para cada nivel de agregación, un detalle con la identificación de las mesas no escrutadas. i)A partir del porcentaje escrutado que determine el Servicio Electoral y siempre en el último informe de resultados preliminares entregado por éste, deberán indicarse los candidatos que pueden considerarse estimativamente electos de acuerdo a las reglas establecidas en la ley y el número de ellos en los niveles agregados.”. h)Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo: “Los partidos políticos y los candidatos independientes que participan en la elección, podrán acceder y revisar en el sitio web del Servicio Electoral, las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios incorporadas al sistema computacional en virtud de lo señalado en inciso tercero del artículo 76 bis.”. 34)Intercálase en el artículo 184 el siguiente inciso cuarto nuevo: “Si no hubiere alguno de los funcionarios que desempeñen los cargos mencionados en los incisos precedentes, las Juntas se integrarán con cualquier funcionario auxiliar de la administración de justicia.”. 35)Reemplázase en el artículo 185 el inciso segundo nuevo por el siguiente: “Si no hubiere alguno de los funcionarios que desempeñen los cargos mencionados en el inciso precedente, las

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Juntas se integrarán con cualquier funcionario auxiliar de la administración de justicia.”. Artículo tercero.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.640 que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes. 1)Reemplázase la letra b) del inciso segundo del artículo 7º por la siguiente: “b) En forma individual habiendo suscrito un pacto electoral o en conjunto con algunos de los otros partidos integrantes del pacto electoral ya suscrito y con el objeto de determinar uno sólo de los candidatos dentro del pacto. El segundo candidato del pacto podrá en este caso determinarse en otra primaria separada efectuada por otros integrantes del mismo pacto electoral o declararse para la elección definitiva después de las elecciones primarias.”. 2) Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido: a) Incorpórase en el inciso primero del artículo 21, antes del punto final, la siguiente oración: “, salvo en lo que se refiere a la publicidad del padrón, donde se aplicará lo señalado en el inciso quinto del artículo 31 de dicha ley”. b) Reemplázase la segunda oración del inciso tercero por la siguiente: “El padrón contemplará además un espacio para la firma del elector por la primaria de cada cargo en que esté habilitado para sufragar, estos es, uno por la primaria para Presidente de la República, uno por la primaria de Senador, uno por la primaria de Diputado y uno por la primaria de Alcalde, si las hubiere.”. 3) Modifícase el Título del Párrafo 5 por el siguiente: “De las cédulas electorales, el acto electoral y el derecho a sufragio de los electores”. 4) Modifícase el artículo 22 en la siguiente forma: a) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: “Las cédulas electorales serán confeccionadas por el Servicio Electoral sin el talón con número de serie correlativa a que se refiere el inciso primero del artículo 22 de la Ley N° 18.700. El número de cédulas será determinado por el Servicio Electoral considerando la posibilidad de su reutilización conforme a lo señalado en el inciso final del artículo 23.”. b) Agrégase el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando los actuales cuarto y quinto a ser quinto y sexto: “El Servicio Electoral deberá procurar que las cédulas electorales que se elaboren para las diferentes primarias que realicen los partidos políticos o pactos electorales para decidir los candidatos a un mismo tipo de cargo sean similares en su aspecto exterior, de tal forma que nadie ajeno al elector pueda determinar en qué elección primaria sufragó.”. 5) Reemplázase el artículo 23 por el siguiente: “Al presentarse el elector a sufragar recibirá de los vocales de la mesa de votación respectiva, para cada cargo de Presidente de la República, Senador, Diputado o Alcalde en que se realicen elecciones primarias, todas las cédulas electorales que corresponden a las elecciones primarias en las cuales se encuentre habilitado para sufragar, conforme a lo que señale el padrón electoral a que se refiere el artículo 21. El elector podrá decidir no participar en la primaria efectuada para elegir un cargo determinado, en cuyo caso no recibirá de la mesa ninguna cédula electoral de las que correspondan a las primarias de dicho cargo. El elector procederá a firmar el padrón por cada tipo de elección primaria en que se le entreguen votos, ya sea de Presidente de la República, Senador, Diputado o Alcalde. Recibirá también un sello adhesivo de los que se señalan en el artículo 64 de la Ley N° 18.700, por cada cargo en cuya primaria esté habilitado para sufragar y hubiera decidido participar, esto es, uno por la primaria para Presidente de la República, uno por la primaria de Senador, uno por la primaria de Diputado y uno por la primaria de Alcalde, si las hubiere.

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Dentro de la cámara secreta el elector deberá determinar libremente en cuál elección primaria sufragará de entre aquellas en las que se encuentre habilitado para sufragar para un mismo cargo, debiendo emitir su sufragio en una sola cédula electoral para la elección primaria para el cargo de Presidente de la República; una sola para la elección primaria para el cargo de Senador; una sola para la elección primaria para el cargo de Diputado, y una para la elección primaria para el cargo de Alcalde, según corresponda, siempre que estas elecciones primarias se realicen en la circunscripción electoral a que corresponde la mesa receptora de sufragios. El elector deberá sufragar marcando la preferencia por uno solo de los candidatos que aparecen en la cédula electoral. Posteriormente, deberá doblar las cédulas electorales en las que sufragó y le pondrá a cada una de ellas el sello adhesivo que le fuera entregado en la mesa. Las cédulas no utilizadas se depositarán en una caja de desecho, sin sello adhesivo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente. Dichas cédulas podrán ser reutilizadas para la emisión del sufragio de electores que concurran posteriormente, en caso de ser necesario, siempre que no contengan marcas externas ni preferencias.”. 6) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente: “Después de emitir el o los sufragios el elector regresará a la mesa receptora de sufragios, donde procederá a entregar al presidente de la mesa las cédulas en que efectivamente sufragó con el correspondiente sello adhesivo. El presidente verificará que las cédulas no contienen marcas externas y devolverá las cédulas al elector para que éste las deposite en cada una de las urnas. Un sólo voto se depositará en la urna para el cargo de Presidente de la República, uno para el cargo de Senador, uno para el cargo de Diputado y uno para el cargo de Alcalde, si corresponde. Los vocales de la mesa deberán tomar los resguardos suficientes y necesarios para que el elector concurra solo a sufragar de conformidad al artículo 61 de la ley N° 18.700, y que su sufragio y la elección primeria en que participó, en caso de tener opciones, se mantengan en secreto.”. 7) Modifícase el Título del Párrafo 6° por el siguiente: “De las mesas receptoras de sufragio, vocales de mesa, apoderados y escrutinios” 8) Reemplázase en el inciso primero del artículo 26 la expresión “350” por “450”. 9)Modifícase el artículo 27 en el siguiente sentido: a)Elimínase el inciso primero. b)Reemplázase en el inciso segundo del artículo 27, que pasa a ser único, la palabra “tres” por “cinco”. 10) Agrégase el siguiente artículo 29 bis nuevo: “En los escrutinios, la mesa procederá a escrutar primero las primarias del cargo de Presidente de la República, después las de Senadores y finalmente las de Diputados, cuando corresponda. Respecto de cada cargo de Presidente de la República, Senador, Diputado o Alcalde se procederá como sigue: a)El presidente contará el número de electores que hayan sufragado según el padrón de la mesa. Se abrirá la urna y se contarán las cédulas utilizadas y se firmarán al dorso por el presidente y por el secretario de la mesa. Si hubiere disconformidad entre el número de firmas y de cédulas se dejará constancia en el acta, pero no obstará para que se escruten todas las cédulas que aparezcan emitidas. b)A continuación, el presidente y secretario de la mesa procederán a abrir las cédulas electorales y a separarlas por cada una de las elecciones primarias realizadas para el cargo. c)Luego, se procederá a escrutar las diferentes primarias de acuerdo al orden numérico o alfabético otorgado a los partidos políticos y pactos electorales como códigos de identificación en el sorteo señalado en el inciso final del artículo 22. Para ello, separadamente por cada primaria, el presidente de la mesa dará lectura a viva voz de la preferencia que contienen las cédulas y la calificación de ellas se hará conforme al número 5) del inciso primero

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del artículo 71 de la Ley N° 18.700. d)Para cada primaria de partido o pacto electoral se levantará un acta separada conforme a lo señalado en el artículo 72 de la Ley N° 18.700. Las cédulas de la caja de desecho en ningún caso podrán ser escrutadas, depositándose en el sobre caratulado “Votos de Desecho”. Para el despliegue de los escrutinios preliminares que dé a conocer el Servicio Electoral conforme al artículo 175 bis de la Ley N° 18.700 y en el de los Colegios Escrutadores señalados en el artículo 95 de la Ley N° 18.700, se considerará a cada primaria de partido o pacto electoral como una elección separada.”. Artículo cuarto.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 1) Derógase el artículo 117. 2)Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por los siguientes incisos segundo y tercero: “Posteriormente, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 122, considerando para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso, todo ello con el objeto de determinar el número de candidatos que elige cada integrante del pacto. Determinado el número que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 123, para determinar quiénes son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso. En el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.”. Artículo quinto.- Derógase el artículo 1° del decreto ley N° 1.268, de 1975, del Ministerio de Justicia, que fija normas sobre agilización del Servicio de Registro Civil e Identificación”. Artículo transitorio.-El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo a los presupuestos vigentes del Servicio Electoral, Partida 05.03.01 y de Elecciones Parlamentarias y Presidencial, Partida 05.03.05 y en lo que faltare, con traspasos presupuestarios provenientes de la partida Tesoro Público.”.”. Dios guarde a V.E., SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República ANDRÉS CHADWICK PIÑERA Ministro del Interior y Seguridad Pública FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN Ministro de Hacienda CRISTIÁN LARROULET VIGNAU Ministro Secretario General de la Presidencia PATRICIA PÉREZ GOLDBERG

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Ministra de Justicia

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1.2. Informe de Comisión de Gobierno Cámara de Diputados. Fecha 13 de marzo, 2013. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 3. Legislatura 361. ?VALPARAÍSO, 13 de marzo de 2013. El Secretario de la COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y REGIONALIZACIÓN que suscribe, CERTIFICA: Que el texto que se reproduce, contiene el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de “Discusión Inmediata”, que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N°20.568, sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones (Boletín N°8819-06), tal como fuera sancionado por esta Comisión, manteniéndose, en lo pertinente, sin variaciones la redacción de aquel propuesto por el Ejecutivo. La Comisión contó con la asistencia y participación del señor Ministro Secretario General de la Presidencia, don Cristián Larroulet y de los señores Andrés Tagle, Andrés Sotomayor y de la señorita Ana María Muñoz, asesores de dicho Ministerio; de la señora Elizabeth Cabrera, Directora (S) del Servicio Electoral, y de la asesora jurídica de este, señorita Andrea González. ************* En forma previa a consignar el texto aprobado por la Comisión en este trámite se hace constar, en lo sustancial, lo siguiente: a)Que la idea matriz de la iniciativa legal en estudio, a decir del Mensaje, es modificar el sistema de inscripción automática y voto voluntario. b)Que los artículos primero a cuarto permanentes son orgánicos constitucionales. c)Que el artículo segundo, Nos 5, 7, 16 y 17, y el artículo transitorio deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda. d)El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad, con los votos (8) de los señores Becker (Presidente); Auth; Browne; Farías; Lemus; Ojeda; Rosales; y, Sandoval. e)Se designó Diputado Informante al señor Cerda, don Eduardo. Debe señalarse, además, que la totalidad del articulado que esta Comisión somete a la consideración de la Sala fue aprobada por la unanimidad de los señores Diputados presentes, en su momento, según consta en actas, excepción sea hecha de el N°1, letras b) y c) del artículo primero; los Nos 1; 4, letras a) y b); Nos 5; 6; 10, sólo respecto del inciso tercero, del artículo que incorpora; del artículo tercero. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que el N° 6 del artículo primero del Mensaje, fue rechazado por falta de quorum para su aprobación. *************** Se anexa al presente certificado, con el propósito de facilitar la comprensión de esta iniciativa, un comparado que, en su primera columna, se contienen las disposiciones vigentes que resultan afectadas; y en la segunda, las modificaciones y enmiendas introducidas por la Comisión en este trámite. En consideración a lo indicado precedentemente la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización viene en proponer la aprobación del siguiente PROYECTO DE LEY “Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral: 1) Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido:

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a) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo: “No se podrá declarar como domicilio electoral la oficina o sede de un candidato o partido político, salvo que quienes lo declaren tengan una relación de trabajador dependiente con dicho partido o candidato.”. b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo: “Tratándose de una residencia temporal el vínculo objetivo deberá corresponder a la condición de propiedad o arriendo superior a un mes del bien raíz por parte del elector, o de su cónyuge, sus padres o sus hijos.”. c) Reemplázase en el inciso final, la frase “al lugar de nacimiento en Chile” por “al lugar o comuna de nacimiento en Chile. En ningún caso procederá la inscripción de una persona sin domicilio electoral en Chile o comuna de nacimiento en Chile”. 2) Agrégase el siguiente artículo 21 bis nuevo: “Artículo 21 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cualquier elector podrá solicitar al Servicio Electoral la actualización del Registro Electoral, para lo cual acompañará los antecedentes fundantes de su petición.”. 3) Agrégase a la letra a) del artículo 23, antes del punto final la expresión “o pasaporte”. 4) Reemplázase la letra c) del artículo 23, por la siguiente: “c) Cualquier otro cambio o solicitud de cambio, en los datos señalados en el artículo 8°.”. 5) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente: “Artículo 27.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 10, el domicilio electoral será aquel que registre el Servicio Electoral”. 6) Reemplázase el inciso quinto del artículo 31, por el siguiente: “El Padrón Electoral y la Nómina Provisoria de Inhabilitados son públicos, sólo en lo que se refiere a los datos señalados en el inciso tercero, debiendo los requirentes pagar sólo los costos directos de la reproducción. Los partidos políticos recibirán del Servicio Electoral dentro de los cinco días siguientes de su emisión, en forma gratuita, copia de ellos en medios magnéticos o digitales, no encriptados y procesables por software de general aplicación. Lo mismo se aplicará para los candidatos independientes, respecto de las circunscripciones electorales donde participan.”. 7) Reemplázase el artículo 37 por el siguiente: “Artículo 37.- Los partidos políticos podrán solicitar al Servicio Electoral, con al menos sesenta días de anticipación a una elección o plebiscito, un listado impreso de cada Padrón de Mesa, que contendrá los nombres, apellidos y número de rol único nacional de los electores. Los candidatos independientes podrán solicitar dicha información respecto de las circunscripciones electorales donde participan. El Servicio Electoral deberá entregar el referido listado con al menos veinte días de anticipación a una elección o plebiscito.”. 8) Reemplázase el inciso final del artículo 47 por el siguiente: “Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal remitirá, de oficio, al Servicio Electoral copia fiel e íntegra de aquélla, la que deberá individualizar a los electores que se deban incorporar. El Servicio Electoral procederá a cumplirla sin más trámite, siempre que a la fecha de recepción faltaren, a lo menos, tres días para el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 33.”. 9) Reemplázase el inciso final del artículo 48 por el siguiente: “Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal remitirá, de oficio, al Servicio Electoral copia fiel e íntegra de aquélla, la que

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deberá individualizar a los electores que se deban excluir. El Servicio Electoral procederá a cumplirla sin más trámite, siempre que a la fecha de recepción faltaren, a lo menos, tres días para el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 33.”. 10) Reemplázase el número 2 del artículo 53 por el siguiente: “2.- El que al declarar o actualizar domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente a los permitidos en el artículo 10.”. 11) Reemplázase el número 3 del artículo 54 por el siguiente: “3.- El que incite, promueva, solicite u organice a los electores, a modificar su domicilio electoral, declarando uno nuevo con datos falsos o diferente a los permitidos en el artículo 10.”. Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Votaciones Populares y Escrutinios: 1) Modifícase el artículo 8°, en el siguiente sentido: a) Suprímese la frase final de su inciso primero. b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo: “El Servicio Electoral otorgará las facilidades para que las candidaturas independientes puedan, previo a la declaración de candidaturas, revisar si sus patrocinantes son personas que tienen la condición de ciudadanos independientes.”. 2) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 29 la expresión “dentro del plazo señalado en el inciso anterior” por “al décimo quinto día anterior a la elección.”. 3) Reemplázase el inciso primero del artículo 37 por el siguiente: “El Servicio Electoral podrá fusionar mesas receptoras de sufragios de la misma circunscripción electoral, con el objeto de que funcionen conjuntamente, como si fueran una sola mesa, siempre que la mesa resultante no supere el número de cuatrocientos cincuenta electores.”. 4) Insértase en el inciso segundo del artículo 43, antes del punto seguido, la frase “y si le corresponde concurrir a la capacitación obligatoria que se señala en el artículo 49”. 5) Modifícase el artículo 49 en el siguiente sentido: a) Reemplázase en el inciso tercero, la expresión “voluntaria” por la siguiente frase “obligatoria respecto de aquellos vocales que ejerzan por primera vez dicha función. Esta capacitación no podrá ser inferior a una hora ni superior a dos. No procederá la capacitación de vocales en el caso de las elecciones primarias.”. b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: “A los nuevos vocales designados por las Juntas Electorales que, con ocasión de su primera elección en tal función, concurran a la capacitación señalada en el inciso anterior, se les incrementará el bono señalado en el artículo 47 bis en la suma de 0,22 unidades de fomento. Para tal efecto, el Servicio Electoral deberá remitir a la Tesorería General de la República una nómina que individualice a estos vocales en los términos del inciso final del artículo 47 bis.”. 6) Reemplázase el artículo 52 por el siguiente: “Artículo 52. Con, a lo menos, sesenta días de anticipación a la elección o plebiscito, el Servicio Electoral determinará, para cada circunscripción electoral, los Locales de Votación en que funcionarán las Mesas Receptoras de Sufragios. El Director Regional respectivo del Servicio Electoral requerirá de la Comandancia de Guarnición, a lo menos con

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sesenta días de anticipación a la determinación de los Locales de Votación, un informe sobre los locales o recintos, estatales o privados, que sean más adecuados para el expedito funcionamiento de las Mesas, la instalación de cámaras secretas y la mantención del orden público. El Servicio Electoral deberá preferir aquellos locales de carácter público en la medida que existan establecimientos suficientes para atender las necesidades para la instalación de las mesas de la circunscripción electoral que corresponda, considerando criterios de facilidad de acceso para los electores. A falta de éstos, podrá también determinar el uso de establecimientos de propiedad privada como locales de votación, siempre que correspondan a establecimientos educacionales y deportivos. También, si fuere necesario, el Servicio Electoral podrá disponer que bienes nacionales de uso público sean destinados como locales de votación, restringiéndose su acceso durante el tiempo en que se utilicen como tales, siempre que correspondan a parques de grandes dimensiones, que permitan ubicar en ellos un número significativo de mesas receptoras de sufragios. Determinados los Locales de Votación, estos no podrán reconsiderarse ni alterarse, salvo por causas debidamente calificadas por el Servicio Electoral. Subsistirá la designación, tratándose del caso establecido en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política. Los Locales de Votación, con el detalle de las Mesas Receptoras de Sufragios que funcionarán en cada uno de ellos, serán informados a las Juntas Electorales correspondientes antes del trigésimo día anterior a la fecha de la elección o plebiscito. La Junta Electoral publicará la nómina de locales de votación en la misma forma y oportunidad señaladas en el artículo 43. En la misma audiencia pública en que las Juntas Electorales designen los vocales de las Mesas Receptoras de Sufragios se procederá, a continuación, a designar para cada Local de Votación los delegados a que se refiere el artículo 54. El Servicio Electoral comunicará al Gobernador Provincial y al Municipio respectivo, con a lo menos cincuenta días de anticipación a la fecha de la elección o plebiscito, la lista de los locales que hubiere designado a fin de que los encargados de los mismos procuren los medios de atender a la debida instalación de cada Mesa. Igualmente, se hará la respectiva comunicación a los propietarios o responsables de los locales que se hubieren designado.”. 7) Reemplázase el inciso primero del artículo 53 por el siguiente: “Será responsabilidad de los alcaldes de las respectivas municipalidades la instalación de las mesas receptoras y la Oficina Electoral en los locales designados, debiendo aquellos proveer las sillas, urnas y cámaras secretas necesarias. También deberán resolver el perímetro de cierre del local cuando corresponda, los servicios higiénicos y las instalaciones de energía eléctrica para la iluminación del recinto y para los equipos que deban instalarse en la Oficina Electoral del local.”. 8) Modifícase el artículo 54 en el siguiente sentido: a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 54 la expresión “catorce” por “nueve”. b) Incorpórase el siguiente numeral 7 nuevo al inciso quinto: “7) Disponer en el evento que sea necesario, el traslado de cédulas para la emisión de sufragios no utilizadas, desde las mesas donde sobren a aquellas mesas donde pudieren faltar. De lo anterior se dejará constancia en el acta de la mesa donde se retiran los sufragios, como en el acta de la mesa en que se agregan, indicando el número de serie de ellos.”. 9) Reemplázase el numeral 3) del artículo 55 por el siguiente: “3) Las cédulas para la emisión de los sufragios. Su número será determinado por el Servicio Electoral para cada mesa receptora, en función de la experiencia de abstención en elecciones similares anteriores.”. 10) Elimínase en el inciso segundo del artículo 58, la frase “en las hojas en blanco del Registro.”. 11) Reemplázase el inciso primero del artículo 62 por el siguiente: “El elector chileno entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o pasaporte. El elector extranjero su cédula de identidad para extranjeros. Ningún certificado u otros documentos podrán reemplazar a los anteriores.

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Los documentos señalados deberán estar vigentes. Se aceptarán también aquellos que hayan vencido dentro de los 12 meses anteriores a la elección o plebiscito, para el solo efecto de identificar al elector.”. 12) Modifícase el artículo 72 en el siguiente sentido: a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: “Inmediatamente después de practicado el escrutinio, y en el mismo lugar en que hubiere funcionado la Mesa Receptora, se levantarán actas del escrutinio, estampándose en números la cantidad de firmas en el padrón correspondientes a los electores que emitieron su sufragio, la cantidad de talones y el total de sufragios emitidos encontrados en las urnas para cada tipo de elección. Además se anotará en cifras y letras, el número de sufragios que hubiere obtenido cada candidato o cada una de las proposiciones de la cédula para plebiscito en su caso, los votos nulos y los blancos.”. b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, cambiando los demás su orden correlativo: “A continuación se procederá a sumar los votos anotados para todos los candidatos o proposiciones de plebiscito, más los votos nulos y blancos, anotando el resultado en cifras y letras en el total de votos señalado en el acta. La mesa deberá revisar que este total de votos sumados sea igual al número total de sufragios emitidos encontrados en las urnas estampado al inicio del acta. La mesa deberá cerciorarse de que no existan, en ninguno de los ejemplares del acta de escrutinio, diferencias o descuadraturas de los votos sumados y de los totales señalados anteriormente.”. 13) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo 76 bis: “Si las actas contuvieren errores, especialmente descuadraturas entre la suma real de los votos de cada candidato, los nulos y los blancos y los totales ingresados en las actas, se ingresarán igual al sistema los datos que existan pero en este caso deberá indicarse por el sistema computacional como mesa descuadrada, según lo señalado en la letra g) del inciso quinto del artículo 175 bis. Adicionalmente, las personas referidas anteriormente, procederán a efectuar una copia digitalizada o escaneada del acta de escrutinio, que se incorporará como respaldo al sistema computacional.”. 14) Incorpórase el siguiente inciso final al artículo 76 bis: “Si en algún local de votación el Servicio Electoral no contare con la facilidades técnicas para la digitación y transmisión de datos de las actas de escrutinios y su incorporación a los sistemas computacionales, o esta existiendo presentara fallas o problemas, el Servicio Electoral podrá disponer el traslado de las actas a otro local de votación u oficina del Servicio para proceder a su incorporación.”. 15) Elimínase en el inciso primero del artículo 77, la frase “, con excepción de los Registros Electorales, los que deberán ser entregados a las respectivas Juntas Electorales”. 16) Modifícase el artículo 81 de la siguiente manera: a) Reemplázase en el inciso primero la palabra “seis” por “diez”. b) Reemplázase en el inciso segundo la palabra “tres”, las dos veces que aparece, por la palabra “cinco”. 17) Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 82 la palabra “seis”, las dos veces que aparece, por la palabra “diez”. 18) Modifícase el artículo 86 en el siguiente sentido: a) Intercálase en el inciso primero, después del punto seguido, la siguiente frase “Si a las 14:15 horas no se hubieren presentado al menos tres de sus miembros, el Secretario del colegio procederá a completar el número de tres miembros designando como tales a alguno de los delegados de la junta electoral que se señalan en el inciso siguiente. Constituido el colegio los miembros originalmente designados podrán incorporarse, en orden de presentación, hasta completar el máximo de diez, sin que puedan reemplazar a los delegados designados y

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siempre que ello ocurra con anterioridad a las 15 horas. Del hecho de las incorporaciones y su hora se dejará constancia en el acta.”. b) Intercálase en el inciso segundo a continuación de la frase “Al inicio de la sesión,” la frase “y después de constituido el Colegio Escrutador,”. 19) Elimínase en el inciso segundo del artículo 91 la frase “de los Registros que le hubieren sido proporcionados y”. 20) Reemplázase el inciso tercero del artículo 95 por el siguiente: “A los resultados de los Colegios Escrutadores les será aplicable lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 175 bis. Estos resultados deberán sustituir a los entregados en forma preliminar por el Servicio Electoral, en virtud de dicho artículo. Al realizar esta sustitución deberá señalarse, en sus informes y boletines, que son los resultados de los colegios escrutadores.”. 21) Reemplázase la letra f) del artículo 96, por la siguiente: “f) La utilización de un Padrón Electoral diferente al que establece el artículo 33 de la ley N° 18.556, y que fue sometido a los procesos de auditoría y reclamación señalados en el párrafo 2° del TÍTULO II y el TÍTULO III de dicha ley. No procederá en este caso la reclamación de nulidad por las circunstancias señaladas en los artículos 47 y 48 de ley N° 18.556.”. 22) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 110, la expresión “14” por “9”. 23) Reemplázase el inciso primero del artículo 111 por el siguiente: “El Presidente de la República designará, con sesenta días de anterioridad a la fecha de una elección o plebiscito, a un oficial de Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea o de Carabineros, que tendrá el mando de la fuerza encargada de la mantención del orden público en cada una de las regiones del país. Dichos nombramientos se publicarán en el Diario Oficial, al día siguiente hábil de su designación. Estos jefes de fuerza deberán designar con treinta días de anticipación a los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros que tendrán el mando de las fuerzas encargadas de la mantención del orden público en las localidades de sus respectivas regiones, en que deban funcionar mesas receptoras de sufragio o colegios escrutadores. Para el caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, tales nombramientos se entenderán subsistentes.”. 24) Insértase en el inciso segundo del artículo 112, después de la frase “que llevará el jefe de las fuerzas de cada localidad”, la frase “y el jefe de fuerza regional”. 25) Agrégase al artículo 131, antes del punto final, la siguiente frase: “, desde los diez días anteriores a la fecha de la elección o plebiscito”. 26) Agrégase el siguiente numeral 10), nuevo, al artículo 132: “10) Recibir sufragios antes de la hora indicada en el inciso primero del artículo 57 o declarar cerrada la votación antes de la hora señalada en el inciso primero del artículo 68.”. 27) Agrégase el siguiente artículo 134 bis, nuevo: “Artículo 134 bis.- Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio, el delegado de la Junta Electoral que incurriera en alguna de las siguientes conductas: 1) Hacer entrega de los útiles electorales antes de la hora indicada en el inciso primero del artículo 57; 2) No constituir las Mesas disponiendo de los voluntarios a los que se refiere el inciso cuarto del artículo 57. 3) Impedir que un apoderado ejerza sus funciones, conforme a lo estipulado en esta ley; retirarle las carpetas o credenciales de identificación que se señalan en el artículo 162; o, expulsarlo del local de votación.”. 28) Agrégase al final del artículo 135, después del punto aparte, la siguiente frase:

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“Igual pena sufrirán las personas que tengan responsabilidad en la entrega de los resultados, señaladas en el artículo 175 bis, que omitan el ingreso de los resultados a los sistemas informáticos, los alteren o los destruyan.”. 29) Agrégase en el inciso primero del artículo 136, antes de los dos puntos (:), la frase “y multa de una a tres unidades tributarias mensuales”. 30) Agrégase el siguiente inciso, nuevo, al artículo 138: “La misma multa se aplicará al vocal que ejerciendo por primera vez dicha función, no asista a la capacitación obligatoria a que se refiere el artículo 49.”. 31) Modifícase el artículo 151 en el siguiente sentido: a) Agrégase entre las palabras “contra los delegados de la misma” y la expresión “y”, la frase “, miembros de los colegios escrutadores”. b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “133 y 134” por “133,134 y 138”. 32) Reemplázase en el artículo 152, los números “137 y 138” por “136 y 137”. 33) Modifícase el artículo 175 bis en el siguiente sentido: a) Incorpórase al final del inciso primero, antes del punto aparte, la expresión “los que tendrán el carácter de preliminares”. b) Incorpórase en el inciso segundo, a continuación de la frase “acreditará a una persona”, la frase “,y a sus ayudantes técnicos,”. c) Incorpórase al final del inciso segundo, a continuación del punto aparte, la siguiente frase: “En la misma oficina, y con no más de siete días de anticipación a una elección o plebiscito, se podrán instalar las líneas telefónicas y aquellas necesarias para las comunicaciones que se utilizarán el día de dicha elección o plebiscito.”. d) Reemplázase en el inciso tercero la frase “este funcionario” por “las personas señaladas en el inciso anterior”. e) Elimínase en el inciso tercero la segunda oración a continuación del punto seguido. f) Elimínase en el inciso cuarto el párrafo que sigue al punto seguido. g) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo: “Los resultados deberán estar desplegados de la siguiente forma: a) A nivel de cada Mesa Receptora de Sufragios, como a niveles agregados de circunscripción electoral, colegio escrutador, comuna, provincia, región y país, como también de distrito electoral y circunscripción senatorial. b) Respecto de cada candidato, se informará su número de identificación, su nombre, su partido político o su condición de independiente, el subpacto cuando corresponda y el pacto o lista a que pertenece, los votos obtenidos y el porcentaje que ellos representan. c) Se deberá informar también totales de votos y porcentajes de votación por cada partido político, subpacto si corresponde y por lista o pacto. d) Cuando el nivel de agregación sea superior al territorio electoral de los candidatos, se informarán los votos y el porcentaje de votación obtenido por cada partido político, subpacto si corresponde y por lista o pacto, como también el número total de candidatos presentados. e) En todos los niveles de agregación se señalará el número de mesas escrutadas respecto del total de mesas que correspondan al nivel de agregación. f) Los porcentajes de votación del candidato, partido, subpacto si corresponde y pacto o lista se calcularán sobre el

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total de votos válidos, excluyendo votos nulos y blancos. g) A nivel de mesa de votación, la condición de estar sus resultados descuadrados, esto es, que el total de la suma de los votos asignados a cada candidato en las actas, más los blancos y los nulos, no correspondan al número total de votantes que sufragaron en la mesa según se consigne en la misma acta. Por cada nivel de agregación, se deberá informar también la cantidad de mesas que consideradas en los resultados, se encuentran descuadradas, permitiendo acceder a un detalle con la identificación de ellas. h) En el último informe entregado por el Servicio Electoral de resultados preliminares, se deberá informar para cada nivel de agregación, un detalle con la identificación de las mesas no escrutadas. i) A partir del porcentaje escrutado que determine el Servicio Electoral y siempre en el último informe de resultados preliminares entregado por éste, deberán indicarse los candidatos que pueden considerarse estimativamente electos de acuerdo a las reglas establecidas en la ley y el número de ellos en los niveles agregados.”. h) Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo: “Los partidos políticos y los candidatos independientes que participan en la elección, podrán acceder y revisar en el sitio web del Servicio Electoral, las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios incorporadas al sistema computacional en virtud de lo señalado en inciso tercero del artículo 76 bis.”. 34) Intercálase en el artículo 184 el siguiente inciso cuarto nuevo: “Si no hubiere alguno de los funcionarios que desempeñen los cargos mencionados en los incisos precedentes, las Juntas se integrarán con cualquier funcionario auxiliar de la administración de justicia.”. 35) Reemplázase en el artículo 185 el inciso segundo por el siguiente: “Si no hubiere alguno de los funcionarios que desempeñen los cargos mencionados en el inciso precedente, las Juntas se integrarán con cualquier funcionario auxiliar de la administración de justicia.”. Artículo tercero.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.640 que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes. 1) Reemplázase la letra b) del inciso segundo del artículo 7º por la siguiente: “b) En forma individual habiendo suscrito un pacto electoral o en conjunto con algunos de los otros partidos integrantes del pacto electoral ya suscrito y con el objeto de determinar uno sólo de los candidatos dentro del pacto. El segundo candidato del pacto podrá en este caso determinarse en otra primaria separada efectuada por otros integrantes del mismo pacto electoral o declararse para la elección definitiva después de las elecciones primarias.”. 2) Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido: a) Incorpórase en el inciso primero del artículo 21, antes del punto final, la siguiente oración: “, salvo en lo que se refiere a la publicidad del padrón electoral que se otorgará mediante medios magnéticos y ordenado en forma alfabética, en conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 31 de dicha ley”. b) Reemplázase la segunda oración del inciso tercero por la siguiente: “El padrón contemplará además un espacio para la firma del elector por la primaria de cada cargo en que esté habilitado para sufragar, estos es, uno por la primaria para Presidente de la República, uno por la primaria de Senador, uno por la primaria de Diputado y uno por la primaria de Alcalde, si las hubiere.”. 3) Modifícase el Título del Párrafo 5 por el siguiente: “De las cédulas electorales, el acto electoral y el derecho a sufragio de los electores”. 4) Modifícase el artículo 22 en la siguiente forma:

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a) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: “Las cédulas electorales serán confeccionadas por el Servicio Electoral sin el talón con número de serie correlativa a que se refiere el inciso primero del artículo 22 de la Ley N° 18.700. El número de cédulas será determinado por el Servicio Electoral considerando la posibilidad de su reutilización conforme a lo señalado en el inciso final del artículo 23.”. b) Agrégase el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando los actuales cuarto a ser quinto: “El Servicio Electoral deberá procurar que las cédulas electorales que se elaboren para las diferentes primarias que realicen los partidos políticos o pactos electorales para decidir los candidatos a un mismo tipo de cargo sean similares en su aspecto exterior, de tal forma que nadie ajeno al elector pueda determinar en qué elección primaria sufragó.”. 5) Reemplázase el artículo 23 por el siguiente: “Artículo 23.- Al presentarse el elector a sufragar recibirá de los vocales de la mesa de votación respectiva, para cada cargo de Presidente de la República, Senador, Diputado o Alcalde en que se realicen elecciones primarias, todas las cédulas electorales que corresponden a las elecciones primarias en las cuales se encuentre habilitado para sufragar, conforme a lo que señale el padrón electoral a que se refiere el artículo 21. El elector podrá decidir no participar en la primaria efectuada para elegir un cargo determinado, en cuyo caso no recibirá de la mesa ninguna cédula electoral de las que correspondan a las primarias de dicho cargo. El elector procederá a firmar el padrón por cada tipo de elección primaria en que se le entreguen votos, ya sea de Presidente de la República, Senador, Diputado o Alcalde. Recibirá también un sello adhesivo de los que se señalan en el artículo 64 de la Ley N° 18.700, por cada cargo en cuya primaria esté habilitado para sufragar y hubiera decidido participar, esto es, uno por la primaria para Presidente de la República, uno por la primaria de Senador, uno por la primaria de Diputado y uno por la primaria de Alcalde, si las hubiere. Dentro de la cámara secreta el elector deberá determinar libremente en cuál elección primaria sufragará de entre aquellas en las que se encuentre habilitado para sufragar para un mismo cargo, debiendo emitir su sufragio en una sola cédula electoral para la elección primaria para el cargo de Presidente de la República; una sola para la elección primaria para el cargo de Senador; una sola para la elección primaria para el cargo de Diputado, y una para la elección primaria para el cargo de Alcalde, según corresponda, siempre que estas elecciones primarias se realicen en la circunscripción electoral a que corresponde la mesa receptora de sufragios. El elector deberá sufragar marcando la preferencia por uno solo de los candidatos que aparecen en la cédula electoral. Posteriormente, deberá doblar las cédulas electorales en las que sufragó y le pondrá a cada una de ellas el sello adhesivo que le fuera entregado en la mesa. Las cédulas no utilizadas se depositarán en una caja de desecho, sin sello adhesivo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente. Dichas cédulas podrán ser reutilizadas para la emisión del sufragio de electores que concurran posteriormente, en caso de ser necesario, siempre que no contengan marcas externas ni preferencias.”. 6) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente: “Artículo 24.- Después de emitir el o los sufragios el elector regresará a la mesa receptora de sufragios, donde procederá a entregar al presidente de la mesa las cédulas en que efectivamente sufragó con el correspondiente sello adhesivo. El presidente verificará que las cédulas no contienen marcas externas y devolverá las cédulas al elector para que éste las deposite en cada una de las urnas. Una sola cédula se depositará en la urna para el cargo de Presidente de la República, uno para el cargo de Senador, uno para el cargo de Diputado y uno para el cargo de Alcalde, si corresponde. Los vocales de la mesa deberán tomar los resguardos suficientes y necesarios para que el elector concurra solo a sufragar de conformidad al artículo 61 de la ley N° 18.700, y que su sufragio y la elección primeria en que participó, en caso de tener opciones, se mantengan en secreto.”. 7) Agrégase el siguiente artículo 24 bis, nuevo:

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“Artículo 24 bis.- El sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y voluntario.”. 8) Modifícase el Título del Párrafo 6° por el siguiente: “De las mesas receptoras de sufragio, vocales de mesa, apoderados y escrutinios” 9) Reemplázase en el inciso primero del artículo 26 la expresión “350” por “450”. 10) Modifícase el artículo 27 en el siguiente sentido: a) Elimínase el inciso primero. b) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 27, que pasa a ser único, la palabra “tres” por “cinco”. 11) Elimínase el artículo 28. 12) Agrégase el siguiente artículo 29 bis nuevo: “Artículo 29 bis.- En los escrutinios, la mesa procederá a escrutar primero las primarias del cargo de Presidente de la República, después las de Senadores y finalmente las de Diputados, cuando corresponda. Respecto de cada cargo de Presidente de la República, Senador, Diputado o Alcalde se procederá como sigue: a) El presidente contará el número de electores que hayan sufragado según el padrón de la mesa. Se abrirá la urna y se contarán las cédulas utilizadas y se firmarán al dorso por el presidente y por el secretario de la mesa. Si hubiere disconformidad entre el número de firmas y de cédulas se dejará constancia en el acta, pero no obstará para que se escruten todas las cédulas que aparezcan emitidas. b) A continuación, el presidente y secretario de la mesa procederán a abrir las cédulas electorales y a separarlas por cada una de las elecciones primarias realizadas para el cargo. c) Luego, se procederá a escrutar las diferentes primarias de acuerdo al orden numérico o alfabético otorgado a los partidos políticos y pactos electorales como códigos de identificación en el sorteo señalado en el inciso final del artículo 22. Para ello, separadamente por cada primaria, el presidente de la mesa dará lectura a viva voz de la preferencia que contienen las cédulas y la calificación de ellas se hará conforme al número 5) del inciso primero del artículo 71 de la Ley N° 18.700. d) Para cada primaria de partido o pacto electoral se levantará un acta separada conforme a lo señalado en el artículo 72 de la Ley N°18.700. Las cédulas de la caja de desecho en ningún caso podrán ser escrutadas, depositándose en el sobre caratulado “Votos de Desecho”. Para el despliegue de los escrutinios preliminares que dé a conocer el Servicio Electoral conforme al artículo 175 bis de la Ley N°18.700 y en el de los Colegios Escrutadores señalados en el artículo 95 de la Ley N°18.700, se considerará a cada primaria de partido o pacto electoral como una elección separada.”. Artículo cuarto.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 1) Derógase el artículo 117. 2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por los siguientes incisos segundo y tercero: “Posteriormente, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 122, considerando para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso, todo ello con el objeto de determinar el número de candidatos que elige cada integrante del pacto. Determinado el número que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el

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artículo 123, para determinar quiénes son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso. En el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.”. Artículo quinto.- Derógase el artículo 1° del decreto ley N° 1.268, de 1975, del Ministerio de Justicia, que fija normas sobre agilización del Servicio de Registro Civil e Identificación”. Artículo transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo a los presupuestos vigentes del Servicio Electoral, Partida 05.03.01 y de Elecciones Parlamentarias y Presidencial, Partida 05.03.05 y en lo que faltare, con traspasos presupuestarios provenientes de la partida Tesoro Público.”.”. ***************** Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de fechas 12 y 13 del mes en curso, con la asistencia de los señores Becker, don Germán (Presidente); Auth, don Pepe; Bobadilla, don Sergio; Browne, don Pedro; Cerda, don Eduardo; Estay, don Enrique; Farías, don Ramón; Hoffmann, doña María José; Lemus, don Luis; Morales, don Celso; Ojeda, don Sergio; Rosales, don Joel; Rincón, don Ricardo; Sandoval, don David; y, Schilling, don Marcelo. En la Sala de la Comisión, a 13 de marzo de 2013.

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1.3. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 18 de marzo, 2013. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 4. Legislatura 361. ?Valparaíso, 18 de marzo de 2013. El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA: Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República que PERFECCIONA LAS DISPOSICIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 20.568, SOBRE INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA Y QUE MODERNIZÓ EL SISTEMA DE VOTACIONES (Boletín Nº 8.819-06), con urgencia calificada de "discusión inmediata", fue tratado en esta Comisión, en sesión de fecha de hoy, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Ernesto (Presidente); Auth, don Pepe; Bertolino, don Mario; Espinoza, don Fidel; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Concurrió, además, el Diputado señor Schilling, don Marcelo. Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa el Ministro (S) Secretario General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado y los señores Andrés Tagle, Andrés Sotomayor, Pablo Prieto, y la señora Ana María Muñoz, asesores de dicho Ministerio. La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento del artículo segundo N°s 5, 7, 16 y 17, y del artículo transitorio. Se hace presente que las indicaciones aprobadas por esta Comisión requieren quórum de ley orgánica constitucional. El Ejecutivo presentó la siguiente indicación al artículo 1° del proyecto: para incorporar el siguiente numeral 5), cambiando los demás su numeración correlativa: “5) Incorpórase en el artículo 30 el siguiente inciso tercero, nuevo: “En la elaboración del Padrón Electoral, el Servicio Electoral excluirá a aquellos electores, que teniendo menos de 80 años de edad, no hubieren obtenido o renovado cédula de identidad nacional o para extranjeros o pasaporte chileno en los últimos 21 años. Así también, excluirá a aquellos electores, que teniendo 80 años de edad o más, no hubieren obtenido o renovado cédula de identidad nacional o para extranjeros o pasaporte en los últimos 15 años.”. Sometida a votación la indicación del Ejecutivo al artículo 1° fue aprobada por 4 votos a favor, uno en contra y 2 abstenciones. Votaron a favor los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Bertolino, don Mario; Ortiz, don José Miguel, y Silva, don Ernesto. Votó en contra el Diputado señor Espinoza, don Fidel. Se abstuvieron los Diputados señores Lorenzini, don Pablo y Marinovic, don Miodrag. El Diputado señor Pablo Lorenzini presentó la siguiente indicación al numeral 1) letra b) del artículo 1°: para reemplazar la frase “a un mes” por “a un año”. Puesta en votación la indicación precedente se aprobó por 4 votos a favor y 3 votos en contra. Votaron a favor los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Espinoza, don Fidel; Lorenzini, don Pablo, y Ortiz, don José Miguel, Votaron en contra los Diputados señores Bertolino, don Mario; Marinovic, don Miodrag, y Silva, don Ernesto. Solicitada votación separada de la letra a) del numeral 5) del artículo 2° se aprobó por 4 votos a favor, 2 en contra y una abstención. Auth, don Pepe; Bertolino, don Mario; Ortiz, don José Miguel, y Silva, don Ernesto. Votaron en contra los Diputados señores Espinoza, don Fidel y Lorenzini, don Pablo. Se abstuvo el Diputado señor Marinovic, don Miodrag. Puesto en votación la letra b) del numeral 5) del artículo 2° se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Bertolino, don Mario; Espinoza, don Fidel; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel, y Silva, don Ernesto.

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Sometido a votación el numeral 7) del artículo 2° se rechazó por un voto a favor, 5 votos en contra y una abstención. Votaron a favor el Diputado señor Silva, don Ernesto. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Espinoza, don Fidel; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag, y Ortiz, don José Miguel. Se abstuvo el Diputado señor Bertolino, don Mario. Puesto en votación el numeral 16) del artículo 2° fue aprobado por 4 votos a favor y 3 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Bertolino, don Mario; Ortiz, don José Miguel, y Silva, don Ernesto. Se abstuvieron los Diputados señores Espinoza, don Fidel; Lorenzini, don Pablo, y Marinovic, don Miodrag. Sometido a votación el numeral 17) del artículo 2° fue aprobado por 5 votos a favor, un voto en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Bertolino, don Mario; Espinoza, don Fidel; Ortiz, don José Miguel, y Silva, don Ernesto. Votó en contra el Diputado señor Lorenzini, don Pablo. Se abstuvo el Diputado señor Marinovic, don Miodrag. Puesto en votación el artículo transitorio fue aprobado por 5 votos a favor y 2 votos en contra. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Bertolino, don Mario; Espinoza, don Fidel; Ortiz, don José Miguel, y Silva, don Ernesto. Votaron en contra los Diputados señores Lorenzini, don Pablo y Marinovic, don Miodrag. El Diputado señor Luis Lemus presentó la siguiente indicación: para incorporar en el numeral 4) del artículo tercero del proyecto, la siguiente nueva letra c): c) Para reemplazar el inciso segundo del artículo 22 por el siguiente: “Para la elección primaria conjunta para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente y de Parlamentarios, habrá una cédula electoral única”. Sometida a votación la indicación precedente se rechazó por 3 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Espinoza, don Fidel; Lorenzini, don Pablo, y Ortiz, don José Miguel. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Bertolino, don Mario, y Silva, don Ernesto. Se abstuvo el Diputado señor Marinovic, don Miodrag. Los Diputados señores Pepe Auth, Pablo Lorenzini y José Miguel Ortiz, presentaron la siguiente indicación: para agregar al numeral 4) del artículo 3° del proyecto una letra c) del tenor siguiente: c) Agrégase al artículo 22 de la ley N° 20.640, el siguiente inciso final: “En el caso que todos los partidos políticos o pactos que participen en una elección primaria opten por la letra e) del artículo 20 de esta ley, el Servicio Electoral confeccionará una cédula única que contendrá a todos los candidatos para cada tipo de primaria, sea presidencial, parlamentaria o de alcalde.”. Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 4 votos a favor, un voto en contra y 2 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Espinoza, don Fidel; Lorenzini, don Pablo, y Ortiz, don José Miguel. Votó en contra el Diputado señor Silva, don Ernesto. Se abstuvieron los Diputados señores Bertolino, don Mario y Marinovic, don Miodrag. El Diputado señor Luis Lemus presentó la siguiente indicación: para sustituir el inciso primero del artículo 23 contenido en el numeral 5) del artículo tercero del proyecto, por el siguiente: “Si de conformidad con el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios, un elector se encuentre habilitado para sufragar en las elecciones primarias de más de un partido político o pacto electoral, éste hará su elección al momento de votar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley.”. Sometida a votación la indicación precedente se rechazó por 3 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Espinoza, don Fidel; Lorenzini, don Pablo, y Ortiz, don José Miguel. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Bertolino, don Mario, y Silva, don Ernesto. Se abstuvo el Diputado señor Marinovic, don Miodrag. El Diputado señor Luis Lemus presentó las siguientes indicaciones:

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- Para agregar en el artículo tercero el siguiente numeral 12), pasando el actual 12) a ser numeral 13): 12) Agréganse los siguientes artículos 45 y 46 nuevos: “Artículo 45.- El transporte público concesionado de pasajeros funcionará de manera gratuita el día de elecciones primarias. Será obligación de cada concesionario asegurar la continuidad del servicio de transporte.”. “Artículo 46.- Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente sus transmisiones, durante los 15 días anteriores a la elección, a propaganda electoral en los casos regulados por esta ley.”. - Para agregar un artículo sexto, del siguiente tenor: “Artículo sexto.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios: 1) Agrégase en el inciso primero del artículo 31 antes del punto final la expresión: “y de las elecciones primarias reguladas en la ley N° 20.640.”. 2) Agrégase en el inciso final del artículo 31 antes del punto final la expresión: “o primarias.”. El Diputado señor Silva (Presidente) declaró inadmisibles ambas indicaciones por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 inciso tercero de la Constitución Política de la República. Solicitada la reconsideración de tal declaración por el Diputado señor Fidel Espinoza, fue rechazada tal declaración por 2 votos a favor, 4 votos en contra y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Bertolino, don Mario y Silva, don Ernesto. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Espinoza, don Fidel; Lorenzini, don Pablo, y Ortiz, don José Miguel. Se abstuvo el Diputado señor Marinovic, don Miodrag. Puestas en votación las indicaciones precedentes fueron aprobadas por 5 votos a favor y 2 en contra. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Espinoza, don Fidel; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag, y Ortiz, don José Miguel. Votaron en contra los Diputados señores Bertolino, don Mario y Silva, don Ernesto. Los Diputados señores Pepe Auth, Pablo Lorenzini y José Miguel Ortiz presentaron la siguiente indicación: para incorporar el siguiente artículo segundo transitorio: “Para la primera elección primaria a realizarse después de la entrada en vigencia de esta ley todos los vocales se considerarán como “nuevos vocales” para efectos del artículo 49 de la ley N° 18.700.” El Diputado señor Silva (Presidente) declaró inadmisible la indicación por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 inciso tercero de la Constitución Política de la República. La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor MARINOVIC, don MIODRAG. Al presente certificado se adjunta informe financiero N° 01 elaborado por la Dirección de Presupuestos, de 5 de marzo de 2013. Javier Rosselot Jaramillo Secretario de la Comisión

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1.4. Discusión en Sala Fecha 19 de marzo, 2013. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general y particular. PERFECCIONAMIENTO DE LAS DISPOSICIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 20.568, SOBRE INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE VOTACIONES. Primer trámite constitucional. El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje y calificado con urgencia de discusión inmediata, que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N° 20.568, sobre inscripción automática, y que modernizó el sistema de votaciones. Diputados informantes de las comisiones de Gobierno Interior y Regionalización, y de Hacienda, son los señores Eduardo Cerda y Miodrag Marinovic, respectivamente. Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 8819-06, sesión 134ª., en 6 de marzo de 2013. Documentos de la Cuenta N° 3. -Certificado de la comisión de Gobierno Interior y Regionalización, sesión 3ª, en 14 de marzo de 2013. Documentos de la Cuenta N° 10. -Certificado de la comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 8, de este Boletín de Sesiones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado informante de la comisión de Gobierno Interior y Regionalización. El señor CERDA (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, paso a informar sobre el proyecto de ley que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N° 20.568, sobre inscripción automática, y que modernizó el sistema de votaciones. La Comisión deja constancia de lo siguiente: Que, de acuerdo con el mensaje, la idea matriz de la iniciativa es modificar el sistema de inscripción automática y voto voluntario. Que los artículos primero a cuarto permanentes son orgánicos constitucionales. Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad. 1. Modificaciones a la ley N° 18.556, sobre inscripciones electorales. En primer lugar, las relativas al domicilio electoral. Se excluye la posibilidad de inscribir a un gran número de electores en el comando de un candidato o en la sede de un partido, salvo en el caso de que el elector de que se trate mantenga una relación laboral de dependencia con el partido. Además, se establece expresamente que el domicilio electoral válido será el último que registre el Servicio Electoral. El proyecto especifica lo que se entiende por residencia temporal, señalando que en ese caso el vínculo objetivo deberá corresponder a la condición de propiedad o arriendo del bien raíz superior a un mes, por el elector, su cónyuge, sus padres o sus hijos. Esta disposición, que fue aprobada unánimemente, tiene por objeto evitar el traslado de electores desde diferentes lugares para una determinada elección, para cambiar el resultado de esa elección, lo que se realiza especialmente

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para las elecciones municipales. En segundo lugar, las que dicen relación con la exclusión del padrón electoral. Se excluye del padrón electoral a quienes no hubieren obtenido o renovado los documentos de identificación, con las condiciones que se detallan. Con ocasión del último proceso eleccionario se pudieron detectar tres tipos de problemas en la conformación del Registro Electoral , que dicen relación con la dificultad de determinar la exclusión de personas respecto de las cuales se puede presumir que se encuentran fallecidas. Así, tenemos el caso de chilenos nacidos en Chile -quienes, de acuerdo con la Constitución, están inscritos en los registros electorales-, pero que se radican y fallecen en el extranjero. Si no se inscribe su defunción en el Registro Civil , ni este ni el Servel tienen la constancia de la defunción de esas personas, las que seguirán apareciendo como vivas sin importar la edad que alcancen. Asimismo, personas desaparecidas, por cualquier causa, respecto de las cuales no se ha solicitado la muerte presunta, por el cual continuarán apareciendo vivas mientras no se presente dicha solicitud. El Servicio de Registro Civil e Identificación inició su proceso de computarización de datos en 1982. Por tanto, las defunciones que se recibieron con anterioridad a esa fecha, hasta aproximadamente 1960, y algunas de las posteriores correspondiente a los años inmediatamente siguientes a ese proceso, no contemplaron el RUN de las personas. Si bien el Servicio de Registro Civil e Identificación ha intentado asignar RUN a esas defunciones, muchas de ellas contienen nombres incompletos o diferentes respecto de las partidas de nacimiento, o carecen de la fecha del nacimiento. Adicionalmente, por coincidencia de nombres, muchas de esas defunciones podrían calificar para más de una persona en los registros de nacimiento. Por ello, el Servicio Electoral, dada la ausencia del RUN, no ha podido incorporar computacionalmente esas defunciones para eliminar a esos fallecidos de sus registros electorales. Como no puede establecerse la muerte presunta solo para efectos electorales y sin que ello implique una exclusión del registro, el proyecto establece una fórmula que permita excluir del padrón a quienes, teniendo menos de 80 años de edad no hubieren obtenido o renovado su cédula de identidad o su pasaporte en los últimos veintiún años, y a quienes, teniendo 80 años de edad o más, no hubieren efectuado dichos trámites en los últimos quince años. Si bien esta norma pretende evitar el aumento del número de personas que no votan en las elecciones, fue rechazada por la Comisión por considerarla inconstitucional. Los argumentos expuestos durante la discusión de la referida norma por quienes votaron en contra de ella, se refieren principalmente al riesgo de inconstitucionalidad que la afectaría, puesto que algunos entienden que se estaría restringiendo el derecho a sufragio, que la Constitución entrega a todos los ciudadanos, al establecerse en la ley requisitos adicionales a los que señala la Carta Fundamental, que en su artículo 13 dispone: “Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.” Señala, además, que para que los chilenos nacidos en el extranjero o que hubieran obtenido especial gracia de nacionalización por ley puedan ejercer el derecho sufragio, deberán haberse avecindado en Chile por más de un año. Así, la Constitución establece los requisitos para ejercer el derecho a sufragio, por lo que este no podría limitarse mediante una disposición legal. Adicionalmente, algunos diputados arguyeron que esta modificación incidiría en hacer aún más compleja la regulación del voto de los chilenos que se encuentran en el extranjero, puesto que es a ellos a quienes les afectaría principalmente la norma. Con la fórmula propuesta por el Ejecutivo se pretende obtener un mayor nivel de certeza sobre el padrón electoral que se utilizará en la elección que corresponda. Sin esta facultad, el Servicio Electoral deberá confeccionar un padrón con un gran número de electores, que no necesariamente reflejará la realidad nacional relativa al número de ciudadanos habilitados para sufragar. La norma propuesta evitará, adicionalmente, eventuales suplantaciones de identidad.

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Quienes se manifestaron conformes con la modificación planteada, entienden que la ley orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales establece que, para poder ejercer el derecho a sufragio que le otorga la Constitución, el elector deberá entregar al presidente de la mesa su cédula de identidad o su pasaporte, y que tal documento deberá estar vigente. Ello, en razón de que el artículo 18 de la Carta Fundamental, al crear el sistema electoral público, entregó a una ley orgánica constitucional la definición del proceso en todo lo no previsto por aquella. De esa manera, la referida ley dispone como mecanismo de control el deber del elector de presentar la cédula de identidad o el pasaporte para poder sufragar. Así, en caso de que alguno de los mencionados documentos de identidad no se encontrare vigente, el elector no podrá sufragar en ninguna elección que se efectúe en conformidad con la ley vigente. Por tanto, lo que hace la norma es reconocer una situación de facto, en el sentido de que en nuestro país difícilmente se podrá estar 21 o 15 años -según corresponda- con la cédula de identidad o el pasaporte vencido. Además, quienes estuvieron por aprobar la modificación señalaron que la facultad consiste en excluir del padrón electoral y no del Registro Electoral a los electores que califiquen. De esta manera, las personas que resulten excluidas, aparecerán de todos modos en el Registro Electoral . Así, en caso de cometerse un error al momento de verificarse la exclusión, podrá reclamarse la reincorporación en conformidad con la ley. Finalmente, en lo que respecta a las alegaciones sobre las trabas al establecimiento del voto de los chilenos en el extranjero, cabe mencionar que ellos pueden, en todo caso, actualizar su cédula de identidad en los consulados de nuestro país, de la misma forma en que hoy ello se realiza bajo la ley vigente. En todo caso, la Comisión rechazó este artículo por falta de quorum. Entrega del padrón electoral a los partidos y candidatos independientes La norma actual dispone que los partidos e independientes tienen acceso, en forma gratuita, al padrón y a la nómina de inhabilitados, en medios magnéticos o digitales no encriptados y procesables por software de general aplicación. El proyecto establece un plazo para que el Servicio Electoral haga entrega de dichas copias. Asimismo, que el Servel deberá entregar este listado impreso, con al menos veinte días de anticipación a una elección, a los partidos e independientes que lo soliciten sesenta días de anticipación. Lo anterior es un avance, porque hoy el Servel no tiene plazo para obligarse a entregar la referida información. Reclamaciones respecto del padrón electoral y nómina de inhabilitados La ley vigente contempla la posibilidad de impugnar el padrón auditado. Se precisa dicha norma al señalar que el Tribunal deberá remitir al Servel, de oficio, una copia íntegra de la sentencia, la que individualizará a los electores que se deban incorporar o excluir del padrón. Sanciones en la ley sobre inscripciones electorales El proyecto propone sancionar a quienes, al declarar o actualizar su domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, proporcionen datos falsos o un domicilio electoral diferente a los permitidos en la ley. Asimismo, a los que inciten, promuevan, soliciten u organicen a los electores para modificar su domicilio electoral, declarando uno nuevo con datos falsos o diferentes de los permitidos en la legislación. Ello fue aprobado en la Comisión. 2. Modificaciones a la ley N° 18.700, orgánica constitucional de votaciones Populares y Escrutinios Facultad de fusionar mesas receptoras de sufragios. La ley N° 18.700 permite que el Servel fusione las mesas que tengan menos de 175 electores, con una o más de la misma circunscripción, siempre que la mesa resultante no supere los 350 electores. La propuesta aprobada consiste en aumentar el tope a 450 electores.

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Modificaciones a la función de vocal de mesa receptora de sufragios. El proyecto propone que la capacitación sea obligatoria para quienes se desempeñen por primera vez como vocal. A ellos se les incrementará el bono que establece la ley para todos los vocales -este equivale a dos tercios de UFen 0,22 unidades de fomento. Determinación de los locales de votación. En la ley actual, las juntas electorales designan los locales de votación para cada circunscripción. El proyecto plantea traspasar dicha función al Servel. Dispone que el Servel deberá preferir los locales de carácter público, pudiendo, a falta de estos, determinar el uso de establecimientos de propiedad privada como locales, siempre que ellos sean establecimientos educacionales o deportivos. También señala que, en caso de ser necesario, el Servicio Electoral podrá determinar qué bienes de uso público serán utilizados como locales de votación, siempre que ellos correspondan a parques de grandes dimensiones. Como todo ello será de responsabilidad de las municipalidades, en la Comisión se planteó al Ejecutivo la necesidad de proporcionar los recursos suficientes para que ellas puedan cumplir con dicho objetivo, por cuanto en muchos casos los requerimientos serán cuantiosos, sobre todo si se trata de lugares como plazas u otros. Validez de las cédulas de identidad y pasaportes La iniciativa plantea extender -para efectos electorales- la vigencia de los pasaportes y las cédulas de identidad. En este sentido, los electores cuyas cédulas de identidad o pasaportes hubieren vencido hasta doce meses antes de la elección o plebiscito de que se trate, podrán igualmente sufragar utilizando dichos documentos. Desde hace muchos años se permite votar con la cédula de identidad vencida. Aquí se plantea que, tratándose de documentos de identificación que hubieren vencido hasta doce meses antes de la elección, los electores puedan sufragar. Al respecto, cabe mencionar que muchas personas se dan cuenta de que tienen sus cédulas de identidad vencidas en el último momento, y no alcanzan a renovarla. En la misma línea, se deroga el artículo 1° del decreto ley N° 1268, de 1975, del Ministerio de Justicia, que establece: “Las cédulas de identidad que se otorguen a los chilenos con posterioridad a la fecha en que éstos hayan cumplido los cincuenta años, tendrán vigencia indefinida.”. Despliegue de los resultados de una elección. El proyecto de ley perfecciona la forma en que deberán desplegarse los resultados de una elección o plebiscito. Así, establece que los resultados deberán estar desplegados de la siguiente forma: a) A nivel de cada mesa receptora de sufragios, a niveles agregados de circunscripción electoral, colegio escrutador, comuna, provincia, región y país, como también de distrito electoral y circunscripción senatorial. b) Respecto de cada candidato, se informará su número de identificación, su nombre, su partido político o su condición de independiente, el subpacto -cuando corresponda- y el pacto o lista a que pertenece, los votos obtenidos y el porcentaje que representan. c) Se deberá informar también totales de votos y porcentajes de votación por cada partido político, subpacto -si corresponde- y por lista o pacto. d) Cuando el nivel de agregación sea superior al territorio electoral de los candidatos, se informarán los votos y el porcentaje de votación obtenido por cada partido político, subpacto -si corresponde- y por lista o pacto, como también el número total de candidatos presentados. e) En todos los niveles de agregación se señalará el número de mesas escrutadas respecto del total de mesas que correspondan al nivel de agregación. f) Los porcentajes de votación del candidato, partido, subpacto -si corresponde- y pacto o lista se calcularán sobre el total de votos válidos, con exclusión de los votos nulos y en blanco.

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g) A nivel de mesa de votación, la condición de estar sus resultados descuadrados se producirá cuando el total de la suma de los votos asignados a cada candidato en las actas, más los votos en blanco y nulos, no corresponda al número total de votantes que sufragaron en la mesa, según se consigne en la misma acta. Asimismo, por cada nivel de agregación se deberá informar la cantidad de mesas que, consideradas en los resultados, se encuentren descuadradas. Para tal efecto, se debe permitir el acceso a un detalle con su identificación. h) En el último informe de resultados preliminares entregado por el Servicio Electoral, se deberá informar, para cada nivel de agregación, un detalle con la identificación de las mesas no escrutadas. i) A partir del porcentaje escrutado que determine el Servicio Electoral en el último informe de resultados preliminares entregado por este, siempre deberán indicarse los candidatos que pueden considerarse estimativamente electos, de acuerdo con las reglas establecidas en la ley, y el número de ellos en los niveles agregados. Miembros de colegios escrutadores La ley dispone que cada colegio escrutador se compone de seis miembros titulares e igual número de suplentes. El proyecto aprobado en la Comisión propone aumentar a diez tanto los miembros titulares como los suplentes. Oportunidad de reclamar la nulidad de una elección El artículo 96 de la ley N° 18.700 establece que cualquier elector podrá interponer reclamaciones de nulidad contra las elecciones y plebiscitos por actos que los hayan viciado, los que pueden estar relacionados con las siguientes materias: a) La elección o el funcionamiento de las mesas receptoras o los colegios escrutadores, o los procedimientos de las juntas electorales. b) El escrutinio de cada mesa o los que practicaren los colegios escrutadores. c) Actos de la autoridad o de personas que hayan coartado la libertad de sufragio. d) Falta de funcionamiento de mesas. e) Prácticas de cohecho, soborno o uso de fuerza y de violencia. f) Utilización de un padrón electoral incorrecto, que contenga omisiones de inscritos o electores con derecho a sufragio; inhabilidades mal aplicadas y errores en el domicilio electoral, en la correspondiente circunscripción electoral y en los demás datos del padrón. La propuesta consiste en modificar la letra f) referida, excluyendo la posibilidad de reclamar la nulidad de una elección o plebiscito en caso de existir exclusiones o incorporaciones erróneas de electores en el padrón electoral, las que deben reclamarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la ley N° 18.556. Sanciones. El proyecto propone incorporar nuevas sanciones, por ejemplo, contra el vocal que reciba sufragios antes de las ocho de la mañana -horario en que se abren las mesas- o que declare cerrada la votación antes de la hora señalada en la ley. Del mismo modo, se sancionará al delegado de la junta electoral que haga entrega de los útiles electorales antes de la hora legal; al que no constituya las mesas mediante la disposición de voluntarios y al que -aspecto que es muy importante- impida a un apoderado ejercer sus funciones, retire sus carpetas o credenciales de identificación del partido que representa -práctica que se ha hecho muy común- o disponga su expulsión del local de votación. También se aumenta la sanción establecida en la ley al que omita el ingreso de resultados, los altere o los destruya. 3. Modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Se modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para precisar la norma que determina los

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candidatos a concejales elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral, y se deroga la norma que establece los datos que se consignarán en el acta de escrutinio, para que exista coincidencia con la nueva regulación de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. 4. Modificaciones a la Ley N° 20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias En primer lugar, se establece que cada mesa deberá estar conformada por cinco vocales y se otorga la posibilidad al Servicio Electoral de fusionar mesas, siempre que estas no superen los 450 electores. Además, se revisa y perfecciona la norma que regula la forma en que los pactos electorales pueden realizar primarias parlamentarias para nominar solo a uno de los candidatos del pacto electoral, sin que ello implique realizar, en forma obligatoria, primarias para el segundo cupo del pacto. Esa modificación -que en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización fue discutida y aprobada en votación dividida- tiene dos propósitos: En primer lugar, aclarar la disposición actual, en el sentido de explicitar que la norma se refiere a la posibilidad de un partido político que suscribió un pacto electoral, de efectuar elecciones primarias del propio partido, con el propósito de definir cuál será su candidato dentro del pacto suscrito. El otro candidato se podrá definir en una primaria distinta, efectuada el mismo día -en forma simultánea-, por el otro partido integrante del pacto, o bien declararse en la fecha dispuesta en la ley para inscribir las candidaturas a las elecciones definitivas. Así lo ha entendido el Servicio Electoral. En segundo lugar, la norma que se propone agrega un elemento adicional, el cual consiste en otorgar a los partidos políticos que suscriban un pacto la posibilidad de efectuar elecciones primarias solo entre algunos de los partidos que lo componen, con la finalidad de definir uno de los dos candidatos del pacto. Tal como se señaló, el otro candidato se podrá elegir en otra primaria efectuada por el o los partidos que no participaron, la que, en todo caso, deberá llevarse a cabo el mismo día o bien declararse en la fecha dispuesta en la ley para inscribir las candidaturas a las elecciones definitivas. Se trata de una norma respecto de la cual en la Comisión se llevó a cabo una prolongada discusión. En contra de la propuesta se esgrimieron distintos argumentos, por ejemplo, que la circunstancia de permitir que se lleve a cabo una primaria solo entre algunos de los partidos que conforman un pacto electoral, traerá como consecuencia que los militantes del o de los partidos que no participen, puedan, con su votación, de igual modo influir en el resultado de la primaria, con lo que se manipularía la elección. Además, se indicó que es más democrático que los pactos lleven a primarias la selección de los dos cupos y no solo de uno. Por otra parte, en favor de la iniciativa se señaló que la indicación amplía el abanico de posibilidades a las que pueden optar los partidos políticos para realizar las elecciones primarias, procedimiento mediante el que se promoverán nuevas formas de utilización del mecanismo de nominación de candidatos. El objetivo es dar libertad a los partidos políticos y entregarles herramientas para que definan las primarias que quieren realizar y de qué modo desean hacerlas, lo que constituirá un incentivo para que usen ese mecanismo. Además, es una herramienta para el establecimiento de pactos de más de dos partidos -como la Concertación-, lo que les permitirá solucionar de mejor manera sus controversias. Además, se establecen una serie de resguardos para garantizar el adecuado ejercicio del sufragio. De esa manera, se señala que las papeletas de votación deben ser similares y se establecen sanciones para los vocales que no resguarden la reserva de la elección efectuada por el elector. En el mismo sentido, el proyecto señala que al elector se le entregarán todas las cédulas correspondientes a las primarias en las que pueda participar. El elector deberá marcar una sola de ellas, para cada tipo de elección, y depositarla con un sello adhesivo en la urna respectiva. Las cédulas no marcadas se deberán depositar en una urna de desecho especialmente habilitada para esos efectos. Cuando sea necesario, dichos votos podrán reutilizarse, en caso de no registrar ninguna preferencia ni contener marcas externas. Esa disposición fue aprobada en la Comisión con votación dividida.

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El Gobierno propone una fórmula que asegura la libertad de padrón y no desinhibe a los independientes que deseen participar en una elección primaria. Los que votaron en contra de tal disposición, argumentaron que se trata de una fórmula muy engorrosa y complicada para la ciudadanía, ya que se le entregarán múltiples votos y se enfrentará a distintas urnas. De esa manera, el derecho a voto se verá entorpecido, lo que generará graves problemas. Esta discusión dice relación con otra que ya fue planteada y que se señala a continuación, respecto a la cédula única y el padrón universal. Se explicita que los escrutinios se hacen de manera separada por cada elección primaria, y se dispone que en caso de haber disconformidad entre el número de firmas y el de cédulas, se dejará constancia en el acta, lo que no obstará para que se escruten todas las cédulas que aparezcan emitidas. Para estos efectos, se establece que se considerará cada primaria de partido o pacto electoral como una elección separada. Cédula única y padrón universal. La ley de primarias establece la libertad de padrón; esto es la facultad de los partidos para definir quiénes pueden votar en sus primarias, ya sea que se trate de militantes, militantes e independientes o todo el universo electoral. Esta decisión responde a que se considera que la esencia de la primaria, tal como está definida en la Constitución, es que se trata de un mecanismo de los partidos políticos y voluntario para definir a sus candidatos para una elección definitiva. Por lo tanto, no puede obligarse a un partido o pacto a que voten los militantes de otros partidos, ya que de esta manera podría obligarse a pactos o partidos a que militantes externos puedan intervenir decisivamente en su elección. De lo contrario, la ley podría permitir que la mayoría elija al candidato de la mayoría, en la elección definitiva y al candidato de la minoría, en la primaria al votar por su rival más débil. Al establecer la libertad de padrón, las cédulas de cada primaria necesariamente deben ser diferentes para cada primaria, ya que habrá electores -principalmente los independientes- que estarán habilitados para votar en dos primarias, pero no así los militantes. Los parlamentarios que votaron en contra de esta idea promovieron una indicación para establecer la obligación de los partidos de permitir que todo el universo electoral participe en sus primarias y que, por lo tanto, el Servel confeccione una sola cédula para la primaria de cada cargo. Sostienen que, de esta manera, al incluir a todos los electores, se configura un mecanismo más democrático en el que toda la ciudadanía está llamada a participar, lo que es relevante especialmente si se considera que se trata de primarias organizadas por el Estado. De esa forma habrá más participación y menos costos para el Estado. Además, se considera que se trata de un mecanismo menos engorroso, que facilitará la participación. Un escenario en el que distintos pactos y partidos organizaran primarias para el mismo cargo implicaría que el elector recibiría varias cédulas, con lo cual existirían más riesgos de que se cometieran errores y de que el ejercicio del sufragio se viera truncado por complejidades innecesarias. Consultada sobre esta materia, la directora subrogante del Servel indicó que para ese organismo es indiferente la forma que se establezca respecto de la cédula. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda. El señor MARINOVIC (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto, originado en mensaje, que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N° 20.568, sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones (boletín N° 8.819-06), con urgencia calificada de “discusión inmediata”. La iniciativa fue tratada en la Comisión de Hacienda en su sesión de ayer lunes 18 de marzo, con la asistencia de los diputados señores Ernesto Silva ( Presidente ), Pepe Auth , Mario Bertolino , Fidel Espinoza , Pablo Lorenzini , José Miguel Ortiz , Alberto Robles y quien habla. Concurrió, además, el diputado señor Marcelo Schilling .

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Durante el estudio de la iniciativa, asistieron a la Comisión el ministro secretario general de la Presidencia subrogante , señor Claudio Alvarado , y los señores Andrés Tagle , Andrés Sotomayor y Pablo Prieto , y la señora Ana María Muñoz , asesores de dicho ministerio. La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento del artículo segundo, números 5), 7), 16) y 17), y del artículo transitorio. Luego de un debate, algunos de los artículos señalados fueron aprobados y otros rechazados. Quiero destacar algunas indicaciones presentadas: En primer lugar, la del diputado señor Luis Lemus, para incorporar en el numeral 4) del artículo tercero del proyecto, la siguiente letra c), nueva: c) Para reemplazar el inciso segundo del artículo 22 por el siguiente: “Para la elección primaria conjunta para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente y de Parlamentarios , habrá una cédula electoral única”. Dicha indicación fue rechazada por 3 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención. Los colegas Pepe Auth , Pablo Lorenzini y José Miguel Ortiz presentaron una indicación para agregar una letra c) al numeral 4) del artículo 3º del proyecto. Puesta en votación, fue aprobada por 4 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones. El diputado señor Luis Lemus presentó una indicación, que generó especial debate, la que tiene por objeto agregar en el artículo tercero el siguiente numeral 12), pasando el actual 12) a ser numeral 13): “12) Agréganse los siguientes artículos 45 y 46 nuevos: “Artículo 45.- El transporte público concesionado de pasajeros funcionará de manera gratuita el día de elecciones primarias. Será obligación de cada concesionario asegurar la continuidad del servicio de transporte.”. “Artículo 46.- Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente sus transmisiones, durante los 15 días anteriores a la elección, a propaganda electoral en los casos regulados por esta ley.”. El mismo señor diputado presentó otra indicación que tenía por objeto agregar un artículo sexto, cuyo tenor figura en el informe que los señores diputados tienen en su poder. El Presidente de la Comisión de Hacienda , diputado Ernesto Silva , declaró inadmisibles ambas indicaciones por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República. Solicitada la reconsideración de tal declaración por el diputado señor Fidel Espinoza , fue rechazada tal declaración por 2 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención. Votaron a favor los diputados señores Mario Bertolino y Ernesto Silva . Votaron en contra los diputados señores Pepe Auth , Fidel Espinoza , Pablo Lorenzini y José Miguel Ortiz . Se abstuvo el diputado que habla. Puestas en votación las indicaciones precedentes, fueron aprobadas por 5 votos a favor y 2 en contra. Votaron a favor los diputados señores Pepe Auth , Fidel Espinoza , Pablo Lorenzini , Miodrag Marinovic y José Miguel Ortiz . Votaron en contra los diputados señores Mario Bertolino y Ernesto Silva . Los diputados señores Pepe Auth , Pablo Lorenzini y José Miguel Ortiz presentaron una indicación para incorporar el siguiente artículo segundo transitorio:

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“Para la primera elección primaria a realizarse después de la entrada en vigencia de esta ley todos los vocales se considerarán como “nuevos vocales” para efectos del artículo 49 de la ley N° 18.700.”. El Presidente de la Comisión , diputado Ernesto Silva , declaró inadmisible la indicación por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República. Al presente certificado de la Comisión de Hacienda se adjunta el informe financiero N° 001, elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 5 de marzo de 2013, el cual hace presente que el gasto que irrogará la aplicación de esta futura ley asciende a 879.914 millones de pesos, y se efectuará con cargo a la partida Tesoro Público. Dicho gasto considera el pago adicional a los vocales de mesa e integrantes de los colegios escrutadores, de la siguiente forma: El bono vocal de mesa, que considera un universo de 41.000 mesas escrutadoras de sufragios y asume al menos dos vocales nuevos por mesa, con un adicional a pagar de 0,22 unidades de fomento. El bono de colegios escrutadores, correspondiente a los cinco miembros designados -se estima un total de 375 colegios escrutadores-, con un adicional a pagar de dos tercios de unidad de fomento. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente , las grandes normas sobre la materia ya fueron aprobadas en la Cámara y hoy son leyes de la república. Me refiero a la ley N° 20.568, sobre inscripción automática y voto voluntario, y a la ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República , parlamentarios y alcaldes. Lo que estamos haciendo hoy es sencillamente perfeccionar estas leyes de la república, con el objeto de que exista una real y efectiva aplicación de ellas. Mediante el proyecto queremos que exista concordancia con el espíritu de esos dos cuerpos legales, de modo que no se atente en contra de sus disposiciones. Es decir, queremos que realmente exista inscripción automática y voto voluntario, y que se posibilite la realización de elecciones primarias. Si bien la iniciativa está orientada a corregir algunas deficiencias, a perfeccionar el sistema de inscripción automática y a procurar que estas leyes se concreten y se facilite su aplicación, hay algunos aspectos que nosotros cuestionamos y que, por tanto, rechazaremos. Lo que queremos es un proyecto que interprete cabal y eficientemente la aplicación de las primarias. Las elecciones primarias no son algo nuevo en nuestra institucionalidad. Nuestro partido ha venido haciéndolas desde el período 1990-1993. Creo que fuimos el primer partido en llevarlas a cabo, y muchos de quienes estamos aquí hemos estado expuestos a los escrutinios realizados en las respectivas elecciones previas. Sin duda, hay aspectos que obstruyen la idea o las buenas intenciones que se señalan en el mensaje del Presidente de la República , por lo cual nosotros los rechazamos. En ese caso está, por ejemplo, la disposición que incorporaba en el artículo 30 de la ley N° 18.556, orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripción Electorales y Servicio Electoral, el siguiente inciso tercero, nuevo: “En la elaboración del Padrón Electoral, el Servicio Electoral excluirá a aquellos electores, que teniendo menos de 80 años de edad, no hubieren obtenido o renovado cédula de identidad nacional o para extranjeros o pasaporte chileno en los últimos 21 años.”. Nosotros creemos que dicha norma es absolutamente inconstitucional, ya que hoy contamos con un sistema de inscripción automática, según el cual todos los ciudadanos, por el solo ministerio de la ley, tenemos derecho a

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voto. Con esa limitación se estaba excluyendo y afectando esta inscripción automática. La Constitución Política establece: “Artículo 13. Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.”. La única limitación dice relación con la última parte de dicha disposición, pero la cédula de identidad no se menciona en ningún lado. A nuestro juicio, esta disposición atenta contra la inscripción automática; solo la pena aflictiva está como causal de pérdida de la ciudadanía y del derecho a sufragio. Por tanto, la referida norma del proyecto en estudio atenta contra los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la Constitución Política. En efecto, el inciso segundo del artículo 13 de la Constitución establece: “La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.”. Por tanto, también estaríamos atentando contra el derecho relacionado con la calidad de ciudadano y los derechos de aquellos que obtienen la nacionalidad en virtud de los números 2° y 4° del artículo 10 de la Constitución Política. En lo personal, estuve en contra de esta disposición, porque atenta contra el espíritu de la inscripción automática y no representa un avance, sino un retroceso en este tipo de materias. Por otro lado, tenemos que aclarar otros aspectos, por ejemplo, en lo que respecta a las cédulas electorales, ya que se indica que habrá tantas cédulas como candidatos o partidos. De acuerdo con la norma contenida en el proyecto, tendremos a un elector cargado de papeletas, el cual elegirá aquella en la cual figure su candidato. Sin duda, al elegir una papeleta, ese elector estará enviando un mensaje acerca de por quién votará. Por tanto, veo que con esta disposición no se garantizará el carácter secreto del voto, se violará la norma sobre el secreto del voto, porque se sabrá por quién votó el elector. El Gobierno pretende resolver erróneamente este asunto mediante el sistema de cédulas. Creemos que es una solución inaplicable, que hará más complejo el procedimiento electoral, dificultará seriamente los escrutinios y dañará la credibilidad del sistema electoral. Parece que con ello se quiere evitar la comparación entre los votos de la Oposición y de la Derecha. Si el Ejecutivo y otros partidos quieren modificar la ley que establece cédulas para cada pacto, nos parece más razonable resolver la inquietud sobre la privacidad del voto mediante la fórmula de la cédula única, con un padrón electoral común, y convenirlo como posición común para plantearlo, por ejemplo, en un trámite como este. Si de verdad se quiere resolver la materia de modo viable hay que realizar primarias con cédula única y padrón común, como lo reconoce el presidente del consejo directivo del Servel en un diario de la capital. Por ello, proponemos un voto único con un padrón único, ya que la multiplicidad de votos atenta contra el secreto del voto y da lugar a suspicacias. Es normal que haya votos cruzados y es importante que eso también se garantice. Por otro lado, tenemos los “votos de desecho,” que pueden ser mal empleados. Por ello, no se deben reutilizar. Hay que evitar los fraudes, las tentaciones y cualquier posibilidad de acceder a alguna mala práctica. Por eso, en la Comisión de Hacienda se introdujo una indicación que establece lo siguiente: c) Agrégase al artículo 22 de la ley N° 20.640, el siguiente inciso final: “En el caso que todos los partidos políticos o pactos que participen en una elección primaria opten por la letra e) del artículo 20 de esta ley, el Servicio Electoral confeccionará una cédula única que contendrá a todos los candidatos para cada tipo de primaria, sea presidencial, parlamentaria o de alcalde.”. Ese es un tema que se debe resolver. En la Comisión, nosotros votamos en contra la respectiva disposición, y vamos a persistir en esta posición. Por medio del inciso segundo de la letra b) del numeral 1) del artículo tercero, que modifica la ley N° 20.640, se establece el sistema de elecciones primarias parciales para un solo cupo parlamentario.

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En la Comisión hubo cierta incerteza respecto de qué quiere decir la referida letra de este artículo; no está claro si modifica o no la ley vigente, porque habla de dos primarias: por un lado, una primaria y, por otro, un cupo reservado para otra primaria. En efecto, establece que “El segundo candidato del pacto podrá en este caso determinarse en otra primaria separada efectuada por otros integrantes del mismo pacto electoral…”. Si eso es así, alterará la igualdad de los ciudadanos ante la ley, disminuirá la competitividad y validará la práctica de que el que tiene, mantiene. Por eso, señor Presidente , por su intermedio pido al ministro que explique cuál es el sentido de esta disposición, porque no hay claridad al respecto. Pido que nos diga en qué varía en relación con lo que actualmente dispone nuestra legislación, que dice algo muy parecido. Por otro lado, hay un artículo relativo a las municipalidades. Creo que esa parte es absolutamente diferente a los objetivos del proyecto, por lo cual, no debiera estar establecida aquí. Creo que es plausible la idea de establecer que el transporte público concesionado de pasajeros funcione de manera gratuita el día de las elecciones primarias. Asimismo, considero interesante la indicación que dispone que los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente sus transmisiones, durante los 15 días anteriores a la elección, a propaganda electoral. Se trata de una indicación que ganaron en la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo que me dijo el diputado Ortiz . Los objetivos están señalados en el mensaje y del articulado se desprende que son aceptables. Sin embargo, existen cuatro o cinco materias que deben ser aclaradas o modificadas. Nosotros estamos a favor de la cédula única, del padrón electoral único y del secreto del voto. Creemos que el voto desechable es una tentación y se puede prestar para una mala utilización. Además, quiero que me aclaren la situación en las primarias. Por último, pido a la Sala que se apruebe la norma relativa a la gratuidad del transporte público el día de las elecciones primarias y a la transmisión de propaganda electoral en los canales de televisión de libre recepción durante los 15 días anteriores a la elección, como una manera de ir equiparando las características de las elecciones primarias con las de las elecciones generales. Creemos que las elecciones primarias, si bien son un anticipo, debieran también contener algunas características que aseguren la participación, transparencia y competitividad de quienes participen en ellas. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz. El señor DÍAZ.- Señor Presidente, si uno revisa el proyecto, se da cuenta de que hay un conjunto de normas que benefician y mejoran la calidad y transparencia del proceso electoral. Por eso, junto con el diputado Marcelo Schilling pedimos votación separada de cada uno de los artículos, para así prestar nuestro apoyo a las normas del proyecto que, a nuestro juicio, corrigen las deficiencias que pudimos observar en las recientes elecciones municipales y perfeccionan el sistema electoral chileno. Sin duda, aún subsisten vacíos, como el relativo a la votación de los chilenos que no residen en el país, lo que, a nuestro juicio, ya está reconocido por la Constitución. El incumplimiento de la promesa presidencial de resolver este problema durante este período, lo único que hace es conculcar los derechos de un porcentaje significativo de compatriotas que siguen vinculados al país, no obstante residir en el extranjero. Este proyecto contiene algunas materias que son, en nuestra opinión, delicadas, sensibles, por lo que requerirían una nueva visión. Quiero referirme a dos de ellas. En primer lugar, están los mecanismos para perfeccionar el secreto del voto. No es razonable que un chileno que decida participar en una primaria -por lo demás, no es la primera vez que se hace en Chile, aunque sí es la primera que se hace bajo mandato legal-, tenga que recibir un conjunto de votos, de los cuales utilizará algunos, depositando los restantes en un sobre caratulado “votos de desecho”. Esto representa un mal remedio ante la

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negativa del Gobierno, cuando discutimos el proyecto de ley sobre primarias, a acoger algo que es universal, porque dondequiera que se realicen, las primarias son obligatorias, vinculantes y simultáneas. Aquí eliminamos uno de los requisitos que cualquier manual electoral establece como necesario y fundamental para que exista un buen proceso de primarias: que sean obligatorias. Es decir, estamos ante un menú a la carta: el partido lo hará cuando quiera y donde quiera, y, a lo mejor, para la mitad, un tercio, uno o ninguno de los cupos por llenar. Aquí se trata -en derecho comparado, es la naturaleza del carácter obligatorio de las primarias- de que los partidos estén obligados a seleccionar a sus candidatos y de que el resultado sea vinculante; es decir, que obligue a respetarlo no solo al candidato que participó en las primarias, sobre todo si perdió, sino también a los partidos. Por último, las primarias deben ser simultáneas para impedir la manipulación o intervención de actores ajenos al proceso. Como aquí no son obligatorias, pero sí simultáneas y vinculantes, se busca resolver el problema de qué hacer con los votos, qué hacer con el ciudadano que va y que no quiere decir por quién votó. En realidad, es una interpretación; repito que la Concertación tuvo primarias para decidir entre Lagos y Zaldívar , y más de un millón de los chilenos que votaron por Lagos no tuvieron problema alguno para revelar que tenían una adscripción política, que pertenecían a determinadas corrientes de opinión que existían en ese momento en el país. Fueron a votar, aun a riesgo de que ello revelara por anticipado su preferencia o de que su voto pudiera inferirse. Fueron, tomaron un voto y ejercieron su derecho a sufragio en la primaria para elegir entre Frei Ruiz-Tagle y Lagos, en su momento, y después, entre Lagos y Zaldívar . También ha ocurrido en elecciones primarias parlamentarias y municipales. Por eso, no hay razón alguna para inventar un mecanismo que, en la práctica, solo apunte a evitar que se puedan hacer interpretaciones políticas de los resultados, complicando la vida a los ciudadanos y poniendo en riesgo la transparencia y la limpieza del proceso electoral. La idea de que un ciudadano entre con doce, ocho o seis votos a la cámara secreta para ocupar tres y desechar los restantes, solo se prestará para enturbiar y, eventualmente, viciar los procesos de primarias. En segundo lugar, no estamos de acuerdo con la idea de primarias a la carta y, por lo tanto, vamos a votar en consecuencia, es decir, la vamos a rechazar. Quiero expresar nuestra preocupación por el cambio de interpretación del Servicio Electoral. Cuando este fue consultado sobre su interpretación de la ley vigente, en cuanto a si las primarias se realizan para elegir a uno o dos de los candidatos de cada distrito y circunscripción, el Servicio Electoral informó que su interpretación era que correspondía elegir a ambos candidatos o candidatas. Después hubo un cambio en la interpretación del Servicio Electoral para, finalmente, llegar a este proyecto, que no hace una interpretación -no es interpretativo de esta materia-, sino que pretende cambiar el tenor literal de la ley vigente para permitir que los partidos puedan decidir en una determinada circunscripción o distrito y elegir solo a un candidato. Esto solo contribuirá al descrédito de la clase política, a reafirmar el principio de que quien tiene, mantiene; de que quienes estamos en esta Sala y quienes están en la de al lado, tenemos una suerte de derecho divino o hereditario para decidir si competimos o no para revalidar nuestro derecho a ser candidatos; para autoeximirnos respecto de la virtud y la bondad de las primarias para que este proyecto se transforme en ley de la república. La normativa que pretende introducirse mediante este proyecto de ley, que no fue aprobado en forma unánime en la Comisión y que tampoco lo será en la Sala, nos plantea, de contrabando, la posibilidad de que, finalmente, no tengamos primarias o que estas solo sean para resolver cuestiones residuales, cuando no esté en juego el asiento de ninguno de los parlamentarios en ejercicio. Es decir, este proyecto es un traje a la medida para salvaguardar los intereses de los parlamentarios en ejercicio y para que las primarias solo sirvan cuando no estemos en riesgo, cuando nuestros intereses no estén en peligro. Si uno mira todas las experiencias relacionadas con primarias, sin excepción, se dará cuenta de que los tres atributos esenciales para que ellas tengan sentido, sirvan y sean válidas es que sean vinculantes, simultáneas y obligatorias. Un nuevo factor perturbador de la transparencia y de la limpieza del proceso electoral se pretende introducir por la vía de permitir la realización de primarias para llenar un solo cupo, dondequiera que se realicen, porque el candidato que quede afuera, que será compañero del que participará en ellas, lo único que buscará es que en esas primarias resulte vencedor el candidato más débil, porque el sistema electoral binominal prácticamente garantiza

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que sea elegido el más fuerte de una lista, salvo en las contadas excepciones en que hay doblaje de una u otra coalición. Entonces, lo que estoy diciendo es que ese candidato tendrá un incentivo: ser parte de una primaria en la que no estará en juego su nombre y asegurarse de que el candidato más débil sea el vencedor, con lo cual aquel asegurará su elección. Una de las virtudes que pretendimos atribuirle a las primarias -fue un gran paso, después de muchos años de discusión, pero que no logramos concretar legalmente- se va a tirar por la borda en cuestión de segundos. Con esto, en vez de convocar a los ciudadanos para que nos ayuden a mejorar los niveles de transparencia de nuestro sistema político, a hacerlo más participativo y a superar la idea de que estos son convocados cada cuatro años solo para elegir a sus representantes y después tengan que esperar pasivamente las próximas elecciones, vamos a terminar por aniquilar la posibilidad de hacerlos copartícipes en la deliberación para elegir a los candidatos, como una forma de atenuar los efectos inmovilizadores dentro del sistema binominal. Creo que este camino nos conducirá a un profundo riesgo de intervención electoral y de manipulación del proceso de primarias, de riesgo respecto de la transparencia, y a un profundo cuestionamiento de su validez. Además, es un retroceso que terminará por empujar aún más a la clase política al despeñadero del desprestigio en el que se encuentra. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth. El señor AUTH.- Señor Presidente, este proyecto tiene dos capítulos que merecen ser analizados en forma separada. El primero es una respuesta a los problemas que surgieron durante las elecciones municipales pasadas, por todos conocidos, el primero de los cuales es la gigantesca pérdida de credibilidad en el padrón electoral, en el cual aparecían inscritas centenares, si no miles, de personas fallecidas. Ello ocurrió porque el proyecto de ley que aprobamos en noviembre pasado no le dio al Servel la más mínima posibilidad de intervenir respecto del padrón, sino únicamente de recoger los antecedentes que le entrega el Servicio de Registro Civil e Identificación. Entonces, cuando hay personas fallecidas respecto de las cuales no se ha declarado su deceso ante dicho servicio, éstas siguen apareciendo en el padrón electoral. Por lo tanto, apoyo la posibilidad de que el Servel, bajo condiciones muy restringidas, depure datos, porque me parece que es indispensable. En segundo lugar, el proyecto norma la entrega de los resultados, que también fue un problema en las últimas elecciones municipales; se mejoran las condiciones de los vocales, aumentando su número y los recursos para su capacitación. Por último, se establecen medidas contra el acarreo masivo, no contra la decisión individual de trasladarse de un lugar a otro porque alguien tiene un vínculo de amistad, familiar o afectivo. Se tipifica y se sanciona el traslado masivo de electores desde una comuna a otra, con el objetivo de incidir en el resultado electoral, sin sufrir, posteriormente, las consecuencias de haber elegido cierto liderazgo. El segundo capítulo tiene que ver con las elecciones primarias. Y es aquí donde quiero abordar dos puntos clave. El primero lo planteó el diputado Díaz y se refiere a la discusión sobre el secreto. La verdad es que el Presidente Piñera -todos sabemos que es una ocurrencia de él- está pretendiendo matar una hormiga con una bazuca. ¿Cuál es la hormiga? El supuesto problema del secreto, es decir, que los vocales podrían enterarse, de acuerdo a la ley vigente aprobada en noviembre, qué papeleta es la que decide el elector llevar a la caseta para emitir en secreto su voto. Sin embargo, debo recordar que las primarias no son una elección, sino que son varias elecciones simultáneas donde cada partido y cada bloque político selecciona a sus mejores liderazgos. La primaria podría, tal como ocurre en otros países, realizarse en días diferentes. Así, el elector estaría marcando su preferencia el sábado 23 en la primaria de un sector y el domingo 30 en la primaria de otro. La razón por la que se realizan todas el mismo día es por economía procesal y también para evitar o reducir que los electores de un sector incidan en la decisión de otro sector a la hora de seleccionar sus candidatos. Si la solución que se plantea es entregarle a una señora de 60 años 8 o 10 papeletas para trasladarse con ellas a la caseta, definir ahí por quién va a votar, depositar aquellas que utilizó en las urnas correspondientes y las otras en una urna de desechos, me parece que ello desincentiva y desalienta la participación ciudadana, que ya es

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suficiente compleja tal como existe. Por último, se establece una aclaración que complementa la norma legal actual. La ley aprobada en noviembre permite, primero, que un pacto decida no hacer primarias en ninguna parte de Chile; segundo, que un pacto o un partido político decida hacer primarias solo en un número determinado de distritos; y tercero, permite que un pacto defina un número determinado de distritos donde se eligen los dos representantes de esa lista o previamente establezca que en tales distritos estará, por ejemplo, el partido Socialista, la Democracia Cristiana, el partido Radical u otro y ahí cada partido elige su propio escaño, por supuesto, con el padrón electoral que defina, con la participación de sus militantes y de los independientes, que probablemente es el padrón electoral que la gran mayoría de las fuerzas políticas va a elegir. ¿Cómo no va a ser mejor que, además de esas dos alternativas, exista la posibilidad de que un pacto pueda, por ejemplo, incluir a un partido político pequeño, con un candidato determinado en su lista, y elegir el otro escaño con la participación de todos sus militantes y los independientes para conformar la lista más poderosa que pueda imaginar? Aquí, simplemente, se está introduciendo mayor flexibilidad para que el pacto pueda definir, en función de su propia realidad política y de su realidad electoral cuál es la mejor opción para conseguir recabar el máximo de adhesión ciudadana para sus opciones, que es lo que buscan todos los partidos y fuerzas políticas. He escuchado a personas que dicen que se eligen los dos escaños o no se elige ninguno. Pues bien, la ley ya establece que se puede elegir uno en la elección primaria del partido. Pero, suponiendo que eso no se pudiera hacer, entonces, el pacto no podría invitar a un partido político pequeño y asegurarle un espacio en la lista, pues estaría forzado a elegir los dos escaños; en cambio, otros dicen que no. Pero si un partido elige su escaño el otro también está obligado a elegirlo. Eso significaría que todos los partidos políticos dependeríamos de la decisión de otros para llevar a cabo nuestros procesos de primarias. La ley de elecciones primarias tiene que ser flexible para que, efectivamente, promueva la posibilidad de dirimir los conflictos de liderazgo en primarias. Lo que se está haciendo es viabilizar primarias el 30 de junio, en particular, en aquellas coaliciones formadas por más de dos partidos. La Alianza por Chile no va a tener problemas con la ley actual; Renovación Nacional puede hacer sus primarias para elegir su candidato de acuerdo a la ley; la UDI también puede hacer las suyas, pero en el caso de la Concertación, con cinco o más partidos planteamos elegir en los 60 distritos todos los escaños en primarias, pero sufrimos un rechazo categórico de parte de todos los demás partidos políticos. En consecuencia, no podemos avalar el doble discurso de decir que elegimos los dos escaños o nada, por un lado, y por otro lado, aprobar en el consejo nacional del respectivo partido político que ninguno de los diputados de la colectividad va a competir en primarias con otros partidos, porque eso significa, en la práctica, echar abajo las primarias y nosotros vamos a ser evaluados el 30 de junio según cuántas primarias de verdad seamos capaces de llevar a cabo. Después de haber peleado por aprobar una ley que democratiza la selección de los candidatos, ello no puede, simplemente, quedar en el papel. No podemos exigirle a Michelle Bachelet que participe en primarias para ser candidata presidencial el 30 de junio y, al mismo tiempo, decir que no vamos a hacer primarias porque ya todos los candidatos están definidos. Tenemos que flexibilizar al máximo la ley para que todas las coaliciones puedan hacer la mayor cantidad de primarias posibles. Eso sería un avance significativo. Si esta ley queda en letra muerta, recibiremos el castigo de parte de la ciudadanía. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente , primero una aclaración: no existen fallecidos no declarados. Puede que exista mal cruce de datos o información entre el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servel y que alguna persona que esté fallecida aparezca, por ese mal cruce de información entre ambos servicios, en el padrón del Servel. Lo que quiero decir es que todo fallecido tiene su constancia de defunción; de lo contrario, no podría ser sepultado.

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Dicho eso, entiendo que el diputado Schilling pidió votación separada artículo por artículo -así me lo ratifica la Secretaría y el propio diputado-, por lo que omitiré entregar a la Mesa aquellos que había seleccionado para tal propósito. Por otra parte, existe una preocupación transversal de varios diputados respecto de la norma que grava a los alcaldes con la obligación de adecuar las mesas, los locales de votación que el Servel determine que deben constituirse, lo cual figura en los artículos 52 y 53 de la ley N° 18.700. El proyecto establece que el Servicio Electoral comunicará al Gobernador Provincial y al Municipio respectivo, con a lo menos cincuenta días de anticipación a la fecha de la elección o plebiscito, la lista de los locales que hubiere designado a fin de que los encargados de los mismos procuren los medios de atender a la debida instalación de cada Mesa. Igualmente, se hará la respectiva comunicación a los propietarios o responsables de los locales que se hubieren designado Por otra parte, en virtud de la iniciativa, se reemplaza el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 18.700 por el siguiente: “Será responsabilidad de los alcaldes de las respectivas municipalidades la instalación de las mesas receptoras y la Oficina Electoral en los locales designados, debiendo aquellos proveer las sillas, urnas y cámaras secretas necesarias. También deberán resolver el perímetro de cierre del local cuando corresponda, los servicios higiénicos y las instalaciones de energía eléctrica para la iluminación del recinto y para los equipos que deban instalarse en la Oficina Electoral del local.”. Su señoría comprenderá que, en el fondo, es seguir gravando con nuevas obligaciones a los municipios. Debiéramos hace rato -y debiera ser un imperativo de esta Corporación- tener una norma general, al estilo de las de la Administración Financiera del Estado, de la ley orgánica del Congreso Nacional y de la Constitución Política de la República, a fin de no establecer cargas que no tengan financiamiento, en este caso a nivel municipal. Porque no es lógico establecer -desde hace un tiempo, en nuestra bancada nos hemos hecho un propósito colectivo en tal sentido- cargas, obligaciones, competencias, facultades -aquí derechamente son obligaciones- a los municipios sin consultarlos a ellos. Y, lo que es peor aún, sin proveer los recursos o medios para que puedan cumplir con esas obligaciones. Acá se impone a los municipios que se encarguen de todo -cámaras secretas, mesas, sillas, urnas, servicios higiénicos, instalaciones de energía eléctrica, cierres perimetrales-, pero nada se señala sobre el financiamiento. Ergo, se subentiende que el financiamiento será con cargo a su presupuesto municipal. No nos parece adecuado. Ello debería ser una preocupación transversal de todos los colegas, porque todos representamos distritos con una o más comunas y, por lo tanto, éste es un problema permanente y recurrente de los alcaldes. Todos los Ejecutivos caen en el mismo error. No es una crítica política sesgada, sino objetiva: todos los gobiernos, de ayer, de hoy, han caído en el mismo error, defecto u omisión -llámese como se llame-, que debe afrontar, finalmente, los municipios. Repito, se les establecen cargas, obligaciones, pero no se les provee de recursos. Por lo dicho, el numeral 7), por el cual se reemplaza el inciso primero del artículo 53 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones y Escrutinios, debiera rechazarse. Ahora bien, no puedo sino avalar lo dicho por mi colega Sergio Ojeda . Me refiero a la distinción entre mayores o menores de ochenta años, o el guarismo que se hubiere colocado. Se señala que el Servel excluirá a aquellos electores que teniendo menos de ochenta años de edad no hubieren obtenido o renovado su cédula de identidad nacional o para extranjeros o pasaporte chileno en los últimos 21 años, y así también excluirá a aquellos electorales que teniendo ochenta años de edad o más, no hubieren hecho lo mismo en los últimos quince años. Ello, nos parece, derechamente, una norma inconstitucional. Cualquiera que lea esto dirá que la norma resulta lógica: sin cédula electoral no se puede votar. Pero eso no está en discusión. Quien no lleva su cédula electoral, no puede votar. Quien porta una cédula electoral de hace cinco, diez, quince o veinte años, no puede votar, porque su cédula está vencida. Pero ése no es el punto, sino otro: la exclusión del padrón electoral como una facultad entregada al Servel. Ninguna ley puede modificar la Constitución; ninguna ley puede ir contra un texto constitucional expreso. Y los ciudadanos están definidos en la Constitución, no en la ley.

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Por lo tanto, el ciudadano habilitado para votar, si no tiene carné, no podrá votar, y podrá quedar excluido del padrón electoral, que equivale a perder la ciudadanía. Son conceptos jurídicamente distintos. Uno es la imposibilidad de votar, porque no se tiene carné de identidad, cédula electoral, o porque aquella se encuentra vencida y no está al amparo en los términos de renovación. Otro distinto es estar excluido por ley del padrón electoral y haber perdido, por tanto, la calidad de ciudadano. Esta norma -y hago reserva de constitucionalidad- es manifiesta, clara y absolutamente inconstitucional. Dicho sea de paso, la Comisión la votó en contra. Pretender reponerla en la Sala sería, simplemente, un acto inconstitucional. Por lo tanto -repito-, esta bancada hace reserva de constitucionalidad respecto de esta materia y espera que el Ejecutivo pueda solucionar el problema en el segundo trámite constitucional. Estos asuntos no deben ser temas de discusión política, dado lo claro del texto constitucional y del orden jerárquico de las normas de nuestro ordenamiento jurídico. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia subrogante , señor Claudio Alvarado. El señor ALVARADO ( ministro secretario general de la Presidencia subrogante ).- Señor Presidente , luego de escuchar varias intervenciones sobre el proyecto, quiero señalar que para la formulación del mismo se llevó a cabo un sinnúmero de encuentros y reuniones con expertos electorales de cada uno de los partidos políticos con representación en este Hemiciclo. Se coincidió en una serie de normas que tienen como propósito mejorar y transparentar la participación electoral. En esta oportunidad, quiero referirme a un punto mencionado por el diputado Marcelo Díaz en orden a que las primarias deberían ser de carácter obligatorio. Simplemente, quiero mencionar que la ley orgánica que la rige, y la cual votó la Cámara de Diputados hace poco tiempo, se relaciona directamente con un mandato constitucional de 2009, que aprobó esta Sala y el Congreso en su conjunto, donde se señala expresamente que las elecciones primarias son voluntarias y de carácter vinculante, porque se da la libertad para que cada partido, dentro de su institucionalidad, pueda determinar y definir las formalidades de esa elección primaria: si las va a realizar para los candidatos a Presidente , al Congreso o al municipio y qué tipo de padrón electoral va a utilizar, exclusivamente para sus militantes, más independientes, o un padrón de carácter universal. También se señalaba que la modificación pretende proteger a quien hoy ejerce un cargo parlamentario obtenido como consecuencia de una elección primaria. Eso no se ajusta al tenor literal de la legislación que señala expresamente que al interior de un pacto electoral un Partido puede desarrollar una primaria para elegir su candidato. Se trata de un pacto de partidos. Todos los partidos que suscriben ese pacto, si están de acuerdo, pueden someter a elección primaria los dos cupos correspondientes. Eso establece la ley vigente, que -repito- fue votada por la Cámara de Diputados. Además, señala expresamente que si un Partido, en un pacto electoral, realiza una primaria, no obliga al otro partido a hacer una primaria para resolver el otro cupo, y simplemente puede escoger otro mecanismo de decisión igualmente válido que una elección primaria. Finalmente, respecto a las normas que se relacionan con la depuración del padrón electoral, si bien es cierto que el derecho a sufragio es un derecho constitucional, para ejercerlo hay que cumplir con el requisito de tener la cédula de identidad al día. Lo que se pretende corregir es lo que sucedió en la elección municipal pasada, donde muchas personas que no tenían sus partidas de fallecimiento al día en el Registro Civil , aparecían de todos modos en los padrones electorales. Por lo tanto, una situación de esa característica genera siempre dudas, y da la sensación de falta de prolijidad y cuidado, lo que finalmente afecta la confianza de todo el proceso, que siempre ha sido ejemplar. Así lo acredita la historia de las elecciones en nuestro país. Por lo tanto, el Ejecutivo considera que el proyecto se enmarca en el contexto de facilitar la participación

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ciudadana en la decisión de los partidos políticos. Son estos los que someten a sus candidatos a la consideración de la ciudadanía e invitan a los ciudadanos a participar de esa decisión, que es un avance significativo respecto de lo que hasta hace poco tiempo contemplaba nuestra legislación. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , he escuchado con mucha atención a los colegas que han informado los certificados de ambas comisiones, más aún las intervenciones efectuadas en la Sala, que realmente me han provocado una situación no de disconformidad, sino de interrogante, lo cual me confunde. Aparentemente, a lo mejor algo le faltó al proyecto durante su discusión. No estoy seguro de lo que votaré, porque aquí la discusión es realmente preocupante; sin embargo, debemos ver los aspectos positivos del proyecto. En ese sentido, algunas modificaciones permiten evitar la concentración de inscripciones en determinadas comunas, como señaló el señor ministro , para que no se produzcan los acarreos generados en elecciones pasadas. Otra cosa importante también son las normas relativas a fusionar mesas, de capacitar a los vocales de mesa o aquellas que permiten revisar los padrones para ver si los patrocinantes de una candidatura tienen la calidad de independiente. Hasta ahí todo va bien. Pero las modificaciones más relevantes que introduce el proyecto se relacionan con la aclaración de ciertas disposiciones de la ley de elecciones primarias, las cuales permitirán una elección más transparente el próximo mes de junio. Es de especial interés la aclaración respecto de que cada partido o pacto electoral podrá realizar una elección primaria para un solo cupo. Esa situación me deja bastante satisfecho, porque también se presentaron indicaciones en ese sentido. Ojalá hubieran sido aprobadas por unanimidad, pero algunos colegas preferían lo contrario. Sin embargo, es de toda justicia y de sentido democrático que se realice elección primaria para llenar un solo cupo de un pacto electoral. En tal sentido, se deja en claro la voluntad de los pactos y partidos políticos de someterse a ese procedimiento. Lo verdaderamente engorroso -y no sé hasta qué punto con ello se va a resguardar el secreto de la participaciónes la gran cantidad de papeletas electorales a utilizar. Eso me causa un profundo pensamiento negativo. ¿Cómo recibirá cada elector el hecho de que exista la urna de descarte para los votos que no utilice? Si eso no es controlado, se producirán situaciones complicadas que, en definitiva, atentarán contra la transparencia de la elección. Creo que yo no podría votar a favor de eso, pues se trata de una cantidad de papeletas que irán al tacho de la basura. Es extraño legislar sobre eso y por eso no estoy de acuerdo. Otro aspecto de la ley N° 20.568 que no me agrada es la inscripción automática, o sea, todos los ciudadanos mayores de edad estamos inscritos en este país. Sin embargo, dentro de los artículos aprobados como nuevos referentes, hay uno que señala que en ningún caso procederá la inscripción de una persona sin domicilio electoral en Chile. Sin duda, cuesta entenderlo, porque eso quiere decir que algunas personas no pueden votar. Como indicó el diputado Rincón , la Constitución es una sola. No puede haber artículos que impidan sufragar a los ciudadanos chilenos. Tampoco lo entiendo y, por supuesto, no lo votaré a favor. En los certificados de las Comisiones de Hacienda y de Gobierno Interior se advierte muy poco el mecanismo electoral que beneficia la participación y la transparencia. Como manifestaron los diputados señores Auth , Díaz y Rincón , echo de menos en la discusión una gran modificación a reformas que son de vital importancia para nuestro país: me refiero a que aún no hemos permitido el voto de los chilenos en el extranjero, lo cual nos sigue colocando como excepción a nivel de los países democráticos. Avanzamos en todo y nos creemos casi del mundo desarrollado, pero, ¿cómo estamos en cuanto a participación democrática se refiere? No estamos bien. Otra situación que se debería haber analizado más a fondo tiene que ver con la necesidad de modificar el sistema binominal, lo que tampoco se consignó en ambos certificados. Entonces, se siguen produciendo restricciones en la representación al interior del Congreso Nacional y manteniendo a la ciudadanía atada a leyes de amarre. Eso no es

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conveniente. A pesar de considerar el estudio de los colegas que integraron la Comisión de Gobierno Interior, el sistema binominal y el voto de los chilenos en el extranjero son materias que deberían haber estado presentes en la discusión. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling. El señor SCHILLING.- Señor Presidente , la idea de tener una Ley sobre Elecciones Primarias surgió de la necesidad de dar mayor credibilidad y legitimidad a un sistema electoral ampliamente repudiado por la inmensa mayoría de los chilenos y conocido popularmente como sistema electoral binominal, cuya consecuencia está a la vista en esta Sala, donde la correlación de fuerzas entre Oposición y Gobierno está empatada. De esa forma, cuando se desempata en una votación, ello se logra gracias a que algunos independientes se han instalado aquí. Pero no hay que olvidar que ellos se instalaron en la Sala gracias a que son muy adinerados, porque solo así se puede llegar como independiente a la Cámara de Diputados. Quienes creíamos en la conveniencia de una ley de elecciones primarias, pensábamos que ésta nos podría ayudar a resolver algunos de los males del sistema electoral, como el empate permanente, dado que, por un artilugio matemático inventado en su época por el señor Sergio Fernández y sus asesores, establecieron que el 66,6 por ciento de los votos fuera igual que el 33,4 restante, pues con ambos porcentajes se elegiría a un candidato. Eso condujo al deterioro de la legitimidad, la credibilidad y la representatividad del Congreso Nacional y al permanente empate, al inmovilismo y a la incapacidad de que el Poder Legislativo contribuya a que el país se ponga al día en los desafíos que le impone el mundo y sus propias necesidades de desarrollo. El problema del proyecto en discusión surge del artículo 2° de la ley N° 20.640, disposición que establece que los partidos políticos y coaliciones podrán organizar elecciones primarias para seleccionar a sus postulantes a cargos de representación popular. Es decir, dicha norma hace una recomendación. Pero las leyes no hacen recomendaciones, sino que dictaminan normas que se deben cumplir. De ahí viene todo lo demás. Por ejemplo, se pueden llevar a cabo elecciones primarias para un cargo y no para otro, porque los postulantes pueden ser designados por la directiva del partido, lo que es repudiado ampliamente por los chilenos. El universo electoral lo determina cada quien “a su pinta”. ¿Dónde quedan, entonces, las garantías de la democracia, las normas generales válidas para todos y que hacen a todas las personas iguales? ¡Para qué vamos a hablar, a partir de los inconvenientes de la ley actual, de las malas consecuencias que se pueden derivar de esto! Una coalición hace primarias; la otra no. La que no hace puede inducir a sus electores a intervenir en la primaria de los que la hacen para privilegiar la selección del candidato más débil que ellos deberán enfrentar después en las elecciones generales. O sea, aquí las garantías de igualdad de los ciudadanos, de las coaliciones, de los partidos políticos, han quedado pulverizadas. Eso en sus efectos más generales. Con todo, hay otros problemas. Si es necesario arrastrarse para que el Gobierno los atienda, lo haremos. Se pretende buscar una solución al llamado secreto del voto, pero lo cierto es que no puede haberse ideado un sistema más engorroso y más propicio para conducir al seguro descrédito de las primarias. El asunto será así: el señor elector va a llegar a la mesa; la mesa le va a entregar un paquete de votos, dependiendo del número de coaliciones y de elecciones que haya; luego, entrará con ese paquete a la cámara secreta, donde deberá buscar el candidato que quiere apoyar para Presidente , para senador -si es el caso- y para diputado -si también es el caso-; enseguida, deberá marcar su preferencia, sellar el voto con una estampilla -esperemos que tenga la suficiente goma para que no se despegue-, para finalmente dirigirse a la urnas correspondientes con un montón de votos basura que no utilizó, a fin de depositar los que sí utilizó. Todo esto en el entendido de que no se equivocó en ninguno de estos pasos. Si existe un desastre en el conteo de los votos en las elecciones municipales -a este respecto acepto apuestas de los 120 honorables diputados y diputadas-, ese mismo día, en la noche, la legitimidad de esta nueva institucionalidad se habrá acabado. Hace un tiempo, despachamos una ley derivada de una reforma constitucional que establecía la inscripción automática para ampliar la participación de la ciudadanía; sin embargo, a algunos ingeniosos se le ocurrió que esto

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fuera acompañado del voto voluntario. Bueno, ahí están las consecuencias de lo que ocurrió en octubre recién pasado. Hicimos una mala ley. ¿Qué queríamos? Aumentar la participación. ¿Qué ocurrió? Disminuyó la participación. No entiendo cómo perseveramos en hacer las cosas mal cuando ya tenemos la evidencia de que nos hemos equivocado. Señor Presidente , por su intermedio, reitero al señor ministro , y a este Gobierno, de rodillas, que hagamos algo que sea serio, que ayude a prestigiar el sistema político y el sistema electoral; que efectivamente amplíe la participación de los ciudadanos y no que conduzca al resultado inverso. Respecto del tema de los padrones, sólo se puede votar con un padrón electoral único para que no haya trampa. No puede haber padrones a la pinta de cada quién. El secreto del voto se resguarda a través de una cédula única. ¡Si no es tan complicado! En la misma cédula, al lado izquierdo, irán los señores Golborne y Allamand ; al medio irá la señora Bachelet con los señores Gómez , Velasco y Orrego , y si hay otra primaria él o los candidatos se ubicarán un poco más a la derecha. Repito, la idea es que el elector marque su preferencia en una única cédula. No entiendo la tozudez del Gobierno de no comprenderlo, salvo que se trate de consideraciones minúsculas, como que en el conteo del voto aparezcan muchos votos para la candidata Bachelet, que es lo que pareciera que va a ocurrir, y pocos votos para el candidato Golborne o el candidato Allamand. Si se quiere evitar esa comparación, bueno, uno entiende que se esté recurriendo a un mecanismo tan engorroso y destinado indudablemente al fracaso. Señor Presidente , quiero hacer la misma observación que ha formulado el diputado Rincón sobre los electores que han cumplido 80 años de edad. Aquí estamos recurriendo a la eutanasia electoral. Es evidente que los muertos no pueden hacer el trámite que sugería el diputado Auth ; esto es ir al Registro Civil a pedir que los borren. Esas cosas se pueden hacer de otra manera. ¿Saben por qué se suscita este problema? Porque no se trata de cualquier muerto. Se trata de aquellos que la ley permitió que siguieran figurando en el Registro Civil por los problemas que representaba la muerte presunta para las víctimas de las violaciones de los derechos humanos y que fueron desaparecidos o ejecutados sin juicio. Ése es el problema que hay que resolver. Para hacerlo hay un proyecto de ley radicado en el Senado. Si el Ejecutivo tuviera la generosidad de hacerse cargo de él, el problema que se ha suscitado en este proyecto de ley podría resolver de manera mucho más digna y edificante que del modo oblicuo que se está tratando de imponer acá, cual es que quien tiene más de 80 años y no tiene cédula de identidad revalidada a partir de no sé qué fecha, entonces se le excluye, automáticamente, del padrón y del registro electoral. Señor Presidente , insisto, esta ley es mala. Le sugiero al Gobierno que lea el artículo de don Claudio Fuentes, publicado hoy en El Mostrador, donde se exponen, además de las que he señalado, todas las consecuencias negativas de la iniciativa, las que van a terminar por desprestigiar este mecanismo el primer día en que se ponga en práctica. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Recabo el acuerdo de la Sala para que este Presidente concurra a la inauguración de la Galería de los Presidentes, continuar con el debate con los parlamentarios inscritos y, enseguida, votar el proyecto. Acordado. Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez. El señor MARTÍNEZ .- Señor Presidente , sin duda, este proyecto perfecciona el sistema electoral. No es una tarea fácil, porque es una experiencia inédita que, necesariamente, se va a tener que ir fortaleciendo en la medida en que se sucedan los procesos electorales y sea la práctica la que provea la experiencia para su mejoramiento.

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Sería presuntuoso pensar que vamos a tener, sólo desde una perspectiva teórica, un sistema perfecto. No se da así en iniciativas como ésta, que tienen que ver con la voluntad ciudadana. Lo que no podemos perder de vista en el análisis es la voluntariedad de las primarias constitucionalmente establecidas como un mecanismo para la elección de candidatos de partidos o pactos, lo que colisiona con la idea de tener una cédula única, pues significaría en los hechos estar frente a una elección definitiva y no ante un mecanismo de selección. Lo que se busca es que quienes participen lo hagan respecto de su propia preferencia y sensibilidad política, de manera de evitar que electores de otras corrientes interfieran en la decisión, lo que se compatibiliza con la atribución de que sean los respectivos partidos políticos o coaliciones quienes definan el padrón electoral, el que, desde mi perspectiva, debiera incorporar a personas independientes. De esa manera, fortalecemos la institución partido político, y la representatividad a través de una mayor participación ciudadana. El país, más allá de las críticas existentes, debe fortalecer sus canales de expresión que en una democracia son los partidos políticos. Cuando estos se debilitan -y tenemos experiencias suficientes al respecto- surgen los caudillos y el populismo pasa a ser un común denominador que no contribuye a un desarrollo institucional ni a una sana convivencia democrática. Me parece que este proyecto cautela la aprensión principal de la reserva del elector, pues éste recibirá tantas papeletas como primarias se realicen para un mismo cargo y en la que pueda sufragar. Será en la cámara secreta donde manifestará su preferencia y no ante quienes se encuentren en el local respectivo, desechando aquellas cédulas que no utilice. Contribuye a ello el hecho de que las cédulas electorales que se elaboren para las diferentes primarias sean similares en su aspecto exterior, de forma que nadie ajeno al elector pueda determinar en qué elección sufragó. Señor Presidente , convencido de que existen vías para seguir perfeccionando el sistema, estimo que el Ejecutivo ha compatibilizado la necesaria autonomía de los partidos con la debida reserva de la preferencia electoral, razón por la cual voy a votar favorablemente este informe. He dicho. El señor BECKER (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona. El señor CARMONA.- Señor Presidente , este debate se inscribe dentro de la legislación vinculada al sistema electoral del país. Creo que desentenderse del sistema electoral binominal, no representativo de la proporción exacta que cada corriente de opinión tiene en la sociedad chilena, que excluye a un sector, en el marco de empezar a ver cómo se perfecciona un sistema de participación que, en lo principal, apunta a tener una representación directa en este Hemiciclo, sería un poquito esquizofrénico si no se llama la atención sobre ello. Ya lo decía el diputado Schilling : el sistema electoral vigente iguala el 66,6 por ciento con el 33,4 por ciento. Si a eso se agrega que para realizar cambios a la Constitución existen los llamados quorum calificados, este enclave institucional, que heredamos del famoso plebiscito de 1980, realizado en dictadura, presenta ya un doble candado para impedir, insisto, que las corrientes de opinión que se constituyen en mayoría puedan llevar adelante las modificaciones que creen mejor para la sociedad. El agotamiento del sistema político, que lleva a preguntarse a los partidos políticos cómo definir a sus postulantes en una disputa electoral, está en esa raíz; en que dado el sistema electoral se garantiza en grado significativo la autoreproducción de quienes ocupan cargos de representación respecto a nuevos postulantes. Ese es el tema que está planteado. Desde esa perspectiva existe la iniciativa de la legislación para normar elecciones primarias con cargos para la organización y los costos del Estado que aseguren que la influencia que la sociedad tiene en los partidos políticos podrá pronunciarse frente a cuál considera un mejor representante potencial. Porque si es por la militancia, los partidos tienen sus propios mecanismos e, incluso, el universo total de su militancia podría tener la posibilidad de pronunciarse sobre uno u otro candidato. No se trata de abrir esto y que se pronuncie también la influencia electoral que ese partido o sector político tiene en la sociedad, para que diga: “Yo también, a pesar de que no soy militante, pero sí adepto a esa propuesta o mirada, tengo la posibilidad de pronunciarme sobre cuál es la mejor persona, en cuanto a capacidades y cualidades, que debiera representarnos en una institución como el Congreso Nacional.”.

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Esa es -asumo yo- la motivación de fondo que tiene esta idea de elecciones primarias. Ahora, antes de entrar a pronunciarme sobre aspectos específicos de esta propuesta, quiero llamar la atención respecto de dos cosas. Primero, reivindico el hecho de que estará garantizada la secuencia y la gratuidad de la locomoción colectiva en un día de elección. Me parece muy bien. Obviamente, los gremios del transporte colectivo tendrán la legitimidad de formularle al Estado subsidios que ayuden a paliar lo que significa poner las máquinas en movimiento para garantizar que la ciudadanía pueda ir a votar. Pero -dicho sea de paso-, en relación con la gratuidad de la locomoción colectiva, habría que agregar que también, de cargo del Estado, se va a garantizar el traslado de todas aquellas personas que hayan sido sorteadas y seleccionadas como vocales de mesa, otro de los temas de la última elección municipal con el nuevo sistema de inscripción automática, donde muchos vocales atrasaron la inauguración y el proceso electoral porque llegaron tarde a cumplir su tarea. Entonces, hay que asegurar que ellos también serán trasladados con cargo del Estado. Pero teníamos de nuevo la posibilidad de corregir la exclusión de un sector de chilenas y chilenos que no pueden votar y que viven en el extranjero. Nuevamente se excluye a todos ellos en un mundo cada vez más globalizado, que todos los días nos da ejemplos de cómo a las embajadas que otros países tienen en el nuestro sí pueden concurrir a votar los extranjeros que viven en Chile. Creo que esto sólo tiene por objeto prolongar una suerte de condena a quienes están residiendo en el extranjero como consecuencia del exilio debido a la existencia de una dictadura. Es lamentable que no se corrija ese hecho que restringe la soberanía ciudadana de todas y todos quienes son potenciales concurrentes. Ahora, yendo al tema más específico del proyecto en debate, en cuanto a cómo llevar adelante un sistema electoral que transparente confianza cuando tendrán acceso a él electores en un número superior a un facsímil de voto, da la posibilidad de que se interfiera en ese procedimiento y, más allá del deseo o la voluntad de quien esté resguardando el proceso, finalmente, se altere si es que alguien emite más de un facsímil de voto. La potencialidad de ese riesgo está presente, porque el elector tendrá en sus manos más de uno. Ese riesgo es real, debe preverse y ante él es necesario protegerse. Lo mismo ocurre respecto de como limitar la interferencia entre facciones de un mismo sector. Las primarias son un sistema para definir quién es el mejor representante para postular a la presidencia , al parlamento, o a otras instancias, como los consejos regionales. En ese sentido, las oportunidades, en términos de exposición, deben ser equitativas y deben evitarse las posibles interferencias. Así fueran consultados dos nombres para llenar dos cupos, debe haber simultaneidad en la consulta, porque así se limita la interferencia organizada de un sector en otro. Lo mismo vale al interior del sector. Si no se exponen dos candidaturas a una primaria, quien quede liberado de someter su candidato a primaria podría interferir para determinar quién sería el mejor acompañante en esa lista. Señor Presidente , un proyecto que pretende perfeccionar la participación ciudadana para definir, dentro de los sectores, a los mejores candidatos, puede terminar siendo la peor carta de presentación de un sistema poco tranparente, sometido a excesivas intromisiones e intervenciones, desmotivando la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos. En lugar de incorporar más voluntad ciudadana, podemos retroceder y tener mayores niveles de abstención. He dicho. El señor BECKER (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Cerda. El señor CERDA.- Señor Presidente , la iniciativa que se somete a consideración de esta Sala constituye, en la práctica, un proyecto de ley misceláneo que modifica aspectos puntuales de cinco normas legales: La Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Votaciones Populares y Escrutinios; la Ley N° 20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República , parlamentarios y alcaldes; la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y el decreto Ley N° 1.268, de 1975, del Ministerio de Justicia, que fija normas sobre agilización del Servicio de Registro Civil e Identificación.

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Las modificaciones a la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, permiten, por un lado, aclarar el concepto de domicilio electoral. Al respecto, deseo expresar mi particular preocupación por la modificación que se consigna en la letra c) del numeral 1 del artículo primero del proyecto, que reemplaza en el inciso final del artículo 10 del mencionado cuerpo legal la frase “al lugar de nacimiento en Chile” por “al lugar o comuna de nacimiento en Chile. En ningún caso procederá la inscripción de una persona sin domicilio electoral en Chile o comuna de nacimiento en Chile.”. ¿En qué quedan los chilenos residentes en el exterior? Adicionalmente, a través de la modificación del padrón electoral, se establecen normas que sancionan la negativa práctica de los acarreos, que ocurre mucho en comunas chicas, donde son trasladados ciudadanos de otros lugares, sanciones que respaldamos plenamente. Las modificaciones a la ley de escrutinios busca resolver los problemas detectados en la elección municipal, permitiendo la depuración del padrón electoral, para lo cual el mensaje propone establecer una fórmula que permite excluir del mismo a quienes, teniendo menos de 80 años de edad, no hubieren obtenido o renovado su cedula nacional de identidad o su pasaporte en los últimos 21 años. También se excluye a quienes, teniendo 80 años o más, no hubieren efectuado dichos trámites en los últimos 15 años. Esto, a todas luces, presenta elementos inconstitucionales al pretender modificar el artículo 13 de nuestra Carta Fundamental, que establece: “Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.”. Esta modificación tiene el riesgo de excluir, por vía administrativa, a la población chilena residente en el extranjero. De perseverar esta propuesta ya rechazada por la Comisión de Gobierno Interior, anuncio nuestro voto en contra, Se propone modificar la ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República , parlamentarios y alcaldes, autorizando las primarias parciales por solo un cupo parlamentario. En el numeral 1) del artículo tercero del proyecto se lee: “Reemplázase la letra b) del inciso segundo del artículo 7º por la siguiente: b) En forma individual habiendo suscrito un pacto electoral o en conjunto con algunos de los otros partidos integrantes del pacto electoral ya suscrito y con el objeto de determinar uno sólo de los candidatos dentro del pacto. El segundo candidato del pacto podrá en este caso determinarse en otra primaria separada efectuada por otros integrantes del mismo pacto electoral o declararse para la elección definitiva después de las elecciones primarias.”. Esta materia resulta inconveniente, pues permitiría sustraer de la voluntad ciudadana un cupo de los candidatos, alterando la igualdad ante la ley de los ciudadanos, disminuyendo la competitividad y validando un sistema de asignación de cupos parlamentarios, conocido popularmente como “el que tiene, mantiene”. Soy partidario de mantener el sistema en los términos que originalmente se planteó. Por eso, votaré en contra de esta disposición. De igual manera, el Gobierno pretende resolver el tema del secreto del voto mediante un sistema de cédulas múltiples, sin numeración, similares en su aspecto exterior con una estampilla para cerrar el sufragio emitido válidamente, y una caja de desecho para cédulas no utilizadas. Esta propuesta nos parece una solución totalmente inaplicable, que complejiza el procedimiento electoral. Además, dificultará seriamente los escrutinios y la credibilidad del sistema electoral. Este Gobierno quiere evitar la comparación entre los votos de la Oposición y la Derecha. Ese es el fondo del asunto. Si el Ejecutivo y otros partidos quieren modificar la ley que establece cédulas para cada pacto, parece más razonable resolver la inquietud sobre la privacidad del voto mediante la fórmula de una cédula única, con un padrón electoral común, y convenirlo como posición común entre la oposición y los sectores de gobierno que verdaderamente quieren que esta elección primaria sea compatible con las voluntad de los ciudadanos. Si de verdad se quiere resolver la materia de modo viable, hay que realizar primarias con cédula única y padrón común.

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Además, hemos sido claros en señalar -y el Ejecutivo manifestó su voluntad de estudiar esto-, que el Servel, dado que podrá fusionar mesas receptoras y determinar los locales de votación, deberá poner a disposición, especialmente de los municipios más pobres, los recursos suficientes. Así, el artículo transitorio del proyecto establece que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo a los presupuestos vigentes del Servicio Electoral, Partida 05.03.01 y de Elecciones Parlamentarias y Presidencial, Partida 05.03.05 y en lo que faltare, con traspasos presupuestarios provenientes de la partida Tesoro Público.”. Finalmente, quiero manifestar el deseo, el propósito y la sugerencia, no solo de la Democracia Cristiana, sino que de amplios sectores de nuestro país, de que las primarias puedan acceder a una franja televisiva gratuita, equivalente a la que tenemos para las elecciones generales. También, en representación de mi partido, insistimos en el voto de chilenos en el extranjero. La Democracia Cristiana acaba de predicar con el ejemplo. En sus elecciones internas del domingo pasado, votaron los chilenos en el extranjero inscritos en el partido. Esta iniciativa la comparte la gran opinión del país. Además, el voto de los chilenos en el extranjero fue compromiso de campaña del Presidente Piñera , cuando cumplía una gira en el exterior. He dicho. El señor BECKER (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , me sumo a las dudas e inquietudes planteadas por los diputados Schilling , Cerda y otros, sobre este proyecto ley de primarias, que el Ejecutivo espera que hoy aprobemos. Mis dudas van desde las formalidades de un evento de las características del que vamos a desarrollar para nuestro país hasta las intencionalidades que pudiera tener el proyecto, desde el punto de vista de su estructuración. Lo planteo así, por muchas de las cuestiones que aquí se han señalado. En primer lugar, no estamos desarrollando este proyecto -y lo digo, porque entre nosotros mismos tenemos visiones encontradas-, en forma clara, abierta, amplia y pluralista, como era nuestro deseo. La mejor muestra de eso ocurrió ayer, cuando se analizaron las indicaciones presentadas por parlamentarios de la oposición que buscaban dar mayor información a los ciudadanos, como la que establecía la franja televisiva gratuita para que los habitantes del país se informen sobre lo que estamos hablando, que el Presidente de la Comisión señaló que era absolutamente inadmisible. No obstante, se rechazó la inadmisibilidad, por lo que aprobamos en la Comisión de Hacienda una franja en la televisión abierta, con el propósito de que los ciudadanos se informen sobre la elección que se realizará, porque no es una elección cualquiera, ya que los partidos políticos definirán quiénes serán las cartas que los representarán en las elecciones presidenciales y parlamentarias. En consecuencia, millones de chilenos participarán en esa elección para determinar quién será el futuro Presidente o Presidenta del país. Por eso, no entendemos la mezquindad del Ejecutivo para no incorporar esa norma, lo que nos obligó a incluirla a través de una indicación, ya que se trata de algo elemental, que es garantizar la difusión gratuita en los canales de televisión abierta de este proceso tan importante para los chilenos, ya que, como el señor subsecretario conoce mejor que nadie la realidad del sur del país, sabe que Santiago no es Chile, por lo que para los habitantes de las zonas aisladas y localidades rurales se hace prácticamente inviable participar en un proceso de este tipo, más todavía un día domingo, cuando más del 80 por ciento de los recorridos habituales de movilización trabajan sólo en la tarde, para transportar a los miles de estudiantes que el lunes tienen que ir a clases. Por eso es fundamental, necesario e imprescindible que se otorgue financiamiento al proceso de primarias, que garanticen movilización gratuita a los chilenos y chilenas para llegar a los recintos de votación. Repito, ésta no es una componenda entre los partidos para determinar quién será el Presidente , ya que eso lo definirán las personas a través de la primaria. Ese solo hecho tiene la importancia de garantizar la participación de todos, para evitar que el vil poder del dinero determine, por ejemplo, quiénes serán los candidatos para representarnos en el Parlamento, ya que, de lo contrario estamos garantizando que el candidato al Parlamento que es apoyado por un consorcio o por un gran empresario, como ya está ocurriendo, gane la elección primaria, porque pondrá buses, que son pagados por el bolsillo de ese consorcio o empresario, para acarrear la mayor cantidad de personas, lo que deberá retribuir con su voto durante los cuatro años que sea diputado o durante los ocho años en que sea senador. Por eso es fundamental aprobar un proyecto mejor que el que estamos discutiendo.

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Por último, señor Presidente , no es posible que no podamos garantizar a los chilenos votar mediante cédula única, ya que se quiere entregar a cada ciudadano y ciudadana seis o siete votos, para desechar después los que no utilizó. Eso no se ha hecho en ningún país del mundo. Cuando se realizan primarias en los países más desarrollados, la gente determina libremente dónde quiere participar, sin ningún temor, porque ya no estamos en la época en que quien votaba quedaba marcado para siempre. Por eso considero incomprensible que el Gobierno no haya acogido los planteamientos para elaborar un proyecto de ley de primarias mucho más efectivo, ya que lo que estamos discutiendo es un chiste. Por lo tanto, muchos socialistas votaremos en contra de esos planteamientos. He dicho. El señor BECKER ( Presidente accidental ).- Recuerdo a los señores diputados que está por finalizar el Orden del Día, por lo que les pido que sus intervenciones sean sucintas. Tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne. El señor BROWNE.- Señor Presidente , intentaré ser breve. En primer lugar, felicito al señor ministro subrogante por tenerlo por fin en la Sala. Llama mucho la atención que los parlamentarios se olviden de que aprobaron la ley que se modifica el 2 de octubre del año pasado, la que contiene ciertos principios que se acogieron en forma unánime, como que éste es un mecanismo de selección de candidatos, no una elección definitiva, y que es un proceso voluntario para los partidos políticos. Reitero, esos principios quedaron consagrados y fueron aprobados en forma unánime por la Cámara de Diputados. En consecuencia, parece a lo menos absurdo cuestionarlos y hacer discursos en contra de lo que nosotros aprobamos. Por lo tanto, debe quedar claro que es imposible aplicar la cédula única en las primarias, ya que no podemos permitir que un militante de un partido vote en la primaria del partido del lado. Eso es absurdo. Por algo estamos militando voluntariamente en un partido y creemos en ciertas ideas, no en las del conglomerado de enfrente. Se ha dicho que el proyecto de ley estaría protegiendo a los incumbentes y que no permitirá que se realicen las primarias como lo quiere la ciudadanía. La verdad es que el proyecto del ley, que modifica las primarias que nosotros mismos aprobamos, permite que se realicen todo tipo de primarias, como que se elija una persona para el cargo, dos personas para ambos cargos o ninguna persona para esos cargos; pero lo que no podemos permitir es que el consejo general de un partido decida que no haya primarias, porque eso es lo que se está solicitando. Pareciera que aquí no hay ningún inconveniente ni a nadie complica realizar primarias respecto de la elección presidencial, pero no ocurre lo mismo en relación con la elección parlamentaria, porque la Concertación tiene un problema de negociación interna, que las primarias complica, ya que tienen dificultades para decidir dónde las hacen y dónde no las realizan. En consecuencia, están buscando todo tipo de subterfugios para no llevarlas adelante, ya que depende nada más que de ellos efectuar las primarias que estimen convenientes. Si quieren hacer primarias para todos los cargos en todo el país, es muy simple: pónganse de acuerdo y háganlas, porque esta futura ley lo permitirá. No le echen la culpa a esta futura ley, pues, como dije, permite hacer cualquier tipo de combinaciones para elegir los candidatos. No tratemos de imponer nuestra verdad. Será la ciudadanía la que determine si el proceso de elección de candidatos que utilizó tal partido o coalición era el correcto o no, si le gustó esa forma o si le disgustó; será el ciudadano quien determinará con su voto si el candidato fue bien o mal elegido. No tratemos nosotros de determinar cuál es el mejor mecanismo, cuál es el mejor padrón; dejemos en libertad a los partidos para decidir y

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decir, de cara a la ciudadanía, cómo eligió a sus candidatos, ya que finalmente la ciudadanía determinará en la elección final si le gustó ese mecanismo o no y si apoya a tal candidato o no. También escuchamos al candidato presidencial del PRO decir que el proyecto estaba hecho para satisfacer los intereses parlamentarios. Debo recordar al señor Marco Enríquez Ominami que su partido no hizo ninguna primaria para las elecciones municipales. Entonces, es muy fácil rasgar vestiduras respecto del proyecto de ley, pero él no ha hecho ninguna primaria, por lo que su partido está designando entre cuatro paredes a todos sus candidatos a diputados. Probablemente, lo hace de esa manera no porque no quiera hacer primarias, sino porque todos los que han estado en la directiva o han presidido un partido político saben que no es fácil conseguir los sesenta candidatos que se necesitan para la elección parlamentaria y que es mucho más difícil convencer a 120 personas para hacer una primaria en cada distrito. Por lo tanto, no podemos forzar que se realicen primarias en todos los distritos, sobre todo cuando no hay candidatos suficientes para llevarlas adelante. No hay que engañar a la opinión pública. Este es un perfeccionamiento a la ley que nosotros mismos aprobamos, y lo que debemos hacer es aprobar estas mejoras que permitirán que el mecanismo sea más expedito y que la ciudadanía se sienta más cómoda para ir a votar, lo que nos permitirá tener una fiesta democrática en nuestro país el 30 de junio. He dicho. El señor BECKER ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic. El señor MARINOVIC.- Señor Presidente , estamos discutiendo un mal proyecto que modifica una ley de primarias que también es mala, motivo por el cual estamos “perfeccionándola”. En consecuencia, no seré cómplice de esta modificación, que algunos denominan perfeccionamiento. Las primarias son esenciales cuando se hacen bien. ¿Qué queremos los que somos de regiones? Que no nos impongan candidatos que no son de nuestras regiones y que las cúpulas y directivas de los partidos pongan las fichas en cada distrito, en cada circunscripción y en cada región, como si fuera un tablero de ajedrez, sin preguntarle a la gente de las regiones, sean militantes o, simplemente, habitantes. No queremos que el poder se siga concentrando en las cúpulas. En definitiva, queremos traspasar el poder a la gente. Una buena idea es que haya primarias voluntarias, en que cada partido se haga cargo de ellas como corresponde, en que se convoque a votar en la fecha que se estime oportuna, a la militancia o a la gente que considere necesaria para que se pronuncie respecto de los candidatos. Pero ahora estamos reemplazando el sistema por una primaria que, en verdad, constituye otra elección, con más de 900 millones de pesos de gasto, que saldrán del bolsillo de la gente, lo que significará que cada uno deberá pagar más. En realidad, a la gente no le interesa mucho este tema. ¡Con qué cara obligamos a los vocales a participar en una elección primaria, que es voluntaria para los electores, pero que es obligatoria para los vocales! Estamos obligando a que los chilenos arreglen el problema de los partidos políticos de no poder ponerse de acuerdo o de no generar sistemas adecuados para elegir a sus candidatos en cada distrito. La libertad es un bien esencial, y cada partido -ahora que los conozco en el Parlamento he aprendido a respetarlosdebiera tener la autonomía para establecer sus elecciones primarias de acuerdo con sus condiciones y características. No quiero que se gaste más plata en política. Por eso, anuncio mi voto en contra de la iniciativa. No quiero que se gasten 900 millones de pesos y que lo saquen del bolsillo de la gente; tampoco quiero que chilenos sean obligados a ser vocales y participen en una primaria, que para los electores y para aquellos a los que interesa la política será voluntaria. Por lo tanto, anuncio que rechazaré el proyecto.

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He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente , solo me basta un minuto para decir lo que quiero. Lo que estamos haciendo aquí respecto de las primarias es simplemente un parche al sistema electoral que el país requiere. Chile necesita un sistema electoral que permita que todos los partidos y quienes deseen presentarse a un cargo de elección popular puedan hacerlo sin ningún tipo de restricción, en la medida en que cumplan con la necesaria formalización de su candidatura. Lo único que hacen las primarias es intentar parchar el sistema binominal, que es altamente nefasto para el desarrollo político del país. Lo que tenemos que hacer -espero que el país lo haga algún día- es reformar el sistema binominal, que nos tiene entrampados y nos obliga a buscar fórmulas como la que hoy discutimos, para ponerle un parche que permita cierta democratización. Ese sistema nos tiene en esta situación; no la elección primaria o la forma de elegir dentro de una primaria. Por eso, mientras no avancemos de verdad y el Gobierno y la Derecha no se allanen a reformar el sistema binominal y a tener una verdadera democracia participativa y representativa, en que todos los sectores políticos que conviven en el país estén representados en el Congreso Nacional, no tendremos una democracia real. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto, en los siguientes términos: El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia de discusión inmediata, que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N° 20.568, sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones. Primero se van a votar en general todas las normas de ley orgánica constitucional y, después, tal como se solicitó, los artículos en forma separada. En votación general el proyecto de ley, salvo los artículos primero a cuarto permanentes, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 1 voto; hubo 3 abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso

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Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votó por la negativa el diputado señor Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag. -Se abstuvieron los diputados señores: Alinco Bustos René; Gutiérrez Gálvez Hugo; Teillier Del Valle Guillermo. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- En votación general los artículos primero a cuarto permanentes, que regulan materias propias de ley orgánica constitucional, por lo que, para su aprobación, se requiere el voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados. -Durante la votación: El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz. El señor DÍAZ.- Señor Presidente , le pido que no nos lea la minuta, sino que nos indique en qué página del boletín comparado aparecen los artículos; luego, que nos dé tiempo suficiente para ver qué materia estamos votando y, por último, que los ponga en votación. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Señor diputado , estamos votando la idea de legislar sobre los cuatro artículos que acabo de mencionar. El señor LATORRE.- Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra su señoría. El señor LATORRE.- Señor Presidente , tengo la impresión de que el boletín comparado no fue distribuido a todos los parlamentarios, porque hay varios que no lo tienen. Por lo tanto, le pido que, si hay ejemplares disponibles, los haga llegar a los escritorios de los colegas a los que les falta. Muchas gracias. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Ricardo Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente , si está poniendo en votación los artículos primero a cuarto, prácticamente estamos votando todos los artículos del proyecto. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Señor diputado , estamos votando los artículos en general; después, en particular, se votará cada uno en forma separada. La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , tengo entendido de que se había pedido votación separada para algunos artículos y usted los está votando en conjunto. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Señora diputada , estamos votando en general. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa,

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84 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 4 abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobados. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinoza Sandoval Fidel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Teillier Del Valle Guillermo. -Se abstuvieron los diputados señores: Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón. El señor SCHILLING.- Señor Presidente , ya que se va con todos los honores, ¿por qué no le pide a su ayudante que está a su izquierda que sea un poco más considerado con la Sala? Ni siquiera permite votar; entonces, ya no solo va a ser nulo el proceso de primarias por la mala calidad del proyecto, sino también por su origen. Ya está bueno que la corte el señor Miodrag Marinovic, ………………… -Los puntos suspensivos corresponden a expresiones eliminadas de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento. El señor KAST.- Señor Presidente , le pido que censure al diputado Schilling y que se borren sus expresiones antiparlamentarias. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Diputado Schilling, lo llamo al orden. En votación el numeral 1) del artículo primero, con la modificación introducida de la Comisión de Hacienda, que consiste en reemplazar la frase “a un mes” por “a un año”, cuya aprobación requiere el voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado.

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-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votó por la negativa el diputado señor Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag. -Se abstuvieron los diputados señores: Alinco Bustos René; Teillier Del Valle Guillermo. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Corresponde votar el numeral 2) del artículo primero, cuya aprobación requiere el voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados. El señor DÍAZ.- Señor Presidente , ¿podría leer lo que estamos votando, para saber si nuestros textos son iguales? El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Muy bien, señor diputado . El numeral expresa: “2) Agrégase, a continuación del artículo 21, el siguiente artículo 21 bis: “Artículo 21 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cualquier elector podrá solicitar al Servicio Electoral la actualización del Registro Electoral , para lo cual acompañará los antecedentes fundantes de su petición.”. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón;

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Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Gutiérrez Gálvez Hugo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- En votación el numeral 3) del artículo primero, cuya aprobación requiere el voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón;

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Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- En votación el numeral 4) del artículo primero, cuya aprobación requiere el voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- En votación el numeral 5), nuevo, propuesto por la Comisión de Hacienda, que incorpora al artículo 30 de la ley N° 18.556 un inciso tercero, cuya aprobación requiere el voto afirmativo de 69 señoras diputadas y señores diputados. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 1 abstención. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera

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Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Carmona Soto Lautaro; Díaz Díaz Marcelo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag. -Se abstuvo el diputado señor Farías Ponce Ramón. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente , le agradeceré que en las restantes votaciones lea las modificaciones de la Comisión de Hacienda, porque no aparecen en el boletín comparado que tenemos en nuestro poder. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Señor diputado, efectivamente, las indicaciones aparecen solo en el certificado de la Comisión de Hacienda y no en el comparado. En votación el numeral 5) del artículo primero, cuya aprobación requiere el voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 1 abstención. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett

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Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; Lemus Aracena Luis; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Teillier Del Valle Guillermo. -Se abstuvo el diputado señor Farías Ponce Ramón. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- En votación el numeral 6) del artículo primero, que requiere el voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- En votación el numeral 7) del artículo primero, que requiere el voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado.

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Historia de la Ley N° 20.669

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-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- En votación el numeral 8) del artículo primero, que requiere el voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo;

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Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- En votación el numeral 9) del artículo primero, que requiere el voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- En votación el numeral 10) del artículo primero, que requiere el voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

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Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- En votación el numeral 11) del artículo primero, que requiere el voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín;

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Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- En votación el numeral 1) del artículo segundo, que requiere el voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Montes Cisternas Carlos. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- En votación el numeral 2) del artículo segundo, que requiere el voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer

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Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag. El señor RINCÓN.- Señor Presidente , se podrían agrupar algunas votaciones, porque están todos a favor de ellas en la Sala. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Se pidió votación separada. El señor RINCÓN.- Señor Presidente , entonces le pido al diputado Schilling que lo reconsidere, porque hay votaciones que se pueden agrupar, como las dos que siguen a continuación. El señor SCHILLING.- Señor Presidente , le pedí a la Mesa variar el procedimiento para simplificar la votación, pero la Mesa, a través de la Secretaría, me explicó que tenían dificultades y que lo preferible es terminar el proceso de votaciones tal como se ha hecho hasta el momento. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- ¿Habría acuerdo para que votemos en conjunto los numerales 3), 4), 5) y 6) del artículo segundo? Acordado. Por lo tanto, en votación los numerales 3), 4), 5) y 6) del artículo segundo, que requieren el voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobados. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda

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Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Sabag Villalobos Jorge. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- En votación el numeral 7) del artículo segundo, que la Comisión de Hacienda propone rechazar, que requiere el voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 54 votos. No hubo abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Rechazado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag

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Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- ¿Habría acuerdo para votar en conjunto los numerales 8 al 35 del artículo segundo, que no fueron objeto de indicaciones y que requieren del voto favorable de 69 señores diputados y señoras diputadas? No hay acuerdo. Corresponde votar el numeral 8) del artículo segundo, que requiere del voto favorable de 69 señores diputados y señoras diputadas. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag. -Se abstuvo el diputado señor Robles Pantoja Alberto. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Corresponde votar el numeral 9) del artículo segundo, que requiere del voto favorable de 69 señores diputados y señoras diputadas. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa,

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102 votos; por la negativa, 4 votos. No hubo abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Pascal Allende Denise; Robles Pantoja Alberto. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Corresponde votar el numeral 10) del artículo segundo, que requiere del voto favorable de 69 señores diputados y señoras diputadas. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván;

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Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Corresponde votar el numeral 11) del artículo segundo, que requiere del voto favorable de 69 señores diputados y señoras diputadas. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil Ma-ría Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Solicito el acuerdo unánime de la Sala para votar los numerales 12) al 35), que requieren el mismo quorum, y que no han sido objeto de indicaciones. El señor RINCÓN.- ¡Desde los numerales 12) a 20) no hay problema!

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El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Acordado. En votación los numerales 12) al 20) del artículo segundo, que requieren del voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobados. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- En votación el numeral 21) del artículo segundo, que requiere del voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume

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Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag. -Se abstuvo la diputada señora Pascal Allende Denise. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para votar los numerales 22) al 26) en forma conjunta. El señor SILVA.- Pido la palabra. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra su señoría. El señor SILVA.- Señor Presidente , los artículos propuestos por la Comisión de Hacienda, y que todavía no ha mencionado, ¿los va a votar separadamente al final o los va a incluir para votarlos en conjunto? Ello, porque hay tres o cuatro votaciones, aparte de las solicitudes de pronunciamiento de admisibilidad de la Mesa, que ya formulamos que queremos hacerlas en forma. Fueron votadas ayer en la Comisión. ¿Nos podría clarificar en qué momento lo va a hacer? Se trata de indicaciones que fueron aprobadas ayer en la Comisión de Hacienda y que figuran en el Certificado de esa Comisión y no en el texto comparado. ¿Nos puede aclarar la situación? El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Diputado señor Silva, los artículos respecto de los que solicita declarar la inadmisibilidad figuran como artículos tercero y sexto, nuevos. El señor SILVA.- Pido que en su momento haga mención explícita de esas indicaciones para ubicarlas en el texto comparado. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- ¿Habría acuerdo para votar los numerales 22) al 25) en una sola votación? Acordado. En votación los numerales 22) al 25) del artículo segundo, que requieren del voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobados. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros

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Página 79 de 338 Discusión en Sala

Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag. El señor RINCÓN.- ¡Señor Presidente , los numerales 26) al 30) contienen sanciones, penas y multas! El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- En votación el numeral 26) del artículo segundo, que requiere del voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 5 abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Fa-rías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro;

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Página 80 de 338 Discusión en Sala

Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Farías Ponce Ramón; Lemus Aracena Luis; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Montes Cisternas Carlos; Pascal Allende Denise. -Se abstuvieron los diputados señores: Accorsi Opazo Enrique; Girardi Lavín Cristina; Muñoz D’Albora Adriana; Robles Pantoja Alberto; Tarud Daccarett Jorge. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- ¿Habría unanimidad para votar en conjunto los numerales 27) al 35)? Acordado. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- En votación los numerales 27) al 35) del artículo segundo, que requieren el voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobados. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag. -Se abstuvieron los diputados señores: Farías Ponce Ramón; Robles Pantoja Alberto.

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El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Solicito el acuerdo unánime para votar los numerales 1), 2) y 3) del artículo tercero en forma conjunta. No hay acuerdo. En votación el numeral 1) del artículo tercero, que requiere del voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 1 abstención. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Rechazado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Velásquez Seguel Pedro; Walker Prieto Matías. -Se abstuvo la diputada señora Vidal Lázaro Ximena. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- En votación el numeral 2) del artículo tercero, que requiere del voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera

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Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- En votación el numeral 3) del artículo tercero, que requiere del voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

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Alinco Bustos René; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag. -Se abstuvieron los diputados señores: Lemus Aracena Luis; Pascal Allende Denise. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- En votación el numeral 4) del artículo tercero, que requiere del voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados y que figura en la página 40 del texto comparado, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda, que consiste en incorporar un inciso final, nuevo, al artículo 22 de la ley Nº 20.640 y la indicación de los diputados señores Rincón y Lemus para reemplazar el inciso segundo de dicho artículo, cuyo tenor va a dar a conocer el señor Secretario . El señor RINCÓN.- Señor Presidente , ¿podría aclarar la votación que está solicitando, porque hay dos letras en el texto aprobado por la Comisión? El señor SILVA.- Señor Presidente , una cosa es la indicación y otra el texto del artículo. ¿En qué orden se votará? El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Diputado Rincón, se someterá a votación el artículo propuesto con la indicación. El señor SILVA.- Señor Presidente , se deben votar por separado la indicación y el texto propuesto por la Comisión de Hacienda. El señor RINCÓN.- Entonces, hay que aclarar en qué consiste la indicación, porque hay letra a) y b). El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Señor diputado , primero se votará el artículo con la indicación. Si ambos son rechazados, después se votará el artículo original sin la indicación. Eso es lo que corresponde, de acuerdo con el Reglamento. El señor SILVA.- Señor Presidente , ¿se puede dar lectura a la indicación? El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- El señor Secretario va a dar lectura a las indicaciones presentadas. El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).- La indicación de los diputados señores Auth, Lorenzini y Ortiz señala: “Agrégase al artículo 22 de la ley N° 20.640 el siguiente inciso final: “En el caso de que todos los partidos políticos o pactos que participen en una elección primaria opten por la letra e) del artículo 20 de esta ley, el Servicio Electoral confeccionará una cédula única que contendrá a todos los candidatos para cada tipo de primaria, sea presidencial, parlamentaria o de alcalde.”” Por su parte, los diputados señores Rincón y Lemus formularon una indicación para incorporar en el N° 4) del artículo tercero del proyecto, la siguiente letra c), nueva: “c). Para reemplazar el inciso segundo del artículo 22 por el siguiente: “Para la elección primaria conjunta para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente y de Parlamentarios , habrá una cédula electoral única.”” El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- En votación el numeral 4) del artículo tercero con las indicaciones. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 53 votos. No hubo abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Rechazado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

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Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Corresponde votar el numeral 4) sin la indicación. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 51 votos. No hubo abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Rechazado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan

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Luis; Cerda García Eduardo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Corresponde votar el numeral 5) del artículo tercero, que requiere del voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 55 votos. No hubo abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Rechazado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Eluchans Urenda Edmundo; García Gar-cía René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Corresponde votar el numeral 6 del artículo tercero, que requiere del voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados. El señor AUTH.- Señor Presidente , no se puede aprobar este numeral si se rechazó el anterior, pues están completamente vinculados. Por lo tanto, debería ser rechazado con la misma votación. El señor SILVA.- Señor Presidente , el diputado Auth tiene razón. Este numeral sirve solo si se hubiese aprobado el anterior.

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El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Se someterá a votación y luego se hará la adecuación correspondiente, señor diputado . En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 1 abstención. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Rechazado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. -Se abstuvo el diputado señor Montes Cisternas Carlos. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Corresponde votar el numeral 7) del artículo tercero, que requiere del voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto

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Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag. -Se abstuvo el diputado señor Saffirio Espinoza René. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Corresponde votar el numeral 8) del artículo tercero, que requiere del voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van

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Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votó por la negativa el diputado señor Alinco Bustos René. El señor BECKER.- Señor Presidente, los numerales 9), 10) y 11) pueden votarse de una sola vez. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- ¿Habría unanimidad para tal efecto? No hay acuerdo. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- ¿Habría acuerdo unánime para votar juntos los numerales 9) y 10)? No hay acuerdo. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Corresponde votar el numeral 9) del artículo tercero, que requiere del voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 1 abstención. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Latorre Carmona Juan Carlos; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Montes Cisternas Carlos; Pascal Allende Denise; Saffirio Espinoza René. -Se abstuvo el diputado señor Robles Pantoja Alberto.

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El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Corresponde votar el numeral 10) del artículo tercero, que requiere del voto favorable de 69 señores diputados y señoras diputadas. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 1 abstención. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Robles Pantoja Alberto. -Se abstuvo el diputado señor Montes Cisternas Carlos. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Corresponde votar el numeral 11) del artículo tercero, que requiere del voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza

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Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- La Mesa declara inadmisible el numeral 12, nuevo, aprobado por la Comisión de Hacienda. El señor DÍAZ.- ¿Se puede dar lectura a dicho artículo? El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente , usted participó ayer en la discusión como miembro titular de la Comisión de Hacienda. Lo que corresponde es lo siguiente. La Mesa considera que es inadmisible, pero nosotros vamos a fundamentar que es admisible, como lo hicimos presente en la Comisión de Hacienda. Por lo tanto, le solicito que ponga en votación la admisibilidad del numeral 12), nuevo, porque ya se hizo en la Comisión de Hacienda. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- El diputado señor Ortiz ha solicitado que se vote la inadmisibilidad declarada por la Mesa. Quienes votan a favor están de acuerdo con la inadmisibilidad declarada por la Mesa. Quienes lo hacen en contra consideran que el artículo aprobado en la Comisión de Hacienda es admisible. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 53 votos. Hubo 1 abstención. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- La Sala ha declarado inadmisible el numeral 12), nuevo, aprobado en la Comisión de Hacienda, que se proponía agregar en el artículo tercero. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero

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Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. -Se abstuvo el diputado señor Montes Cisternas Carlos. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Corresponde votar el numeral 12), del artículo tercero, que requiere el voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados. El señor AUTH.- Señor Presidente , pedí votación separada del inciso tercero, que habla de las urnas de desecho. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene razón, diputado señor Auth. Primero vamos a votar el numeral 12) y después la votación separada del inciso tercero. En votación el numeral 12), del artículo tercero, que requiere el voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados, con la salvedad del inciso 3º, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Pepe Auth. El señor DÍAZ.- Señor Presidente, pido la palabra. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra su señoría. El señor DÍAZ.- Señor Presidente , si lo plantea así y rechazamos los artículos relativos a las urnas de desecho, debiésemos votar en contra el numeral 12) para no correr riesgos. Aquí lo que corresponde, toda vez que se cayeron las otras normas relativas a esto, simplemente suprimir la mención a las urnas de desecho en este artículo 29 bis, nuevo, que se desea agregar, porque en lo demás no hay disenso. He dicho. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene razón, diputado señor Díaz. Vamos a votar todo el artículo, menos el inciso tercero. En votación el artículo, menos el inciso tercero, que figura en el numeral 12) porque no tiene ningún sentido. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 2 abstenciones.

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El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Cerda García Eduardo; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Lavín Cristina; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio. -Se abstuvieron los diputados señores: Robles Pantoja Alberto; Teillier Del Valle Guillermo. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Corresponde votar el numeral 1) del artículo cuarto, que deroga el artículo 117 de la ley Nº 18.695, y que requiere el voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo;

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Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag. -Se abstuvo el diputado señor Robles Pantoja Alberto. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Corresponde votar el numeral 2) del artículo cuarto, que requiere el voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 1 abstención. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Cerda García Eduardo; Espinosa Monardes Marcos; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Ojeda Uribe Sergio; Rincón González Ricardo; Silber Romo Gabriel; Vallespín López Patricio; Vidal Lázaro Ximena.

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Página 94 de 338 Discusión en Sala

-Se abstuvo el diputado señor Montes Cisternas Carlos. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Corresponde votar el artículo quinto del proyecto. Hago presente a la Sala que se trata de una norma propia de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Corresponde votar el artículo sexto, nuevo, propuesto por la Comisión de Hacienda, que introduce algunas modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares Escrutinios. La Mesa lo declara nuevamente inadmisible. Tiene la palabra el diputado señor Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente , reitero la argumentación. Su señoría participó ayer en la discusión y nosotros ganamos por mayoría cuando defendimos que era admisible. Por lo tanto, le solicito que someta a votación la admisibilidad. La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , solicito que dé lectura al artículo. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- El señor Secretario va a dar lectura al artículo sexto nuevo.

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El señor ÁLVAREZ (Secretario).- La norma figura en el Certificado de la Comisión de Hacienda y dice lo siguiente. Para agregar un artículo sexto, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo sexto.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios: 1) Agrégase en el inciso primero del artículo 31, antes del punto final, la expresión: “y de las elecciones primarias reguladas en la ley N° 20.640.”. 2) Agrégase en el inciso final del artículo 31, antes del punto final, la expresión: “o primarias.”.” El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Por tanto, quienes votan a favor están de acuerdo con la inadmisibilidad declarada por la Mesa. Quienes votan en contra consideran que el artículo sexto, nuevo, es admisible. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 52 votos. Hubo 1 abstención. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- La Sala ha declarado inadmisible el artículo sexto nuevo. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. -Se abstuvo el diputado señor Andrade Lara Osvaldo. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Corresponde votar el artículo transitorio del proyecto. Hago presente a la Sala que se trata de una norma propia de ley simple o común.

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Página 96 de 338 Discusión en Sala

En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 4 votos. No hubo abstenciones. El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Silber Romo Gabriel. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Despachado el proyecto.

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1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de marzo, 2013. Oficio en Sesión 6. Legislatura 361. ?VALPARAÍSO, 19 de marzo de 2013 Oficio Nº 10.622 A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO Con motivo del mensaje, certificados y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°8819-06: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral: 1) Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido: a) Agréganse, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, respectivamente: “No se podrá declarar como domicilio electoral la oficina o sede de un candidato o partido político, salvo que quienes lo declaren tengan una relación de trabajador dependiente con dicho partido o candidato. Tratándose de una residencia temporal el vínculo objetivo deberá corresponder a la condición de propiedad o arriendo superior a un año del bien raíz por parte del elector, o de su cónyuge, sus padres o sus hijos.”. b) Reemplázase, en el inciso final, la frase “al lugar de nacimiento en Chile” por “al lugar o comuna de nacimiento en Chile. En ningún caso procederá la inscripción de una persona sin domicilio electoral en Chile o comuna de nacimiento en Chile”. 2) Agrégase, a continuación del artículo 21, el siguiente artículo 21 bis: “Artículo 21 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cualquier elector podrá solicitar al Servicio Electoral la actualización del Registro Electoral, para lo cual acompañará los antecedentes fundantes de su petición.”. 3) Introdúcense los siguientes cambios en el artículo 23: a) Agrégase a la letra a), entre el vocablo “identidad” y el punto y aparte, la expresión “o pasaporte”. b) Reemplázase la letra c) por la siguiente: “c) Cualquier otro cambio o solicitud de cambio en los datos señalados en el artículo 8°.”. 4) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente: “Artículo 27.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 10, el domicilio electoral será aquel que registre el Servicio Electoral.”. 5) Incorpórase en el artículo 30 el siguiente inciso tercero: “En la elaboración del Padrón Electoral, el Servicio Electoral excluirá a aquellos electores que, teniendo menos de 80 años de edad, no hubieren obtenido o renovado cédula de identidad nacional o para extranjeros o pasaporte chileno en los últimos veintiún años. Así también, excluirá a aquellos electores que, teniendo 80 años de edad o más, no hubieren obtenido o renovado cédula de identidad nacional o para extranjeros o pasaporte en los últimos

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quince años.”. 6) Reemplázase el inciso quinto del artículo 31 por el siguiente: “El Padrón Electoral y la Nómina Provisoria de Inhabilitados son públicos, sólo en lo que se refiere a los datos señalados en el inciso tercero, debiendo los requirentes pagar únicamente los costos directos de la reproducción. Los partidos políticos recibirán del Servicio Electoral, dentro de los cinco días siguientes de su emisión, en forma gratuita, copia de ellos en medios magnéticos o digitales, no encriptados y procesables por software de general aplicación. Lo mismo se aplicará para los candidatos independientes, respecto de las circunscripciones electorales donde participen.”. 7) Reemplázase el artículo 37 por el siguiente: “Artículo 37.- Los partidos políticos podrán solicitar al Servicio Electoral, con al menos sesenta días de anticipación a una elección o plebiscito, un listado impreso de cada Padrón de Mesa, que contendrá los nombres, apellidos y número de rol único nacional de los electores. Los candidatos independientes podrán solicitar dicha información respecto de las circunscripciones electorales donde participen. El Servicio Electoral deberá entregar el referido listado con al menos veinte días de anticipación a una elección o plebiscito.”. 8) Reemplázase el inciso final del artículo 47 por el siguiente: “Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal remitirá al Servicio Electoral, de oficio, copia fiel e íntegra de aquélla, la que deberá individualizar a los electores que se deban incorporar. El Servicio Electoral procederá a cumplirla sin más trámite, siempre que a la fecha de recepción faltaren, a lo menos, tres días para el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 33.”. 9) Reemplázase el inciso final del artículo 48 por el siguiente: “Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal remitirá al Servicio Electoral, de oficio, copia fiel e íntegra de aquélla, la que deberá individualizar a los electores que se deban excluir. El Servicio Electoral procederá a cumplirla sin más trámite, siempre que a la fecha de recepción faltaren, a lo menos, tres días para el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 33.”. 10) Reemplázase el número 2 del artículo 53 por el siguiente: “2.- El que, al declarar o actualizar domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente de los permitidos en el artículo 10.”. 11) Reemplázase el número 3 del artículo 54 por el siguiente: “3.- El que incite, promueva, solicite u organice a los electores, a modificar su domicilio electoral, declarando uno nuevo con datos falsos o diferente de los permitidos en el artículo 10.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios: 1) Modifícase el artículo 8° en el siguiente sentido: a) Suprímese la oración final de su inciso primero, que se inicia con la expresión “En caso” y termina con la palabra “convocatoria”. b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo: “El Servicio Electoral otorgará las facilidades para que las candidaturas independientes, en forma previa a la declaración de candidaturas, puedan revisar si sus patrocinantes son personas que tienen la condición de ciudadanos independientes.”. 2) En el inciso segundo del artículo 29, sustitúyese la expresión “dentro del plazo señalado en el inciso anterior.”

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por “al décimo quinto día anterior a la elección.”. 3) Reemplázase el inciso primero del artículo 37 por el siguiente: “Artículo 37.- El Servicio Electoral podrá fusionar mesas receptoras de sufragios de la misma circunscripción electoral, con el objeto de que funcionen conjuntamente, como si fueran una sola mesa, siempre que la mesa resultante no supere el número de cuatrocientos cincuenta electores.”. 4) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 43, entre la palabra “vocales” y el punto seguido (.), la frase “y si le corresponde concurrir a la capacitación obligatoria que se señala en el artículo 49”. 5) Modifícase el artículo 49 en el siguiente sentido: a) Reemplázase, en el inciso tercero, el término “voluntaria” por la siguiente frase: “obligatoria respecto de aquellos vocales que ejerzan por primera vez dicha función. Esta capacitación no podrá ser inferior a una hora ni superior a dos. No procederá la capacitación de vocales en el caso de las elecciones primarias.”. b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: “A los nuevos vocales designados por las Juntas Electorales que, con ocasión de su primera elección en tal función, concurran a la capacitación señalada en el inciso anterior, se les incrementará el bono señalado en el artículo 47 bis en la suma de 0,22 unidades de fomento. Para tal efecto, el Servicio Electoral deberá remitir a la Tesorería General de la República una nómina que individualice a estos vocales en los términos del inciso final del artículo 47 bis.”. 6) Reemplázase el artículo 52 por el siguiente: “Artículo 52.- Con, a lo menos, sesenta días de anticipación a la elección o plebiscito, el Servicio Electoral determinará, para cada circunscripción electoral, los locales de votación en que funcionarán las mesas receptoras de sufragios. El Director Regional respectivo del Servicio Electoral requerirá de la Comandancia de Guarnición, a lo menos con sesenta días de anticipación a la determinación de los locales de votación, un informe sobre los locales o recintos, estatales o privados, que sean más adecuados para el expedito funcionamiento de las mesas, la instalación de cámaras secretas y la mantención del orden público. El Servicio Electoral deberá preferir aquellos locales de carácter público en la medida que existan establecimientos suficientes para atender las necesidades para la instalación de las mesas de la circunscripción electoral que corresponda, considerando criterios de facilidad de acceso para los electores. A falta de éstos, podrá también determinar el uso de establecimientos de propiedad privada como locales de votación, siempre que correspondan a establecimientos educacionales y deportivos. También, si fuere necesario, el Servicio Electoral podrá disponer que bienes nacionales de uso público sean destinados como locales de votación, restringiéndose su acceso durante el tiempo en que se utilicen como tales, siempre que correspondan a parques de grandes dimensiones, que permitan ubicar en ellos un número significativo de mesas receptoras de sufragios. Determinados los locales de votación, estos no podrán reconsiderarse ni alterarse, salvo por causas debidamente calificadas por el Servicio Electoral. Subsistirá la designación, tratándose del caso establecido en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política. Los locales de votación, con el detalle de las mesas receptoras de sufragios que funcionarán en cada uno de ellos, serán informados a las Juntas Electorales correspondientes antes del trigésimo día anterior a la fecha de la elección o plebiscito. La Junta Electoral publicará la nómina de locales de votación en la misma forma y oportunidad señaladas en el artículo 43. En la misma audiencia pública en que las Juntas Electorales designen los vocales de las mesas receptoras de sufragios se procederá, a continuación, a designar para cada local de votación los delegados a que se refiere el artículo 54. El Servicio Electoral comunicará al Gobernador Provincial y al municipio respectivo, con a lo menos cincuenta días de anticipación a la fecha de la elección o plebiscito, la lista de los locales que hubiere designado a fin de que los encargados de los mismos procuren los medios de atender a la debida instalación de cada mesa. Igualmente, se

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hará la respectiva comunicación a los propietarios o responsables de los locales que se hubieren designado.”. 7) Modifícase el artículo 54 en el siguiente sentido: a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 54, el vocablo “catorce” por “nueve”. b) Incorpórase el siguiente numeral 7) al inciso quinto: “7) Disponer, en el evento que sea necesario, el traslado de cédulas para la emisión de sufragios no utilizadas, desde las mesas donde sobren a aquellas mesas donde pudieren faltar. De lo anterior se dejará constancia en el acta de la mesa donde se retiran los sufragios, como en el acta de la mesa en que se agregan, indicando el número de serie de ellos.”. 8) Reemplázase el numeral 3) del artículo 55 por el siguiente: “3) Las cédulas para la emisión de los sufragios. Su número será determinado por el Servicio Electoral para cada mesa receptora, en función de la experiencia de abstención en elecciones similares anteriores.”. 9) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 58, la frase “en las hojas en blanco del Registro”. 10) Reemplázase el inciso primero del artículo 62 por el siguiente: “Artículo 62.- El elector chileno entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o pasaporte. El elector extranjero, su cédula de identidad para extranjeros. Ningún otro documento ni certificado podrá reemplazar a los anteriores. Los documentos señalados deberán estar vigentes. Se aceptarán también aquellos que hayan vencido dentro de los doce meses anteriores a la elección o plebiscito, para el solo efecto de identificar al elector.”. 11) Modifícase el artículo 72 en el siguiente sentido: a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: “Artículo 72.- Inmediatamente después de practicado el escrutinio, y en el mismo lugar en que hubiere funcionado la mesa receptora, se levantarán actas del escrutinio, estampándose en números la cantidad de firmas en el padrón correspondientes a los electores que emitieron su sufragio, la cantidad de talones y el total de sufragios emitidos encontrados en las urnas para cada tipo de elección. Además, se anotarán, en cifras y letras, el número de sufragios que hubiere obtenido cada candidato o cada una de las proposiciones de la cédula para plebiscito, en su caso; los votos nulos y los blancos.”. b) Agrégase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente: “A continuación se procederá a sumar los votos anotados para todos los candidatos o proposiciones de plebiscito, más los votos nulos y blancos, anotando el resultado en cifras y letras en el total de votos señalado en el acta. La mesa deberá revisar que este total de votos sumados sea igual al número total de sufragios emitidos encontrados en las urnas estampado al inicio del acta. La mesa deberá cerciorarse de que no existan, en ninguno de los ejemplares del acta de escrutinio, diferencias o descuadraturas de los votos sumados y de los totales señalados anteriormente.”. 12) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 76 bis: a) Agréganse, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual segundo a ser cuarto: “Si las actas contuvieren errores, especialmente descuadraturas entre la suma real de los votos de cada candidato, los nulos y los blancos y los totales ingresados en las actas, se ingresarán igual al sistema los datos que existan, pero en este caso deberá indicarse por el sistema computacional como mesa descuadrada, según lo señalado en la letra g) del inciso quinto del artículo 175 bis. Adicionalmente, las personas referidas anteriormente, procederán a efectuar una copia digitalizada o escaneada

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del acta de escrutinio, que se incorporará como respaldo al sistema computacional.”. b) Incorpórase el siguiente inciso final: “Si en algún local de votación el Servicio Electoral no contare con las facilidades técnicas para la digitación y transmisión de datos de las actas de escrutinios y su incorporación a los sistemas computacionales, o existiendo éstos presentaren fallas o problemas, el Servicio Electoral podrá disponer el traslado de las actas a otro local de votación u oficina del Servicio para proceder a su incorporación.”. 13) Elimínase, en el inciso primero del artículo 77, la frase “, con excepción de los Registros Electorales, los que deberán ser entregados a las respectivas Juntas Electorales”. 14) Modifícase el artículo 81 de la siguiente manera: a) Reemplázase en el inciso primero la palabra “seis” por “diez”. b) Reemplázase en el inciso segundo la palabra “tres”, las dos veces que aparece, por el vocablo “cinco”. 15) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 82, la palabra “seis”, las dos veces que aparece, por el término “diez”. 16) Modifícase el artículo 86 en el siguiente sentido: a) Intercálase en el inciso primero, entre el punto seguido (.) y el término “reunido”, la siguiente frase “Si a las 14:15 horas no se hubieren presentado al menos tres de sus miembros, el Secretario del colegio procederá a completar el número de tres miembros designando como tales a alguno de los delegados de la junta electoral que se señalan en el inciso siguiente. Constituido el colegio, los miembros originalmente designados podrán incorporarse, en orden de presentación, hasta completar el máximo de diez, sin que puedan reemplazar a los delegados designados y siempre que ello ocurra con anterioridad a las 15 horas. Del hecho de las incorporaciones y su hora se dejará constancia en el acta.”. b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Al inicio de la sesión,” la frase “y después de constituido el Colegio Escrutador,”. 17) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 91, la frase “de los Registros que le hubieren sido proporcionados y”. 18) Reemplázase el inciso tercero del artículo 95 por el siguiente: “A los resultados de los colegios escrutadores les será aplicable lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 175 bis. Estos resultados deberán sustituir a los entregados en forma preliminar por el Servicio Electoral, en virtud de dicho artículo. Al realizar esta sustitución deberá señalarse, en sus informes y boletines, que son los resultados de los colegios escrutadores.”. 19) Reemplázase la letra f) del artículo 96 por la siguiente: “f) la utilización de un Padrón Electoral diferente del que establece el artículo 33 de la ley N°18.556, y que fue sometido a los procesos de auditoría y reclamación señalados en el párrafo 2° del Título II y el Título III de dicha ley. No procederá en este caso la reclamación de nulidad por las circunstancias señaladas en los artículos 47 y 48 de ley N° 18.556.”. 20) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 110, el número “14” por “9”. 21) Reemplázase el inciso primero del artículo 111 por el siguiente: “Artículo 111.- El Presidente de la República designará, con sesenta días de anterioridad a la fecha de una elección o plebiscito, a un oficial de Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea o de Carabineros, que tendrá el mando de la fuerza encargada de la mantención del orden público en cada una de las regiones del país. Dichos nombramientos se publicarán en el Diario Oficial, al día siguiente hábil de su designación. Estos jefes de fuerza deberán designar con treinta días de anticipación a los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros que tendrán el mando de las

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fuerzas encargadas de la mantención del orden público en las localidades de sus respectivas regiones, en que deban funcionar mesas receptoras de sufragio o colegios escrutadores. Para el caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, tales nombramientos se entenderán subsistentes.”. 22) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 112, entre la frase “que llevará el jefe de las fuerzas de cada localidad”, y la coma (,) que le sigue, la frase “y el jefe de fuerza regional”. 23) Agrégase al artículo 131, antes del punto final, la siguiente frase: “, desde los diez días anteriores a la fecha de la elección o plebiscito”. 24) Introdúcense los siguientes cambios en el artículo 132: a) En el número 8), sustitúyese la expresión “, y” por un punto y coma (;). b) En el número 9), sustitúyese el punto final por la expresión “, y”. c) Agrégase el siguiente número 10): “10) Recibir sufragios antes de la hora indicada en el inciso primero del artículo 57 ó declarar cerrada la votación antes de la hora señalada en el inciso primero del artículo 68.”. 25) Agrégase, a continuación del artículo 134, el siguiente artículo 134 bis: “Artículo 134 bis.- Será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, el delegado de la Junta Electoral que incurriere en alguna de las siguientes conductas: 1) Hacer entrega de los útiles electorales antes de la hora indicada en el inciso primero del artículo 57. 2) No constituir las mesas disponiendo de los voluntarios a los que se refiere el inciso cuarto del artículo 57. 3) Impedir que un apoderado ejerza sus funciones, conforme a lo establecido en esta ley, retirarle las carpetas o credenciales de identificación que se señalan en el artículo 162 o expulsarlo del local de votación.”. 26) Agrégase al final del artículo 135, después del punto y aparte, la siguiente frase: “Igual pena sufrirán las personas que tengan responsabilidad en la entrega de los resultados, señaladas en el artículo 175 bis, que omitan el ingreso de los resultados a los sistemas informáticos, los alteren o los destruyan.”. 27) Intercálase en el inciso primero del artículo 136, entre el término “grado mínimo” y los dos puntos (:) que le siguen, la frase “y multa de una a tres unidades tributarias mensuales”. 28) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 138: “La misma multa se aplicará al vocal que, ejerciendo por primera vez dicha función, no asista a la capacitación obligatoria a que se refiere el artículo 49.”. 29) Modifícase el artículo 151 en el siguiente sentido: a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “contra los delegados de la misma” y la conjunción “y”, la frase “, de los miembros de los colegios escrutadores”. b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “133 y 134” por “133, 134 y 138”. 30) Reemplázase en el artículo 152, la expresión “137 y 138” por “136 y 137”. 31) Modifícase el artículo 175 bis en el siguiente sentido: a) Incorpórase al final del inciso primero, a continuación del vocablo “escrutinio” y antes del punto aparte, la expresión “, los que tendrán el carácter de preliminares”. b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la frase “acreditará a una persona”, la expresión “, y a sus

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ayudantes técnicos,”. c) Agrégase al final del inciso segundo, a continuación del punto aparte, la siguiente frase: “En la misma oficina, y con no más de siete días de anticipación a una elección o plebiscito, se podrán instalar las líneas telefónicas y aquellas necesarias para las comunicaciones que se utilizarán el día de dicha elección o plebiscito.”. d) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “este funcionario” por “las personas señaladas en el inciso anterior”. e) Elimínase, en el inciso tercero, la segunda oración a continuación del punto seguido, que comienza con la palabra “Además” y termina con la expresión “los mismos”. f) Elimínase, en el inciso cuarto, el párrafo que sigue al punto seguido, que comienza con las palabras “Los resultados” y termina con el vocablo “senatorial”. g) Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual quinto a ser sexto: “Los resultados deberán estar desplegados de la siguiente forma: a) A nivel de cada mesa receptora de sufragios, como a niveles agregados de circunscripción electoral, colegio escrutador, comuna, provincia, región y país, como también de distrito electoral y circunscripción senatorial. b) Respecto de cada candidato, se informará su número de identificación, su nombre, su partido político o su condición de independiente, el subpacto cuando corresponda y el pacto o lista a que pertenece, los votos obtenidos y el porcentaje que ellos representan. c) Se deberá informar también totales de votos y porcentajes de votación por cada partido político, subpacto si corresponde y por lista o pacto. d) Cuando el nivel de agregación sea superior al territorio electoral de los candidatos, se informarán los votos y el porcentaje de votación obtenido por cada partido político, subpacto, si corresponde, y por lista o pacto, como también el número total de candidatos presentados. e) En todos los niveles de agregación se señalará el número de mesas escrutadas respecto del total de mesas que correspondan al nivel de agregación. f) Los porcentajes de votación del candidato, partido, subpacto si corresponde y pacto o lista se calcularán sobre el total de votos válidos, excluyendo votos nulos y blancos. g) A nivel de mesa de votación, la condición de estar sus resultados descuadrados, esto es, que el total de la suma de los votos asignados a cada candidato en las actas, más los blancos y los nulos, no correspondan al número total de votantes que sufragaron en la mesa según se consigne en la misma acta. Por cada nivel de agregación, se deberá informar también la cantidad de mesas que, consideradas en los resultados, se encuentran descuadradas, permitiendo acceder a un detalle con la identificación de ellas. h) En el último informe de resultados preliminares entregado por el Servicio Electoral, se deberá informar para cada nivel de agregación, un detalle con la identificación de las mesas no escrutadas. i) A partir del porcentaje escrutado que determine el Servicio Electoral y siempre en el último informe de resultados preliminares entregado por éste, deberán indicarse los candidatos que pueden considerarse estimativamente electos de acuerdo a las reglas establecidas en la ley y el número de ellos en los niveles agregados.”. h) Agrégase, a continuación del actual inciso quinto, que pasa a ser sexto, el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando los actuales sexto y séptimo a ser octavo y noveno, respectivamente: “Los partidos políticos y los candidatos independientes que participan en la elección podrán acceder y revisar, en el sitio web del Servicio Electoral, las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios, incorporadas al sistema computacional en virtud de lo señalado en inciso tercero del artículo 76 bis.”.

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32) Intercálase en el artículo 184, a continuación del actual inciso tercero, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto: “Si no hubiere alguno de los funcionarios que desempeñen los cargos mencionados en los incisos precedentes, las Juntas se integrarán con cualquier funcionario auxiliar de la administración de justicia.”. 33) Reemplázase el inciso segundo del artículo 185 por el siguiente: “Si no hubiere alguno de los funcionarios que desempeñen los cargos mencionados en el inciso precedente, las Juntas se integrarán con cualquier funcionario auxiliar de la administración de justicia.”. Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes: 1) Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido: a) Intercálase en el inciso primero, entre la expresión “Servicio Electoral” y el punto aparte (.), la siguiente oración: “, salvo en lo que se refiere a la publicidad del padrón electoral que se otorgará mediante medios magnéticos y ordenado en forma alfabética, en conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 31 de dicha ley”. b) Reemplázase la segunda oración del inciso tercero, que comienza con las palaras “El padrón” y finaliza con el término “sufragios”, por la siguiente: “El padrón contemplará, además, un espacio para la firma del elector por la primaria de cada cargo en que esté habilitado para sufragar, estos es, uno por la primaria para Presidente de la República, uno por la primaria de senador, uno por la primaria de diputado y uno por la primaria de alcalde, si las hubiere.”. 2) Sustitúyese el título del Párrafo 5° por el siguiente: “De las cédulas electorales, el acto electoral y el derecho a sufragio de los electores”. 3) Agrégase el siguiente artículo 24 bis: “Artículo 24 bis.- El sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y voluntario.”. 4) Sustitúyese el título del Párrafo 6° por el siguiente: “De las mesas receptoras de sufragio, vocales de mesa, apoderados y escrutinios” 5) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 26, el guarismo “350” por “450”. 6) Modifícase el artículo 27 en el siguiente sentido: a) Elimínase el inciso primero. b) Reemplázase en el inciso segundo, que pasa a ser único, la palabra “tres” por “cinco”. 7) Elimínase el artículo 28. 8) Agrégase el siguiente artículo 29 bis: “Artículo 29 bis.- En los escrutinios, la mesa procederá a escrutar primero las primarias del cargo de Presidente de la República, después las de senadores y finalmente las de diputados, cuando corresponda. Respecto de cada cargo de Presidente de la República, senador, diputado o alcalde se procederá como sigue: a) El presidente contará el número de electores que hayan sufragado según el padrón de la mesa. Se abrirá la urna, se contarán las cédulas utilizadas y se firmarán al dorso por el presidente y por el secretario de la mesa. Si hubiere disconformidad entre el número de firmas y el de cédulas, se dejará constancia en el acta, pero no obstará para que se escruten todas las cédulas que aparezcan emitidas.

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b) A continuación, el presidente y secretario de la mesa procederán a abrir las cédulas electorales y a separarlas por cada una de las elecciones primarias realizadas para el cargo. c) Luego, se procederá a escrutar las diferentes primarias de acuerdo al orden numérico o alfabético otorgado a los partidos políticos y pactos electorales como códigos de identificación en el sorteo señalado en el inciso final del artículo 22. Para ello, separadamente por cada primaria, el presidente de la mesa dará lectura a viva voz de la preferencia que contienen las cédulas, y la calificación de ellas se hará conforme al número 5) del inciso primero del artículo 71 de la ley N°18.700. d) Para cada primaria de partido o pacto electoral se levantará un acta separada, conforme a lo señalado en el artículo 72 de la ley N°18.700. Para el despliegue de los escrutinios preliminares que dé a conocer el Servicio Electoral conforme al artículo 175 bis de la ley N°18.700 y para el de los Colegios Escrutadores señalados en el artículo 95 de la misma ley, se considerará a cada primaria de partido o pacto electoral como una elección separada.”. Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior: 1) Derógase el artículo 117. 2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por los siguientes incisos segundo y tercero: “Posteriormente, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 122, considerando para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso, todo ello con el objeto de determinar el número de candidatos que elige cada integrante del pacto. Determinado el número que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 123, para determinar quiénes son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso. En el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.”. Artículo 5°.- Derógase el artículo 1° del decreto ley N°1.268, de 1975, que fija normas sobre agilización del Servicio de Registro Civil e Identificación. Artículo transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los presupuestos vigentes del Servicio Electoral, Partida 05.03.01, y de Elecciones Parlamentarias y Presidencial, Partida 05.03.05, y, en lo que faltare, con traspasos presupuestarios provenientes de la partida Tesoro Público.”. *** Me permito hacer presente a V.E. que los artículos 1°, 2°, 3° y 4° fueron aprobados en general con el voto favorable de 84 señores diputados, de 120 en ejercicio, en tanto que en particular lo fueron de la manera que a continuación se indica, en todos los casos de un total de 120 señores diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esa manera a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República: ARTÍCULO 1°: N°1, 101 votos a favor. N°2, 103 votos a favor. N°3, 102 votos a favor.

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N°4, 86 votos a favor. N°5, 99 votos a favor. N°6, 101 votos a favor. N°7, 101 votos a favor. N°8, 103 votos a favor. N°9, 105 votos a favor. N°10, 106 votos a favor. N°11, 101 votos a favor. ARTÍCULO 2°: N°1, 105 votos a favor. N°2, 103 votos a favor. Nos3, 4, 5 y 6, 106 votos a favor. N°7, 104 votos a favor. N°8, 102 votos a favor. N°9, 103 votos a favor. N°10, 98 votos a favor. Nos11 al 18, 107 votos a favor. N°19, 99 votos a favor. Nos20 a 23, 104 votos a favor. N°24, 97 votos a favor. Nos25 a 33, 101 votos a favor. ARTÍCULO 3°: N°1, 101 votos a favor. N°2, 97 votos a favor. N°3, 102 votos a favor. N°4, 100 votos a favor. N°5, 101 votos a favor. N°6, 98 votos a favor. N°7, 97 votos a favor. N°8, 80 votos a favor. ARTÍCULO 4°:

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N°1, 105 votos a favor. N°2, 88 votos a favor. ***** Dios guarde a V.E. NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

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2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Informe de Comisión de Gobierno Senado. Fecha 09 de abril, 2013. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 10. Legislatura 361. ?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N° 20.568 sobre inscripción automática y que modificó el sistema de votaciones. BOLETIN Nº 8.819-06. HONORABLE SENADO: La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”. A la sesión en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa de ley asistieron, además de sus integrantes, los Honorables Senadores señores Alberto Espina, Carlos Larraín, Jaime Quintana y Eugenio Tuma; los Honorables Diputados señores Osvaldo Andrade y Pepe Auth; el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Larroulet; el Consejero Electoral, señor Patricio Santa María; la Directora (S) del Servicio Electoral, señora Elizabeth Cabrera; los asesores de la Secretaría General de la Presidencia, señora Ana María Muñoz y señores Andrés Sotomayor y Andrés Tagle y los representantes de la Dirección de Presupuestos, señora Catalina Rizo y señor Rodrigo Quinteros. I. OBJETIVO Perfeccionar la institucionalidad electoral con el fin de adecuarla a las normas que regulan las elecciones primarias. II. CUESTIÓN PREVIA Esta Comisión hace presente que conforme al artículo 127 del Reglamento de la Corporación, esta iniciativa ha de ser discutida en general y en particular a la vez, por tener urgencia de calificada de “discusión inmediata”. Hacemos constar, además, que este proyecto de ley debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, pues contiene normas que afectan la administración financiera del Estado. A este efecto, señalamos que el Ejecutivo acompañó un informe financiero complementado con otro de fecha 15 de marzo de 2013, que expresa que el proyecto irroga un mayor gasto fiscal neto de M$ 468.466. Finalmente, al iniciarse la discusión de este proyecto de ley, el Honorable Senador señor Letelier solicitó que en el informe quedara expresado su interés de que el Ejecutivo proponga un estatuto jurídico especial que resuelva la situación de las personas detenidas desaparecidas, con el fin de evitar los problemas suscitados durante la última elección municipal, oportunidad en que se constató que personas en esa condición aparecían como electores o vocales. III. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Prevenimos que los artículos 1°, 2°, 3° y 4° permanentes de la iniciativa tienen el rango de ley orgánica constitucional, por lo que su aprobación requiere del voto conforme de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, de acuerdo con los artículos 18 y 118 de la Constitución Política IV. ANTECEDENTES 4.1. De Derecho 1. Ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

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2. Ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. 3. Ley Nº 20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes. 4. Ley N° 19.695, orgánica constitucional de municipalidades. 5. Decreto ley N° 1.268, de 1975, que fija normas sobre agilización del Servicio de Registro Civil e Identificación. 4.2. De hecho Recuerda el mensaje con que se envió a trámite legislativo este proyecto de ley que con fecha 31 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial la ley, N° 20.568 que reguló la inscripción automática, modificó el Servicio Electoral y modernizó el sistema de votaciones, dando cumplimiento a los artículos 15 y 18 de la Constitución, que disponen, respectivamente, que en las votaciones populares el sufragio será personal, igualitario secreto y voluntario, y que una ley orgánica constitucional determinará la organización y funcionamiento de un sistema electoral público. La referida ley forma parte de la denominada “Agenda Democrática” impulsada por el Ejecutivo, mediante la cual se busca promover iniciativas que fortalezcan la participación ciudadana, ampliando los mecanismos para que la ciudadanía puede transformarse en parte activa de las materias de interés público. Sobre el particular, destaca que varios de los proyectos constitutivos de esta agenda han finalizado su tramitación legislativa y han sido publicados como ley, como es el caso de la ley N° 20.515, reforma constitucional que anticipó la fecha de las elecciones presidenciales y parlamentarias y, recientemente, la ley N° 20.640 que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes, el cual consiste en un proceso de primarias voluntarias y simultáneas entre los partidos, las que se efectuarán veinte semanas antes de la elección definitiva que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, continúa el mensaje, siguen en discusión en el Parlamento otro grupo de iniciativas que también forman parte de esta agenda, como es el caso del proyecto de ley que simplifica los plebiscitos comunales para facilitar la participación directa de la ciudadanía en las decisiones de los gobiernos locales y el proyecto de ley orgánica constitucional que establece la elección directa de los consejeros regionales. Expresa el mensaje que en relación con las materias señaladas, el Ejecutivo ha impulsado también una serie de reformas cuyo objeto consiste en aumentar y mejorar los niveles de transparencia de los procesos políticos y de funcionamiento de los órganos del Estado. En este grupo de iniciativas se encuentra el proyecto de ley sobre probidad en la función pública que perfecciona los mecanismos de declaración de intereses y patrimonio de las autoridades públicas y regula el mandato de administración de cartera de valores y la enajenación de activos en ciertos casos especiales descritos en la ley; el proyecto de ley que establece normas sobre la actividad del lobby, y las modificaciones a la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública. Sobre la misma Agenda, anuncia el mensaje que enviará próximamente al Congreso Nacional el proyecto que modifica la ley de partidos políticos, que, entre otros temas, aumenta la transparencia en el funcionamiento de estas instituciones y fomenta la participación, contribuyendo al fortalecimiento de la democracia. Respecto de la inscripción automática y el voto voluntario, señala que en las elecciones municipales recién pasadas, por primera vez funcionó el sistema que establece la inscripción electoral automática y el voto voluntario. La implementación de este nuevo sistema significó un importante aumento del padrón electoral, el que creció en cerca de 5 millones de electores, aumento que resulta sólo comparable, en términos de magnitud de nuevos electores, al que se experimentó en el año 1952 con la incorporación del voto femenino. En cifras, precisa que el padrón total para estas elecciones municipales se compuso de 13.404.708 personas. De ellas, hubo un total de 5.495.929 votantes y 5.261.069 votos válidamente emitidos. Así también, se verificó un incremento en las mesas de votación, las que de 34.354, en la última elección sin inscripción automática, aumentaron a más de 40.000. Por último, también fueron cerca de 150 locales de votación más los que se dispusieron para la primera elección con inscripción automática. Este nuevo sistema electoral implicó diversas modificaciones. Por ejemplo, terminó con la distinción entre mesas de varones y mesas de mujeres, pasando a ser todas mixtas; aumentó la bonificación asignada a los vocales de mesa y miembros de los colegios escrutadores, estableciéndose para quienes ejerzan estas funciones un bono equivalente a dos tercios de unidad de fomento por cada acto electoral en el que participen, estableciendo que la constitución de las mesas de votación debe hacerse un día antes de la elección y no una semana como lo establecía la antigua ley. Además, con el objeto de facilitar el voto de las personas no videntes y mejorar las posibilidades de participación de estos ciudadanos, el Servicio Electoral confeccionó plantillas facsímiles de la cédula electoral en material transparente, las que indicaron en braille el número

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correspondiente a cada candidato, permitiendo la votación de los no videntes. Con relación al documento de identificación autorizado para sufragar, se dispuso que además de la cédula de identidad, se podría sufragar con el pasaporte y estableció la obligación de que los padrones electorales se sometieran a procesos de auditoría y reclamación, con el fin de dar garantías respecto de su elaboración. Asimismo, se modernizó la institucionalidad electoral que existía en nuestro país hasta antes de la entrada en vigencia de la ley N° 20.568. En este sentido, se estableció que el Servicio Electoral será un organismo con mayor independencia, dirigido por un Consejo Directivo, integrado por miembros designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado. El Consejo designa y supervisa al Director y Subdirector de la institución, aprueba los padrones electorales y las bases para la licitación de las empresas de auditoría, y designa a los miembros de las Juntas Electorales, entre otras funciones. Al respecto, cabe mencionar que los nuevos consejeros que integran el primer Consejo Directivo del Servicio Electoral ya han sido designados. La ley también dispuso que el Servicio Electoral es el órgano encargado de entregar a la ciudadanía los resultados preliminares de las elecciones, aunque se previó que para la última elección municipal continuara el Ministerio de Interior y Seguridad Pública desempeñando estas funciones, de manera transitoria. Luego de realizadas las elecciones municipales, el Ejecutivo estimó necesario evaluar el desarrollo del proceso electoral y la forma cómo respondió la ciudadanía a este nuevo sistema de inscripción automática y voto voluntario. Sobre el particular, dado el importante incremento en el número de potenciales votantes, las expectativas aspiraban a un porcentaje mayor de participantes en las últimas elecciones. Dicha circunstancia, declara el mensaje, seguramente responde a diversos factores, pero no obstante las causas que puedan identificarse y estudiarse, siempre será importante el rol que cumplen el gobierno y los actores políticos en entusiasmar a los votantes. Sobre este punto, destaca el mensaje que el sistema electoral recientemente instaurado se condice con los requerimientos de una sociedad libre y democrática, dado que el ejercicio del sufragio queda entregado a la conciencia ciudadana de cada cual, lo que implica considerar a las personas como seres libres y responsables, capaces de adoptar sus propias decisiones y de tomar parte en las deliberaciones públicas. A propósito de los fundamentos de la iniciativa, explica el mensaje que ésta busca perfeccionar el sistema de inscripción automática instaurado por la ley N° 20.568, permitiendo cada vez mayores grados de participación. Para ello, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia convocó a reuniones que tuvieron por propósito discutir modificaciones legales y mejoras administrativas de cara a las próximas elecciones primarias y a las elecciones generales de Presidente de la República y de parlamentarios. También se recogieron sugerencias de los expertos electorales de los partidos políticos. Así, en virtud de la experiencia obtenida en la pasada elección municipal y gracias a las reuniones mencionadas, la presente iniciativa recoge las propuestas de los expertos y actores involucrados, redefiniendo en algunos aspectos la ley actual y, en otros, perfeccionando y precisando dicha regulación. Recuerda el mensaje que el Ejecutivo se ha ocupado de perfeccionar también, por vía administrativa, el sistema electoral de nuestro país. De esta forma, el Servicio de Registro Civil e Identificación está trabajando en la complementación de la información contenida en las inscripciones de defunción, específicamente en la incorporación del número de rol único nacional en aquéllas que no lo registran, las que mayoritariamente corresponden a las defunciones ocurridas con anterioridad al año 1982 (año en el cual el Registro Civil comenzó el proceso de digitalización de sus registros). Del mismo modo, se efectuarán mejoras relativas a la modificación y registro del domicilio electoral de las personas, con el fin de otorgar certeza respecto de la actualización de este dato, entre otros perfeccionamientos que influyen directamente en el correcto desarrollo de los procesos electorales y en la confianza de los ciudadanos en ellos. Hace mención el mensaje a otras iniciativas parlamentarias que se han presentado sobre esta materia, entre las que se cuentan la de las Diputadas señoras María José Hoffman, Denise Pascal, María Antonieta Saa, Alejandra Sepúlveda y los Diputados señores Pedro Araya, Alberto Cardemil, Joaquín Godoy, Issa Kort, Patricio Melero y René Saffirio quienes promovieron un proyecto de ley que establece la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo y puerperio (Boletín N° 8644-06). Así también, la de la Senadora señora Ximena Rincón y de los Senadores señores Pedro Muñoz, Alejandro Navarro y Fulvio Rossi, quienes promovieron una iniciativa en el mismo sentido (Boletín N° 8635-06). Y finalmente, la de las Senadoras señora Soledad Alvear y señora Ximena Rincón y de los Senadores señor Carlos Bianchi y señor Antonio Horvath, quienes iniciaron un proyecto para restringir el concepto de domicilio electoral y sancionar la falsedad maliciosa al momento de declararlo (Boletín N° 8587-06).

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ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS La iniciativa de la Honorable Cámara está estructurada en cinco artículos permanentes y un artículo transitorio. El artículo 1° introduce enmiendas en la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre sistema de Inscripciones electorales y Servicio Electoral; el artículo 2° modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios; el artículo 3° enmienda la ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes; el artículo 4° modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, y el artículo 5° deroga el artículo primero del decreto ley N° 1.268, de 1975, que fija normas sobre agilización del Servicio de Registro Civil e Identificación. El artículo transitorio declara que el mayor gasto que ocasione esta ley se financiará con cargo a los presupuestos vigentes del Servicio Electoral, y, en lo que faltare, con traspasos presupuestarios provenientes de la Partida del Tesoro Público. Consignamos a continuación la descripción del articulado del proyecto y, en párrafos separados, las indicaciones parlamentarias y del Ejecutivo formuladas a su texto, y los acuerdos adoptados. Hacemos presente que la Secretaría de la Comisión, tratándose de un texto que fue discutido en general y en particular, elaboró un boletín de indicaciones signando con el respectivo número correlativo las indicaciones de los señores Senadores y del Ejecutivo que al articulado se fueron formulando durante el debate. DESCRIPCIÓN DEL ARTICULADO Artículo 1° El artículo 1°, que introduce enmiendas en la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, está compuesto por once numerales. N° 1) Letra a) Modifica el artículo 10 del mencionado cuerpo legal, relativo al domicilio electoral, incorporando dos incisos nuevos, segundo y tercero, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, respectivamente. El nuevo inciso segundo dispone que no se podrá declarar como domicilio electoral la oficina o sede de un candidato o partido político, salvo respecto de quienes tengan una relación laboral dependiente con dicho candidato o partido. Por su parte, el nuevo inciso tercero declara que tratándose de una residencia temporal, el vínculo objetivo del elector, de su cónyuge, padres o hijos con el inmueble deberá ser de propiedad o arriendo superior a un año. Letra b) Reemplaza en el inciso final del mencionado artículo 10 la frase “al lugar de nacimiento en Chile” por “al lugar o comuna de nacimiento en Chile. En ningún caso procederá la inscripción de una persona sin domicilio electoral en Chile o comuna de nacimiento en Chile”. N° 2) Introduce un nuevo artículo 21 bis que prescribe que cualquier elector podrá solicitar al Servicio Electoral la actualización del registro electoral, para lo cual acompañará los antecedentes fundantes de su petición. N° 3) Modifica el artículo 23 de la ley, que consigna a las circunstancias que deberán considerarse por el Servicio Electoral para modificar los datos en el Registro Electoral, en los siguientes literales: Letra a) Incorpora entre el vocablo “identidad” y el punto aparte la expresión “o pasaporte”.

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Letra b) Reemplaza la letra c) del artículo 23 por otra, nueva, que expresa que habrá que tener en cuenta cualquier otro cambio o solicitud de cambio en los datos señalados en el artículo 8°. (El artículo 8° se refiere a los datos electorales que debe mantener en su poder el Servicio Electoral). N° 4) Este numeral reemplaza el artículo 27 de la legislación vigente, que considera como domicilio electoral el último declarado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Servicio Electoral. La norma de reemplazo prescribe que sin perjuicio de lo señalado en el artículo 10 (el domicilio electoral es aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los chilenos que residen en el extranjero, dicho vínculo se considerará respecto del tiempo en que residieron en Chile o de su lugar de nacimiento.), el domicilio electoral será aquél que registre el Servicio Electoral. N° 5) Incorpora en el artículo 30 de la ley N° 18.556 (padrón electoral) un inciso tercero, nuevo, que preceptúa que en la elaboración del Padrón Electoral el Servicio Electoral excluirá a aquellos electores menores de 80 años de edad, que no hubieren obtenido o renovado cédula de identidad nacional o para extranjeros o pasaporte chileno en los últimos veintiún años. Así también, excluirá a aquellos electores que, teniendo 80 años de edad o más, no hubieren obtenido o renovado cédula de identidad nacional o para extranjeros o pasaporte en los últimos quince años. N° 6) Reemplaza el inciso quinto del artículo 31 (Padrón Electoral provisorio) por otro que declara que el Padrón Electoral y la Nómina Provisoria de Inhabilitados son públicos, sólo en lo que se refiere a los datos señalados en el inciso tercero (el padrón se ordenará en forma alfabética y contendrá los nombres y apellidos del elector, su número de rol único nacional, sexo, domicilio electoral con indicación de la circunscripción electoral, comuna, provincia y región a la que pertenezcan y el número de mesa receptora de sufragio en que le corresponde votar), debiendo los requirentes pagar únicamente los costos directos de la reproducción. Los partidos políticos recibirán del Servicio Electoral, dentro de los cinco días siguientes a su emisión, en forma gratuita, copia de ellos en medios magnéticos o digitales, no encriptados y procesables por software de general aplicación. Lo mismo se aplicará para los candidatos independientes, respecto de las circunscripciones electorales donde participen. N° 7) Sustituye el artículo 37 de la legislación vigente, norma que expresa que veinte días antes de la elección o plebiscito, el Servicio Electoral en forma gratuita pondrá a disposición de los partidos que participan en la elección o plebiscito, un listado impreso de cada padrón de mesa, que contendrá los nombres, apellidos y número de rol único nacional de los electores. Igual información deberá entregarse a los candidatos independientes respecto de las circunscripciones electorales donde participan. El texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados dispone que los partidos políticos podrán solicitar al Servicio Electoral, con al menos sesenta días de anticipación a una elección o plebiscito, un listado impreso de cada padrón de mesa, que contendrá los nombres, apellidos y número de rol único nacional de los electores. Los candidatos independientes podrán solicitar dicha información respecto de las circunscripciones electorales donde participen. (Inciso primero). El Servicio Electoral deberá entregar el referido listado con al menos veinte días de anticipación a una elección o plebiscito. (Inciso segundo). N° 8) Reemplaza el inciso final del artículo 47 por otro que dispone que ejecutoriada la sentencia, el tribunal remitirá al Servicio Electoral, de oficio, copia fiel e íntegra de aquélla, la que deberá individualizar a los electores que se deban incorporar. El Servicio Electoral procederá a cumplirla sin más trámite, siempre que a la fecha de recepción faltaren, a lo menos, tres días para el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 33. (El inciso final vigente declara, respecto de las reclamaciones, que ejecutoriada la sentencia, el tribunal, de oficio o a

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petición de parte, la comunicará inmediatamente al Servicio Electoral, el cual procederá a cumplirla sin más trámite. Por su parte, el inciso primero del artículo 33 ordena al Servicio Electoral determinar un padrón electoral con carácter de definitivo, treinta días antes de una elección o plebiscito. Éste corresponderá al padrón electoral con carácter de auditado, que haya sido modificado sólo como consecuencia de las reclamaciones acogidas, si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el Título siguiente.). N° 9) Sustituye el inciso final del artículo 48 de la ley N° 18.556, norma que prescribe que ejecutoriada la sentencia que ordene la exclusión será notificada al Servicio Electoral para que efectúe la cancelación correspondiente. El texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados declara que ejecutoriada la sentencia, el tribunal remitirá al Servicio Electoral, de oficio, copia fiel e íntegra de aquélla, la que deberá individualizar a los electores que se deban excluir. El Servicio Electoral procederá a cumplirla sin más trámite, siempre que a la fecha de recepción faltaren, a lo menos, tres días para el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 33 ya referido. N° 10) Reemplaza el N° 2 del artículo 53, relativo a las sanciones (el que proporcionare datos falsos al solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento), por otro que preceptúa que el que, al declarar o actualizar domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente de los permitidos en el artículo 10 (domicilio electoral) sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de una a tres unidades tributarias mensuales. N° 11) Sustituye el número 3° del artículo 54 de la ley N° 18.556, que prescribe que sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos, (3°) el que incite u organice a electores para proporcionar datos falsos al solicitar cambio de domicilio electoral. El texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados preceptúa que sufrirá la misma pena el que incite, promueva, solicite u organice a los electores, a modificar su domicilio electoral, declarando uno nuevo con datos falsos o diferentes de los permitidos en el artículo 10 ya referido. Artículo 2° El artículo 2° del proyecto introduce enmiendas en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, y está compuesto por treinta y tres numerales. N° 1) Letra a) Suprime la oración final del inciso primero de su artículo 8°. (La norma aludida expresa que en el caso de candidaturas independientes la determinación del número mínimo necesario de patrocinantes la hará el Director del Servicio Electoral mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial con siete meses de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse una elección. En caso de disolución de la Cámara de Diputados, se hará dentro de los tres días siguientes a la publicación del decreto de convocatoria.). Letra b) Incorpora en el artículo 8° un inciso final, nuevo, que prescribe que el Servicio Electoral otorgará las facilidades para que las candidaturas independientes, antes de la declaración, puedan revisar si sus patrocinantes son personas que tienen la condición de ciudadanos independientes. N° 2)

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Reemplaza en el inciso segundo del artículo 29 la expresión “dentro del plazo señalado en el inciso anterior” por “al décimo quinto día anterior a la elección”. El inciso segundo del artículo 29 de la ley vigente faculta al Servicio Electoral para entregar a los partidos políticos, a los pactos electorales y a los candidatos independientes, el número de facsímiles de las cédulas con las cuales se sufragará que determine el Servicio. La entrega se hará dentro del plazo señalado en el inciso anterior (quinto día anterior a la fecha en que se realice el acto eleccionario o plebiscitario.). N° 3) Sustituye el inciso primero del artículo 37, norma que faculta al Servicio Electoral para fusionar aquellas mesas receptoras de sufragios que tengan menos de ciento setenta y cinco electores habilitados para votar al momento de determinarse el Padrón Electoral, con una o más mesas receptoras de sufragio de la misma circunscripción electoral, con el objeto de que funcionen conjuntamente como si fueran una sola mesa, siempre que el resultado de dicha fusión no signifique que la mesa resultante supere el número de trescientos cincuenta electores habilitados para votar. El texto de reemplazo prescribe que el Servicio podrá fusionar mesas receptoras de sufragios de la misma circunscripción electoral, con el objeto de que funcionen conjuntamente, como si fueran una sola mesa, siempre que la mesa resultante no supere el número de cuatrocientos cincuenta electores. N° 4) Intercala en el inciso segundo del artículo 43 (dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral comunicará por carta certificada a los vocales su nombramiento, indicando la fecha, la hora y el lugar en que la misma funcionará y el nombre de los demás vocales. El encargado de la oficina de correos deberá otorgar recibo circunstanciado de los avisos que se entregaren), entre la palabra “vocales” y el punto seguido (.), la frase “y si le corresponde concurrir a la capacitación obligatoria que se señala en el artículo 49”. N° 5) Letra a) Reemplaza en el inciso tercero del artículo 49 la palabra “voluntaria” por la siguiente frase: ““obligatoria respecto de aquellos vocales que ejerzan por primera vez dicha función. Esta capacitación no podrá ser inferior a una hora ni superior a dos. No procederá la capacitación de vocales en el caso de las elecciones primarias.”. (El inciso tercero vigente preceptúa que el Servicio Electoral dispondrá la capacitación de los vocales respecto de las funciones y atribuciones que deberán ejercer el día de la elección fomentando, especialmente, la aplicación de criterios objetivos y homogéneos en ellas. La asistencia a dicha capacitación será voluntaria.). Letra b) Incorpora un inciso final, nuevo, al artículo 49, que declara que a los nuevos vocales designados por las Juntas Electorales que con ocasión de su primera elección en tal función concurran a la capacitación, se les incrementará el bono señalado en el artículo 47 bis en la suma de 0,22 unidades de fomento. Para tal efecto, el Servicio Electoral remitirá a la Tesorería General de la República una nómina que individualice a estos vocales en los términos del inciso final del artículo 47 bis. (El artículo 47 bis se refiere a los bonos para los vocales de mesa). N° 6) Sustituye el artículo 52 de la ley N° 18.700, que regula la instalación de los locales de votación. El texto de reemplazo aprobado por la Honorable Cámara de Diputados se refiere a la misma materia. Expresa que con a lo menos sesenta días de anticipación a la elección o plebiscito, el Servicio Electoral determinará, para cada circunscripción electoral, los locales de votación en que funcionarán las mesas receptoras de sufragios. (Inciso primero). Agrega que el Director Regional respectivo del Servicio Electoral requerirá de la Comandancia de Guarnición un informe sobre los locales o recintos, estatales o privados, que sean más adecuados para el funcionamiento de las mesas. (inciso segundo).

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Este precepto, en su inciso tercero señala que el Servicio Electoral preferirá aquellos locales de carácter público en la medida que existan establecimientos suficientes para atender las necesidades de las mesas. A falta de éstos, podrá también determinar el uso de establecimientos de propiedad privada como locales de votación, siempre que correspondan a establecimientos educacionales y deportivos y, por último, si fuere necesario, el Servicio Electoral podrá disponer que bienes nacionales de uso público sean destinados como locales de votación, restringiéndose su acceso durante el tiempo en que se utilicen como tales, siempre que correspondan a parques de grandes dimensiones, que permitan ubicar en ellos un número significativo de mesas receptoras de sufragios. El inciso siguiente –el cuarto- previene que los locales de votación no podrán reconsiderarse ni alterarse, salvo por causas calificadas por el Servicio Electoral. Subsistirá la designación, tratándose del caso establecido en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política. El inciso quinto dispone que los locales de votación, con el detalle de las mesas receptoras de sufragios que funcionarán en cada uno de ellos, serán informados a las Juntas Electorales correspondientes antes del trigésimo día anterior a la fecha de la elección o plebiscito. La Junta Electoral publicará la nómina de locales de votación en la misma forma y oportunidad señaladas en el artículo 43. En la misma audiencia pública en que las Juntas Electorales designen los vocales de las mesas receptoras de sufragios se procederá, a continuación, a designar para cada local de votación los delegados a que se refiere el artículo 54. Finalmente, la nueva disposición obliga al Servicio Electoral a comunicar al gobernador provincial y al municipio respectivo, con a lo menos cincuenta días de anticipación a la fecha de la elección o plebiscito, la lista de los locales que hubiere designado a fin de que los encargados de los mismos procuren los medios de atender a la debida instalación de cada mesa. Igualmente, se hará la respectiva comunicación a los propietarios o responsables de los locales que se hubieren designado. (Inciso sexto). N° 7) Letra a) Reemplaza en el inciso primero del artículo 54 el vocablo “catorce” por “nueve”. (La norma vigente prescribe, en lo pertinente, que a partir de las catorce horas del segundo día anterior a la elección o plebiscito, en cada recinto de votación iniciará sus funciones una Oficina Electoral dependiente de la respectiva Junta Electoral, que estará a cargo de un Delegado que designará dicha Junta.). Letra b) Incorpora un nuevo numeral 7) al inciso quinto del artículo 54, (señala las funciones del delegado electoral) que prescribe que en el evento que sea necesario, dicho funcionario podrá disponer el traslado de cédulas para la emisión de sufragios no utilizadas a las mesas donde pudieren faltar, dejándose constancia de esta diligencia en el acta de la mesa donde se retiran los sufragios y en el acta de la mesa en que se agregan. N° 8) Sustituye el número 3) del articulo 55 de la ley Nº 18.700 por otro, nuevo, que dispone que el número de cédulas para la emisión de los sufragios será determinado por el Servicio Electoral para cada mesa receptora, en función de la experiencia de abstención en elecciones similares anteriores. (La norma vigente ordena al Servicio Electoral entregar a las oficinas electorales los útiles destinados a cada una de las mesas a lo menos el día anterior a la elección o plebiscito. Específicamente el número 3) expresa que las mesas receptoras dispondrán de cédulas para la emisión de los sufragios en número igual al de los electores que deben sufragar, más un diez por ciento.). Nº 9) Elimina en el inciso segundo del artículo 58 la frase “en las hojas en blanco del Registro”. (Se refiere a las hojas del acta de instalación de las mesas receptoras). Nº 10) Reemplaza el inciso primero del artículo 62 por otro que preceptúa que el elector chileno entregará al presidente

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de la mesa su cédula nacional de identidad o pasaporte. Para el caso de los extranjeros, la cédula de identidad para extranjeros. Ningún otro documento ni certificado podrá reemplazar a los anteriores. Los documentos señalados deberán estar vigentes. Se aceptarán también aquellos que hayan vencido dentro de los doce meses anteriores a la elección o plebiscito, para el solo efecto de identificar al elector. (La norma vigente expresa que el elector chileno entregará al presidente su cédula nacional de identidad o pasaporte. El elector extranjero su cédula de identidad para extranjeros. Dichos documentos deberán estar vigentes. Ningún certificado u otros documentos podrán reemplazar a los anteriores.). Nº 11) Introduce las siguientes enmiendas en el artículo 72 de la ley Nº 18.700 (norma que se refiere al escrutinio de votos): Letra a) Reemplaza su inciso primero por otro, nuevo, que prescribe que después de practicado el escrutinio, y en el mismo lugar en que hubiere funcionado la mesa receptora, se levantarán actas del escrutinio, estampándose en números la cantidad de firmas en el padrón correspondientes a los electores que emitieron su sufragio, la cantidad de talones y el total de sufragios emitidos encontrados en las urnas para cada tipo de elección. También se anotarán, en cifras y letras, el número de sufragios que hubiere obtenido cada candidato o cada una de las proposiciones de la cédula para plebiscito, en su caso, así como los votos nulos y blancos. (La norma vigente declara que inmediatamente después de practicado cada escrutinio se levantarán actas del escrutinio, estampándose separadamente, en letras y en cifras, el número de sufragios que hubiere obtenido cada candidato o cada una de las proposiciones de la cédula para plebiscito, en su caso.). Letra b) Incorpora un inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo a ser tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente. El texto aprobado por la Honorable Cámara ordena sumar los votos anotados para todos los candidatos o proposiciones de plebiscito, más los votos nulos y blancos, con el resultado en cifras y letras en el total de votos señalado en el acta. La mesa revisará que este total de votos sumados sea igual al número total de sufragios emitidos encontrados en las urnas estampado al inicio del acta y se cerciorará de que no existan en ninguno de los ejemplares del acta de escrutinio, diferencias o descuadraturas de los votos sumados y de los totales señalados anteriormente. Nº 12) Modifica el artículo 76 bis (recepción de actas) en el siguiente sentido: Letra a) Incorpora dos incisos nuevos (segundo y tercero), pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto. El nuevo inciso segundo señala que si las actas contuvieren errores, especialmente descuadraturas entre la suma real de los votos de cada candidato, los nulos y los blancos y los totales ingresados en las actas, se ingresarán igual al sistema los datos que existan, pero en este caso deberá indicarse por el sistema computacional como mesa descuadrada, según lo señalado en la letra g) del inciso quinto del artículo 175 bis. Por su parte, el nuevo inciso tercero declara que, adicionalmente se procederá a efectuar una copia digitalizada o escaneada del acta de escrutinio, que se incorporará como respaldo al sistema computacional. Letra b) Agrega un inciso final a este artículo que prescribe que si en algún local de votación el Servicio Electoral no contare con las facilidades técnicas para la digitación y transmisión de datos de las actas de escrutinios y su incorporación a los sistemas computacionales, o existiendo éstos presentaren fallas o problemas, el Servicio podrá disponer el traslado de las actas a otro local u oficina del mismo para proceder a su incorporación.

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Nº 13) Suprime en el inciso primero del artículo 77 la frase “con excepción de los Registros Electorales, los que deberán ser entregados a las respectivas juntas Electorales”. La norma vigente prescribe que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección o plebiscito, el delegado de la Junta Electoral enviará por correo al Servicio Electoral todos los sobres y útiles recibidos, con excepción de los Registros Electorales, los que deberán ser entregados a las respectivas Juntas Electorales. Nº 14) Modifica el artículo 81 (composición de los colegios escrutadores) de la ley Nº 18.700. Letra a) Reemplaza en el inciso primero la palabra “seis” por “diez”. Letra b) Sustituye en el inciso segundo la palabra tres, las dos veces que aparece, por el vocablo “cinco”. (El artículo 81 expresa que cada colegio estará compuesto de seis miembros titulares e igual número de suplentes, designados por las respectivas juntas electorales, en conformidad a los artículos siguientes. (Inciso primero). Se designarán tres miembros con ocasión de la elección de diputados y senadores, y tres con ocasión de la elección de alcaldes y concejales. Podrá designarse un número superior si alguno de los designados para elecciones anteriores, que deba continuar ejerciendo esta función, se hubiese cambiado de circunscripción electoral a una que no deba escrutar el colegio o hubiese perdido el derecho a sufragio. (Inciso segundo)). Nº 15) Reemplaza en el inciso cuarto del artículo 82 la palabra “seis”, las dos veces que aparece, por el vocablo “cinco”. (Este precepto dispone que en sesión pública en la oficina del secretario, inmediatamente después de designados los vocales de las respectivas mesas, las juntas electorales efectuarán un sorteo de manera que los primeros seis números sirvan para individualizar, en cada nómina, a las personas que se desempeñarán como miembros de los colegios escrutadores, y los siguientes seis, en orden correlativo, a quienes deberán actuar como suplentes. Nº 16) Modifica el artículo 86 (escrutinio por colegios) en el siguiente sentido: Letra a) Intercala en el inciso primero, entre el punto seguido (.) y el término “reunido”, la siguiente frase: “Si a las 14:15 horas no se hubieren presentado al menos tres de sus miembros, el secretario del colegio procederá a completar el número de tres miembros designando como tales a alguno de los delegados de la junta electoral que se señalan en el inciso siguiente. Constituido el colegio, los miembros originalmente designados podrán incorporarse, en orden de presentación, hasta completar el máximo de diez, sin que puedan reemplazar los delegados designados y siempre que ello ocurra con anterioridad a las 15 horas. Del hecho de las incorporaciones y su hora se dejará constancia en el acta.”. (El texto vigente preceptúa que a las catorce horas del día siguiente a la elección o plebiscito, el colegio escrutador se reunirá con, al menos, tres de sus miembros, en el lugar que hubiere designado la junta electoral correspondiente, bajo la presidencia provisional del secretario del colegio, nombrado de conformidad al artículo 84. Reunido el número requerido, se procederá a sortear de entre los miembros presentes un presidente.). Letra b) Incorpora en el inciso segundo a continuación de la expresión “Al inicio de la sesión”, la frase “y después de constituido el colegio escrutador”. (El inciso segundo señala que al inicio de la sesión, los delegados de las Juntas Electorales deberán entregar al secretario los sobres sellados que contengan las actas de escrutinios de las mesas que hubieren funcionado en su local de votación.).

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Nº 17) Suprime en el inciso segundo del artículo 91 la frase “de los Registros que le hubiesen sido proporcionados y”. (La norma vigente señala que dentro de las veinticuatro horas siguientes al término del funcionamiento del colegio, el secretario entregará los registros que le hubieren sido proporcionados y el libro de actas, al secretario de la junta electoral.). Nº 18) Reemplaza el inciso tercero del artículo 95 por otro que señala que a los resultados de los colegios escrutadores les será aplicable lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 175 bis (información de los resultados electorales). Estos resultados deberán sustituir a los entregados en forma preliminar por el Servicio Electoral, en virtud de dicho artículo. (El texto vigente preceptúa que los partidos políticos, los candidatos independientes en su caso, los medios de comunicación y el público en general, podrán acceder al sitio electrónico que el Servicio Electoral disponga, con el objeto de conocer los resultados de los colegios escrutadores. Nº 19) Sustituye la letra f) del artículo 96 (causales para interponer reclamaciones electorales, específicamente la utilización de un padrón electoral incorrecto, que contenga omisiones de inscritos o electores con derecho a sufragio, inhabilidades mal aplicadas, errores en el domicilio electoral, en la correspondiente circunscripción electoral y en los demás datos del padrón) por otra que establece como una de las causas para reclamar la nulidad de una elección la utilización de un padrón electoral diferente del que establece el artículo 33 de la ley N°18.556, y que fue sometido a los procesos de auditoría y reclamación señalados en el párrafo 2° del Título II y el Título III de dicha ley. No procederá en este caso la reclamación de nulidad por las circunstancias señaladas en los artículos 47 y 48 de ley N° 18.556. Nº 20) Reemplaza en el inciso segundo del artículo 110 el número “14” por “9”. (El texto vigente fija como hora de constitución de los encargados del orden público en los locales de votación las 14 horas del segundo día anterior a la elección o plebiscito.). Nº 21) Sustituye el inciso primero del artículo 111 por otro que faculta al Presidente de la República para designar, con sesenta días de anterioridad a la fecha de una elección o plebiscito, a un oficial de Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea o de Carabineros, que tendrá el mando de la fuerza encargada del orden público en cada una de las regiones del país. Dichos nombramientos se publicarán en el Diario Oficial, al día siguiente hábil de su designación, los que deberán designar con treinta días de anticipación a los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros que tendrán el mando de las fuerzas encargadas de la mantención del orden público en las localidades de sus respectivas regiones, en que deban funcionar mesas receptoras de sufragio o colegios escrutadores. Para el caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política (segunda vuelta en la elección presidencial), tales nombramientos se entenderán subsistentes. Nº 22) Intercala en el inciso segundo del artículo 112 (libro de anotaciones sobre el resguardo del orden público) entre la frase “que llevará el jefe de las fuerzas de cada localidad” y la coma que le sigue (,), la expresión “y el jefe de fuerza regional”. Nº 23) Incorpora en el artículo 131, antes del punto final, la frase “desde los diez días anteriores a la fecha de la elección o plebiscito”. El mencionado artículo sanciona al que impidiere ejercer sus funciones a algún miembro de la junta electoral, mesa receptora, colegio escrutador o al delegado de aquélla con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. Igual pena sufrirá el que perturbare el orden en el recinto en que funcione una junta, mesa receptora o colegio escrutador, o en sus alrededores, con el fin de impedir su funcionamiento.

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Nº 24) Modifica el artículo 132 (sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo el miembro de la mesa que incurriere en alguna de las conductas allí descritas) de la siguiente forma: Letra a) Reemplaza en el número 8) la expresión “y” por un punto y coma (;). Letra b) Sustituye el punto final (.) por la conjunción “y”. Letra c) Incorpora un nuevo número 10, que sanciona la recepción de sufragios antes de la hora indicada o la terminación de la votación antes de la hora establecida. Nº 25) Agrega un artículo 134 bis a la ley Nº 18.700 que sanciona con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, al delegado de la junta electoral que incurriere en alguna de las siguientes conductas: 1) Entregar útiles electorales antes de la hora indicada en el inciso primero del artículo 57. 2) No constituir las mesas disponiendo de los voluntarios a los que se refiere el inciso cuarto del artículo 57. 3) Impedir que un apoderado ejerza sus funciones, conforme a lo establecido en esta ley, retirarle las carpetas o credenciales de identificación que se señalan en el artículo 162 o expulsarlo del local de votación. Nº 26) Incorpora una frase final, después del punto y aparte, en el artículo 135 (el empleado de empresas de transportes o de correos culpable de la pérdida o destrucción de documentos que le fueren entregados en cumplimiento de las normas de esta ley, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo a máximo) que sanciona con la misma pena a las personas que tengan responsabilidad en la entrega de resultados que omitan el ingreso de los resultados a los sistemas informáticos, los alteren o destruyan. Nº 27) Intercala en el inciso primero del artículo 136 (conductas sancionadas con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo) la frase “y multa de una a tres unidades tributarias mensuales.”. Nº 28) Agrega un nuevo inciso segundo al artículo 138 que sanciona con una multa a beneficio municipal de dos a ocho unidades tributarias mensuales al vocal que, ejerciendo por primera vez dicha función, no asista a la capacitación obligatoria que se establece en la ley. Nº 29) Modifica el artículo 151 (dentro de los treinta días siguientes a una elección o plebiscito, los presidentes de las juntas electorales denunciarán a los delegados de la misma y vocales que no hubieren concurrido a desempeñar sus funciones y a los miembros de mesas receptoras y colegios escrutadores que incurrieren en las infracciones que se sancionan en los artículos 133 y 134. Las modificaciones propuestas son las siguientes: Letra a)

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Intercala en el inciso primero entre la expresión “contra los delegados de la misma” y la conjunción “y” la frase “de los miembros de los colegios escrutadores”. Letra b) Reemplaza en el inciso segundo la expresión “133 y 134” por “133, 134 y 138.” Nº 30) Sustituye en el artículo 152 las expresiones “137 y 138” por “136 y 137”. (Dispone que los presidentes de Mesas Receptoras y de colegios escrutadores, en su caso, deberán denunciar de inmediato a quienes incurrieren en las conductas que sancionan los artículos 137 y 138 de esta ley) Nº 31) Introduce enmiendas en el artículo 175 bis, norma que se refiere a la entrega de información electoral. Letra a) Incorpora al final del inciso primero, a continuación del vocablo “escrutinio” y antes del punto aparte, la expresión “, los que tendrán el carácter de preliminares”. (Se refiere a los boletines que emite el Servicio respectivo de la instalación de las mesas y los resultados que se vayan produciendo durante la elección o plebiscito). Letra b) Agrega en el inciso segundo, a continuación de la frase “acreditará a una persona”, la expresión “, y a sus ayudantes técnicos,”. (Dice relación con la persona responsable de recibir las copias de las mesas señaladas en el inciso sexto del artículo 62). Letra c) Introduce al final del inciso segundo, a continuación del punto aparte, la siguiente frase: “En la misma oficina, y con no más de siete días de anticipación a una elección o plebiscito, se podrán instalar las líneas telefónicas y aquellas necesarias para las comunicaciones que se utilizarán el día de dicha elección o plebiscito.”. (Se trata de la oficina electoral de los locales de votación, a cargo del delegado electoral). Letra d) En el inciso tercero reemplaza la frase “este funcionario” por “las personas señaladas en el inciso anterior”. (El “funcionario” es la persona responsable de recibir las copias a que se refiere la letra b) del N° 30 precedente). Letra e) Suprime, en el inciso tercero, la segunda oración a continuación del punto seguido, que comienza con la palabra “Además” y termina con la expresión “los mismos”. (La norma que se propone suprimir dispone que el Ministerio del Interior dará facilidades a la persona responsable de recibir las copias que hemos mencionado). Letra f) Suprime en el inciso cuarto, el párrafo que sigue al punto seguido, que comienza con las palabras “Los resultados” y termina con el vocablo “senatorial”. (Se refiere a los resultados de la elección que deben desplegarse en las mesas receptoras, colegio escrutadores, comuna, provincia, región, distrito electoral y circunscripción senatorial). Letra g) Intercala, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual quinto a ser sexto: “Los resultados deberán estar desplegados de la siguiente forma: a) A nivel de cada mesa receptora de sufragios, como a niveles agregados de circunscripción electoral, colegio

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escrutador, comuna, provincia, región y país, como también de distrito electoral y circunscripción senatorial. b) Respecto de cada candidato, se informará su número de identificación, su nombre, su partido político o su condición de independiente, el subpacto cuando corresponda y el pacto o lista a que pertenece, los votos obtenidos y el porcentaje que ellos representan. c) Se deberá informar también totales de votos y porcentajes de votación por cada partido político, subpacto si corresponde y por lista o pacto. d) Cuando el nivel de agregación sea superior al territorio electoral de los candidatos, se informarán los votos y el porcentaje de votación obtenido por cada partido político, subpacto, si corresponde, y por lista o pacto, como también el número total de candidatos presentados. e) En todos los niveles de agregación se señalará el número de mesas escrutadas respecto del total de mesas que correspondan al nivel de agregación. f) Los porcentajes de votación del candidato, partido, subpacto si corresponde y pacto o lista se calcularán sobre el total de votos válidos, excluyendo votos nulos y blancos. g) A nivel de mesa de votación, la condición de estar sus resultados descuadrados, esto es, que el total de la suma de los votos asignados a cada candidato en las actas, más los blancos y los nulos, no correspondan al número total de votantes que sufragaron en la mesa según se consigne en la misma acta. Por cada nivel de agregación, se deberá informar también la cantidad de mesas que, consideradas en los resultados, se encuentran descuadradas, permitiendo acceder a un detalle con la identificación de ellas. h) En el último informe de resultados preliminares entregado por el Servicio Electoral, se deberá informar para cada nivel de agregación, un detalle con la identificación de las mesas no escrutadas. i) A partir del porcentaje escrutado que determine el Servicio Electoral y siempre en el último informe de resultados preliminares entregado por éste, deberán indicarse los candidatos que pueden considerarse estimativamente electos de acuerdo a las reglas establecidas en la ley y el número de ellos en los niveles agregados.”. Letra h) h) Agrega, a continuación del actual inciso quinto, que pasa a ser sexto, el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando los actuales sexto y séptimo a ser octavo y noveno, respectivamente: “Los partidos políticos y los candidatos independientes que participan en la elección podrán acceder y revisar, en el sitio web del Servicio Electoral, las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios, incorporadas al sistema computacional en virtud de lo señalado en inciso tercero del artículo 76 bis.”. Nº 32) Incorpora un nuevo inciso cuarto en el artículo 184, pasando el actual cuarto a ser quinto, que dispone que en caso de que no hubiere alguno de los funcionarios para desempeñar los cargos en la Juntas Electorales, éstas se integrarán con cualquier funcionario auxiliar de la administración de justicia. (El artículo 184 se refiere a las juntas electorales de las provincias cuya capital sea asiento de Corte de Apelaciones y de las demás capitales de provincia). Nº 33) Reemplaza el inciso segundo del artículo 185 por otro, nuevo, que replica la norma reseñada en el número anterior, en el sentido de que si no hubiere alguno de los funcionarios que desempeñen los cargos mencionados en el inciso precedente, las juntas se integrarán con cualquier funcionario auxiliar de la administración de justicia. (Este precepto –artículo 185- regula la integración de otras juntas electorales que el Servicio Electoral está facultado para crear cuando así sea aconsejable en función de la población, dificultad en las comunicaciones o distancias entre lugares poblados).

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Artículo 3º Introduce enmiendas en la ley Nº 20640, que establece el sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, y está estructurado en ocho numerales. Nº 1) Este número del articulado del proyecto modifica el artículo 21 (padrones electorales) en el siguiente sentido: Letra a) Intercala en el inciso primero, entre la expresión “Servicio Electoral” y el punto aparte (.), la siguiente oración: “, salvo en lo que se refiere a la publicidad del padrón electoral que se otorgará mediante medios magnéticos y ordenado en forma alfabética, en conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 31 de dicha ley”. (El precepto vigente dispone que el Servicio Electoral confeccionará el padrón de cada mesa conforme a los antecedentes de que disponga hasta el sexagésimo día anterior a la elección primaria. Agrega que para este efecto no serán aplicables los Títulos II y III de la ley orgánica de inscripciones electorales y Servicio Electoral, que se refieren al padrón electoral y su auditoría y a las reclamaciones electorales). Letra b) Reemplaza la segunda oración del inciso tercero, que comienza con las palaras “El padrón” y finaliza con el término “sufragios”, por la siguiente: “El padrón contemplará, además, un espacio para la firma del elector por la primaria de cada cargo en que esté habilitado para sufragar, estos es, uno por la primaria para Presidente de la República, uno por la primaria de senador, uno por la primaria de diputado y uno por la primaria de alcalde, si las hubiere.”. (El texto que se reemplaza regula la misma materia, pero se refiere genéricamente a las elecciones primarias, sin distinguir entre primarias para la elección a Presidente de la República, de senadores, de diputados o de alcaldes). Nº 2) Sustituye el título del Párrafo 5º por el siguiente: “De las cédulas electorales, el acto electoral y el derecho a sufragio de los electores”. Nº 3) Incorpora un artículo 24 bis, nuevo, que prescribe que el sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y voluntario. Nº 4) Reemplaza el título del Párrafo 6º por “De las mesas receptoras de sufragio, vocales de mesa, apoderados y escrutinio”. Nº 5) Sustituye en el inciso primero del artículo 26 (las mesas fusionadas podrán superar los 350 electores) el guarismo “350” por “450”. (Este precepto faculta al Director del Servicio Electoral para reunir dos o más mesas receptoras, transitoriamente y sólo para elecciones primarias, atendidas experiencias anteriores relativas a la concurrencia de electores a otras elecciones primarias). Nº 6) Este número propone dos enmiendas al artículo 27. La primera consiste en eliminar su inciso primero, precepto que permite que las mesas receptoras funcionen con dos vocales sorteados de entre los que se hayan desempeñado como tales en la última elección general de parlamentarios de municipales.

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La segunda reemplaza el inciso segundo, que pasa a ser inciso único, la palabra “tres” por “dos”. (La norma que se modifica previene que si no se aplica el artículo anterior, la junta elegirá tres vocales por sorteo entre los que correspondan a las mesas fusionadas). Nº 7) Suprime el artículo 28, norma que declara que el sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y voluntario. Nº 8) Incorpora un nuevo artículo 29 bis, que prescribe que en los escrutinios, la mesa examinará primero las elecciones primarias al cargo de Presidente de la República, después las de senadores y finalmente las de diputados, cuando corresponda. (Inciso primero). Respecto de cada cargo de Presidente de la República, senador, diputado o alcalde se procederá como sigue: a) El presidente contará a electores que hayan sufragado según el padrón de la mesa. Se abrirá la urna, se contarán las cédulas utilizadas y se firmarán al dorso por el presidente y por el secretario de la mesa. Si hubiere disconformidad entre el número de firmas y el de cédulas, se dejará constancia en el acta, circunstancia que no obstará para que se escruten todas las cédulas que aparezcan emitidas. b) En seguida, el presidente y secretario de la mesa abrirán las cédulas electorales separándolas por cada una de las elecciones primarias realizadas. c) A continuación, se escrutarán las diferentes primarias de acuerdo al orden numérico o alfabético otorgado a los partidos políticos y pactos electorales como códigos de identificación en el sorteo señalado en el inciso final del artículo 22. Para ello, separadamente por cada primaria, el presidente de la mesa dará lectura a viva voz de la preferencia que contienen las cédulas, y la calificación de ellas se hará conforme al número 5) del inciso primero del artículo 71 de la ley N°18.700. d) Para cada primaria de partido o pacto electoral se levantará un acta separada, conforme a lo señalado en el artículo 72 de la ley N°18.700. (Inciso segundo). Finalmente, su inciso tercero expresa que para el despliegue de los escrutinios preliminares que dé a conocer el Servicio Electoral conforme al artículo 175 bis de la ley N°18.700 y para el de los colegios escrutadores señalados en el artículo 95 de la misma ley, se considerará a cada primaria de partido o pacto electoral como una elección separada. Artículo 4º Modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, contenido en dos numerales. Nº 1) Deroga su artículo 117, que prescribe que las mesas receptoras de sufragio, en lo relativo a los resultados de la votación, sólo consignarán en el acta de escrutinio, como también en los formularios de acta y en las minutas de resultado, las votaciones individuales obtenidas por cada candidato, los votos nulos y los votos en blanco, dejándose constancia además del total de sufragios emitidos en la respectiva mesa. Nº 2) Reemplaza el inciso segundo del artículo 124 por dos nuevos incisos (segundo y tercero). El nuevo inciso segundo declara que después de la determinación de los candidatos elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 122, considerando como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, con el objeto de determinar el número de candidatos que elige cada integrante del pacto. En tanto que el inciso tercero, nuevo, prescribe que fijado el número que elige cada integrante del pacto electoral,

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se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 123, para determinar quiénes son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado. En el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual. Artículo 5º Deroga el artículo 1º del decreto ley Nº 1.268, de 1975, que fija normas sobre agilización del Servicio de Registro Civil e Identificación. Dicho precepto (el artículo 1º) señala que las cédulas de identidad que se otorguen a los chilenos con posterioridad a la fecha en que éstos hayan cumplido los cincuenta años, tendrán vigencia indefinida. Artículo transitorio Este precepto dispone que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los presupuestos vigentes del Servicio Electoral, Partida 05.03.01, y de Elecciones Parlamentarias y Presidencial, Partida 05.03.05, y, en lo que faltare, con traspasos presupuestarios provenientes de la partida Tesoro Público. --En atención a la urgencia con que debe despacharse este proyecto de ley, consignamos a continuación, en párrafos separados, las indicaciones de origen parlamentario recaídas en su texto con indicación del cuerpo legal al cual se refieren; las que formuló el Ejecutivo al artículo 3° del proyecto y los acuerdos adoptados. --Indicaciones de los señores Senadores formuladas durante el debate Indicaciones a la ley N°18.700 (artículo 2° del proyecto) La indicación Nº1, de los Honorables Senadores señoras Allende y Rincón y señores Sabag y Uriarte, propone intercalar en el artículo 24, incisos primero y cuarto de este texto legal, las palabras “y fotografías”, a continuación del vocablo “nombres“. (El referido precepto –artículo 24- señala la forma cómo debe individualizarse en la cédula electoral a los partidos políticos y a los candidatos, incluidos los independientes). Esta indicación fue declarada inadmisible pues su incorporación significaría un nuevo gasto de cargo fiscal al tener que integrar las cédulas con una fotografía del candidato, materia que es de exclusiva competencia del Ejecutivo. Indicaciones a la ley N°20.640 (artículo 3° del proyecto) La Indicación Nº2, de autoría del Honorable Senador señor Coloma, reemplaza el inciso tercero del artículo 7° por otro que dispone que los partidos políticos que participen conjuntamente en una elección primaria para Presidente de la República y para parlamentarios, deberán hacerlo en un pacto común para ambos cargos. (El texto que se propone modificar establece que en una elección conjunta para ambos cargos, los partidos podrán participar en pactos distintos: uno para el cargo de Presidente de la República y otro para el de parlamentarios). Esta indicación fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi, Frei y Sabag. Se pronunciaron a favor de ella los Honorables Senadores señores Coloma y Letelier. Enseguida, en la indicación Nº 3, el mismo autor de la precedente modifica el artículo 13, que autoriza a los partidos para formalizar pactos electorales en las elecciones primarias de parlamentarios y de alcaldes y consigna los efectos que generan esas elecciones. La indicación propone incorporar un inciso final a este artículo que preceptúa que cuando el pacto comprenda candidatos a Presidente de la República y a parlamentarios, no se requerirá un pacto de parlamentarios, bastando

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que el pacto para la elección presidencial manifieste que éste también se extiende a las elecciones parlamentarias. Agrega que en estos casos, las candidaturas parlamentarias se incorporarán después de suscrito el pacto, entendiéndose, además, que los independientes al suscribir sus candidaturas adhieren al pacto. Esta indicación también fue rechazada por la Comisión con la misma votación que la anterior. La indicación Nº 4, del Honorable Senador señor Coloma, propone sustituir en el inciso primero del artículo 16 la oración “que podrá ser diferente según se trate de elecciones presidenciales, parlamentarias o municipales” por “que deberá ser la misma para el caso de elecciones presidenciales y parlamentarias”. (Este inciso dispone que con cada declaración de candidatura, el partido adjuntará una nómina para determinar el padrón electoral, que podrá ser diferente según se trate de elecciones presidenciales, parlamentarias o municipales). Esta indicación fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi, Frei y Sabag, y los votos a favor de los Honorables Senadores señores Coloma y Letelier. La indicación Nº 5, suscrita también por el Honorable Senador señor Coloma, sugiere eliminar en el inciso primero del artículo 20 la oración “para cada tipo de primaria, ya sea presidencial, parlamentaria o de alcalde”. (La referida norma prescribe que el partido o pacto, que participe en una elección primaria, presentará al Servicio Electoral para cada tipo de primaria, ya sea presidencial, parlamentaria o de alcalde, junto con la declaración de candidaturas, la norma que regule la determinación del padrón de los electores que participarán en cada una). Esta indicación fue rechazada con los mismos votos que la precedente y con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Coloma y Letelier. La indicación Nº 6, del Honorable Senador señor Coloma, recae en la letra b) del Nº 1 del artículo 3º del proyecto. (el referido literal, a su turno, modifica el inciso tercero del artículo 21, de la ley N°20.640, en lo que dice relación con la norma que señala que el padrón electoral debe considerar un espacio para la firma y número de serie de la cédula, respecto de cada una de las primarias que se celebren en el territorio al que corresponda una mesa de sufragios. El proyecto propone reemplazar la norma indicada por otra que también se refiere al padrón, y dispone que este contemplará además un espacio para la firma del elector por la primaria de cada cargo en que esté habilitado para sufragar, esto es, uno por la primaria para Presidente de la República, uno por la primaria de senador, uno por la primaria de diputado y uno por la primaria de alcalde, si las hubiere. Esta indicación Nº 6 propone suprimir la frase subrayada, y fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi, Frei y Sabag, y los votos a favor de los Honorables Senadores señores Coloma y Letelier. En la indicación Nº 7, el Honorable Senador señor Coloma sugiere enmiendas al artículo 22. El inciso primero de la mencionada disposición establece que para la primaria conjunta a los cargos de Presidente de la República y de parlamentarios habrá cédulas diferentes: una para Presidente de la República y otra para senador y diputado. El inciso segundo del texto vigente previene que existirá una cédula diferente para cada elección primaria de un partido o pacto. La indicación propone: 1) Suprimir el inciso primero. 2) Reemplazar el segundo (que pasó a ser primero) por otro que dispone que en cada territorio electoral habrá una cédula diferente para cada primaria de un partido o pacto, que incluirá a todos los candidatos del partido o pacto a los cargos de Presidente de la República, de parlamentarios y de alcaldes, según corresponda. 3) Incorporar un inciso segundo, nuevo, que ordena identificar en la cédula separadamente las diferentes primarias del pacto o partido, que para cada tipo de cargo se incluye en ella, primero la de Presidente de la República, luego la primaria de senador y finalmente la de diputado. También se señalará que cada elector puede marcar una

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preferencia para cada cargo, especificando éstos, según las primarias que se realicen en el territorio electoral. Esta indicación fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi, Frei y Sabag, y los votos a favor de los Honorables Senadores señores Coloma y Letelier. En la indicación Nº 8, el Honorable Senador señor Quintana propone incorporar a este artículo 22 del texto vigente un inciso final que dispone, en el caso de que los partidos o pactos en una elección primaria opten por la alternativa consignada en la letra e) del artículo 20 de esta ley, que el Servicio Electoral confeccione una cédula única que incluirá a todos los candidatos por cada tipo primaria presidencial, parlamentaria o alcaldicia. (el artículo 20 de esta ley –ley Nº 20.640.- señala que en las elecciones primarias, cada partido o pacto deberá presentar para cada tipo de elección la norma cómo se determinará el padrón de los electores habilitados, considerando diversas opciones. La de la letra e) abre la posibilidad de considerar a todos los habilitados para sufragar). Esta indicación fue retirada por su autor habida consideración de que, según se dirá más adelante, se aprobó otra que satisface el propósito que ésta perseguía. La indicación N°9, del Honorable Senador señor Coloma, propone reemplazar el artículo 24 por otro que prescribe el procedimiento que debe seguir el elector después de votar. Al efecto la norma establece que el elector regresará a la mesa receptora; entregará al presidente la cédula en que sufragó con el correspondiente sello adhesivo. El presidente verificará que la cédula no contiene marcas externas y se la devolverá al elector para que la deposite en la urna. Esta indicación fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi, Frei y Sabag. Se pronunciaron a favor de ella los Honorables Senadores señores Coloma y Letelier. Finalmente, por lo que hace a las indicaciones a la ley N°20.640, en la indicación N° 10 el Honorable Senador señor Coloma sugiere reemplazar el artículo 29 bis consignado en un acápite precedente de este informe por otro que conformado con cinco incisos, dispone: El primero reproduce el encabezamiento y la letra a) del texto propuesto en el proyecto ya transcrito. El segundo también reproduce el contenido de la letra b) de dicho artículo, pero precisa que la apertura y separación de las cédulas debe realizarse según el partido o pacto participantes. El nuevo inciso tercero se refiere igualmente a la materia que consigna el inciso tercero del texto del proyecto, pero agrega que la lectura a viva voz de la preferencia se hará para cada cargo y elección primaria. Además, expresa que en este procedimiento el elector sólo puede marcar tres preferencias válidas: una para Presidente de la República, una para senador y una para diputado. Por otra parte, el texto del inciso tercero de la indicación omite incluir la palabra “separadamente” que aparece escrita en la proposición del proyecto, en relación con la forma en que el presidente da cuenta a viva voz de las preferencias que contienen las cédulas. En seguida, en un inciso cuarto, la indicación sugiere que en cada primaria de partido o pacto se levante acta separada con los resultados de los candidatos. Finalmente el inciso quinto de la indicación prescribe que para los efectos del despliegue de los escrutinios preliminares que dan a conocer el Servicio Electoral y los colegios escrutadores, se considerará cada primaria de partido o pacto como una elección separada. Esta indicación fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi, Frei y Sabag, y los votos a favor de los Honorables Senadores señores Coloma y Letelier. En la indicación N° 11, el Honorable Senador señor Gómez agrega tres nuevos artículos a esta ley. El primero incorpora a continuación del artículo 42 del mencionado cuerpo legal, una norma que sanciona con la pérdida de su nominación a los candidatos que infrinjan el límite de gasto electoral permitido, en cuyo caso se aplicará el artículo 38. (Dispone que serán sometidos a auditoria el registro electoral, el padrón electoral con carácter de provisorio y la nómina provisora de inhabilitados).

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El segundo preceptúa que el transporte público concesionado de pasajeros funcionará gratuitamente el día de las primarias, y será obligación del concesionario garantizar la continuidad del servicio. Finalmente el tercero, seguido del artículo 49 del texto legal mencionado, prohíbe a los candidatos, partidos y pactos, proporcionar servicio gratuitos o pagado de transportes el día de las elecciones primarias a los lugares de votación, bajo el apercibimiento de la sanción consignada en el inciso primero del artículo 137, de la ley de votaciones populares y escrutinios (ley 18.700). Esta indicación fue declarada inadmisible por la misma razón que fundamenta igual declaración respecto de la indicaciones N°s 12 y siguientes, según se dirá más adelante. --Indicaciones a la ley N° 20.568 (regula la inscripción automática) En la indicación Nº 12, el Honorable Senador señor Gómez propone agregar al inciso primero del artículo 31 de esta ley la frase “en el caso de las elecciones primarias para candidatos a Presidente de la República, diputados y senadores, esta obligación será desde el séptimo y hasta el tercer día anterior a la elección, ambos inclusive”. En seguida, la indicación incorpora en el inciso segundo de este precepto a continuación de la frase “en partes iguales, a cada uno de los candidatos”, la oración “La misma regla anterior se aplicará en el caso de las elecciones primarias”. (En lo pertinente, el artículo 31, en su inciso primero, prescribe que el Servicio Electoral determinará un padrón provisorio 110 días antes de una elección o plebiscito, con la nómina de inscritos en el registro electoral que reúnan las condiciones para ejercer el derecho a sufragio. A su turno, el inciso segundo dispone que el padrón electoral con carácter provisorio será objeto de auditorías conforme al Párrafo 2º de este Título). Esta indicación fue declarada inadmisible pues se refiere a una obligación que se impone al Servicio Electoral cuya iniciativa corresponde a S.E. el Presidente de la República. --Indicaciones a la ley N° 18.884 (sobre transparencia, límite y control del gasto electoral) En las siguientes indicaciones, el Honorable Senador señor Gómez agrega un artículo 5º, nuevo, al proyecto, que incluye enmiendas a esta ley N° 18.884. Las referidas indicaciones que se singularizan en seguida y que corresponden a las signadas con los números 12 a 27, fueron declaradas inadmisibles con acuerdo de la Comisión, pues su contenido no se ajusta a las ideas matrices de este proyecto de ley. La primera -signada con el número 13-, modifica el artículo 4° con el fin de reemplazar el vocablo “electores” por la oración “personas que sufragaron en la elección inmediatamente anterior”, cada vez que aparece. (El artículo 4º es el texto que establece los límites del gasto electoral para las candidaturas a Presidente de la República, senador, diputado, alcalde o concejal. La palabra “electores” se emplea como referencia para establecer los montos máximos de gasto electoral en relación con los votantes para cada cargo). La segunda –indicación número 14- elimina el inciso segundo del artículo 10, disposición que prohíbe al representante del donante (persona jurídica) divulgar la identidad del partido o candidato donatario, en el evento de que el órgano de administración del donante opte por el aporte bajo reserva. La tercera indicación –la número 15- reemplaza en el artículo 16 la expresiones “anónimos, reservados o” por la palabra ”siempre”, (el precepto sobre el que recae la indicación dispone que los aportes de campaña electoral

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serán anónimos, reservados o públicos). La siguiente indicación –la número 16- suprime el artículo 17, precepto que permite que sean anónimos todos los aportes privados que superen las 20 unidades de fomento, y establece que el aporte anónimo durante una campaña electoral no puede exceder del 20% del límite del gasto electoral definido por esta ley. La indicación N°17 suprime el artículo 18, que dispone que todo aporte que supere el gasto indicado en el artículo precedente y que represente menos del 10% del total de gastos autorizados a un candidato o partido, tendrá el carácter de reservado, siempre y cuando no exceda de los montos que para cada candidatura de concejal, alcalde, diputado, senador o Presidente de la República, fija esta norma. La siguiente indicación –la N°18- propone tres enmiendas al artículo 19, disposición que consigna el procedimiento para formalizar los aportes a que se refiere el artículo precedente (18). La primera enmienda suprime en el inciso primero la frase “El sistema electrónico que establezca el Servicio deberá, además, asegurar tanto la reserva de la identidad del donante, como garantizar que éste no obtendrá documento alguno que permita identificar su donación ante el donante o terceros.”. La segunda elimina también en dicho inciso la oración “con su obligación de asegurar la reserva de la identidad del donante”. (se refiere a la obligación de garantizar tal reserva al momento en que el Servicio Electoral efectúa la transferencia del aporte reservado al administrador electoral de la candidatura). Finalmente, en relación con este artículo 19, la indicación suprime en el inciso segundo la frase “las normas sobre secreto bancario contenidas en el artículo 154 de la Ley General de Bancos, le serán aplicables a los funcionarios del Servicio Electoral “. En seguida, el Honorable Senador señor Gómez propone la indicación N° 19 con dos enmiendas al artículo 20. La primera suprime su inciso primero. La segunda elimina en el inciso segundo la expresión “si” y la frase “deban ser públicas”. (El inciso primero de este artículo dispone que los aportes no anónimos o reservados serán públicos; y el inciso segundo señala que para determinar si las donaciones a los candidatos o partidos deban ser públicas, se sumarán todas las hechas por el mismo aportante al mismo donatario). En la siguiente indicación, la N° 20, el Honorable Senador señor Gómez propone cuatro enmiendas al artículo 21. La primera reemplaza el inciso primero por otro que prescribe que serán públicos los aportes a partidos políticos, siendo de cargo del Servicio Electoral la obligación de transferir dichos aportes a las cuentas que indiquen los tesoreros de los respetivos partidos. (El inciso primero del texto vigente dispone que serán públicos los aportes mensuales a los partidos fuera del periodo de campaña, cuando sean superiores a 100 unidades de fomento por aportante). La segunda suprime el inciso segundo de este artículo que declara reservados los aportes mensuales (por aportante) superiores a 20 unidades de fomento e inferiores a 100. La tercera enmienda elimina en el inciso sexto la frase ”y que no tengan el carácter de reservados”. (Este inciso, en lo pertinente, señala que la recaudación de los aportes que regula este artículo, y que no tengan el carácter de reservados se hará directamente al partido o a la entidad recaudadora). Finalmente, la cuarta reemplaza en el último inciso la frase “que hubieren recibido y que deban ser públicas” por la frase “públicas que hubieren recibido”. La siguiente indicación del Honorable Senador señor Gómez, la signada con el N°21, reemplaza el artículo 21 bis, por otro que declara públicos los aportes hechos a los institutos de formación política reconocidos ante el Servicio Electoral. A estos aportes se les aplicará el artículo 19 (el que una indicación precedente propone modificar) debiendo el Servicio hacer las transferencias a las cuentas que indiquen los representantes del instituto o directamente a éste, dando recibo de lo actuado en la forma establecida en el artículo 20. Para los efectos de este

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artículo, un partido sólo puede inscribir un instituto. La indicación N° 22, también del Honorable Senador señor Gómez reemplaza en el inciso primero del artículo 22 la frase “que deban ser” por la palabra “serán”. (Esta norma, en lo pertinente, declara que para los efectos de los artículos 20 y 21, los aportes que deban ser públicos constarán por escrito). La siguiente indicación, esto es, la indicación N° 23 formulada por el Honorable Senador señor Gómez incorpora un nuevo inciso al artículo 27 A, que dispone que el candidato que a sabiendas infringiere o aceptare que se infrinjan las normas de los párrafos 2º del Título I y 1º y 4º del Título II, no podrá asumir el cargo para el que fue electo, caso en el cual se subrogará de acuerdo a las leyes electorales especiales. En la siguiente indicación, la N° 24, el Honorable Senador señor Gómez incorpora a esta ley un nuevo artículo 28 bis que castiga con presidio menor en cualquiera de sus grados al aportante que infringiere el artículo 9º (establece los límites por aportante a las candidaturas a concejal, alcalde, parlamentario o Presidente de la República), o al párrafo 3º del Título II (regula la transferencia del financiamiento en las campañas electorales) o al párrafo 4º del mismo Título (prohibiciones a que están afectos los aportes electorales). En la indicación que sigue, la indicación N° 25, el Honorable Senador señor Gómez propone un nuevo artículo que encabeza el párrafo 1º del Título III (regula la intervención de los administradores electorales) y que declara que los partidos tendrán un administrador general electoral, al igual que los candidatos a cualquier cargo de elección popular, sean militantes o independientes. El administrador será responsable de las obligaciones que determine esta ley. A continuación, el Honorable Senador señor Gómez formula la indicación N° 26 para modificar el artículo 31 en tres aspectos: En primer lugar, para reemplazar en la letra c) la frase “Administrador General Electoral del respectivo partido político” por “Director del Servicio Electoral”.(El referido literal prescribe que corresponde al administrador electoral remitir al administrador general del respectivo partido político la información contable y los documentos de ingresos y gastos de la candidatura). En segundo término, reemplaza en ese mismo literal c) la frase “dentro del plazo de diez días contados desde la fecha de la elección correspondiente” por la oración “en la forma y plazos establecidos en esta ley”. (Se tata del plazo dentro del cual, el administrador electoral remite al administrador general la información aludida más arriba). Finalmente, por lo que hace el artículo 31 de la ley sobre el límite del gasto electoral, la indicación suprime en la letra e) la oración “o al Administrador General Electoral, en su caso”. (Obligación del administrador electoral de informar al Servicio Electoral o al Administrador General Electoral, en su caso, la circunstancia de no contar con antecedentes para presentar la rendición de cuentas de ingresos y gastos electorales). La siguiente indicación del Honorable Senador señor Gómez, la indicación N° 27, propone dos enmiendas al artículo 33: a) Suprime en su letra b) la frase “y requerir de los Administradores Electorales la información y documentación que corresponda a cada candidatura a su cargo”. (El referido literal impone que es obligación del Administrador General conservar por un año la documentación de los gastos electorales del partido y requerir a los administradores electorales la información de que hemos dado cuenta.). b) Suprime, también, en la letra c), la oración “como asimismo las correspondientes a la totalidad de las candidaturas inscritas en representación del partido”. (Este literal impone al Administrador General la obligación de remitir al Servicio Electoral información contable y la documentación relativa a los ingresos y gastos electorales del partido, como asimismo las correspondientes a la totalidad de las candidaturas inscritas en representación del partido). La indicación Nº 28 del Honorable Senador señor Gómez sugiere enmiendas al artículo 41: La primera reemplaza el inciso segundo por otro que obliga a los administradores electorales a presentar una cuenta general de los ingresos y gastos electorales de él o los candidatos que representen. (El texto vigente impone la misma obligación a los Administradores Generales referida a la totalidad de los candidatos en

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representación del partido respecto de la información que les hubiere sido enviada por los administradores electorales). La segunda suprime en el inciso cuarto la frase “cuando resulte inaplicable”. (El inciso cuarto dispone que cuando resulte inaplicable el inciso primero por tratarse de candidaturas independientes, corresponderá a los administradores electorales presentar la cuenta de ingresos y gastos electorales). Finalmente, la tercera sustituye en el inciso cuarto las palabras “por tratarse” por “y tratándose”. --Indicaciones formuladas por el Ejecutivo al artículo 3° del proyecto ley N° 20.640 (Prevenimos que las indicaciones que a continuación se consignan llevarán un número correlativo 1 a 6, seguido de la expresión “E” (Ejecutivo), para diferenciarlas de las indicaciones formuladas por los señores Senadores. En la indicación Nº 1E, S.E el Presidente de la República incorpora un numeral 1), nuevo), que reemplaza la letra b) del inciso segundo del artículo 7º (pactos electorales) por otra que declara que en la elección primaria de candidatos al Parlamento, los partidos podrán participar en forma individual habiendo suscrito un pacto electoral o en conjunto con algunos de los otros partidos integrantes del pacto electoral ya suscrito y con el objeto de determinar uno solo de los candidatos dentro del pacto. El segundo candidato del pacto podrá en este caso determinarse en otra primaria separada efectuada por otros integrantes del mismo pacto electoral o declararse para la elección definitiva después de las elecciones primarias. Esta indicación resultó aprobada con el voto favorables de los Honorables Senadores señores Bianchi, Coloma, Frei y Sabag. Votó en contra el H. Senador señor Rossi. La indicación Nº 2E, de S.E el señor Presidente de la República incorpora un numeral 2), nuevo, cambiando los demás su numeración correlativa. El nuevo Nº 2) modifica el inciso segundo del artículo 20 (padrón electoral) en el siguiente sentido: a) Agrega en la letra c) la expresión “al partido o” después de la palabra afiliados. b) Incorpora en la letra d) la expresión “al partido o” después de la palabra afiliados. (El artículo 20 dispone que cada partido o pacto que participe en una primaria debe presentar al Servicio Electoral, para cada tipo de primaria, la norma cómo se determinará el padrón de electores habilitados. La letra c) establece como opción que la norma sólo considere a los afiliados a los partidos integrantes del pacto, y la letra d) a los afiliados a los partidos integrantes del pacto e independientes sin afiliación política.). La indicación N° 2E fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Coloma, Frei, Rossi y Sabag. La indicación Nº 3E, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza la letra b) del numeral 1) por otra que sustituye el inciso segundo del artículo 21. El texto de reemplazo declara que respecto de los electores habilitados para sufragar en las elecciones primarias, el padrón señalará las primarias de los partidos o pactos en que puede sufragar, según lo señalado en el artículo anterior o, alternativamente, la cédula electoral que deba recibir de la mesa receptora para emitir su sufragio. El padrón contemplará además espacios para la firma del elector y para anotar el número de serie de la cédula que utilice, respecto de las elecciones de cada cargo que sea sometido a elecciones primarias. (El texto vigente preceptúa que para votar en las primarias, el padrón contemplará un espacio para la firma y número de serie de la cédula respecto de cada una de las primarias que se realicen en el territorio electoral al que corresponde la mesa receptora de sufragios.). En la indicación Nº 4E, S.E. el Presidente de la República agrega un número 5), nuevo, que reemplaza el artículo 22 por otro que prescribe que para las elecciones primarias habrá cédulas electorales diferentes, según se trate de las elecciones primarias de Presidente de la República, senadores, diputados o alcaldes. (Inciso primero).

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En su inciso segundo expresa que para cada cargo de Presidente de la República, senador, diputado y alcalde existirán las siguientes cédulas electorales: a) Una cédula electoral diferente para cada primaria de un partido político o pacto electoral que contendrá sólo a los candidatos del partido o del pacto, la que deberá ser usada por los electores que se encuentren habilitados para sufragar sólo en esa primaria, según lo establezca el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios. b) Una cédula electoral para los electores habilitados para sufragar en más de una elección primaria para el mismo cargo, según lo establezca el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios, la que contendrá todos los candidatos de dichas primarias. El inciso tercero faculta al Servicio Electoral para que las cédulas electorales que se elaboren para las elecciones primarias de un mismo cargo sean similares en su aspecto exterior. La indicación Nº 5E, de S.E el Presidente de la República agrega un nuevo Nº 6) que reemplaza el artículo 23 por otro, nuevo, que declara, en su inciso primero, que al presentarse el elector a sufragar recibirá de la mesa receptora las cédulas electorales para emitir su sufragio, de acuerdo a las primarias que se realicen en el territorio electoral que corresponda. El elector recibirá una cédula electoral para la elección primaria al cargo de Presidente de la República, una para la elección primaria al cargo de senador, una para la elección primaria al cargo de diputado y, una para la elección primaria al cargo de alcalde, en su caso. El inciso segundo prescribe que respecto de cada cargo, el elector recibirá la cédula electoral según la elección primaria en que se encuentre habilitado para sufragar, conforme lo señale el padrón electoral de la mesa y, que contendrá sólo los candidatos de dicha primaria. En el evento que un elector esté habilitado para sufragar en dos o más primarias para un mismo cargo conforme el padrón electoral de la mesa, recibirá de ella una sola cédula que contendrá, en este caso, todos los candidatos a dicho cargo de las primarias en que esté habilitado para sufragar. En su inciso tercero preceptúa que los vocales de mesa deberán tomar los resguardos suficientes y necesarios para que el elector concurra solo a sufragar de conformidad al artículo 61 de la ley N° 18.700, y que las cédulas entregadas a los electores para las primarias de cada cargo y los candidatos que contienen se mantengan en reserva y sea conocida sólo por ellos, por los apoderados que integran la mesa y por quien eventualmente asista al elector y en ningún caso por otras personas y por los demás electores que esperan para sufragar. El inciso cuarto sanciona con las penas señaladas en el inciso primero del artículo 137 de la ley N° 18.700, a los vocales de mesa que no tomen los resguardos señalados en el inciso anterior para mantener la reserva indicada. Iguales penas sufrirán los vocales de mesa, apoderados y cualquier persona que dé a conocer a terceros o al público en general las cédulas entregadas al elector y los candidatos que contienen. Serán aplicables en estos casos los procedimientos judiciales señalados en el párrafo 2° del Título VII de la ley N° 18.700. Finalmente el inciso quinto expresa que los vocales de mesa, apoderados, delegados de la junta electoral y quienes presten funciones al Servicio Electoral deberán mantener reserva absoluta de los padrones electorales utilizados en las mesas de votación, donde constan las firmas de los electores de las elecciones primarias en que sufragaron. La infracción a este precepto dará lugar a la sanción señalada en el artículo 142 de la ley N° 18.700, aplicándose en estos casos los procedimientos judiciales señalados en el párrafo 2° del Título VII de la ley N° 18.700. La indicación Nº 6E, de S.E. el Presidente de la República, modifica el numeral 8) del texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en el siguiente sentido: a) Reemplaza la letra a) del inciso segundo del artículo 29 bis que se agrega por lo siguiente: “a) El presidente contará el número de electores que hayan sufragado según las firmas en el padrón de la mesa y el numero de talones correspondientes a las cédulas emitidas. Se abrirá la urna, se contarán las cédulas utilizadas y se firmarán al dorso por el presidente y por el secretario de la mesa. Si hubiere disconformidad entre el número de firmas, de talones y de cédulas, se dejará constancia en el acta, pero no obstará para que se escruten todas las cédulas que aparezcan emitidas.”. b) Agrega a la letra b) del inciso segundo del artículo 29 bis, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, lo siguiente:

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“Respecto de las cédulas electorales que contengan los candidatos de más de una elección primaria dicha separación se efectuará de acuerdo a la preferencia indicada por el elector en la propia cédula.”.” El artículo 29 del texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados incorpora un nuevo artículo 29 bis que prescribe que en los escrutinios la mesa procederá a contar los votos, en primer lugar, de la elecciones primarias para el cargo de Presidente de la República, luego de la de senadores y finalmente la de los diputados. (Inciso primero). Respecto de los cargos de Presidente de la República, senador, diputado y alcalde se procederá de la siguiente manera: a) El presidente contará el número de electores que hayan sufragado según el padrón de la mesa. Se abrirá la urna, se contarán las cédulas utilizadas y se firmarán al dorso por el presidente y por el secretario de la mesa. Si hubiere disconformidad entre el número de firmas y el de cédulas, se dejará constancia en el acta, pero no obstará para que se escruten todas las cédulas que aparezcan emitidas. b) A continuación, el presidente y secretario de la mesa procederán a abrir las cédulas electorales y a separarlas por cada una de las elecciones primarias realizadas para el cargo. c) Luego, se procederá a escrutar las diferentes primarias de acuerdo al orden numérico o alfabético otorgado a los partidos políticos y pactos electorales como códigos de identificación en el sorteo señalado en el inciso final del artículo 22. Para ello, separadamente por cada primaria, el presidente de la mesa dará lectura a viva voz de la preferencia que contienen las cédulas, y la calificación de ellas se hará conforme al número 5) del inciso primero del artículo 71 de la ley N°18.700. d) Para cada primaria de partido o pacto electoral se levantará un acta separada, conforme a lo señalado en el artículo 72 de la ley N°18.700. (Inciso segundo). Para el despliegue de los escrutinios preliminares que dé a conocer el Servicio Electoral conforme al artículo 175 bis de la ley N°18.700 y para el de los Colegios Escrutadores señalados en el artículo 95 de la misma ley, se considerará a cada primaria de partido o pacto electoral como una elección separada. (Inciso tercero). Las indicaciones N°s 3E, 4E, 5E y 6E resultaron aprobadas por mayoría de votos. Votaron por la afirmativa, los Honorables Senadores señores Bianchi, Rossi y Sabag. Se abstuvieron los Honorables señores Senadores Coloma y Frei. --Finalmente, el Ejecutivo formuló una indicación que hemos signado con el N° 7E, mediante la cual incorpora un nuevo artículo 2° transitorio al proyecto, que dispone que el Servicio Electoral capacitará a los vocales para las elecciones primarias del año 2013. (Inciso primero.). Agrega en su inciso segundo que a los vocales que concurran a dicha capacitación, se les incrementará el bono en 0.22 unidades de fomento, para lo cual el Servicio deberá remitir a la Tesorería general de la República una nómina en los términos del inciso final del artículo 47 bis de la ley N° 18.700 (reconoce a los vocales de mesa el derecho a percibir un bono equivalente a 2/3 de unidad de fomento por cada acto electoral en que participen.). Esta indicación contó con la aprobación unánime de la Comisión, que se la otorgó con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi, Coloma, Frei, Rossi y Sabag. --MODIFICACIONES Con el mérito de la relación precedente, esta Comisión tiene a honra someter a la consideración de la Sala el proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, con las siguientes enmiendas: ARTÍCULO 3°

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Incorporar los siguientes N°s 1) y 2), nuevos: “1) Reemplázase la letra b) del inciso segundo del artículo 7° por la siguiente: “b) En forma individual habiendo suscrito un pacto electoral o en conjunto con algunos de los otros partidos integrantes del pacto electoral ya suscrito y con el objeto de determinar uno sólo de los candidatos dentro del pacto. El segundo candidato del pacto podrá en este caso determinarse en otra primaria separada efectuada por otros integrantes del mismo pacto electoral o declararse para la elección definitiva después de las elecciones primarias.”. (Mayoría de votos 4x1) 2) Modifícase el inciso segundo del artículo 20, en el siguiente sentido: a) Incorpórase en la letra c) la expresión “al partido o” después de la palabra afiliados. b) Incorpórase en la letra d) la expresión “al partido o” después de la palabra afiliados.”. (Unanimidad 5x0) N° 1) Pasa a ser N° 3). Reemplazar la letra b), por la siguiente: “b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: “Respecto de los electores habilitados para sufragar en las elecciones primarias, el padrón señalará las primarias de los partidos o pactos en que puede sufragar, según lo señalado en el artículo anterior o, alternativamente, la cédula electoral que deba recibir de la mesa receptora para emitir su sufragio. El padrón contemplará además espacios para la firma del elector y para anotar el número de serie de la cédula que utilice, respecto de las elecciones de cada cargo que sea sometido a elecciones primarias.”.” (Mayoría de votos 3x2 abstenciones) N° 2) Pasa a ser N° 4), sin enmiendas. --En seguida, incorporar los siguientes N°s 5) y 6), nuevos: “5) Reemplázase el artículo 22 por el siguiente: “Para las elecciones primarias habrá cédulas electorales diferentes, según se trate de las elecciones primarias de Presidente de la República, Senadores, Diputados o Alcaldes. Para cada cargo de Presidente de la República, Senador, Diputado y Alcalde existirán las siguientes cédulas electorales: a) Existirá una cédula electoral diferente para cada primaria de un partido político o pacto electoral que contendrá sólo a los candidatos del partido o del pacto, la que deberá ser usada por los electores que se encuentren habilitados para sufragar sólo en esa primaria, según lo establezca el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios. b) Existirá otra cédula electoral para los electores habilitados para sufragar en más de una elección primaria para el mismo cargo, según lo establezca el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios, la que contendrá todos los candidatos de dichas primarias. El Servicio Electoral deberá procurar que las cédulas electorales que se elaboren para las elecciones primarias de

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un mismo cargo sean similares en su aspecto exterior.”. (Mayoría de votos 3x2 abstenciones) “6) Reemplázase el artículo 23 por el siguiente: “Artículo 23. Al presentarse el elector a sufragar recibirá de la mesa receptora las cédulas electorales para emitir su sufragio, de acuerdo a las primarias que se realicen en el territorio electoral que corresponda. El elector recibirá una cédula electoral para la elección primaria al cargo de Presidente de la República, una para la elección primaria al cargo de Senador, una para la elección primaria al cargo de Diputado y, una para la elección primaria al cargo de Alcalde, en su caso. Respecto de cada cargo, el elector recibirá la cédula electoral según la elección primaria en que se encuentre habilitado para sufragar, conforme lo señale el padrón electoral de la mesa y, que contendrá sólo los candidatos de dicha primaria. En el evento que un elector esté habilitado para sufragar en dos o más primarias para un mismo cargo conforme el padrón electoral de la mesa, recibirá de ella una sola cédula que contendrá, en este caso, todos los candidatos a dicho cargo de las primarias en que esté habilitado para sufragar. Los vocales de mesa deberán tomar los resguardos suficientes y necesarios para que el elector concurra solo a sufragar de conformidad al artículo 61 de la ley N° 18.700, y que las cédulas entregadas a los electores para las primarias de cada cargo y los candidatos que contienen se mantengan en reserva y sean conocidas sólo por ellos, por los apoderados que integran la mesa y por quien eventualmente asista al elector y en ningún caso por otras personas y por los demás electores que esperan para sufragar. Sufrirán las penas señaladas en el inciso primero del artículo 137 de la ley N° 18.700, los vocales de mesa que no tomen los resguardos señalados en el inciso anterior para mantener la reserva indicada. Iguales penas sufrirán los vocales de mesa, apoderados y cualquier persona, que dé a conocer a terceros o al público en general las cédulas entregadas al elector y los candidatos que contienen. Serán aplicables en estos casos los procedimientos judiciales señalados en el párrafo 2° del Título VII de la ley N° 18.700. Los vocales de mesa, apoderados, delegados de la Junta Electoral y quienes presten funciones al Servicio Electoral deberán mantener reserva absoluta de los padrones electorales utilizados en las mesas de votación, donde constan las firmas de los electores de las elecciones primarias en que sufragaron. La infracción a este precepto dará lugar a la sanción señalada en el artículo 142 de la ley N° 18.700, aplicándose en estos casos los procedimientos judiciales señalados en el párrafo 2° del Título VII de la ley N° 18.700.”.”. (Mayoría de votos 3x2 abstenciones) N°s 3), 4), 5), 6) y 7) Pasan a ser N°s 7), 8), 9), 10) y 11), respectivamente, sin enmiendas. N° 8)Pasa a ser N° 12). Introducir las siguientes enmiendas a este número.uno) Reemplazar la letra a) del inciso segundo del artículo 29 bis que este número propone incorporar a la ley N° 20.640, por la siguiente: “a) El presidente contará el número de electores que hayan sufragado según las firmas en el padrón de la mesa y el numero de talones correspondientes a las cédulas emitidas. Se abrirá la urna, se contarán las cédulas utilizadas y se firmarán al dorso por el presidente y por el secretario de la mesa. Si hubiere disconformidad entre el número de firmas, de talones y de cédulas, se dejará constancia en el acta, pero no obstará para que se escruten todas las cédulas que aparezcan emitidas.”. dos) Agregar en la letra b) del inciso segundo del referido artículo 29 bis, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido ( . ), el siguiente párrafo: “Respecto de las cédulas electorales que contengan los candidatos de más de una elección primaria dicha separación se efectuará de acuerdo a la preferencia indicada por el elector en la propia cédula.”.”

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(Mayoría de votos 3x2 abstenciones) --ARTÍCULO TRANSITORIO Pasa a ser artículo primero transitorio, sin enmiendas. --En seguida, incorporar el siguiente artículo segundo transitorio: “Artículo segundo transitorio.- En las elecciones primarias que se efectúen en el año 2013, el Servicio Electoral dispondrá la capacitación de los vocales en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 de la ley N° 18.700. La asistencia a dicha capacitación será voluntaria. A los vocales que concurran a la capacitación señalada en el inciso anterior, se les incrementará el bono señalado en el artículo 47 bis de la misma ley, en la suma de 0,22 unidades de fomento. Para estos efectos, el Servicio Electoral deberá remitir a la Tesorería General de la República una nómina que individualice a estos vocales, en los términos del inciso final del artículo 47 bis de la ley N° 18.700.”.”. (Unanimidad 5x0) --Con el mérito de lo expuesto precedentemente, esta Comisión somete a la consideración de la Sala el siguiente: “PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral: 1) Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido: a)Agréganse, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, respectivamente: “No se podrá declarar como domicilio electoral la oficina o sede de un candidato o partido político, salvo que quienes lo declaren tengan una relación de trabajador dependiente con dicho partido o candidato. Tratándose de una residencia temporal el vínculo objetivo deberá corresponder a la condición de propiedad o arriendo superior a un año del bien raíz por parte del elector, o de su cónyuge, sus padres o sus hijos.”. b) Reemplázase, en el inciso final, la frase “al lugar de nacimiento en Chile” por “al lugar o comuna de nacimiento en Chile. En ningún caso procederá la inscripción de una persona sin domicilio electoral en Chile o comuna de nacimiento en Chile”. 2) Agrégase, a continuación del artículo 21, el siguiente artículo 21 bis: “Artículo 21 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cualquier elector podrá solicitar al Servicio Electoral la actualización del Registro Electoral, para lo cual acompañará los antecedentes fundantes de su petición.”. 3) Introdúcense los siguientes cambios en el artículo 23: a) Agrégase a la letra a), entre el vocablo “identidad” y el punto y aparte, la expresión “o pasaporte”. b) Reemplázase la letra c) por la siguiente: “c) Cualquier otro cambio o solicitud de cambio en los datos señalados en el artículo 8°.”.

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4) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente: “Artículo 27.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 10, el domicilio electoral será aquel que registre el Servicio Electoral.”. 5) Incorpórase en el artículo 30 el siguiente inciso tercero: “En la elaboración del Padrón Electoral, el Servicio Electoral excluirá a aquellos electores que, teniendo menos de 80 años de edad, no hubieren obtenido o renovado cédula de identidad nacional o para extranjeros o pasaporte chileno en los últimos veintiún años. Así también, excluirá a aquellos electores que, teniendo 80 años de edad o más, no hubieren obtenido o renovado cédula de identidad nacional o para extranjeros o pasaporte en los últimos quince años.”. 6) Reemplázase el inciso quinto del artículo 31 por el siguiente: “El Padrón Electoral y la Nómina Provisoria de Inhabilitados son públicos, sólo en lo que se refiere a los datos señalados en el inciso tercero, debiendo los requirentes pagar únicamente los costos directos de la reproducción. Los partidos políticos recibirán del Servicio Electoral, dentro de los cinco días siguientes de su emisión, en forma gratuita, copia de ellos en medios magnéticos o digitales, no encriptados y procesables por software de general aplicación. Lo mismo se aplicará para los candidatos independientes, respecto de las circunscripciones electorales donde participen.”. 7) Reemplázase el artículo 37 por el siguiente: “Artículo 37.- Los partidos políticos podrán solicitar al Servicio Electoral, con al menos sesenta días de anticipación a una elección o plebiscito, un listado impreso de cada Padrón de Mesa, que contendrá los nombres, apellidos y número de rol único nacional de los electores. Los candidatos independientes podrán solicitar dicha información respecto de las circunscripciones electorales donde participen. El Servicio Electoral deberá entregar el referido listado con al menos veinte días de anticipación a una elección o plebiscito.”. 8) Reemplázase el inciso final del artículo 47 por el siguiente: “Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal remitirá al Servicio Electoral, de oficio, copia fiel e íntegra de aquélla, la que deberá individualizar a los electores que se deban incorporar. El Servicio Electoral procederá a cumplirla sin más trámite, siempre que a la fecha de recepción faltaren, a lo menos, tres días para el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 33.”. 9) Reemplázase el inciso final del artículo 48 por el siguiente: “Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal remitirá al Servicio Electoral, de oficio, copia fiel e íntegra de aquélla, la que deberá individualizar a los electores que se deban excluir. El Servicio Electoral procederá a cumplirla sin más trámite, siempre que a la fecha de recepción faltaren, a lo menos, tres días para el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 33.”. 10) Reemplázase el número 2 del artículo 53 por el siguiente: “2.- El que, al declarar o actualizar domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente de los permitidos en el artículo 10.”. 11) Reemplázase el número 3 del artículo 54 por el siguiente: “3.- El que incite, promueva, solicite u organice a los electores, a modificar su domicilio electoral, declarando uno nuevo con datos falsos o diferentes de los permitidos en el artículo 10.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios: 1) Modifícase el artículo 8° en el siguiente sentido:

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a) Suprímese la oración final de su inciso primero, que se inicia con la expresión “En caso” y termina con la palabra “convocatoria”. b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo: “El Servicio Electoral otorgará las facilidades para que las candidaturas independientes, en forma previa a la declaración de candidaturas, puedan revisar si sus patrocinantes son personas que tienen la condición de ciudadanos independientes.”. 2) En el inciso segundo del artículo 29, sustitúyese la expresión “dentro del plazo señalado en el inciso anterior.” por “al décimo quinto día anterior a la elección.”. 3) Reemplázase el inciso primero del artículo 37 por el siguiente: “Artículo 37.- El Servicio Electoral podrá fusionar mesas receptoras de sufragios de la misma circunscripción electoral, con el objeto de que funcionen conjuntamente, como si fueran una sola mesa, siempre que la mesa resultante no supere el número de cuatrocientos cincuenta electores.”. 4) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 43, entre la palabra “vocales” y el punto seguido (.), la frase “y si le corresponde concurrir a la capacitación obligatoria que se señala en el artículo 49”. 5) Modifícase el artículo 49 en el siguiente sentido: a) Reemplázase, en el inciso tercero, el término “voluntaria” por la siguiente frase: “obligatoria respecto de aquellos vocales que ejerzan por primera vez dicha función. Esta capacitación no podrá ser inferior a una hora ni superior a dos. No procederá la capacitación de vocales en el caso de las elecciones primarias.”. b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: “A los nuevos vocales designados por las Juntas Electorales que, con ocasión de su primera elección en tal función, concurran a la capacitación señalada en el inciso anterior, se les incrementará el bono señalado en el artículo 47 bis en la suma de 0,22 unidades de fomento. Para tal efecto, el Servicio Electoral deberá remitir a la Tesorería General de la República una nómina que individualice a estos vocales en los términos del inciso final del artículo 47 bis.”. 6) Reemplázase el artículo 52 por el siguiente: “Artículo 52.- Con, a lo menos, sesenta días de anticipación a la elección o plebiscito, el Servicio Electoral determinará, para cada circunscripción electoral, los locales de votación en que funcionarán las mesas receptoras de sufragios. El Director Regional respectivo del Servicio Electoral requerirá de la Comandancia de Guarnición, a lo menos con sesenta días de anticipación a la determinación de los locales de votación, un informe sobre los locales o recintos, estatales o privados, que sean más adecuados para el expedito funcionamiento de las mesas, la instalación de cámaras secretas y la mantención del orden público. El Servicio Electoral deberá preferir aquellos locales de carácter público en la medida que existan establecimientos suficientes para atender las necesidades para la instalación de las mesas de la circunscripción electoral que corresponda, considerando criterios de facilidad de acceso para los electores. A falta de éstos, podrá también determinar el uso de establecimientos de propiedad privada como locales de votación, siempre que correspondan a establecimientos educacionales y deportivos. También, si fuere necesario, el Servicio Electoral podrá disponer que bienes nacionales de uso público sean destinados como locales de votación, restringiéndose su acceso durante el tiempo en que se utilicen como tales, siempre que correspondan a parques de grandes dimensiones, que permitan ubicar en ellos un número significativo de mesas receptoras de sufragios. Determinados los locales de votación, estos no podrán reconsiderarse ni alterarse, salvo por causas debidamente calificadas por el Servicio Electoral. Subsistirá la designación, tratándose del caso establecido en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política.

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Los locales de votación, con el detalle de las mesas receptoras de sufragios que funcionarán en cada uno de ellos, serán informados a las Juntas Electorales correspondientes antes del trigésimo día anterior a la fecha de la elección o plebiscito. La Junta Electoral publicará la nómina de locales de votación en la misma forma y oportunidad señaladas en el artículo 43. En la misma audiencia pública en que las Juntas Electorales designen los vocales de las mesas receptoras de sufragios se procederá, a continuación, a designar para cada local de votación los delegados a que se refiere el artículo 54. El Servicio Electoral comunicará al Gobernador Provincial y al municipio respectivo, con a lo menos cincuenta días de anticipación a la fecha de la elección o plebiscito, la lista de los locales que hubiere designado a fin de que los encargados de los mismos procuren los medios de atender a la debida instalación de cada mesa. Igualmente, se hará la respectiva comunicación a los propietarios o responsables de los locales que se hubieren designado.”. 7) Modifícase el artículo 54 en el siguiente sentido: a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 54, el vocablo “catorce” por “nueve”. b) Incorpórase el siguiente numeral 7) al inciso quinto: “7) Disponer, en el evento que sea necesario, el traslado de cédulas para la emisión de sufragios no utilizadas, desde las mesas donde sobren a aquellas mesas donde pudieren faltar. De lo anterior se dejará constancia en el acta de la mesa donde se retiran los sufragios, como en el acta de la mesa en que se agregan, indicando el número de serie de ellos.”. 8) Reemplázase el numeral 3) del artículo 55 por el siguiente: “3) Las cédulas para la emisión de los sufragios. Su número será determinado por el Servicio Electoral para cada mesa receptora, en función de la experiencia de abstención en elecciones similares anteriores.”. 9) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 58, la frase “en las hojas en blanco del Registro”. 10) Reemplázase el inciso primero del artículo 62 por el siguiente: “Artículo 62.- El elector chileno entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o pasaporte. El elector extranjero, su cédula de identidad para extranjeros. Ningún otro documento ni certificado podrá reemplazar a los anteriores. Los documentos señalados deberán estar vigentes. Se aceptarán también aquellos que hayan vencido dentro de los doce meses anteriores a la elección o plebiscito, para el solo efecto de identificar al elector.”. 11) Modifícase el artículo 72 en el siguiente sentido: a)Reemplázase el inciso primero por el siguiente: “Artículo 72.- Inmediatamente después de practicado el escrutinio, y en el mismo lugar en que hubiere funcionado la mesa receptora, se levantarán actas del escrutinio, estampándose en números la cantidad de firmas en el padrón correspondientes a los electores que emitieron su sufragio, la cantidad de talones y el total de sufragios emitidos encontrados en las urnas para cada tipo de elección. Además, se anotarán, en cifras y letras, el número de sufragios que hubiere obtenido cada candidato o cada una de las proposiciones de la cédula para plebiscito, en su caso; los votos nulos y los blancos.”. b) Agrégase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente: “A continuación se procederá a sumar los votos anotados para todos los candidatos o proposiciones de plebiscito, más los votos nulos y blancos, anotando el resultado en cifras y letras en el total de votos señalado en el acta. La mesa deberá revisar que este total de votos sumados sea igual al número total de sufragios emitidos encontrados en las urnas estampado al inicio del acta. La mesa deberá cerciorarse de que no existan, en ninguno de los ejemplares del acta de escrutinio, diferencias o descuadraturas de los votos sumados y de los totales señalados anteriormente.”.

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12) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 76 bis: a)Agréganse, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual segundo a ser cuarto: “Si las actas contuvieren errores, especialmente descuadraturas entre la suma real de los votos de cada candidato, los nulos y los blancos y los totales ingresados en las actas, se ingresarán igual al sistema los datos que existan, pero en este caso deberá indicarse por el sistema computacional como mesa descuadrada, según lo señalado en la letra g) del inciso quinto del artículo 175 bis. Adicionalmente, las personas referidas anteriormente, procederán a efectuar una copia digitalizada o escaneada del acta de escrutinio, que se incorporará como respaldo al sistema computacional.”. b) Incorpórase el siguiente inciso final: “Si en algún local de votación el Servicio Electoral no contare con las facilidades técnicas para la digitación y transmisión de datos de las actas de escrutinios y su incorporación a los sistemas computacionales, o existiendo éstos presentaren fallas o problemas, el Servicio Electoral podrá disponer el traslado de las actas a otro local de votación u oficina del Servicio para proceder a su incorporación.”. 13) Elimínase, en el inciso primero del artículo 77, la frase “, con excepción de los Registros Electorales, los que deberán ser entregados a las respectivas Juntas Electorales”. 14) Modifícase el artículo 81 de la siguiente manera: a) Reemplázase en el inciso primero la palabra “seis” por “diez”. b) Reemplázase en el inciso segundo la palabra “tres”, las dos veces que aparece, por el vocablo “cinco”. 15) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 82, la palabra “seis”, las dos veces que aparece, por el término “diez”. 16) Modifícase el artículo 86 en el siguiente sentido: a) Intercálase en el inciso primero, entre el punto seguido (.) y el término “reunido”, la siguiente frase “Si a las 14:15 horas no se hubieren presentado al menos tres de sus miembros, el Secretario del colegio procederá a completar el número de tres miembros designando como tales a alguno de los delegados de la junta electoral que se señalan en el inciso siguiente. Constituido el colegio, los miembros originalmente designados podrán incorporarse, en orden de presentación, hasta completar el máximo de diez, sin que puedan reemplazar a los delegados designados y siempre que ello ocurra con anterioridad a las 15 horas. Del hecho de las incorporaciones y su hora se dejará constancia en el acta.”. b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Al inicio de la sesión,” la frase “y después de constituido el Colegio Escrutador,”. 17) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 91, la frase “de los Registros que le hubieren sido proporcionados y”. 18) Reemplázase el inciso tercero del artículo 95 por el siguiente: “A los resultados de los colegios escrutadores les será aplicable lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 175 bis. Estos resultados deberán sustituir a los entregados en forma preliminar por el Servicio Electoral, en virtud de dicho artículo. Al realizar esta sustitución deberá señalarse, en sus informes y boletines, que son los resultados de los colegios escrutadores.”. 19) Reemplázase la letra f) del artículo 96 por la siguiente: “f) la utilización de un Padrón Electoral diferente del que establece el artículo 33 de la ley N°18.556, y que fue sometido a los procesos de auditoría y reclamación señalados en el párrafo 2° del Título II y el Título III de dicha ley. No procederá en este caso la reclamación de nulidad por las circunstancias señaladas en los artículos 47 y 48

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de ley N° 18.556.”. 20) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 110, el número “14” por “9”. 21) Reemplázase el inciso primero del artículo 111 por el siguiente: “Artículo 111.- El Presidente de la República designará, con sesenta días de anterioridad a la fecha de una elección o plebiscito, a un oficial de Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea o de Carabineros, que tendrá el mando de la fuerza encargada de la mantención del orden público en cada una de las regiones del país. Dichos nombramientos se publicarán en el Diario Oficial, al día siguiente hábil de su designación. Estos jefes de fuerza deberán designar con treinta días de anticipación a los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros que tendrán el mando de las fuerzas encargadas de la mantención del orden público en las localidades de sus respectivas regiones, en que deban funcionar mesas receptoras de sufragio o colegios escrutadores. Para el caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, tales nombramientos se entenderán subsistentes.”. 22) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 112, entre la frase “que llevará el jefe de las fuerzas de cada localidad”, y la coma (,) que le sigue, la frase “y el jefe de fuerza regional”. 23) Agrégase al artículo 131, antes del punto final, la siguiente frase: “, desde los diez días anteriores a la fecha de la elección o plebiscito”. 24) Introdúcense los siguientes cambios en el artículo 132: a)En el número 8), sustitúyese la expresión “, y” por un punto y coma (;). b)En el número 9), sustitúyese el punto final por la expresión “, y” c)Agrégase el siguiente número 10 “10) Recibir sufragios antes de la hora indicada en el inciso primero del artículo 57 ó declarar cerrada la votación antes de la hora señalada en el inciso primero del artículo 68.”. 25) Agrégase, a continuación del artículo 134, el siguiente artículo 134 bis: “Artículo 134 bis.- Será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, el delegado de la Junta Electoral que incurriere en alguna de las siguientes conductas: 1)Hacer entrega de los útiles electorales antes de la hora indicada en el inciso primero del artículo 57. 2)No constituir las mesas disponiendo de los voluntarios a los que se refiere el inciso cuarto del artículo 57. 3)Impedir que un apoderado ejerza sus funciones, conforme a lo establecido en esta ley, retirarle las carpetas o credenciales de identificación que se señalan en el artículo 162 o expulsarlo del local de votación.”. 26) Agrégase al final del artículo 135, después del punto y aparte, la siguiente frase: “Igual pena sufrirán las personas que tengan responsabilidad en la entrega de los resultados, señaladas en el artículo 175 bis, que omitan el ingreso de los resultados a los sistemas informáticos, los alteren o los destruyan.”. 27) Intercálase en el inciso primero del artículo 136, entre el término “grado mínimo” y los dos puntos (:) que le siguen, la frase “y multa de una a tres unidades tributarias mensuales”. 28) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 138: “La misma multa se aplicará al vocal que, ejerciendo por primera vez dicha función, no asista a la capacitación obligatoria a que se refiere el artículo 49.”. 29) Modifícase el artículo 151 en el siguiente sentido: a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “contra los delegados de la misma” y la conjunción “y”, la frase “, de los miembros de los colegios escrutadores”.

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b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “133 y 134” por “133, 134 y 138”. 30) Reemplázase en el artículo 152, la expresión “137 y 138” por “136 y 137”. 31) Modifícase el artículo 175 bis en el siguiente sentido: a) Incorpórase al final del inciso primero, a continuación del vocablo “escrutinio” y antes del punto aparte, la expresión “, los que tendrán el carácter de preliminares”. b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la frase “acreditará a una persona”, la expresión “, y a sus ayudantes técnicos,”. c)Agrégase al final del inciso segundo, a continuación del punto aparte, la siguiente frase: “En la misma oficina, y con no más de siete días de anticipación a una elección o plebiscito, se podrán instalar las líneas telefónicas y aquellas necesarias para las comunicaciones que se utilizarán el día de dicha elección o plebiscito.”. d) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “este funcionario” por “las personas señaladas en el inciso anterior”. e) Elimínase, en el inciso tercero, la segunda oración a continuación del punto seguido, que comienza con la palabra “Además” y termina con la expresión “los mismos”. f) Elimínase, en el inciso cuarto, el párrafo que sigue al punto seguido, que comienza con las palabras “Los resultados” y termina con el vocablo “senatorial”. g) Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual quinto a ser sexto: “Los resultados deberán estar desplegados de la siguiente forma: a)A nivel de cada mesa receptora de sufragios, como a niveles agregados de circunscripción electoral, colegio escrutador, comuna, provincia, región y país, como también de distrito electoral y circunscripción senatorial. b)Respecto de cada candidato, se informará su número de identificación, su nombre, su partido político o su condición de independiente, el subpacto cuando corresponda y el pacto o lista a que pertenece, los votos obtenidos y el porcentaje que ellos representan. c)Se deberá informar también totales de votos y porcentajes de votación por cada partido político, subpacto si corresponde y por lista o pacto. d)Cuando el nivel de agregación sea superior al territorio electoral de los candidatos, se informarán los votos y el porcentaje de votación obtenido por cada partido político, subpacto, si corresponde, y por lista o pacto, como también el número total de candidatos presentados. e)En todos los niveles de agregación se señalará el número de mesas escrutadas respecto del total de mesas que correspondan al nivel de agregación. f)Los porcentajes de votación del candidato, partido, subpacto si corresponde y pacto o lista se calcularán sobre el total de votos válidos, excluyendo votos nulos y blancos. g)A nivel de mesa de votación, la condición de estar sus resultados descuadrados, esto es, que el total de la suma de los votos asignados a cada candidato en las actas, más los blancos y los nulos, no correspondan al número total de votantes que sufragaron en la mesa según se consigne en la misma acta. Por cada nivel de agregación, se deberá informar también la cantidad de mesas que, consideradas en los resultados, se encuentran descuadradas, permitiendo acceder a un detalle con la identificación de ellas. h)En el último informe de resultados preliminares entregado por el Servicio Electoral, se deberá informar para cada nivel de agregación, un detalle con la identificación de las mesas no escrutadas. i)A partir del porcentaje escrutado que determine el Servicio Electoral y siempre en el último informe de resultados preliminares entregado por éste, deberán indicarse los candidatos que pueden considerarse estimativamente

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electos de acuerdo a las reglas establecidas en la ley y el número de ellos en los niveles agregados.”. h) Agrégase, a continuación del actual inciso quinto, que pasa a ser sexto, el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando los actuales sexto y séptimo a ser octavo y noveno, respectivamente: “Los partidos políticos y los candidatos independientes que participan en la elección podrán acceder y revisar, en el sitio web del Servicio Electoral, las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios, incorporadas al sistema computacional en virtud de lo señalado en inciso tercero del artículo 76 bis.”. 32) Intercálase en el artículo 184, a continuación del actual inciso tercero, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto: “Si no hubiere alguno de los funcionarios que desempeñen los cargos mencionados en los incisos precedentes, las Juntas se integrarán con cualquier funcionario auxiliar de la administración de justicia.”. 33) Reemplázase el inciso segundo del artículo 185 por el siguiente: “Si no hubiere alguno de los funcionarios que desempeñen los cargos mencionados en el inciso precedente, las Juntas se integrarán con cualquier funcionario auxiliar de la administración de justicia.”. Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°20.640. 1) Reemplázase la letra b) del inciso segundo del artículo 7° por la siguiente: “b) En forma individual habiendo suscrito un pacto electoral o en conjunto con algunos de los otros partidos integrantes del pacto electoral ya suscrito y con el objeto de determinar uno sólo de los candidatos dentro del pacto. El segundo candidato del pacto podrá en este caso determinarse en otra primaria separada efectuada por otros integrantes del mismo pacto electoral o declararse para la elección definitiva después de las elecciones primarias.”. 2) Modifícase el inciso segundo del artículo 20, en el siguiente sentido: a) Incorpórase en la letra c) la expresión “al partido o” después de la palabra afiliados. b) Incorpórase en la letra d) la expresión “al partido o” después de la palabra afiliados.”. 3)Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido: a)Intercálase en el inciso primero, entre la expresión “Servicio Electoral” y el punto aparte (.), la siguiente oración: “, salvo en lo que se refiere a la publicidad del padrón electoral que se otorgará mediante medios magnéticos y ordenado en forma alfabética, en conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 31 de dicha ley.”. “b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: “Respecto de los electores habilitados para sufragar en las elecciones primarias, el padrón señalará las primarias de los partidos o pactos en que puede sufragar, según lo señalado en el artículo anterior o, alternativamente, la cédula electoral que deba recibir de la mesa receptora para emitir su sufragio. El padrón contemplará además espacios para la firma del elector y para anotar el número de serie de la cédula que utilice, respecto de las elecciones de cada cargo que sea sometido a elecciones primarias.”.”. 4)Sustitúyese el título del Párrafo 5° por el siguiente: “De las cédulas electorales, el acto electoral y el derecho a sufragio de los electores”. “5)Reemplázase el artículo 22 por el siguiente: “Artículo 22.- Para las elecciones primarias habrá cédulas electorales diferentes, según se trate de las elecciones primarias de Presidente de la República, Senadores, Diputados o Alcaldes. Para cada cargo de Presidente de la República, Senador, Diputado y Alcalde existirán las siguientes cédulas electorales:

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a) Existirá una cédula electoral diferente para cada primaria de un partido político o pacto electoral que contendrá sólo a los candidatos del partido o del pacto, la que deberá ser usada por los electores que se encuentren habilitados para sufragar sólo en esa primaria, según lo establezca el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios. b) Existirá otra cédula electoral para los electores habilitados para sufragar en más de una elección primaria para el mismo cargo, según lo establezca el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios, la que contendrá todos los candidatos de dichas primarias. El Servicio Electoral deberá procurar que las cédulas electorales que se elaboren para las elecciones primarias de un mismo cargo sean similares en su aspecto exterior.”. “6) Reemplázase el artículo 23 por el siguiente: “Artículo 23.- Al presentarse el elector a sufragar recibirá de la mesa receptora las cédulas electorales para emitir su sufragio, de acuerdo a las primarias que se realicen en el territorio electoral que corresponda. El elector recibirá una cédula electoral para la elección primaria al cargo de Presidente de la República, una para la elección primaria al cargo de Senador, una para la elección primaria al cargo de Diputado y, una para la elección primaria al cargo de Alcalde, en su caso. Respecto de cada cargo, el elector recibirá la cédula electoral según la elección primaria en que se encuentre habilitado para sufragar, conforme lo señale el padrón electoral de la mesa y que contendrá sólo los candidatos de dicha primaria. En el evento que un elector esté habilitado para sufragar en dos o más primarias para un mismo cargo conforme el padrón electoral de la mesa, recibirá de ella una sola cédula que contendrá, en este caso, todos los candidatos a dicho cargo de las primarias en que esté habilitado para sufragar. Los vocales de mesa deberán tomar los resguardos suficientes y necesarios para que el elector concurra solo a sufragar de conformidad al artículo 61 de la ley N° 18.700, y que las cédulas entregadas a los electores para las primarias de cada cargo y los candidatos que contienen se mantengan en reserva y sean conocidas sólo por ellos, por los apoderados que integran la mesa y por quien eventualmente asista al elector y en ningún caso por otras personas y por los demás electores que esperan para sufragar. Sufrirán las penas señaladas en el inciso primero del artículo 137 de la ley N° 18.700, los vocales de mesa que no tomen los resguardos señalados en el inciso anterior para mantener la reserva indicada. Iguales penas sufrirán los vocales de mesa, apoderados y cualquier persona, que dé a conocer a terceros o al público en general las cédulas entregadas al elector y los candidatos que contienen. Serán aplicables en estos casos los procedimientos judiciales señalados en el párrafo 2° del Título VII de la ley N° 18.700. Los vocales de mesa, apoderados, delegados de la Junta Electoral y quienes presten funciones al Servicio Electoral deberán mantener reserva absoluta de los padrones electorales utilizados en las mesas de votación, donde constan las firmas de los electores de las elecciones primarias en que sufragaron. La infracción a este precepto dará lugar a la sanción señalada en el artículo 142 de la ley N° 18.700, aplicándose en estos casos los procedimientos judiciales señalados en el párrafo 2° del Título VII de la ley N° 18.700.”.”. 7)Agrégase el siguiente artículo 24 bis: “Artículo 24 bis.- El sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y voluntario.”. 8)Sustitúyese el título del Párrafo 6° por el siguiente: “De las mesas receptoras de sufragio, vocales de mesa, apoderados y escrutinios” 9)Reemplázase, en el inciso primero del artículo 26, el guarismo “350” por “450”. 10)Modifícase el artículo 27 en el siguiente sentido: a)Elimínase el inciso primero b)Reemplázase en el inciso segundo, que pasa a ser único, la palabra “tres” por “cinco”.

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11)Elimínase el artículo 28 12)Agrégase el siguiente artículo 29 bis: “Artículo 29 bis.- En los escrutinios, la mesa procederá a escrutar primero las primarias del cargo de Presidente de la República, después las de senadores y finalmente las de diputados, cuando corresponda. Respecto de cada cargo de Presidente de la República, senador, diputado o alcalde se procederá como sigue: a) El presidente contará el número de electores que hayan sufragado según las firmas en el padrón de la mesa y el número de talones correspondientes a las cédulas emitidas. Se abrirá la urna, se contarán las cédulas utilizadas y se firmarán al dorso por el presidente y por el secretario de la mesa. Si hubiere disconformidad entre el número de firmas, de talones y de cédulas, se dejará constancia en el acta, pero no obstará para que se escruten todas las cédulas que aparezcan emitidas. b)A continuación, el presidente y secretario de la mesa procederán a abrir las cédulas electorales y a separarlas por cada una de las elecciones primarias realizadas para el cargo. Respecto de las cédulas electorales que contengan los candidatos de más de una elección primaria dicha separación se efectuará de acuerdo a la preferencia indicada por el elector en la propia cédula. c)Luego, se procederá a escrutar las diferentes primarias de acuerdo al orden numérico o alfabético otorgado a los partidos políticos y pactos electorales como códigos de identificación en el sorteo señalado en el inciso final del artículo 22. Para ello, separadamente por cada primaria, el presidente de la mesa dará lectura a viva voz de la preferencia que contienen las cédulas, y la calificación de ellas se hará conforme al número 5) del inciso primero del artículo 71 de la ley N°18.700. d)Para cada primaria de partido o pacto electoral se levantará un acta separada, conforme a lo señalado en el artículo 72 de la ley N°18.700. Para el despliegue de los escrutinios preliminares que dé a conocer el Servicio Electoral conforme al artículo 175 bis de la ley N°18.700 y para el de los Colegios Escrutadores señalados en el artículo 95 de la misma ley, se considerará a cada primaria de partido o pacto electoral como una elección separada.” Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior: 1) Derógase el artículo 117. 2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por los siguientes incisos segundo y tercero: “Posteriormente, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 122, considerando para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso, todo ello con el objeto de determinar el número de candidatos que elige cada integrante del pacto. Determinado el número que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 123, para determinar quiénes son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso. En el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.”. Artículo 5°.- Derógase el artículo 1° del decreto ley N°1.268, de 1975, que fija normas sobre agilización del Servicio de Registro Civil e Identificación. Artículo primero transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los presupuestos vigentes del Servicio Electoral, Partida 05.03.01, y de Elecciones Parlamentarias y Presidencial,

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Partida 05.03.05, y, en lo que faltare, con traspasos presupuestarios provenientes de la partida Tesoro Público.”. Artículo segundo transitorio.- En las elecciones primarias que se efectúen en el año 2013, el Servicio Electoral dispondrá la capacitación de los vocales en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 de la ley N° 18.700. La asistencia a dicha capacitación será voluntaria. A los vocales que concurran a la capacitación señalada en el inciso anterior, se les incrementará el bono señalado en el artículo 47 bis de la misma ley, en la suma de 0,22 unidades de fomento. Para estos efectos, el Servicio Electoral deberá remitir a la Tesorería General de la República una nómina que individualice a estos vocales, en los términos del inciso final del artículo 47 bis de la ley N° 18.700. --Acordado en sesión de 2 de abril de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bianchi (Presidente), Coloma (señor Orpis), Frei, Letelier (señor Rossi) y Sabag, y 8 de abril de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bianchi (Presidente), Coloma (señor Orpis), Frei, Rossi y Sabag. Sala de la Comisión, a 9 de abril de 2013. MARIO TAPIA GUERRERO Secretario de la Comisión RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA LAS DISPOSICIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N°20.568, SOBRE INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA Y QUE MODIFICÓ EL SISTEMA DE VOTACIONES BOLETÍN N° 8.819-06 I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Perfeccionar la institucionalidad electoral con el fin de adecuarla a las normas que regulan las elecciones primarias. II. ACUERDOS: Aprobado en general 5x0. Unanimidad de los Honorables Senadores señores Bianchi, Coloma, Frei, Letelier y Sabag. Indicaciones parlamentarias Indicación N°1: Inadmisible Indicación N°2: Rechazada 3x2 Indicación N°3: Rechazada 3x2 Indicación N°4: Rechazada 3x2 Indicación N°5: Rechazada 3x2 Indicación N°6: Rechazada 3x2 Indicación N°7: Rechazada 3x2 Indicación N°8: Retirada Indicación N°9: Rechazada 3x2 Indicación N°10: Rechazada 3x2 Indicación N°11: Inadmisible

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Indicación N°12: Inadmisible Indicación N°13: Inadmisible Indicación N°14: Inadmisible Indicación N°15: Inadmisible Indicación N°16: Inadmisible Indicación N°17: Inadmisible Indicación N°18: Inadmisible Indicación N°19: Inadmisible Indicación N°20: Inadmisible Indicación N°21: Inadmisible Indicación N°22: Inadmisible Indicación N°23: Inadmisible Indicación N°24: Inadmisible Indicación N°25: Inadmisible Indicación N°26: Inadmisible Indicación N°27: Inadmisible Indicación N°28: Inadmisible Indicaciones del Ejecutivo Indicación N°1E: Aprobada 4x1 Indicación N°2E: Aprobada 5x0 Indicación N°3E: Aprobada 3x2 abstenciones Indicación N°4E: Aprobada 3x2 abstenciones Indicación N°5E: Aprobada 3x2 abstenciones Indicación N°6E: Aprobada 3x2 abstenciones Indicación N°7E: Aprobada 5x0 III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de cinco artículos permanentes y dos artículos transitorios. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Prevenimos que los artículos 1°, 2°, 3° y 4° permanentes de la iniciativa tienen el rango de ley orgánica constitucional, por lo que su aprobación requiere del voto conforme de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, de acuerdo con los artículos 18 y 118 de la Constitución Política. V. URGENCIA: Discusión inmediata.

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VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 19 de marzo de 2013. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de marzo de 2013. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Discusión general y particular a la vez. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1. Ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. 2. Ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. 3. Ley Nº 20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes. 4. Ley N° 19.695, orgánica constitucional de municipalidades. 5. Decreto ley N° 1.268, de 1975, que fija normas sobre agilización del Servicio de Registro Civil e Identificación. Valparaíso, 8 de abril de 2013. Mario Tapia Guerrero Secretario

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2.2. Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 09 de abril, 2013. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 10. Legislatura 361. ?CERTIFICADO Certifico que el día 9 de abril de 2013, la Comisión de Hacienda sesionó para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N° 20.568 sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones, Boletín N° 8.819-06, con urgencia calificada de “discusión inmediata”. Se hace presente que, en lo referido a las normas de quórum especial, se remite al informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca del artículo 2°, numerales 5), 14), 15), 27) y 28), y artículos primero y segundo transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, como reglamentariamente corresponde. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado se deja constancia de que la Comisión introdujo una sola enmienda, consistente en la eliminación del numeral 28) del artículo 2°, respecto del informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. Esta iniciativa de ley, tiene por objetivo perfeccionar la institucionalidad electoral con el fin de adecuarla a las normas que regulan las elecciones primarias. A la sesión en que se consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristian Larroulet; los asesores, señores Andrés Tagle, Andrés Sotomayor y Pedro Pizarro, y señoras Ana María Muñoz y Constanza Castillo. De la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN), la Secretaria Ejecutiva del Programa Legislativo, señorita Macarena Lobos. --Los numerales 5), 14), 15) y 27) del artículo 2°, y los artículos primero y segundo transitorios fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Escalona, Kuschel, Lagos y Zaldívar. El numeral 28) del artículo 2°, referido a la aplicación de multa al vocal que, debiendo asistir, no concurra a la capacitación obligatoria a que se refiere el artículo 49, fue rechazado con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos y Zaldívar, y el voto a favor del Honorable Senador señor Coloma. --INFORME FINANCIERO El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 15 de marzo de 2013, sustitutivo del informe financiero original de 5 de marzo de 2013, señala, de manera textual, lo siguiente: “I. Antecedentes 1. El proyecto de ley tiene por objetivo perfeccionar el sistema de inscripción automática y voto voluntario, instaurado por la Ley N° 20.568, de manera de fortalecer la democracia y permitir mayores índices de participación en los procesos eleccionarios que se llevan a cabo en el país. 2. Las modificaciones a la Ley N° 18.556 establecen nuevas normas referidas al domicilio electoral, qué se entiende por éste y cuál será válido para efectos electorales. Además, determina exclusiones del padrón electoral conforme a las condiciones que se establecen en esta ley.

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3. También se modifica la Ley N° 18.700 con la finalidad de entregar nuevas facultades al Servicio Electoral, se introducen normas para vocales de mesa, se crea un registro para vocales de mesa voluntarios y considera su capacitación, se aumenta el número de miembros de los colegios escrutadores y se incorporan sanciones, entre otros cambios. Además, se establecen normas relacionadas con la vigencia de los documentos de identificación de los electores, perfecciona la forma en que se deberán desplegar los resultados de una elección o plebiscito y se establece que será el Servicio Electoral el encargado de determinar los locales de votación. II. Efecto del Proyecto sobre los Gastos Fiscales El proyecto de ley tiene gastos que se deberán efectuar para la elección presidencial y parlamentaria de este año. También, se estiman aquellos que se derivarían de una segunda vuelta en la elección presidencial. Gastos del Tesoro Público: Este gasto se ha estimado en M$468.466 y considera el pago adicional a los vocales de mesa e integrantes de los colegios escrutadores, de acuerdo a lo siguiente: a) El bono vocal de mesa, estima un universo de 41.000 mesas escrutadoras de sufragios y asume al menos 2 vocales nuevos por mesa, con un adicional a pagar de UF 0,22. b) El bono de colegios escrutadores, corresponde a los 5 miembros designados y se estiman 375 colegios escrutadores, con un adicional a pagar de UF 2/3.

III. Efecto Neto del Proyecto sobre el Resultado Fiscal Este proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal total (considerando primera y segunda vuelta) de M$468.466, cuyo resumen se presenta a continuación:

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de la presente ley, será financiado con recursos provenientes de la Partida 50 Tesoro Público. El presente Informe Financiero sustituye al IF No 001 de 05.03.2013 (Reg.001-EE 05.03.2013).”. Posteriormente, fue presentado informe financiero complementario elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 8 de abril de 2013, que señala, de manera textual, lo siguiente: “I. Antecedentes 1. La indicación tiene por objetivo incorporar un artículo segundo transitorio nuevo, mediante el cual se establece que en las elecciones primarias del año 2013, el Servicio Electoral dispondrá la capacitación de los vocales de mesa, acorde a lo dispuesto en el artículo 49, inciso tercero, de la ley N° 18.700. La señalada capacitación es de carácter voluntaria. 2. Junto a lo anterior, se dispone incrementar en 0,22 UF el bono señalado en el artículo 47 bis de la ley antes indicada, para aquellos vocales que concurran a la capacitación.

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II. Efecto de la Indicación sobre los Gastos Fiscales Los efectos sobre los gastos fiscales, provienen de estimar los costos de la capacitación y el incremento del bono de vocal de mesa. Para las elecciones primarias, se estima que funcionarán 14.000 mesas de votación, agrupadas en 854 locales de votación. La cantidad de vocales de mesa totalizaría 42.000 personas. Los dos conceptos de gasto de la indicación implican las siguientes cifras:

Así, la indicación irroga un mayor gasto fiscal para el año 2013 de M$253.428. Ese mayor gasto se divide de acuerdo al siguiente detalle:

El mayor gasto fiscal será financiado con recursos del presupuesto vigente de la Partida 05, Capítulo 03, programas 01, 03 y 05. En lo que faltare, se podrá suplementar con recursos provenientes de la Partida 50 Tesoro Público.”. En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país. --MODIFICACIONES Vuestra Comisión tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado en general y en particular por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, con la siguiente enmienda: Artículo 2° Número 28) Rechazarlo. (Mayoría de votos, 4 en contra y 1 a favor) Números 29), 30), 31), 32) y 33) Pasan a ser 28), 29), 30), 31) y 32), respectivamente, sin enmiendas. --TEXTO DEL PROYECTO En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:

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1) Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido: a) Agréganse, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, respectivamente: “No se podrá declarar como domicilio electoral la oficina o sede de un candidato o partido político, salvo que quienes lo declaren tengan una relación de trabajador dependiente con dicho partido o candidato. Tratándose de una residencia temporal el vínculo objetivo deberá corresponder a la condición de propiedad o arriendo superior a un año del bien raíz por parte del elector, o de su cónyuge, sus padres o sus hijos.”. b) Reemplázase, en el inciso final, la frase “al lugar de nacimiento en Chile” por “al lugar o comuna de nacimiento en Chile. En ningún caso procederá la inscripción de una persona sin domicilio electoral en Chile o comuna de nacimiento en Chile”. 2) Agrégase, a continuación del artículo 21, el siguiente artículo 21 bis: “Artículo 21 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cualquier elector podrá solicitar al Servicio Electoral la actualización del Registro Electoral, para lo cual acompañará los antecedentes fundantes de su petición.”. 3) Introdúcense los siguientes cambios en el artículo 23: a) Agrégase a la letra a), entre el vocablo “identidad” y el punto y aparte, la expresión “o pasaporte”. b) Reemplázase la letra c) por la siguiente: “c) Cualquier otro cambio o solicitud de cambio en los datos señalados en el artículo 8°.”. 4) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente: “Artículo 27.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 10, el domicilio electoral será aquel que registre el Servicio Electoral.”. 5) Incorpórase en el artículo 30 el siguiente inciso tercero: “En la elaboración del Padrón Electoral, el Servicio Electoral excluirá a aquellos electores que, teniendo menos de 80 años de edad, no hubieren obtenido o renovado cédula de identidad nacional o para extranjeros o pasaporte chileno en los últimos veintiún años. Así también, excluirá a aquellos electores que, teniendo 80 años de edad o más, no hubieren obtenido o renovado cédula de identidad nacional o para extranjeros o pasaporte en los últimos quince años.”. 6) Reemplázase el inciso quinto del artículo 31 por el siguiente: “El Padrón Electoral y la Nómina Provisoria de Inhabilitados son públicos, sólo en lo que se refiere a los datos señalados en el inciso tercero, debiendo los requirentes pagar únicamente los costos directos de la reproducción. Los partidos políticos recibirán del Servicio Electoral, dentro de los cinco días siguientes de su emisión, en forma gratuita, copia de ellos en medios magnéticos o digitales, no encriptados y procesables por software de general aplicación. Lo mismo se aplicará para los candidatos independientes, respecto de las circunscripciones electorales donde participen.”. 7) Reemplázase el artículo 37 por el siguiente: “Artículo 37.- Los partidos políticos podrán solicitar al Servicio Electoral, con al menos sesenta días de anticipación a una elección o plebiscito, un listado impreso de cada Padrón de Mesa, que contendrá los nombres, apellidos y número de rol único nacional de los electores. Los candidatos independientes podrán solicitar dicha información respecto de las circunscripciones electorales donde participen. El Servicio Electoral deberá entregar el referido listado con al menos veinte días de anticipación a una elección o plebiscito.”.

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8) Reemplázase el inciso final del artículo 47 por el siguiente: “Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal remitirá al Servicio Electoral, de oficio, copia fiel e íntegra de aquélla, la que deberá individualizar a los electores que se deban incorporar. El Servicio Electoral procederá a cumplirla sin más trámite, siempre que a la fecha de recepción faltaren, a lo menos, tres días para el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 33.”. 9) Reemplázase el inciso final del artículo 48 por el siguiente: “Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal remitirá al Servicio Electoral, de oficio, copia fiel e íntegra de aquélla, la que deberá individualizar a los electores que se deban excluir. El Servicio Electoral procederá a cumplirla sin más trámite, siempre que a la fecha de recepción faltaren, a lo menos, tres días para el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 33.”. 10) Reemplázase el número 2 del artículo 53 por el siguiente: “2.- El que, al declarar o actualizar domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente de los permitidos en el artículo 10.”. 11) Reemplázase el número 3 del artículo 54 por el siguiente: “3.- El que incite, promueva, solicite u organice a los electores, a modificar su domicilio electoral, declarando uno nuevo con datos falsos o diferentes de los permitidos en el artículo 10.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios: 1) Modifícase el artículo 8° en el siguiente sentido: a) Suprímese la oración final de su inciso primero, que se inicia con la expresión “En caso” y termina con la palabra “convocatoria”. b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo: “El Servicio Electoral otorgará las facilidades para que las candidaturas independientes, en forma previa a la declaración de candidaturas, puedan revisar si sus patrocinantes son personas que tienen la condición de ciudadanos independientes.”. 2) En el inciso segundo del artículo 29, sustitúyese la expresión “dentro del plazo señalado en el inciso anterior.” por “al décimo quinto día anterior a la elección.”. 3) Reemplázase el inciso primero del artículo 37 por el siguiente: “Artículo 37.- El Servicio Electoral podrá fusionar mesas receptoras de sufragios de la misma circunscripción electoral, con el objeto de que funcionen conjuntamente, como si fueran una sola mesa, siempre que la mesa resultante no supere el número de cuatrocientos cincuenta electores.”. 4) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 43, entre la palabra “vocales” y el punto seguido (.), la frase “y si le corresponde concurrir a la capacitación obligatoria que se señala en el artículo 49”. 5) Modifícase el artículo 49 en el siguiente sentido: a) Reemplázase, en el inciso tercero, el término “voluntaria” por la siguiente frase: “obligatoria respecto de aquellos vocales que ejerzan por primera vez dicha función. Esta capacitación no podrá ser inferior a una hora ni superior a dos. No procederá la capacitación de vocales en el caso de las elecciones primarias.”. b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: “A los nuevos vocales designados por las Juntas Electorales que, con ocasión de su primera elección en tal función, concurran a la capacitación señalada en el inciso anterior, se les incrementará el bono señalado en el artículo 47

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bis en la suma de 0,22 unidades de fomento. Para tal efecto, el Servicio Electoral deberá remitir a la Tesorería General de la República una nómina que individualice a estos vocales en los términos del inciso final del artículo 47 bis.”. 6) Reemplázase el artículo 52 por el siguiente: “Artículo 52.- Con, a lo menos, sesenta días de anticipación a la elección o plebiscito, el Servicio Electoral determinará, para cada circunscripción electoral, los locales de votación en que funcionarán las mesas receptoras de sufragios. El Director Regional respectivo del Servicio Electoral requerirá de la Comandancia de Guarnición, a lo menos con sesenta días de anticipación a la determinación de los locales de votación, un informe sobre los locales o recintos, estatales o privados, que sean más adecuados para el expedito funcionamiento de las mesas, la instalación de cámaras secretas y la mantención del orden público. El Servicio Electoral deberá preferir aquellos locales de carácter público en la medida que existan establecimientos suficientes para atender las necesidades para la instalación de las mesas de la circunscripción electoral que corresponda, considerando criterios de facilidad de acceso para los electores. A falta de éstos, podrá también determinar el uso de establecimientos de propiedad privada como locales de votación, siempre que correspondan a establecimientos educacionales y deportivos. También, si fuere necesario, el Servicio Electoral podrá disponer que bienes nacionales de uso público sean destinados como locales de votación, restringiéndose su acceso durante el tiempo en que se utilicen como tales, siempre que correspondan a parques de grandes dimensiones, que permitan ubicar en ellos un número significativo de mesas receptoras de sufragios. Determinados los locales de votación, estos no podrán reconsiderarse ni alterarse, salvo por causas debidamente calificadas por el Servicio Electoral. Subsistirá la designación, tratándose del caso establecido en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política. Los locales de votación, con el detalle de las mesas receptoras de sufragios que funcionarán en cada uno de ellos, serán informados a las Juntas Electorales correspondientes antes del trigésimo día anterior a la fecha de la elección o plebiscito. La Junta Electoral publicará la nómina de locales de votación en la misma forma y oportunidad señaladas en el artículo 43. En la misma audiencia pública en que las Juntas Electorales designen los vocales de las mesas receptoras de sufragios se procederá, a continuación, a designar para cada local de votación los delegados a que se refiere el artículo 54. El Servicio Electoral comunicará al Gobernador Provincial y al municipio respectivo, con a lo menos cincuenta días de anticipación a la fecha de la elección o plebiscito, la lista de los locales que hubiere designado a fin de que los encargados de los mismos procuren los medios de atender a la debida instalación de cada mesa. Igualmente, se hará la respectiva comunicación a los propietarios o responsables de los locales que se hubieren designado.”. 7) Modifícase el artículo 54 en el siguiente sentido: a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 54, el vocablo “catorce” por “nueve”. b) Incorpórase el siguiente numeral 7) al inciso quinto: “7) Disponer, en el evento que sea necesario, el traslado de cédulas para la emisión de sufragios no utilizadas, desde las mesas donde sobren a aquellas mesas donde pudieren faltar. De lo anterior se dejará constancia en el acta de la mesa donde se retiran los sufragios, como en el acta de la mesa en que se agregan, indicando el número de serie de ellos.”. 8) Reemplázase el numeral 3) del artículo 55 por el siguiente: “3) Las cédulas para la emisión de los sufragios. Su número será determinado por el Servicio Electoral para cada mesa receptora, en función de la experiencia de abstención en elecciones similares anteriores.”. 9) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 58, la frase “en las hojas en blanco del Registro”. 10) Reemplázase el inciso primero del artículo 62 por el siguiente:

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“Artículo 62.- El elector chileno entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o pasaporte. El elector extranjero, su cédula de identidad para extranjeros. Ningún otro documento ni certificado podrá reemplazar a los anteriores. Los documentos señalados deberán estar vigentes. Se aceptarán también aquellos que hayan vencido dentro de los doce meses anteriores a la elección o plebiscito, para el solo efecto de identificar al elector.”. 11) Modifícase el artículo 72 en el siguiente sentido: a)Reemplázase el inciso primero por el siguiente: “Artículo 72.- Inmediatamente después de practicado el escrutinio, y en el mismo lugar en que hubiere funcionado la mesa receptora, se levantarán actas del escrutinio, estampándose en números la cantidad de firmas en el padrón correspondientes a los electores que emitieron su sufragio, la cantidad de talones y el total de sufragios emitidos encontrados en las urnas para cada tipo de elección. Además, se anotarán, en cifras y letras, el número de sufragios que hubiere obtenido cada candidato o cada una de las proposiciones de la cédula para plebiscito, en su caso; los votos nulos y los blancos.”. b) Agrégase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente: “A continuación se procederá a sumar los votos anotados para todos los candidatos o proposiciones de plebiscito, más los votos nulos y blancos, anotando el resultado en cifras y letras en el total de votos señalado en el acta. La mesa deberá revisar que este total de votos sumados sea igual al número total de sufragios emitidos encontrados en las urnas estampado al inicio del acta. La mesa deberá cerciorarse de que no existan, en ninguno de los ejemplares del acta de escrutinio, diferencias o descuadraturas de los votos sumados y de los totales señalados anteriormente.”. 12) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 76 bis: a) Agréganse, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual segundo a ser cuarto: “Si las actas contuvieren errores, especialmente descuadraturas entre la suma real de los votos de cada candidato, los nulos y los blancos y los totales ingresados en las actas, se ingresarán igual al sistema los datos que existan, pero en este caso deberá indicarse por el sistema computacional como mesa descuadrada, según lo señalado en la letra g) del inciso quinto del artículo 175 bis. Adicionalmente, las personas referidas anteriormente, procederán a efectuar una copia digitalizada o escaneada del acta de escrutinio, que se incorporará como respaldo al sistema computacional.”. b) Incorpórase el siguiente inciso final: “Si en algún local de votación el Servicio Electoral no contare con las facilidades técnicas para la digitación y transmisión de datos de las actas de escrutinios y su incorporación a los sistemas computacionales, o existiendo éstos presentaren fallas o problemas, el Servicio Electoral podrá disponer el traslado de las actas a otro local de votación u oficina del Servicio para proceder a su incorporación.”. 13) Elimínase, en el inciso primero del artículo 77, la frase “, con excepción de los Registros Electorales, los que deberán ser entregados a las respectivas Juntas Electorales”. 14) Modifícase el artículo 81 de la siguiente manera: a) Reemplázase en el inciso primero la palabra “seis” por “diez”. b) Reemplázase en el inciso segundo la palabra “tres”, las dos veces que aparece, por el vocablo “cinco”. 15) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 82, la palabra “seis”, las dos veces que aparece, por el término “diez”.

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16) Modifícase el artículo 86 en el siguiente sentido: a) Intercálase en el inciso primero, entre el punto seguido (.) y el término “reunido”, la siguiente frase “Si a las 14:15 horas no se hubieren presentado al menos tres de sus miembros, el Secretario del colegio procederá a completar el número de tres miembros designando como tales a alguno de los delegados de la junta electoral que se señalan en el inciso siguiente. Constituido el colegio, los miembros originalmente designados podrán incorporarse, en orden de presentación, hasta completar el máximo de diez, sin que puedan reemplazar a los delegados designados y siempre que ello ocurra con anterioridad a las 15 horas. Del hecho de las incorporaciones y su hora se dejará constancia en el acta.”. b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Al inicio de la sesión,” la frase “y después de constituido el Colegio Escrutador,”. 17) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 91, la frase “de los Registros que le hubieren sido proporcionados y”. 18) Reemplázase el inciso tercero del artículo 95 por el siguiente: “A los resultados de los colegios escrutadores les será aplicable lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 175 bis. Estos resultados deberán sustituir a los entregados en forma preliminar por el Servicio Electoral, en virtud de dicho artículo. Al realizar esta sustitución deberá señalarse, en sus informes y boletines, que son los resultados de los colegios escrutadores.”. 19) Reemplázase la letra f) del artículo 96 por la siguiente: “f) la utilización de un Padrón Electoral diferente del que establece el artículo 33 de la ley N°18.556, y que fue sometido a los procesos de auditoría y reclamación señalados en el párrafo 2° del Título II y el Título III de dicha ley. No procederá en este caso la reclamación de nulidad por las circunstancias señaladas en los artículos 47 y 48 de ley N° 18.556.”. 20) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 110, el número “14” por “9”. 21) Reemplázase el inciso primero del artículo 111 por el siguiente: “Artículo 111.- El Presidente de la República designará, con sesenta días de anterioridad a la fecha de una elección o plebiscito, a un oficial de Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea o de Carabineros, que tendrá el mando de la fuerza encargada de la mantención del orden público en cada una de las regiones del país. Dichos nombramientos se publicarán en el Diario Oficial, al día siguiente hábil de su designación. Estos jefes de fuerza deberán designar con treinta días de anticipación a los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros que tendrán el mando de las fuerzas encargadas de la mantención del orden público en las localidades de sus respectivas regiones, en que deban funcionar mesas receptoras de sufragio o colegios escrutadores. Para el caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, tales nombramientos se entenderán subsistentes.”. 22) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 112, entre la frase “que llevará el jefe de las fuerzas de cada localidad”, y la coma (,) que le sigue, la frase “y el jefe de fuerza regional”. 23) Agrégase al artículo 131, antes del punto final, la siguiente frase: “, desde los diez días anteriores a la fecha de la elección o plebiscito”. 24) Introdúcense los siguientes cambios en el artículo 132: a) En el número 8), sustitúyese la expresión “, y” por un punto y coma (;). b) En el número 9), sustitúyese el punto final por la expresión “, y”. c) Agrégase el siguiente número 10 “10) Recibir sufragios antes de la hora indicada en el inciso primero del artículo 57 ó declarar cerrada la votación antes de la hora señalada en el inciso primero del artículo 68.”.

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25) Agrégase, a continuación del artículo 134, el siguiente artículo 134 bis: “Artículo 134 bis.- Será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, el delegado de la Junta Electoral que incurriere en alguna de las siguientes conductas: 1) Hacer entrega de los útiles electorales antes de la hora indicada en el inciso primero del artículo 57. 2) No constituir las mesas disponiendo de los voluntarios a los que se refiere el inciso cuarto del artículo 57. 3) Impedir que un apoderado ejerza sus funciones, conforme a lo establecido en esta ley, retirarle las carpetas o credenciales de identificación que se señalan en el artículo 162 o expulsarlo del local de votación.”. 26) Agrégase al final del artículo 135, después del punto y aparte, la siguiente frase: “Igual pena sufrirán las personas que tengan responsabilidad en la entrega de los resultados, señaladas en el artículo 175 bis, que omitan el ingreso de los resultados a los sistemas informáticos, los alteren o los destruyan.”. 27) Intercálase en el inciso primero del artículo 136, entre el término “grado mínimo” y los dos puntos (:) que le siguen, la frase “y multa de una a tres unidades tributarias mensuales”. 28) Modifícase el artículo 151 en el siguiente sentido: a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “contra los delegados de la misma” y la conjunción “y”, la frase “, de los miembros de los colegios escrutadores”. b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “133 y 134” por “133, 134 y 138”. 29) Reemplázase en el artículo 152, la expresión “137 y 138” por “136 y 137”. 30) Modifícase el artículo 175 bis en el siguiente sentido: a) Incorpórase al final del inciso primero, a continuación del vocablo “escrutinio” y antes del punto aparte, la expresión “, los que tendrán el carácter de preliminares”. b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la frase “acreditará a una persona”, la expresión “, y a sus ayudantes técnicos,”. c) Agrégase al final del inciso segundo, a continuación del punto aparte, la siguiente frase: “En la misma oficina, y con no más de siete días de anticipación a una elección o plebiscito, se podrán instalar las líneas telefónicas y aquellas necesarias para las comunicaciones que se utilizarán el día de dicha elección o plebiscito.”. d) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “este funcionario” por “las personas señaladas en el inciso anterior”. e) Elimínase, en el inciso tercero, la segunda oración a continuación del punto seguido, que comienza con la palabra “Además” y termina con la expresión “los mismos”. f) Elimínase, en el inciso cuarto, el párrafo que sigue al punto seguido, que comienza con las palabras “Los resultados” y termina con el vocablo “senatorial”. g) Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual quinto a ser sexto: “Los resultados deberán estar desplegados de la siguiente forma: a) A nivel de cada mesa receptora de sufragios, como a niveles agregados de circunscripción electoral, colegio escrutador, comuna, provincia, región y país, como también de distrito electoral y circunscripción senatorial. b) Respecto de cada candidato, se informará su número de identificación, su nombre, su partido político o su condición de independiente, el subpacto cuando corresponda y el pacto o lista a que pertenece, los votos obtenidos y el porcentaje que ellos representan.

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c) Se deberá informar también totales de votos y porcentajes de votación por cada partido político, subpacto si corresponde y por lista o pacto. d) Cuando el nivel de agregación sea superior al territorio electoral de los candidatos, se informarán los votos y el porcentaje de votación obtenido por cada partido político, subpacto, si corresponde, y por lista o pacto, como también el número total de candidatos presentados. e) En todos los niveles de agregación se señalará el número de mesas escrutadas respecto del total de mesas que correspondan al nivel de agregación. f) Los porcentajes de votación del candidato, partido, subpacto si corresponde y pacto o lista se calcularán sobre el total de votos válidos, excluyendo votos nulos y blancos. g) A nivel de mesa de votación, la condición de estar sus resultados descuadrados, esto es, que el total de la suma de los votos asignados a cada candidato en las actas, más los blancos y los nulos, no correspondan al número total de votantes que sufragaron en la mesa según se consigne en la misma acta. Por cada nivel de agregación, se deberá informar también la cantidad de mesas que, consideradas en los resultados, se encuentran descuadradas, permitiendo acceder a un detalle con la identificación de ellas. h) En el último informe de resultados preliminares entregado por el Servicio Electoral, se deberá informar para cada nivel de agregación, un detalle con la identificación de las mesas no escrutadas. i) A partir del porcentaje escrutado que determine el Servicio Electoral y siempre en el último informe de resultados preliminares entregado por éste, deberán indicarse los candidatos que pueden considerarse estimativamente electos de acuerdo a las reglas establecidas en la ley y el número de ellos en los niveles agregados.”. h) Agrégase, a continuación del actual inciso quinto, que pasa a ser sexto, el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando los actuales sexto y séptimo a ser octavo y noveno, respectivamente: “Los partidos políticos y los candidatos independientes que participan en la elección podrán acceder y revisar, en el sitio web del Servicio Electoral, las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios, incorporadas al sistema computacional en virtud de lo señalado en inciso tercero del artículo 76 bis.”. 31) Intercálase en el artículo 184, a continuación del actual inciso tercero, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto: “Si no hubiere alguno de los funcionarios que desempeñen los cargos mencionados en los incisos precedentes, las Juntas se integrarán con cualquier funcionario auxiliar de la administración de justicia.”. 32) Reemplázase el inciso segundo del artículo 185 por el siguiente: “Si no hubiere alguno de los funcionarios que desempeñen los cargos mencionados en el inciso precedente, las Juntas se integrarán con cualquier funcionario auxiliar de la administración de justicia.”. Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes: 1) Reemplázase la letra b) del inciso segundo del artículo 7° por la siguiente: “b) En forma individual habiendo suscrito un pacto electoral o en conjunto con algunos de los otros partidos integrantes del pacto electoral ya suscrito y con el objeto de determinar uno sólo de los candidatos dentro del pacto. El segundo candidato del pacto podrá en este caso determinarse en otra primaria separada efectuada por otros integrantes del mismo pacto electoral o declararse para la elección definitiva después de las elecciones primarias.”. 2) Modifícase el inciso segundo del artículo 20, en el siguiente sentido: a) Incorpórase en la letra c) la expresión “al partido o” después de la palabra afiliados.

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b) Incorpórase en la letra d) la expresión “al partido o” después de la palabra afiliados.”. 3) Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido: a) Intercálase en el inciso primero, entre la expresión “Servicio Electoral” y el punto aparte (.), la siguiente oración: “, salvo en lo que se refiere a la publicidad del padrón electoral que se otorgará mediante medios magnéticos y ordenado en forma alfabética, en conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 31 de dicha ley.”. “b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: “Respecto de los electores habilitados para sufragar en las elecciones primarias, el padrón señalará las primarias de los partidos o pactos en que puede sufragar, según lo señalado en el artículo anterior o, alternativamente, la cédula electoral que deba recibir de la mesa receptora para emitir su sufragio. El padrón contemplará además espacios para la firma del elector y para anotar el número de serie de la cédula que utilice, respecto de las elecciones de cada cargo que sea sometido a elecciones primarias.”.”. 4) Sustitúyese el título del Párrafo 5° por el siguiente: “De las cédulas electorales, el acto electoral y el derecho a sufragio de los electores”. “5) Reemplázase el artículo 22 por el siguiente: “Artículo 22.- Para las elecciones primarias habrá cédulas electorales diferentes, según se trate de las elecciones primarias de Presidente de la República, Senadores, Diputados o Alcaldes. Para cada cargo de Presidente de la República, Senador, Diputado y Alcalde existirán las siguientes cédulas electorales: a) Existirá una cédula electoral diferente para cada primaria de un partido político o pacto electoral que contendrá sólo a los candidatos del partido o del pacto, la que deberá ser usada por los electores que se encuentren habilitados para sufragar sólo en esa primaria, según lo establezca el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios. b) Existirá otra cédula electoral para los electores habilitados para sufragar en más de una elección primaria para el mismo cargo, según lo establezca el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios, la que contendrá todos los candidatos de dichas primarias. El Servicio Electoral deberá procurar que las cédulas electorales que se elaboren para las elecciones primarias de un mismo cargo sean similares en su aspecto exterior.”. “6) Reemplázase el artículo 23 por el siguiente: “Artículo 23.- Al presentarse el elector a sufragar recibirá de la mesa receptora las cédulas electorales para emitir su sufragio, de acuerdo a las primarias que se realicen en el territorio electoral que corresponda. El elector recibirá una cédula electoral para la elección primaria al cargo de Presidente de la República, una para la elección primaria al cargo de Senador, una para la elección primaria al cargo de Diputado y, una para la elección primaria al cargo de Alcalde, en su caso. Respecto de cada cargo, el elector recibirá la cédula electoral según la elección primaria en que se encuentre habilitado para sufragar, conforme lo señale el padrón electoral de la mesa y que contendrá sólo los candidatos de dicha primaria. En el evento que un elector esté habilitado para sufragar en dos o más primarias para un mismo cargo conforme el padrón electoral de la mesa, recibirá de ella una sola cédula que contendrá, en este caso, todos los candidatos a dicho cargo de las primarias en que esté habilitado para sufragar. Los vocales de mesa deberán tomar los resguardos suficientes y necesarios para que el elector concurra solo a sufragar de conformidad al artículo 61 de la ley N° 18.700, y que las cédulas entregadas a los electores para las primarias de cada cargo y los candidatos que contienen se mantengan en reserva y sean conocidas sólo por ellos, por los apoderados que integran la mesa y por quien eventualmente asista al elector y en ningún caso por otras personas y por los demás electores que esperan para sufragar.

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Sufrirán las penas señaladas en el inciso primero del artículo 137 de la ley N° 18.700, los vocales de mesa que no tomen los resguardos señalados en el inciso anterior para mantener la reserva indicada. Iguales penas sufrirán los vocales de mesa, apoderados y cualquier persona, que dé a conocer a terceros o al público en general las cédulas entregadas al elector y los candidatos que contienen. Serán aplicables en estos casos los procedimientos judiciales señalados en el párrafo 2° del Título VII de la ley N° 18.700. Los vocales de mesa, apoderados, delegados de la Junta Electoral y quienes presten funciones al Servicio Electoral deberán mantener reserva absoluta de los padrones electorales utilizados en las mesas de votación, donde constan las firmas de los electores de las elecciones primarias en que sufragaron. La infracción a este precepto dará lugar a la sanción señalada en el artículo 142 de la ley N° 18.700, aplicándose en estos casos los procedimientos judiciales señalados en el párrafo 2° del Título VII de la ley N° 18.700.”.”. 7) Agrégase el siguiente artículo 24 bis: “Artículo 24 bis.- El sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y voluntario.”. 8) Sustitúyese el título del Párrafo 6° por el siguiente: “De las mesas receptoras de sufragio, vocales de mesa, apoderados y escrutinios” 9) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 26, el guarismo “350” por “450”. 10) Modifícase el artículo 27 en el siguiente sentido: a)Elimínase el inciso primero b) Reemplázase en el inciso segundo, que pasa a ser único, la palabra “tres” por “cinco”. 11) Elimínase el artículo 28 12) Agrégase el siguiente artículo 29 bis: “Artículo 29 bis.- En los escrutinios, la mesa procederá a escrutar primero las primarias del cargo de Presidente de la República, después las de senadores y finalmente las de diputados, cuando corresponda. Respecto de cada cargo de Presidente de la República, senador, diputado o alcalde se procederá como sigue: a) El presidente contará el número de electores que hayan sufragado según las firmas en el padrón de la mesa y el número de talones correspondientes a las cédulas emitidas. Se abrirá la urna, se contarán las cédulas utilizadas y se firmarán al dorso por el presidente y por el secretario de la mesa. Si hubiere disconformidad entre el número de firmas, de talones y de cédulas, se dejará constancia en el acta, pero no obstará para que se escruten todas las cédulas que aparezcan emitidas. b) A continuación, el presidente y secretario de la mesa procederán a abrir las cédulas electorales y a separarlas por cada una de las elecciones primarias realizadas para el cargo. Respecto de las cédulas electorales que contengan los candidatos de más de una elección primaria dicha separación se efectuará de acuerdo a la preferencia indicada por el elector en la propia cédula. c) Luego, se procederá a escrutar las diferentes primarias de acuerdo al orden numérico o alfabético otorgado a los partidos políticos y pactos electorales como códigos de identificación en el sorteo señalado en el inciso final del artículo 22. Para ello, separadamente por cada primaria, el presidente de la mesa dará lectura a viva voz de la preferencia que contienen las cédulas, y la calificación de ellas se hará conforme al número 5) del inciso primero del artículo 71 de la ley N°18.700. d) Para cada primaria de partido o pacto electoral se levantará un acta separada, conforme a lo señalado en el artículo 72 de la ley N°18.700. Para el despliegue de los escrutinios preliminares que dé a conocer el Servicio Electoral conforme al artículo 175 bis de la ley N°18.700 y para el de los Colegios Escrutadores señalados en el artículo 95 de la misma ley, se considerará a cada primaria de partido o pacto electoral como una elección separada.”

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Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior: 1) Derógase el artículo 117. 2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por los siguientes incisos segundo y tercero: “Posteriormente, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 122, considerando para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso, todo ello con el objeto de determinar el número de candidatos que elige cada integrante del pacto. Determinado el número que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 123, para determinar quiénes son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso. En el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.”. Artículo 5°.- Derógase el artículo 1° del decreto ley N°1.268, de 1975, que fija normas sobre agilización del Servicio de Registro Civil e Identificación. Artículo primero transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los presupuestos vigentes del Servicio Electoral, Partida 05.03.01, y de Elecciones Parlamentarias y Presidencial, Partida 05.03.05, y, en lo que faltare, con traspasos presupuestarios provenientes de la partida Tesoro Público.”. Artículo segundo transitorio.- En las elecciones primarias que se efectúen en el año 2013, el Servicio Electoral dispondrá la capacitación de los vocales en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 de la ley N° 18.700. La asistencia a dicha capacitación será voluntaria. A los vocales que concurran a la capacitación señalada en el inciso anterior, se les incrementará el bono señalado en el artículo 47 bis de la misma ley, en la suma de 0,22 unidades de fomento. Para estos efectos, el Servicio Electoral deberá remitir a la Tesorería General de la República una nómina que individualice a estos vocales, en los términos del inciso final del artículo 47 bis de la ley N° 18.700.”. --Sala de la Comisión, a 9 de abril de 2013. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

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2.3. Discusión en Sala Fecha 10 de abril, 2013. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones. PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA SOBRE INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA Y REGULACIÓN DE ELECCIONES PRIMARIAS El señor PIZARRO ( Presidente ).Corresponde seguir el tratamiento del proyecto, en segundo trámite constitucional, que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N° 20.568 sobre inscripción automática y que modificó el sistema de votaciones, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, certificado de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata". Los antecedentes sobre el proyecto (8819-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 6ª, en 20 de marzo de 2013. Informes de Comisión: Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 10ª, en 9 de abril de 2013. Certificado de la Comisión de Hacienda: sesión 10ª, en 9 de abril de 2013. Discusión: Sesiones 11ª y 12a, en 10 de abril de 2013 (queda pendiente la discusión). El señor PIZARRO ( Presidente ).Continúa la discusión particular. Nos queda pendiente un importante número de indicaciones, presentadas por los Senadores señores Gómez y Bianchi. La indicación que dice: "El transporte público concesionado de pasajeros funcionará de manera gratuita el día de las elecciones primarias" es considerada inadmisible por la Mesa. -Se declara inadmisible. El señor PIZARRO ( Presidente ).Luego está la indicación que señala: "Los candidatos nominados que infrinjan el límite máximo de gasto electoral permitido serán sancionados con la pérdida de la nominación".

Tiene la palabra el Senador señor Gómez, para hacer un planteamiento respecto del resto de las indicaciones. El señor GÓMEZ.Señor Presidente , en la mañana expresé que había una serie de normas que deberíamos mejorar en la legislación electoral y de partidos políticos, por cuanto hay una gran cantidad de situaciones que hoy día nos tienen

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complicados desde el punto de vista del funcionamiento del sistema político. Entiendo que se declare inadmisible la indicación sobre el transporte público, porque requiere patrocinio del Ejecutivo. Pero quiero reafirmar que sería muy importante que el Gobierno calculara el costo de contar con transporte público gratuito el día de las elecciones. Junto con el Senador Bianchi y otros colegas, hemos estado trabajando en ese punto con la idea de hacer posible una mayor participación. En cuanto a las demás indicaciones, unas son inadmisibles y otras, discutibles. Pese a ello, he conversado dos cosas con el Ejecutivo: la primera es incluir, en una iniciativa que está discutiendo la Comisión de Transportes, la materia del transporte público en los términos que he señalado, y la segunda también lo conversé con el Ministro Larroulet - es analizar algunas de las propuestas que ahora nos ocupan en otro proyecto de ley, a fin de estudiarlo con mayor tranquilidad y junto a un representante del Consejo Directivo del SERVEL . En realidad, se trata de temas prácticos que no vale la pena discutir en esta oportunidad. Por tales razones, señor Presidente, retiro el resto de las indicaciones. El señor PIZARRO ( Presidente ).Se agradece su gesto, señor Senador. Quedan retiradas las demás indicaciones de los Senadores señores Gómez y Bianchi. El señor PIZARRO (Presidente).Con ello estamos en condiciones de despachar el proyecto. -Se da por aprobado el proyecto en particular, dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido, y queda despachado en este trámite. El señor PIZARRO (Presidente).Tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor NAVARRO.Señor Presidente , la Mesa declaró inadmisible la indicación del Senador Gómez que solicitaba que el transporte público para el día de las elecciones primarias fuera gratuito. Ese es un planteamiento que también hemos manifestado al Gobierno para las elecciones presidenciales y parlamentarias de noviembre. En la elección municipal pasada, las familias chilenas dieron una señal muy clara en cuanto a que no están disponibles, sobre todo en familias numerosas de 4, 5 o 6 personas, para gastar 3 mil o 4 mil pesos en locomoción para ir a votar. Como el Estado debe incentivar la participación, espero que el Ministro señor Larroulet tome nota de este debate y de la necesidad de modificar la ley a ese efecto. ¡Es lo mínimo! Reitero: estimular la participación es un deber del Estado. Por ello, establecer que ese día el transporte público sea gratuito es deseable, necesario y urgente.

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Ojalá que el Ministro, que se encuentra en la Sala, considere tal solicitud y, si es posible, se pronuncie sobre el punto. Se trata de una materia que ya hemos planteado y respecto de la cual volvemos a insistir. La Mesa declaró inadmisible una indicación y el Senador Gómez retiró las demás. Sin embargo, estando presente el representante del Ejecutivo , sería bueno escuchar su opinión al respecto. He dicho. El señor PIZARRO ( Presidente ).Como información a la Sala, puedo señalar que el requerimiento de transporte gratuito para facilitar la participación de los ciudadanos en los procesos eleccionarios es algo que también hemos puesto en debate en las Comisiones unidas de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda, a propósito del estudio del proyecto sobre financiamiento extraordinario del Transantiago. En esta propuesta, además, se considera la entrega de un aporte adicional para la Región Metropolitana y para el resto de las Regiones.

En dicha instancia se ha hecho el referido planteamiento y se está buscando una alternativa de solución, de manera de poder implementar una fórmula que facilite el acceso de los ciudadanos a los locales de votación. Recuerdo que está despachada la iniciativa. Tiene la palabra el Honorable señor Sabag y, luego, el señor Ministro , quien ha pedido intervenir.

El señor SABAG.Señor Presidente , la indicación de los Senadores señores Gómez y Bianchi puede ser inadmisible, pero es muy justa y pertinente. Por eso también quiero solicitar al Ejecutivo que tenga presente el asunto, más aún cuando en la ley que aprobamos se prohíbe precisamente todo apoyo para movilizar gente. O sea, si un candidato quiere colaborar para que las personas vayan a votar, ¡no lo puede hacer! Es un delito. Por tanto, el Estado es como el perro del hortelano: no deja que otros lo hagan y tampoco lo hace él. Entonces, ¿cómo se va a trasladar la gente el día de la elección? Considerando que hoy día el voto es voluntario, si una familia debe gastar 10 mil pesos para ir a sufragar, ¡no va a ir, pues! Sin embargo, como el interés es que haya mayor participación en las elecciones, debemos buscar una fórmula que permita ojalá que el transporte ese día sea gratuito y que los sectores rurales tengan realmente las facilidades y los recursos para que la gente pueda acudir a votar. Por eso digo que es muy pertinente la indicación. Nosotros no poseemos las facultades, pero le pedimos al Ejecutivo que le dé su patrocinio, porque corresponde a una necesidad y es de justicia atenderla, para que la gente pueda ir a sufragar cada día de elección. He dicho.

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El señor PIZARRO ( Presidente ).La Mesa no va a abrir debate sobre el particular. La indicación fue declarada inadmisible. Asimismo, informé que esta materia está siendo analizada en las Comisiones unidas de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda, donde vamos a tener la oportunidad de hacer valer el punto de vista mayoritario del Senado. De eso no cabe duda. Tiene la palabra el señor Ministro. El señor LARROULET ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).Señor Presidente , agradezco y valoro el trabajo que ha realizado el Senado. No tengo la menor duda de que las inquietudes planteadas durante el largo debate habido en la Sala y el realizado con antelación en la Comisión de Gobierno han redundado en un perfeccionamiento de la ley de primarias y de toda la institucionalidad electoral que hemos modificado con la inscripción automática y el voto voluntario. Hay elementos que han sido discutidos latamente en el último tiempo. Por ejemplo, el hecho de que han quedado inscritas personas fallecidas. Aquí viene una solución para ese problema. La cuestión sobre los registros y el funcionamiento de las instituciones electorales el día de la elección también será resuelta. Asimismo, se perfeccionará lo relativo a la privacidad de la preferencia o lo que se ha llamado "el secreto del voto". Se ha cuestionado también la complejidad de las distintas opciones que se habían considerado para, precisamente, la privacidad del voto. Hoy día hay una fórmula mucho más simple a fin de asegurar ese objetivo. Es decir, sin duda alguna hemos avanzado en proporcionarle al país una institucionalidad que permite mejorar la participación en política y que posibilita, además, optimizar la perspectiva de la democracia desde la mirada del ciudadano. En consecuencia, ha valido la pena el trabajo intenso que se ha realizado. Muchas gracias. El señor PIZARRO ( Presidente ).A usted, señor Ministro . Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker. El señor WALKER (don Patricio).Señor Presidente , quiero formular una pregunta. Usted informó ayer que se iba a discutir en Fácil Despacho el proyecto de ley que agrava penas y restringe beneficios penitenciarios en materia de delitos sexuales contra menores de edad. Se lo había pedido también la Ministra de Justicia . ¿Qué ocurrió con ese acuerdo? El señor PIZARRO ( Presidente ).Efectivamente, en la reunión de Comités de ayer temprano habíamos acordado que si se daba cuenta de dicha iniciativa la podíamos ver hoy en Fácil Despacho. Ahora figura en el Orden del Día.

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El otro acuerdo era que hoy analizaríamos, antes de seguir con televisión digital terrestre, el proyecto que figura en la tabla con el número 4, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas. Si le parece a la Sala, podemos partir con la iniciativa de la Comisión de Constitución sobre abusos sexuales contra menores de edad, que es muy breve; luego seguimos con concesiones eléctricas, y después con televisión digital terrestre. El señor PROKURICA.¿Vamos a ver el proyecto sobre televisión digital también? El señor PIZARRO (Presidente).Hay que seguir analizándolo. Es lo que corresponde. La señora ALLENDE.¿Se acaba de incorporar el proyecto sobre concesiones eléctricas? El señor PIZARRO (Presidente).Está en la tabla, señora Senadora. Y el proyecto a que hacía mención el Senador señor Patricio Walker se halla en el tercer lugar de la tabla. ¿Procederíamos de la manera propuesta, entonces? La señora ALLENDE.Señor Presidente, repítame el acuerdo, por favor. El señor PIZARRO ( Presidente ).En la reunión de Comités de ayer temprano se planteó la posibilidad de incluir en Fácil Despacho dos proyectos de ley que en ese momento todavía no ingresaban en la Cuenta, que corresponden a los que figuran en el Orden del Día de hoy con el número 3 (agrava penas y restringe beneficios penitenciarios en materia de delitos sexuales contra menores de edad; que se halla en discusión en general, y con urgencia calificada de "suma") y con el número 4 (procedimientos para otorgar concesiones eléctricas; con informe de la Comisión de Minería y Energía, y discusión en general). Habíamos acordado despachar esas dos iniciativas y, luego, abocarnos a los demás asuntos en el orden que aparecen en la tabla. Y esa es la petición que estoy haciendo ahora a la Sala. Tiene la palabra la Senadora señora Allende. La señora ALLENDE.Señor Presidente , lo que no entiendo es que lo pongamos en Fácil Despacho. Sé que se trata de la discusión en general, pero no es un proyecto para analizarlo en esa forma. Me llama la atención y, además, quiero hacer¿ El señor PIZARRO ( Presidente ).¿A cuál de las dos iniciativas se refiere, Su Señoría?

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Le señora ALLENDE.A la que dice relación con las concesiones eléctricas. Quiero agregar que en este momento se sigue trabajando con los asesores y el Ministro para arribar a acuerdos en algunos puntos donde no los ha habido. Y precisamente se han formulado indicaciones muy relevantes. Por lo tanto, me parece un mal procedimiento ponerlo en tabla de Fácil Despacho, toda vez que se están analizando algunos aspectos donde no existe consenso. Definitivamente, no es una iniciativa de Fácil Despacho. El señor PIZARRO (Presidente).Propongo que vayamos por parte. ¿Hay acuerdo para tratar en primer lugar el proyecto signado con el número 3 del Orden del Día, relativo a delitos sexuales contra menores de edad? Acordado. ¿Hay acuerdo para debatir en segundo lugar, no como si fuera de Fácil Despacho, la iniciativa que figura en el número 4 de la tabla, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas? Recuerdo que se halla en discusión en general. La señora ALLENDE.No. El señor PIZARRO ( Presidente ).No hay acuerdo. Se mantiene, entonces, en el cuarto lugar del Orden del Día. El señor COLOMA.¿Hay un acuerdo de Comités al respecto? El señor PIZARRO ( Presidente ).Estaba supeditado a que se produjeran determinadas circunstancias, que no se han generado. Tiene la palabra el Senador señor Prokurica. El señor PROKURICA.Señor Presidente , creo que usted está equivocado. Es cierto lo que plantean algunos señores Senadores en el sentido de que no se pidió que se tratara como si fuera de Fácil Despacho el proyecto signado con el número 4, pero sí se acordó en la reunión de Comités que se iba a ver hoy. Yo otorgué de buena fe la unanimidad para que se debata la iniciativa sobre delitos sexuales contra menores, que me parece importante, por tanto, en nombre de la Comisión de Minería, solicito que el proyecto referente a concesiones eléctricas se vea a continuación de aquella, sin tratarlo como si fuera de Fácil Despacho.

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Para ello, pido que reitere la solicitud de unanimidad, porque, si no, las reuniones de Comités no tendrían objeto. El señor PIZARRO ( Presidente ).Senador señor Prokurica, en el caso específico del proyecto de concesiones eléctricas, no hubo acuerdo de Comités sobre el particular. Lo que se propuso fue colocarlo en la tabla, ojala en el primer lugar. Y he sido yo quien ha planteado la posibilidad de tratarlo como si fuera de Fácil Despacho. Y para colocarlo en el primer lugar del Orden del Día se requería un acuerdo de Comités. Y sobre este particular no se adoptó resolución alguna. Se hizo la sugerencia, la que iba a depender de cómo venía recargada la tabla. Esa es la razón por la cual estoy sometiendo a la consideración de la Sala tratar estos dos proyectos en el día de hoy. Ahora, tienen razón los señores Senadores que en el caso del proyecto de concesiones eléctricas hay que colocarlo en la tabla en el lugar que decidamos en conjunto. No es de Fácil Despacho, porque se trata de un asunto complejo y delicado. Entonces, vuelvo a solicitar el acuerdo de la Sala para tratar dicha iniciativa en segundo lugar. El señor ROSSI.No. El señor COLOMA.¿Requiere unanimidad? El señor PIZARRO (Presidente).Sí, porque se modifica la tabla. El señor PROKURICA.¡Se siguen cayendo proyectos, se continúa despidiendo a gente en el norte porque la energía es muy cara! El señor PIZARRO (Presidente).¡Ruego evitar los diálogos! El señor PROKURICA.¡Es un tema de país! El señor PIZARRO (Presidente).Desde el punto de vista reglamentario, para modificar la tabla y colocar el proyecto en segundo lugar se requieren, según me informa el señor Secretario, los votos conformes de los dos tercios de los Senadores en ejercicio. En votación. (Durante la votación). La señora RINCÓN.Quiero fundamentar mi voto. El señor PIZARRO (Presidente).Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

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La señora RINCÓN.Señor Presidente , ante todo, quiero manifestar mi sorpresa por este error. Ayer comuniqué a mi bancada los acuerdos de Comités. Tomé nota de ellos, y se los acabo de mostrar a mi colega Patricio Walker. Ayer los Comités resolvieron, primero, sobre el reemplazo en el Instituto de Derechos Humanos de don Luis Hermosilla por don Carlos Frontaura; luego, acerca de los cambios en la tabla, esto es, tratar en primer lugar, el proyecto que reajusta el salario mínimo; en seguida, el que regula las elecciones primarias, y en Fácil Despacho, el proyecto de ley relativo a abusos sexuales contra menores. Y después abordamos lo concerniente a la acusación constitucional. No voy a relatar el debate que sostuvimos al respecto. Nunca se analizó lo relativo a este proyecto. Se trata de una materia que no es menor. Efectivamente, existe consenso acerca de su importancia. La iniciativa fue aprobada en general en la Comisión por cuatro votos contra uno. Y los asesores del Gobierno y de la Oposición están trabajando para consensuar las indicaciones. Y se pidió que no se acelerara el despacho en Sala mientras no se avanzara en el estudio de ellas. Es lo que me han informado justo antes de entrar. Porque un asesor, de buena fe, de una de las bancadas, me señaló: "Ximena, el Gobierno nos está pidiendo que lo votemos ahora en Sala". Y yo le contesté: "Déjame chequear, porque lo que yo tengo entendido es que estamos progresando". Hablé con el asesor de la Senadora Allende, con el del Senador Gómez y con quien me asesora en estas materias. Y se me dijo "Estamos avanzando". Y lo que se ha pedido es no votarlo en general hasta alcanzar consenso sobre algunos puntos. Eso es lo que nosotros teníamos entendido. Por eso nos sorprende este apuro. El señor PIZARRO (Presidente).Efectivamente, no hay acuerdo de Comités al respecto. Se trataba de una sugerencia. Se ha pedido votación. Se requieren dos tercios de los Senadores en ejercicio para modificar la tabla. Les ruego que emitan su voto. Quienes estén de acuerdo con que el proyecto sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas pase al segundo lugar, luego de la iniciativa que restringe beneficios penitenciarios, votan a favor. Los que se declaren disconformes, se pronuncian en contra. El señor LABBÉ ( Secretario General ).¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor PIZARRO ( Presidente ).Terminada la votación.

Se rechaza el cambio de orden de tratamiento del proyecto sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas (16 votos a favor; 9 en contra, y 2 abstenciones), por no reunir el quórum exigido. Votaron a favor las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, García, GarcíaHuidobro, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte y Zaldívar (don Andrés). Votaron en contra las señoras Allende y Rincón y los señores Escalona, Girardi, Horvath, Lagos, Muñoz Aburto, Navarro y Rossi. Se abstuvieron la señora Alvear y el señor Ruiz-Esquide. El señor PIZARRO ( Presidente ).Antes de continuar con el tratamiento de la tabla, saludo la visita de una delegación de la Armada, que se

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encuentra en las tribunas. Se trata de un curso de oficiales de la especialidad de litoral de la Academia Politécnica Naval. Ellos están haciendo una suerte de pasantía hoy en el Senado. Gracias por la visita. (Aplausos en la Sala).

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2.4. Discusión en Sala Fecha 10 de abril, 2013. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 361. Discusión General. Pendiente. PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA SOBRE INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA Y REGULACIÓN DE ELECCIONES PRIMARIAS El señor PIZARRO (Presidente).- Continúa la discusión del proyecto, en segundo trámite constitucional, que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N° 20.568 sobre inscripción automática y que modificó el sistema de votaciones, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, certificado de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata". --Los antecedentes sobre el proyecto (8819-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 6ª, en 20 de marzo de 2013. Informes de Comisión: Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 10ª, en 9 de abril de 2013. Certificado de la Comisión de Hacienda: sesión 10ª, en 9 de abril de 2013. Discusión: Sesión 11ª, en 10 de abril de 2013 (queda pendiente la discusión). )----------( El señor PIZARRO (Presidente).- Quiero saludar a los jóvenes y profesores del Colegio San José de Chicureo, de la Región Metropolitana, que se encuentran en las tribunas. ¡Sean todos bienvenidos! --(Aplausos en la Sala y en tribunas). )----------( El señor PIZARRO (Presidente).- El Honorable señor Escalona me ha solicitado hacer uso del derecho a réplica por haber sido mencionado directamente por el Senador señor Coloma en su intervención. Tiene la palabra, Su Señoría. El señor COLOMA.- La mención fue solo referencial. El señor ESCALONA.- Muy breve, señor Presidente. ¡No se preocupe, Senador Coloma, porque voy a ser elegido ampliamente...! El señor CHAHUÁN.- ¡Con el voto nuestro...! El señor COLOMA.- ¡Todos con Escalona...! El señor PIZARRO (Presidente).- ¡Una réplica contundente...! Les recuerdo, colegas, que estamos en la discusión general del proyecto y que debemos despacharlo también en particular. Y como ya hemos conocido, hay varias indicaciones presentadas, las que van a requerir un poco de tiempo para su análisis. Además, varios señores Senadores se hallan inscritos a los efectos de intervenir. Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

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No se encuentra en la Sala. En consecuencia, tiene la palabra el Honorable señor Rossi. El señor ROSSI.- Señor Presidente, en verdad, comparto la aprensión del Senador Coloma. Hay que partir diciendo que, más allá de las bondades que tienen las primarias, hemos entregado la totalidad de los argumentos en debates anteriores, aquí y de manera pública. Todos estamos de acuerdo en que es importante mejorar la calidad de la política y en que hay que acercarla a la gente, para que las personas recuperen la confianza en los partidos políticos. Y qué mejor para la consecución de ese objetivo que entregarle poder a la ciudadanía para que ayude a los partidos y a las coaliciones a tomar decisiones electorales. En efecto, este es un sistema tremendamente complejo en su implementación. Le hemos dado muchas vueltas al tema en comento, con representantes del Ejecutivo y con los miembros de la Comisión de Gobierno: ha habido propuestas y contrapropuestas. Y, por cierto, cuando uno quiere, por ejemplo, preservar la confidencialidad, la reserva del voto -algo tan importante-, se sacrifican otras cosas. Yo estoy de acuerdo con la tesis del voto negativo que aquí ha planteado el Senador Coloma. Él puso el caso del Senador Escalona y parece que mencionó también lo relativo a Santiago Oriente, que es un ejemplo muy gráfico. Y lo voy a explicar: una persona del mundo de la Izquierda independiente (no es militante; si lo fuera estaría inhabilitada para participar de ese proceso) acude a votar por la ex Presidenta Bachelet. Cuando llegue a sufragar le van a pasar la papeleta presidencial -va a pronunciarse por Bachelet- y además el voto de la única primaria que va a haber en la circunscripción Santiago Oriente, porque, aparentemente, la Oposición no las realizará. Por lo tanto, una persona de Izquierda, independiente, que vota Bachelet, va a poder influir en el resultado de la primaria de la Derecha en esa circunscripción prefiriendo a Moreira o a la Senadora Von Baer. Es decir, eso que el Honorable colega llama "voto negativo", a mi juicio, efectivamente desvirtúa el sentido de las primarias. Entonces, no es un tema menor. Se lo planteé ayer al Ministro Larroulet y siento que estamos en condiciones de buscar una solución. Todos sabemos que hay que sacar rápido la iniciativa en análisis; aún nos hallamos dentro de los plazos. No sé si va a ser el Transantiago de la política, pero aquí puede haber un tremendo problema, que se va a sumar a otros tantos. Patricio Santamaría, quien se encuentra por ahí, decía que la máxima cantidad de cédulas que puede haber son trece, y entregan tres. A lo mejor al que va a votar le resulta fácil, porque le pasan tres votos. Pero hay trece papeletas que deben administrar los vocales. O sea, la capacitación que han de recibir resulta fundamental, porque de ellos depende el bien ganado prestigio del sistema electoral chileno, que no estamos dispuestos a sacrificar. En vista de lo anterior, Ministro Larroulet -por su intermedio, señor Presidente-, yo trataría de buscar una buena fórmula, porque aquí tanto en la Alianza como en la Concertación tenemos dudas respecto de que esta sea la mejor modalidad. No sé si con la urna de desecho que menciona el Senador Coloma. Pero también existe otro procedimiento, vinculado con la capacitación de los vocales: que cuando la persona llegue a votar, me imagino, ya haya existido un mínimo debate deliberativo previo. En general, se trata de gente mucho más proclive a participar de la discusión política. Señor Presidente, le pido un poco de silencio, porque esto parece ya la feria... El señor PIZARRO (Presidente).- Siga con su intervención, señor Senador. La Mesa se encargará de poner orden en la Sala. En todo caso, están haciendo lo que usted también hizo recién... El señor ROSSI.- Yo estaba escuchando atentamente al Senador Coloma. El señor PIZARRO (Presidente).- ¡Se cosecha lo que se siembra...!

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Continúe con el uso de la palabra, Su Señoría. El señor ROSSI.- ¡Está muy cristiano, señor Presidente, muy con el Evangelio...! Como decía, desde el punto de vista mencionado, una alternativa es que uno vaya a la urna y pida los votos de las elecciones en las cuales quiere participar. Ahora, entiendo que eso también es complejo, porque tiene que ver con la capacitación de los vocales. Pero todas las fórmulas son complejas. Cuando se habla del padrón único y de la cédula única subyace la cuestión de cómo concebimos las primarias: algunos pensamos que una persona puede querer participar de la primaria presidencial para votar por un candidato de determinado sector y, a lo mejor, le gusta el candidato de otro sector y sufraga en una primaria distinta. Algunos planteaban que las primarias debían ser por sector; o sea, que a la persona le pasaran una sábana que incluyera todas las primarias de su sector. En ese caso, la opción se hace previamente. Pero eso, si está la confidencialidad del voto. Era la otra alternativa: una gran sábana que los considerara a todos. Lo que quiero transmitir es que todas las soluciones son complejas, porque el tema en sí mismo lo es. Por algo, solo cuatro países realizan primarias presidenciales. Y las primarias parlamentarias responden a nuestro sistema electoral. Creo que no existen primarias parlamentarias en ninguna parte del mundo. Si no tuviésemos un sistema electoral que obliga a contar con el mismo número de candidatos que cargos a elegir no sería necesario hacer primarias. Porque se podría presentar una lista de aspirantes a diputados de seis, de ocho candidatos y la gente votaría de acuerdo a la diversidad de postulantes que se le ofrecen. Desde esa óptica, llamaría a buscar -todavía disponemos de tiempo- una fórmula que nos permitiera resolver ese problema. Señor Presidente, hay ciertas cosas que no voy a repetir, y que solo mencionaré a la pasada. Lo explicaba muy bien el Senador Gómez. A mi juicio, es fundamental el transporte público, porque la limitante económica no puede ser un factor que determine si uno participa o no en un proceso electoral. Con respecto al financiamiento público, tengo diferencias con la mayoría. Estimo que debió haber sido mayor el porcentaje del financiamiento total -hablo del financiamiento público legal; todos sabemos que hay fondos que no siempre son transparentados, y que debiesen serlo- que podría gastar un candidato en la primaria. Y, obviamente, de más está decir que debiese haber completa transparencia en el tema de las donaciones, como bien manifestaba el Senador Gómez. Eso es lo que quería aportar. Perdón, señor Presidente, me faltó un asunto relacionado con la flexibilidad o rigidez que ofrezca el sistema a los partidos o coaliciones. Es un debate que ha sido planteado con relación a la letra b) del artículo 7° -hay una indicación que rechazó la Cámara, que se repuso en esta Corporación y se aprobó (el Senador que habla votó en contra)- y que tiene que ver, básicamente, con que cuando un partido o una coalición de partidos decida participar de un proceso electoral en una unidad territorial lo puede hacer por uno o por los dos cupos. Algunos argumentan que con mayor flexibilidad se verificarán más primarias, porque, eventualmente, fruto de la negociación habrá un cupo asignado y el otro se disputará entre un conjunto de partidos. Otros señalan que dicha fórmula, lejos de favorecer las primarias, fomentará un sistema que dice relación con "quien tiene, mantiene". Y lo explicaba el Senador Ignacio Walker: le quita legitimidad al candidato que no participa de primarias versus el otro. Algunos piensan que aquí lo ideal sería proveer un sistema según el cual las primarias fueran para los dos cupos: participan todos y las dos primeras mayorías van de candidatos, que es la opción que más me gusta. Evidentemente, si un partido no tiene vocación política democrática siempre va a buscar un camino para no hacer primarias, porque esto depende de la voluntad política de los partidos.

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Por eso era partidario de que el padrón siempre fuese abierto a independientes y con ello nos habríamos evitado la discusión acerca de que un partido podría crear un padrón con sus militantes, con los militantes de otro conglomerado político, con los independientes. Pero, en fin, anuncio que vamos a rechazar la letra b) del artículo 7°, justamente en la lógica de procurar que cuando haya primarias ojalá se hagan por los dos cupos y no fomentar la tesis de "quien tiene, mantiene", que más bien aleja a la ciudadanía de la política y de los partidos, que lo que la acerca. Gracias. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor LARROULET (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Una aclaración o información a propósito del debate, que considero muy relevante tener presente. En efecto, se ha incorporado una indicación en la tramitación del proyecto aquí, en el Senado, que establece la capacitación para los vocales que serán sorteados para esta elección primaria. Es decir, en cuanto al planteamiento formulado por el señor Senador, efectivamente en esta Corporación se incorporó un mecanismo de capacitación. Y en segundo término, como se dijo, esto ha sido producto de gran debate. Ha habido muchas sugerencias, varios perfeccionamientos, y finalmente la mayoría ha recogido la propuesta del Consejo del SERVEL. Y esa es la que se encuentra contenida en la indicación presentada por el Ejecutivo. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, si bien estamos en la discusión particular, también se han formulado planteamientos generales. Considerando el aspecto general del proyecto, en lo personal creo que estamos incurriendo en una situación de bastante riesgo en cuanto a la forma como vamos a aprobar la ley en proyecto. Y espero que nada suceda. Pero el mismo debate demuestra la complejidad de lo que significa el establecimiento de un sistema de primarias como el que estamos aprobando. Espero que después de la experiencia del 30 de junio saquemos las conclusiones pertinentes para contar realmente con una buena ley de primarias. Creo que aquí se avanza, y nadie puede negarlo. Yo hubiera sido partidario -pienso que no nos atrevimos a hacerlo, pues escuché en muchos Senadores la misma observación- de elaborar una ley de primarias para la elección presidencial y de dejar que las primarias parlamentarias fueran organizadas por los partidos o los pactos políticos, que ellos tomaran la decisión de efectuarla, de cuándo y cómo hacerla, y con financiamiento público de acuerdo con los electores que concurrieran. Pero optamos por lo máximo, y ya estamos en eso. Me parece que el texto que se nos trae ahora perfecciona lo que ya aprobamos. Porque la ley vigente la considero mucho más compleja y difícil. Y realmente podría provocar en el momento de llevar a cabo las primarias un caos electoral, que no repercutirá solo en el prestigio del sistema electoral de primarias, sino en el de todo nuestro régimen electoral. Por eso hay que ser muy cuidadoso. Con el mecanismo aprobado, sin perjuicio de todo lo señalado (primarias parlamentarias por pacto, sin pacto, para la presidencial), cada elector podría llegar a la mesa y decirle al presidente: "Yo quiero votar por la Alianza, por la Oposición y por tal pacto". Eso vulnera todos los sistemas, porque se presta para todo tipo de inseguridades desde el punto de vista electoral. Por lo tanto, hay que corregirlo. Y, en ese contexto, me parece que lo presentado por el SERVEL es lo menos malo, pero no es lo óptimo. Porque nuevamente vemos las observaciones que se formulan, y tienen argumentos: el voto cruzado; el secreto del voto, en su plenitud, no se da. Pero lo menos malo es lo que se nos ha propuesto. Y por esa razón concurriré con mi voto favorable, para perfeccionar el sistema.

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Yo era partidario de un padrón y una cédula únicos, con el riesgo del voto transversal (es cierto). Sin embargo, eso cerraba por completo todas las observaciones acerca del secreto del voto y otorgaba mayor simplicidad al sistema. No ha sido posible, y se ha impuesto otra decisión. Insisto: creo que después de las primarias de junio tendremos que sentarnos aquí, en el Parlamento, junto con el Gobierno, a revisar el sistema, para llegar a una buena ley de primarias. Reitero: pienso que la ley de primarias debiera centrarse en las de Presidente de la República, con un sistema público. Y en el caso de las primarias parlamentarias, que las organicen los partidos o las alianzas, con financiamiento estatal. Lo más importante, y creo que es lo que hemos de considerar cuando votemos este proyecto, es resguardar el prestigio y la seguridad que posee nuestro sistema electoral desde hace muchos años. Eso no puede ponerse en riesgo. Y espero que ello no ocurra, a pesar de que pienso que el sistema que vamos a aprobar implica algunos problemas en cuanto a su operación. En la última elección municipal, con motivo del nuevo sistema electoral, observamos dificultades graves. Y con la ley en proyecto una persona llegará a votar y el vocal de mesa abrirá el padrón y tendrá que ubicar si el voto que debe darle es el número 1, el número 2 o el número 3, dependiendo de la coalición por la cual va a votar. Si el elector es militante, le entregará un voto cerrado. Si es independiente, tiene permitido el voto cruzado, por lo que se le dará otra cédula. En consecuencia, habrá un voto 1, un voto 2, un voto 3. No sé si eso funcionará con cierta fluidez como para que la gente que asista a sufragar no se encuentre en largas filas esperando que se resuelva todo este mecanismo de ver qué cédula le dan a uno o a otro. Además, por ser una votación voluntaria, esa persona podría irse a su casa, porque no estará disponible para permanecer por largo tiempo a fin de participar en una elección primaria. Por esas razones, votaré a favor del proyecto, para mejorar lo que hay, salvo respecto de las modificaciones a la letra b) del inciso segundo del artículo 7º, que dispone que se puede votar para elegir un solo candidato. Creo que eso conlleva una dificultad grave, pues un pacto elegirá un candidato por votación de primarias y el otro será nominado por las cúpulas partidarias, que es lo que hoy se critica. En lo personal, pienso que eso no es bueno. Si hacemos primarias, hagámoslas para elegir los dos cargos, y nos evitamos problemas. He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Frei. El señor FREI (don Eduardo).- Señor Presidente, en mayo del año pasado, junto con los Senadores señora Rincón y señores Letelier y Ruiz-Esquide, me abstuve en la votación del proyecto que estableció el sistema de elecciones primarias. En dicha ocasión expresé -lo manifestó ahora también el Senador Coloma- que la experiencia internacional para elecciones primarias indica que ha de hacerse con padrón y cédula únicos, celebrarse el mismo día, ser obligatorias y vinculantes. No existe otra solución. Hoy nos encontramos inmersos en una situación donde la expresión permanente en el debate de la Comisión ha sido "tratemos de sacar el proyecto lo menos malo posible". O sea, la iniciativa aprobada el año pasado es mala. Por lo tanto, antes de usarla, hemos tenido que hacer una rectificación por todos los errores que contenía. Por consiguiente, la discusión en el órgano técnico en estos días se ha centrado básicamente en decir qué es lo menos malo. El Gobierno presentó una serie de indicaciones, al igual que distintos parlamentarios. Y finalmente nos inclinamos por la propuesta del SERVEL, acogida después también por el Ejecutivo. Yo mantuve mi postura, y prácticamente en todas las votaciones me abstuve. No es la primera oportunidad en que se celebran primarias. Las efectuamos por primera vez en 1993, con inscripción especial. Se realizaron también en 1999. En los últimos meses y en las últimas semanas la Democracia Cristiana ha llevado a cabo varias elecciones primarias.

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Pero, al final, la experiencia internacional dice: padrón y cédula únicos, obligatorias y vinculantes, porque es la única manera de resolver todos los problemas que aquí se han planteado. Aquí estamos ante una solución, como digo, que es la menos mala. ¿Qué vamos a hacer? Yo siempre he sido partidario de las primarias. Participé en la primera primaria en Chile, incluso contra la voluntad del Consejo de mi partido. El Presidente Lagos también lo hizo contra lo que pensaban sus colectividades. Siempre hemos estado a favor de las primarias. Lo manifesté en la Comisión, y lo reitero. Les propongo a los partidos, a las coaliciones, a todos que hagan los máximos esfuerzos para lograr acuerdo y no ir a la primaria del 30 de junio. Porque cada vez que una persona llegue a sufragar, van a empezar a buscar en el padrón si es afiliado o si no lo es, deberán determinar cuántos votos le van a dar. Es decir, será una chacota. Perdónenme que les diga: ¡será una chacota! Al final, la gente se va a ir y no va a votar. Y daremos un triste espectáculo el día de la primaria. En consecuencia, desgraciadamente, contra lo que ha sido mi principio de siempre, les recomiendo que hagan el máximo esfuerzo por los acuerdos. Incluso, se sostiene que habrá primarias para un caso y para el otro no. Es decir, aquí nos hemos dado todos los gustos, hemos hecho una pésima ley. Y ahora tenemos que legislar a la carrera, porque el 30 de abril deben estar inscritos los candidatos para las primarias. Hoy es 10 de abril. Falta todavía que el proyecto pase a la Cámara Baja para el tercer trámite y luego vaya al Tribunal Constitucional. Todo eso ha de estar resuelto, además, porque antes del 20 de abril los partidos deben tener formalizados sus acuerdos ante el SERVEL para ver quiénes van a ir a primarias. O sea, se legisla a la carrera, contra el tiempo; se trata de una mala iniciativa; hay una corrección inadecuada. En definitiva, se optó (como se dijo reiteradamente en la Comisión) por la alternativa menos mala para salvar la cara. Creo que no salvaremos la cara, señor Presidente. La gente que llegue a las mesas receptoras de sufragios el día señalado va a encontrar un sinnúmero de dificultades. Los militantes serán identificados públicamente por todos. Es decir, en la votación no habrá ningún secreto y a los ciudadanos les van a pasar muchas cédulas. Por lo tanto, voy a mantener el criterio que adopté el año pasado, exactamente el 8 de mayo, cuando se votó el proyecto sobre primarias. En la votación particular habida en la Comisión apoyamos y aprobamos la idea del SERVEL, que fue recogida por el Gobierno. Reitero: es la menos mala. Y en la votación general me abstuve, por el espectáculo que hemos dado y por lo que va a pasar el 30 de junio. Tanto es así que, durante la discusión habida en la Comisión, los representantes del Consejo Directivo del Servicio Electoral -están acá sus miembros, quienes pertenecen a diversas tiendas políticas y cuya designación fue aprobada por el Senado- primero prepararon las indicaciones conducentes a salvar la iniciativa y luego nos dijeron: "Apenas pase el 30 de junio vamos a tener que analizar un nuevo proyecto, de verdaderas primarias". Repito: la experiencia internacional dice que las primarias deben considerar un padrón y una cédula; realizarse el mismo día, y ser obligatorias para todos los partidos. No existe otra solución para llevar a cabo primarias transparentes y claras. Por consiguiente, espero que el 30 de junio tengamos el mínimo de dificultades y salvemos la situación, para después corregir la ley en proyecto. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

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El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, creo que aquí hay una sola pregunta de fondo: ¿Queremos o no primarias? Es perfectamente legítimo no desearlas. En mi partido hay mucha gente que no las quiere; que no gusta de ellas, y que argumenta en favor de su postura, que es legítima. Yo tengo la convicción exactamente contraria: las primarias son del todo indispensables para la vitalidad de nuestra democracia. No constituyen la panacea. No resuelven todos los problemas. Sin embargo, apuntan en la dirección correcta de fortalecer nuestra democracia, la cual está cuestionada y hace agua en muchos sentidos periódicamente. Por consiguiente, tenemos que hacernos cargo de esa situación como partidos políticos y como coaliciones. La Democracia Cristiana, hace 16 años, en 1997, incorporó en su estatuto -fui coautor de la propuesta pertinentelas primarias para elegir a los candidatos a cargos de representación popular. Pasaron 15 años para que pusiéramos en práctica ese mecanismo. En efecto, lo aprobamos en 1997, pero recién lo colocamos en funcionamiento en nuestra vida interna el año 2012. Hemos hecho cuatro primarias internas en los últimos 16 meses. Y la buena noticia es que en ellas los fantasmas que aquí rondan no han aparecido. El 15 de enero, en 60 comunas, votaron 70 mil personas. Estoy hablando de militantes e independientes. De hecho, han participado más independientes que militantes. El 1° de abril, como Concertación, en 130 comunas, votaron 320 mil personas, la inmensa mayoría de ellas independientes. El 19 de enero Claudio Orrego compitió con Ximena Rincón para elegir a nuestro precandidato presidencial. Para sorpresa nuestra, votaron 60 mil personas. Y hace dos días, en 63 comunas, 9 distritos, tuvimos una experiencia similar: 22 mil participantes. Cabe, pues, reiterar la pregunta de fondo: ¿Queremos o no primarias? La Democracia Cristiana las desea. Hay que despejar los fantasmas, sin perjuicio de que existen complejidades por cierto que las hay-, muchas de las cuales se han mencionado aquí. Por lo tanto, nuestra colectividad política es una vez más partidaria no solo de la idea de legislar acerca de este proyecto, sino además de perfeccionar la normativa legal sobre elecciones primarias que ya aprobamos. Y cada uno asumirá su responsabilidad: por qué votamos, cómo lo hicimos. Los miembros de la Comisión, en particular, y todos los Senadores, en general, somos mayores de edad, estudiamos las materias, en fin. Señor Presidente, estamos perfeccionando una legislación aprobada en el marco de una reforma constitucional, ya sancionada, para la existencia de primarias en Chile. ¿Por qué? Porque en nuestro país hay una tremenda crisis de representación política. Y el que no la quiere ver es ciego y sordo (lo digo con gran respeto). Y esa crisis de representación está en el centro de la crisis (valga la redundancia) de nuestros partidos políticos. ¿Qué tienen que hacer los partidos políticos? Cuatro cosas. Primero: democratizarse internamente. El 17 de marzo -perdón por citarlo como ejemplo- en la Democracia Cristiana votaron 24 mil militantes -un militante, un voto- para elegir la directiva. Y hace dos años y medio, durante la presidencia de Juan Carlos Latorre, votaron 23 mil militantes -también, un militante, un voto-, para elegir democráticamente a la nueva directiva. Segundo: abrirse hacia afuera.

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Política de puertas afuera, no de puertas adentro. Porque, si hay crisis de representación, tenemos que renovarnos, regenerarnos como partidos; ser porosos al cuestionamiento que se nos hace. Tercero: transparencia. Estamos a años luz de tenerla. Cuarto: financiamiento. Tema tabú. Cada una de las colectividades políticas, a las que se les exige todo, lucha mes a mes para pagar, por ejemplo, la cuenta de la luz. ¡Esa es la realidad de los partidos políticos en Chile! Pero es impopular plantear el financiamiento con fondos públicos. Luego, las primarias, que son voluntarias y simultáneas -a mí me gusta ese esquema para empezar a hablar; porque esta es la primera vez en la historia de Chile que vamos a realizarlas (el 30 de junio), con sus ventajas y desventajas, con sus claroscuros y sus incertidumbres-, suponen un solo principio, que está implícito (no se halla escrito en ninguna constitución, en ninguna ley, en ningún reglamento, en ninguna parte del mundo): el de la buena fe. ¿Cómo funcionan las primarias en los pocos países donde se efectúan? Sobre la base del principio de la buena fe. Por lo tanto, si creemos que van a prevalecer las teorías conspirativas -"votos negativos, cruzados"; "la gente va a ir en masa a infiltrarnos"-, no hagamos primarias. No corramos el riesgo de la democracia y ¡sigamos por el camino de designar a los candidatos entre cuatro paredes, a nivel cupular, en dos o tres lotes...! Obviamente, no podemos continuar por ese camino. Como Presidente del Partido Demócrata Cristiano, he sentido en nuestras cuatro primarias -realizadas sin ley, sin financiamiento público, a pulso, sin cuestionamiento en ninguna comuna, con nuestra propia y modesta logística, con los instrumentos que tenemos: ¡sí, señor!- que la gente agradece que se la invite a elegir a candidatos para los cargos de representación popular. No he visto infiltraciones ni movilizaciones masivas, salvo, por ahí, por acá, un caso aislado en alguna comuna. Por eso digo: existe un riesgo. Pero hay que presumir la buena fe para que las primarias funcionen. ¿Cuál es el ideal? Lo han dicho varios Senadores (entre ellos, los colegas Zaldívar y Frei, quienes tienen razón): padrón común y cédula única. No renunciemos a ese ideal. Veamos lo que podemos hacer después del 30 de junio. Repito: el ideal es padrón común y cédula única. Pero hay en la ley vigente problemas que nadie ha negado. Porque resulta un atentado contra el voto secreto preguntarle a una persona: "¿Usted quiere la cédula de la Alianza o la de la Concertación?". La "Ley Rogers" -Jorge Rogers fue un gran falangista- impuso en Chile, en 1958, la cédula única. Antes había votos en colores que se compraban y vendían, pues existía el cohecho. Entonces, no podemos retroceder en esa materia. Por consiguiente, ante los problemas de la ley vigente, hay que perfeccionarla. Ya que todavía no es posible el ideal -ojalá avancemos hacia él (estoy de acuerdo); o sea, padrón común y cédula única-, optemos por lo menos malo, como se ha mencionado acá: la propuesta del Servicio Electoral, que es razonable. ¿Por qué? Porque garantiza dos cosas -no una tercera que es objeto de la preocupación legítima del

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Senador Coloma- que voy a explicitar. ¿Garantiza el voto secreto? Sí. ¡Aplaudamos, entonces, este perfeccionamiento! Porque si con la ley vigente nos vamos a enfrentar a la tensión de elegir entre diversas cédulas y con la fórmula planteada se soluciona el problema al asegurarse el secreto del voto, ¡aplaudamos ese aspecto de la propuesta del Consejo Directivo del Servicio Electoral! ¿Y qué garantiza en segundo término? La libertad de elegir, pues. ¡Obvio! Porque existirán tres cédulas: una para el cargo de Presidente de la República, una para el de Senador y una para el de Diputado, por supuesto donde haya primarias para parlamentarios (por lo que uno ve y sabe, se realizarán en muy pocos distritos y circunscripciones, sea por la Concertación o por la Alianza). Entonces, la gente va a poder elegir. Claro: presumiendo la buena fe. ¡Si no, no hagamos primarias! Pero habrá una limitación: los militantes no podrán elegir. ¡Obvio! El militante tendrá su cédula por pertenecer a un partido, a una coalición, no por ser de categoría A o de categoría B. Es el orden natural de las cosas, desde el punto de vista democrático. Porque el militante tiene un compromiso con su colectividad y su coalición. ¿Y garantiza o no este perfeccionamiento la libertad de elegir? ¡Por supuesto! Ello, con la limitación señalada respecto a los militantes. ¿Impide el voto cruzado? No lo impide. Yo entiendo la preocupación de los Senadores Coloma, Pizarro y varios otros que legítimamente han planteado el punto, que también me hace cuestionarme. Por lo tanto, es un aspecto que deberemos analizar, dimensionar. Pero no estemos viendo fantasmas. Porque aquí estamos tomando una opción llena de coraje: la de abrir los partidos para que los ciudadanos, y especialmente los independientes, elijan a los candidatos a cargos de representación popular. En la Democracia Cristiana lo hemos hecho en los casos de Concejales, Alcaldes, Presidente de la República y, ahora, Diputados. Y no vi, en nuestra modesta experiencia, muchas de las cosas que aquí se han mencionado. Seamos claros. ¡Si la primaria del 30 de junio va a ser principalmente presidencial! ¡En buena hora! Y no hay duda de lo que ocurrirá ahí. Y para la elección de los candidatos los cuestionamientos formulados están resueltos. En la experiencia comparada -yo soy cientista político, no sé si para bien o para mal; he estudiado harto estas materias- están todos los sistemas: obligatorios, voluntarios, con voto cruzado, sin voto cruzado, simultáneos, no simultáneos. ¡Todos! Porque hay casi tantos sistemas electorales como países en el mundo. Entonces, no nos pongamos una camisa de fuerza. Si hicimos una reforma constitucional; si dictamos una ley; si estamos perfeccionándola (en buena hora), creámonos el cuento y juguémonos por abrir nuestros partidos para que la gente pueda participar; para que los ciudadanos elijan candidatos a los cargos de representación popular. Y después del 30 de junio (lo dijo muy bien el Senador Zaldívar) evaluemos -¡quién quiere un mal sistema!-, pues tendremos la experiencia de una legislación aplicada por primera vez en la historia republicana de Chile. Para tal efecto, deberemos juntarnos Gobierno, Oposición, SERVEL, expertos, académicos; realizaremos seminarios (contamos con especialistas en todos los partidos), y veremos cómo mejorar y perfeccionar la legislación en proyecto. Por consiguiente, ¡en la Democracia Cristiana estamos firmemente comprometidos con las elecciones primarias! El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

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El señor ESPINA.- Señor Presidente, comparto íntegramente la intervención del Presidente del Partido Demócrata Cristiano. Y quiero agregar lo siguiente. En primer lugar, no concuerdo de ningún modo con esta especie de anuncios apocalípticos que se hacen respecto de cómo va a resultar la aplicación de la ley en proyecto. No creo que estemos haciendo la ley menos mala. Pienso que estamos haciendo una ley buena, y en algunos aspectos, muy buena, por cierto con la incertidumbre de que se trata de un cuerpo legal nuevo. Todas las legislaciones tienen que pasar la prueba de la blancura: su aplicación práctica. Pero -repito- de ninguna manera convengo con quienes sostienen que estamos elaborando una mala ley o que el Ejecutivo o la Comisión de Gobierno del Senado propusieron un texto defectuoso que debió perfeccionarse. Tampoco me parece que se trata de la ley menos mala: es una muy buena ley. El señor WALKER (don Ignacio).- La mejor posible. El señor ESPINA.- Yo escuché atentamente a los demás oradores. Siempre lo hago, y sin abrir la boca cuando expresan sus puntos de vista, incluso para anotarlos. Señor Presidente, debo puntualizar que el hecho de que una iniciativa se perfeccione durante su tramitación no tiene por qué ser visto como algo negativo. Recuerdo que en el Gobierno del Presidente Frei Ruiz-Tagle se presentaban proyectos que se modificaban por completo para mejorarlos. Y nadie decía "Es que el Ejecutivo elaboró una pésima ley". ¡No! Los proyectos se van afinando porque van surgiendo nuevas ideas o aportes de un sector u otro. En esa línea, la propuesta del SERVEL me parece fundamental para contar con una buena legislación. Se arguye que podrían existir dificultades. ¡Díganme qué normativa no ha tenido problema alguno en Chile! Por cierto, hay incertidumbre respecto del resultado, como ocurre con toda ley nueva. Ahora, el texto consigna dos principios que, por supuesto, implican equilibrios. Primero, la participación ciudadana, que es clave. Creo que ya está todo dicho. Los sistemas de elección de candidatos a puertas cerradas son rechazados con justicia por la gente. Y lo que se ha hecho -yo valoro el esfuerzo de los partidos; desde hace mucho tiempo Renovación Nacional elige en forma democrática a su presidente y a sus dirigentes mediante el mecanismo de un militante, un voto- en orden a posibilitar ese ejercicio de participación ciudadana les va a dar a los candidatos una legitimidad enorme. Tal paso está garantizado en esta legislación. El segundo principio es el derecho de los partidos a resolver quiénes participarán en sus primarias. Yo no me encuentro entre los partidarios de que haya per se un padrón único y de que voten todos los chilenos en las elecciones primarias de las colectividades políticas. Cada partido decidirá libremente quiénes podrán votar para elegir postulantes a los distintos cargos. Porque en ese aspecto existe una contradicción: se pide padrón único para todos, pero simultáneamente se dice que habrá voto cruzado. Repito: cada partido habrá de resolver si en sus primarias votarán solo sus militantes o si también lo harán los militantes de las otras colectividades de su coalición o los de una coalición distinta, y todos los independientes.

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Esa es una decisión soberana de los diversos partidos -así se consagra en el articulado-, y deberán tomarla antes de las primarias. Luego se dice que las primarias revestirán una enorme complejidad, que habrá filas de personas a raíz de la cantidad de cédulas que se entregará. Eso no es verdad. Cada ciudadano recibirá el mismo número de votos que se le va a entregar para las elecciones presidencial y parlamentaria de diciembre: tres. Y no va a tener ningún lío, porque al llegar a su mesa dirán: "Fulano de tal, elección presidencial". Y en el padrón figurará qué cédula se le pasa. Por consiguiente, esa complejidad enorme -de que habrá trece votos y la gente va a hacer cola- no existirá. El proceso no será distinto de lo que sucede regularmente en cualquier acto eleccionario, porque en el padrón electoral -es bien importante que entendamos esto- va a estar indicado el voto que recibirá una persona: si se trata de la primaria presidencial, un voto donde figurarán solo los candidatos de la Alianza o los de la Concertación; y en el caso de los independientes sucederá la mismo. No creo, pues, que haya largas filas. Y, ¡al revés!, ojalá que existieran, porque significaría que la gente estaría yendo a votar. ¡Lo deseable es que los ciudadanos participen en las primarias! Procuremos, entonces, que muchas personas vayan a votar, para que el proceso sea lo más legítimo posible. Respecto a la cantidad de cédulas que se entregarán a cada elector, la solución que se contempla -se trata de un aspecto que, por cierto, reviste complejidades- es inteligente y razonable: los militantes de los partidos recibirán los votos correspondientes a la elección de sus candidatos, sea para Presidente de la República o para Senadores o Diputados. En el padrón no aparecerá el dato de si la persona es militante de un partido, sino solo que va a recibir tal voto. Además, se sancionará a quien devele públicamente el carácter de militante de una persona, para evitar una eventual represalia, aunque, por regla general, esa condición se pone de manifiesto con bastante orgullo. Así que hoy ese problema es más teórico que práctico. O sea, los militantes van a recibir el voto de la primaria para la elección de candidatos a Senadores y a Diputados de su partido, salvo que otra colectividad política los hubiese autorizado para votar en su primaria, lo que, objetivamente, no va a ocurrir. Está resguardado el hecho de que un partido no se vea afectado porque una colectividad aliada pudo votar en su primaria para elegir al candidato más malo. En castellano, en una primaria del Partido Socialista, por ejemplo, las demás colectividades de la Concertación no podrán participar, salvo que aquel lo acepte, caso en el cual la responsabilidad ya no será atribuible a la ley. Tratándose de los independientes, no nos engañemos. Ellos, en tal calidad, van a recibir un voto donde figurarán las dos opciones para que tomen su determinación. Al respecto, había dos alternativas: pasarles 2 votos por nivel (Presidente de la República, Senadores y Diputados), para desechar uno y guardar el otro, o bien, uno que contenga los candidatos a la primaria presidencial, otro con los candidatos a la primaria senatorial y un tercero con los candidatos a la primaria de Diputados. La segunda alternativa sería bastante más simple. Entonces, se argumenta: "Ello determinará que la gente de una coalición se pronuncie por otra". ¡Pero si la solución era la misma con dos votos! La diferencia radica en que se tienen ambos en las manos. Ahora, en cambio, se va a recibir uno solo. Deseo entrar al asunto de fondo: el voto cruzado.

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¿Saben lo que pasa, Honorables colegas? Ocurre algo fantástico: me gusta ese mecanismo. Los que piensan que los chilenos están alineados íntegramente y se pronuncian por todos los candidatos incurren en un tremendo error. Muchos de ustedes han sido elegidos por recibir votos de personas probablemente pertenecientes a su coalición, e incluso, de muchos independientes que no votaron por el candidato presidencial de ustedes, pero que sí lo hicieron por ustedes para que fueran parlamentarios, o viceversa. En consecuencia, me parece completamente sano, bueno y legítimo que a un independiente no se le ponga una camisa de fuerza y no se le exprese: "Usted vota obligatoriamente por los candidatos de una coalición a la Presidencia de la República, a Senador y a Diputado". En efecto, ¿y si no quiere? ¡Es independiente! ¿Y si le gusta la coalición A en la elección presidencial y una alternativa distinta en la de Senadores? Tengo la impresión de que probablemente mucha gente que no es socialista quiere que Camilo Escalona -y no lo digo por tirarle flores- siga en esta Corporación. ¿Se les va a impedir a independientes coincidir, desde una perspectiva distinta, en que constituye un aporte a la política? Lo mismo puede decirse con relación a Andrés Zaldívar. ¿Por qué vamos a negarle a una persona que vote por un candidato presidencial determinado y que en la elección senatorial le interese favorecer a uno de otra coalición? ¡Si ella es independiente! Termino señalando que la solución a la que hemos llegado es razonable. Comparto lo de que presenta riesgos. ¡Qué ley que hemos aprobado no los tiene! Pero, ¡por favor!, no partamos dando diagnósticos apocalípticos, porque creo que no corresponden a la verdad y que no es la forma de educar y preparar al electorado para que enfrente con tranquilidad los procesos en que participa, ya que no es conveniente que llegue pensando que todo es un desastre. Además, el día anterior a las primarias habrá por primera vez capacitación pagada para todos los vocales que quieran participar y aprender a cumplir su tarea. Por eso, votamos a favor de la mayoría de lo propuesto por la Comisión de Gobierno, presidida por el Senador señor Bianchi. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, le concedo antes al Senador señor Coloma, con mucho gusto, una interrupción que me ha pedido. El señor PIZARRO (Presidente).- Puede hacer uso de ella Su Señoría. El señor COLOMA.- Simplemente deseo evitar las caricaturas, señor Presidente, porque mi Honorable colega Espina ha puesto en mi boca algo que nunca he dicho. Soy partidario del voto cruzado en la elección definitiva. Me parece sano, lógico y una expresión de libertad. No creo lo mismo respecto del mecanismo de primarias, donde media una definición para que los partidos busquen entre los suyos los mejores candidatos. Entonces, no soy apocalíptico: intento ser coherente. En seguida, se ha observado que habrá dos votos conforme a uno de los sistemas. Es verdad. Así lo busco en el que expongo. Y puedo perder. Es lo que ocurre en una votación. El del Servicio Electoral, que es perfectamente legítimo en una situación normal, plantea tres. No observo dónde radica la diferencia "apopléjica" que se señala. Por eso, quería clarificar el punto, para que no se caricaturizara.

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Le agradezco a la Honorable señora Allende. El señor PIZARRO (Presidente).- Puede intervenir la señora Senadora. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, antes de entrar en algunos de los temas bastante de fondo que hemos analizado quiero partir con una reflexión bastante básica y general, pero indispensable: no enfrentaríamos gran parte de la presente discusión si contáramos con otro sistema electoral. Estimo que efectivamente las primarias son un mecanismo que intenta democratizar o que permitiría, en principio, una mayor participación. No puedo dejar de mencionar que temo que esta última es impedida por la Constitución que hoy día nos rige. No tenemos plebiscitos ni consultas a la ciudadanía, y menos iniciativa popular de ley u otros mecanismos que otros países sí se dan. Y no se trata solo de eso. A mi juicio, el sistema electoral ha atentado -sé que sobre todo en la Alianza no comparten mi opinión- contra la esencia de los partidos, la cual dice relación con llevar más candidatos. Eso obliga a las colectividades políticas -bastante desacreditadas, evidentemente- a generar coincidencias y sostener conversaciones que permitan presentarlos con la omisión del aliado, en circunstancias de que tienen que apuntar siempre a contar con el mayor número posible de ellos y a lograr, por supuesto, el mejor porcentaje de votación. El mecanismo también ha conspirado contra la renovación, incluso, de los liderazgos y ha llevado a la constitución de lo que algunos politólogos llaman "clase política". Es decir, tiene lugar una reiteración de personas y, evidentemente, un mayor predominio y posibilidades en la reelección. Y ahí está el resultado: si uno mira las estadísticas, casi todos los parlamentarios -algunos deciden no seguir- normalmente la logran. Entonces, pienso que esta es la esencia de lo que alguna vez debiéramos abordar. Hasta ahora hemos fracasado en todos nuestros intentos por cambiar el sistema electoral. Dicho lo otro, estimo que este último seguirá restringiendo la participación y que el que ahora nos ocupa es un instrumento que, en principio, tendría la virtud de aumentarla. Por eso, cuando discutimos el proyecto de ley sobre primarias, voté a favor a pesar de sus deficiencias. Me hago cargo de mi pronunciamiento y de las palabras que expresé en ese momento en el sentido de que era un mecanismo que por lo menos iba a abrir más el espacio de decisión a independientes que, con su voluntad, podrían ayudar a los partidos en la determinación de candidaturas o a otros independientes apoyados en pactos. Se entiende que no se trata del resultado final, sino de lograr definir el candidato en una elección. Pero también señalé en esa oportunidad -y lo reitero- la situación planteada por la falta de un transporte garantizado y de un financiamiento adecuado; por mantenerse la solución "a la chilena" de devolver, en principio, un porcentaje según la votación, si bien todos sabemos, en definitiva, que hay zonas oscuras, que se gasta más de lo que se declara, que existen donaciones no transparentes, etcétera. Nos da pudor -esa es la verdad, y, por eso, nunca se aborda el tema- que los partidos políticos dispongan de financiamiento, a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de las sociedades democráticas. Porque las democracias, de por sí, importan un costo. Y no abordar la cuestión de esa manera lleva a hacerlo siempre al estilo nuestro: en forma pudorosa, vergonzosa, a ver si logramos algo de financiamiento. Mas todos sabemos que estamos conformando un país bastante elitista. Hoy día, la política exhibe esa característica. Para poder ser candidato, como el partido no logra financiar la totalidad de los gastos, la persona tiene que contar con redes, amigos, empresarios, donantes. Si no, será bastante difícil que un señor Pérez Pérez lo consiga. Ello es lo que hemos hecho de nuestro sistema. No nos extrañemos de tanta crítica, de que se afirme que la política se halla desprestigiada, porque la cuestión es real. Aparte de eso -ya me pronunciaré sobre algunos otros aspectos específicos cuando los tratemos en particular-, también quiero consignar que media un compromiso que no se ha cumplido y que hemos reiterado una y otra vez: el voto de los chilenos en el exterior. Juzgo que ese problema es vergonzoso. Hablamos mucho de más transparencia, de participación, de

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democratización, pero no les permitimos a todos materializar el derecho de sufragio. Ello resulta hasta inconstitucional, porque la Carta es clarita en tal sentido. Hemos preferido irnos por el lado de una consideración realmente incomprensible, y dejo establecido que el Gobierno no ha sido capaz de cumplir su palabra, reiterada una y otra vez -y no solo por el propio Presidente Piñera- en el transcurso del tiempo. Hasta existió el compromiso en orden a que aprobáramos la voluntariedad del voto para que después viniera el otro asunto. Y ello tampoco se ha dado. Expresado lo anterior en los escasos minutos de que dispongo, deseo manifestar que comprendo que elaboramos una ley que presenta vacíos y deficiencias. También creo que no podemos volvernos apocalípticos y que este es un instrumento. No hagamos una apología en términos de que con el sistema de primarias vamos a resolver la falta de participación y democracia, sea en nuestros partidos o en lo que respecta al interés de la opinión pública. El asunto no va por ahí. El descrédito no lo solucionaremos porque ellas se verifiquen o no. Mientras exista un sistema binominal, es evidente que los partidos se tienen que poner de acuerdo. Si no, se abre, por supuesto, la posibilidad de las primarias. Pero no hagamos referencia a ellas como el instrumento que va a solucionarnos todo. En cuanto a otros aspectos, se plantean dudas bastante de fondo. Porque es difícil opinar sobre el tema. Las experiencias anteriores en la materia habían sido voluntarias, organizadas por los partidos. No eran legales. Y eso cambia: aquí estamos haciendo referencia a primarias organizadas por el Servicio Electoral. Se les da esa legitimidad. Por cierto, aprovecho la oportunidad -ahora que lo recuerdo- para decirle al Ministro señor Larroulet que espero la depuración del padrón y que nunca más pasemos por la vergüenza de incluir, o a detenidos desaparecidos, o a ejecutados, o al propio Presidente Salvador Allende, como electores habilitados para votar, lo que generó, evidentemente, connotación internacional y conmoción. Porque es increíble que se llegue a presentar semejante situación extrema, lo que permite concluir que se legisló con premura. Y no solo eso: todos sabemos que en la última elección municipal enfrentamos problemas. Se registraron casos en que claramente no había coincidencia entre votos de concejales y de alcaldes. Es más, la designación oficial por el SERVEL de los concejales electos demoró más de tres meses. No quiero hacer de la cuestión, en fin, algo apocalíptico, de acuerdo con la expresión empleada por un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra; pero estimo que también tenemos la obligación de tratar de prestigiar, no de desprestigiar. No podemos incurrir, entonces, en hacer tan complejo el sistema que, en definitiva, terminemos anulando el objetivo que perseguimos. Independiente de la discusión particular y respecto a la posibilidad de "primarias flexibles", como algunos las han llamado, con relación a un cupo, dos cupos, etcétera, claramente me manifiesto por la opinión -entiendo que es mayoritaria en los partidos políticos- en el sentido de que si se va a efectuar dicho proceso en un distrito o una circunscripción, se realice por los dos cupos. Porque lo otro, por cierto, significa privilegiar al que tiene, quien mantendría, y dar solo una opción en el segundo cupo, lo que estimo que contribuirá a un mayor desprestigio y generará una reacción en la ciudadanía, que estimará que de nuevo estamos estableciendo una prerrogativa y que la situación debería extenderse a los dos cupos. No abrigo ninguna duda al respecto. En cuanto al voto cruzado, considero que esa es una discusión bien de fondo. Dispondremos de varias horas, y veremos si tendremos capacidad de perfeccionamiento o vamos a quedarnos con lo que nos presenta la solución entregada por el Servicio Electoral. Creo que son discusiones legítimas y válidas. La diferencia es que nos estamos pronunciando no solo por la primaria presidencial: estamos contemplando el mecanismo en el ámbito parlamentario, dentro del sistema binominal, de modo que es legítimo que se generen interrogantes. A mi juicio, es cierto que se da el voto cruzado, pero también lo es que se podrían facilitar situaciones en forma intencionada. Por ahí, un señor Senador decía que tiene que aplicarse el principio de la buena fe. Me encantaría

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que esta subsistiera siempre; pero todos sabemos que ella no necesariamente se practica en el día de hoy de la política. Y, por lo tanto, tenemos que ser realistas... Necesito medio minuto para terminar, señor Presidente. El señor PIZARRO (Presidente).- Lo tiene, Su Señoría. La señora ALLENDE.- Simplemente, la idea es buscar las mejores soluciones. Estamos tratando de encontrar un procedimiento que permita más participación y que los independientes ayuden a un partido o una coalición a escoger el candidato de mayor legitimidad. Pero también tenemos que perfeccionar muchos aspectos, porque incluso en nuestras propias primarias voluntarias pasadas tuvo que ver bastante la capacidad de transporte o el llamado "acarreo", que no precisamente legitima. Y eso también es algo pendiente. En definitiva, señor Presidente, espero que en estas horas de discusión logremos determinar si vamos a quedarnos con la propuesta del Servicio Electoral. Al decir de varios, es la menos mala, pero no necesariamente nos deja a todos satisfechos. Quedan interrogantes que deberían preocuparnos, por cuanto estamos intentando un cambio en nuestra cultura. He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, estamos perfeccionando la ley N° 20.568, publicada el 31 de enero del año 2012. Todos los cuerpos legales son susceptibles de ello. El problema radica en que dicha normativa nunca ha sido probada y en que ya estamos tratando de modificarla para los efectos de su adecuación, con motivo de errores determinados por la Dirección del Servicio Electoral y su Consejo Directivo. Las enmiendas que se introducen fueron propuestas precisamente por el Consejo y la Directora suplente del organismo. Naturalmente, las hemos aprobado, habiendo rechazado muchas indicaciones, por estimar que es la forma más operable para el primer ejercicio del 30 de junio próximo. No me cabe duda de que más adelante, ya con la práctica de haberse llevado a cabo una votación, podrá haber otros mejoramientos. La idea es establecer aquí también el voto secreto para todos los ciudadanos, lo que se halla debidamente resguardado. El despacho del proyecto y un proceso como el que nos ocupa, efectuado por muchos de los partidos, son para darle una mayor participación a la ciudadanía; para que no nos acusen de definiciones entre cuatro paredes, sin más participación que la de un grupo pequeño que dirige las colectividades políticas. La Democracia Cristiana, por lo menos, ha realizado numerosas primarias. El domingo recién pasado se llevó a cabo una de ellas, con militantes e independientes, para designar a nuestros candidatos. Solo fueron excluidos militantes de otros partidos. Es evidente que se puede influir y designar al más adecuado para la coalición contraria. Ello nos pasó, y pagamos ese precio. En una comuna pequeña se verificó una primaria de la Concertación que fue influida por independientes de la Alianza, los que eligieron al candidato más débil. Fue tal la intervención que en la Concertación dijeron: "¡No puede ser! ¡Este es alcalde y optaron por el otro, quien saca muy pocos votos! ¿Qué hacemos? Que vayan los dos". Así se hizo. Pregunten Sus Señorías quién es el alcalde: una persona de Derecha, de la Alianza. Nos dividieron. El que salió primero obtuvo 400 votos. Le ganó la primaria al alcalde. Y este último registró una tremenda votación en los comicios definitivos, pero no lo suficiente para ganarle al representante de la Alianza. Nos influyeron. En la primaria nos metieron al candidato que querían y en la elección posterior perdimos la alcaldía de la comuna de Pemuco.

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¿Pero cómo podemos evitarlo? Dejamos fuera a los militantes de otros partidos, pero no a los independientes de esa tendencia, los cuales evidentemente participaron en toda la situación. A propósito de la preocupación del Senador señor Coloma, tendría que hacerse una primaria solo con los militantes de un partido, o con los de la Alianza, o con los de la Concertación. Pero cuando entra el mundo del 95 por ciento constituido por los independientes, ellos deciden libremente. Por eso, corremos este riesgo. Yo desde un principio he sostenido claramente, en los almuerzos que tenemos con el resto de los Senadores de la Concertación, que ir a primarias de Diputados y Senadores significa consolidar y hacerle el juego al binominal. Estamos eligiendo dos candidatos, porque eso es lo que nos permite dicho sistema. ¿Pero por qué? ¿Por qué no eliminamos ese modelo? Yo he recordado que en mi Región se elegían nueve Diputados y cinco Senadores y que cada partido podía llevar igual número de candidatos a la Cámara Baja y al Senado. ¡El partido tenía que ser muy macanudo para llevar nueve candidatos a Diputados y cinco a Senadores! No había soguillas para tantos cargos, por lo cual siempre se llevaban cinco o seis candidatos a la Cámara y dos o tres al Senado. Nosotros en Santiago también pagamos ese precio, cuando, teniendo votos para sacar cuatro Senadores, solo llevamos tres candidatos. Y salió elegida en esa oportunidad una persona que todo el mundo recuerda. Bueno, así eran las reglas del juego, pero en todo caso garantizaban una mayor participación. Las primarias justamente tienen por objeto darle participación a la ciudadanía. Yo espero que la Democracia Cristiana no lleve ningún postulante a ellas, porque ya hemos elegido nuestros candidatos y ojalá podamos ponernos de acuerdo dentro de la Concertación. En mi opinión, las primarias debieran ser para Presidente de la República y para alcaldes -ahí no tendríamos ni un problema- mediante una cédula única en la que fueran ambos bloques, garantizando, por supuesto, la participación de todos los independientes del país. En todo caso, pienso que esta ley es conveniente, importante, aun cuando debamos perfeccionarla. Evidentemente, después del ejercicio que haremos el 30 de junio veremos los nuevos mejoramientos que haya que introducirle. Gracias, señor Presidente. El señor PIZARRO (Presidente).- No se encuentran en la Sala en estos momentos ni el Senador Lagos ni el Senador Escalona. Por lo tanto, tiene la palabra la Honorable señora Von Baer. La señora VON BAER.- Señor Presidente, creo que con la discusión de hoy estamos entrando al fondo de lo que es la naturaleza de una elección primaria. Me parece que nosotros tenemos que pensar muy bien acerca de qué tipo de elección se está legislando acá, que no es una elección final, sino una de carácter intermedio. Y la naturaleza de una elección final es distinta de una anterior a ella. Voy a explicar por qué. ¿Qué es, en definitiva, una elección? Es un proceso mediante el cual, en las democracias modernas, los ciudadanos eligen a sus autoridades. Por tanto, como se trata del acto final a través del cual los ciudadanos eligen a sus autoridades, es natural y correcto que ellos puedan ejercer un voto completamente cruzado. ¿Por qué? Porque se elige a las autoridades definitivas. Y es natural, lógico y bueno que una persona pueda votar, por ejemplo, por el candidato presidencial de la Concertación y, al mismo tiempo, escoger libremente a uno de los candidatos a parlamentario propuestos por la Alianza. O al revés: que el ciudadano elija, en la elección final -como la que

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celebraremos en noviembre próximo-, al candidato presidencial de la Alianza y, por otro lado, le guste mucho para el Senado o para la Cámara de Diputados algún postulante específico de los que presente la Concertación. ¿Por qué? Porque ahí también se está eligiendo a la persona. ¿Qué significa una elección primaria? Voy a leer una definición del conocido politólogo y experto en temas electorales Josep Colomer, que señala lo siguiente: "Las elecciones primarias son aquellos mecanismos electorales destinados a resolver una contienda política de definición de candidatos dentro de un partido o coalición -remarco: dentro de un partido o coaliciónmediante el voto de la ciudadanía o de los militantes". ¿Qué nos dice el profesor Colomer? Que las elecciones primarias sirven para definir a un candidato dentro de un partido. ¿Por qué? Porque son primarias. Esa es su naturaleza. Por otro lado, el profesor Barenda afirma: "Por ende, es visto como un proceso capaz de incrementar los índices de democracia interna -remarco: interna- de los partidos y su credibilidad en la opinión pública". ¿De qué estamos hablando acá? No estamos hablando de elecciones finales cuyo objetivo sea que la ciudadanía elija a sus autoridades, sino de procesos de democracia interna dentro de los partidos. ¿Para qué? Para hacerlos más democráticos. ¿A quiénes? A los partidos y las coaliciones. Por lo tanto, la naturaleza de una elección primaria es completamente distinta, en el fondo, de la naturaleza de una elección final, sea esta presidencial o parlamentaria. En consecuencia, los derechos de los ciudadanos que queremos cautelar en una elección final son enteramente diferentes de los que tienen en una elección primaria. ¿Por qué? Porque esta última es un proceso interno de los partidos. Si no, tengamos altiro dos elecciones: la de la primera y la de la segunda vuelta. Pero ocurre que la naturaleza de una elección de primera o segunda vuelta es también completamente distinta de la de una elección primaria o de la de una elección final. Si nosotros queremos resguardar los mismos derechos, hagamos dos elecciones. De hecho, cuando uno explica los alcances de la elección primaria, la gente nos pregunta: "¿Esto es como una primera vuelta?". Y uno tiene que responder que no, porque la primera y la segunda vuelta tienen otra naturaleza. Es más, los reto a encontrar algún país en el mundo que tenga elecciones presidenciales de primera y segunda vuelta y encima elecciones primarias. ¿Sobre qué estamos legislando acá, entonces? Estamos legislando respecto de una elección interna de un partido o de una coalición política, tal como la describe toda la politología. Esa es la definición politológica de una elección primaria: una elección interna de un partido o de una coalición política. ¿Por qué pongo este énfasis, señor Presidente? Porque creo que no estamos cuidando la naturaleza de la elección primaria. ¿Y por qué me preocupa que no lo hagamos? Porque creo firmemente, como una de las impulsoras iniciales del proceso de primarias en el país, que es importante que estas se realicen. Pero, si no legislamos bien, los partidos no las van a usar. Y entonces vamos a estar legislando solamente para poder decirles a los ciudadanos "Señores, tenemos primarias", pues estas no se van a efectuar. ¿Por qué? Porque las diseñamos mal, sin atender a su naturaleza. Y es probable que después de su primera aplicación nadie vuelva a emplearlas a través del mecanismo que ofrece el SERVEL. Y eso me preocupa profundamente, señor Presidente, porque les habremos prometido a los ciudadanos un proceso de mayor participación y democracia en los partidos y en las coaliciones, en circunstancias de que estas y aquellos no lo van a usar. ¿Por qué? Porque se van a producir incentivos perversos, tal como los que indicó el Senador Coloma. ¿Y qué van a hacer entonces los partidos? Lo que legítimamente hizo la Democracia Cristiana: llevar a cabo elecciones primarias con anterioridad. Ustedes se preguntarán cuál es la diferencia. Una muy profunda: que, en ese caso, fueron solamente las primarias de la Democracia Cristiana, sin que al mismo tiempo, como muy bien nos explicó el Senador Sabag, se efectuaran las elecciones primarias presidenciales. Porque cuando ambas se juntan a través de un mecanismo apoyado por el SERVEL, se produce un incentivo completamente distinto de aquellos que persigue un partido, como la Democracia

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Cristiana, al efectuar libremente sus elecciones internas. ¿Cuál es el incentivo distinto? Que en tal caso se elige simultáneamente al candidato presidencial. Y cuando a la persona se le entrega el voto del candidato presidencial y, al mismo tiempo, el de un Senador o un Diputado, ella pensará -porque no todos están cien por ciento informados- que tiene que ejercer los dos votos. Y entonces se va a ir a la cámara secreta con ambos. Y, como hoy día me han usado de ejemplo muchas veces, señor Presidente, yo voy a seguir en la misma línea. La persona que reciba el voto presidencial y elija un candidato o una candidata de la Concertación, se va a encontrar en sus manos con el voto de la primaria de la UDI, ni siquiera de la Alianza. Y al abrir la papeleta verá que allí aparecen dos candidatos de ese partido. ¿Qué va a hacer entonces esa persona, que será un votante "tradicional" de la Concertación -porque la mayoría de los chilenos, a diferencia de otros países donde se realizan primarias, no están inscritos en una colectividad política; nosotros tenemos cada vez más independientes que normalmente votan por determinada coalición-? Tal persona va a ejercer también ese voto. Se sostiene: "Pero eso es lo mismo que se produce en la elección final". Lo que pasa es que la naturaleza de las elecciones es distinta, señor Presidente. ¡Completamente distinta! La elección final es para elegir a las autoridades. La elección primaria es una elección intermedia, con un sentido diferente. En efecto, la naturaleza de una elección primaria es la de la democracia al interior de los partidos. La de la elección final es la de la democracia general en un país. Una es la democracia general, aquella a través de la cual elegimos a nuestras autoridades, y la otra son las primarias, cuyo propósito es aumentar la democracia interna de los partidos. Lo que se persigue a través de las elecciones primarias es mejorar, incrementar la legitimidad de los partidos políticos, para que ellas sean un mecanismo de democracia interna de estos últimos. Y, si nosotros no resguardamos eso, estaremos tergiversando completamente la naturaleza de una elección primaria y no vamos a ayudar a fortalecer a los partidos. Al revés, lo que va a ocurrir finalmente es que estos, por las distorsiones que van a producir las primarias, no las van a usar. Y por esa vía, señoras y señores Senadores, no estaremos favoreciendo la democracia del país, porque todos ustedes saben que si el contrincante puede definir quién va a ser el representante de un partido para las elecciones finales, la distorsión será tanta, que el mecanismo no se va a usar. El señor PIZARRO (Presidente).- Ha concluido su tiempo, señora Senadora. La señora VON BAER.- Termino en un minuto, señor Presidente. El señor PIZARRO (Presidente).- Conforme. La señora VON BAER.- Entonces, el llamado que yo hago es a cuidar nuestra democracia, a aumentar la participación de las personas. Y para eso tenemos que ser creíbles y utilizar mecanismos que posean esta cualidad. No transformemos esto en letra muerta. Porque es lo que ocurrirá si no legislamos bien. Y, en vez de ayudar a aumentar la legitimidad de los partidos, estaremos colaborando a su disminución. Y eso, hoy día, es particularmente grave. Gracias, señor Presidente. El señor PIZARRO (Presidente).- Tengo la petición de un Comité para votar la clausura del debate en general. Quiero recordar a la Sala que aún quedan varias indicaciones y que con ocasión de la discusión particular de cada una de ellas tendremos la oportunidad de continuar este debate. El señor NOVOA.- Abra la votación, señor Presidente. El señor PIZARRO (Presidente).- Se ha solicitado la clausura del debate y tengo que someterla a la consideración de la Sala. El señor LARRAÍN.- Para la clausura del debate tienen que pasar dos horas desde su inicio. Y la sesión se abrió a las 10:50.

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El señor PIZARRO (Presidente).- No, señor Senador. Fue antes. En todo caso, lo que podríamos hacer es abrir la votación en general -recuerdo que hay un par de Comisiones funcionando- y, mientras tanto, completamos las intervenciones de los inscritos. El señor LARRAÍN.- Abra la votación y que se fundamente el voto, señor Presidente. El señor PIZARRO (Presidente).- Lo que pasa es que, o cerramos el debate, o abrimos la votación manteniendo los tiempos. Y eso, en la práctica, significa que la discusión general se prolongaría una hora y media más. El señor LARRAÍN.- Abra la votación manteniendo el tiempo de la fundamentación. El señor PIZARRO (Presidente).- Es que todavía queda la discusión particular, señor Senador. Tenemos varias votaciones por delante. La primera es para aprobar o rechazar la idea de legislar. Y es de quórum especial. Por eso hay que tener cuidado con el momento en que ella se lleve a efecto. Después vienen las votaciones de los artículos en particular. Y además se han formulado varias indicaciones. Entonces, ahí se va a generar un debate nuevamente. Por eso, lo que estoy tratando de hacer es conciliar el tiempo que queda de esta sesión con la posibilidad de que todos los Senadores intervengan. Tiene la palabra la Honorable señora Rincón. La señora RINCÓN.- Señor Presidente, la verdad es que ya hemos perdido dos minutos desde que solicitamos la clausura del debate. Y podemos esperar ocho más para volverla a pedir. Ahora, nuestro ánimo al hacer este planteamiento es, simplemente, poder cumplir con los plazos. Y les pedimos a los Comités del frente que entiendan... El señor COLOMA.- ¡Del lado! La señora RINCÓN.- Del lado, perdón. ¡Es que estoy mirándolo de frente, estimado colega...! Como decía, nuestro ánimo es simplemente poder cumplir con los plazos. Estamos contra el tiempo. Y entendemos que algunas normas del proyecto son de quórum especial. El señor NOVOA.- Estamos de acuerdo. El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Hay acuerdo, entonces, para cerrar el debate? El señor NOVOA.- Sí, señor Presidente. El señor PROKURICA.- Sí. El señor PIZARRO (Presidente).- En consecuencia, cerrado el debate. Vamos a proceder a la fundamentación del voto de quienes están inscritos. )---------------( El señor PIZARRO (Presidente).- Antes de ceder la palabra, deseo saludar a un grupo de personas que nos acompañan en las tribunas y que forman parte de un programa de jefas de hogar de la Municipalidad de Talagante. Les agradecemos mucho su presencia. ¡Bienvenidas! )---------------( El señor PIZARRO (Presidente).- En votación general el proyecto.

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--(Durante la votación). El señor PIZARRO (Presidente).- Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Senador señor Escalona, El señor ESCALONA.- Señor Presidente, yo me someto al acuerdo que tomó la Sala con el ánimo de facilitar las cosas, pero lo que se ha planteado en las intervenciones anteriores da para una reflexión muy amplia. Voy a sintetizar mi punto de vista afirmando que nos encontramos en este debate debido a la estrechez del sistema binominal, porque con el sistema proporcional los partidos políticos pueden llevar distintos candidatos que expresen sus diferentes alas, que no necesariamente se deben a matices políticos; puede haber razones ideológicas o incluso una cuestión de estilo. No quisiera reiterar los años de militancia que tengo, pero ingresé a un Partido Socialista en el que era perfectamente posible que en una lista fuera un líder popular como Mario Palestro acompañado de un destacado abogado e intelectual como Erich Schnake y que compitieran, porque el sistema proporcional lo permitía. Acá, las fuerzas políticas están capturadas y obligadas a tener un solo candidato, que no necesariamente expresa la universalidad de lo que ellas son. Por eso digo que es el sistema binominal el que, en mi opinión, produce una enorme distorsión y deformación, que ha llevado a que tengamos que legislar respecto de las primarias, ya que, en lugar de representarse esa diversidad en la lista de candidatos que se presente de manera definitiva en una elección, se tiene que resolver en forma previa a esta última. Ese es, desde mi punto de vista, el origen principal de la situación que estamos viviendo. Pero además quiero hacerme cargo de algo que se ha planteado en el debate. Si estamos en esta reflexión, en muchos casos es porque los partidos políticos efectivamente se someten a una agenda que se configura desde fuera de ellos. Y no tienen el coraje suficiente -y con esto me refiero a todos- para defender su rol. En eso comparto la preocupación del Senador Coloma. Acá los partidos aceptan una agenda que se elabora desde fuera. Y se sienten en la obligación de dar un conjunto de explicaciones respecto de lo que es su propia naturaleza. Los asuntos públicos y la dirección del Estado no se pueden resolver sin partidos políticos. Y, por lo tanto, estos debiesen presentar, frente a la sociedad, alternativas de candidaturas que los representen con fidelidad; es decir, que los partidos políticos tengan en el escenario alternativas que expresen de manera efectiva lo que ellos son y que estén en condiciones de debatir en el campo de las ideas respecto de lo que representan. Por eso invito al Senador señor Coloma a que, para poder cumplir con lo que él quiere, acepte finalmente modificar el sistema electoral. El señor COLOMA.- ¡Eso es difícil! El señor ESCALONA.- Vamos a cumplir ese propósito cuando los partidos políticos no se vean obligados a ser representados por una sola persona en las elecciones parlamentarias y puedan asumir también su propia variedad. En el caso de la UDI esto ya se hace así. ¿Cómo puede resolver la Unión Demócrata Independiente la diversidad existente entre el actual Diputado Moreira y la Senadora Von Baer? No se puede hacer entre cuatro paredes y van a tener que ir a una elección primaria. No obstante, lo correcto sería que enfrentaran una elección parlamentaria propiamente tal. Y para eso el sistema electoral binominal no sirve, lo imposibilita. Entonces, considero que, lamentablemente, estamos siendo víctimas de una distorsión que el sistema institucional del país no logra resolver desde el año 89. Estamos con la camisa de fuerza del sistema binominal. El señor PIZARRO (Presidente).- Para fundamentar el voto, tiene la palabra el Senador Hernán Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, a diferencia de quien me antecedió en el uso de la palabra, pienso que las primarias constituyen un sistema para la nominación de candidatos aplicable a los más variados sistemas electorales. Porque si hubiese cuatro o cinco cupos, también sería bueno que en tal caso la ciudadanía formara

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parte de la decisión. En eso consisten las primarias, en que las decisiones de quienes representan en una elección a un partido o a una coalición no sean adoptadas entre cuatro paredes ni tomadas por las cúpulas que dirigen a un partido, sino que haya mayor apertura, como una forma de democratizar a nuestras tiendas políticas y coaliciones. Ese es el sentido propio de las primarias. Por lo tanto, no tiene que ver con un sistema electoral determinado, sino con la forma de ejercer nuestro trabajo político. A mi juicio, eso representa una innovación muy importante que se ha hecho por iniciativa del Ejecutivo, porque los partidos políticos, desgraciadamente, atraviesan por una situación muy crítica. Son todavía grupos muy cerrados, poco transparentes y, por tanto, es necesaria una reforma muy profunda de ellos. Este paso que se da va en esa dirección, en la que los partidos políticos finalmente han cedido parte de su soberanía, para compartirla con la ciudadanía, que es muy positivo. No obstante, la legislación que aprobamos constituye una innovación, que seguramente después de alguna experiencia deberemos volver a modificar. Pero tiene un defecto bastante evidente: no garantizar el secreto de quienes participan. Y este proyecto de ley viene a corregir esa situación a través de las indicaciones que se han aprobado y que están incorporadas en el texto que se somete a consideración de la Sala. Sin embargo, hay otro aspecto que también debe revisarse y que, según entiendo, tiene que ver con la inquietud y la indicación que el Senador señor Coloma planteó en la Comisión de Gobierno. No fue aceptada; pero, en lo personal, me parece que tiene mérito para que el Senado pueda asegurarla. Creo que la Senadora Von Baer fundamentó muy bien su opinión al señalar que el sentido de las primarias es resolver quiénes son los candidatos de un partido o de una coalición. Y para eso lo normal y razonable es que formen parte de esa decisión sus propios militantes y los ciudadanos independientes. Cuando un elector tiene una opción determinada y esta se expresa en un voto presidencial -por ejemplo, por la Oposición-, no parece razonable que esa persona, al mismo tiempo, participe en la decisión de los candidatos del oficialismo, porque sería una interferencia en el sentido genuino de las primarias, que es buscar a los postulantes de mi sector de la manera más amplia posible. Y para eso tenemos que participar los que pertenecemos a él. En tal sentido, creo que la indicación del Senador señor Coloma cautela no solamente el secreto, sino que plantea la idea de una decisión amplia de quienes son parte de un sector para lograr la definición de sus candidatos. ¿Y qué vamos a hacer si introducimos factores que distorsionen esta decisión? Lo mismo que hizo la Democracia Cristiana el domingo pasado: en ocho distritos -según entiendo-, definieron sus candidatos a Diputados en una forma amplia. Convocaron a votar y podían hacerlo tanto sus militantes como los ciudadanos independientes que quisieran participar en el proceso. Y lograron una participación de 20 mil personas, cifra bastante razonable. Se rompió la decisión cupular que pudiera haberse hecho en otro escenario y dieron un paso. Yo pregunté al Presidente de la Democracia Cristiana por qué no hicieron tal proceso al amparo de esta legislación. No hay una respuesta real. La verdadera es que no queremos que interfiera -digo yo- en mis decisiones gente que no es de mi partido o que no tiene simpatías con mi coalición. Si ese es el motivo, entonces tiene razón el Senador señor Coloma. Hay que aprobar su indicación, porque de lo contrario lo que van a hacer los partidos será prescindir de las primarias legales y cada uno, dentro de nuestra parroquia, va a ser lo más amplio posible. Eso es lo que queremos evitar. Por eso, creo importante esta discusión y saber dónde está el problema, que no es de un sector político ni tiene un tinte ideológico. Se trata de ver cómo garantizamos el secreto y logramos una apertura a la decisión dentro del ámbito de influencias que uno quiere tener, para la elección de los candidatos propios. En consecuencia, apruebo el proyecto y espero votar positivamente la indicación del Senador señor Coloma. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Alvear. La señora ALVEAR.- Señor Presidente, lo primero que quiero manifestar es que, al votar en el proyecto de ley sobre las primarias, señalé, al igual que el Senador señor Frei, que era partidaria de elecciones primarias simultáneas,

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obligatorias y financiadas. Porque me parece fundamental que haya un sistema de elección adecuado, en el cual participe la comunidad. Ahora, efectivamente eso es válido para las elecciones presidenciales y aquellas en que se eligen los alcaldes. Enfrentados a esta iniciativa legal, respecto de la cual debemos pronunciarnos hoy, sin lugar a dudas, debo manifestar que para mí es fundamental la existencia de un padrón común y de una cédula única. Y quiero insistir en que esto es lo único que garantiza algo fundamental en una elección: el secreto del voto. El secreto del sufragio es clave para que los ciudadanos resuelvan participar en las elecciones. Es lo que permite que voluntariamente los ciudadanos concurran a las urnas, a fin de elegir en forma reservada a la persona que los va a representar. A mi juicio, si un partido político quiere realizar una elección propia o efectuarla dentro de una misma coalición insisto en que yo estaba por las elecciones primarias tanto para los candidatos a Presidente de la República como para los de alcalde y las parlamentarias-, se requiere un sistema en virtud del cual la coalición o el propio partido sean quienes realicen su elección primaria. Es lo que hizo la Democracia Cristiana el domingo recién pasado: en aquellas comunas donde había más de un candidato, se procedió, dentro del distrito correspondiente, a elegir a uno de ellos. Y esto se pudo hacer sin que hubiera una ley de primarias. Señor Presidente, como manifesté en su oportunidad, creo que debiéramos haber establecido una distinción para las elecciones primarias presidenciales, de alcaldes y de Diputados y Senadores. Dicho lo anterior, insisto en que, enfrentados a la decisión que debemos tomar, la creación de un padrón común y de una cédula única es algo que debiésemos tener presente. Hemos seguido en detalle lo ocurrido en la Comisión de Gobierno, por cuanto nuestros parlamentarios que allí participan nos han informado que no existen los consensos para el establecimiento de un padrón común y de una cédula única, y que incluso el Gobierno no está de acuerdo en ello. Y ante eso, en la discusión en particular, sin duda, tendremos que resolver la propuesta que, en su momento, hizo el Servicio Electoral, a fin de tener esa distinción. Señor Presidente, esto me preocupa -lo digo responsablemente- por el resultado que podamos tener. Porque, en la última elección municipal, quedó sembrada una duda: nunca pudimos precisar por qué había una diferencia de votos entre alcaldes y concejales. Y a mí no me gusta la existencia de dudas sobre las elecciones. Eso sienta malos precedentes. Y creo que aquí podríamos sentar uno. Repito que lo hago con responsabilidad, porque ya lo advertimos al discutir el proyecto de ley de inscripción automática y voto voluntario, y el Director del Servicio Electoral nos hizo saber que podrían producirse problemas. Y lo manifestó reiteradamente en las Comisiones de Gobierno y de Constitución. En esas mismas discusiones y también en la Sala, quedó pendiente el envío de otra iniciativa relativa al voto de los chilenos en el exterior, en lo cual me parece fundamental insistir. Cuando discutimos el proyecto de inscripción automática y voto voluntario en la Sala -consta en actas-, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Larroulet, se comprometió a que apenas terminásemos su discusión enviaría la iniciativa sobre el voto de los chilenos en el exterior. Junto con la Senadora señora Allende, preparamos lo referente a cómo regular esa materia de principio a fin. Hasta el momento, señor Presidente, esto no se ha incorporado. Y lo lamento, porque lo que se anuncia en las Comisiones y en la Sala debiera cumplirse. Espero, al igual que los chilenos que viven en el exterior, que se cumpla ese compromiso, el que, además, fue expresado por el Presidente de la Republica en su campaña y aquí mismo, cuando se celebraron los 200 años del Congreso Nacional. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra para fundamentar su voto, el Senador señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, como lo manifesté al aprobar el proyecto de la ley vigente, no soy de

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aquellos que están seguros de la conveniencia de un sistema de consulta ciudadana sobre definiciones que son propias de los partidos, más aún en un país donde se requiere fortalecer el sistema de partidos. Es mi pensamiento. En mi opinión, el sistema binominal ayuda a destruir a los partidos y no a su fortalecimiento. Por ello, cuando se aprobó en general la iniciativa que dio origen a la ley vigente, manifesté mis reparos, en especial cuando se extendía más allá de las elecciones presidenciales. Y lo digo por cuanto entiendo que en las coaliciones puede haber diferentes partidos que deseen consultar a sus militantes y a los independientes afines a ellas para tomar una decisión. Pero extenderlo a otros planos no hace más que reflejar la incapacidad de ellos para adoptar ciertas determinaciones. Hay una Ley de Elecciones Primarias, que hoy se pretende perfeccionar. No estoy seguro de que esta propuesta no terminará en un tremendo enredo para el conjunto del país, que debilite aún más a los partidos. No necesariamente va a lograr una gran participación ciudadana en asuntos propios de esas colectividades, por cuanto una elección primaria es un proceso de consulta, más allá de la directiva y la militancia legal, para ayudar a elegir a los candidatos. Esta no es una ley para los independientes. En países donde rige un sistema de primarias, como Estados Unidos, que es más conocido, el sistema político es absolutamente distinto al nuestro. En él existen 50 partidos demócratas e igual número de republicanos, uno por cada Estado. Las convenciones son el producto, no de la existencia de un partido nacional, sino de la historia de esa nación, que tiene un régimen de gobierno federal. Y, de acuerdo a la regulación de su mecanismo de primarias, se genera un padrón específico, especial para cada primaria. En este caso, a mi juicio, no tenemos claridad acerca de para qué son las primarias, en el sentido de si queremos solo consultar a los pertenecientes a una sola coalición o a todo el país. Yo a veces estimo que se confunde el fin de la elección de noviembre, la elección general, donde puede haber voto cruzado, con el de la primarias, en que se convoca, no a todos, sino -disculpen la forma de decirlo- a su grupo, a su mundo, a su sector, a su coalición. Lo único que quiero decir es que el sistema ideado, donde los independientes pueden votar por una persona de una coalición para Presidente, y por otra para parlamentario, distorsiona el sentido de la primaria. Esa es mi profunda convicción. Creo que esto va a causar daño al sistema político del país, y que no lo va a ayudar. Por eso, tengo muchas dudas al respecto. Señor Presidente, en segundo término, quiero decir que el Ministro Larroulet -lamento que no esté presente en la Sala- ha incumplido el compromiso de resolver el problema de la inscripción de los detenidos desaparecidos. A algunos esto les parece un tema secundario. Pero cuando se puso en marcha la inscripción automática, ocurrió que terminaron inscritas en los padrones electorales personas que no deberían estarlo. La única forma de resolver legal y correctamente la situación de los detenidos desaparecidos fue propuesta por los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos en forma transversal: los Senadores señora Lily Pérez y los señores Hernán Larraín, Gómez, Ruiz-Esquide y el que habla, pedimos elaborar un registro especial de las personas que tienen esa calidad jurídica en el Registro Civil, y que no se las incluyera en el Registro Electoral. Lamento lo que se resolvió, porque es un mal camino. ¡Un mal camino! Y hemos pedido al Ministro Larroulet que envíe un proyecto para crear tal registro. El Senado aprobó por unanimidad tal petición. Esto fue concordado como un estatuto, un criterio, una necesidad, con el Instituto de Derechos Humanos. Y pido, señor Presidente, que se reitere al señor Ministro esa petición. El señor PIZARRO (Presidente).- Senador señor Letelier, estoy seguro de que el Ministro lo escuchó. De ahí a que le haga caso es otra cosa.

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)----------------( El señor PIZARRO (Presidente).- Quiero saludar a una delegación de la comuna de Peralillo, en la Sexta Región, que nos visita, invitada por el Honorable señor Letelier. Fue una coincidencia que entraran a las tribunas precisamente cuando Su Señoría intervenía. Muchas gracias por su presencia. --(Aplausos en la Sala y en tribunas). )----------------( El señor PIZARRO (Presidente).- Señores Senadores, les vuelvo a insistir: estamos votando el proyecto en general. Hay varios inscritos. El problema se nos vendrá en la discusión de fondo, con las indicaciones. Por ello, insto a Sus Señorías a que avancemos, por cuanto aún resta el debate en particular, y debemos despachar el proyecto antes de las 2 de la tarde. Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, sería bueno advertir que la Ley que crea el Sistema de Elecciones Primarias cada día más se parece al Transantiago. Y puede terminar muy mal. La gente no sabe lo que ella significa, porque aquí se ha querido que no lo sepa. Esta legislación parece más bien un camello con cabeza de caballo, como lo comentamos con el Senador Zaldívar. Los vocales no tienen experiencia. Los que participen en las primarias -para resolverles los problemas a los partidos- lo harán amenazados. Les puede ir muy mal si rompen el secreto que la ley impone. Esto va a terminar mal. Y el escenario más probable es que los partidos decidan no usar el sistema que establece esta legislación, porque, además, es voluntario. Y todo este precioso tiempo habrá sido tiempo perdido. Esta no es una ley de primarias -lo dije cuando voté en contra del proyecto pertinente-, sino una ley de primarias para los partidos. Aquí no se resguarda el derecho a elegir y ser elegido. Y hay quienes han desvirtuado completamente muchos aspectos conceptuales. El Senador Hernán Larraín expresó: "Los partidos hemos cedido soberanía; la hemos compartido con la ciudadanía". Tengo en mis manos el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española. Soberanía: "La que reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus órganos constitucionales representativos". Por su intermedio, señor Presidente, quiero decirle al colega Larraín que es al revés: ¡el pueblo comparte la soberanía con el Senado; nos ha entregado la soberanía! No es esta Corporación y tampoco los partidos políticos los que ceden soberanía al pueblo. Entonces, esta ley está al revés. ¡Fue hecha con nombre y apellido: Allamand-Golborne! Le dije en su momento al Ministro Larroulet: "Esta legislación la diseñó -recuerdo que él corría y transpiraba por la Sala para conseguir los votos- para resolver el lío de la Derecha". Porque en la Concertación se han hecho elecciones primarias, y cuenta con una candidata que lleva diez cuerpos de ventaja. Pero eso no es tan claro entre Allamand y Golborne. Y primera vez que van a primarias. Por eso había que normarlo. Como tales precandidatos vienen del mundo empresarial, ¡todo normadito, todo arregladito! Así se resuelven los caballazos o las cornadas entre estos dos bueyes. Señor Presidente, esta ley -reitero que en su momento voté en contra del proyecto- no va a terminar bien, por

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cuanto no está concebida dentro de un marco democrático. Aquí hay candados profundos, como señaló el Senador Escalona. Nos piden que hagamos una ilusión de juego democrático en la que la gente elige. Pero, en realidad, no va a elegir. La proporcionalidad es un principio que debería haberse incluido. ¡Que la elección sea la primaria! Si un partido tiene tres o cuatro postulantes a un cargo, que participen todos. Se cuentan los votos y se elige a uno de ellos. ¡Bien! Gana el que sacó más sufragios. Pero lo resuelve la ciudadanía. Porque hasta ahora el monopolio es absoluto. ¡Esta legislación no soluciona el problema! Se iba a multar a los vocales. Me dicen que se eliminó esa norma absurda. ¡No se puede obligar a los ciudadanos a ir a resolverles el problema a los partidos políticos y, más encima, si cometen un error, multarlos y aplicarles los procesos judiciales correspondientes! Además, quieren elegir solo a uno de los candidatos. Señor Presidente, me parece que hemos llegado a una situación bastante impresentable, porque aquí se omite el debate de fondo. ¡Esta Constitución, este sistema electoral no dan para más! Se requiere acabar con el sistema binominal y dictar una nueva Carta Fundamental, ¡una discutida, debatida, representativa y no esta nauseabunda Constitución del año 80, que no resiste más, que excluye la participación de los ciudadanos, que los acorrala! La gente nos castigó en la última elección municipal, donde el 60 por ciento no concurrió a votar. Porque el sistema está completamente agotado. Los partidos exhiben grados de agotamiento producto de ello. El Presidente Ricardo Lagos en el año 90 dijo: "¡El binominal es el cáncer de la política!". Y vemos sus efectos: ha carcomido la representatividad, la legitimidad del sistema. Por lo tanto, esta ley es una ilusión de democracia. Busca resolver el problema de los partidos políticos, que al final no se pusieron de acuerdo. Y solo permite un debate estéril. En consecuencia, señor Presidente, voy a votar en contra de cada una de las modificaciones formuladas en este proyecto. En mi opinión, la normativa está mal concebida, mal orientada y pésimamente diseñada; más aún, cuando algunos en esta Sala creen que van a ceder soberanía al pueblo. Están parados al revés. Voto en contra. ¡Nueva Constitución, ahora! ¡Patagonia sin represas! ¡No más AFP! --(Aplausos en tribunas). El señor PIZARRO (Presidente).- Ruego a los asistentes en las tribunas no hacer manifestaciones, ni a favor ni en contra. Tiene la palabra el Senador señor Lagos. El señor LAGOS.- Señor Presidente, la discusión del proyecto sobre primarias ya la realizamos, y lo aprobamos. Ahora estamos corrigiendo la ley. Eso es lo que se está haciendo. Y me parece razonable, si se detectan anomalías que generarán un perjuicio o que

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harán que sus normas no funcionen como se quiere, que entremos nuevamente a meter mano en la materia. Pero no nos confundamos, porque aquí estamos hablando de dos temas distintos. El primero se refiere a las elecciones primarias para elegir candidatos presidenciales. De hecho, por eso surgió este debate y se estableció la ley. Uno podrá preguntar: "¿Era necesario si los que querían hacer primarias las llevaban a cabo igual?". La Concertación las realizó en 1993, en 1999 -el 2000 no se alcanzaron a efectuar-, en 2005. Algunas salieron más o menos, pero las hicimos. Luego se dijo: "Vamos a tener primarias para pedirle a la ciudadanía que se pronuncie"; o sea, para hacerla partícipe de una decisión importante. Eso era valorable y, por ello, se legisló. A poco andar, se reflexionó sobre lo que se aprobó, que implica la realización de primarias parlamentarias, lo cual constituye una novedad. Entiendo que no es muy común, de acuerdo a experiencias comparadas, la existencia de ese tipo de elecciones. Algo similar ocurre en Uruguay. Pero es un sistema completamente distinto del que tenemos acá. Dicho eso, ¿cuál es el problema que debemos enfrentar? Básicamente, el llamado "voto cruzado" o "voto negativo", como señaló el Senador Coloma. Y entiendo la razón. ¿Cuál era el sentido original de las primarias? Dirimir si hay más de un interesado en representar determinado sector. Los partidos señalaron: "En vez de decidirlo nosotros en nuestros consejos generales, les vamos a consultar a nuestros adherentes quién es el mejor o la mejor de nuestros candidatos". Pues bien, al extender esto al ámbito parlamentario, se genera un ruido que no estaba contemplado. Por eso estamos intentando cuadrar el círculo. Según se desprende de los ejemplos señalados acá, que han sido claros, puede haber un incentivo perverso. Porque no se trata de una primaria parlamentaria aislada del resto, sino de una presidencial en la cual se aprovecha la instancia para realizar la elección de los postulantes al Congreso. Entonces, la persona votará en la primaria por la candidata o el candidato presidencial que quiera -eso va a estimular a la gente a sufragar- y, de paso, se le señalará: "Sabe, hay una primaria de la vereda de enfrente y, si usted quiere, puede votar también". El votante podrá decir: "Me voy a dar un gusto: votaré por alguien que yo deseo que salga electo, y lo apoyaré, pues creo que es mejor que el otro". Como el sistema binominal es perverso, ahora elegiré, no al rival, sino al que yo quiero que le vaya bien. Pero no se está cumpliendo el sentido de votar por aquel del propio sector. Para elegir Diputado o Senador está la elección parlamentaria propiamente tal, en donde no se da el voto cruzado, ya que ahí se privilegia la opción de uno y no esa que no implica un costo. Porque en la elección definitiva, si voto por un candidato de la vereda de enfrente, le dejo de dar el voto al que yo quiero que me represente. En la primaria, en cambio, no hay ni una consecuencia: sufrago por el que quiero, pero no pago el costo de no darle mi respaldo al candidato de mi sector. Entonces, aquí se introduce una distorsión. Hago presente, con todo respeto y entendiendo el predicamento de varios de los colegas presentes, que la solución que se nos presenta tampoco es buena, pues cualquiera que sea la fórmula propuesta en materia de primarias, por definición, permitirá el voto cruzado o lo va a negar, lo cual también es injusto. Porque pueden existir liderazgos presidenciales -y los hay- que importen un voto cruzado. Y conforme a lo que se propone ahora ello no podrá llevarse a efecto.

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Si se dice: "Aquí sufraga la Oposición; aquí, la Alianza", la señora Juanita, que quiere votar por la candidata de un sector y el parlamentario de otro, no podrá hacerlo. Entonces, ¿por qué no abordamos la materia de fondo? Tal vez no se debería realizar una primaria para parlamentarios. De aprobarse esta iniciativa, les pronostico lo siguiente: la elección primaria se va aplicar en una única oportunidad, que será en la senatorial por Santiago oriente, ¡con suerte! Escuchen lo que digo: no habrá otra primaria realmente significativa. A partir del año que viene, los partidos van a optar por otro mecanismo. Hoy la ley permite a tales colectividades, incluso, no consultar a los ciudadanos que no sean militantes. Lo que pasa es que hay un costo asociado a esa posibilidad. Las coaliciones políticas piensan: "¡Cómo vamos a realizar una primaria para puros militantes! ¡Dirán que somos poco democráticos, que nos encerramos entre cuatro paredes!". Entonces, ese costo también se debe enfrentar. Algunos partidos, como la Democracia Cristiana -lo digo con todo respeto-, podrían haber usado la legislación para sus primarias; sin embargo, no lo hicieron. Yo me pregunto por qué. Seguro, tuvieron buenas razones. Una de ellas es factible expresarla así: "Este es un proceso nuestro, compañeros -camaradas, mejor dicho-, no de todo el mundo. Somos nosotros quienes fijamos las propias definiciones". Por tanto, no diré que es un exceso -suena feo y, si me sacaran de contexto, podrían cocerme afuera-, pero sí que hay un celo extremo por parecer más participativo... El señor PIZARRO (Presidente).- Finalizó su tiempo, señor Senador. El señor LAGOS.- Concédame un par de minutos, señor Presidente. El señor PIZARRO (Presidente).- Le doy un minuto, Su Señoría. El señor LAGOS.- Gracias, señor Presidente. Sugiero a mis colegas que tratemos de actuar con serenidad en esto. Sé que tenemos un plazo encima. Pero, si no abordamos el asunto en esta oportunidad, será necesario efectuar un nuevo arreglo el próximo año. ¿Tendremos el valor para enmendar la ley y eliminar el problema que se nos presenta? No me parece razonable que en una primaria las personas vayan a votar no por el candidato del sector que se prefiera, sino por el contrario, aunque no se busque hacer daño. Veamos de nuevo el ejemplo de Quinteros con Escalona, y el de Moreira con la Senadora Von Baer. Algunos concurrirán a sufragar masivamente -y no estoy leseando- por la candidatura presidencial de mi gusto. Pero ahí muchas personas, tal vez, voten también por Moreira o Von Baer, o al revés, por Escalona y Bachelet. En realidad, esta última parte no se aplica, porque son del mismo partido. Así que ahora no me gustó el ejemplo. No se encuentra el Senador Escalona... El señor PIZARRO (Presidente).- Terminó su tiempo, señor Senador. El señor LAGOS.- Le pido 30 segundos más, señor Presidente. Sería una excepción dentro de las excepciones. El señor PIZARRO (Presidente).- Estamos en votación, Su Señoría. Además, sobrepasó en 20 por ciento el tiempo contemplado para la fundamentación del voto. Se le concederá un minuto más, y veremos si cumple la promesa de ocupar solo 30 segundos. El señor LAGOS.- Solo quiero señalar que estamos tratando de resolver, a través de la Ley de Primarias, la forma de elegir a los candidatos parlamentarios, en lugar de abordar el problema real, que es el relativo al sistema

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binominal. Y no estoy hablando de los "fenicios"... El señor COLOMA.- ¡Otra vez...! El señor LAGOS.- No se trata de los "fenicios", Senador Coloma. Usted planteó un punto que es correcto... El señor PIZARRO (Presidente).- Diríjase a la Mesa, señor Senador. El señor LAGOS.- Por su intermedio, señor Presidente, reitero que el punto defendido por el señor Senador es correcto. Pero, si pudiéramos llevar más de dos candidatos, la dificultad planteada no la tendríamos que resolver de este modo. El problema de fondo es ese. Por último, debo manifestar -ocupando los segundos que me quedan- que el voto de los chilenos en el exterior seguirá siendo una deuda pendiente. Y lo hago presente aprovechando la presencia del señor Ministro en la Sala. Gracias. El señor PIZARRO (Presidente).- No cumplió con los 30 segundos, señor Senador, lamentablemente. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente. El señor LABBÉ (Secretario General).- Está pidiendo la palabra el Senador señor Chahuán. El señor PIZARRO (Presidente).- Pero Su Señoría se había borrado. Se trata de facilitar el trámite. El señor CHAHUÁN.- De acuerdo, señor Presidente. El señor PIZARRO (Presidente).- Agradezco al Honorable señor Chahuán su colaboración. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (31 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones). Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). Votó por la negativa el señor Navarro. Se abstuvieron la señora Rincón y los señores Frei (don Eduardo), Letelier y Ruiz-Esquide. El señor PIZARRO (Presidente).- Pasamos ahora a la discusión particular. Según el artículo 126 del Reglamento, con la misma votación ya registrada y dando cumplimiento al quórum requerido, se darán por aprobados los artículos 1º y 4º, que no han sido objeto de indicaciones, y las normas de los artículo 2º y 3º que no han sido modificadas por indicaciones. --Se aprueban reglamentariamente, con la misma votación anterior, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido. El señor PIZARRO (Presidente).- El resto de las disposiciones ha sido objeto de indicaciones; por lo tanto, hay que debatirlas y votarlas. Procedemos, entonces, a la discusión de las indicaciones. Varias de ellas -Sus Señorías las tienen en sus manos- fueron patrocinadas por el Senador señor Coloma, junto con

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otros colegas. Sugiero someterlas a la consideración de la Sala en conjunto y efectuar una sola votación, porque están ligadas unas con otras. Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- Las indicaciones del Honorable señor Coloma modifican normas del artículo 3º del proyecto. Entiendo que Sus Señorías tienen a su disposición las copias de tales indicaciones. Se debe decidir si se ponen en discusión en conjunto o si se analiza primero la indicación Nº 1), por estar las demás ligadas a esta. El señor COLOMA.- Veámoslas en conjunto, señor Presidente. El señor PIZARRO (Presidente).- Se someterán a la consideración de Sala todas juntas. Tiene la palabra el Senador señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, quiero saber cuál es el set de indicaciones por el que nos regiremos. Hay uno de dos páginas y media, sin la firma del Honorable señor Coloma, que parte con la siguiente frase: "Para modificar el artículo tercero en el siguiente sentido". Además, tenemos otro que dice: "INDICACIONES DEL H.S. GÓMEZ AL PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA LAS DISPOSICIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY Nº 20.568". Y también hay una hoja suelta, en la cual figura una indicación, del mismo señor Senador, referida a la televisión. Yo, por lo menos, no dispongo de más indicaciones. En consecuencia, no existe claridad respecto de lo que votaremos. El señor PIZARRO (Presidente).- Esas son todas las indicaciones, señor Senador. Le daré la palabra el señor Secretario para que explique. El señor LABBÉ (Secretario General).- Es posible que las copias que se repartieron a Sus Señorías no lleven las firmas correspondientes. Pero la Secretaría puede certificar que el texto original de las indicaciones -lo tengo en mis manos- está suscrito por los Senadores señores Coloma, Novoa, Hernán Larraín, Kuschel y Letelier. El documento dice: "Para modificar el artículo tercero en el siguiente sentido: "1) Reemplázase el inciso tercero del artículo 7, por el siguiente inciso:", etcétera. Y ahí continúa con diversas proposiciones. Reitero que las copias distribuidas no llevan las firmas, pero el texto original que posee la Secretaría sí las contempla. Se decidió partir con esas indicaciones, sin perjuicio de que hay otras del Senador señor Gómez, como la que agrega una norma nueva al artículo 2º y distintos numerales al artículo 3º... El señor WALKER (don Ignacio).- Además, están las sugerencias de las Comisiones. El señor LABBÉ (Secretario General).- Lo acordado por las Comisiones, salvo en lo contradicho por las indicaciones presentadas, ya se aprobó. Ahora se verían en conjunto las indicaciones de los Senadores señores Coloma, Novoa, Hernán Larraín, Kuschel y Letelier. El señor PIZARRO (Presidente).- Si le parece a la Sala, vamos a someter a votación el conjunto de indicaciones

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presentadas por los Senadores ya individualizados, representados por el Honorable señor Coloma. Acordado. En votación. --(Durante la votación). El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma. El señor COLOMA.- Señor Presidente, por economía procesal, porque todos queremos despachar el proyecto -más allá de los distintos puntos de vista que sustentamos- lo antes posible, seré muy sucinto. Aquí hay un conjunto de nueve indicaciones que se hallan vinculadas unas con otras: o se aprueban todas o se caen todas. Por ello, más que dedicar tiempo a cada una en particular, voy a dar una explicación general en cerca de 3 minutos. ¿Cuál es el sentido de este grupo de indicaciones? Permitir que los dos principales problemas de la actual ley de primarias, que tienen que ver con el secreto del voto y con lo que yo llamo -y respeto que algunos no compartan el concepto, pero no sé cómo definirlo- el "voto negativo", queden debidamente cautelados de una forma diferente. ¿Cómo se enfrenta la cuestión del secreto del voto? Conforme a la actual normativa a cada ciudadano se le entrega, según su afinidad política, un voto para elegir, por ejemplo, candidato a Presidente de la República por la Concertación o parlamentario por la Alianza. Ahora, en el caso de los militantes -lo dije en la discusión en general-, el procedimiento se encuentra resuelto: solo se pronuncian respecto de aquellas primarias en que tengan derecho a participar, que corresponden a las de la coalición o del partido que los autoriza. En cuanto a los independientes, que representan casi el 95 por ciento de los electores, se les entregarían dos votos, en donde estaría el conjunto de primarias a resolver. De esa manera, se hace uso de una de las papeletas y la otra se desecha. Dicho sea de paso, si algunos recuerdan, en la actual legislación aprobada por este Parlamento hay tres votos de desecho; o sea, no creamos que esto es muy innovador. ¿Cuál es el principio rector de la norma? Aquí sería que simplemente se vota por el candidato de la Concertación o de la Alianza y por todos los candidatos consecuentes con la afinidad política que corresponde. Se garantiza el secreto, porque nunca nadie sabrá por quién se votó. Eso se halla fuera de discusión. Y la fórmula del SERVEL también lo asegura. La gracia o el mérito de esta indicación es que evita, precisamente, lo que aquí varios han expresado: no es una buena señal. Algunos preguntan: ¿el voto cruzado es válido? Yo lo valoro mucho. En la elección definitiva, como decía la Senadora Von Baer o el Senador Hernán Larraín, cuando uno va a elegir a las autoridades, es razonable que la persona tenga la opción: vota por Presidente para un lado; Senador para otro; Diputado para otro. Pero cuando se trata de primarias de partido o coalición, lo razonable es que el universo al que uno le pregunte sea afín. Y no me parece justo que independientes de la Alianza -los hay- voten en la primaria para elegir un candidato a Senador de la Concertación por Los Lagos ni tampoco que independientes de la Concertación -también los hay- voten en la primaria de Santiago Oriente de la Coalición. A mi juicio, ello constituye una distorsión que deberíamos corregir, precisamente, a través de este conjunto de indicaciones. En todo caso, revisé esta materia con las autoridades de Gobierno para que no hubiera problema alguno respecto de su admisibilidad ni de su coherencia. Se lo planteé al Servicio Electoral: no hay ningún inconveniente de procedimiento; es simplemente un tema de opción.

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Como lo expliqué en general -quiero que se resuelva este asunto-, el conjunto de indicaciones presentadas por cinco Senadores, de manera transversal, persiguen corregir el secreto del voto y darle un sentido de pertenencia a la elección de candidatos que hagan los partidos. Y, dentro de los cincuenta segundos que me quedan, corrijo una afirmación. En la Constitución aparece que las primarias están hechas en función de facilitar que los partidos elijan de la mejor manera posible, con más transparencia, a sus candidatos. En ninguna parte se instaura el derecho de un independiente a votar en la primaria que quiera. Eso está establecido para la elección definitiva. No obstante, si fortalecemos los partidos, si damos ánimo para que se elija la mejor gente en forma positiva, no dejemos la opción -quizás, no soy tan bien pensado como algunos- ni los espacios para que uno escoja el rival de campaña. Eso ocurrió -lo dijo el Senador Sabag- en varias comunas con motivo de la elección municipal y lo considero un mal precedente. En definitiva, de acuerdo con lo que he señalado, dicha situación se corrige. Voto a favor. El señor PIZARRO (Presidente).- Les recuerdo a Sus Señorías que estamos votando el conjunto de indicaciones presentadas por el grupo de Senadores al que ha hecho referencia el Honorable señor Coloma. Para fundamentar el voto, tiene la palabra el Senador señor Chahuán. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, el Gobierno hizo un esfuerzo importante en términos de materializar un compromiso respecto del sistema de primarias, que permitirá mejorar y aumentar la participación ciudadana y que complementará la inscripción automática y el voto voluntario. Se han tomado especiales resguardos en el proyecto de ley a fin de velar por el secreto del voto y también para que la fórmula propuesta no se convierta en una elección final con cédula única. En ese sentido, se han abierto las puertas para que los independientes puedan sumarse a elegir a los candidatos a parlamentarios. En tal virtud, vamos a rechazar las indicaciones presentadas por el Senador Coloma, básicamente porque sostenemos que todo elector tiene el derecho, al recibir cada cédula por separado, a decidir por cuál candidato va a votar, y no que quede encasillado dentro de una sola coalición. Es muy difícil que un independiente pueda estar encuadrado en determinado conglomerado. Por eso, vamos a facilitar que ellos puedan pronunciarse libremente en cada una de las cédulas, y a los efectos de garantizar el secreto del voto. Además, quiero hacerme cargo de una observación que formuló -por su intermedio, señor Presidente- el Senador Letelier. La que nos ocupa es una normativa muchísimo más completa y compleja que la regulación de las primarias. Acá se resuelven también temas relacionados con el padrón electoral. El proyecto del Ejecutivo, que recogió la opinión de los secretarios generales de los partidos políticos, de los expertos electorales y, asimismo, contó con el trabajo del Servicio Electoral, establece claramente en el artículo 30: "En la elaboración del Padrón Electoral," -dicho sea de paso: el único Registro público- "el Servicio Electoral excluirá a aquellos electores que, teniendo menos de 80 años de edad, no hubieren obtenido o renovado cédula de identidad nacional o para extranjeros o pasaporte chileno en los últimos veintiún años", cuestión muy importante, porque las cédulas duran diez años. "Así también," -continúa- "excluirá a aquellos electores que, teniendo 80 años de edad o más, no hubieren obtenido o renovado cédula de identidad nacional o para extranjeros o pasaporte en los últimos quince años". ¿Por qué es importante esta fórmula? Porque se hace cargo de los tres grupos con alguna dificultad para el padrón electoral. Los primeros son los chilenos nacidos en Chile, inscritos en Chile y fallecidos en el extranjero, que no se hubiese inscrito... El señor PIZARRO (Presidente).- Ha concluido su tiempo, señor Senador. Se le concederá un minuto adicional. El señor CHAHUÁN.- Muchas gracias.

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Repito: que no se hubiese inscrito su fallecimiento en las embajadas y consulados; las defunciones anteriores al año 84, que ahora quedan sin rut, y también los desaparecidos por cualquier causa. Esos casos van a quedar depurados en el padrón electoral. Y por eso creo que la iniciativa significa un avance sustantivo en términos de perfeccionar el sistema y el padrón electoral. Voto en contra. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina para fundamentar el voto. El señor ESPINA.- Señor Presidente, las intervenciones de los Senadores Lagos y Coloma reflejan bien el punto de discrepancia que tenemos sobre la materia en examen. Creo que expresan con bastante lucidez que hay dos caminos que debemos tomar. Uno de ellos es aquel que plantea el Senador Coloma, donde sostiene que, frente a una primaria, el independiente está obligado a alinearse íntegramente con su coalición política. Solo puede optar entre los candidatos presidenciales de su opción y entre los candidatos a parlamentarios (Senadores y Diputados) de su partido, salvo que se le autorizara a participar en aquella primaria del partido que es parte de su coalición. Por lo tanto, a la persona se le entrega un voto que dice presidencial, senatorial y diputados. Únicamente recibe la alternativa de su coalición. Y hay quienes pensamos que en las primarias -y a la luz de como se halla hoy día, en la práctica, compuesto el padrón- cada elector va resolviendo en qué primaria quiere participar en la instancia respectiva. Y creo que esta es una cuestión de apertura de la opción, de exigencia al propio candidato. Yo puedo querer participar y votar en la primaria de la Concertación o en la de la Alianza, y si soy independiente me entregarán un voto y marcaré a aquel que quiero elegir. Si soy independiente, me pasarán la cédula con las primarias que existen en Senadores, y resolveré qué candidato deseo apoyar. Respecto de la presunción de que la gente va a votar para perjudicar al candidato de la otra coalición, quiero contarles lo que recuerdo, como anécdota, de cuando la Concertación hacía primarias. Cuando el Presidente Frei era candidato, la gente de Derecha decía: "Vamos a votar por Lagos para radicalizar la votación". O después, en las primarias en que salió elegido el Presidente Lagos: "Vamos a votar por el otro candidato". Todas esas teorías conspirativas, de que la gente se moviliza; del voto masivo -con el mayor respeto- de los evangélicos, de los militares; de que el mundo militar se va a cuadrar con una posición; de que la comunidad evangélica votará por tal alternativa; de que la generalidad de los deportistas hará lo propio, no han resultado. ¡Gracias a Dios! Porque la gente posee bastante más sentido común. Entonces, la propuesta del SERVEL -es importante señalarlo, pues no es nuestra- nos dice que los independientes recibirán tres cédulas (una por cada cargo a elegir), en las cuales podrán optar, en cada categoría, por la coalición o primaria en la que quieren participar... El señor PIZARRO (Presidente).- Ha concluido su tiempo, señor Senador. El señor ESPINA.- Termino en 30 segundos, señor Presidente. El señor PIZARRO (Presidente).- Puede continuar, Su Señoría. El señor ESPINA.- Muchas gracias. A mí me parece que eso es más amplio, más democrático, conduce a que el independiente pueda tomar su decisión. Lo que manifestaba el Senador Lagos, y en esto no hagamos una polémica personal entre ninguno de nosotros, me hace mucha fuerza. Si el voto cruzado en Chile, aunque no lo creamos, es una tendencia cada vez más mayoritaria. El señor LAGOS.- Existe. Se vota por la persona.

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El señor ESPINA.- Mucha gente me dice: "A mí me gusta este Senador. Yo quiero que él sea el candidato, pues voy a terminar votando por él. Porque me interesa, porque lo considero un gallo valiente, que defiende mi Región, mi zona". El voto fanática, mediana o suavemente ideologizado lo tendrá que resolver el candidato dependiendo de su postura. Por lo tanto, la propuesta del SERVEL -la conocí cuando la planteó- me pareció correcta, adecuada. Además, considero que otorga espacios de participación a los independientes en las categorías que ellos quieran. Por lo expuesto, voto en contra de las indicaciones. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, entiendo las aprensiones del Senador Coloma. En efecto, pudiera ser que en alguna elección se busque inducir a independientes más cercanos a determinada coalición a ir a votar por un candidato a Senador o a Diputado que probablemente sea un contrincante más débil. Sin embargo, eso choca con algo que para mí es esencial: al ciudadano independiente, en una elección de carácter general, le asiste el derecho a cruzar el voto, a tener una opción en la elección presidencial, una distinta en la senatorial y otra en la de Diputados, si corresponde celebrar las tres elecciones. Entonces, ¿por qué impedírselo en una primaria? El principio de la libertad de elegir debe ser el que rija este procedimiento. Como mencionaba el Senador Espina, cada día son más los ciudadanos independientes, y vemos que aumenta la cantidad de votos absolutamente cruzados. Creo que tenemos que mantener eso también en la elección primaria. Si no, de alguna manera la gente sentirá que la hemos metido en una suerte de trampa -si me permiten la expresión-, de callejón único. Y privar al ciudadano verdaderamente independiente de las distintas opciones que existen en una primaria se contradice con lo que debe ser un sistema democrático. Voto en contra. El señor PIZARRO (Presidente).- Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Senador señor Bianchi. El señor BIANCHI.- Señor Presidente, me imagino lo complejo que debe ser esto para quienes por mucho tiempo han estado acostumbrados a adoptar la decisión de nominar a determinado candidato. El partido tomaba esa opción y su militancia obedecía. Entonces, cuesta entender la lógica de que una persona absolutamente independiente pueda emitir un voto cruzado. Y eso, al interior de una estructura partidaria, no es fácil de comprender. Me alegro de esta discusión. Porque aquí he escuchado a distintos Senadores, presidentes de partidos políticos, que han dado una apertura absoluta a esa nueva visión. Y, efectivamente, como lo señaló un Senador que me antecedió en el uso de la palabra, el mundo independiente representa más del 94 por ciento del electorado en Chile. Además, esto debiera permitirles a los partidos políticos, que son tremendamente necesarios para la estabilidad democrática de nuestro país, redoblar esfuerzos para recuperar la credibilidad, para encantar a los futuros electores que podrían terminar militando en uno u otro sector. Y ese es el punto. Hoy recobra trascendencia absoluta el mundo independiente. Este resulta totalmente necesario para llevar a efecto estas primarias. Porque si fuera solo por la militancia, estaríamos viendo una realidad distinta: que es muy poca la gente que hoy participa al interior de estas estructuras partidarias. Y repito: las creo del todo necesarias. Las valido. Pero también las insto a que, con esta discusión y otras tantas (como el cambio al binominal), hagan un giro absoluto en la forma en que han llevado adelante los procesos en los últimos años y, de esta manera, se abran a la conquista de ese mundo independiente, que corresponde al 94 por ciento del electorado de nuestro país, que hoy día se está observando que resulta vital e importante para un proceso tan fundamental como el que debatimos.

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Según este sistema, los partidos políticos ya no elegirán entre cuatro paredes a sus candidatos, sino que se obligan a someterlos a un proceso democrático donde el mundo independiente termina tomando una importante decisión. Y aprendan a confiar en ese mundo independiente, más allá del voto cruzado, que a algunos puede molestarles, resultarles ingrato, pues están acostumbrados a dar la instrucción, la orden. Sin embargo, escucho, por ejemplo, a colegas como los Senadores Ignacio Walker, Espina, García y otros tantos que tienen esa nueva visión de abrirse a confiar en este grupo, que es el mayoritario, y, de esta forma, oxigenar la política en nuestro país. Voto en contra. )-------------( El señor PIZARRO (Presidente).- Aprovecho de saludar a los señores José Narro, rector de la Universidad Nacional Autónoma de México; Jorge Castro, Presidente de la Comisión de Extensión de la Agrupación de Universidades del Grupo de Montevideo; Patricio Sanhueza, rector de la UPLA y Presidente de la Agrupación de Universidades Regionales de Chile, y a otros distinguidos académicos que los acompañan. Han sido invitados por el Centro de Extensión del Senado Pablo Neruda y se encuentran en una misión educacional y cultural de cooperación y trabajo con Chile. ¡Bienvenidos! --(Aplausos en la Sala). )-------------( El señor PIZARRO (Presidente).- Para fundamentar su voto, tiene la palabra la Senadora señora Von Baer. La señora VON BAER.- Señor Presidente, lo que de verdad me preocupa es que estemos discutiendo un proyecto de ley donde nuevamente prometemos que vamos a abrir la democracia a las personas y que después, a la luz de lo que suceda en las primarias, nadie use este mecanismo. Y la frustración que provocaremos en los ciudadanos es la que finalmente afecta la legitimidad de nuestra democracia. Cuando subimos las expectativas y después no las logramos cumplir, generamos frustración. ¿Y por qué lo expreso con tanta fuerza, señor Presidente? Cuando aquí se dice "Abramos las puertas de los partidos a las personas" estamos haciendo una promesa que la gente quiere escuchar; porque la ciudadanía desea participar. Pero si la institucionalidad no está bien hecha, los partidos no la van a usar y el efecto será la frustración de la gente. Y eso le generará a la democracia un daño mucho mayor que, quizás, el derivado de no legislar sobre la materia. Al final, los partidos -estoy segura de ello- van a realizar primarias fuera de este mecanismo. Y, para quienes legislamos con miras a la existencia del instrumento institucional de las primarias -organizado por el SERVEL, financiado por el Estado, transparente-, el problema surgirá cuando nadie lo use o cuando se utilice solo para las presidenciales. Ahí todos estaremos dando explicaciones o arreglando la ley promulgada. Me preocupa realmente aquello, señor Presidente. De otro lado, se sostiene: "Tenemos que cautelar que los independientes puedan participar". En efecto, eso es lo que debemos precaver. Lo que ocurre es que al final del día los partidos, o van a efectuar primarias fuera de este mecanismo y por tanto los independientes se quedarán en sus casas -ello, porque no van a estar convocados, ya que el llamado a participar lo harán las cúpulas partidarias-, o utilizarán este sistema institucional, pero permitiendo que voten solo los militantes. Y los candidatos que salen cuando se realizan primarias y votan únicamente los militantes de los partidos -esto está ultrademostrado en las elecciones a nivel internacional- son por lo común de aquellos a los que no les va bien en las elecciones generales, y además, candidatos extremos.

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Entonces, vamos a generar una democracia de los extremos. También con ello le estaremos haciendo un daño a la democracia. Y eso sucederá porque los partidos no van a querer que se produzca el incentivo perverso del voto cruzado en una elección primaria. Señor Presidente, solo quiero dejar puesta sobre la mesa, para que después cada cual se haga responsable de lo que ha votado, mi opinión en el sentido de que, a la larga, este mecanismo no será usado por los partidos; y si lo utilizan, será para que participen solo los militantes. De ocurrir aquello, no estaremos haciendo lo que se pretende: que los independientes participen en las decisiones de las colectividades políticas. Al revés, estaremos incluso cerrando más las puertas de los partidos. ¿Por qué? Porque la cantidad de militantes en nuestro país es muy reducida. Y es eso lo que debemos cambiar. Si dejamos la legislación como está, no vamos a lograr el objetivo de aumentar la participación de las personas en la democracia partidaria, ya que las colectividades políticas no elegirán el mecanismo en comento. Y después vamos a lamentarlo y deberemos darle explicaciones a la ciudadanía. Por eso, invito a revisar nuevamente las indicaciones del Senador Coloma, porque tienen sentido y porque van a provocar el efecto de que el mecanismo de las primarias se use. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación. --Se rechazan todas las indicaciones de los Senadores señores Coloma, Novoa, Hernán Larraín, Kuschel y Letelier recaídas en el artículo 3º del proyecto (23 votos contra 9, una abstención y un pareo). Votaron por la negativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Horvath, Lagos, Muñoz Aburto, Navarro, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). Votaron por la afirmativa la señora Von Baer y los señores Coloma, García-Huidobro, Gómez, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela y Uriarte. Se abstuvo el señor Girardi. No votó, por estar pareado, el señor Kuschel. El señor LARRAÍN (don Carlos).- No aparece mi voto. El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Votó en contra, señor Senador? El señor LARRAÍN (don Carlos).- Sí, señor Presidente, pero no se halla consignado. El señor PIZARRO (Presidente).- ¿No será que andaba desaparecido, Su Señoría...? El señor LARRAÍN (don Carlos).- No: estaba aquí. El señor PIZARRO (Presidente).- Se dejará constancia de la intención de voto negativo del Honorable señor Carlos Larraín. Tiene la palabra el señor Secretario para dar cuenta de una indicación del Senador señor Gómez. El señor LABBÉ (Secretario General).- A continuación -siguiendo el orden del proyecto-, el Honorable señor Gómez presentó una indicación para incorporar en el artículo 31 de la ley Nº 18.700 -normativa que se modifica mediante el artículo 2º del proyecto-, antes del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: "Para el caso de las elecciones primarias de Presidente de la República, esta obligación regirá durante los treinta días previos a dicha elección, en la franja de las 20:00 horas por dos minutos para cada candidato.".

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La norma a la cual se propone agregar ese texto (inciso primero del artículo 31 de la ley N° 18.700) expresa: "Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral en los casos de elección de Presidente de la República, de diputados y senadores, únicamente de diputados o de plebiscitos nacionales.". El señor PIZARRO (Presidente).- En votación. --(Durante la votación). El señor PIZARRO (Presidente).- Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Gómez. El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, voy a explicar por qué estoy formulando esta indicación. La concentración de los medios de comunicación en el ámbito político es evidente. Podemos verla en la prensa, en la televisión y, también, en la radio. Yo considero necesario que la ciudadanía, cuando va a tomar una decisión en una primaria presidencial, tenga la alternativa de adquirir mayor conocimiento sobre las propuestas de los candidatos. Hoy día aquello está sometido a la voluntad de quienes participan en las primarias y a la de los canales de televisión. Por ejemplo, para las primarias de la Oposición todavía no hay candidatos inscritos; ellos están anunciados. Existen conversaciones con algunos medios de comunicación a los efectos de realizar debates a fin de que la gente tome conocimiento de las diferencias existentes entre unos y otros. Se han hecho varias encuestas al respecto. En particular, una del CEP pone de manifiesto la importancia de que los candidatos puedan dar a conocer sus opiniones sin interferencias y directamente a las familias. Dicho sondeo señala que 23 por ciento de los votantes conocieron a los candidatos por la franja electoral y que 31 por ciento cree que esta influyó en su decisión. No deja de ser interesante que, si queremos abrir el campo de la democracia, de la discusión, de la participación, exista una definición sobre la materia. Por otro lado, para evitar el gran debate en cuanto a que una obligación de tal magnitud podría significar una grave consecuencia económica para los canales de televisión, establecimos la destinación de dos minutos por candidato y la difusión de la franja en una sola hora, a las 20, y no como ocurre en la actualidad: transmisión dos veces en el día y por muchos más minutos. Señor Presidente, me parece que, si creemos realmente que el ciudadano y la ciudadana deben votar informados, hay que dar las facilidades del caso y establecer la posibilidad planteada. De lo contrario, se va a informar conforme a la definición que haga cada uno de los medios. Y en este caso, tratándose de la discusión en el ámbito presidencial, estamos hablando de un hecho esencial, en que se requiere gran cantidad de planteamientos. En la Alianza va a haber primarias entre dos candidatos; en la Concertación, aparentemente, entre cuatro. Entonces, estamos hablando de la posibilidad de entregarle a la gente mayor capacidad para conocer lo que opina cada candidato. Hemos visto planteamientos en materias tributaria, educacional, en fin, y entre ellos hay diferencias relevantes que en las cuñas de los medios de comunicación no es factible explicitar. En consecuencia, debiéramos tener la voluntad de contribuir a que los candidatos dispongan de más tiempo para explicar cuáles son sus proyectos y las diferencias existentes entre unos y otros. Por eso presenté la indicación, señor Presidente. El señor PIZARRO (Presidente).- Se han inscrito varios señores Senadores para fundamentar el voto.

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Debo hacer presente que todavía quedan varias indicaciones y que hay una petición de votación separada con relación al artículo 3°. Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, este asunto lo vimos cuando yo era miembro de la Comisión de Gobierno, y recuerdo que voté en contra de la idea que contempla la indicación presentada ahora por el Senador Gómez. Ahora bien, Su Señoría está considerando lo que pasará en las primarias que se realizarán dentro de poco tiempo. En ellas, por supuesto, participarán las dos coaliciones. Por ende, habrá un tratamiento igualitario: para promover sus candidaturas, ambas tendrán en los canales de televisión dos minutos durante 30 días. ¿Pero qué pasará posteriormente? Porque la ley en proyecto va a tener vigencia también para después. Si el día de mañana una coalición levanta una candidatura presidencial sin hacer primarias y la otra sí las realiza, esta última tendrá un privilegio: durante 30 días podrá efectuar publicidad televisiva; y la otra, no. Yo no visualizo cómo compatibilizar aquello. Por eso anteriormente voté en contra de tal idea, ya que, de consagrarse como norma permanente, producirá situaciones de desequilibrio. Mi argumento a lo mejor no tiene vigencia para esta primaria. Pero, como las leyes son de carácter permanente y la normativa que nos ocupa regirá para todas las primarias que se efectúen en lo futuro, yo, pese a entender el sentido de la propuesta, llegué a la conclusión de que no era conveniente aprobarla. Además, la práctica ha demostrado otra cosa. Por ejemplo, cuando la Democracia Cristiana efectuó una elección primaria presidencial para definir si su precandidato presidencial sería Claudio Orrego o Ximena Rincón, los canales de televisión, por iniciativa propia, hicieron foros. Por supuesto que en la primaria venidera los canales realizarán los foros que sean necesarios. Repito: entiendo el sentido de la idea, pero considero que, de aprobarse, la indicación generará un desequilibrio si más adelante una coalición decide nominar a sus candidatos sin llevar a cabo elecciones primarias. En el caso de los independientes, un candidato no tiene por qué ir a primarias. El señor BIANCHI.- Pero debe cumplir otras obligaciones. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Sí, pero no tendrá tiempo en televisión. El señor BIANCHI.- Así es. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- El problema es ese: se provoca un desequilibrio. Por eso voté en contra antes. Y lo propio haré ahora frente a esta indicación, que me parece atractiva. Pero no tiene sentido aprobarla, por el desequilibrio que generará. El señor PIZARRO (Presidente).- Los señores Senadores se siguen inscribiendo (tienen derecho a hacerlo), porque el debate es superinteresante. Pero debo recordarles que los Comités resolvieron despachar el proyecto en esta sesión. Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, yo voté en contra de este proyecto. Empero, la indicación del Senador Gómez dice relación con un hecho esencial. La televisión es importante en materias sobre las que todos predican pero pocos practican: ideas, valores,

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contenidos; en definitiva, esencia de la política y no su forma o figura. Esta mañana, al salir de un servicentro Copec, vi una bonita foto de la Senadora Von Baer con Golborne. Moreira, ¡para qué decirlo! ¡Si ha llenado Santiago con gigantografías! A mí me gustaría escucharlos debatir, para saber qué piensan; qué los diferencia, aunque pertenecen a un mismo partido. La indicación que nos ocupa procura abrir espacios en una televisión que opera a través de concesiones públicas y que niega la esencia de lo que es vivir en democracia, el ejercicio de las ideas para tomar definiciones frente a la vida. Entonces, el generar espacios para permitir el debate me parece extraordinario. Negarse a ello es actuar a favor de quienes tienen el monopolio de la propiedad de los medios. Porque, ¡claro!, todos podemos salir en la tele, pero solo en la cultura de la cuña de los 30 segundos. Y, como esta obliga a resumir extensos conceptos en medio minuto, la gente cree que hay superficialidad en la política y dice: "Es el más genial para la cuña, pero no el más serio y profundo en las ideas". Por consiguiente, me parece adecuada la propuesta de que en las primarias haya espacios de televisión garantizados. Por lo demás, los canales de televisión operan -repito- sobre la base de concesiones estatales. Siempre es bueno promover el debate. Así se hizo en el Parlamento Juvenil, cuando yo era Diputado. Luego, en el Torneo Delibera, que, según me dicen, se suspendió por este año. O sea, en 2013, año de gran debate político, se suspende ese evento, como si la política fuera tiña; entonces, los jóvenes no podrán venir al Congreso, donde se discuten las ideas -¡esta es la esencia del Parlamento!-, porque se realizarán elecciones. Ojalá que la suspensión no prospere. Porque por vías como esa se reducen los espacios. Pero yo creo que hay que abrirlos, y no solo en la televisión, sino también en las encuestas. En la Encuesta CEP, Alejandro Navarro -presidente de partido político, Senador que hace 7 años fue primera mayoría en la Región del Biobío- no figura. Ello, porque en los sondeos también hay restricciones. Fui el Senador que obtuvo más votos. Quebré el binominal. Y desde entonces soy, ¡lejos!, la primera mayoría de la Oposición en mi Región. Sin embargo, no aparezco en dicha Encuesta. Y no me consultan, pues en el ámbito de los sondeos hay asimismo restricciones. Es importante abrir igualmente esos espacios. De otro lado, debo puntualizar que me enteré de que desde hace dos años TV Senado no transmite la hora de Incidentes de nuestras sesiones. Yo creía que la transmitía, y me afanaba mucho por intervenir para exponer mis ideas en la "hora de las minorías". Sería bueno que en la televisión hubiera debates, pero ojalá no tan ordenaditos como las mesas de cumpleaños, sino discusiones de verdad y no reguladas y absolutamente estructuradas. En definitiva, considero del todo apropiada la indicación del Senador Gómez, pues aborda un tema que analizamos durante el debate del proyecto sobre televisión digital terrestre y que perdimos tras la votación pertinente. Ahora bien, como se trata de uno de los elementos que afectan en mayor medida el prestigio de esta Corporación porque la gente nos conoce más por nuestras peleas que por el debate de nuestras ideas-, la aprobación de una indicación como esta sería muy oportuna, cualquiera que fuera el contenido y el destino de las primarias. Creo que muy pocos partidos van a usarlas. Pero si alguien quiere hacerlo, que lo haga; y ojalá el debate sea fructífero. Por lo tanto, votaré a favor de la indicación. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín. El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente, la indicación del Senador Gómez nos parece del máximo interés.

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Todos nosotros hemos estado de acuerdo con la noción de las primarias, con distintos énfasis y, claro, con algunas prevenciones. Pero apostamos por ellas para ver si oxigenamos el proceso político y si evitamos que algunos "se repitan el plato" y todas esas cosas que de repente se invocan. ¿Cómo lograr que no se produzca esa repetición de plato tipo almuerzo escolar? Interesando a más gente en el proceso político precisamente a través de una mayor ventilación de quienes se atreven a participar en él. Porque para ello hay que ser bien valiente, sobre todo cuando no se pertenece a una de las coaliciones más grandes. A mi entender, en consecuencia, la idea contenida en la indicación es muy conveniente; va a producir un mayor interés en el público, y en nada pasa a llevar el concepto de igualdad. Habrá igualdad entre quienes participan en el proceso político. Eso es lo que se está proponiendo. Por lo demás, hoy día, en el sistema electoral vigente, con franja, los partidos que no tienen candidato presidencial también quedan excluidos. Y nadie ha invocado la desigualdad, salvo algunos eximios ejemplares con algún sufrimiento personal. Esta propuesta no tiene costo para el Fisco. En cambio, la franja sí tiene costo para los partidos, en los que habitualmente andamos "a palos con el águila". El señor LAGOS.- ¡Unos más que otros...! El señor LARRAÍN (don Carlos).- Unos más que otros: sí. De eso doy testimonio. Ahora, para los partidos políticos, ¿aquello será una ayuda en el trabajo?, ¿va a influir en el sistema? Estamos de acuerdo con la indicación del Senador Gómez. Es bueno que se sepa quiénes son candidatos y por qué zonas, y además, que los electores puedan comparar entre unos y otros. Me atrevo a pensar, sí, que quizás el plazo de 30 días es muy largo y que puede abreviarse, por ejemplo, a 20. De ese modo, el resultado sería similar, sin hacer demasiado oneroso el proceso para los canales. Ahora, no me preocuparía de dichos medios, porque lo que se ve todos los días en televisión es muy gravoso para los que nos atrevemos a prender lo que Yiye Ávila llamaba "caja del demonio". He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón. La señora RINCÓN.- Señor Presidente, voy a darle mi voto de respaldo a la indicación, porque creo que la democracia, para ser cuidada, requiere la participación de la ciudadanía. Varios señores Senadores han manifestado que no es justo que exista un espacio de publicidad para algunos y no para otros, esto es, para quienes se someten a primarias y no para los que no lo hacen. Pero si queremos que la ciudadanía participe y se entere de cómo vemos y pensamos el país y sus distintas problemáticas, necesitamos medios para ello. El Presidente de la Democracia Cristiana, Senador señor Ignacio Walker, hizo referencia a las primarias presidenciales que realizamos hace poco tiempo. No las querían ni siquiera en el Partido, y tuvimos que impulsarlas con fuerza y convicción quienes nos presentamos. Y si no hubiéramos contado, como se expresó, con la voluntad de los canales de televisión, simplemente no habríamos existido y es probable que no hubiesen intervenido en ellas 60 mil personas. Si hay algo que nuestro país ha perdido en el curso del tiempo, por el descrédito, es participación. Y después de tres años en el Senado tengo la certeza, corroborada al leer El Pacto, de Claudio Fuentes -invito a Sus Señorías a imponerse del contenido del libro, que me tocó comentar con el ex Presidente Ricardo Lagos y el periodista Fernando Paulsen-, de que terminamos siempre poniendo la carreta delante de los bueyes. Estimo que no abordamos los cambios profundos que requiere nuestro país; que cuando debiéramos ocuparnos en transformaciones políticas y en una reforma constitucional maciza y contundente, terminamos entrampados en si

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queremos o no una asamblea constituyente. No hubo foro en el que participé en el que no me formularon esa pregunta. Nunca me consultaron en qué tipo de democracia creía. ¿Y por qué ocurre eso? Porque se van instalando temas sin que nosotros, los que estamos en política, tengamos espacios reales de comunicación con hombres y mujeres de nuestro país. Por casualidad, asistí a la Comisión el día en que se discutió el asunto -el Honorable señor Zaldívar tiene razón en el sentido de que votó en contra-, porque fui a defender una indicación que presentamos con varios colegas a fin de establecer en las primarias una discriminación en favor de las mujeres, en lo cual perdimos. No comparto los argumentos que se han dado. Considero que necesitamos espacio, y al menos la televisión pública debiera garantizarlo. Los datos aportados por el Senador señor Gómez son contundentes: cuando la ciudadanía se informa, sabe quiénes son los candidatos y lo que piensan, y participa de manera distinta. Y en esta Corporación tenemos la responsabilidad de realizar las discusiones de fondo y provocar las transformaciones que Chile nos demanda. Me abstuve en la votación del primer proyecto de ley sobre la materia por considerar que no era adecuado, no por estar en contra de las primarias. ¡Qué mejor muestra de esto último que el hecho de haber participado en uno de esos procesos, de carácter nacional! Y me volví a abstener ahora, en la discusión general, por la misma razón. Me parece que estamos parchando una legislación que no es buena. Obviamente, voy a pronunciarme, eso sí, en particular. Juzgo que la norma que nos ocupa es necesaria. Lamentablemente, no contamos con los votos requeridos ni con la convicción de todos los presentes para hacer más participativa la democracia y no dejarla elitizada en quienes tienen medios y hoy día se mueven en la política. Gracias. El señor WALKER (don Patricio).- ¿Cuántos inscritos quedan, señor Presidente? El señor PIZARRO (Presidente).- Dos, Su Señoría. Además, se ha pedido una votación separada en relación con el artículo 3° y los Honorables señores Gómez y Bianchi han presentado 20 indicaciones. El señor PROKURICA.- Continuemos en la tarde. El señor PIZARRO (Presidente).- Puede usar de la palabra el Senador señor Lagos. El señor LAGOS.- Señor Presidente, espero que el asunto que nos ocupa no pase colado, porque es muy delicado. Aquí se está planteando algo fundamental. Se hizo un esfuerzo por tener primarias. Se dictó una ley. Se lleva a cabo una corrección. Se afirma que se apunta a fomentar la participación ciudadana y a darle transparencia a la política. Lo menos que podemos hacer es permitir una franja televisiva para los candidatos. No comparto el razonamiento del Honorable señor Zaldívar. Si lo entendí bien, Su Señoría expone que si un sector lleva a cabo primarias, dispondrá de un espacio de dos minutos. El sector que no las realice por tener un solo candidato o uno muy bueno, etcétera, quedará en desventaja. Encuentro que es el mundo al revés. Precisamente, la idea de la publicidad es permitir la instalación de temas que tal vez una candidatura pequeña no tendría cómo presentar. ¿Qué quiero decir con eso? Que no se trata solo de los ciudadanos. Es posible que haya más motivación para asumir candidaturas en primarias si se sabe que se dispondrá de una franja electoral de dos minutos. Ello estimulará, entonces, la participación. Porque si vamos a guiarnos por las encuestas a priori, no se contará con ese incentivo. En cambio, en dicho lapso se podrán plantear cuestiones que resulten difíciles y complejas, pero que van a estar ahí. A una candidatura pequeña le será posible instalar los llamados "temas valóricos", de la cintura para abajo: el de la pobreza, el de la reforma tributaria,

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etcétera. Así que el espacio resulta extremadamente valioso. Me sorprendería que en el Senado no le diéramos una tremenda mayoría a primarias con franja televisiva. Dificulto que vayan a ser pocas las veces en que no se lleven a cabo o que un sector elija un abanderado sin efectuarlas, entre otras cosas porque se perdería "el incentivo" de la franja, como me diría algún economicista. El señor NAVARRO.- Un gran incentivo. El señor LAGOS.- Un gran incentivo, me acota el Senador señor Navarro. Sobre todo, ese mecanismo garantiza que una candidatura "menor" -repito- tendrá la oportunidad, en principio, de exponer una materia. Y eso hace una tremenda diferencia. Basta recordar que la Senadora Hillary Clinton era la candidata favorita en las elecciones estadounidenses antepasadas y que se generó un efecto a partir de las primarias. Entonces, es un instrumento que tiene la gracia -y valga ello también para Chile- de generar un debate y una transparencia bienvenidos. Si hay un incentivo para participar en una primaria presidencial, apoyado por un partido, porque se dispondrá de dos minutos diarios de televisión durante treinta días, créanme que vamos a tener hartos candidatos, y muy buenos. He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín, con quien termina la votación. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, únicamente deseo expresar que no tenía antecedentes sobre el asunto y que solo sobre la base del debate me he formado una opinión favorable a la idea de aprobar la norma. Particularmente en el contexto de encontrarnos ante elecciones con voto voluntario, cabe advertir que la posibilidad de motivar, entusiasmar e informar de un proceso nuevo como las primarias requiere un esfuerzo publicitario distinto y que no va a permitir más debate, a diferencia de lo pedido por un señor Senador. Y no lo hará porque dos minutos por candidato, según está planteado, no dan espacio para ello. Pero sí considero importante poder dar a conocer las distintas opciones y candidaturas, y, sobre esa base, motivar a la ciudadanía para participar. De lo contrario, las primarias no van a prosperar. Apruebo en ese espíritu, entonces, la indicación. Tengo dudas, sí, respecto de la regulación y de si acaso la que nos ocupa es la mejor fórmula. El Senador señor Carlos Larraín opinó que a lo mejor serían suficientes 20 días. Quisiera aprobar la idea propuesta, de manera que se pueda incorporar en la ley, y que sea posible regularla debidamente en otras etapas del proceso legislativo o encargarse de ello el propio Gobierno, a través de un veto, para asegurar la justicia, con los tiempos adecuados y todo lo que corresponda. Pero, para dar una señal política del valor que le asignamos a la información en este ámbito a través de la televisión, voto que sí. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba la indicación (26 votos a favor, 4 en contra, 4 abstenciones y un pareo). Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Uriarte y Walker (don Patricio).

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Votaron por la negativa los señores Escalona, Novoa, Sabag y Zaldívar (don Andrés). Se abstuvieron los señores Letelier, Pizarro, Rossi y Walker (don Ignacio). No votó, por estar pareado, el señor Kuschel. El señor PIZARRO (Presidente).- El Senador señor Rossi solicitó la votación separada del número 1) del artículo 3°. En esa parte, la letra b) del inciso segundo del artículo 7º de la ley que establece elecciones primarias se reemplaza por la siguiente: "b) En forma individual habiendo suscrito un pacto electoral o en conjunto con algunos de los otros partidos integrantes del pacto electoral ya suscrito y con el objeto de determinar uno solo de los candidatos dentro del pacto. El segundo candidato del pacto podrá en este caso determinarse en otra primaria separada efectuada por otros integrantes del mismo pacto electoral o declararse para la elección definitiva después de las elección primarias.". El señor ROSSI.- Me parece que eso corresponde a otra página del comparado, señor Presidente. El señor LABBÉ (Secretario General).- Es lo que figura en la tarjeta entregada por Su Señoría. El señor PIZARRO (Presidente).- Los señores Senadores que estén de acuerdo con la mantención de la norma tienen que votar a favor, y los que deseen suprimirla, en contra. Deseo consignar que solo falta pronunciarse, además, sobre algunas indicaciones referidas al mismo artículo, pero desde su número 8) en adelante. En votación el número 1). --(Durante la votación). El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi. El señor ROSSI.- Señor Presidente, tenía en mi poder un boletín comparado en el que la materia figuraba en otra página. De ahí mi confusión. Este es un punto que fue bastante discutido dentro del Congreso y fuera de este, con la participación del Servicio Electoral, a instancia de un partido político. En un primer momento, la ley sobre primarias fue interpretada por dicho organismo -aun cuando es algo que no le corresponde, lo que creo que será un tema de debate fuera del Congreso, con prescindencia de lo que hoy se apruebe- en el sentido de que, cuando un partido o un grupo de ellos determine la realización del proceso en una unidad territorial, eso debe hacerse por los dos cupos, no por uno solo. La que acabo de exponer fue la conclusión original. En forma sorprendente, lo anterior varió, argumentando la señora Directora del Servicio Electoral que esa primera interpretación fue fruto de una lectura superficial. Así lo dijo el lunes, literalmente, en nuestra Comisión especializada. Es algo que no deja de llamar la atención. No sé si el Gobierno y el Servicio Electoral mantendrán muchas conversaciones, pero la verdad es que hubo un cambio de mirada. Por eso mismo, queremos rechazar la propuesta del Ejecutivo, aprobada en la Comisión de Gobierno Interior, pero desechada en la Cámara de Diputados, porque reafirma la segunda interpretación. Ya no queda duda. Es decir, un pacto o un partido pueden hacer primarias por uno de los dos cupos. ¿Cuál es el argumento que hemos expuesto? No solo el planteado por mi Honorable colega Ignacio Walker en el sentido de que habría candidatos de primera y de segunda categoría -algunos emergerían, en forma legítima, a través de un proceso participativo y democrático, dentro del mismo pacto, y otros, en cambio, sería designados, en

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la práctica-, sino también el de que, como lo han destacado muchos columnistas, se daría lo más parecido a "el que tiene, mantiene". O sea, el Diputado o el Senador en ejercicio no participarían en primaria alguna por contar con el cupo garantizado. Al respecto, la típica frase utilizada en las colectividades políticas es: "El cupo es mío" -trátese del Partido por la Democracia, del Partido Socialista, de la Democracia Cristiana-, que es lo que queremos combatir. De hecho, leí en una declaración en el norte que alguien decía: "El cupo es de mi partido, porque así fue la negociación", todo lo contrario de lo que queremos a través de las primarias, que es justamente entregarle poder a la gente y generarle más confianza en los mecanismos para deliberar acerca de quiénes son los candidatos. Existe otro aspecto también importante, pues si una coalición lleva a cabo una primaria y participan todos los candidatos, se evita que uno de ellos que no lo haga interfiera en la otra. En efecto, si "el que tiene, mantiene" está mirando el proceso electoral del lado, por el otro cupo, indudablemente podría influir para favorecer los intereses de la parte más débil, sobre la base de que le será más fácil ganar si esta triunfa. Ello también nos preocupa. Y, por eso, nos quedamos con la primera interpretación, en el sentido de que cuando un partido o un grupo de partidos deseen hacer una primaria en una unidad territorial, se pongan en discusión los dos cargos. Es lo que planteó en un comienzo el Partido por la Democracia, si bien hubo después un cambio de mirada por distintas razones, muy legítimas. Seguramente es algo a lo cual asimismo va a referirse el Senador señor Quintana. Mas la cuestión depende igualmente de la vocación de las colectividades políticas, porque si una de ellas no quiere hacer una primaria, no la realizará nunca, ni con un mecanismo que la obligue en relación con los dos cupos ni respecto de uno. Sin embargo, consideramos que es mucho mejor verificarla respecto de los dos cupos, para que la primera y la segunda mayorías sean las representantes del pacto o coalición en las elecciones de noviembre próximo. Esta es la razón por la que llamamos a votar en contra de la proposición aprobada en la Comisión de Gobierno y para la cual pedí votación separada. El señor PIZARRO (Presidente).- Restan cinco Senadores inscritos. Tiene la palabra el Honorable señor Coloma. El señor COLOMA.- Señor Presidente, quisiera argumentar en dos sentidos respecto de lo que acaba de expresar el Senador señor Rossi: primero, en lo conceptual, y después, en lo jurídico. ¿Qué plantea Su Señoría, para lo cual está en todo su derecho? Expone un cambio bastante copernicano en lo que significa el mecanismo que nos ocupa, en orden a que si un partido -porque ahora ese es el caso- determina primarias para un cupo, la coalición respectiva se encuentra obligada a efectuarlas para el otro. En otras palabras, como el Partido Socialista -no sé quién tiene, en la Concertación, el cupo de la Región de Los Lagos- dijo que iba a realizar una primaria en el caso del Honorable señor Escalona y del señor Quinteros, la Concertación estaría obligada, para seguir el ejemplo de lo argumentado por quien me precedió en el uso de la palabra, a llevar a cabo otra, en el mismo lugar, por el segundo candidato. Dicho de otra manera, el proceso dejaría de ser voluntario. Lo señalo en otra forma. Como la Unión Demócrata Independiente efectuará primarias en la circunscripción de la Región Metropolitana oriente, Renovación Nacional estaría obligada a hacer lo mismo, tenga o no más de un candidato. Entonces, habría que "inventar" dos de ellos. Desde el punto de vista del concepto, este es un cambio muy grande en el sistema original. También a modo de ejemplo, las primarias de la Democracia Cristiana, tan explicadas, tendrían poco valor de aquí en adelante, porque si sus socios decidieran hacerlas respecto del cupo que les corresponde, dicho Partido estaría obligado a efectuar otra, ahora en conformidad a la ley.

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"Podría ser bueno", dicen algunos enfrente. Pero el efecto es el de generar la obligación para un partido de efectuar una primaria legal si en el otro cupo se verifica otro tanto. Y creo que ello, obviamente, es muy distinto de lo que habíamos conversado y acordado. Los ejemplos más claros son Santiago Oriente y la Décima Región de Los Lagos, tal como explicamos con anterioridad. El segundo tema debe enfocarse desde un punto de vista jurídico. Tengo la impresión de que, aunque ganara el criterio de rechazo del Senador Rossi -espero que ello no ocurra-, tampoco se produciría el efecto perseguido, pues continuaría rigiendo la normativa actual que el SERVEL ya ha interpretado en el sentido de que el derecho que tiene un partido para hacer una primaria no conlleva una obligatoriedad para el resto de las colectividades de la coalición para proceder en iguales términos respecto del cupo que falta por llenar. El Senador Rossi ha hecho este planteamiento antes -me parece legítimo-, pero insisto: de aprobarse su proposición, se alteraría completamente el sentido de las primarias, toda vez que bastaría que un partido político, en un consejo general, decidiera efectuar una primaria en determinado lugar para que el resto de las colectividades de su coalición quedara obligado a hacer lo mismo. Pero, incluso si se llegara a acoger ese criterio, los efectos a mi juicio serían nulos, porque la interpretación de la actual norma, que se está modificando, es muy parecida a la innovación que se está planteando. Lo que pretendía la proposición -imagino- es reforzar el criterio original, pero, de ahí a que alguien quiera cambiarlo, me parece un error. Por eso, señor Presidente, entiendo que quienes somos partidarios del texto despachado por la Comisión de Gobierno y contrarios al criterio del Senador Rossi debemos votar a favor. Hago la pregunta porque así lo explicó el señor Secretario y comprendí que lo que se vota es la proposición de la Comisión de Gobierno y no el criterio negativo. Me gustaría que se aclarara para no equivocarnos en emitir los vot0s. Y, en lo que respecta al tema de fondo, considero que rechazar la norma altera el sentido de las primarias en forma muy dramática. El señor PIZARRO (Presidente).- Señor Senador, lo que estamos votando es el número 1) del artículo 3º del proyecto, que reemplaza la letra b) del inciso segundo del artículo 7° de la ley Nº 20.640. Esta norma fue aprobada por mayoría en la Comisión de Gobierno y requiere quórum orgánico constitucional, como casi todo el resto de la iniciativa. Los señores Senadores que quieran que se acoja la norma propuesta por la referida Comisión deben votar que sí, y quienes sean partidarios de rechazarla, que no. Tiene la palabra el Senador señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, me alegro de su aclaración porque yo había entendido una cosa diferente: que se había formulado una petición de votación separada para el texto que sigue después del punto seguido, a continuación de la palabra "pacto". En todo caso, a mí me parece que no resulta aceptable obligar a hacer primarias a un partido político que ya tiene un candidato definido, razón por la cual la letra b), en la forma que está, me parece suficiente. Desde mi punto de vista, este tema es bastante complejo, pero tiendo a pensar que la letra b) de la legislación vigente es suficiente al señalar que cada partido político, o bloque de partidos, o conjunto de partidos, puede decidir realizar una primaria para llenar un determinado cupo, sin que ello obligue a hacer lo mismo a las demás colectividades que conforman el pacto y que no deseen recurrir a dicho mecanismo. Gracias. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

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El señor ESPINA.- Señor Presidente, coincido cien por ciento con los argumentos entregados por mis colegas señores Coloma y García, así que no tengo nada más que agregar. Voto a favor del texto que recomienda la Comisión de Gobierno. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana. El señor QUINTANA.- Señor Presidente, el Senador Rossi decía hace unos momentos que nosotros habíamos cambiado de opinión, pero la verdad es que quienes han cambiado de opinión no somos nosotros. El Partido Por la Democracia ha manifestado desde un comienzo la necesidad de hacer primarias, ojalá lo más amplias y participativas posibles y en la mayor cantidad de lugares. Lo que ocurre es que hoy día tenemos la posibilidad de hacer primarias por los dos cupos, cosa que nos parece bien, ya que siempre hemos sostenido que es lo óptimo. Ahora, creo que realizar primarias para llenar los dos cupos de la coalición -cuatro candidatos, o los que sean, y donde, por supuesto, ganen los dos primeros- sí que significa oxigenar un deteriorado sistema como el binominal. Eso aporta. Sin embargo, aquello ya está garantizado. Más allá del tema de las interpretaciones, el punto está muy claro. El SERVEL ha señalado con claridad lo que va a ocurrir, dentro de lo cual se halla la posibilidad de que se efectúen primarias para llenar un cupo donde un partido político tiene dos o más candidatos. ¿Qué sentido tendría hacer primarias privadas entre partidos si ahora van a estar establecidas por ley? Por lo tanto, esa posibilidad actualmente está garantizada. Pero lo que no está asegurado -y no es tema de interpretación- dice relación con la primaria destinada a resolver el demonizado segundo cupo. Algunos se han referido, con mucha liviandad, al segundo cupo y al principio llamado "el que tiene, mantiene". A mi entender, esta norma nada tiene que ver con aquel principio, que algunos equivocadamente han instalado repito: "el que tiene, mantiene"-, que surgió en una negociación municipal donde un pacto se puso de acuerdo y dijo: "Aquí tenemos un buen alcalde -por tanto, hay un solo cupo-, de manera que llevamos a ese mismo candidato". Acá estamos hablando de otra situación, donde hay dos cupos por llenar de acuerdo al sistema binominal -que quisiéramos cambiar o modificar-. Y lo que aprobó la Comisión, incluso con el voto de un Senador socialista, es la posibilidad de una primaria para un grupo de partidos, un conjunto de partidos, un subpacto. Entonces, ¡por favor! Todo lo que la Oposición le fue a pedir al Ministro Secretario General de la Presidencia -los dirigentes de los partidos, los que están a cargo de los temas electorales- es, precisamente, mayor flexibilidad. No es que no queramos primarias, Senador Rossi -por su intermedio, señor Presidente-; pero, si esta norma se rechaza, tal como sugiere mi colega, lo que vamos a tener es negociación. ¡Seamos claros: negociación! El señor PROKURICA.- Así es. El señor QUINTANA.- No acuerdos entre cuatro paredes. Todo lo contrario. Lo que estamos tratando de viabilizar con la letra b) del artículo 7° es, justamente, la posibilidad de que los partidos tengan mayor flexibilidad, toda la gama de opciones. Yo comprendo que a veces se saque la calculadora acá, pero yo siento que no debemos actuar solo en función de las elecciones de este año, sino pensar un poco más allá. Voto a favor, señor Presidente. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación. --Por no reunir el quórum constitucional exigido, se rechaza la letra b) del artículo 7°, contenido en el número 1) del artículo 3° del proyecto (17 votos a favor y 15 en contra).

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Votaron por la afirmativa la señora Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, García, GarcíaHuidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana y Uriarte. Votaron por la negativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Escalona, Frei (don Eduardo), Gómez, Muñoz Aburto, Navarro, Pizarro, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). El señor PIZARRO (Presidente).- Señores Senadores, solicito el acuerdo de la Sala para suspender la sesión hasta las 15:30. Acordado. Se suspende la sesión hasta esa hora. )-----------( --Se suspendió a las 14:33. --Se reanudó a las 15:42. )---------------( El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Se reabre la sesión y se vuelve a suspender por cinco minutos. )---------------( --Se suspendió a las 15:43. --Se reanudó a las 16. )----------( El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Continúa la sesión. Señores Senadores, restan pocos minutos para que finalice la sesión especial a que fue convocada la Corporación. Por lo tanto, propongo darla por concluida para dar inicio a la ordinaria. Hay un acuerdo al que el señor Secretario va a dar lectura. Sin embargo, antes quiero solicitar el asentimiento unánime de la Sala para que al inicio de la sesión ordinaria nos ocupemos en el despacho del proyecto relativo a Gendarmería, sin discusión. Hubo un acuerdo unánime en ese sentido. --(Aplausos en tribunas). El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Ello nos permitiría continuar inmediatamente con las otras materias. ¿Habría acuerdo? El señor ROSSI.- Sin discusión. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Así es. No creo que haya problemas. Si le parece a la Sala, procederemos de esa forma. Acordado. Se levanta la sesión.

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2.5. Discusión en Sala Fecha 10 de abril, 2013. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 361. Discusión General. Pendiente. PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA SOBRE INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA Y REGULACIÓN DE ELECCIONES PRIMARIAS El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N° 20.568 sobre inscripción automática y que modificó el sistema de votaciones, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y certificado de la Comisión de Hacienda, con urgencia calificada de "discusión inmediata". --Los antecedentes sobre el proyecto (8819-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 6ª, en 20 de marzo de 2013. Informes de Comisión: Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 10ª, en 9 de abril de 2013. Certificado de la Comisión de Hacienda: sesión 10ª, en 9 de abril de 2013. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General. El señor LABBÉ (Secretario General).- El principal objetivo del proyecto es perfeccionar la institucionalidad electoral, con el fin de adecuarla a las normas que regulan las elecciones primarias. La Comisión de Gobierno discutió el proyecto en general y en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros. En cuanto a la discusión particular, realizó diversas enmiendas, y aprobó dos de ellas por unanimidad. La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció solo respecto de las normas de su competencia, y efectuó también una enmienda al texto despachado por la Comisión de Gobierno, la que fue aprobada por mayoría de votos. Cabe hacer presente que los artículos 1°, 2°, 3° y 4° permanentes, son de rango orgánico constitucional y requieren 22 votos favorables para su aprobación. Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado en que se consignan, en la tercera columna, las modificaciones introducidas por la Comisión de Gobierno; en la cuarta, la enmienda incorporada por la Comisión de Hacienda y, en la quinta, cómo quedaría el texto final de ser aprobadas las enmiendas. El señor PIZARRO ( Presidente ).- En discusión. Tiene la palabra el Senador señor Bianchi. El señor BIANCHI.- Señor Presidente , en mi calidad de Presidente de la Comisión de Gobierno , quiero dar cuenta a la Sala de la tramitación de este complejo proyecto de ley respecto del cual, según entiendo, todavía existen dudas por parte de los distintos sectores políticos representados en el Senado. I. Tramitación El proyecto de ley que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N° 20.568, sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones, fue aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, en su primer trámite constitucional, con fecha 19 de marzo de 2013.

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Comenzó su tramitación en el Senado el 20 del mismo mes. Su discusión en la Comisión de Gobierno se hizo en general y en particular a la vez, por tener urgencia calificada de "discusión inmediata". Las principales enmiendas dicen relación con lo siguiente: 1) Modificaciones a la ley N° 18.556, orgánica constitucional, sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral. a) Normas sobre domicilio electoral. b) Exclusión del padrón electoral de quienes no hubieren obtenido o renovado los documentos de identificación, con las condiciones que se detallan. c) Entrega del padrón electoral a los partidos políticos y candidatos independientes. d) Reclamaciones respecto del padrón electoral y nómina de inhabilitados. e) Sanciones en la Ley de Inscripciones Electorales. 2) Modificaciones a la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios. a. Facultad de fusionar mesas receptoras de sufragio. b. Modificaciones a la función de vocal de mesa receptora de sufragio. c. Determinación de los locales de votación. d. Validez de las cédulas de identidad y pasaportes. e. Despliegue de los resultados de una elección. f. Miembros de colegios escrutadores. g. Oportunidad de reclamar la nulidad de una elección. h. Sanciones. 3) Otras modificaciones. Se modifica también la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el sentido de precisar la norma que determina los candidatos a concejales elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral, y se deroga la disposición que establece qué antecedentes se deberán consignar en el acta de escrutinio, para hacerla coincidir con la nueva regulación de la ley N° 18.700. Anteayer el Ejecutivo presentó en la Comisión de Gobierno indicaciones al proyecto, que dicen relación con lo siguiente. Sé que esto del mayor interés de los señores Senadores y Senadores presentes. 1.- Ampliación de las alternativas de primarias en pactos parlamentarios. La ley vigente permite que en caso de pactos parlamentarios un solo partido, actuando individualmente, realice elecciones primarias para determinar su candidato dentro del pacto. Esto es, un solo cupo del pacto (artículo 7°, inciso segundo, letra b), de la ley N° 20.640). Asimismo, posibilita que los partidos integrantes del pacto realicen primarias para resolver conjuntamente los dos candidatos del pacto (artículo 7°, inciso segundo, letra c), de la Ley 20.640). En ambos casos, el pacto electoral parlamentario debe suscribirse previo a las declaraciones de candidatos para las elecciones primarias. Estas declaraciones deben contener las firmas (consentimientos) de los presidentes y secretarios de todos los partidos integrantes del pacto.

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En la iniciativa de perfeccionamiento se modifica la letra b) del inciso segundo del artículo 7° de la ley N° 20.640, en orden a establecer en forma expresa la interpretación del SERVEL y permitir las primarias por un grupo de partidos integrantes de un pacto para un solo cupo. Esta corrección tiene por objeto ampliar las posibilidades de los partidos políticos en pacto para realizar primarias, y especialmente en el caso de aquellos pactos conformados por más de dos partidos. 2.- Secreto del voto. El proyecto modifica la Ley de Elecciones Primarias, conforme a la cual un elector debe elegir entre varias primarias para un mismo cargo, por aparecer en el padrón electoral de varios pactos. La normativa vigente establece que dicha selección se hace ante los vocales de las mesas de votación, recibiéndose un solo voto por la primaria de cada cargo. La modificación aprobada por la Comisión de Gobierno consiste en consagrar que habrá una cédula diferente por cada cargo. Pero se distinguirá lo siguiente: "a) Existirá una cédula electoral diferente para cada primaria de un partido político o pacto electoral que contendrá sólo a los candidatos del partido o del pacto, la que deberá ser usada por los electores que se encuentren habilitados para sufragar sólo en esa primaria, según lo establezca el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios. "b) Existirá otra cédula electoral para los electores habilitados para sufragar en más de una elección primaria para el mismo cargo, según lo establezca el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios, la que contendrá todos los candidatos de dichas primarias". Adicionalmente, como mecanismo de resguardo, se dispone que el SERVEL deberá procurar que las cédulas electorales que se elaboren para las diferentes primarias deberán ser similares en su aspecto exterior, de tal forma que nadie ajeno al elector pueda determinar en qué elección primaria sufragó. 3.- Capacitación voluntaria de vocales en las primarias del año 2013. Esto también reviste mucho interés para los señores Senadores aquí presentes. Finalmente, el Ejecutivo presentó una indicación que tiene por objeto establecer, mediante un nuevo artículo transitorio, que el SERVEL capacite a los vocales llamados para las elecciones primarias del año 2013, por única vez. La capacitación será voluntaria y los que asistan a ella recibirán una bonificación de 0,22 UF, por sobre los dos tercios de unidad de fomento que se les pague por desempeñar sus funciones. Eso es lo que sancionó la Comisión de Gobierno. Se trata de un proyecto de ley que sé que al día de hoy todavía genera reparos. Más allá de lo que relaté como Presidente de la Comisión de Gobierno , quiero señalar, en mi calidad de Senador independiente , que aquí asistimos a la discusión de una iniciativa que probablemente salvará la situación que estamos por enfrentar: las próximas elecciones. Pero creo que es un proyecto que tendrá que ser objeto de muchos perfeccionamientos. Aun cuando yo no he militado en un partido político, estimo que estos son absolutamente necesarios para establecer y mantener la democracia en nuestro país. Y créanme que lo siento de verdad. Pero no sé si la forma en que se llevarán adelante las primarias va a permitir que en el futuro estas atraigan la atención del 94 por ciento de los chilenos que no se encuentran inscritos en un partido político. Y un poco el objetivo es ese: invitar al mundo independiente a hacerse parte de estos procesos democráticos cuando cada sector político realice sus primarias, y que no ocurra lo que el país ha visto en los últimos años: la adopción de las decisiones al interior de cúpulas partidarias.

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Hoy se abre la posibilidad para que las personas formen parte de esos procesos. El problema radica en cómo se hará. Y en este punto hay reparos. Imagino que habrá votaciones divididas, abstenciones o votaciones negativas en los artículos que vamos a presentar hoy día. Porque en definitiva, ni siquiera para los integrantes de las Comisiones de Hacienda y de Gobierno, quedó meridianamente claro cómo será el sistema al final. Pienso que el Ejecutivo explicitará y efectuará un esfuerzo mayor para aclarar los conceptos aún no aclarados. Esto demuestra, primero, que la Comisión de Gobierno realizó lo que se había propuesto, y me siento feliz de que haya cumplido una vez más con los plazos autoimpuestos. Realizamos un trabajo en conjunto. Las indicaciones fueron presentadas con el SERVEL y con el Ejecutivo, y eso revela el consenso registrado. Aun así, no hubo acuerdo final con respecto a la forma de dar claridad a esta iniciativa. En todo caso, invito a votarla favorablemente. Es lo que tenemos. Es mucho mejor que lo que existe actualmente, y permite una verdadera participación ciudadana en las estructuras de los partidos políticos, lo que a mi gusto hace mucho más sana la democracia en nuestro país. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor LARROULET ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- Señor Presidente , creo que el Senador que me antecedió en el uso de la palabra dio una muy completa explicación acerca de las materias que contiene esta iniciativa legal. La gran mayoría de las disposiciones que se van a analizar ahora en la Sala fueron aprobadas por una altísima mayoría o por unanimidad. Me refiero a los artículos que modifican la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. El debate se ha centrado fundamentalmente en lo relacionado con la ley N° 20.640, de elecciones primarias. En esa materia, la principal discrepancia ha estado asociada al tema de la reserva de la preferencia por parte del ciudadano que participa en la primaria. Recordemos que esta es voluntaria y vinculante. Y, finalmente, la mayoría se ha inclinado por la fórmula que propuso el nuevo Consejo Directivo del Servicio Electoral. Nos acompaña en la Sala el Consejero Patricio Santamaría, quien podrá responder dudas o consultas que puedan surgir sobre el particular. Por lo tanto, este proyecto es muy importante para el perfeccionamiento de nuestra democracia. Estamos ad portas de la realización de las primeras elecciones primarias organizadas por el Servicio Electoral, proceso que se verificará el 30 de junio. La inscripción de candidatos debe efectuarse hasta el 1° de mayo. Esta iniciativa debe pasar por el control de constitucionalidad que realiza el Tribunal Constitucional. Esperamos que hoy la Sala del Senado despache este importante proyecto político para nuestro país. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez. El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , la discusión de esta iniciativa ha sido rápida. Por cierto, la urgencia así lo amerita. Yo solo quiero efectuar algunos planteamientos para dejar constancia en la historia de la ley. Mi preocupación se centra en el prestigio del sistema electoral. La primera situación que uno debe abordar en este proceso guarda relación con el sistema planteado, el cual es un

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tanto engorroso y difícil de ser utilizado por la ciudadanía. Habrá hasta 14 papeletas de votación, pero -según entiendo- las personas recibirán como máximo 3. Y se les entrega un voto diferenciado a quien es militante, para que se pronuncie como corresponde. Tal materia será difícil de resolver en comunas pequeñas, donde los vocales tendrán dificultades. Cabe recordar que en la última elección municipal se demoraron más de tres meses en entregar el resultado final. Incluso, con los concejos en funciones, no había una definición pública y clara respecto de quiénes debían constituirlos. En mi opinión, será un problema lo concerniente a los resultados definitivos. Pienso que deberíamos haber establecido -no hubo acuerdo para ello- un padrón y una cédula únicos para presidente, senador y diputado . Ello habría permitido la participación de todos. Las dificultades que se presentan hoy día son complejas. En aquellos lugares donde la Alianza o cualquiera de los bloques -para no parecer peyorativo- no realice, por ejemplo, primarias parlamentarias y sí primarias presidenciales, podrá intervenir en la elección de senadores y diputados del otro sector. Eso es grave, porque será una intervención irracional. Desde el punto de vista político, deberíamos resolver tal situación. ¡Ello va a ocurrir! Quienes quieran que determinado candidato no salga, sea de la Oposición o de la Alianza, van a ir a votar ese día para impedirlo. Ello es factible por las condiciones que se están dando. Lo segundo que deseo hacer presente es que nosotros presentamos una serie indicaciones, las que, desgraciadamente, fueron rechazadas o declaradas inadmisibles. Por ejemplo, en relación con el límite máximo de gasto electoral, planteamos que el candidato que lo infringiera debería ser sancionado con la pérdida de la nominación. No puede ser que, habiendo un límite, este se exceda y no haya control al respecto. Pero no se aceptó tal propuesta. En seguida, se halla lo relativo a la obligación de proveer una franja televisiva pequeña para los postulantes a Presidente de la República . Estamos hablando de un par de minutos por candidato, a fin de que les sea posible hablar al país con toda tranquilidad. Hemos estado discutiendo el proyecto de ley que introduce la televisión digital terrestre, a raíz de lo cual observamos que los concesionarios pueden realizar los negocios que quieran y no se les establecen obligaciones con la ciudadanía. Esa proposición era un aspecto central, pero tampoco se acogió. No entiendo por qué se niega una franja pequeña, de dos minutos por candidato. Ello permitiría a la ciudadanía contar con más información. Otra medida que sugerimos fue el tocante al transporte público. Lo reitero: si no existen facilidades para que la gente vaya a votar, se va a producir un acarreo indecente. Eso pasará en las elecciones. En cambio, si se tomara la decisión de que ese día el transporte público fuera gratuito, se posibilitaría que la gente acudiera a votar, si así lo deseara. Sin embargo, para muchos será un problema gastar mil o dos mil pesos para ese fin. Ese planteamiento tampoco fue aceptado. Por otra parte, señor Presidente , manifestamos con claridad que hay que transparentar las platas públicas en el ámbito de la política.

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Presentamos una indicación para que las donaciones sean públicas, a fin de que se termine con el carácter reservado de quien dona. Es decir, si alguien aporta recursos a cualquier candidato, que la ciudadanía sepa claramente de quién se trata. Hoy día existe la posibilidad de que depositar un millón de dólares, o lo que sea, a un candidato en su cuenta, y eso es reservado. Me parece que debemos procurar la mayor transparencia en esta materia. Tal indicación tampoco se aprobó. Señor Presidente , pienso que debiéramos ponernos de acuerdo en el ámbito político -ello no fue posible en esta iniciativa- para lograr que la transparencia en estas materias sea lo que prime. Así podremos definir de verdad qué es bueno para el sistema político y para la opinión pública, que ve nuestra actividad de forma tan desvalorada. Pienso que podemos hacer esfuerzos de verdad en esa área, con la finalidad de hacer presentes las diferencias. Ello permitiría a la ciudadanía disponer de toda la información, sobre todo con relación a los recursos. El gran problema de los candidatos radica en la capacidad para informar. Los medios de comunicación en Chile se hallan concentrados. Estos definen quién es el candidato más grande y a quién le preguntan. Eso se nota. Hoy día, por ejemplo, aparece en un diario la imagen de la ex Presidenta Bachelet en grande y al resto de los candidatos se les otorga un pequeño espacio. Ello va contra la igualdad de condiciones para competir. Y estoy hablando no en términos personales, sino políticos, generales. Por eso las propuestas que planteamos me parecen razonables. Primero, propongo espacios gratuitos en televisión, que es la vía mediante la cual realmente llega la opinión de las personas a las familias. No hay ninguna razón para pensar que dos minutos de franja por candidato signifiquen la quiebra de la televisión pública. Segundo, transporte público gratis. De lo contrario, ¡el acarreo va a ser asqueroso! Lo digo con todas sus letras. ¡Van a ganar quienes tengan más plata para acarrear gente a votar en los días de las elecciones! Tercero, donaciones públicas. ¡No hay razón para que un empresario o cualquier persona deposite en la cuenta corriente de un candidato o de un partido y Chile entero no sepa de quién se trata y cuáles son los compromisos que ello pueda implicar! Señor Presidente, lamento que no se hayan aprobado esas indicaciones en la Comisión de Gobierno. Habrían ayudado mucho a mejorar lo que todos esperamos: el prestigio de nuestra actividad. He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma. El señor COLOMA.- Señor Presidente , quiero intentar explicar en diez minutos -reconozco que no es fácil- un conjunto de indicaciones que presentamos distintos parlamentarios, que constituye una alternativa a lo que planteó el Gobierno, a través del Servicio Electoral, para superar dos problemas que surgen de esta iniciativa, que dice relación con inscripción automática y sistema de elecciones primarias. Que quede claro: la inscripción automática rige y las primarias existen. Si yo tuviera que volver a legislar sobre elecciones primarias, probablemente no lo haría de la misma manera, porque, a mi juicio, se instaló un enredo que va a ser difícil de solucionar posteriormente. Pero aboquémonos a la cuestión de fondo. Aquí no estamos discutiendo la naturaleza de los gastos electorales, que son importantes, u otro tipo de elementos, sino si el actual sistema de primarias es susceptible de ser modificado. Eso es lo que tratamos de

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resolver, en el entendido de que ello es factible. En mi concepto, aquí hay dos materias que debemos abordar en el actual esquema de primarias: primero, resguardar la reserva o el secreto del voto y segundo, evitar lo que yo llamo "el voto negativo". Me explico. En cuanto al secreto del voto, ¿cómo quedó el actual sistema? O sea, si no introducimos ningún cambio al respecto, ¿qué ocurrirá el día de la elección? Los chilenos que militamos en un partido acudiremos a votar y recibiremos la papeleta de votación correspondiente al sector político pertinente. Y al 94 por ciento de los ciudadanos, que son independientes, los vocales de mesa le preguntarán: "¿Usted quiere votar en la primaria presidencial de la Concertación o en la de la Alianza? ¿En la primaria para la elección de diputados de la Concertación o en la de la Alianza?", etcétera. Tal como quedó diseñado el sistema, dicha consulta violenta la reserva del sufragio, porque todo el mundo sabrá por quién votó cada uno, ya sea un funcionario público, un carabinero, un periodista, un jefe, un empleado, cualquier ciudadano. Imaginen tal situación en los lugares rurales más pequeños. De esa manera, se vulnera el secreto del voto. El Servicio Electoral aborda ese primer problema de forma relativamente correcta, a mi juicio. ¿Por qué? Porque propone preguntar a la persona si es independiente; y, en caso afirmativo, se le pasa una cédula electoral única. Ya dentro de la caseta de votación, cada cual se pronunciará como quiera. Tal medida es apropiada considerando lo que había al respecto. Por tanto, si no se acepta lo que quiero plantear, aprobaré la fórmula del SERVEL. Pero esa solución, que valoro, no enfrenta el segundo problema, el cual, a mi juicio, es muy importante. Y aquí pido la máxima concentración, pues se trata de un tema que hemos discutido por años. Me refiero al voto negativo. ¿Para qué son las primarias? Según el artículo constitucional que nosotros establecimos, las primarias podrán ser utilizadas por los partidos políticos -a ellos están enfocadas; se basan en la lógica de la asociación- "para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades". O sea, a los partidos les quitamos poder -eso lo discutimos cuando legislamos sobre el sistema de primarias- y se lo dimos a los ciudadanos que -imaginamos- son afines a tales colectividades. En el fondo, les decimos: "Sería bueno elegir un candidato a Senador en tal lugar y tenemos dos alternativas; ayúdennos ustedes, señores ciudadanos que piensan como nosotros, a ampliar la base de acción y a elegir el candidato pertinente". Tal como está definida la propuesta hoy -esto era más grave en el texto original del Ejecutivo , y resultará complejo también para el SERVEL-, los independientes van a recibir una cédula única que dirá " Presidente ", donde figurarán los cuatro candidatos de la Concertación y los dos de la Alianza -eso es lo que hoy existe-; pero adicionalmente se les entregará otra papeleta denominada "Senadores", si corresponde elegirlos en el lugar donde se vota. Quiero poner dos ejemplos para ilustrar el problema. Si algunos independientes (ciudadanos pertenecientes al 94 por ciento de la población) de la Región de Los Lagos y del mundo de la centroderecha -¡los hay, por suerte...!- quieren votar en la primaria presidencial,... El señor LAGOS.- ¡Todavía quedan...! El señor COLOMA.-... podrán elegir a Golborne o a Allamand. ¡Está perfecto! Ese es el objetivo: requerir la aprobación del resto de las personas. Pero también recibirán la papeleta para "Senador". Y ahí aparecerán los nombres de Camilo Escalona y de Rabindranath Quinteros...

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El señor PÉREZ VARELA .- ¡Bueno el ejemplo...! El señor ESCALONA .- ¡Busquemos otro mejor...! El señor COLOMA.- ¡El ejemplo está pensado expresamente, señor Presidente , en esa lógica...! Y un independiente de Derecha, de la Alianza podría decidir entre Escalona y Quinteros. Entonces esa persona tendrá el mismo poder que los simpatizantes del mundo de la Izquierda, y le será posible votar. Yo tengo la impresión -puedo estar equivocado- de que una persona que recibe una cédula tenderá a sufragar. No la hará desaparecer. Daré un ejemplo contrario, para que el Senador Escalona, con razón, no se sienta afectado. En Santiago Oriente,... La señora VON BAER.- ¡Me tocó! El señor COLOMA.-... habrá personas que votarán por el Senador Gómez -una cantidad importante, imaginamos-, o por Michelle Bachelet , o por Claudio Orrego , o por Andrés Velasco . A esos votantes se les entregará también físicamente, es una obligación- otra papeleta que contendrá los nombres de los postulantes al Senado. Y ahí figurarán los nombres de Ena Von Baer y de Iván Moreira . En consecuencia, tengo la impresión de que un porcentaje muy alto de ciudadanos -en el segundo caso, se trata de independientes que no son partidarios ni de Ena Von Baer ni de Iván Moreira, igual que en el primero no lo son de Escalona o de Quinteros- definirá el candidato a Senador pero no de los propios, sino de los ajenos. ¿Cuál será el efecto más importante que se producirá con ello? A mediano plazo, en vez de participar en primarias propias, intervenir en las ajenas. Para mí -¡qué quieren que les diga, he sido candidato más de una vez!- es mejor si me dan la opción de elegir con quién me voy a enfrentar. Eso es mucho más potente que preocuparme por validarme internamente. Entonces, ese problema no se resuelve con la solución propuesta por el SERVEL. ¿Qué estamos proponiendo con un conjunto de parlamentarios? Que a los militantes de partido se les entreguen esto es importante en todos los esquemas- las cédulas con los candidatos de su sector -es obvio-, y que los independientes -aquí está la innovación- reciban dos papeletas: una, con los postulantes de la Alianza para Presidente de la República , para Senador -si correspondiere- y para Diputado ; y otra, con los candidatos de la Concertación. Y se puede agregar una tercera cédula si existiera otro partido en pacto con un tercero. Ello definirá el número de coaliciones. Pero hasta ahora son solo dos. Cada independiente tendría derecho a votar en una de las papeletas. ¿Cómo se garantiza eso? Con un sello. Así se planteó originalmente. Si quiero elegir a Bachelet o a Gómez -no sé si la Concertación lleva más candidatos en primarias-, voto por el que prefiero, y la cédula con los candidatos de la Alianza no la uso, la desecho. Es un voto. Eso es perfectamente posible. A la inversa, si soy de la Coalición, voto por alguno de sus candidatos a Presidente y, si correspondiera, por un postulante a Senador. Ese es el espíritu original del sistema de primarias. La idea era pedirles a las personas que ayudaran a elegir al candidato de un sector. Pero yo nunca imaginé -nadie, en realidad- que tal mecanismo podría utilizarse para escoger al candidato rival. Y perdonen que lo diga, debo ser

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franco: yo no me di cuenta de esto hasta que un simpatizante de la UDI de la Sexta Región -lamentablemente, no está el Senador Letelier en la Sala- me dijo: "Que bueno quedó el sistema. Yo voy a votar por Castro, porque no quiero que Letelier sea candidato". Por lo tanto, no podemos generar un incentivo negativo, perverso. Yo soy partidario de favorecer las elecciones primarias. Si les quitamos rol a los partidos era para dárselo a los independientes que piensen como uno. Nunca lo visualicé al revés. Yo lo señalé: de 200 y tantos países, solo cuatro realizan primarias. Pregunté por los sistemas argentino y uruguayo, que eran los más cercanos. Me metí a estudiar el de Uruguay. Ahí pueden realizar varias votaciones, pero jamás alguien que vota por un candidato del Frente Amplio para Presidente , como Tabaré Vázquez , podría sufragar simultáneamente por Lacalle o por Bordaberry. El señor PIZARRO ( Presidente ).- Concluyó su tiempo, señor Senador. Se le concederá un minuto adicional. El señor COLOMA.- Gracias, señor Presidente. Eso es lo que me preocupa, señores Senadores. Si nos encontramos legislando al respecto, por lo menos debemos saber lo que entre todos vamos a modificar. No es una materia fácil; es muy complicada. Aquí no están los buenos y los malos. Tampoco existe un problema ideológico, sino práctico. ¿Cuál es el sentido de efectuar primarias? Para mí, las primarias son un sistema mediante el cual los partidos le entregan a la gente que piensa parecido el poder de elegir los mejores candidatos para el sector, como una forma de darles mayor legitimidad. Pero ello nunca puede devenir en la posibilidad de que los independientes (el 94 por ciento de la población) decidan con su voto el candidato del sector que no piensa como uno. Eso es lo que yo llamo el "voto negativo". Por eso hemos presentado un conjunto de indicaciones, que plantean un segundo camino. Ojalá todos voten, porque se requiere quórum especial para aprobarlo. Pero, de rechazarse, habría que volver a la fórmula que propone el Gobierno, que soluciona un problema, pero no el atinente al voto negativo, que puede llegar a convertirse en el Transantiago de la política.

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2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 10 de abril, 2013. Oficio en Sesión 13. Legislatura 361. ?Valparaíso, 10 de abril de 2013 Nº 240/SEC/13 A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N° 20.568 sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones, correspondiente al Boletín Nº 8.819-06, con las siguientes enmiendas: ARTÍCULO 2º ooo Ha incorporado, como número 3), nuevo, el que sigue: “3) Agrégase, en el inciso primero del artículo 31, la siguiente oración final: “Para el caso de las elecciones primarias de Presidente de la República, esta obligación regirá durante los treinta días previos a dicha elección, en la franja de las 20:00 horas por dos minutos para cada candidato.”.”. ooo Números 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22), 23), 24), 25), 26) y 27) Han pasado a ser números 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22), 23), 24), 25), 26), 27) y 28), respectivamente, sin enmiendas. Número 28) Lo ha eliminado. ARTÍCULO 3º ooo Ha incorporado el siguiente número 1), nuevo: “1) Modifícase el inciso segundo del artículo 20, de la siguiente manera: a) Intercálase, en la letra c), a continuación de la palabra “afiliados”, la expresión “al partido o”. b) Incorpórase, en la letra d), después del término “afiliados”, la expresión “al partido o”.”. ooo Número 1) Ha pasado a ser número 2), sustituyéndose su letra b) por la siguiente: “b) Reemplázase el inciso tercero por el que sigue: “Respecto de los electores habilitados para sufragar en las elecciones primarias, el padrón señalará las primarias de los partidos o pactos en que puede sufragar, según lo señalado en el artículo anterior o, alternativamente, la cédula electoral que deba recibir de la mesa receptora para emitir su sufragio. El padrón contemplará además

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espacios para la firma del elector y para anotar el número de serie de la cédula que utilice, respecto de las elecciones de cada cargo que sea sometido a elecciones primarias.”.”. Número 2) Ha pasado a ser número 3), sin enmiendas. ooo Ha contemplado como número 4), nuevo, el que sigue: “4) Reemplázanse los artículos 22 y 23 por los siguientes: “Artículo 22.- Para las elecciones primarias habrá cédulas electorales diferentes, según se trate de las elecciones primarias de Presidente de la República, Senadores, Diputados o Alcaldes. Para cada cargo de Presidente de la República, Senador, Diputado y Alcalde existirán las siguientes cédulas electorales: a) Existirá una cédula electoral diferente para cada primaria de un partido político o pacto electoral que contendrá sólo a los candidatos del partido o del pacto, la que deberá ser usada por los electores que se encuentren habilitados para sufragar sólo en esa primaria, según lo establezca el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios. b) Existirá otra cédula electoral para los electores habilitados para sufragar en más de una elección primaria para el mismo cargo, según lo establezca el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios, la que contendrá todos los candidatos de dichas primarias. El Servicio Electoral deberá procurar que las cédulas electorales que se elaboren para las elecciones primarias de un mismo cargo sean similares en su aspecto exterior. Artículo 23.- Al presentarse el elector a sufragar recibirá de la mesa receptora las cédulas electorales para emitir su sufragio, de acuerdo a las primarias que se realicen en el territorio electoral que corresponda. El elector recibirá una cédula electoral para la elección primaria al cargo de Presidente de la República, una para la elección primaria al cargo de Senador, una para la elección primaria al cargo de Diputado y una para la elección primaria al cargo de Alcalde, en su caso. Respecto de cada cargo el elector recibirá la cédula electoral según la elección primaria en que se encuentre habilitado para sufragar, conforme lo señale el padrón electoral de la mesa y que contendrá sólo los candidatos de dicha primaria. En el evento que un elector esté habilitado para sufragar en dos o más primarias para un mismo cargo conforme el padrón electoral de la mesa, recibirá de ella una sola cédula que contendrá, en este caso, todos los candidatos a dicho cargo de las primarias en que esté habilitado para sufragar. Los vocales de mesa deberán tomar los resguardos suficientes y necesarios para que el elector concurra sólo a sufragar de conformidad al artículo 61 de la ley N° 18.700, y que las cédulas entregadas a los electores para las primarias de cada cargo y los candidatos que contienen se mantengan en reserva y sean conocidas sólo por ellos, por los apoderados que integran la mesa y por quien eventualmente asista al elector y en ningún caso por otras personas y por los demás electores que esperan para sufragar. Sufrirán las penas señaladas en el inciso primero del artículo 137 de la ley N° 18.700, los vocales de mesa que no tomen los resguardos señalados en el inciso anterior para mantener la reserva indicada. Iguales penas sufrirán los vocales de mesa, apoderados y cualquier persona que dé a conocer a terceros o al público en general las cédulas entregadas al elector y los candidatos que contienen. Serán aplicables en estos casos los procedimientos judiciales señalados en el Párrafo 2° del Título VII de la ley N° 18.700. Los vocales de mesa, apoderados, delegados de la Junta Electoral y quienes presten funciones al Servicio Electoral deberán mantener reserva absoluta de los padrones electorales utilizados en las mesas de votación, donde constan las firmas de los electores de las elecciones primarias en que sufragaron. La infracción a este precepto dará lugar a la sanción contemplada en el artículo 142 de la ley N° 18.700, aplicándose en estos casos los

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procedimientos judiciales señalados en el Párrafo 2° del Título VII de la ley N° 18.700.”.”. ooo Números 3), 4), 5), 6) y 7) Han pasado a ser números 5), 6), 7), 8) y 9), respectivamente, sin modificaciones. Número 8) Ha pasado a ser número 10), modificándose el inciso segundo del artículo 29 bis que propone, de la manera que sigue: Letra a) La ha reemplazado por la siguiente: “a) El presidente contará el número de electores que hayan sufragado según las firmas en el padrón de la mesa y el número de talones correspondientes a las cédulas emitidas. Se abrirá la urna, se contarán las cédulas utilizadas y se firmarán al dorso por el presidente y por el secretario de la mesa. Si hubiere disconformidad entre el número de firmas, de talones y de cédulas, se dejará constancia en el acta, pero no obstará para que se escruten todas las cédulas que aparezcan emitidas.”. Letra b) Ha agregado la siguiente oración final: “Respecto de las cédulas electorales que contengan los candidatos de más de una elección primaria, dicha separación se efectuará de acuerdo a la preferencia indicada por el elector en la propia cédula.”. Artículo transitorio Ha pasado a ser artículo primero transitorio, sin enmiendas. ooo Ha consultado, como artículo segundo transitorio, nuevo, el siguiente: “Artículo segundo transitorio.- En las elecciones primarias que se efectúen en el año 2013, el Servicio Electoral dispondrá la capacitación de los vocales de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 de la ley N° 18.700. La asistencia a dicha capacitación será voluntaria. A los vocales que concurran a la capacitación señalada en el inciso anterior, se les incrementará el bono contemplado en el artículo 47 bis de la referida ley Nº 18.700, en la suma de 0,22 unidades de fomento. Para estos efectos, el Servicio Electoral deberá remitir a la Tesorería General de la República una nómina que individualice a estos vocales, en los términos del inciso final del citado artículo 47 bis de la ley N° 18.700.” ooo --Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 31 Senadores, de un total de 38 en ejercicio. En particular, el articulado del texto despachado por el Senado fue aprobado de la manera que se indica a continuación: - Los artículos 1º, 2º, con excepción de su número 3), nuevo; 3º y 4º fueron aprobados con 31 votos a favor. - El número 3), nuevo, contenido en el artículo 2º, fue aprobado por 26 votos favorables.

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En todos los casos, respecto de un total de 38 Senadores en ejercicio. De esta forma, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.622, de 19 de marzo de 2013. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia. JORGE PIZARRO SOTO Presidente del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

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3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3.1. Discusión en Sala Fecha 10 de abril, 2013. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 361. Discusión única. Se aprueban modificaciones. PERFECCIONAMIENTO DE DISPOSICIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 20.568, SOBRE INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE VOTACIONES (Tercer trámite constitucional) El señor ELUCHANS (Presidente).- La presente sesión tiene por objeto tratar las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N° 20.568, sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín 8819-06. Documentos de la Cuenta N° 1 de este Boletín de Sesiones. El señor ELUCHANS (Presidente).- En primer lugar, ofrezco la palabra, por diez minutos, al diputado señor Pepe Auth. El señor AUTH.- Señor Presidente, este proyecto debe ser aprobado el día de hoy, puesto que comenzará a regir el 1 de mayo próximo, cuando los partidos políticos inscriban el pacto de primarias presidenciales y, eventualmente, sus respectivos pactos de primarias parlamentarias. Cualquier dilación conspirará contra la posibilidad de realizar efectivamente las elecciones primarias a la que los partidos políticos se comprometieron con la ciudadanía. En consecuencia, quiero ser absolutamente claro y anunciar que vamos a votar favorablemente las modificaciones introducidas por el Senado, aun cuando no compartamos todo el proyecto, porque es absolutamente imprescindible que sea aprobado y despachado y la correspondiente ley promulgada y publicada en el Diario Oficial antes de que comiencen a regir los plazos para su aplicación. Además, antes del 1 de mayo debe ser revisado por el Tribunal Constitucional, para que luego sea publicada la ley, para que a ese día los partidos políticos y los pactos inscriban a sus respectivos candidatos presidenciales y parlamentarios. ¿Cuáles son las principales modificaciones realizadas por el Senado? En primer lugar, la Cámara Alta ratificó todo aquello que la Cámara de Diputados había aprobado en términos del perfeccionamiento de la elección en general, como, por ejemplo, otorgar atribuciones al Servel para que este organismo pueda limpiar el padrón electoral, eliminando del registro a quienes ya han fallecido, así como también la formación de los vocales y un conjunto de perfeccionamientos destinados a solucionar los problemas que se presentaron en la pasada elección municipal, tanto en su organización como en la comunicación de sus resultados. Reitero que eso fue ratificado -¡en buena hora!- por el Senado. Por otra parte, el Senado rechazó lo que en este Hemiciclo también se rechazó por falta de quorum, en el sentido de que dos partidos políticos no pudieran realizar primarias para elegir un solo escaño. Eso fue ratificado por el Senado y en consecuencia sólo existe la posibilidad de que un pacto parlamentario haga una elección para elegir a sus dos representantes, o bien, un partido dentro del pacto haga su elección para elegir a su propio representante, habiendo sido definido previamente en la negociación del pacto que a ese partido político le corresponde llevar candidato allí. En ese caso, ese partido puede decidir concurrir a la primaria del 30 de junio para designar a su candidato. Así fue ratificado, aunque habríamos preferido que la flexibilidad del sistema permitiera también que dos partidos políticos pudieran dirimir un conflicto de negociación a través de primarias, pero nos vamos a plegar a esta mayoría para que esta diferencia no dilate en el tiempo la tramitación y publicación de esta ley. En tercer lugar, el Senado recibió una proposición del Servicio Electoral (Servel) para resolver de muchísimo mejor manera lo que quiso hacer el Presidente de la República y el Gobierno en cuanto a que a cada elector se le entregaran todos los votos disponibles y solo ocupara aquel que le interesara y el resto lo depositara en una urna de desecho. No voy a repetir todas las dificultades que eso representaba para el proceso, y por eso fue rechazado tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.

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El Servel entregó una propuesta que, a mi juicio, resuelve de buena manera el problema del secreto del voto. ¿En qué consiste esa propuesta? Lo primero -es lo fundamental- es que cada uno de los electores que participe en la primaria recibirá solo una cédula de votación presidencial y solo una cédula de votación parlamentaria, si es que hay elección parlamentaria y ha sido invitado por el pacto a participar en ella; es decir, si tiene derecho a participar en dicha elección para diputados y, eventualmente, para senadores. En la práctica, la solución del Servel reintrodujo la cédula única, puesto que cada elector va a recibir una cédula única. La diferencia es que aquellos electores militantes de un partido determinado que han sido excluidos de participar en la primaria de otro sector, van a recibir una cédula única que sólo contiene los candidatos de la primaria a la cual tiene derecho a participar. Normalmente, va a ocurrir que los pactos van a dar derecho a participar a todos sus militantes y, además, a todos los independientes de Chile. ¿Qué va a significar en la práctica esta modificación? Que todos los independientes recibirían, para los efectos de la primaria presidencial, una cédula que contiene las dos primarias que eventualmente se van a inscribir el próximo 1 de mayo. La primaria que incluye a los candidatos Bachelet, Orrego, Velasco y Gómez -por supuesto, debidamente consignada que se trata de la primaria de la Oposición-, y en el caso de la primaria de la Alianza, con los candidatos Golborne y Allamand, con la misma condición de todas las elecciones: ese ciudadano solo tiene derecho a marcar una sola preferencia. En caso contrario, el voto es anulado. En consecuencia, cuando el ciudadano elector concurra a la Mesa donde le corresponde votar, los apoderados podrán visualizar cuál es la cédula de votación presidencial que le corresponde. Y es esa cédula la que le será entregada para marcar la preferencia en el secreto de la urna. Adicionalmente, se establecen sanciones para quienes comuniquen, difundan o fotocopien el padrón. Es decir, donde está indicada la cédula de votación que le corresponde. Eso busca, básicamente, proteger el secreto de la condición de militante de uno o del otro de los partidos del bloque. Pero los signos externos de la elección van a ser muy simples, porque a cada votante no habrá que darle ninguna explicación engorrosa; se le va a entregar una sola cédula para la votación presidencial, y una sola, eventualmente, para la parlamentaria, si hay primarias parlamentarias, y él tendrá que marcar una sola preferencia. Es decir, la elección se simplificó; no hay nada extraño, como las urnas de desecho ni múltiples votos que se le entregarán al ciudadano. Por supuesto, se mantiene la elección como dos primarias separadas a través del escrutinio, donde habrá un escrutinio distinto para la primaria de la Alianza y un escrutinio distinto para la primaria de la Oposición. En consecuencia, corresponde aprobar, ojalá por amplísima mayoría o por unanimidad, las modificaciones del Senado, porque, de no ocurrir, ponemos en riesgo la viabilidad del compromiso que hemos adquirido todos los partidos al igual que los candidatos presidenciales, que están recorriendo Chile dispuestos a participar en una primaria, para elegir a los candidatos de cara a la ciudadanía. Por lo tanto, llamo a mis colegas a votar favorablemente las modificaciones del Senado, a objeto de que esta iniciativa se transforme en ley tan pronto como sea posible. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Solicito el asentimiento para que pueda ingresar a la Sala el señor Patricio Santamaría, consejero del Servel. No hay acuerdo. Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda, hasta por cinco minutos. El señor OJEDA.- Señor Presidente, el diputado Auth ha hecho una buena descripción respecto de las modificaciones que el Senado introdujo a este proyecto de ley, que aprobamos en la Cámara y en el que rechazamos algunas disposiciones, que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley Nº 20.568, sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones. No hay mayores objeciones respecto de lo que hizo el Senado, por cuanto ha simplificado y corregido algunas situaciones que venían desde el Ejecutivo, y que nosotros no logramos enmendarlas o adecuarlas para mayor facilidad de los electores. De esa manera, se facilita la forma de votar. El elector no va a estar con una gran

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cantidad de cédulas; no se va a confundir ni se va a perder en las votaciones, sino que se le van a entregar las cédulas que correspondan. Se facilita y se simplifica el sistema de votación. Lo más importante es que el Senado también hace mucho resguardo respecto de la reserva de la cédula, de la reserva del voto. Fue la gran preocupación que tuvimos en la Cámara de Diputados. Ahora, incluso los vocales, los apoderados, y cualquier persona tendrán la obligación de resguardar el secreto del voto y lo que hizo el elector. Tanto es así, que se va a sancionar a los apoderados o vocales, a o cualquier persona que dé a conocer a terceros o al público en general las cédulas entregadas. Creemos que se simplifica el trámite y entendemos que esto está más de acuerdo con la adecuación que se ha pretendido hacer con respecto a la inscripción automática y el voto voluntario, como también respecto de las elecciones primarias. Como se ha dicho, dejamos fuera algunas disposiciones que entendíamos que no eran muy democráticas respecto de las primarias, de modo que se ha simplificado más el trámite. En la Cámara aprobamos varias cosas, como la actualización del registro electoral, el domicilio electoral lo fijamos en la disposición pertinente y la revisión respecto de las candidaturas independientes, para evitar que personas que no son independientes pudiesen votar. Creo que no hay cuestionamiento respecto de lo que realizó el Senado. Son cuestiones técnicas que han perfeccionado este sistema y este proyecto de ley. Por lo tanto, no veo problemas para que se apruebe. He dicho. El señor GODOY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker, hasta por cinco minutos. El señor BECKER.- Señor Presidente, este proyecto es muy importante, por lo que nos urge que sea aprobado. Necesitamos que se perfeccione la ley de primarias que hicimos hace algún tiempo para que funcione de la mejor forma posible en las próximas elecciones primarias presidenciales y parlamentarias. Las modificaciones del Senado, que se tratan en tercer trámite constitucional, me parecen muy positivas. Estoy seguro que la bancada de Renovación Nacional las va a votar favorablemente. Lamento que en el Senado no se haya podido introducir la posibilidad de que dos partidos de un mismo pacto pudieran hacer primarias para determinar un candidato. En verdad, ésta era una petición del PPD. El diputado Auth lo ha planteado en varias ocasiones y siento que en el Senado la propia Concertación haya rechazado esta posibilidad. Creo que era una alternativa más que deberíamos haberla dejado abierta, porque, por lo demás, siempre para que haya estas primarias tendrá que haber acuerdo entre los dos partidos políticos. Si un partido no daba el acuerdo, no había ningún problema. Pero, por último, en la ley podría quedar establecido que dos partidos de un mismo pacto podían elegir a uno de los candidatos en una circunscripción, lo cual, lamentablemente, fue rechazado por la Concertación. Otro cambio bastante interesante que hizo el Senado fue la incorporación de una nueva frase en el artículo 31, que establece que habrá una franja electoral que se transmitirá durante los treinta días previos a la elección presidencial, con un tiempo de dos minutos para cada candidato. Tengo algunas dudas respecto de esa disposición, porque quizás se debería haber dispuesto un tiempo limitado para cada pacto electoral. Además, claramente hay dudas de constitucionalidad, porque fue una indicación de un senador. Por lo tanto, a pesar de que Renovación Nacional votará favorablemente esa norma, creo que finalmente no tendrá una resolución positiva en el Tribunal Constitucional. Sin embargo, estamos llanos a apoyarla, porque creemos que es bastante democrático y, de alguna manera, avanza en el sentido de que las personas sepan quiénes son los candidatos, especialmente los presidenciales. Por otra parte, la Comisión de Hacienda del Senado rechazó la multa que se aplicaba a los vocales de mesa en caso de no concurrir a la capacitación. Estamos de acuerdo con eso, pues, a lo mejor, eso estaba de más. Sin embargo, es bueno que se siga entregando recursos a los vocales de mesas para incentivarlos a que vayan a esa capacitación. Asimismo, el Senado agregó la posibilidad de que cada partido o pacto defina un padrón de militantes de uno solo de los partidos del pacto, de más de uno o de todos. Con eso se aumentan las alternativas para que los partidos políticos puedan utilizar diferentes padrones electorales.

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Por último, el tema más importante es la forma como se iba a votar. Creo que el Servel con el Gobierno idearon una forma que me parece bastante mejor a la que habíamos estudiado en la Cámara de Diputados, por cuanto se consideraba una urna de desecho, pero finalmente también votamos en contra. A nuestro juicio, esa fórmula permite que los independientes tengan acceso a todos los candidatos en los distintos niveles; o sea, un independiente irá en un mismo voto con los candidatos de la Concertación y de la Alianza por Chile. No obstante, si va un militante de un partido político, se le entregará el voto que corresponde a la alianza o el partido político en que participa. Eso es particularmente relevante en las elecciones de diputados, puesto que si un partido político lleva candidatos en cierto distrito y el partido aliado no los lleva, la persona de este último partido no podrá votar en la elección del otro partido, lo cual me parece una buena forma. En general, consideramos que los cambios del Senado son positivos, razón por la cual no queremos retrasar esta futura ley. Por lo tanto, Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto y esperamos que la Sala actúe en el mismo sentido, de modo de obtener el quorum de ley orgánica constitucional necesario para su aprobación. Por cierto, estamos muy interesados en que este proyecto salga prontamente de la Cámara de Diputados. He dicho. El señor GODOY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez. El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente, nuestra bancada está de acuerdo con las modificaciones introducidas por el Senado. En general, creemos que acogió las indicaciones que la Cámara planteó en su momento y, aún más, ha hecho un aporte significativo para el mejoramiento de las elecciones primarias. Sin duda, la referencia que hace a volver a la cédula única nos parece que es el camino correcto, como también el hecho de incorporar la franja electoral. Más allá de los cuestionamientos que pueda haber, estimamos que la publicidad de ese evento puede generar un incentivo a la participación ciudadana. A pesar de que hubo una alta abstención en la última elección municipal, es necesario corregir los desperfectos que tuvo esa elección voluntaria. En ese sentido, dicha elección generó poco incentivo para concurrir a votar. Si en las elecciones primarias que se realizarán el próximo 30 de junio incorporamos la franja electoral, obviamente también estaremos estimulando a la participación ciudadana, que a todos nos importa. Nos interesa disminuir los altos niveles de abstención que hubo en la última elección, como asimismo motivar a los ciudadanos a que estén presentes en los procesos electorales. Creo que es una muy buena iniciativa y espero que sea apoyada por la Cámara. Tampoco puedo dejar de señalar lo manifestado por los miembros de la agrupación de chilenos en el extranjero, quienes, a través de un comunicado público, indicaron lo que el Gobierno se negó, una vez más, a incluir una disposición en el proyecto de ley, enviado al Congreso Nacional, que perfecciona las disposiciones sobre inscripción automática y moderniza el sistema de votaciones que permitiese incorporar la votación de los chilenos en el extranjero. Más aún, con esta iniciativa estamos derechamente cerrando la puerta a que ellos puedan votar fuera del país. Sin duda, este era un buen momento para haber perfeccionar en términos un poco más radicales nuestra legislación electoral, permitiendo que los chilenos que viven en el extranjero se expresen en las elecciones que se realizarán el próximo 17 de noviembre. En lo demás, estamos muy de acuerdo con lo que se ha sostenido por parte del Senado. Por lo tanto, concurriremos con nuestros votos favorables, a fin de que tengamos elecciones primarias participativas y a las que concurra la mayor cantidad de personas, para que empecemos a combatir con seriedad la abstención que no agrada a ninguno de nosotros. Todos debemos desestimular a las personas que no quieren participar en los procesos eleccionarios, en el entendido de que la democracia se perfecciona con la participación ciudadana. He dicho. El señor GODOY (Vicepresidente).- Solicito autorización a los señores diputados para que ingrese a la Sala el consejero del Servicio Electoral, señor Patricio Santamaría. Acordado. Tiene la palabra el diputado señor Giovanni Calderón.

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El señor CALDERÓN.- Señor Presidente, quiero destacar esta modificación que viene a perfeccionar una normativa reciente, que tiende, precisamente, a profundizar la democracia y su ejercicio. Antes de referirme a la cuestión de fondo, que es la forma en que los ciudadanos expresarán su voluntad en las próximas elecciones primarias, quiero señalar algunos puntos muy específicos y que, probablemente, todavía no hemos previsto en la implementación de este nuevo procedimiento. El primero se relaciona con el cambio de domicilio electoral. Desde la eliminación de las juntas electorales, las personas deben concurrir al Servicio Electoral a realizar dicho cambio. ¿Qué ocurre? Que en regiones como la que represento, en este caso la de Atacama, el Servicio Electoral funciona en la capital regional, razón por la cual los ciudadanos de comunas apartadas del centro regional deben concurrir a ese lugar para solicitar el cambio de domicilio electoral. Es un punto muy relevante que todavía está pendiente y que ojalá podamos corregir antes de las próximas elecciones de noviembre. El segundo punto tiene que ver con una situación bastante injusta que afecta a los funcionarios de las juntas electorales. Como sabemos, cuando se promulgó la ley sobre inscripción automática y voto voluntario se eliminaron las juntas electorales, lo que produjo que muchos funcionarios que llevaban años cumpliendo esa función quedaran sin trabajo. Para todos nosotros pasó inadvertida esa situación, que, a lo mejor, puede ser no tan masiva como otras, pero que, obviamente, es preocupante. Por eso, solicito al ministro y al Gobierno que prevean estas situaciones, como ha ocurrido con otro tipo de funcionarios cuando ha desaparecido el cargo que ejercen. Curiosamente, en este caso no se previó ninguna salida económica para los funcionarios de las juntas electorales que quedaron sin empleo. Por último, quiero referirme al punto de fondo, que está relacionado con la forma cómo se ejercerá el voto en las elecciones primarias. Si bien adelanto que votaré favorablemente la iniciativa, no es lo ideal que se pueda producir lo que se llama “voto cruzado”, es decir, que personas que simpatizan con una determinada posición política, ideología o doctrina tengan la oportunidad de distorsionar los resultados de la elección primaria de otra ideología, doctrina, partido político o alianza. Eso, desgraciadamente, se podría producir en este sistema porque al no existir una fórmula que garantice lo contrario; es decir, que se va a votar solamente en la primaria de la coalición con la cual se simpatiza o de la que se es militante, se va a producir el caso, por ejemplo, de personas que voten en la primaria presidencial por una determinada persona y, al mismo tiempo, intervengan en la elección primaria de parlamentarios de una coalición distinta. El sistema ideal, desde mi punto de vista, es que hubieran existido dos o más cédulas de cada pacto que se presentaba a la primaria y que solamente se pudiera depositar en la urna de escrutinio la cédula marcada y las demás se desecharan. De esa manera la persona no podría votar, por ejemplo, por un candidato a presidente de una coalición y por un candidato a parlamentario de una coalición contraria, con el solo propósito de distorsionar los resultados de esa otra elección primaria. Me parece que tenemos que avanzar en asegurar la transparencia del sistema electoral y de la manifestación popular del voto. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz, a quien su bancada le ha cedido el total de su tiempo, esto es diez minutos. El señor DÍAZ.- Señor Presidente, hay que tener claro que estamos corrigiendo una ley que ni siquiera ha sido objeto de implementación. Después de las elecciones municipales, la primera con inscripción automática y voto voluntario, el Ejecutivo se percató de un conjunto de eventuales falencias, pero también de algunos temores que emergieron desde las coaliciones a propósito de este innovativo sistema de primarias. Y digo innovativo para Chile, porque se ha utilizado con mucho éxito en distintos países. En Chile intentamos, como siempre ocurre en estas cosas, la cuadratura del círculo, para lo cual eliminamos uno de los elementos que componen la triología de cualquier proceso de primaria exitosa: deben ser simultáneas, vinculantes y obligatorias.

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En Chile serán simultáneas. Todas las coaliciones que convoquen a primaria tendrán que hacerlo el mismo día, bajo la tuición del Servicio Electoral, en los mismos horarios y en los mismos recintos; serán vinculantes, porque el resultado será obligatorio para los partidos a la hora de inscribir a los candidatos, particularmente para los perdedores, quienes no podrán inscribirse para participar de las primarias en la circunscripción, distrito o en el territorio nacional, en el caso de primarias para Presidente de la República, cargo al que postularon y no fueron electos. Sin embargo, no son obligatorias, es decir, un partido, un pacto, un subpacto o una coalición podrá convocarla, pero no tendrá la obligación de llevarla a cabo. Eso, a mi juicio, es una de las variables que está operando en las dificultades asociadas a esta ley. Aquellos que desde el Ejecutivo impulsaron esta ley, con esta pata coja, deberán hacerse responsables si en la elección primaria -ojalá ello no ocurra y sea yo el equivocado- suceden hechos que pueden poner en duda el prestigio y la transparencia de nuestros procesos electorales, parte del patrimonio político del país. El Senado ha introducido modificaciones a los perfeccionamientos impulsados por el Ejecutivo en su mensaje, algunas de ellas muy importantes, algunas de las cuales fueron rechazadas durante el primer trámite constitucional. Entre las aprobadas figura una simbólica, pero no por eso irrelevante, porque abre la puerta para que en el futuro podamos ir más allá y hacer entender a quienes no son partidarios de esta medida la importancia de la misma: me refiero a la franja electoral gratuita previa a las primarias presidenciales. Queremos que el voto sea voluntario y que haya más participación ciudadana. Se gasta un montón de planta año tras año, particularmente el Instituto de la Juventud, a fin de incentivar la participación de los jóvenes en los procesos electorales. Las cifras que nos entregó la directora subrogante del Servicio Electoral durante la sesión celebrada la semana antepasada en la Comisión Especial de la Juventud son desalentadoras en términos de convocatoria; sin embargo, cuando queremos establecer una carga pública para un medio de comunicación social tan importante como la televisión, clave en la difusión de la información, hay reticencia y rechazo. A pesar de todo y con todo logramos, al menos, aprobar esta pseudofranja presidencial de dos minutos. Ojalá entendamos que una elección primaria no es un asunto menor, sino que, por el contrario, tiene que ver con la decisión de quienes van a dirigir los destinos de este país desde el Ejecutivo, desde el Parlamento y, por lo tanto, deben contar, por responsabilidad cívica y por convicción republicana, con los espacios razonables de difusión e información, para que los ciudadanos no solamente concurran a las urnas, sino que lo hagan de manera informada y responsable, con el propósito de decidir sobre quienes van a dirigir los destinos de las distintas instituciones que dan marcha y sentido a las decisiones del país. En cuanto al problema de la cédula, este se ha resuelto de una manera transaccional. Para esto había una fórmula simple y clara: la instauración de una cédula única. Sin embargo, como aquí había temor al resultado de la votación, al final se optó por esta fórmula que -entiendo- nace en el Consejo Electoral. Se trata de un buen aporte de esta institución que tiene la tremenda responsabilidad de dirigir este proceso. Así, los ciudadanos que participen en primarias y que son independientes encontrarán en los locales de votación una cédula única similar a la que se utiliza en cualquier proceso electoral. Para los militantes habrá una distinta. Ello nos parece razonable, porque los militantes representan a menos del 2 por ciento de los ciudadanos. Esa medida contendrá, en parte, la posibilidad de intervención por un partido contrario en una primaria que no coincide con su candidato. Desde esa perspectiva, la medida nos parece un avance. Aprovecho la presencia en la Sala del señor Patricio Santamaría, miembro del Consejo Electoral, para recabar su opinión respecto de lo que se ha sancionado en este proceso legislativo. El Ejecutivo intentó una reforma que no es una interpretación -en tal caso habría utilizado el mecanismo de la ley interpretativa-, sino una modificación a la ley vigente sobre primarias, en el sentido de habilitar en nuestro ordenamiento jurídico las primarias parciales; es decir, que una coalición, un pacto o subpacto pudieran determinar mediante una primaria uno de los dos cupos disponibles para un distrito o circunscripción. Esa propuesta fue rechazada por la Sala de la Cámara de Diputados. El debate recogió, precisamente, esa reflexión; hubo una expresa, consciente y deliberada manifestación de rechazo a la posibilidad de abrir el escenario de primarias parciales, es decir, la idea es no permitir que una coalición pueda convocar a una primaria para elegir solo a uno de los candidatos que finalmente inscribirá para la elección en un distrito o circunscripción.

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Originalmente se establecía que uno sería designado por los partidos o por quien correspondiere, y el otro, vía primarias. Eso fue rechazado de manera expresa en la Cámara de Diputados, ante diversas interpretaciones del Servicio Electoral, en la primera de las cuales rechazó esa posibilidad, en la segunda volvió a rechazarla, pero en la tercera la admitió, entiendo que antes de la instalación del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Hoy en la mañana, el Senado hizo exactamente lo mismo que la Cámara. Al respecto, existen declaraciones e intervenciones de senadores que, de manera manifiesta, apuntan en este sentido; es decir, de rechazo a la posibilidad de que una coalición o un pacto electoral convoque a primarias para elegir solo a uno de los candidatos. En otras palabras, el rechazo al principio de que el que tiene, mantiene, y el otro cupo va a la tómbola de las primarias. O sea, aquí se ha pedido que cuando una coalición haga primarias, estas sean para dirimir a ambos integrantes de la lista. Entiendo, según decía el diputado Auth -no he tenido la posibilidad de revisar en detalle cómo quedó el articulado-, que sí se habilitan las primarias por partido; solo para ese caso. Señor Presidente, dado que esta es una materia en la cual no podemos equivocarnos, que existen opiniones diversas y contradictorias de funcionarios de Servicio Electoral -organismo que, por lo demás, no tiene facultades interpretativas respecto de esta materia- y que ha habido un pronunciamiento expreso de ambas cámaras del Congreso Nacional, nos parece fundamental que esto se plantee de manera clara y manifiesta; de lo contrario, se abrirá un incierto constitucional que, a mi juicio, es peligroso, sobre todo por el escaso margen de tiempo que resta para la aplicación de la futura ley. En efecto, si después de despachada esta iniciativa de ley por el Congreso Nacional, con el expreso rechazo de ambas cámaras a la hipótesis planteada formalmente en el mensaje del Ejecutivo, existe un cambio de interpretación por vía administrativa, esto puede terminar en un verdadero entuerto constitucional de difícil solución. En consecuencia, pido el pronunciamiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral a este respecto, o por lo menos del señor Patricio Santamaría, único miembro de dicha instancia que se encuentra presente. Entiendo que esta es una opinión colectiva, pero, al menos, él puede entregarnos su visión al respecto. En suma, queremos dejar constancia en este debate, de manera manifiesta, que la bancada socialista interpreta que el rechazo de la Cámara y del Senado es expreso y, por consiguiente, no cabe una interpretación distinta, ni mucho menos que, por vía administrativa, se logre dar luz verde a lo que, insisto, con los votos de ambas salas fue rechazado por las mayorías exigidas en el proceso de formación de la ley. Señor Presidente, esperamos -lo digo a título personal- que se convoque el máximo de primarias, por ambas o por todas las coaliciones. Nos parece que para resolver los cuellos de botella y los déficits democráticos del sistema político, particularmente del Congreso Nacional y de su binominal, que sobrerrepresenta a la minoría y subrepresenta a la mayoría, las primarias son, al menos, un paliativo. Eso dependerá de las direcciones de los partidos y de la voluntad de las coaliciones; pero, evidentemente, entendemos que si hemos logrado, después de tantos años de debate académico, político y del que ha tenido lugar fuera de la Sala de la Cámara, arribar a una legislación para dotar al país de una ley de primarias, es para usarla, para que podamos convocar a los ciudadanos a participar, de manera que, en los procesos de elección de candidatos, ayuden a dirimir quiénes se presentarán después a una contienda electoral. Sería absurdo que, después de todo este esfuerzo, simplemente no tengamos primarias. A mi juicio, sería un fraude a la confianza de los ciudadanos que nos han entregado las responsabilidades que tenemos. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia, señor Cristián Larroulet. El señor LARROULET (ministro secretario general de la Presidencia).- Señor Presidente, en primer lugar, agradezco la manifestación de todos los diputados que, en representación de sus respectivas bancadas, se han pronunciado a favor de las modificaciones del Senado a este proyecto de ley, que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N° 20.568, sobre inscripción automática, y que modernizó el sistema de votaciones. La entrada en vigencia de la ley en proyecto nos permitirá tener el próximo 30 de junio, por primera vez en la historia de Chile, una elección primaria organizada por el Servicio Electoral para candidaturas a Presidente de la República y a parlamentarios. También agradezco el aporte significativo del Servicio Electoral para perfeccionar esta iniciativa. Aquí me

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acompaña el señor Patricio Santamaría, miembro del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Cabe recordar que esta institucionalidad, creada recientemente, sin lugar a dudas apunta a mejorar el funcionamiento de nuestra institucionalidad democrática. Se ha dicho en esta Sala que esta iniciativa perfecciona muchos problemas que han surgido en la aplicación de la legislación. Por ejemplo, los que tuvieron lugar tras la aplicación, por primera vez, de la inscripción automática y el voto voluntario en la pasada elección de concejales y alcaldes. Así, por ejemplo, se resuelven problemas como la inscripción de personas fallecidas o lo que se denominó el acarreo de la inscripción, que puede distorsionar el resultado electoral, especialmente en comunas pequeñas. Asimismo, se resuelven otros temas muy importantes a propósito de la institucionalidad de las primarias, como la nueva modalidad que permite asegurar la privacidad de preferencia del ciudadano en su participación en la primaria. Al respecto, se plantea una fórmula más simple que la propuesta originalmente por el Ejecutivo. Se incorpora la capacitación de los vocales en la elección de primarias, tema muy importante, pues se trata de una elección que por primera vez se realizará en el país. Asimismo, se valida el principio fundamental de la reforma constitucional que permitió las primarias y que contiene la ley de primarias, cual es el hecho de que son los partidos políticos o los pactos los que, libremente, deciden utilizar este instrumento para elegir a sus candidatos. Es una elección voluntaria y vinculante, y los partidos definirán el universo electoral que participará: pueden ser solo sus militantes, sus militantes más independientes o el universo electoral completo. Los partidos políticos tienen la libertad para tomar esa decisión. En consecuencia, en representación del Ejecutivo, quiero decir que estamos contentos con el avance que se ha producido y esperamos que este proyecto tenga una pronta tramitación. Al respecto, les recuerdo que debe pasar por el Tribunal Constitucional y, posteriormente, publicarse a la brevedad para que entre en aplicación antes del 1 de mayo, fecha en que todos los partidos políticos o pactos electorales deben inscribir sus candidatos a primarias. En suma, con este proyecto de ley estamos avanzando un paso adicional para perfeccionar nuestra democracia, básicamente en lo que dice relación con ofrecer al ciudadano otra opción adicional de participación y, con ello, contribuir a que el país tenga una mejor institucionalidad democrática. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Cerrado el debate. El señor Secretario va a dar lectura a los pareos. El señor LANDEROS ( Secretario).- Se encuentran pareados para esta sesión los siguientes diputados: el señor Leopoldo Pérez con el señor Fidel Espinoza, el señor Eduardo Cerda con el señor Javier Hernández, la señora Carolina Goic con el señor Roberto Delmastro, el señor Roberto León con el señor Nicolás Monckeberg, el señor Javier Macaya con el señor Alberto Robles y el señor Fernando Meza con el señor Iván Moreira. El señor ELUCHANS ( Presidente).- Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N° 20.568, sobre inscripción automática, y que modernizó el sistema de votaciones, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 68 señores diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención. El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros

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Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votó por la negativa el diputado señor Marinovic Solo de Zaldívar Miodrag. -Se abstuvo el diputado señor Norambuena Farías Iván.

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Página 238 de 338 Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 10 de abril, 2013. Oficio en Sesión 14. Legislatura 361. ?VALPARAÍSO, 10 de abril de 2013 Oficio Nº 10.670 A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N°20.568, en materia de inscripción automática y sistema de votaciones, correspondiente al boletín N°8819-06. Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 240/SEC/13, de 10 de abril de 2013. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E. EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados MIGUEL LANDEROS PERKI? Secretario General de la Cámara de Diputados

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4. Trámite Veto Presidencial 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 10 de abril, 2013. Oficio ?VALPARAÍSO, 10 de abril de 2013 Oficio Nº 10.669 A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N°20.568, en materia de inscripción automática y sistema de votaciones, correspondiente al boletín Nº8819-06. Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República. En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto. PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral: 1) Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido: a) Agréganse, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, respectivamente: “No se podrá declarar como domicilio electoral la oficina o sede de un candidato o partido político, salvo que quienes lo declaren tengan una relación de trabajador dependiente con dicho partido o candidato. Tratándose de una residencia temporal, el vínculo objetivo deberá corresponder a la condición de propiedad o arriendo superior a un año del bien raíz por parte del elector, o de su cónyuge, sus padres o sus hijos.”. b) Reemplázase, en el inciso final, la frase “al lugar de nacimiento en Chile” por “al lugar o comuna de nacimiento en Chile. En ningún caso procederá la inscripción de una persona sin domicilio electoral en Chile o comuna de nacimiento en Chile”. 2) Agrégase, a continuación del artículo 21, el siguiente artículo 21 bis: “Artículo 21 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cualquier elector podrá solicitar al Servicio Electoral la actualización del Registro Electoral, para lo cual acompañará los antecedentes fundantes de su petición.”. 3) Introdúcense los siguientes cambios en el artículo 23: a) Agrégase a la letra a), entre el vocablo “identidad” y el punto aparte, la expresión “o pasaporte”. b) Reemplázase la letra c) por la siguiente: “c) Cualquier otro cambio o solicitud de cambio en los datos señalados en el artículo 8°.”.

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4) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente: “Artículo 27.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 10, el domicilio electoral será aquel que registre el Servicio Electoral.”. 5) Incorpórase en el artículo 30 el siguiente inciso tercero: “En la elaboración del Padrón Electoral, el Servicio Electoral excluirá a aquellos electores que, teniendo menos de 80 años de edad, no hubieren obtenido o renovado cédula de identidad nacional o para extranjeros o pasaporte chileno en los últimos veintiún años. Así también, excluirá a aquellos electores que, teniendo 80 años de edad o más, no hubieren obtenido o renovado cédula de identidad nacional o para extranjeros o pasaporte en los últimos quince años.”. 6) Reemplázase el inciso quinto del artículo 31 por el siguiente: “El Padrón Electoral y la Nómina Provisoria de Inhabilitados son públicos, sólo en lo que se refiere a los datos señalados en el inciso tercero, debiendo los requirentes pagar únicamente los costos directos de la reproducción. Los partidos políticos recibirán del Servicio Electoral, dentro de los cinco días siguientes a su emisión, en forma gratuita, copia de ellos en medios magnéticos o digitales, no encriptados y procesables por software de general aplicación. Lo mismo se aplicará para los candidatos independientes, respecto de las circunscripciones electorales donde participen.”. 7) Reemplázase el artículo 37 por el siguiente: “Artículo 37.- Los partidos políticos podrán solicitar al Servicio Electoral, con al menos sesenta días de anticipación a una elección o plebiscito, un listado impreso de cada Padrón de Mesa, que contendrá los nombres, apellidos y número de rol único nacional de los electores. Los candidatos independientes podrán solicitar dicha información respecto de las circunscripciones electorales donde participen. El Servicio Electoral deberá entregar el referido listado con al menos veinte días de anticipación a una elección o plebiscito.”. 8) Reemplázase el inciso final del artículo 47 por el siguiente: “Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal remitirá al Servicio Electoral, de oficio, copia fiel e íntegra de aquélla, la que deberá individualizar a los electores que se deban incorporar. El Servicio Electoral procederá a cumplirla sin más trámite, siempre que a la fecha de recepción faltaren, a lo menos, tres días para el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 33.”. 9) Reemplázase el inciso final del artículo 48 por el siguiente: “Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal remitirá al Servicio Electoral, de oficio, copia fiel e íntegra de aquélla, la que deberá individualizar a los electores que se deban excluir. El Servicio Electoral procederá a cumplirla sin más trámite, siempre que a la fecha de recepción faltaren, a lo menos, tres días para el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 33.”. 10) Reemplázase el número 2 del artículo 53 por el siguiente: “2.- El que, al declarar o actualizar domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente de los permitidos en el artículo 10.”. 11) Reemplázase el número 3 del artículo 54 por el siguiente: “3.- El que incite, promueva, solicite u organice a los electores, a modificar su domicilio electoral, declarando uno nuevo con datos falsos o diferente de los permitidos en el artículo 10.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios: 1) Modifícase el artículo 8° en el siguiente sentido:

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a) Suprímese la oración final de su inciso primero, que se inicia con la expresión “En caso” y termina con la palabra “convocatoria”. b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo: “El Servicio Electoral otorgará las facilidades para que las candidaturas independientes, en forma previa a la declaración de candidaturas, puedan revisar si sus patrocinantes son personas que tienen la condición de ciudadanos independientes.”. 2) En el inciso segundo del artículo 29, sustitúyese la expresión “dentro del plazo señalado en el inciso anterior.” por “al décimo quinto día anterior a la elección.”. 3) Agrégase, en el inciso primero del artículo 31, la siguiente oración final: “Para el caso de las elecciones primarias de Presidente de la República, esta obligación regirá durante los treinta días previos a dicha elección, en la franja de las 20:00 horas por dos minutos para cada candidato.”. 4) Reemplázase el inciso primero del artículo 37 por el siguiente: “Artículo 37.- El Servicio Electoral podrá fusionar mesas receptoras de sufragios de la misma circunscripción electoral, con el objeto de que funcionen conjuntamente, como si fueran una sola mesa, siempre que la mesa resultante no supere el número de cuatrocientos cincuenta electores.”. 5) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 43, entre la palabra “vocales” y el punto seguido (.), la frase “y si le corresponde concurrir a la capacitación obligatoria que se señala en el artículo 49”. 6) Modifícase el artículo 49 en el siguiente sentido: a) Reemplázase, en el inciso tercero, el término “voluntaria.” por la siguiente frase: “obligatoria respecto de aquellos vocales que ejerzan por primera vez dicha función. Esta capacitación no podrá ser inferior a una hora ni superior a dos. No procederá la capacitación de vocales en el caso de las elecciones primarias.”. b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: “A los nuevos vocales designados por las Juntas Electorales que, con ocasión de su primera elección en tal función, concurran a la capacitación señalada en el inciso anterior, se les incrementará el bono señalado en el artículo 47 bis en la suma de 0,22 unidades de fomento. Para tal efecto, el Servicio Electoral deberá remitir a la Tesorería General de la República una nómina que individualice a estos vocales en los términos del inciso final del artículo 47 bis.”. 7) Reemplázase el artículo 52 por el siguiente: “Artículo 52.- Con, a lo menos, sesenta días de anticipación a la elección o plebiscito, el Servicio Electoral determinará, para cada circunscripción electoral, los locales de votación en que funcionarán las mesas receptoras de sufragios. El Director Regional respectivo del Servicio Electoral requerirá de la Comandancia de Guarnición, a lo menos con sesenta días de anticipación a la determinación de los locales de votación, un informe sobre los locales o recintos, estatales o privados, que sean más adecuados para el expedito funcionamiento de las mesas, la instalación de cámaras secretas y la mantención del orden público. El Servicio Electoral deberá preferir aquellos locales de carácter público en la medida que existan establecimientos suficientes para atender las necesidades para la instalación de las mesas de la circunscripción electoral que corresponda, considerando criterios de facilidad de acceso para los electores. A falta de éstos, podrá también determinar el uso de establecimientos de propiedad privada como locales de votación, siempre que correspondan a establecimientos educacionales y deportivos. También, si fuere necesario, el Servicio Electoral podrá disponer que bienes nacionales de uso público sean destinados como locales de votación, restringiéndose su acceso durante el tiempo en que se utilicen como tales, siempre que correspondan a parques de grandes dimensiones, que permitan ubicar en ellos un número significativo de mesas receptoras de sufragios.

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Determinados los locales de votación, estos no podrán reconsiderarse ni alterarse, salvo por causas debidamente calificadas por el Servicio Electoral. Subsistirá la designación, tratándose del caso establecido en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política. Los locales de votación, con el detalle de las mesas receptoras de sufragios que funcionarán en cada uno de ellos, serán informados a las Juntas Electorales correspondientes antes del trigésimo día anterior a la fecha de la elección o plebiscito. La Junta Electoral publicará la nómina de locales de votación en la misma forma y oportunidad señaladas en el artículo 43. En la misma audiencia pública en que las Juntas Electorales designen los vocales de las mesas receptoras de sufragios se procederá, a continuación, a designar para cada local de votación los delegados a que se refiere el artículo 54. El Servicio Electoral comunicará al Gobernador Provincial y al municipio respectivo, con a lo menos cincuenta días de anticipación a la fecha de la elección o plebiscito, la lista de los locales que hubiere designado a fin de que los encargados de los mismos procuren los medios de atender a la debida instalación de cada mesa. Igualmente, se hará la respectiva comunicación a los propietarios o responsables de los locales que se hubieren designado.”. 8) Modifícase el artículo 54 en el siguiente sentido: a) Reemplázase, en el inciso primero, el vocablo “catorce” por “nueve”. b) Incorpórase el siguiente numeral 7) al inciso quinto: “7) Disponer, en el evento que sea necesario, el traslado de cédulas para la emisión de sufragios no utilizadas, desde las mesas donde sobren a aquellas mesas donde pudieren faltar. De lo anterior se dejará constancia en el acta de la mesa donde se retiran los sufragios, como en el acta de la mesa en que se agregan, indicando el número de serie de ellos.”. 9) Reemplázase el numeral 3) del artículo 55 por el siguiente: “3) Las cédulas para la emisión de los sufragios. Su número será determinado por el Servicio Electoral para cada mesa receptora, en función de la experiencia de abstención en elecciones similares anteriores.”. 10) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 58, la frase “en las hojas en blanco del Registro”. 11) Reemplázase el inciso primero del artículo 62 por el siguiente: “Artículo 62.- El elector chileno entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o pasaporte. El elector extranjero, su cédula de identidad para extranjeros. Ningún otro documento ni certificado podrá reemplazar a los anteriores. Los documentos señalados deberán estar vigentes. Se aceptarán también aquellos que hayan vencido dentro de los doce meses anteriores a la elección o plebiscito, para el solo efecto de identificar al elector.”. 12) Modifícase el artículo 72 en el siguiente sentido: a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: “Artículo 72.- Inmediatamente después de practicado el escrutinio, y en el mismo lugar en que hubiere funcionado la mesa receptora, se levantarán actas del escrutinio, estampándose en números la cantidad de firmas en el padrón correspondientes a los electores que emitieron su sufragio, la cantidad de talones y el total de sufragios emitidos encontrados en las urnas para cada tipo de elección. Además, se anotarán, en cifras y letras, el número de sufragios que hubiere obtenido cada candidato o cada una de las proposiciones de la cédula para plebiscito, en su caso; los votos nulos y los blancos.”. b) Agrégase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente: “A continuación se procederá a sumar los votos anotados para todos los candidatos o proposiciones de plebiscito, más los votos nulos y blancos, anotando el resultado en cifras y letras en el total de votos señalado en el acta. La mesa deberá revisar que este total de votos sumados sea igual al número total de sufragios emitidos encontrados

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en las urnas estampado al inicio del acta. La mesa deberá cerciorarse de que no existan, en ninguno de los ejemplares del acta de escrutinio, diferencias o descuadraturas de los votos sumados y de los totales señalados anteriormente.”. 13) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 76 bis: a) Agréganse, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual segundo a ser cuarto: “Si las actas contuvieren errores, especialmente descuadraturas entre la suma real de los votos de cada candidato, los nulos y los blancos y los totales ingresados en las actas, se ingresarán igual al sistema los datos que existan, pero en este caso deberá indicarse por el sistema computacional como mesa descuadrada, según lo señalado en la letra g) del inciso quinto del artículo 175 bis. Adicionalmente, las personas referidas anteriormente procederán a efectuar una copia digitalizada o escaneada del acta de escrutinio, que se incorporará como respaldo al sistema computacional.”. b) Incorpórase el siguiente inciso final: “Si en algún local de votación el Servicio Electoral no contare con las facilidades técnicas para la digitación y transmisión de datos de las actas de escrutinios y su incorporación a los sistemas computacionales, o existiendo éstos presentaren fallas o problemas, el Servicio Electoral podrá disponer el traslado de las actas a otro local de votación u oficina del Servicio para proceder a su incorporación.”. 14) Elimínase, en el inciso primero del artículo 77, la frase “, con excepción de los Registros Electorales, los que deberán ser entregados a las respectivas Juntas Electorales”. 15) Modifícase el artículo 81 de la siguiente manera: a) Reemplázase en el inciso primero la palabra “seis” por “diez”. b) Reemplázase en el inciso segundo la palabra “tres”, las dos veces que aparece, por el vocablo “cinco”. 16) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 82, la palabra “seis”, las dos veces que aparece, por el término “diez”. 17) Modifícase el artículo 86 en el siguiente sentido: a) Intercálase en el inciso primero, entre el punto seguido (.) y el término “Reunido”, la siguiente frase “Si a las 14:15 horas no se hubieren presentado al menos tres de sus miembros, el Secretario del colegio procederá a completar el número de tres miembros designando como tales a alguno de los delegados de la junta electoral que se señalan en el inciso siguiente. Constituido el colegio, los miembros originalmente designados podrán incorporarse, en orden de presentación, hasta completar el máximo de diez, sin que puedan reemplazar a los delegados designados y siempre que ello ocurra con anterioridad a las 15 horas. Del hecho de las incorporaciones y su hora se dejará constancia en el acta.”. b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Al inicio de la sesión,” la frase “y después de constituido el Colegio Escrutador,”. 18) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 91, la frase “de los Registros que le hubieren sido proporcionados y”. 19) Reemplázase el inciso tercero del artículo 95 por el siguiente: “A los resultados de los colegios escrutadores les será aplicable lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 175 bis. Estos resultados deberán sustituir a los entregados en forma preliminar por el Servicio Electoral, en virtud de dicho artículo. Al realizar esta sustitución deberá señalarse, en sus informes y boletines, que son los resultados de los colegios escrutadores.”. 20) Reemplázase la letra f) del artículo 96 por la siguiente:

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“f) la utilización de un Padrón Electoral diferente del que establece el artículo 33 de la ley N°18.556, y que fue sometido a los procesos de auditoría y reclamación señalados en el párrafo 2° del Título II y el Título III de dicha ley. No procederá en este caso la reclamación de nulidad por las circunstancias señaladas en los artículos 47 y 48 de ley N° 18.556.”. 21) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 110, el número “14” por “9”. 22) Reemplázase el inciso primero del artículo 111 por el siguiente: “Artículo 111.- El Presidente de la República designará, con sesenta días de anterioridad a la fecha de una elección o plebiscito, a un oficial de Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea o de Carabineros, que tendrá el mando de la fuerza encargada de la mantención del orden público en cada una de las regiones del país. Dichos nombramientos se publicarán en el Diario Oficial, al día siguiente hábil de su designación. Estos jefes de fuerza deberán designar con treinta días de anticipación a los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros que tendrán el mando de las fuerzas encargadas de la mantención del orden público en las localidades de sus respectivas regiones, en que deban funcionar mesas receptoras de sufragio o colegios escrutadores. Para el caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, tales nombramientos se entenderán subsistentes.”. 23) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 112, entre la frase “que llevará el jefe de las fuerzas de cada localidad”, y la coma (,) que le sigue, la frase “y el jefe de fuerza regional”. 24) Agrégase al artículo 131, antes del punto final, la siguiente frase: “, desde los diez días anteriores a la fecha de la elección o plebiscito”. 25) Introdúcense los siguientes cambios en el artículo 132: a) En el número 8), sustitúyese la expresión “, y” por un punto y coma (;). b) En el número 9), sustitúyese el punto final por la expresión “, y”. c) Agrégase el siguiente número 10): “10) Recibir sufragios antes de la hora indicada en el inciso primero del artículo 57 o declarar cerrada la votación antes de la hora señalada en el inciso primero del artículo 68.”. 26) Agrégase, a continuación del artículo 134, el siguiente artículo 134 bis: “Artículo 134 bis.- Será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, el delegado de la Junta Electoral que incurriere en alguna de las siguientes conductas: 1) Hacer entrega de los útiles electorales antes de la hora indicada en el inciso primero del artículo 57. 2) No constituir las mesas disponiendo de los voluntarios a los que se refiere el inciso cuarto del artículo 57. 3) Impedir que un apoderado ejerza sus funciones, conforme a lo establecido en esta ley, retirarle las carpetas o credenciales de identificación que se señalan en el artículo 162 o expulsarlo del local de votación.”. 27) Agrégase al final del artículo 135, después del punto aparte, la siguiente frase: “Igual pena sufrirán las personas que tengan responsabilidad en la entrega de los resultados, señaladas en el artículo 175 bis, que omitan el ingreso de los resultados a los sistemas informáticos, los alteren o los destruyan.”. 28) Intercálase en el inciso primero del artículo 136, entre el término “grado mínimo” y los dos puntos (:) que le siguen, la frase “y multa de una a tres unidades tributarias mensuales”. 29) Modifícase el artículo 151 en el siguiente sentido: a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “contra los delegados de la misma” y la conjunción “y”, la frase “, de los miembros de los colegios escrutadores”. b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “133 y 134” por “133, 134 y 138”.

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30) Reemplázase en el artículo 152, la expresión “137 y 138” por “136 y 137”. 31) Modifícase el artículo 175 bis en el siguiente sentido: a) Incorpórase al final del inciso primero, a continuación del vocablo “escrutinio” y antes del punto aparte, la expresión “, los que tendrán el carácter de preliminares”. b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la frase “acreditará a una persona”, la expresión “, y a sus ayudantes técnicos,”. c) Agrégase al final del inciso segundo, a continuación del punto aparte, la siguiente frase: “En la misma oficina, y con no más de siete días de anticipación a una elección o plebiscito, se podrán instalar las líneas telefónicas y aquellas necesarias para las comunicaciones que se utilizarán el día de dicha elección o plebiscito.”. d) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “este funcionario” por “las personas señaladas en el inciso anterior”. e) Elimínase, en el inciso tercero, la segunda oración a continuación del punto seguido, que comienza con la palabra “Además” y termina con la expresión “los mismos.”. f) Elimínase, en el inciso cuarto, el párrafo que sigue al punto seguido, que comienza con las palabras “Los resultados” y termina con la expresión “senatorial.”. g) Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual quinto a ser sexto: “Los resultados deberán estar desplegados de la siguiente forma: a) A nivel de cada mesa receptora de sufragios, como a niveles agregados de circunscripción electoral, colegio escrutador, comuna, provincia, región y país, como también de distrito electoral y circunscripción senatorial. b) Respecto de cada candidato, se informará su número de identificación, su nombre, su partido político o su condición de independiente, el subpacto cuando corresponda y el pacto o lista a que pertenece, los votos obtenidos y el porcentaje que ellos representan. c) Se deberá informar también totales de votos y porcentajes de votación por cada partido político, subpacto si corresponde y por lista o pacto. d) Cuando el nivel de agregación sea superior al territorio electoral de los candidatos, se informarán los votos y el porcentaje de votación obtenido por cada partido político, subpacto, si corresponde, y por lista o pacto, como también el número total de candidatos presentados. e) En todos los niveles de agregación se señalará el número de mesas escrutadas respecto del total de mesas que correspondan al nivel de agregación. f) Los porcentajes de votación del candidato, partido, subpacto si corresponde y pacto o lista se calcularán sobre el total de votos válidos, excluyendo votos nulos y blancos. g) A nivel de mesa de votación, la condición de estar sus resultados descuadrados, esto es, que el total de la suma de los votos asignados a cada candidato en las actas, más los blancos y los nulos, no correspondan al número total de votantes que sufragaron en la mesa según se consigne en la misma acta. Por cada nivel de agregación, se deberá informar también la cantidad de mesas que, consideradas en los resultados, se encuentran descuadradas, permitiendo acceder a un detalle con la identificación de ellas. h) En el último informe de resultados preliminares entregado por el Servicio Electoral, se deberá informar para cada nivel de agregación, un detalle con la identificación de las mesas no escrutadas. i) A partir del porcentaje escrutado que determine el Servicio Electoral y siempre en el último informe de resultados preliminares entregado por éste, deberán indicarse los candidatos que pueden considerarse estimativamente electos de acuerdo a las reglas establecidas en la ley y el número de ellos en los niveles agregados.”.

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h) Agrégase, a continuación del actual inciso quinto, que pasa a ser sexto, el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando los actuales sexto y séptimo a ser octavo y noveno, respectivamente: “Los partidos políticos y los candidatos independientes que participan en la elección podrán acceder y revisar, en el sitio web del Servicio Electoral, las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios, incorporadas al sistema computacional en virtud de lo señalado en inciso tercero del artículo 76 bis.”. 32) Intercálase en el artículo 184, a continuación del actual inciso tercero, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto: “Si no hubiere alguno de los funcionarios que desempeñen los cargos mencionados en los incisos precedentes, las Juntas se integrarán con cualquier funcionario auxiliar de la administración de justicia.”. 33) Reemplázase el inciso segundo del artículo 185 por el siguiente: “Si no hubiere alguno de los funcionarios que desempeñen los cargos mencionados en el inciso precedente, las Juntas se integrarán con cualquier funcionario auxiliar de la administración de justicia.”. Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes: 1) Modifícase el inciso segundo del artículo 20 de la siguiente manera: a) Intercálase, en la letra c), a continuación de la palabra “afiliados”, la expresión “al partido o”. b) Incorpórase, en la letra d), después del término “afiliados”, la expresión “al partido o”. 2) Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido: a) Intercálase en el inciso primero, entre la expresión “Servicio Electoral” y el punto aparte (.), la siguiente oración: “, salvo en lo que se refiere a la publicidad del padrón electoral que se otorgará mediante medios magnéticos y ordenado en forma alfabética, en conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 31 de dicha ley”. b) Reemplázase el inciso tercero por el que sigue: “Respecto de los electores habilitados para sufragar en las elecciones primarias, el padrón señalará las primarias de los partidos o pactos en que puede sufragar, según lo señalado en el artículo anterior o, alternativamente, la cédula electoral que deba recibir de la mesa receptora para emitir su sufragio. El padrón contemplará además espacios para la firma del elector y para anotar el número de serie de la cédula que utilice, respecto de las elecciones de cada cargo que sea sometido a elecciones primarias.”. 3) Sustitúyese el epígrafe del Párrafo 5° del Título I por el siguiente: “De las cédulas electorales, el acto electoral y el derecho a sufragio de los electores”. 4) Reemplázanse los artículos 22 y 23 por los siguientes: “Artículo 22.- Para las elecciones primarias habrá cédulas electorales diferentes, según se trate de las elecciones primarias de Presidente de la República, Senadores, Diputados o Alcaldes. Para cada cargo de Presidente de la República, Senador, Diputado y Alcalde existirán las siguientes cédulas electorales: a) Existirá una cédula electoral diferente para cada primaria de un partido político o pacto electoral que contendrá sólo a los candidatos del partido o del pacto, la que deberá ser usada por los electores que se encuentren habilitados para sufragar sólo en esa primaria, según lo establezca el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios. b) Existirá otra cédula electoral para los electores habilitados para sufragar en más de una elección primaria para el mismo cargo, según lo establezca el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios, la que contendrá todos

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los candidatos de dichas primarias. El Servicio Electoral deberá procurar que las cédulas electorales que se elaboren para las elecciones primarias de un mismo cargo sean similares en su aspecto exterior. Artículo 23.- Al presentarse el elector a sufragar recibirá de la mesa receptora las cédulas electorales para emitir su sufragio, de acuerdo a las primarias que se realicen en el territorio electoral que corresponda. El elector recibirá una cédula electoral para la elección primaria al cargo de Presidente de la República, una para la elección primaria al cargo de Senador, una para la elección primaria al cargo de Diputado y una para la elección primaria al cargo de Alcalde, en su caso. Respecto de cada cargo el elector recibirá la cédula electoral según la elección primaria en que se encuentre habilitado para sufragar, conforme lo señale el padrón electoral de la mesa y que contendrá sólo los candidatos de dicha primaria. En el evento que un elector esté habilitado para sufragar en dos o más primarias para un mismo cargo conforme el padrón electoral de la mesa, recibirá de ella una sola cédula que contendrá, en este caso, todos los candidatos a dicho cargo de las primarias en que esté habilitado para sufragar. Los vocales de mesa deberán tomar los resguardos suficientes y necesarios para que el elector concurra solo a sufragar de conformidad al artículo 61 de la ley N°18.700, y que las cédulas entregadas a los electores para las primarias de cada cargo y los candidatos que contienen se mantengan en reserva y sean conocidas sólo por ellos, por los apoderados que integran la mesa y por quien eventualmente asista al elector y en ningún caso por otras personas y por los demás electores que esperan para sufragar. Sufrirán las penas señaladas en el inciso primero del artículo 137 de la ley N°18.700, los vocales de mesa que no tomen los resguardos señalados en el inciso anterior para mantener la reserva indicada. Iguales penas sufrirán los vocales de mesa, apoderados y cualquier persona que dé a conocer a terceros o al público en general las cédulas entregadas al elector y los candidatos que contienen. Serán aplicables en estos casos los procedimientos judiciales señalados en el Párrafo 2° del Título VII de la ley N°18.700. Los vocales de mesa, apoderados, delegados de la Junta Electoral y quienes presten funciones al Servicio Electoral deberán mantener reserva absoluta de los padrones electorales utilizados en las mesas de votación, donde consten las firmas de los electores de las elecciones primarias en que sufragaron. La infracción de este precepto dará lugar a la sanción contemplada en el artículo 142 de la ley N°18.700, aplicándose en estos casos los procedimientos judiciales señalados en el Párrafo 2° del Título VII de la ley N°18.700.”. 5) Agrégase el siguiente artículo 24 bis: “Artículo 24 bis.- El sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y voluntario.”. 6) Sustitúyese el epígrafe del Párrafo 6° del Título I por el siguiente: “De las mesas receptoras de sufragio, vocales de mesa, apoderados y escrutinios” 7) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 26, el guarismo “350” por “450”. 8) Modifícase el artículo 27 en el siguiente sentido: a) Elimínase el inciso primero. b) Reemplázase en el inciso segundo, que pasa a ser único, la palabra “tres” por “cinco”. 9) Elimínase el artículo 28. 10) Agrégase el siguiente artículo 29 bis: “Artículo 29 bis.- En los escrutinios, la mesa procederá a escrutar primero las primarias del cargo de Presidente de la República, después las de senadores y finalmente las de diputados, cuando corresponda. Respecto de cada cargo de Presidente de la República, senador, diputado o alcalde se procederá como sigue:

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a) El presidente contará el número de electores que hayan sufragado según las firmas en el padrón de la mesa y el número de talones correspondientes a las cédulas emitidas. Se abrirá la urna, se contarán las cédulas utilizadas y se firmarán al dorso por el presidente y por el secretario de la mesa. Si hubiere disconformidad entre el número de firmas, de talones y de cédulas, se dejará constancia en el acta, pero no obstará para que se escruten todas las cédulas que aparezcan emitidas. b) A continuación, el presidente y secretario de la mesa procederán a abrir las cédulas electorales y a separarlas por cada una de las elecciones primarias realizadas para el cargo. Respecto de las cédulas electorales que contengan los candidatos de más de una elección primaria, dicha separación se efectuará de acuerdo a la preferencia indicada por el elector en la propia cédula. c) Luego, se procederá a escrutar las diferentes primarias de acuerdo al orden numérico o alfabético otorgado a los partidos políticos y pactos electorales como códigos de identificación en el sorteo señalado en el inciso final del artículo 22. Para ello, separadamente por cada primaria, el presidente de la mesa dará lectura a viva voz de la preferencia que contienen las cédulas, y la calificación de ellas se hará conforme al número 5) del inciso primero del artículo 71 de la ley N°18.700. d) Para cada primaria de partido o pacto electoral se levantará un acta separada, conforme a lo señalado en el artículo 72 de la ley N°18.700. Para el despliegue de los escrutinios preliminares que dé a conocer el Servicio Electoral conforme al artículo 175 bis de la ley N°18.700 y para el de los Colegios Escrutadores señalados en el artículo 95 de la misma ley, se considerará a cada primaria de partido o pacto electoral como una elección separada.”. Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior: 1) Derógase el artículo 117. 2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por los siguientes incisos segundo y tercero: “Posteriormente, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 122, considerando para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso, todo ello con el objeto de determinar el número de candidatos que elige cada integrante del pacto. Determinado el número que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 123, para determinar quiénes son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso. En el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.”. Artículo 5°.- Derógase el artículo 1° del decreto ley N°1.268, de 1975, que fija normas sobre agilización del Servicio de Registro Civil e Identificación. Artículos transitorios Artículo primero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los presupuestos vigentes del Servicio Electoral, Partida 05.03.01, y de Elecciones Parlamentarias y Presidencial, Partida 05.03.05, y, en lo que faltare, con traspasos presupuestarios provenientes de la partida Tesoro Público. Artículo segundo.- En las elecciones primarias que se efectúen en el año 2013, el Servicio Electoral dispondrá la capacitación de los vocales de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 de la ley N°18.700. La asistencia a dicha capacitación será voluntaria. A los vocales que concurran a la capacitación señalada en el inciso anterior, se les incrementará el bono

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contemplado en el artículo 47 bis de la referida ley Nº18.700, en la suma de 0,22 unidades de fomento. Para estos efectos, el Servicio Electoral deberá remitir a la Tesorería General de la República una nómina que individualice a estos vocales, en los términos del inciso final del citado artículo 47 bis.”. ***** Dios guarde a V. E. EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados MIGUEL LANDEROS PERKI? Secretario General de la Cámara de Diputados

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4.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 15 de abril, 2013. Oficio en Sesión 15. Legislatura 361. ?FORMULA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA LAS DISPOSICIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N°20.568, EN MATERIA DE INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA Y SISTEMA DE VOTACIONES (Boletín N° 8819-06). SANTIAGO, 15 de abril de 2013.Nº 053-361/ A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H.CÁMARA DE DIPUTADOS Honorable Cámara de Diputados: Mediante oficio Nº 10.669, de 10 de abril de 2013, V.E. comunicó que el H. Congreso Nacional tuvo a bien aprobar el proyecto de ley que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N°20.568, en materia de inscripción automática y sistema de votaciones, correspondiente al boletín Nº8819-06. Sobre el particular, vengo en informar a V.E. que, en uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en formular observaciones al proyecto del rubro. I.ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY El proyecto de ley iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, tiene por objeto efectuar modificaciones en la ley N° 18.700 Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios; en la ley N° 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; en la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; y, en la ley N° 20.640 que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes. En términos generales, las modificaciones tienden a simplificar el proceso electoral y entregar mayores facilidades a la ciudadanía a la hora de concurrir a ejercer su derecho a sufragio. Entre otras, se incorporan a la ley de inscripciones nuevas normas sobre domicilio electoral, se establece un mecanismo de actualización del padrón electoral, se mejora la forma en que se entrega del Padrón Electoral a los Partidos y Candidatos Independientes y se especifican las reclamaciones respecto del Padrón Electoral y Nómina de Inhabilitados. En la ley de votaciones por su parte, se establece la facultad del Servicio Electoral de fusionar mesas de sufragio (hasta un máximo de 450 electores por mesa), se establece una capacitación obligatoria y pagada para quienes se desempeñen por primera vez en la función de vocal, se establece que ahora será el Servicio Electoral el que determine los locales de votación (no las juntas electorales), se perfecciona la forma en que deberán desplegarse los resultados de una elección o plebiscito, estableciéndose un modo mucho más detallado en los niveles de agregación, entre otras modificaciones. También, se extiende para efectos electorales la vigencia de los pasaportes y cédulas de identidad, y en razón de ello, el proyecto de ley deroga el artículo 1° del Decreto Ley 1268, de 1975, el cual establece que “Las cédulas de identidad que se otorguen a los chilenos con posterioridad a la fecha en que éstos hayan cumplido los cincuenta años, tendrán vigencia indefinida.” En la ley municipal, se precisa la norma que determina los candidatos a concejales elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral y se deroga la norma que establece los datos que se consignarán en el acta de escrutinio, para hacerlo coincidir con la nueva regulación de la ley 18.700. Finalmente, en la Ley de Primarias también se introducen algunos perfeccionamientos como por ejemplo, se aumenta el número de vocales por mesa (de tres a cinco) y se otorga la posibilidad al Servicio Electoral de fusionar mesas. Se establecen además una serie de resguardos para garantizar un adecuado ejercicio del sufragio. Básicamente, se establece que existirá una cédula diferente por cada cargo y a cada elector se le entregará una sola cédula por cargo, la que contendrá todos los candidatos de las primarias en la que esté habilitado para votar.

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Finalmente, se establece que para las elecciones a efectuarse el año 2013 se dispondrá de capacitación voluntaria para los vocales, la que se efectuará el día anterior a la elección, cuando vayan a constituir las mesas. La asistencia a dicha capacitación es voluntaria, pero para quienes asistan se les aumentará el bono de 2/3 UF en 0,22 UF. II.INDICACIÓN PRESENTADA EN LA SALA DEL SENADO Durante la discusión parlamentaria del proyecto de ley, el H. Senador Gómez presentó en la sala del H. Senado una indicación que modificó el artículo 31 de la ley 18.700, agregando en su inciso primero la siguiente frase: “Para el caso de las elecciones primarias de Presidente de la República, esta obligación regirá durante los treinta días previos a dicha elección, en la franja de las 20:00 horas por dos minutos para cada candidato.”. El artículo 31 de la ley N° 18.700 se refiere a la obligación que recae en los canales de televisión de libre recepción de destinar gratuitamente un espacio de sus transmisiones diarias a propaganda electoral, según los términos que en dicha norma se indican, comúnmente llamado “Franja Electoral”. Al respecto, resulta relevante considerar que la franja electoral es un tema que ya ha estado presente en las últimas modificaciones de las leyes electorales. Así, durante la tramitación de la Ley N° 20.640 que estableció el sistema de elecciones primarias para la nominación a candidatos Presidente de la República, Parlamentarios y Alcalde, diversos Senadores propusieron modificaciones en este sentido. De este modo, durante el segundo trámite constitucional de este proyecto de ley en el H. Senado, según da cuenta el boletín de indicaciones de fecha 8 de junio del año 2012, la H. Senadora señora Ximena Rincón, presentó una indicación para incorporar un nuevo artículo que señalaba lo siguiente: “Artículo 46.- Incorpórase en el inciso tercero del artículo 31 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la siguiente oración final: “La misma regla anterior se aplicará en el caso de las elecciones primarias.”. Dicha indicación fue declarada inadmisible dado que se estimó que por la materia en cuestión, la iniciativa correspondía al Ejecutivo. (Segundo Informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización de 31 de agosto de 2012). III.CONTENIDO DE LA INDICACIÓN EN LOS TÉRMINOS APROBADOS La indicación pretende igualar las elecciones primarias a las elecciones generales. Al respecto cabe señalar que dichos procesos tienen propósitos distintos y, por tanto, ello debe ser considerado al momento de establecer una regulación como la que se propone. En las elecciones primarias lo que se busca es la nominación de candidatos de los partidos políticos o pactos, para que los representen en las elecciones generales. De esta forma, los partidos convocan a la ciudadanía a participar en la definición de aquellos que competirán en las elecciones generales. Por otra parte, en las elecciones generales, la ciudadanía se manifiesta en términos de decidir quiénes serán, en definitiva, aquellos que los representarán en la toma de decisiones públicas. En razón de lo anterior, entendemos que la indicación tal como fue presentada y aprobada provoca una serie de desequilibrios en el debido desarrollo de los procesos electorales. En este sentido, la transmisión gratuita de propaganda electoral por parte de los canales de televisión abierta, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 18.700, resulta fundamental para los procesos electorales (de Presidente de la República y Parlamentarios) y plebiscitos nacionales, dado que se funda en un motivo de interés general. Por el contrario, según lo señalado en la Constitución, las elecciones primarias son actos electorales voluntarios por esencia, a los cuales pueden someterse los partidos políticos para definir la nominación de sus candidatos a ciertos cargos de elección popular. Así las cosas, las elecciones primarias no corresponden a procesos generales, como sí lo son las elecciones de Presidente de la República y Parlamentarios a efectuarse en noviembre de este año, y en razón de ello, las normas que regulan la propaganda electoral no puede razonablemente aplicarse en los mismos términos. Finalmente, y adicional a lo anterior, cabe señalar que la forma en que está redactada la indicación presenta dos inconsistencias. En primer término, la indicación plantea que las transmisiones deberán efectuarse durante los treinta días anteriores a la elección primaria, esto es, habrá franja hasta el día anterior a la elección, mientras que

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en las elecciones generales la trasmisión de la propaganda electoral se efectúa desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior al de la elección de Presidente y parlamentarios o plebiscito, ello con el objeto de dejar a salvo la libertad de sufragio de los electores. Por ello, la redacción de la indicación entra en conflicto con la disposición general en materia de propaganda electoral transmitida por los canales de televisión. En segundo lugar, el otro inconveniente se presenta al considerar que la indicación establece que deberán trasmitirse dos minutos por candidato presidencial, sin señalar un límite que haga razonable la propuesta. Como consecuencia de lo anterior, podría suceder que en una determinada elección primaria sean muchos quienes se promuevan para la nominación de candidato a Presidente de la República, haciendo aun más gravosa la carga que se está entregando a los canales de televisión. IV.OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY Por tanto, y en uso de la facultad que me confiere el inciso primero, del artículo 73, de la Constitución Política de la República, y de conformidad con lo establecido en el Título III de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por este acto vengo a formular la siguiente observación al proyecto de ley: AL ARTÍCULO 2° -Para suprimir su numeral 3). Dios guarde a V.E., SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República ANDRÉS CHADWICK PIÑERA Ministro del Interior y Seguridad Pública CRISTIÁN LARROULET VIGNAU Ministro Secretario General de la Presidencia

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4.3. Discusión en Sala Fecha 16 de abril, 2013. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 361. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se rechazan observaciones. PERFECCIONAMIENTO DE DISPOSICIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 20.568, SOBRE INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE VOTACIONES (Observaciones del Presidente de la República) El señor ELUCHANS ( Presidente ).Corresponde tratar las observaciones formuladas por su excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N° 20.568, sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones. Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización es el señor Germán Becker. Antecedentes: -Oficio de S. E. el Presidente de la República , boletín N° 8819-06, sesión 15ª de la presente legislatura, en martes 16 de abril de 2013. Documentos de la Cuenta N° 1. -Certificado de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, boletín 8819-06. Documentos de la Cuenta N° 6 de este Boletín de Sesiones. El señor ELUCHANS (Presidente).Tiene la palabra el diputado informante. El señor BECKER (de pie).Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, paso a informar sobre la observación que con fecha 15 de abril del año en curso, formuló el Presidente de la República al proyecto de ley que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N° 20.568, sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones, cuya urgencia ha sido calificada de “discusión inmediata” para este trámite. La Comisión contó con la asistencia y participación del ministro secretario general de la Presidencia , señor Cristián Larroulet ; de la asesora legislativa de la Segpres, señorita Ana María Muñoz , y del asesor de dicha cartera, señor Claudio Radonich . La observación del Ejecutivo tiene por propósito eliminar del texto aprobado por el Congreso Nacional el numeral 3) del artículo 2º, disposición que tuvo su origen en el Senado, en una indicación presentada por el senador José Antonio Gómez , que propone modificar el artículo 31 de la ley N° 18.700, en términos de introducir en su inciso primero una frase que hace obligatorio para los canales de televisión de libre recepción, en el caso de primarias presidenciales, destinar en forma gratuita, diariamente, un espacio para propaganda electoral en la forma que indica. Su excelencia el Presidente de la República vetó tal disposición basado principalmente en dos razones: 1. La indicación del senador Gómez podría ser objetada por inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional, por estimarla de iniciativa exclusiva del Presidente de la República . 2. Existen dos inconsistencias en la norma que se observan: primero, la duración de la franja propuesta, toda vez

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que la extiende hasta el día anterior a la elección, en tanto que la normativa vigente para las elecciones generales dispone que la duración sea hasta el tercer día anterior a su realización; segundo, la indicación del senador Gómez hace exigible transmitir dos minutos por precandidato presidencial, sin fijar un límite de tiempo. De esa forma, podría darse el supuesto de que fueran muchos los participantes en la primaria, lo que provocaría que la franja se extendiera ilimitadamente. Incluso, podría haber precandidatos que se inscribieran y que después cedieran la franja electoral a otro precandidato. Por las razones expuestas, y dado que el Ejecutivo estima necesario que exista una franja electoral para las primarias, el ministro señor Larroulet se comprometió a presentar, a más tardar mañana, un proyecto de ley, con urgencia calificada de “suma”, que regulará debidamente la existencia de una franja electoral televisiva para las primarias presidenciales, con tiempo limitado y sin contravenir la normativa vigente. Además, el ministro explicó que si se rechaza este veto, el Tribunal Constitucional probablemente declarará inconstitucional la norma, con lo cual no habría franja electoral. Ante la consulta del diputado Auth sobre por qué no se efectuaba la modificación mediante un veto sustitutivo, se explicó que los plazos no permitían hacerlo de esa forma, pues debemos tener dictada la ley antes del 1 de mayo. Si el Ejecutivo enviaba un veto sustitutivo, era probable que su discusión se extendiera más allá de dicha fecha. Sin embargo, con el nuevo proyecto de ley que mañana enviará al Congreso Nacional el Presidente de la República , tenemos un mayor plazo para introducir esa modificación -reitero que la futura ley en discusión tiene que estar dictada antes del 1 de mayo- hasta el 7 de junio, aproximadamente, dado que la franja electoral tendría que empezar en esa fecha. Entonces, por un problema de plazos, no es posible presentar un veto sustitutivo, sino que tiene que ser un veto supresivo, y se debe enviar a tramitación al Congreso Nacional un proyecto de ley que esté listo antes del 7 de junio. Ante todas estas explicaciones, la Comisión, por la unanimidad de los diputados presentes, acordó aprobar la observación formulada por el Presidente de la República . Votaron los diputados señores Auth, don Pepe ; Becker, don Germán; Browne, don Pedro ; Cerda, don Eduardo ; Farías, don Ramón , y Ojeda, don Sergio , todos quienes recomendaron aprobar la observación formulada por su excelencia el Presidente de la República . Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).En discusión. Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia , señor Cristián Larroulet. El señor LARROULET ( ministro secretario general de la Presidencia ).Señor Presidente , sin lugar a dudas, estamos frente a un proyecto de mucha trascendencia. Como ha dicho el diputado informante , en el texto de perfeccionamiento de la legislación electoral y de primarias se aprobó una norma que contiene graves deficiencias. Ella significa una discriminación en relación con la normativa en materia de franja electoral para la elección presidencial definitiva, porque establece un número mínimo de minutos por candidato, dado lo cual es posible que el día de mañana, dependiendo del número de candidatos, el tiempo destinado a una franja electoral para una campaña de primarias sea superior al tiempo destinado a la franja televisiva de una elección presidencial definitiva. En segundo lugar, la normativa también contiene otro problema grave, ya que establece un período de duración de

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la franja electoral que va más allá del tiempo que la legislación electoral establece para las actividades de publicidad en esta materia. Me explico. De acuerdo con la tradición y la institucionalidad del país, tres días antes de la elección definitiva se acaba la publicidad de cada una de las candidaturas para proceder a entregar al ciudadano el tiempo necesario para que reflexione y tome su decisión en materia de la manifestación de voto. Ocurre que la norma que se aprobó en el proyecto en discusión olvida eso y permite que exista franja electoral hasta la noche anterior al proceso electoral. Esas y otras materias nos han llevado, como Ejecutivo , a proponer a la Cámara de Diputados un veto supresivo, y a perfeccionar la normativa en materia de franja electoral para primarias mediante otra iniciativa de ley que corrija dichos problemas. En la Comisión de Gobierno Interior, donde analizamos el texto hace pocas horas, hubo unanimidad para aprobar este veto. Al respecto, en dicha instancia di a conocer el compromiso personal de este ministro , en el sentido de ingresar, a más tardar el día de mañana, un proyecto de ley que establezca una normativa permanente en esta materia. Quiero informar a la Sala que, honrando ese compromiso, durante esta sesión el Poder Ejecutivo ya ingresó el proyecto respectivo, que corrige los problemas que mencioné. En él se establece una franja electoral para las primarias de un tiempo de quince minutos, por un período de veinte días, franja que terminará tres días antes de la elección, en concordancia con lo que establece la legislación vigente. Por lo tanto, queremos tramitar ese proyecto como corresponde y con la urgencia que se requiere, de manera de contar con una norma legal que establezca una franja electoral para las elecciones primarias. Por eso, esperamos confiados la aprobación, hoy, de este importante texto por esta honorable Cámara. Quiero recordar algo que ya dije en la sesión pasada o en anteriores sesiones. Me refiero a que la necesidad de ingresar con un veto supresivo está en la urgencia de llevar esta semana al Tribunal Constitucional la iniciativa sobre perfeccionamiento de la legislación de primarias, dado que los partidos políticos o los pactos deben inscribir a sus candidatos, a más tardar, el último día de abril, y el Tribunal Constitucional tiene que revisar esa normativa. Esa es la razón por la cual es urgente aprobar este veto, de manera de poder ingresar formalmente al Tribunal Constitucional el texto definitivo de las normas aprobadas la semana pasada, sobre elecciones primarias. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Cerda. El señor CERDA.Señor Presidente , quiero explicar bien a la Sala lo que aprobamos en la Comisión de Gobierno Interior. En un comienzo, los diputados de esta bancada habíamos acordado rechazar el veto, porque para nosotros es fundamental que exista una franja electoral para las elecciones primarias. Sobre esa base, en la reunión con el ministro Larroulet le señalamos la necesidad de que exista franja electoral en las próximas primarias. Agregamos que hubo un error del Gobierno, porque en lugar de mandar un veto supresivo debió haber enviado un veto sustitutivo, sobre la base del proyecto que ingresó hoy el Gobierno. Creo que todos los diputados aquí presentes queremos que existan primarias con franja electoral. No obstante, si no despachamos este proyecto de aquí al jueves, no habrá primarias, porque la iniciativa tiene que ir al Tribunal Constitucional. Al respecto, cabe recordar que si dicho órgano determina que la indicación del senador José Antonio Gómez es inconstitucional, las primarias se realizarán sin franja electoral.

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Por eso, obtuvimos del Gobierno la presentación inmediata del proyecto a que hizo mención el ministro Larroulet , que, con la firma del Presidente de la República , obvia cualquier objeción respecto de su constitucionalidad. Sobre el particular, anuncio que apoyaremos dicho proyecto del Ejecutivo, siempre que su contenido sea similar a lo que existe en materia de franjas electorales. Además, quiero dejar constancia de que los diputados de Oposición presentes en la Comisión aceptamos aprobar el veto y de que los diputados de Renovación Nacional se comprometieron a aprobar el proyecto que enviaría el Ejecutivo . De manera que, sin entrar en discusiones previas, lo que hicimos en la Comisión de Gobierno Interior fue aprobar el veto en forma unánime, con la condición de que el Presidente de la República enviara un proyecto de ley que autorizara una franja electoral televisiva para las primarias presidenciales, en la misma forma en que existen actualmente para las elecciones generales. Con ello, logramos que para las primarias presidenciales a efectuarse el 30 de junio exista una franja electoral de 15 minutos, distribuida entre los candidatos que participen en las mismas. Se optó por 15 minutos porque, si no establecemos un tiempo acotado, en las elecciones primarias podrían presentarse diez o veinte candidatos a la Presidencia de la República , solo con el objeto de aparecer uno o dos minutos en televisión durante veinte días previos a la elección general. Por eso, llegamos a este acuerdo y, por lo mismo, voy a votar a favor el veto, tal como lo haremos con el proyecto mencionado. Quiero aclarar también que en la Comisión solicité que el proyecto ingresado por el Ejecutivo fuera calificado con urgencia de “discusión inmediata”; pero como el Senado está tratando la acusación constitucional en contra del ministro de Educación y la próxima semana es distrital, no sería posible tramitarlo dentro del plazo reglamentario. Por lo tanto, aceptamos que fuera calificado con “suma” urgencia, para que pueda ser despachado la primera semana de mayo. Así, aseguraremos a los candidatos a Presidente de la República que podrán hacer uso de la franja electoral televisiva y exponer sus ideas al país durante un período de veinte días. Ahora bien, como los candidatos son seis, en lugar de dos minutos, cada uno dispondrá de dos minutos y medio. Con esto se logra lo que plantearon, inicialmente, el diputado Rincón , en representación de la Democracia Cristiana, y el senador José Antonio Gómez , mediante una indicación al proyecto. Tengo en mis manos el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo , iniciativa que algunos parlamentarios pusieron en duda. Por eso, quiero destacar que el ministro cumplió su compromiso; el proyecto acaba de ingresar a la Oficina de Partes de la Cámara, con la firma del Presidente de la República y con calificación de “suma” urgencia. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth. El señor AUTH.Señor Presidente , en el debate previo a la aprobación del proyecto de ley sobre primarias en la Comisión de Gobierno Interior, los diputados opositores planteamos la necesidad de establecer una franja electoral televisiva para las primarias. Algunos parlamentarios de la Alianza arguyeron que eso era un castigo para los candidatos que no participarán en las primarias. La verdad es que se trata, más bien, de un incentivo, de un premio para los partidos o pactos que deciden elegir a sus candidatos presidenciales de cara a la ciudadanía. Siempre que se dicta una ley de esta naturaleza se hace pensando en que el hecho de que los partidos y los bloques elijan a sus candidatos mediante primarias es mejor que hacerlo en la soledad de un colectivo, de su comité central o de su comisión política. En primer lugar, es perfectamente legítimo y razonable establecer incentivos para que los candidatos participen en las primarias. Pues bien, uno de los principales incentivos es, precisamente, la franja electoral televisiva, porque

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los partidos que elijan a sus candidatos en primarias tendrán derecho a usarla, pero no podrán hacerlo los que no usen este mecanismo. En segundo lugar, toda la arquitectura del proyecto de ley sobre primarias apunta a que sean una especie de hito en el itinerario electoral de Chile, toda vez que se realizan en los mismos locales en que se llevan a cabo las elecciones generales. Si en este caso se moviliza el Servel y se aplica la Ley Electoral, ¿por qué estas similitudes no han de completarse con una franja electoral televisiva que genere un clima electoral que asegure la máxima participación ciudadana posible? Quiero recordar que el Ejecutivo rechazó nuestra proposición porque era inconstitucional, y que también se rechazó en esta Sala. En el Senado, una gran mayoría parlamentaria, de todos los sectores políticos, aprobó una indicación del senador José Antonio Gómez , que apuntaba a la creación de una franja electoral televisiva para las primarias. El problema que se presentó con la indicación -por eso tenemos que aprobar su supresión- es que era inconstitucional. Primero, por una cuestión de forma. La franja electoral termina en vísperas de las elecciones generales, en circunstancias de que la Ley Electoral dispone que debe terminar con mucha anterioridad y, por lo tanto, estaríamos infringiéndola con la realización de la franja. Segundo, porque establece dos minutos por candidato, sin importar cuántos sean los candidatos de cada pacto o partido y cuántas sean las primarias que se realizarán. De manera que si hubiera varias primarias y candidatos, se requerirían horas de horas. Por eso, es razonable, al igual que en las elecciones generales, establecer un tiempo fijo, distribuido equitativamente entre cada uno de los partidos o bloques políticos que celebren primarias. En consecuencia, felicito al ministro secretario general de la Presidencia porque el Gobierno cambió de opinión y se allanó a la idea de que exista una franja electoral televisiva para las primarias. De hecho, acaba de ingresar a la Cámara un proyecto de ley sobre la materia, que aprobaremos después de la semana distrital, me imagino que por gran mayoría. De esa forma tendremos primarias presidenciales con franja electoral. Pero quienes deseamos que ésta exista, deberemos votar a favor este veto y, después, dar una tramitación lo más rápida posible al proyecto de ley que establece una franja electoral televisiva de quince minutos, distribuidos equitativamente entre todos los pactos que someterán a la decisión de los votantes la elección de sus candidatos. Esto es fundamental para estas primarias y, también, para las sucesivas, porque el proyecto establece que las primarias presidenciales son un hito del itinerario electoral chileno, con todas las de la ley, incluida la franja electoral. Asimismo, felicito a los parlamentarios de la Alianza, que en principio se opusieron a esta idea, por haber comprendido que para incentivar la participación y convertir las primarias en un debate nacional, es indispensable que exista una franja electoral obligatoria. Cuando leí en la prensa que se enviaría un veto, tuve el pálpito de que solo tendría por objeto suprimir la franja electoral, en respuesta a la petición de la Asociación Nacional de Televisión (Anatel) que considera una carga insostenible esta simple idea de establecer algunos minutos de educación cívica y de promoción democrática. A mi juicio, es una carga indispensable en una televisión marcada por la farándula y la superficialidad. Lo cierto es que, toda vez que ocupan concesiones de carácter público, el país les puede exigir a los canales de televisión que, dentro de las 24 horas de transmisión televisiva, destinen unos minutos a nuestra democracia, a la educación cívica y al debate de ideas. Por esa razón, naturalmente, vamos a votar a favor del veto, considerando no sólo el compromiso de la presentación del proyecto, sino también aquel que estableció el ministro ante los miembros de la Comisión de Gobierno Interior de que el Gobierno respalda la existencia de una franja televisiva obligatoria en las primarias presidenciales de aquí en adelante, lo cual aprobamos de manera unánime. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker. El señor WALKER.Señor Presidente , me uno al saludo a nuestros colegas de la hermana República del Perú que nos acompañan en las tribunas.

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En cuanto al proyecto en discusión, lamento tener que disentir de los colegas que me han precedido en el uso de la palabra, diputados Eduardo Cerda y Pepe Auth. A diferencia de ellos, voy a votar en contra de este veto supresivo enviado por el Presidente de la República. Lejos de felicitar al Gobierno, como lo han hecho quienes me han antecedido en el uso de la palabra, reprocho su actitud constante en relación con este proyecto, pues tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado ha demostrado que nunca ha creído en la posibilidad de establecer una franja de televisión gratuita en las elecciones primarias. Intentamos hacerlo en el primer trámite constitucional, con indicaciones que presentó nuestro jefe de bancada, diputado Ricardo Rincón ; luego, en el Senado se logró incorporar una indicación del senador José Antonio Gómez para establecer la franja electoral gratuita en televisión. ¿Qué ocurrió? Digamos las cosas como son: este es un veto supresivo del Presidente de la República redactado a la medida de Anatel. A mi juicio, resulta vergonzoso que la directiva de Anatel haya concurrido al Palacio de La Moneda a pedirle al Presidente de la República que presentara este veto. El Primer Mandatario actuó a pedido de Anatel, enviando un veto hecho a la medida de los canales de televisión, los cuales, a pesar de tener una concesión gratuita, se niegan a defender el interés público de que los chilenos, en elecciones primarias reguladas por ley, puedan informarse respecto de los candidatos de cada uno de los pactos. Los mismos canales de televisión que se dedican todos los días a pasar horas y horas de programas de farándula, con cero contenido, hacen un escándalo por destinar veinte minutos para fortalecer la democracia en nuestro país treinta días antes de las elecciones. ¡Eso es inaceptable! Por su intermedio, señor Presidente, invito a todos los colegas a que por favor lean los fundamentos de este veto enviado por el Presidente de la República. Lo que hoy estamos votando no es el proyecto de ley que anuncia el ministro Larroulet, sino un veto que elimina la posibilidad de tener esta franja televisiva gratuita. ¿Cuáles son los fundamentos del veto? En primer lugar señala que las elecciones primarias tienen por objeto la nominación de candidatos de partidos o pactos para que los representen en las elecciones generales; en cambio, en estas últimas los votantes deciden quiénes los representarán en la toma de decisiones públicas. El segundo fundamento se apoya en que las primarias son actos electorales voluntarios, por esencia, no correspondiendo, en consecuencia, a procesos generales como los ya señalados. Por lo tanto, de acuerdo a estos argumentos, el Gobierno no cree en la franja de televisión gratuita y así lo expresa en este veto. Me alegro que se haya generado un acuerdo con el Gobierno para que enviara el proyecto de ley de elecciones primarias. Felicito a los diputados que lo lograron, pero digamos las cosas por su nombre: ese proyecto podría haber estado incorporado en este mismo veto bajo la figura de un veto sustitutivo. De haber sido así podríamos haber aprobado las elecciones primarias de la forma que lo quiere el Gobierno. A lo mejor, ello requería un quorum distinto, pero si es que todos, de verdad, estamos de acuerdo con el principio de tener una franja de televisión gratuita para las elecciones primarias, no me cabe duda de que se habría alcanzado. Con todo, y de la lectura de los fundamentos del veto, parece que el propio Gobierno no comparte esa idea. Por otra parte, el Gobierno perfectamente podría haber calificado el proyecto con discusión inmediata. Se nos dice que la próxima semana es distrital. Bueno, en ese caso, podríamos haber aprobado el proyecto el viernes si es que el Senado examina mañana la acusación constitucional. ¡Y por supuesto que estamos disponibles a venir el viernes para aprobar el veto! Nadie quiere que la ley corra el riesgo de que el Tribunal Constitucional no la apruebe y no se pueda promulgar. Por un tema de convicción, de consistencia, voy a votar en contra de este veto y espero que el Gobierno, de una vez por todas, haga las cosas bien. He dicho. El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

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Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías. El señor FARÍAS.Señor Presidente , estoy de acuerdo en muchos de los temas planteados por el diputado Walker , en particular en cuanto a que no se ha querido legislar respecto, en primer lugar, de las elecciones primarias y, luego, sobre la franja televisiva. Ha habido una presión muy fuerte por parte de Anatel para que no se materialice esta franja. Se ha argumentado que destinar quince minutos para la franja electoral provocaría pérdidas económicas grandiosas a los canales de televisión. Me parece que Anatel tiene que entender que la concesión, que le otorgó en forma gratuita el Estado, es de todos los chilenos, dado lo cual, lo que menos podría hacer un canal de televisión es transmitir espacios con contenidos sociales. Entregar 15 minutos para una franja cuyo objetivo es enseñar, informar, orientar a la gente respecto de una elección, de algo tan importante como es definir a los candidatos a la presidencia de la República , al Parlamento, a las alcaldías, etcétera, no es una pérdida económica para los canales de televisión. Si pierden 15 minutos, ¿con cargo a qué lo harán? ¿A la farándula? ¿A esos noticiarios que hoy se extienden por una hora y media y que rellenan con todo tipo de informaciones que realmente no son noticia? ¿Eso es lo que perderá Anatel? Creo que 15 minutos, o 20 minutos, o 30 minutos de franja televisiva no le hacen mayor daño a la televisión chilena. Al contrario, esto le hace muy bien al país, porque entrega información y orientación a los ciudadanos y ciudadanas, para que aclaren su opción política respecto de quienes dirigirán el país. Mi posición era votar en contra del veto del Ejecutivo , pero luego de escuchar los argumentos dados en la sesión de la comisión técnica celebrada hace un par de horas, me convencí de que es correcto. Quiero confiar en el ministro Larroulet , quien dijo, al comienzo de esta sesión, que el proyecto que establece la transmisión de una franja electoral televisiva ya ingresó y que, por lo tanto, mañana figurará en la Cuenta. Además, entiendo que se calificará la iniciativa con urgencia suma, lo cual significa que el próximo martes -así lo espero- figurará en la Tabla de la Comisión de Gobierno Interior, a fin de tratarlo y votarlo, cosa de echarlo a andar de una vez por todas. Estamos todos de acuerdo en ello, por cuanto tampoco queremos que se “caiga” la ley de primarias. Recordemos que esto también tiene que ir al Tribunal Constitucional. Por sobre todas las cosas quiero que las primarias se lleven a efecto, deseo de la mayoría de los presentes. Llamo a mis colegas a votar favorablemente el veto, sobre todo en consideración a que el ministro ha empeñado su palabra respecto de que ya ingresó, con urgencia suma, un proyecto de ley sobre esta materia en los términos en que nos fue expuesto; vale decir, que se dispondrán de 15 minutos en total para las candidaturas, por 20 días, de modo de no vulnerar la ley vigente. También, hago un llamado a Anatel para que entienda que su labor también debe ser social, pues es importante que devuelva a la sociedad algo que se le concede gratuitamente. No es tan terrible restarle 15 minutos a un noticiero que, a veces, no sirve para nada, que solo transmite noticias relacionadas con hechos de sangre, sensacionalistas, o de farándula. Quince minutos de franja electoral no le hará mal al país; por el contrario, le va a hacer muy bien, porque servirá para que la gente se oriente y sepa exactamente como votar en las próximas elecciones. Por último, anuncio que votaré favorablemente el veto. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre. El señor LATORRE.Señor Presidente , la verdad es que resulta incomprensible -seré muy directo- el comportamiento del Presidente de

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la República : firma un veto con una argumentación y, algunas horas después, firma un proyecto de ley con una explicación que dice exactamente lo contrario. No sé quién presenta esos documentos a la firma del Presidente de la República . Cuando se leen los fundamentos del veto se puede comprobar que nada de lo que han dicho aquí tanto el diputado informante como el propio ministro Larroulet dice relación con lo que hemos tenido a la vista en la lectura del veto del Presidente de la República. Simplemente, quiero dejar constancia, para la historia de este veto, que, tal como se nos señala en el certificado de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, el Presidente de la República veta la disposición basado, principalmente, en: “1) Que las elecciones primarias tienen por objeto la nominación de candidatos de partidos o pactos para que los representen en las elecciones generales; en cambio, en estas últimas, los votantes deciden quiénes los representarán en la toma de decisiones públicas.”. No veo qué tiene de especial esta argumentación para fundamentar el veto. Además, me llama la atención que este razonamiento aparezca en la argumentación del nuevo proyecto de ley, pero en sentido exactamente contrario. La segunda razón entregada por el Presidente de la República en su veto dice, textualmente, lo siguiente: “2) Que la transmisión gratuita de propaganda electoral resulta fundamental para los procesos electorales (de Presidente y parlamentarias), en atención a que se funda en un motivo de interés general. Por su parte, las primarias son actos electorales voluntarios, por esencia, no correspondiendo, en consecuencia, a procesos generales como los ya señalados.”. El proyecto de ley que ha enviado el Ejecutivo argumenta en la dirección absolutamente contraria a este punto. Comparto el razonamiento que aquí nos ha entregado el diputado Walker . Efectivamente, el Ejecutivo no ha tenido una conducción clara respecto a este tema. Debo hacer presente que el Ejecutivo juega con nuestro Parlamento, porque, para ser aprobado, el veto requiere cuatro séptimos de los diputados en ejercicio. En consecuencia, por todas estas contradicciones y por el tenor del argumento, que no compartimos, algunos parlamentarios vemos con reticencia votar a favor de este veto. Quien habla, al menos, no comparte el razonamiento que sustenta el veto enviado por el Presidente de la República . Me cuesta aceptar que el Ejecutivo, a última hora, traiga un proyecto de ley y se lo entregue a dos o tres parlamentarios para que nos convenzan de que refleja exactamente lo que pensábamos; me parece que constituye un hecho extraordinariamente poco serio. Muchas veces nos lamentamos ante la opinión pública por el descrédito en que caemos los parlamentarios, producto de nuestros propios errores. En este caso, el Ejecutivo no ayuda, en absoluto, a la expresión de lo que debe ser un comportamiento digno de parte de los parlamentarios. Al menos yo no estoy dispuesto a este juego de última hora, en que el Gobierno, sistemáticamente, en lugar de dialogar abiertamente con la Oposición respecto de estos temas, opta siempre por buscar el apoyo de uno, dos o tres que puedan alterar los quorums y las mayorías en la Cámara de Diputados, con el resultado que hemos visto en las últimas semanas, que provocan un tremendo descrédito a la Cámara de Diputados. Por lo anteriormente expuesto, anuncio mi abstención respecto del veto. Además, hago votos para que con el resto de mis colegas se alcancen los cuatro séptimos que se necesitan. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.

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El señor RINCÓN.Señor Presidente , quiero plantear una cuestión de Reglamento. Sería conveniente que la Secretaría informara, porque hay dudas al respecto, sobre el quorum de votación que se requiere para aprobar o rechazar el veto. El señor ELUCHANS (Presidente).Para que aclare la consulta, tiene la palabra el señor Secretario. El señor LANDEROS (Secretario).En la actualidad, existen 120 diputados en ejercicio y se requiere un quorum de 4/7 de ellos para aprobar la observación del Presidente de la República, es decir, de 69 votos a favor. Si no se obtiene ese quorum, se debe votar lo que la Constitución denomina insistencia, en cuyo caso, para aprobar el texto sancionado por el Congreso Nacional, se requiere de los 2/3 de los diputados presentes. El señor ELUCHANS (Presidente).Tiene la palabra el diputado Ricardo Rincón. El señor RINCÓN.Y si hubiera una segunda votación de insistencia, y no se reuniera el quorum necesario, ¿qué sucede? El señor LANDEROS (Secretario).Se elimina del texto del proyecto la parte observada. El señor ELUCHANS (Presidente).Se entiende aprobada la eliminación propuesta por el veto. El señor RINCÓN.Exacto. Lo consulté para una mayor claridad de la Sala, porque había dudas y se requiere un quorum que no es habitual. El señor ELUCHANS ( Presidente ).Su comentario ha sido muy oportuno, señor diputado . Puede continuar con el uso de la palabra. El señor RINCÓN.Señor Presidente , creo que habría sido más sencillo -a lo mejor, el ministro no lo va a hacer nunca- reconocer la voluntad general de la Cámara de Diputados y del Senado. Basta con revisar las votaciones. En este tema ni siquiera hubo mayor discrepancia, en que la Oposición abogara por una alternativa y los diputados oficialistas se opusieran. Presenté una indicación para retirar la excepción, porque el texto analizado en el primer trámite constitucional exceptuaba de la ley electoral el tema de la franja, que está en la ley correspondiente y, por lo tanto, rige en Chile sin cuestionamientos, sin que se considere como una carga para las empresas ni para los canales de televisión, toda vez que la concesión la otorga el Estado -y, por ende, todos los chilenos-; y siempre nos ha parecido adecuado

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que pueden asumir esta carga para difundir cívicamente la legítima contienda electoral presidencial. Pero acá se exceptuaba esa norma, que es propia de la ley electoral. Presentamos una indicación para que se cayera esa excepción, que contó con el apoyo de votos transversales. No fue un tema que generará conflicto entre diputados opositores y oficialistas. Y en el Senado ocurrió algo parecido, en que se presentó una indicación, porque ya no había norma. Y como no existía norma, se podía interpretar que no podía haber franja electoral. Se conseguía más o menos el mismo objetivo. Por eso, se presentó la indicación en el Senado. Y si se revisa la votación en la Cámara Alta, tampoco fue un tema que produjera mayores discrepancias entre senadores oficialistas y opositores. Transversalmente, los senadores de Gobierno y de Oposición aprueban esa indicación, la que, según entiendo, fue presentada -si me equivoco, la Mesa me puede corregir- por el senador Gómez , pero con apoyo transversal. Y así llega a la Sala en tercer trámite constitucional y, nuevamente, a todos nos pareció bien -es decir, no es un tema que genere controversia entre diputados de Gobierno y de Oposición. Todo lo contrario, que se mantenga este principio: si hay franja electoral en la elección general, al menos que exista esa franja electoral también en las primarias presidenciales. ¿Cómo no va a ser un tema de interés para una coalición o para los ciudadanos tener educación cívica, por conocimiento, por información, por interés en el debate de ideas y proyectos, a través del medio de comunicación que muchos consideran como el más masivo, aunque otros digan que es la radio? La televisión es seguida por muchos, y es importante facilitar ese espacio también para las primarias presidenciales. ¿Qué quiero decir? Que hubiera sido mucho más sencillo que el Ejecutivo , desde un comienzo, se allanara al tema. Lo digo porque formó parte de las conversaciones con el ministro Larroulet . Cuando discutimos la ley de primarias, los Comités de todos los partidos conversamos sobre el tema. De hecho, el jefe de bancada que habla y otros jefes de Comités se lo planteamos al Ejecutivo . También nos referimos al financiamiento del transporte público, porque es importante dar facilidades a los ciudadanos para que accedan a los locales de votación, sobre todo en el contexto del voto voluntario. Y mientras más alejados o aislados son algunos sectores, mayor importancia tiene que el transporte público sea gratuito, para acercar a la gente a los locales de votación. Este tema podría haberse zanjado desde un comienzo. No estoy criticando por gusto, sino que simplemente estoy haciendo un racconto de una propuesta que -repito- no fue de la Oposición, porque tuvo un apoyo transversal. Tanto esta Cámara como el Senado estuvieron de acuerdo en tener franja electoral, pero el Ejecutivo, lamentablemente, no lo quiso. Sería conveniente que el ministro , que participó de estas conversaciones y que ha seguido este proyecto de ley de primarias en cada una de sus instancias, ya sea en la Comisión o en la Sala, de la Cámara de Diputados y del Senado, lo reconozca. ¿Qué mejor para las bondades de la actividad pública y la política parlamentaria que se difundan los temas en que se ha alcanzado acuerdo entre el Gobierno y la Oposición, independientemente de quien sea gobierno u oposición, porque se trata de un tema del mayor interés para los ciudadanos? Simplemente, se ofrecía la posibilidad de que, sin pagar cable ni suscribir un contrato especial, se accediera a la franja electoral y al debate entre los distintos presidenciables solo con prender el televisor, no sólo respecto de la contienda electoral presidencial, sino también de las elecciones primarias que se establecen. No lo digo para defender las primarias, porque hemos tenido discusiones de fondo respecto de la evaluación de cuánto contribuyen al potenciamiento del sistema electoral. Pero si se está legislando sobre las primarias, entonces tratemos de organizar primarias que, al menos, entreguen información, convoquen, hagan participar a la gente y permitan el debate de ideas. Lo lógico habría sido que el Ejecutivo se allanara a esa sana expresión de la voluntad popular, que era transversal, porque se tenía la convicción de que era lo más positivo, en beneficio del interés general por sobre el individual o particular de los parlamentarios. No hablo solo de esta Cámara, sino del Congreso Nacional. Y las votaciones lo refrendaron.

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Sin embargo, no ha acontecido así, porque el Ejecutivo no lo ha querido. Me dicen -recojo el buen comentario que me da el diputado Becker , quien forma parte de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización y ha tratado estos temas, al igual que otros parlamentarios, como los diputados Ojeda y Cerda , quienes permanentemente abordan estas materias en la Comisión- que estamos generando un acuerdo. ¡Qué bien! ¡Más vale tarde que nunca! Debo refrendarlo, porque ha sido una opinión transversal. Como dije, la franja permite la difusión de ideas, entregar información, el debate y la amistad cívica, a través de medios que llegan a todos, incluso a los más aislados, sin tener que pagar, porque son los canales de la televisión abierta. Sin embargo, el veto no es la mejor fórmula. En muchas bancadas, el debate se realizó sin el proyecto de ley. Digámoslo con claridad, para que no se preste para discusiones mezquinas entre nosotros -se lo digo al ministro Larroulet -: nuestra posición se planteó sin el proyecto de ley, que no se vio ayer ni hoy en la mañana; solo ocurrió cuando se trató en la sesión de la Comisión. ¿Cómo vamos a aprobar un veto que no va en la línea de lo que ha planteado el Congreso Nacional de manera transversal? Entiendo que el proyecto ya ingresó, el cual, por lo tanto, expresa la voluntad del Ejecutivo. Aun así, hay parlamentarios -es importante que esto lo sepa la Mesa- que entienden que hay una contradicción entre el veto y el proyecto de ley, porque el veto dice una cosa y el proyecto de ley propone otra distinta. He pedido una precisión sobre la votación -sobre la que, en todo caso, tengo claridad, porque me he tenido que interiorizar a cabalidad sobre el tema, dada mi función de jefe de bancada- porque se trata de dos votaciones que requieren quorums diferentes. En definitiva, si ambas fracasan, igualmente se logrará el objetivo perseguido por el veto, porque se dará curso al proyecto y se conseguirá el objetivo de que haya franja electoral. Algunos diputados votarán en contra y otros se abstendrán. Lo estoy pidiendo públicamente, por cuanto se trata de un proyecto en tercer trámite legislativo, que ha sido objeto de un veto presidencial, en el que ha existido gran consenso. Por lo tanto, no hagamos de esto un tema político que enfrente al Gobierno con la Oposición, porque finalmente la voluntad de todos, incluido el Ejecutivo, que se allanó y lo ha reconocido en la Sala, es que exista franja electoral. No se puede cuestionar a aquellos diputados que no votan a favor, por la contradicción de textos, porque siempre han querido lo mismo que la mayoría de la Cámara de Diputados y del Senado: que exista franja electoral de televisión. Me parece muy bien el proyecto de ley, que siempre hemos querido. Nos hubiera gustado que se hubiera propuesto desde un comienzo. Sería conveniente -se acostumbra entre caballeros- que el ministro reconociera que siempre se lo planteamos. Él sabe que se lo manifestamos, junto con el tema del transporte público gratuito, para acercar a la gente a los locales de votación. Reitero que es una buena práctica entre caballeros reconocer las cosas que otros plantean, aunque sean de Oposición. En este caso, la voluntad de ambas Cámaras fue la aprobación de la franja, en los tres trámites legislativos. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti. El señor DE URRESTI.Señor Presidente , la discusión de este proyecto se ha encaminado hacia una voluntad de consenso, en que todos los actores de esta Cámara desean establecer una franja electoral gratuita para las elecciones primarias.

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Durante mucho tiempo hemos discutido la necesidad de tener primarias efectivas y participativas, a las cuales puedan concurrir los ciudadanos en igualdad de condiciones. Hemos avanzado en ello y se han hecho modificaciones, sobre la marcha, para que se realicen primarias que correspondan al genuino interés de tener mayor participación. Hoy, a través del veto, el Ejecutivo está solicitando una corrección, principalmente en cuanto a la gratuidad de la franja electoral, de manera que su revisión no sea objetada por el Tribunal Constitucional. Creo que de los argumentos, tanto a favor como en contra, se desprende nítidamente que lo que hoy hemos conseguido es establecer que la importancia de tener una franja electoral gratuita es fundamental para nuestra democracia y para que las primarias alcancen su objetivo. Si eso se ha facilitado producto de la opinión persistente de muchos de nuestros parlamentarios, lo que ha permitido convencer a todos, es necesario reconocer que es positivo el proyecto que el Ejecutivo ha ingresado en el último momento, que establece la obligación de los canales de televisión de libre recepción de transmitir propaganda electoral para las elecciones primarias presidenciales. Sin embargo, insisto -y es importante que quede consignado en la intervención del ministro - en la necesidad de darle urgencia al proyecto, de manera que salve el trámite de constitucionalidad del Tribunal Constitucional, pero también es importante que el Ejecutivo se comprometa a ello. En segundo lugar, considero que es un avance para establecer objetivamente que habrá franja electoral gratuita. No es posible que los canales de televisión, habiéndoseles entregado una concesión del Estado, establezcan dentro de su normativa, como muchas veces hemos escuchado, que no están dispuestos a transmitir algo tan necesario y relevante como la propaganda electoral. He hecho la observación y será parte de la discusión, porque también es importante que dicha franja sea gratuita para los parlamentarios, para quienes aspiran y compiten democráticamente en elecciones de diputados y senadores, a fin de que se confronten las ideas regionales y las de los distintos actores. Es un avance que tengamos un debate presidencial, en el cual no me cabe duda de que se confrontarán ideas; esperamos que no haya objeciones respecto del formato que determinen los canales de televisión. Por eso, valoro el envío del proyecto a la Cámara, el camino por el cual avanza y que la ley de elecciones primarias sea realidad, las cuales -reitero- deben ser participativas, abiertas y transmitirse a través de la televisión. Asimismo, damos fe de lo planteado por el ministro de que la ley saldrá adelante y que tendremos una franja de televisión gratuita. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker. El señor BECKER.Señor Presidente, creo que las posiciones se han ido aclarando y todos estamos prácticamente de acuerdo con ello. Concuerdo con varias cosas que dijo el diputado Matías Walker ; sin embargo su discurso es en alguna medida extemporáneo, porque ya ingresó al Congreso Nacional un proyecto que permitirá que haya franja electoral en las primarias y que no tiene problemas de constitucionalidad, como los presenta la indicación del senador Gómez . Entonces, debemos ser prácticos. Todos estamos de acuerdo con que debe haber franja electoral para las elecciones primarias presidenciales. En ese sentido, más que reprochar al Gobierno, quiero felicitarlo, porque además de haber elaborado un proyecto sobre primarias y haberlo perfeccionado para su buen funcionamiento, como creemos que ocurrirá, ha asentido a que estas primarias sean con franja electoral. Ello permitirá que todos los ciudadanos sepan cuáles son los

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precandidatos a la presidencia y puedan informarse acerca de sus proyectos y programas. En verdad, estoy muy contento de ello y felicito al ministro Larroulet , porque hubo un cambio de opinión en el Ejecutivo . Sin duda, es algo muy positivo para todos. ¿Por qué no se hizo con un veto sustitutivo? Porque así el proyecto no alcanzaría a promulgarse para la fecha en que se necesita; es decir, fue solo por un tema práctico. De hecho, ya fue ingresado y doy fe de lo que dijo el ministro . De modo que deberemos tramitarlo en la Comisión de Gobierno Interior de manera rápida y eficiente, como lo hemos hecho con muchos proyectos de reformas políticas. Así es que no veo inconveniente para que en las elecciones primarias que se desarrollarán el 30 de junio de este año haya una franja electoral de veinte minutos, la cual comenzaría el 7 de junio y terminaría el 27 del mismo mes, para que todos los precandidatos puedan mostrar sus programas y proyectos de país. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las observaciones del Presidente de la República en los siguientes términos: El señor ELUCHANS ( Presidente ).Corresponde votar el veto de su excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley Nº 20.568 sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones. Hago presente se requieren 69 votos para su aprobación. El señor SCHILLING.Presidente, por favor, ¿puede la Mesa señalar los pareos? El señor ELUCHANS (Presidente).Con mucho gusto, diputado. El señor LANDEROS ( Secretario ).Se han registrado los siguientes pareos para la presente sesión: la señora Andrea Molina con el señor Marcelo Díaz; el señor Nicolás Monckeberg con el señor Marcelo Schilling; el señor Gaspar Rivas con el señor Alberto Robles; el señor Osvaldo Andrade con el señor Leopoldo Pérez; el señor Pedro Browne con el señor Carlos Montes; el señor Jorge Burgos con la señora Karla Rubilar; el señor Cristián Campos con el señor Giovanni Calderón; el señor Aldo Cornejo con el señor Gustavo Hasbún; la señora Carolina Goic con el señor Roberto Delmastro, y la señora María José Hoffmann con la señora Cristina Girardi. El señor ELUCHANS (Presidente).En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 7 abstenciones. El señor ELUCHANS (Presidente).Rechazado.

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-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Gutiérrez Gálvez Hugo; León Ramírez Roberto; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías. -Se abstuvieron los diputados señores: Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Vidal Lázaro Ximena. El señor ELUCHANS ( Presidente ).En virtud de lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política del Estado, corresponde que esta Cámara resuelva si insiste en el texto del proyecto aprobado por ella, para lo cual se requiere el voto favorable de los dos tercios de los diputados y diputadas presentes. Tiene la palabra el diputado señor Becker. El señor BECKER.Señor Presidente , por favor, explique bien qué significa votar a favor y qué significa votar en contra. El señor ELUCHANS ( Presidente ).Señor diputado , como hemos dicho, si la Cámara quiere insistir, tiene que alcanzar el quorum de los dos tercios de los diputados y diputadas presentes. Si no se reúnen los dos tercios, no se puede insistir en la norma vetada. Tiene la palabra la diputada María Antonieta Saa. La señora SAA (doña María Antonieta Saa).Señor Presidente , hay confusión y es importante aclarar. Le pregunto si la insistencia es sobre el artículo que está en la ley. El señor BECKER.-

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¡No! El señor ELUCHANS (Presidente).Es sobre el veto supresivo. Voy a repetir. Les ruego guardar silencio, porque el asunto es bien sencillo. En este momento, la Cámara Diputados tiene la facultad para insistir en el texto que ya fue aprobado. Para ello, requiere los dos tercios de los diputados y diputadas presentes. Si se obtiene esa votación, se estaría rechazando el veto presidencial. Por el contrario, si no se obtienen los dos tercios, no hay quorum para insistir y no hay materia sobre la norma en cuestión. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 6 abstenciones. El señor ELUCHANS (Presidente).No se alcanzó el quorum para insistir. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Espinosa Monardes Marcos; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Se abstuvieron los diputados señores: Ascencio Mansilla Gabriel; Jaramillo Becker Enrique; Lemus Aracena Luis; Muñoz D’Albora Adriana; Pacheco Rivas Clemira; Vidal Lázaro Ximena.

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Página 268 de 338 Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora Oficio Rechazo Observaciones. Fecha 16 de abril, 2013. Oficio en Sesión 14. Legislatura 361. ?VALPARAÍSO, 16 de abril de 2013 Oficio Nº 10.679 A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha rechazado la observación formulada por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N°20.568 sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones, correspondiente al boletín N°8819-06, y no ha reunido el quórum necesario para insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 73 de la Carta Fundamental. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E. EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados MIGUEL LANDEROS PERKI? Secretario General de la Cámara de Diputados

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4.5. Informe de Comisión de Gobierno Cámara de Diputados. Fecha 16 de abril, 2013. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 16. Legislatura 361. ?VALPARAÍSO, 16 de abril de 2013. El Secretario de la COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y REGIONALIZACIÓN que suscribe, CERTIFICA: Que, con fecha 15 de abril en curso, S.E.el Presidente de la República formuló una observación al proyecto de ley, que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N°20.568, sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones (Boletín N°8819-06), que, también, calificó de “Discusión Inmediata” para este trámite. La Comisión contó con la asistencia y participación del Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Larroulet Vignau; la Asesora Legislativa de SEGPRES, señorita Ana María Muñoz; y el Asesor señor Claudio Radonich. ************* Cabe hacer presente que la citada observación tiene por propósito eliminar del texto aprobado por el Congreso el numeral 3) de su artículo 2°, disposición que tuvo su origen en el Senado, particularmente en una indicación presentada por el H. Senador Gómez, que propone modificar el artículo 31 de la ley N°18.700, en términos de introducir, a su inciso primero, una frase que hace obligatoria, en el caso de primarias presidenciales, para los canales de televisión de libre recepción, destinar, en forma gratuita, diariamente un espacio para propaganda electoral, en la forma que indica. ************* S.E. el Presidente de la República veta tal disposición basado, principalmente, en: 1)Que las elecciones primarias tienen por objeto la nominación de candidatos de partidos o pactos para que los representen en las elecciones generales; en cambio, en estas últimas los votantes, deciden quiénes los representarán en la toma de decisiones públicas. 2)Que la transmisión gratuita de propaganda electoral resulta fundamental para los procesos electorales (de Presidente y parlamentarias), en atención a que se funda en un motivo de interés general. Por su parte, las primarias son actos electorales voluntarios, por esencia, no correspondiendo, en consecuencia, a procesos generales como los ya señalados. 3)Finalmente, el Ejecutivo hace notar dos inconsistencias en la norma que observa: a) la duración de la franja propuesta que la extiende hasta el día anterior a la elección; en tanto, en aquella vigente para las elecciones generales es hasta el tercer día anterior a su realización. b) hace exigible transmitir dos minutos por precandidato presidencial, sin fijar un límite; de tal suerte que, de darse el supuesto de que fueran muchos los participantes, se haría más gravosa para los canales de televisión dicha carga. ************* Cabe señalar que el Ministro señor Larroulet se comprometió a presentar, a más tardar el día de mañana, con trámite de “suma urgencia”, un proyecto de ley que regulará debidamente la existencia de una franja electoral televisiva para las primarias presidenciales. ************* La Comisión acordó, con los votos de los señores Auth, don Pepe (reemplaza a Campos, don Cristián); Becker, don Germán (Pdte.); Browne, don Pedro; Cerda, don Eduardo; Farías, don Ramón; y, Ojeda, don Sergio; recomendar la aprobación del veto presidencial, designando DIPUTADO INFORMANTE al señor BECKER, don Germán. ************* De conformidad a lo dispuesto por el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental, atendido el carácter

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orgánico constitucional de la norma en referencia, se requerirá para su aprobación, modificación o derogación de las 4/7 partes de los Diputados y Senadores en ejercicio, disposición que el Tribunal Constitucional ha hecho extensiva a los vetos presidenciales. Sala de la Comisión, a 16 de abril de 2013.

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4.6. Discusión en Sala Fecha 17 de abril, 2013. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 361. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones. PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA SOBRE INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA Y REGULACIÓN DE ELECCIONES PRIMARIAS. VETO. El señor PIZARRO (Presidente).Corresponde ocuparse de la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N° 20.568, sobre inscripción automática y modernización del sistema de votaciones, con urgencia calificada de "discusión inmediata". --Los antecedentes sobre el proyecto (8819-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 6ª, en 20 de marzo de 2013. Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, sesión 16ª, en 17 de abril de 2013. Informes de Comisión: Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 10ª, en 9 de abril de 2013. Certificado de la Comisión de Hacienda: sesión 10ª, en 9 de abril de 2013. Discusión: Sesiones 11ª y 12ª, en 10 de abril de 2013 (queda pendiente la discusión); 13ª, en 10 de abril de 2013 (se aprueba en general y particular con modificaciones). El señor PIZARRO (Presidente).Como esta mañana acordamos omitir el trámite de Comisión, le daré la palabra al Ministro señor Larroulet para que efectúe una breve exposición acerca del contenido de este veto y, también -según entiendo-, a la propuesta tocante a la franja electoral de las elecciones primarias que el Gobierno hará llegar. Tiene la palabra el señor Ministro. El señor LARROULET (Ministro Secretario General de la Presidencia).Señor Presidente, efectivamente, el Ejecutivo envió un veto para eliminar del texto aprobado por el Congreso Nacional el numeral 3) de su artículo 2°, que propone modificar el artículo 31 de la ley N° 18.700. Las razones para vetar tal disposición se basan, en lo fundamental, en el hecho de que la norma aprobada presenta una serie de inconvenientes, graves a nuestro juicio, con respecto al mecanismo de primarias y a la legislación vigente que consagra las normas de publicidad. La referida disposición destina dos minutos a cada candidato en las primarias, lo cual producirá eventualmente una situación de discriminación en relación con la norma de franja permanente existente en las elecciones definitivas. Podría ocurrir, por ejemplo, que el tiempo dedicado a la franja en la elección primaria fuera mayor que el de la franja de la elección definitiva. Asimismo, esa fórmula adolece del inconveniente de que genera un incentivo que distorsiona la naturaleza de las elecciones primarias. Alguien podría querer participar en una primaria solo para tener dos minutos de tiempo en la televisión.

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Enseguida, la norma dispone que la franja para las elecciones primarias durará hasta exactamente el día previo al de la elección. Señor Presidente, la legislación chilena establece que toda la propaganda debe durar hasta 3 días antes de la elección, a fin de permitir al ciudadano reflexionar libremente, sin estar expuesto a la publicidad durante un período mínimo de 3 días. En suma, el texto contiene esos y otros inconvenientes. Por lo tanto, el Presidente de la República ha decidido proponer un veto supresivo, el cual, además, responde a una lógica que tiene que ver con que esta materia ya fue discutida por la Comisión de Gobierno y la Sala del Senado: existe la necesidad de enviar la legislación que perfeccionamos hace una semana a la brevedad posible al Tribunal Constitucional para que su texto sea revisado conforme a lo dispuesto en la Constitución Política. Entonces, para proceder a ello se optó por la fórmula del veto supresivo. Ahora, el Ejecutivo presentó en la Cámara de Diputados -así ingresó- un proyecto de ley alternativo, que desde nuestra perspectiva corrige los elementos mencionados, que hace clara diferencia entre la elección definitiva y la de primarias y cuenta, además, con un mecanismo de franja televisiva para las elecciones primarias. De esa manera, perfeccionamos la legislación e introducimos la alternativa señalada, que creemos superior. Muchas gracias. El señor PIZARRO (Presidente).En discusión general y particular a la vez la observación. Tiene la palabra la Senadora señora Rincón. La señora RINCÓN.Señor Presidente, la razón por la cual se aprobó durante la tramitación del proyecto la norma observada -fue largamente debatida por Sus Señorías, quienes rápidamente fueron sumándose a su aprobación- decía relación con hacer más fuerte, robusta y participativa la democracia. Podríamos discutir extensamente con el Ministro sobre este punto en la Sala. Pero no tiene sentido hacerlo. Yo soy una convencida de que requerimos más espacios para informar a los hombres y a las mujeres de nuestro país acerca de cuáles son los puntos de vista y las opiniones que tenemos en materia política, y de que se debe reinstaurar en nuestra enseñanza la educación cívica. Y, obviamente, el dar publicidad a un ejercicio democrático es necesario y sano. No tengo en mi poder en este minuto la transcripción de una intervención de mi colega Hernán Larraín en un medio local de nuestra circunscripción, en la que al parecer daba cuenta de la importancia y del sentido de la disposición en comento: permitir el robustecimiento de la democracia. Y en la oportunidad en que se aprobó, él señaló, si mal no recuerdo, que siempre se podía mejorar y que era perfectible. Creo que el compromiso del Ejecutivo va en ese sentido. Por lo tanto, entendiendo que hay ánimo para discutir la materia, obviamente estamos abiertos a aprobar el veto. La idea de abrir un espacio de publicidad en las primarias apuntaba a que existiera mayor participación; a que tales elecciones fueran informadas y no se tradujeran solo en un rostro, en un afiche, sin contenido y sin conocimiento por la ciudadanía de lo que ofrecen los hombres y las mujeres que aspiran a gobernar el país o a conducir los destinos de determinado territorio. He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).-

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Tiene la palabra la Honorable señora Allende. La señora ALLENDE.Señor Presidente, como decía la Senadora Rincón, en su momento discutimos ampliamente la indicación que presentó el colega Gómez, y la apoyamos porque nos pareció importante permitir un espacio en la televisión abierta para que los candidatos que participaran en una elección primaria dispusiesen de 2 minutos para plantear sus opiniones. Además, encontramos sumamente relevante, por lo difícil que es en un país como el nuestro, donde los medios de comunicación se hallan tan concentrados -prácticamente existen dos verdaderos monopolios-, fortalecer la capacidad de información y de participación mediante la recepción directa del mensaje de cada candidato. De otro lado, consideré lamentable las noticias de prensa sobre la concurrencia del Directorio de ANATEL a una reunión con el Presidente Piñera para manifestar su oposición a la norma en comento, así como también el posterior anuncio del veto. Porque pensé que el Gobierno se dejaba presionar por esa Asociación, en circunstancias de que, como bien sabemos, han recibido concesiones gratuitas, que les han significado -aparte de los servicios que prestan- ganancias sumamente importantes. Estimé que ello equivalía a no estar a tono con nuestra inquietud en cuanto a que en nuestro país falta mucha participación. Ello forma parte del desencanto de la ciudadanía, además de la existencia del sistema binominal, que obviamente ahoga a los partidos e impide que se presenten más candidaturas, lo cual ha provocado exclusiones por tantos años. De ahí que no entendí el razonamiento del Ejecutivo. Y tampoco lo comprendo ahora. Porque, a pesar de no negar la posibilidad de que con el referido proyecto -aunque no lo conozco- se pueda perfeccionar la normativa, pudieron haberlo hecho durante la discusión pasada, a fin de no tener que ocupar el veto supresivo para el numeral 3) y dejarnos en blanco. En consecuencia, anuncio que no voy a acompañar al Gobierno con esta observación. Ahora solo me importa que cumpla su compromiso, que es lo más relevante. Deberíamos motivar a que haya un espacio destinado a los candidatos en una primaria, con la finalidad de que puedan, aunque sea durante 15 días, por 2 minutos, expresar sus planteamientos, sus ideas. Dos minutos representan una oportunidad privilegiada para establecer la conexión buscada con la ciudadanía. Por eso, sin dudar de las palabras expresadas por el Ministro Larroulet, no estoy en condiciones de opinar si desconozco el texto que se propondrá; habría preferido que lo hubiese acompañado en esta ocasión. En definitiva, espero que se cumpla con el compromiso de dar oportunidad para que los postulantes en una primaria presidencial, destinada nada menos que a definir las candidaturas a Presidente de la nación, tengan la posibilidad de disponer del referido mecanismo. Ojalá que así ocurra. Por lo tanto, como no me gusta el sistema utilizado, desconozco el proyecto que se enviará y estimo que esto se podría haber hecho de otra forma, anuncio mi voto en contra. El señor LETELIER.Señor Presidente, ¿puede abrir la votación? El señor LARRAÍN.Sí, de acuerdo. El señor PIZARRO (Presidente).No es posible, porque podría ser necesario efectuar dos votaciones. Si se abre la votación ahora, los señores Senadores se retirarán de la Sala y nos quedaremos sin quórum en caso de requerirse una segunda. Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

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El señor LARRAÍN.Señor Presidente, tal cual lo señaló la Senadora Rincón, y también como yo lo manifesté cuando voté favorablemente la indicación del colega Gómez, me pareció que esta era muy positiva porque contribuía al fortalecimiento de la democracia y al potenciamiento de la participación, considerando que el voto voluntario exige mayor información y conocimiento de las alternativas. No obstante, como expresé en esa oportunidad, pensaba que la disposición en cuestión debía ser regulada, porque el otorgamiento de 2 minutos por cada candidato durante 30 días podía traer consigo algún desequilibrio, tomando en cuenta que la cantidad de días y la duración de la propaganda era mayor que la establecida para las propias elecciones presidenciales. Y, por lo tanto, se justificaba la presentación de un veto presidencial. Ha llegado la observación del Primer Mandatario y, simultáneamente, el compromiso de presentar un proyecto de ley, con suma urgencia a lo menos, de manera de poder contar con la respectiva norma para estas elecciones primarias. Quisiera la confirmación del Ministro Larroulet -si los Senadores permitieran su atención- de que la voluntad del Ejecutivo es garantizar que para estas primarias tendremos la franja electoral correspondiente. De ser así -el Ministro me indica que lo es, y quiero que quede constancia de ello-, votaré favorablemente el veto, y espero que llegue cuanto antes la nueva iniciativa que equilibre debidamente la situación, con una razonable cantidad de días, para lograr el objetivo de que las primarias se instalen también en la mente y en la conciencia de los chilenos, en cuanto a las alternativas en juego y a la necesidad de su participación en ellas. He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).Se hallan inscritos los Honorables señores Navarro, Carlos Larraín, Pérez Varela y Gómez. Tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor NAVARRO.Señor Presidente, el veto que hoy día nos manda el Ejecutivo no es producto de su propia iniciativa; responde a una petición expresa de ANATEL. Un grupo de empresarios de la televisión concurre a La Moneda, habla con el Gobierno y obtiene la supresión de una norma aprobada por el Senado. ¡Otra muestra más del presidencialismo monárquico! ¿Va a recibir el Presidente Piñera a la CUT, a las pymes? ¿Va a recibir a las juntas de vecinos, a los pequeños empresarios? ¡No! Se reúne con la ANATEL, almuerzan juntos y se veta lo decidido por el Senado. ¡Se atropella la dignidad de la Cámara Alta! O sea, hoy día ha triunfado la sacrosanta y poderosa televisión, que concurre a La Moneda y se sienta a la misma mesa con el Presidente, en circunstancias de que lo que pedimos es que efectivamente haya espacio para discutir política. Y luego nos quejamos de que la gente odia la política. La odia porque no la conoce. Escuchamos decir a ANATEL que perderá plata. ¡Pero si tienen concesiones de un bien nacional de uso público! Y, además, existe la facultad constitucional de poner regulaciones a una concesión del Estado y de todos los chilenos. Lo que es peor, se argumenta que los candidatos independientes no van a tener acceso a la franja de televisión. Quiero saber cuál será la propuesta que el Ministro Larroulet nos enviará. Porque si no se imparte educación cívica, tenemos voto voluntario y se impone el gusto de los que no quieren que la gente y los jóvenes debatan sobre política y no se da espacio para ello, dónde lo vamos a hacer. ¿En los sindicatos? ¿En las juntas de vecinos?

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Claramente, la franja televisiva en las primarias es un espacio más para la democracia, para la libertad de expresión. Y hoy día la niega este veto presidencial, propiciado por los empresarios de la televisión. Entonces, ¿existe libertad de expresión en nuestro país o el control y el monopolio lo tienen el Ejecutivo y la televisión? No es que el Presidente Piñera haya cedido a las presiones. Se trata de sus colegas. Él era dueño de un canal de televisión. Solo la presión pública lo obligó a vender LAN Chile, Chilevisión. De lo contrario, no lo habría hecho. Aquí, el que quiere ser Presidente de la República primero se compra un canal, y así ejerce la influencia que tiene la televisión. Siento que no hay excusas. El Gobierno se justifica en que es antidemocrático, inconstitucional, y que se trata de un problema de días. ¡Aquí ha existido un lobby! Señor Ministro, ¿cuándo vamos a aprobar la iniciativa que regula el lobby? Fui el primer Diputado que presentó una normativa al respecto para evitar que los poderosos vengan al Parlamento y se salgan con la suya. Reitero: ¡Cuándo aprobaremos dicho proyecto! Porque lo que ocurrió en La Moneda con ANATEL corresponde al más brutal lobby político. El Presidente envía este veto supresivo y luego se nos dice "queremos que los jóvenes, que la ciudadanía participen en política". Este es el monopolio de los partidos; o sea, solo ellos pueden acceder al sistema. Espero que el Ministro Larroulet nos explique el veto, el propósito de poder tener acceso a la televisión en las primarias. Porque se le dice a la gente: "elija entre uno u otro candidato" de los partidos. Y, en realidad, da lo mismo si el elector sabe o no cómo piensa aquel, lo que importa es que vaya a votar. ¡Ello es del todo incoherente! ¡Es incongruente! ¡Es absolutamente incomprensible! Salvo el hecho de que ANATEL manifieste que le acarreará un daño económico, que dispondrá de menos publicidad, que ganará menos. Señor Presidente, la democracia se financia, tiene un costo. Por eso financiamos las campañas políticas, los partidos políticos. La democracia no es gratuita. Y nosotros queríamos incorporar el costo de una concesión pública de televisión al tema de las primarias, para que, efectivamente, hubiera la posibilidad de más democracia, más contenido, más debate, más educación. Seamos francos: ¿cuántas personas leen los periódicos en este país? ¿Cinco por ciento de los chilenos? Ochenta y cinco a noventa por ciento de la gente se informa por la televisión, la que se ha constituido en el monopolio de las noticias. Muy pocos leen los diarios, porque es pura publicidad. Por lo tanto, no hay coherencia. Sigo pensando que la actual Constitución es nauseabunda, porque no protege a los débiles, no protege la libertad de expresión de las minorías. Señor Presidente, voy a votar en contra del veto del Ejecutivo. Y ojalá el Ministro Larroulet nos sorprenda con un planteamiento atractivo sobre la materia, porque ha señalado que existe una propuesta. ¡Patagonia sin represas! ¡Nueva constitución, ahora! ¡No más AFP! Voto en contra del veto. El señor PIZARRO (Presidente).Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín

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El señor LARRAÍN (don Carlos).Señor Presidente, estamos tratando de tomar conocimiento del veto enviado por el Ejecutivo al proyecto de ley que pasó la semana pasada por el Congreso y que, en lo esencial, abría el uso de una franja de televisión a los candidatos que se arriesgaban a las primarias. Las razones que se tuvieron en cuenta, al menos por mi parte -fui uno de los que aprobaron la iniciativa-, era que de este modo se podían interesar más personas en participar en las primarias. Y también porque se ayudaba a los candidatos de conglomerados más chicos. Bueno, estas ideas han sido tomadas en cuenta por el Ejecutivo, el que ha enviado, con esta misma fecha, un proyecto que efectivamente amplía la franja electoral para las primarias. De esta forma, se cumplen los objetivos que se tuvieron en cuenta, al menos por quien habla, en la discusión de la iniciativa la semana pasada. Espero que en esta oportunidad haya una cabida efectiva para los que participen en las primarias. No siento mayor lástima por los canales que tengan que soportar este gravamen. No creo que sea el fin del mundo. Y me parece que la iniciativa del Ejecutivo está bien encaminada. Por lo tanto, anuncio mi voto favorable para el veto. Ahora, por su intermedio, señor Presidente, y simplemente para equilibrar un poco las expresiones, deseo manifestar lo siguiente. He oído recién a un Senador de las bancadas del frente hablar "de presidencialismo monárquico", "de que el Presidente lo controla todo", "de que el monarca ayer recibió a no sé quién, que forma parte de su grupo" (supongo que del mismo grupo pulpo sanguinario, en fin, no sé). Hay toda una especie de obsesión con la figura del Presidente de la República. Resulta ser que el monarca ayer recibió también a quienes representan a los obreros del cobre, entre ellos a don Raimundo Espinoza. Entonces, por lo menos este es un monarca que admite a gente de todas las sacas. A mi parecer, hay que tratar de morigerar un poco la verba, porque de veras ese tipo de expresiones tan sumamente peyorativas no nos ayudan a legislar. En ese sentido, manifiesto un rechazo a los términos que se usan. Y me atrevo a exhortar, por su intermedio, al Senador Navarro para que se suavice un poco en ese aspecto. Creo que no hay nada malo en decir lo que se piensa, pero dentro de algún límite, francamente. Es cuanto quería expresar, señor Presidente. Anuncié ya que votaba a favor del veto presentado por el Ejecutivo, en la esperanza de que sí haya algún estímulo para participar en las primarias. Muchas gracias. El señor PIZARRO (Presidente).Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela. El señor PÉREZ VARELA.Señor Presidente, voté a favor de la iniciativa y de la indicación que presentó el Senador Gómez, porque creo firmemente que si establecimos una ley de primarias, en especial en materia presidencial, esta debe venir acompañada de ciertos elementos de difusión, que son absolutamente necesarios. Y uno de ellos es, sin duda, el acceso de los candidatos a la televisión.

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Pero también reconozco -y no sé cuánto habrá estudiado el Senador Gómez su indicación- que el debate que se llevó a cabo no fue todo lo riguroso que se requería. Por lo tanto, generamos una norma completamente distinta al precepto sobre franja electoral que rige para las elecciones generales. A mi juicio, debiera haber un correlato, una coherencia entre la normativa concerniente a la franja electoral para las elecciones generales y aquella que regula la de las primarias. Pero, sin duda, soy de la idea de que es indispensable contar con un sistema de franja electoral para las primarias presidenciales. Por lo tanto, asumo que el compromiso del Gobierno es que, para las elecciones primarias del 30 de junio, se disponga de una normativa coherente con la actual legislación para la franja de las elecciones generales. Por esa razón, voy a votar favorablemente el veto del Ejecutivo. El señor PIZARRO (Presidente).Tiene la palabra el Senador señor Gómez. El señor GÓMEZ.Señor Presidente, la indicación que presentamos en su oportunidad, y que fue aprobada mayoritariamente en el Senado, tenía por finalidad otorgar mayor difusión de los proyectos, de los programas, de la actividad política, en la opinión pública. Lo anterior trajo una serie de apreciaciones frente a la propuesta, sobre todo con relación, por ejemplo, a si su aplicación significaba costos para el Fisco. Y como no hay buena información hacia afuera, no se explicó que era una carga que se les confería a los canales abiertos por transmitir gratuitamente a través de un espectro que es público. Por eso digo que corresponde a una carga que se asigna, en este caso, a los dueños de la concesión televisiva. No obstante, al margen de aquello, se llegó a entender que era importante contar con una franja electoral. Uno de los temas discutidos es qué pasa con los independientes que no van a primarias. Me imagino que irán a la elección presidencial. Por lo tanto, ahí existirá la posibilidad de que tengan cabida en la televisión y en los medios. Porque una primaria define un candidato entre coaliciones que toman la decisión de participar en ella. Otros conglomerados o personas no lo harán así. Pero no quiero entrar a la crítica. Al revés, si hay un compromiso de parte del Gobierno de asignarle la urgencia necesaria al proyecto de que se trata para que esté vigente para las primarias actuales, significa un paso importante: sean 15 minutos, abarquen 20 días. Lo relevante es que hoy los candidatos no disponen de ningún minuto para dar a conocer sus opiniones. Eso sí, le pido al Ministro Larroulet que podamos tener la certeza de que se va a tramitar la iniciativa en comento, porque el problema estriba en que si no la impulsan con la rapidez necesaria, de acuerdo con las facultades del Ejecutivo, quedará pendiente y no entrará en vigencia para estas primarias. Señor Presidente, considero que el camino que el Gobierno utilizó se enmarca dentro de las normas. A mí no me gusta. Es tal el grado de definición presidencial al respecto que la única alternativa que teníamos era insistir con los dos tercios en el Senado y en la Cámara de Diputados, lo que es casi imposible. Pero esa es la norma que nos rige. Ahora bien, quisiera preguntarle al Ministro si existe el compromiso cierto de que habrá un proyecto resuelto antes de las primarias del 30 de junio. He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).-

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Tiene la palabra el Senador señor Horvath. El señor HORVATH.Señor Presidente, le he consultado al Ministro, y efectivamente se ha presentado un proyecto alternativo en la Cámara de Diputados que resuelve los temas de la indicación que en su minuto apoyamos y aprobamos por mayoría en el Senado. Y, desde luego, también habrá mayoría para ajustar esa iniciativa al verdadero propósito de darle la oportunidad a todas las personas de utilizar en las primarias los canales de televisión abierta. Por lo tanto, votaremos a favor de la observación. Gracias. El señor PIZARRO (Presidente).Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el veto. Quienes estén a favor de la observación votan "sí"; los que están en contra, "no". Si gana el rechazo, corresponde efectuar una segunda votación para saber si cumplimos con el quórum de los dos tercios de los miembros presentes establecido en la Constitución. El señor LABBÉ (Secretario General).¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación --Se aprueba la observación del Presidente de la República (16 votos a favor, 6 en contra, 4 abstenciones y un pareo) Votaron por la afirmativa la señora Pérez (doña Lily) y los señores Chahuán, Coloma, García, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés). Votaron por la negativa la señora Allende y los señores Escalona, Frei (don Eduardo), Pizarro, Ruiz-Esquide y Tuma. Se abstuvieron la señora Rincón y los señores Gómez, Lagos y Quintana. No votó, por estar pareado, el señor Girardi.

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Página 279 de 338 Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

4.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 17 de abril, 2013. Oficio en Sesión 18. Legislatura 361. ?Valparaíso, 17 de abril de 2013 Nº 280/SEC/13 A S.E el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N° 20.568 sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones, correspondiente al Boletín Nº 8.819-06. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.679, de 16 de abril de 2013. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. JORGE PIZARRO SOTO Presidente del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

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5. Trámite Tribunal Constitucional 5.1. Oficio al Tribunal Constitucional Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 18 de abril, 2013. Oficio ?VALPARAÍSO, 18 de abril de 2013 Oficio Nº 10.683 A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Tengo a honra transcribir a S.E. el proyecto que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N°20.568, en materia de inscripción automática y sistema de votaciones, correspondiente al boletín Nº8819-06. PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral: 1) Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido: a) Agréganse, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, respectivamente: “No se podrá declarar como domicilio electoral la oficina o sede de un candidato o partido político, salvo que quienes lo declaren tengan una relación de trabajador dependiente con dicho partido o candidato. Tratándose de una residencia temporal, el vínculo objetivo deberá corresponder a la condición de propiedad o arriendo superior a un año del bien raíz por parte del elector, o de su cónyuge, sus padres o sus hijos.”. b) Reemplázase, en el inciso final, la frase “al lugar de nacimiento en Chile” por “al lugar o comuna de nacimiento en Chile. En ningún caso procederá la inscripción de una persona sin domicilio electoral en Chile o comuna de nacimiento en Chile”. 2) Agrégase, a continuación del artículo 21, el siguiente artículo 21 bis: “Artículo 21 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cualquier elector podrá solicitar al Servicio Electoral la actualización del Registro Electoral, para lo cual acompañará los antecedentes fundantes de su petición.”. 3) Introdúcense los siguientes cambios en el artículo 23: a) Agrégase a la letra a), entre el vocablo “identidad” y el punto aparte, la expresión “o pasaporte”. b) Reemplázase la letra c) por la siguiente: “c) Cualquier otro cambio o solicitud de cambio en los datos señalados en el artículo 8°.”. 4) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente: “Artículo 27.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 10, el domicilio electoral será aquel que registre el Servicio Electoral.”. 5) Incorpórase en el artículo 30 el siguiente inciso tercero: “En la elaboración del Padrón Electoral, el Servicio Electoral excluirá a aquellos electores que, teniendo menos de 80 años de edad, no hubieren obtenido o renovado cédula de identidad nacional o para extranjeros o pasaporte chileno en los últimos veintiún años. Así también, excluirá a aquellos electores que, teniendo 80 años de edad o

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más, no hubieren obtenido o renovado cédula de identidad nacional o para extranjeros o pasaporte en los últimos quince años.”. 6) Reemplázase el inciso quinto del artículo 31 por el siguiente: “El Padrón Electoral y la Nómina Provisoria de Inhabilitados son públicos, sólo en lo que se refiere a los datos señalados en el inciso tercero, debiendo los requirentes pagar únicamente los costos directos de la reproducción. Los partidos políticos recibirán del Servicio Electoral, dentro de los cinco días siguientes a su emisión, en forma gratuita, copia de ellos en medios magnéticos o digitales, no encriptados y procesables por software de general aplicación. Lo mismo se aplicará para los candidatos independientes, respecto de las circunscripciones electorales donde participen.”. 7) Reemplázase el artículo 37 por el siguiente: “Artículo 37.- Los partidos políticos podrán solicitar al Servicio Electoral, con al menos sesenta días de anticipación a una elección o plebiscito, un listado impreso de cada Padrón de Mesa, que contendrá los nombres, apellidos y número de rol único nacional de los electores. Los candidatos independientes podrán solicitar dicha información respecto de las circunscripciones electorales donde participen. El Servicio Electoral deberá entregar el referido listado con al menos veinte días de anticipación a una elección o plebiscito.”. 8) Reemplázase el inciso final del artículo 47 por el siguiente: “Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal remitirá al Servicio Electoral, de oficio, copia fiel e íntegra de aquélla, la que deberá individualizar a los electores que se deban incorporar. El Servicio Electoral procederá a cumplirla sin más trámite, siempre que a la fecha de recepción faltaren, a lo menos, tres días para el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 33.”. 9) Reemplázase el inciso final del artículo 48 por el siguiente: “Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal remitirá al Servicio Electoral, de oficio, copia fiel e íntegra de aquélla, la que deberá individualizar a los electores que se deban excluir. El Servicio Electoral procederá a cumplirla sin más trámite, siempre que a la fecha de recepción faltaren, a lo menos, tres días para el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 33.”. 10) Reemplázase el número 2 del artículo 53 por el siguiente: “2.- El que, al declarar o actualizar domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente de los permitidos en el artículo 10.”. 11) Reemplázase el número 3 del artículo 54 por el siguiente: “3.- El que incite, promueva, solicite u organice a los electores, a modificar su domicilio electoral, declarando uno nuevo con datos falsos o diferente de los permitidos en el artículo 10.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios: 1) Modifícase el artículo 8° en el siguiente sentido: a) Suprímese la oración final de su inciso primero, que se inicia con la expresión “En caso” y termina con la palabra “convocatoria”. b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo: “El Servicio Electoral otorgará las facilidades para que las candidaturas independientes, en forma previa a la declaración de candidaturas, puedan revisar si sus patrocinantes son personas que tienen la condición de ciudadanos independientes.”.

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2) En el inciso segundo del artículo 29, sustitúyese la expresión “dentro del plazo señalado en el inciso anterior.” por “al décimo quinto día anterior a la elección.”. 3) Reemplázase el inciso primero del artículo 37 por el siguiente: “Artículo 37.- El Servicio Electoral podrá fusionar mesas receptoras de sufragios de la misma circunscripción electoral, con el objeto de que funcionen conjuntamente, como si fueran una sola mesa, siempre que la mesa resultante no supere el número de cuatrocientos cincuenta electores.”. 4) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 43, entre la palabra “vocales” y el punto seguido (.), la frase “y si le corresponde concurrir a la capacitación obligatoria que se señala en el artículo 49”. 5) Modifícase el artículo 49 en el siguiente sentido: a) Reemplázase, en el inciso tercero, el término “voluntaria.” por la siguiente frase: “obligatoria respecto de aquellos vocales que ejerzan por primera vez dicha función. Esta capacitación no podrá ser inferior a una hora ni superior a dos. No procederá la capacitación de vocales en el caso de las elecciones primarias.”. b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: “A los nuevos vocales designados por las Juntas Electorales que, con ocasión de su primera elección en tal función, concurran a la capacitación señalada en el inciso anterior, se les incrementará el bono señalado en el artículo 47 bis en la suma de 0,22 unidades de fomento. Para tal efecto, el Servicio Electoral deberá remitir a la Tesorería General de la República una nómina que individualice a estos vocales en los términos del inciso final del artículo 47 bis.”. 6) Reemplázase el artículo 52 por el siguiente: “Artículo 52.- Con, a lo menos, sesenta días de anticipación a la elección o plebiscito, el Servicio Electoral determinará, para cada circunscripción electoral, los locales de votación en que funcionarán las mesas receptoras de sufragios. El Director Regional respectivo del Servicio Electoral requerirá de la Comandancia de Guarnición, a lo menos con sesenta días de anticipación a la determinación de los locales de votación, un informe sobre los locales o recintos, estatales o privados, que sean más adecuados para el expedito funcionamiento de las mesas, la instalación de cámaras secretas y la mantención del orden público. El Servicio Electoral deberá preferir aquellos locales de carácter público en la medida que existan establecimientos suficientes para atender las necesidades para la instalación de las mesas de la circunscripción electoral que corresponda, considerando criterios de facilidad de acceso para los electores. A falta de éstos, podrá también determinar el uso de establecimientos de propiedad privada como locales de votación, siempre que correspondan a establecimientos educacionales y deportivos. También, si fuere necesario, el Servicio Electoral podrá disponer que bienes nacionales de uso público sean destinados como locales de votación, restringiéndose su acceso durante el tiempo en que se utilicen como tales, siempre que correspondan a parques de grandes dimensiones, que permitan ubicar en ellos un número significativo de mesas receptoras de sufragios. Determinados los locales de votación, estos no podrán reconsiderarse ni alterarse, salvo por causas debidamente calificadas por el Servicio Electoral. Subsistirá la designación, tratándose del caso establecido en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política. Los locales de votación, con el detalle de las mesas receptoras de sufragios que funcionarán en cada uno de ellos, serán informados a las Juntas Electorales correspondientes antes del trigésimo día anterior a la fecha de la elección o plebiscito. La Junta Electoral publicará la nómina de locales de votación en la misma forma y oportunidad señaladas en el artículo 43. En la misma audiencia pública en que las Juntas Electorales designen los vocales de las mesas receptoras de sufragios se procederá, a continuación, a designar para cada local de votación los delegados a que se refiere el artículo 54. El Servicio Electoral comunicará al Gobernador Provincial y al municipio respectivo, con a lo menos cincuenta días de anticipación a la fecha de la elección o plebiscito, la lista de los locales que hubiere designado a fin de que los

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encargados de los mismos procuren los medios de atender a la debida instalación de cada mesa. Igualmente, se hará la respectiva comunicación a los propietarios o responsables de los locales que se hubieren designado.”. 7) Modifícase el artículo 54 en el siguiente sentido: a) Reemplázase, en el inciso primero, el vocablo “catorce” por “nueve”. b) Incorpórase el siguiente numeral 7) al inciso quinto: “7) Disponer, en el evento que sea necesario, el traslado de cédulas para la emisión de sufragios no utilizadas, desde las mesas donde sobren a aquellas mesas donde pudieren faltar. De lo anterior se dejará constancia en el acta de la mesa donde se retiran los sufragios, como en el acta de la mesa en que se agregan, indicando el número de serie de ellos.”. 8) Reemplázase el numeral 3) del artículo 55 por el siguiente: “3) Las cédulas para la emisión de los sufragios. Su número será determinado por el Servicio Electoral para cada mesa receptora, en función de la experiencia de abstención en elecciones similares anteriores.”. 9) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 58, la frase “en las hojas en blanco del Registro”. 10) Reemplázase el inciso primero del artículo 62 por el siguiente: “Artículo 62.- El elector chileno entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o pasaporte. El elector extranjero, su cédula de identidad para extranjeros. Ningún otro documento ni certificado podrá reemplazar a los anteriores. Los documentos señalados deberán estar vigentes. Se aceptarán también aquellos que hayan vencido dentro de los doce meses anteriores a la elección o plebiscito, para el solo efecto de identificar al elector.”. 11) Modifícase el artículo 72 en el siguiente sentido: a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: “Artículo 72.- Inmediatamente después de practicado el escrutinio, y en el mismo lugar en que hubiere funcionado la mesa receptora, se levantarán actas del escrutinio, estampándose en números la cantidad de firmas en el padrón correspondientes a los electores que emitieron su sufragio, la cantidad de talones y el total de sufragios emitidos encontrados en las urnas para cada tipo de elección. Además, se anotarán, en cifras y letras, el número de sufragios que hubiere obtenido cada candidato o cada una de las proposiciones de la cédula para plebiscito, en su caso; los votos nulos y los blancos.”. b) Agrégase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente: “A continuación se procederá a sumar los votos anotados para todos los candidatos o proposiciones de plebiscito, más los votos nulos y blancos, anotando el resultado en cifras y letras en el total de votos señalado en el acta. La mesa deberá revisar que este total de votos sumados sea igual al número total de sufragios emitidos encontrados en las urnas estampado al inicio del acta. La mesa deberá cerciorarse de que no existan, en ninguno de los ejemplares del acta de escrutinio, diferencias o descuadraturas de los votos sumados y de los totales señalados anteriormente.”. 12) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 76 bis: a) Agréganse, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual segundo a ser cuarto: “Si las actas contuvieren errores, especialmente descuadraturas entre la suma real de los votos de cada candidato, los nulos y los blancos y los totales ingresados en las actas, se ingresarán igual al sistema los datos que existan, pero en este caso deberá indicarse por el sistema computacional como mesa descuadrada, según lo señalado en la letra g) del inciso quinto del artículo 175 bis.

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Adicionalmente, las personas referidas anteriormente procederán a efectuar una copia digitalizada o escaneada del acta de escrutinio, que se incorporará como respaldo al sistema computacional.”. b) Incorpórase el siguiente inciso final: “Si en algún local de votación el Servicio Electoral no contare con las facilidades técnicas para la digitación y transmisión de datos de las actas de escrutinios y su incorporación a los sistemas computacionales, o existiendo éstos presentaren fallas o problemas, el Servicio Electoral podrá disponer el traslado de las actas a otro local de votación u oficina del Servicio para proceder a su incorporación.”. 13) Elimínase, en el inciso primero del artículo 77, la frase “, con excepción de los Registros Electorales, los que deberán ser entregados a las respectivas Juntas Electorales”. 14) Modifícase el artículo 81 de la siguiente manera: a) Reemplázase en el inciso primero la palabra “seis” por “diez”. b) Reemplázase en el inciso segundo la palabra “tres”, las dos veces que aparece, por el vocablo “cinco”. 15) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 82, la palabra “seis”, las dos veces que aparece, por el término “diez”. 16) Modifícase el artículo 86 en el siguiente sentido: a) Intercálase en el inciso primero, entre el punto seguido (.) y el término “Reunido”, la siguiente frase “Si a las 14:15 horas no se hubieren presentado al menos tres de sus miembros, el Secretario del colegio procederá a completar el número de tres miembros designando como tales a alguno de los delegados de la junta electoral que se señalan en el inciso siguiente. Constituido el colegio, los miembros originalmente designados podrán incorporarse, en orden de presentación, hasta completar el máximo de diez, sin que puedan reemplazar a los delegados designados y siempre que ello ocurra con anterioridad a las 15 horas. Del hecho de las incorporaciones y su hora se dejará constancia en el acta.”. b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Al inicio de la sesión,” la frase “y después de constituido el Colegio Escrutador,”. 17) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 91, la frase “de los Registros que le hubieren sido proporcionados y”. 18) Reemplázase el inciso tercero del artículo 95 por el siguiente: “A los resultados de los colegios escrutadores les será aplicable lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 175 bis. Estos resultados deberán sustituir a los entregados en forma preliminar por el Servicio Electoral, en virtud de dicho artículo. Al realizar esta sustitución deberá señalarse, en sus informes y boletines, que son los resultados de los colegios escrutadores.”. 19) Reemplázase la letra f) del artículo 96 por la siguiente: “f) la utilización de un Padrón Electoral diferente del que establece el artículo 33 de la ley N°18.556, y que fue sometido a los procesos de auditoría y reclamación señalados en el párrafo 2° del Título II y el Título III de dicha ley. No procederá en este caso la reclamación de nulidad por las circunstancias señaladas en los artículos 47 y 48 de ley N° 18.556.”. 20) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 110, el número “14” por “9”. 21) Reemplázase el inciso primero del artículo 111 por el siguiente: “Artículo 111.- El Presidente de la República designará, con sesenta días de anterioridad a la fecha de una elección o plebiscito, a un oficial de Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea o de Carabineros, que tendrá el mando de la fuerza encargada de la mantención del orden público en cada una de las regiones del país. Dichos nombramientos se publicarán en el Diario Oficial, al día siguiente hábil de su designación. Estos jefes de fuerza deberán designar

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con treinta días de anticipación a los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros que tendrán el mando de las fuerzas encargadas de la mantención del orden público en las localidades de sus respectivas regiones, en que deban funcionar mesas receptoras de sufragio o colegios escrutadores. Para el caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, tales nombramientos se entenderán subsistentes.”. 22) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 112, entre la frase “que llevará el jefe de las fuerzas de cada localidad”, y la coma (,) que le sigue, la frase “y el jefe de fuerza regional”. 23) Agrégase al artículo 131, antes del punto final, la siguiente frase: “, desde los diez días anteriores a la fecha de la elección o plebiscito”. 24) Introdúcense los siguientes cambios en el artículo 132: a) En el número 8), sustitúyese la expresión “, y” por un punto y coma (;). b) En el número 9), sustitúyese el punto final por la expresión “, y”. c) Agrégase el siguiente número 10): “10) Recibir sufragios antes de la hora indicada en el inciso primero del artículo 57 o declarar cerrada la votación antes de la hora señalada en el inciso primero del artículo 68.”. 25) Agrégase, a continuación del artículo 134, el siguiente artículo 134 bis: “Artículo 134 bis.- Será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, el delegado de la Junta Electoral que incurriere en alguna de las siguientes conductas: 1) Hacer entrega de los útiles electorales antes de la hora indicada en el inciso primero del artículo 57. 2) No constituir las mesas disponiendo de los voluntarios a los que se refiere el inciso cuarto del artículo 57. 3) Impedir que un apoderado ejerza sus funciones, conforme a lo establecido en esta ley, retirarle las carpetas o credenciales de identificación que se señalan en el artículo 162 o expulsarlo del local de votación.”. 26) Agrégase al final del artículo 135, después del punto aparte, la siguiente frase: “Igual pena sufrirán las personas que tengan responsabilidad en la entrega de los resultados, señaladas en el artículo 175 bis, que omitan el ingreso de los resultados a los sistemas informáticos, los alteren o los destruyan.”. 27) Intercálase en el inciso primero del artículo 136, entre el término “grado mínimo” y los dos puntos (:) que le siguen, la frase “y multa de una a tres unidades tributarias mensuales”. 28) Modifícase el artículo 151 en el siguiente sentido: a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “contra los delegados de la misma” y la conjunción “y”, la frase “, de los miembros de los colegios escrutadores”. b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “133 y 134” por “133, 134 y 138”. 29) Reemplázase en el artículo 152, la expresión “137 y 138” por “136 y 137”. 30) Modifícase el artículo 175 bis en el siguiente sentido: a) Incorpórase al final del inciso primero, a continuación del vocablo “escrutinio” y antes del punto aparte, la expresión “, los que tendrán el carácter de preliminares”. b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la frase “acreditará a una persona”, la expresión “, y a sus ayudantes técnicos,”. c) Agrégase al final del inciso segundo, a continuación del punto aparte, la siguiente frase: “En la misma oficina, y con no más de siete días de anticipación a una elección o plebiscito, se podrán instalar las líneas telefónicas y

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aquellas necesarias para las comunicaciones que se utilizarán el día de dicha elección o plebiscito.”. d) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “este funcionario” por “las personas señaladas en el inciso anterior”. e) Elimínase, en el inciso tercero, la segunda oración a continuación del punto seguido, que comienza con la palabra “Además” y termina con la expresión “los mismos.”. f) Elimínase, en el inciso cuarto, el párrafo que sigue al punto seguido, que comienza con las palabras “Los resultados” y termina con la expresión “senatorial.”. g) Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual quinto a ser sexto: “Los resultados deberán estar desplegados de la siguiente forma: a) A nivel de cada mesa receptora de sufragios, como a niveles agregados de circunscripción electoral, colegio escrutador, comuna, provincia, región y país, como también de distrito electoral y circunscripción senatorial. b) Respecto de cada candidato, se informará su número de identificación, su nombre, su partido político o su condición de independiente, el subpacto cuando corresponda y el pacto o lista a que pertenece, los votos obtenidos y el porcentaje que ellos representan. c) Se deberá informar también totales de votos y porcentajes de votación por cada partido político, subpacto si corresponde y por lista o pacto. d) Cuando el nivel de agregación sea superior al territorio electoral de los candidatos, se informarán los votos y el porcentaje de votación obtenido por cada partido político, subpacto, si corresponde, y por lista o pacto, como también el número total de candidatos presentados. e) En todos los niveles de agregación se señalará el número de mesas escrutadas respecto del total de mesas que correspondan al nivel de agregación. f) Los porcentajes de votación del candidato, partido, subpacto si corresponde y pacto o lista se calcularán sobre el total de votos válidos, excluyendo votos nulos y blancos. g) A nivel de mesa de votación, la condición de estar sus resultados descuadrados, esto es, que el total de la suma de los votos asignados a cada candidato en las actas, más los blancos y los nulos, no correspondan al número total de votantes que sufragaron en la mesa según se consigne en la misma acta. Por cada nivel de agregación, se deberá informar también la cantidad de mesas que, consideradas en los resultados, se encuentran descuadradas, permitiendo acceder a un detalle con la identificación de ellas. h) En el último informe de resultados preliminares entregado por el Servicio Electoral, se deberá informar para cada nivel de agregación, un detalle con la identificación de las mesas no escrutadas. i) A partir del porcentaje escrutado que determine el Servicio Electoral y siempre en el último informe de resultados preliminares entregado por éste, deberán indicarse los candidatos que pueden considerarse estimativamente electos de acuerdo a las reglas establecidas en la ley y el número de ellos en los niveles agregados.”. h) Agrégase, a continuación del actual inciso quinto, que pasa a ser sexto, el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando los actuales sexto y séptimo a ser octavo y noveno, respectivamente: “Los partidos políticos y los candidatos independientes que participan en la elección podrán acceder y revisar, en el sitio web del Servicio Electoral, las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios, incorporadas al sistema computacional en virtud de lo señalado en inciso tercero del artículo 76 bis.”. 31) Intercálase en el artículo 184, a continuación del actual inciso tercero, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto: “Si no hubiere alguno de los funcionarios que desempeñen los cargos mencionados en los incisos precedentes, las

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Juntas se integrarán con cualquier funcionario auxiliar de la administración de justicia.”. 32) Reemplázase el inciso segundo del artículo 185 por el siguiente: “Si no hubiere alguno de los funcionarios que desempeñen los cargos mencionados en el inciso precedente, las Juntas se integrarán con cualquier funcionario auxiliar de la administración de justicia.”. Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes: 1) Modifícase el inciso segundo del artículo 20 de la siguiente manera: a) Intercálase, en la letra c), a continuación de la palabra “afiliados”, la expresión “al partido o”. b) Incorpórase, en la letra d), después del término “afiliados”, la expresión “al partido o”. 2) Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido: a) Intercálase en el inciso primero, entre la expresión “Servicio Electoral” y el punto aparte (.), la siguiente oración: “, salvo en lo que se refiere a la publicidad del padrón electoral que se otorgará mediante medios magnéticos y ordenado en forma alfabética, en conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 31 de dicha ley”. b) Reemplázase el inciso tercero por el que sigue: “Respecto de los electores habilitados para sufragar en las elecciones primarias, el padrón señalará las primarias de los partidos o pactos en que puede sufragar, según lo señalado en el artículo anterior o, alternativamente, la cédula electoral que deba recibir de la mesa receptora para emitir su sufragio. El padrón contemplará además espacios para la firma del elector y para anotar el número de serie de la cédula que utilice, respecto de las elecciones de cada cargo que sea sometido a elecciones primarias.”. 3) Sustitúyese el epígrafe del Párrafo 5° del Título I por el siguiente: “De las cédulas electorales, el acto electoral y el derecho a sufragio de los electores”. 4) Reemplázanse los artículos 22 y 23 por los siguientes: “Artículo 22.- Para las elecciones primarias habrá cédulas electorales diferentes, según se trate de las elecciones primarias de Presidente de la República, Senadores, Diputados o Alcaldes. Para cada cargo de Presidente de la República, Senador, Diputado y Alcalde existirán las siguientes cédulas electorales: a) Existirá una cédula electoral diferente para cada primaria de un partido político o pacto electoral que contendrá sólo a los candidatos del partido o del pacto, la que deberá ser usada por los electores que se encuentren habilitados para sufragar sólo en esa primaria, según lo establezca el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios. b) Existirá otra cédula electoral para los electores habilitados para sufragar en más de una elección primaria para el mismo cargo, según lo establezca el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios, la que contendrá todos los candidatos de dichas primarias. El Servicio Electoral deberá procurar que las cédulas electorales que se elaboren para las elecciones primarias de un mismo cargo sean similares en su aspecto exterior. Artículo 23.- Al presentarse el elector a sufragar recibirá de la mesa receptora las cédulas electorales para emitir su sufragio, de acuerdo a las primarias que se realicen en el territorio electoral que corresponda. El elector recibirá una cédula electoral para la elección primaria al cargo de Presidente de la República, una para la elección primaria al cargo de Senador, una para la elección primaria al cargo de Diputado y una para la elección primaria al cargo de Alcalde, en su caso.

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Respecto de cada cargo el elector recibirá la cédula electoral según la elección primaria en que se encuentre habilitado para sufragar, conforme lo señale el padrón electoral de la mesa y que contendrá sólo los candidatos de dicha primaria. En el evento que un elector esté habilitado para sufragar en dos o más primarias para un mismo cargo conforme el padrón electoral de la mesa, recibirá de ella una sola cédula que contendrá, en este caso, todos los candidatos a dicho cargo de las primarias en que esté habilitado para sufragar. Los vocales de mesa deberán tomar los resguardos suficientes y necesarios para que el elector concurra solo a sufragar de conformidad al artículo 61 de la ley N°18.700, y que las cédulas entregadas a los electores para las primarias de cada cargo y los candidatos que contienen se mantengan en reserva y sean conocidas sólo por ellos, por los apoderados que integran la mesa y por quien eventualmente asista al elector y en ningún caso por otras personas y por los demás electores que esperan para sufragar. Sufrirán las penas señaladas en el inciso primero del artículo 137 de la ley N°18.700, los vocales de mesa que no tomen los resguardos señalados en el inciso anterior para mantener la reserva indicada. Iguales penas sufrirán los vocales de mesa, apoderados y cualquier persona que dé a conocer a terceros o al público en general las cédulas entregadas al elector y los candidatos que contienen. Serán aplicables en estos casos los procedimientos judiciales señalados en el Párrafo 2° del Título VII de la ley N°18.700. Los vocales de mesa, apoderados, delegados de la Junta Electoral y quienes presten funciones al Servicio Electoral deberán mantener reserva absoluta de los padrones electorales utilizados en las mesas de votación, donde consten las firmas de los electores de las elecciones primarias en que sufragaron. La infracción de este precepto dará lugar a la sanción contemplada en el artículo 142 de la ley N°18.700, aplicándose en estos casos los procedimientos judiciales señalados en el Párrafo 2° del Título VII de la ley N°18.700.”. 5) Agrégase el siguiente artículo 24 bis: “Artículo 24 bis.- El sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y voluntario.”. 6) Sustitúyese el epígrafe del Párrafo 6° del Título I por el siguiente: “De las mesas receptoras de sufragio, vocales de mesa, apoderados y escrutinios” 7) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 26, el guarismo “350” por “450”. 8) Modifícase el artículo 27 en el siguiente sentido: a) Elimínase el inciso primero. b) Reemplázase en el inciso segundo, que pasa a ser único, la palabra “tres” por “cinco”. 9) Elimínase el artículo 28. 10) Agrégase el siguiente artículo 29 bis: “Artículo 29 bis.- En los escrutinios, la mesa procederá a escrutar primero las primarias del cargo de Presidente de la República, después las de senadores y finalmente las de diputados, cuando corresponda. Respecto de cada cargo de Presidente de la República, senador, diputado o alcalde se procederá como sigue: a) El presidente contará el número de electores que hayan sufragado según las firmas en el padrón de la mesa y el número de talones correspondientes a las cédulas emitidas. Se abrirá la urna, se contarán las cédulas utilizadas y se firmarán al dorso por el presidente y por el secretario de la mesa. Si hubiere disconformidad entre el número de firmas, de talones y de cédulas, se dejará constancia en el acta, pero no obstará para que se escruten todas las cédulas que aparezcan emitidas. b) A continuación, el presidente y secretario de la mesa procederán a abrir las cédulas electorales y a separarlas por cada una de las elecciones primarias realizadas para el cargo. Respecto de las cédulas electorales que contengan los candidatos de más de una elección primaria, dicha separación se efectuará de acuerdo a la preferencia indicada por el elector en la propia cédula.

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c) Luego, se procederá a escrutar las diferentes primarias de acuerdo al orden numérico o alfabético otorgado a los partidos políticos y pactos electorales como códigos de identificación en el sorteo señalado en el inciso final del artículo 22. Para ello, separadamente por cada primaria, el presidente de la mesa dará lectura a viva voz de la preferencia que contienen las cédulas, y la calificación de ellas se hará conforme al número 5) del inciso primero del artículo 71 de la ley N°18.700. d) Para cada primaria de partido o pacto electoral se levantará un acta separada, conforme a lo señalado en el artículo 72 de la ley N°18.700. Para el despliegue de los escrutinios preliminares que dé a conocer el Servicio Electoral conforme al artículo 175 bis de la ley N°18.700 y para el de los Colegios Escrutadores señalados en el artículo 95 de la misma ley, se considerará a cada primaria de partido o pacto electoral como una elección separada.”. Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior: 1) Derógase el artículo 117. 2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por los siguientes incisos segundo y tercero: “Posteriormente, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 122, considerando para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso, todo ello con el objeto de determinar el número de candidatos que elige cada integrante del pacto. Determinado el número que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 123, para determinar quiénes son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso. En el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.”. Artículo 5°.- Derógase el artículo 1° del decreto ley N°1.268, de 1975, que fija normas sobre agilización del Servicio de Registro Civil e Identificación. Artículos transitorios Artículo primero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los presupuestos vigentes del Servicio Electoral, Partida 05.03.01, y de Elecciones Parlamentarias y Presidencial, Partida 05.03.05, y, en lo que faltare, con traspasos presupuestarios provenientes de la partida Tesoro Público. Artículo segundo.- En las elecciones primarias que se efectúen en el año 2013, el Servicio Electoral dispondrá la capacitación de los vocales de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 de la ley N°18.700. La asistencia a dicha capacitación será voluntaria. A los vocales que concurran a la capacitación señalada en el inciso anterior, se les incrementará el bono contemplado en el artículo 47 bis de la referida ley Nº18.700, en la suma de 0,22 unidades de fomento. Para estos efectos, el Servicio Electoral deberá remitir a la Tesorería General de la República una nómina que individualice a estos vocales, en los términos del inciso final del citado artículo 47 bis.”. ***** De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al recibirse el oficio Nº280/SEC/13, de 17 de abril de 2013, mediante el cual el H. Senado comunica que ha aprobado la observación supresiva formulada por S.E. el Presidente de la República al presente proyecto.

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En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad de los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del proyecto. Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente: - Los artículos 1°, 2°, 3° y 4° fueron aprobados en general en la Cámara de Diputados por 84 votos a favor, de 120 diputados en ejercicio, mientras que en el Senado, en el segundo trámite constitucional, lo fueron por 31 votos afirmativos, de 38 senadores en ejercicio, dándose de esa manera cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. En particular, los mencionados artículos fueron aprobados de la manera que a continuación se indica: - El artículo 1° obtuvo la siguiente votación en la Cámara de Diputados, de un total de 120 diputados en ejercicio: N°1, 101 votos a favor. N°2, 103 votos a favor. N°3, 102 votos a favor. N°4, 86 votos a favor. N°5, 99 votos a favor. N°6, 101 votos a favor. N°7, 101 votos a favor. N°8, 103 votos a favor. N°9, 105 votos a favor. N°10, 106 votos a favor. N°11, 101 votos a favor. En el Senado, en el segundo trámite constitucional, todos los numerales señalados fueron aprobados por 31 votos a favor, de un total de 38 senadores en ejercicio. - Respecto del artículo 2° se registró la siguiente votación en la Cámara de Diputados, igualmente de 120 diputados en ejercicio: N°1, 105 votos a favor. N°2, 103 votos a favor. Nos3, 4, 5 y 6, 106 votos a favor. N°7, 104 votos a favor. N°8, 102 votos a favor. N°9, 103 votos a favor. N°10, 98 votos a favor. Nos11 al 18, 107 votos a favor. N°19, 99 votos a favor.

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Nos20 al 23, 104 votos a favor. N°24, 97 votos a favor. Nos25 a 32, 101 votos a favor. En el segundo trámite constitucional, el Senado aprobó en particular todos los numerales del artículo 2° por 31 votos a favor, de un total de 38 senadores en ejercicio. - La Cámara de Diputados aprobó en particular el artículo 3° con los votos que a continuación se indican, de un total de 120 diputados en ejercicio: N°2, 101 votos a favor. N°3, 97 votos a favor. N°5, 102 votos a favor. N°6, 100 votos a favor. N°7, 101 votos a favor. N°8, 98 votos a favor. N°9, 97 votos a favor. N°10, 80 votos a favor. Por su parte, los números 1 y 4 del artículo 3° fueron incorporados en el Senado en el segundo trámite constitucional, donde fueron aprobados, conjuntamente con los restantes numerales de este artículo, por 31 votos afirmativos, de 38 senadores en ejercicio. En el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados prestó su aprobación a los números 1 y 4 del artículo 3° por 97 votos a favor, de un total de 119 diputados en ejercicio. - Finalmente, los numerales 1 y 2 del artículo 4° fueron aprobados en particular en la Cámara de Diputados por 105 y 88 votos afirmativos, respectivamente, en ambos casos de un total de 120 diputados en ejercicio, mientras que en el Senado lo fueron por 31 votos a favor, de 38 senadores en ejercicio. Dios guarde a V. E. EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados MIGUEL LANDEROS PERKI? Secretario General de la Cámara de Diputados

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5.2. Oficio del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 26 de abril, 2013. Oficio ?Santiago, 26 de abril de 2013 OFICIO N° 8.554 Remite sentencia. EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS: Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 26 de abril en curso en el proceso Rol N° 2446-13-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N° 20.568 sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones. (Boletín N° 8819-06). Dios guarde a V.E. Raul Bertelsen Repetto

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DON EDMUNDO ELUCHANS URENDA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS PEDRO MONTT S/N° VALPARAISO Santiago, veintiséis de abril de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 10.683, de 18 de abril de 2013 -ingresado a esta Magistratura el mismo día-, la Cámara de Diputados ha remitido copia del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que perfecciona las disposiciones introducidas por la Ley N° 20.568, en materia de inscripción automática y sistema de votaciones (Boletín Nº 8819-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del proyecto; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”; TERCERO.- Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO. CUARTO.- Que el artículo 18 de la Constitución Política dispone: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de

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partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral. Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución. El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.”; QUINTO.- Que el artículo 19, N° 15, inciso quinto, de la Constitución Política establece que “[l]os partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional.”; SEXTO.- Que los artículos 118, incisos segundo y quinto, y 119 de la Carta Fundamental establecen: “La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales. (…) Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos. (…) En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde. El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva. La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”; NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD. SÉPTIMO.- Que las normas del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad disponen: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral: 1) Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido:

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a) Agréganse, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, respectivamente: “No se podrá declarar como domicilio electoral la oficina o sede de un candidato o partido político, salvo que quienes lo declaren tengan una relación de trabajador dependiente con dicho partido o candidato. Tratándose de una residencia temporal, el vínculo objetivo deberá corresponder a la condición de propiedad o arriendo superior a un año del bien raíz por parte del elector, o de su cónyuge, sus padres o sus hijos.”. b) Reemplázase, en el inciso final, la frase “al lugar de nacimiento en Chile” por “al lugar o comuna de nacimiento en Chile. En ningún caso procederá la inscripción de una persona sin domicilio electoral en Chile o comuna de nacimiento en Chile”. 2) Agrégase, a continuación del artículo 21, el siguiente artículo 21 bis: “Artículo 21 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cualquier elector podrá solicitar al Servicio Electoral la actualización del Registro Electoral, para lo cual acompañará los antecedentes fundantes de su petición.”. 3) Introdúcense los siguientes cambios en el artículo 23: a) Agrégase a la letra a), entre el vocablo “identidad” y el punto aparte, la expresión “o pasaporte”. b) Reemplázase la letra c) por la siguiente: “c) Cualquier otro cambio o solicitud de cambio en los datos señalados en el artículo 8°.”. 4) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente: “Artículo 27.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 10, el domicilio electoral será aquel que registre el Servicio Electoral.”. 5) Incorpórase en el artículo 30 el siguiente inciso tercero: “En la elaboración del Padrón Electoral, el Servicio Electoral excluirá a aquellos electores que, teniendo menos de 80 años de edad, no hubieren obtenido o renovado cédula de identidad nacional o para extranjeros o pasaporte chileno en los últimos veintiún años. Así también, excluirá a aquellos electores que, teniendo 80 años de edad o más, no hubieren obtenido o renovado cédula de identidad nacional o para extranjeros o pasaporte en los últimos quince años.”. 6) Reemplázase el inciso quinto del artículo 31 por el siguiente: “El Padrón Electoral y la Nómina Provisoria de Inhabilitados son públicos, sólo en lo que se refiere a los datos señalados en el inciso tercero, debiendo los requirentes pagar únicamente los costos directos de la reproducción. Los partidos políticos recibirán del Servicio Electoral, dentro de los cinco días siguientes a su emisión, en forma gratuita, copia de ellos en medios magnéticos o digitales, no encriptados y procesables por software de general aplicación. Lo mismo se aplicará para los candidatos independientes, respecto de las circunscripciones electorales donde participen.”. 7) Reemplázase el artículo 37 por el siguiente: “Artículo 37.- Los partidos políticos podrán solicitar al Servicio Electoral, con al menos sesenta días de anticipación a una elección o plebiscito, un listado impreso de cada Padrón de Mesa, que contendrá los nombres, apellidos y número de rol único nacional de los electores. Los candidatos independientes podrán solicitar dicha información respecto de las circunscripciones electorales donde participen. El Servicio Electoral deberá entregar el referido listado con al menos veinte días de anticipación a una elección o plebiscito.”. 8) Reemplázase el inciso final del artículo 47 por el siguiente:

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“Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal remitirá al Servicio Electoral, de oficio, copia fiel e íntegra de aquélla, la que deberá individualizar a los electores que se deban incorporar. El Servicio Electoral procederá a cumplirla sin más trámite, siempre que a la fecha de recepción faltaren, a lo menos, tres días para el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 33.”. 9) Reemplázase el inciso final del artículo 48 por el siguiente: “Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal remitirá al Servicio Electoral, de oficio, copia fiel e íntegra de aquélla, la que deberá individualizar a los electores que se deban excluir. El Servicio Electoral procederá a cumplirla sin más trámite, siempre que a la fecha de recepción faltaren, a lo menos, tres días para el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 33.”. 10) Reemplázase el número 2 del artículo 53 por el siguiente: “2.- El que, al declarar o actualizar domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente de los permitidos en el artículo 10.”. 11) Reemplázase el número 3 del artículo 54 por el siguiente: “3.- El que incite, promueva, solicite u organice a los electores, a modificar su domicilio electoral, declarando uno nuevo con datos falsos o diferente de los permitidos en el artículo 10.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios: 1) Modifícase el artículo 8° en el siguiente sentido: a) Suprímese la oración final de su inciso primero, que se inicia con la expresión “En caso” y termina con la palabra “convocatoria”. b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo: “El Servicio Electoral otorgará las facilidades para que las candidaturas independientes, en forma previa a la declaración de candidaturas, puedan revisar si sus patrocinantes son personas que tienen la condición de ciudadanos independientes.”. 2) En el inciso segundo del artículo 29, sustitúyese la expresión “dentro del plazo señalado en el inciso anterior.” por “al décimo quinto día anterior a la elección.”. 3) Reemplázase el inciso primero del artículo 37 por el siguiente: “Artículo 37.- El Servicio Electoral podrá fusionar mesas receptoras de sufragios de la misma circunscripción electoral, con el objeto de que funcionen conjuntamente, como si fueran una sola mesa, siempre que la mesa resultante no supere el número de cuatrocientos cincuenta electores.”. 4) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 43, entre la palabra “vocales” y el punto seguido (.), la frase “y si le corresponde concurrir a la capacitación obligatoria que se señala en el artículo 49”. 5) Modifícase el artículo 49 en el siguiente sentido: a) Reemplázase, en el inciso tercero, el término “voluntaria.” por la siguiente frase: “obligatoria respecto de aquellos vocales que ejerzan por primera vez dicha función. Esta capacitación no podrá ser inferior a una hora ni superior a dos. No procederá la capacitación de vocales en el caso de las elecciones primarias.”. b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: “A los nuevos vocales designados por las Juntas Electorales que, con ocasión de su primera elección en tal función, concurran a la capacitación señalada en el inciso anterior, se les incrementará el bono señalado en el artículo 47 bis en la suma de 0,22 unidades de fomento. Para tal efecto, el Servicio Electoral deberá remitir a la Tesorería General de la República una nómina que individualice a estos vocales en los términos del inciso final del artículo 47

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bis.”. 6) Reemplázase el artículo 52 por el siguiente: “Artículo 52.- Con, a lo menos, sesenta días de anticipación a la elección o plebiscito, el Servicio Electoral determinará, para cada circunscripción electoral, los locales de votación en que funcionarán las mesas receptoras de sufragios. El Director Regional respectivo del Servicio Electoral requerirá de la Comandancia de Guarnición, a lo menos con sesenta días de anticipación a la determinación de los locales de votación, un informe sobre los locales o recintos, estatales o privados, que sean más adecuados para el expedito funcionamiento de las mesas, la instalación de cámaras secretas y la mantención del orden público. El Servicio Electoral deberá preferir aquellos locales de carácter público en la medida que existan establecimientos suficientes para atender las necesidades para la instalación de las mesas de la circunscripción electoral que corresponda, considerando criterios de facilidad de acceso para los electores. A falta de éstos, podrá también determinar el uso de establecimientos de propiedad privada como locales de votación, siempre que correspondan a establecimientos educacionales y deportivos. También, si fuere necesario, el Servicio Electoral podrá disponer que bienes nacionales de uso público sean destinados como locales de votación, restringiéndose su acceso durante el tiempo en que se utilicen como tales, siempre que correspondan a parques de grandes dimensiones, que permitan ubicar en ellos un número significativo de mesas receptoras de sufragios. Determinados los locales de votación, estos no podrán reconsiderarse ni alterarse, salvo por causas debidamente calificadas por el Servicio Electoral. Subsistirá la designación, tratándose del caso establecido en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política. Los locales de votación, con el detalle de las mesas receptoras de sufragios que funcionarán en cada uno de ellos, serán informados a las Juntas Electorales correspondientes antes del trigésimo día anterior a la fecha de la elección o plebiscito. La Junta Electoral publicará la nómina de locales de votación en la misma forma y oportunidad señaladas en el artículo 43. En la misma audiencia pública en que las Juntas Electorales designen los vocales de las mesas receptoras de sufragios se procederá, a continuación, a designar para cada local de votación los delegados a que se refiere el artículo 54. El Servicio Electoral comunicará al Gobernador Provincial y al municipio respectivo, con a lo menos cincuenta días de anticipación a la fecha de la elección o plebiscito, la lista de los locales que hubiere designado a fin de que los encargados de los mismos procuren los medios de atender a la debida instalación de cada mesa. Igualmente, se hará la respectiva comunicación a los propietarios o responsables de los locales que se hubieren designado.”. 7) Modifícase el artículo 54 en el siguiente sentido: a) Reemplázase, en el inciso primero, el vocablo “catorce” por “nueve”. b) Incorpórase el siguiente numeral 7) al inciso quinto: “7) Disponer, en el evento que sea necesario, el traslado de cédulas para la emisión de sufragios no utilizadas, desde las mesas donde sobren a aquellas mesas donde pudieren faltar. De lo anterior se dejará constancia en el acta de la mesa donde se retiran los sufragios, como en el acta de la mesa en que se agregan, indicando el número de serie de ellos.”. 8) Reemplázase el numeral 3) del artículo 55 por el siguiente: “3) Las cédulas para la emisión de los sufragios. Su número será determinado por el Servicio Electoral para cada mesa receptora, en función de la experiencia de abstención en elecciones similares anteriores.”. 9) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 58, la frase “en las hojas en blanco del Registro”. 10) Reemplázase el inciso primero del artículo 62 por el siguiente: “Artículo 62.- El elector chileno entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o pasaporte. El elector

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extranjero, su cédula de identidad para extranjeros. Ningún otro documento ni certificado podrá reemplazar a los anteriores. Los documentos señalados deberán estar vigentes. Se aceptarán también aquellos que hayan vencido dentro de los doce meses anteriores a la elección o plebiscito, para el solo efecto de identificar al elector.”. 11) Modifícase el artículo 72 en el siguiente sentido: a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: “Artículo 72.- Inmediatamente después de practicado el escrutinio, y en el mismo lugar en que hubiere funcionado la mesa receptora, se levantarán actas del escrutinio, estampándose en números la cantidad de firmas en el padrón correspondientes a los electores que emitieron su sufragio, la cantidad de talones y el total de sufragios emitidos encontrados en las urnas para cada tipo de elección. Además, se anotarán, en cifras y letras, el número de sufragios que hubiere obtenido cada candidato o cada una de las proposiciones de la cédula para plebiscito, en su caso; los votos nulos y los blancos.”. b) Agrégase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente: “A continuación se procederá a sumar los votos anotados para todos los candidatos o proposiciones de plebiscito, más los votos nulos y blancos, anotando el resultado en cifras y letras en el total de votos señalado en el acta. La mesa deberá revisar que este total de votos sumados sea igual al número total de sufragios emitidos encontrados en las urnas estampado al inicio del acta. La mesa deberá cerciorarse de que no existan, en ninguno de los ejemplares del acta de escrutinio, diferencias o descuadraturas de los votos sumados y de los totales señalados anteriormente.”. 12) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 76 bis: a) Agréganse, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual segundo a ser cuarto: “Si las actas contuvieren errores, especialmente descuadraturas entre la suma real de los votos de cada candidato, los nulos y los blancos y los totales ingresados en las actas, se ingresarán igual al sistema los datos que existan, pero en este caso deberá indicarse por el sistema computacional como mesa descuadrada, según lo señalado en la letra g) del inciso quinto del artículo 175 bis. Adicionalmente, las personas referidas anteriormente procederán a efectuar una copia digitalizada o escaneada del acta de escrutinio, que se incorporará como respaldo al sistema computacional.”. b) Incorpórase el siguiente inciso final: “Si en algún local de votación el Servicio Electoral no contare con las facilidades técnicas para la digitación y transmisión de datos de las actas de escrutinios y su incorporación a los sistemas computacionales, o existiendo éstos presentaren fallas o problemas, el Servicio Electoral podrá disponer el traslado de las actas a otro local de votación u oficina del Servicio para proceder a su incorporación.”. 13) Elimínase, en el inciso primero del artículo 77, la frase “, con excepción de los Registros Electorales, los que deberán ser entregados a las respectivas Juntas Electorales”. 14) Modifícase el artículo 81 de la siguiente manera: a) Reemplázase en el inciso primero la palabra “seis” por “diez”. b) Reemplázase en el inciso segundo la palabra “tres”, las dos veces que aparece, por el vocablo “cinco”. 15) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 82, la palabra “seis”, las dos veces que aparece, por el término “diez”. 16) Modifícase el artículo 86 en el siguiente sentido:

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a) Intercálase en el inciso primero, entre el punto seguido (.) y el término “Reunido”, la siguiente frase “Si a las 14:15 horas no se hubieren presentado al menos tres de sus miembros, el Secretario del colegio procederá a completar el número de tres miembros designando como tales a alguno de los delegados de la junta electoral que se señalan en el inciso siguiente. Constituido el colegio, los miembros originalmente designados podrán incorporarse, en orden de presentación, hasta completar el máximo de diez, sin que puedan reemplazar a los delegados designados y siempre que ello ocurra con anterioridad a las 15 horas. Del hecho de las incorporaciones y su hora se dejará constancia en el acta.”. b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Al inicio de la sesión,” la frase “y después de constituido el Colegio Escrutador,”. 17) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 91, la frase “de los Registros que le hubieren sido proporcionados y”. 18) Reemplázase el inciso tercero del artículo 95 por el siguiente: “A los resultados de los colegios escrutadores les será aplicable lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 175 bis. Estos resultados deberán sustituir a los entregados en forma preliminar por el Servicio Electoral, en virtud de dicho artículo. Al realizar esta sustitución deberá señalarse, en sus informes y boletines, que son los resultados de los colegios escrutadores.”. 19) Reemplázase la letra f) del artículo 96 por la siguiente: “f) la utilización de un Padrón Electoral diferente del que establece el artículo 33 de la ley N°18.556, y que fue sometido a los procesos de auditoría y reclamación señalados en el párrafo 2° del Título II y el Título III de dicha ley. No procederá en este caso la reclamación de nulidad por las circunstancias señaladas en los artículos 47 y 48 de ley N° 18.556.”. 20) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 110, el número “14” por “9”. 21) Reemplázase el inciso primero del artículo 111 por el siguiente: “Artículo 111.- El Presidente de la República designará, con sesenta días de anterioridad a la fecha de una elección o plebiscito, a un oficial de Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea o de Carabineros, que tendrá el mando de la fuerza encargada de la mantención del orden público en cada una de las regiones del país. Dichos nombramientos se publicarán en el Diario Oficial, al día siguiente hábil de su designación. Estos jefes de fuerza deberán designar con treinta días de anticipación a los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros que tendrán el mando de las fuerzas encargadas de la mantención del orden público en las localidades de sus respectivas regiones, en que deban funcionar mesas receptoras de sufragio o colegios escrutadores. Para el caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, tales nombramientos se entenderán subsistentes.”. 22) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 112, entre la frase “que llevará el jefe de las fuerzas de cada localidad”, y la coma (,) que le sigue, la frase “y el jefe de fuerza regional”. 23) Agrégase al artículo 131, antes del punto final, la siguiente frase: “, desde los diez días anteriores a la fecha de la elección o plebiscito”. 24) Introdúcense los siguientes cambios en el artículo 132: a) En el número 8), sustitúyese la expresión “, y” por un punto y coma (;). b) En el número 9), sustitúyese el punto final por la expresión “, y”. c) Agrégase el siguiente número 10): “10) Recibir sufragios antes de la hora indicada en el inciso primero del artículo 57 o declarar cerrada la votación antes de la hora señalada en el inciso primero del artículo 68.”. 25) Agrégase, a continuación del artículo 134, el siguiente artículo 134 bis:

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“Artículo 134 bis.- Será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, el delegado de la Junta Electoral que incurriere en alguna de las siguientes conductas: 1) Hacer entrega de los útiles electorales antes de la hora indicada en el inciso primero del artículo 57. 2) No constituir las mesas disponiendo de los voluntarios a los que se refiere el inciso cuarto del artículo 57. 3) Impedir que un apoderado ejerza sus funciones, conforme a lo establecido en esta ley, retirarle las carpetas o credenciales de identificación que se señalan en el artículo 162 o expulsarlo del local de votación.”. 26) Agrégase al final del artículo 135, después del punto aparte, la siguiente frase: “Igual pena sufrirán las personas que tengan responsabilidad en la entrega de los resultados, señaladas en el artículo 175 bis, que omitan el ingreso de los resultados a los sistemas informáticos, los alteren o los destruyan.”. 27) Intercálase en el inciso primero del artículo 136, entre el término “grado mínimo” y los dos puntos (:) que le siguen, la frase “y multa de una a tres unidades tributarias mensuales”. 28) Modifícase el artículo 151 en el siguiente sentido: a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “contra los delegados de la misma” y la conjunción “y”, la frase “, de los miembros de los colegios escrutadores”. b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “133 y 134” por “133, 134 y 138”. 29) Reemplázase en el artículo 152, la expresión “137 y 138” por “136 y 137”. 30) Modifícase el artículo 175 bis en el siguiente sentido: a) Incorpórase al final del inciso primero, a continuación del vocablo “escrutinio” y antes del punto aparte, la expresión “, los que tendrán el carácter de preliminares”. b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la frase “acreditará a una persona”, la expresión “, y a sus ayudantes técnicos,”. c) Agrégase al final del inciso segundo, a continuación del punto aparte, la siguiente frase: “En la misma oficina, y con no más de siete días de anticipación a una elección o plebiscito, se podrán instalar las líneas telefónicas y aquellas necesarias para las comunicaciones que se utilizarán el día de dicha elección o plebiscito.”. d) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “este funcionario” por “las personas señaladas en el inciso anterior”. e) Elimínase, en el inciso tercero, la segunda oración a continuación del punto seguido, que comienza con la palabra “Además” y termina con la expresión “los mismos.”. f) Elimínase, en el inciso cuarto, el párrafo que sigue al punto seguido, que comienza con las palabras “Los resultados” y termina con la expresión “senatorial.”. g) Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual quinto a ser sexto: “Los resultados deberán estar desplegados de la siguiente forma: a) A nivel de cada mesa receptora de sufragios, como a niveles agregados de circunscripción electoral, colegio escrutador, comuna, provincia, región y país, como también de distrito electoral y circunscripción senatorial. b) Respecto de cada candidato, se informará su número de identificación, su nombre, su partido político o su condición de independiente, el subpacto cuando corresponda y el pacto o lista a que pertenece, los votos obtenidos y el porcentaje que ellos representan. c) Se deberá informar también totales de votos y porcentajes de votación por cada partido político, subpacto si corresponde y por lista o pacto.

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d) Cuando el nivel de agregación sea superior al territorio electoral de los candidatos, se informarán los votos y el porcentaje de votación obtenido por cada partido político, subpacto, si corresponde, y por lista o pacto, como también el número total de candidatos presentados. e) En todos los niveles de agregación se señalará el número de mesas escrutadas respecto del total de mesas que correspondan al nivel de agregación. f) Los porcentajes de votación del candidato, partido, subpacto si corresponde y pacto o lista se calcularán sobre el total de votos válidos, excluyendo votos nulos y blancos. g) A nivel de mesa de votación, la condición de estar sus resultados descuadrados, esto es, que el total de la suma de los votos asignados a cada candidato en las actas, más los blancos y los nulos, no correspondan al número total de votantes que sufragaron en la mesa según se consigne en la misma acta. Por cada nivel de agregación, se deberá informar también la cantidad de mesas que, consideradas en los resultados, se encuentran descuadradas, permitiendo acceder a un detalle con la identificación de ellas. h) En el último informe de resultados preliminares entregado por el Servicio Electoral, se deberá informar para cada nivel de agregación, un detalle con la identificación de las mesas no escrutadas. i) A partir del porcentaje escrutado que determine el Servicio Electoral y siempre en el último informe de resultados preliminares entregado por éste, deberán indicarse los candidatos que pueden considerarse estimativamente electos de acuerdo a las reglas establecidas en la ley y el número de ellos en los niveles agregados.”. h) Agrégase, a continuación del actual inciso quinto, que pasa a ser sexto, el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando los actuales sexto y séptimo a ser octavo y noveno, respectivamente: “Los partidos políticos y los candidatos independientes que participan en la elección podrán acceder y revisar, en el sitio web del Servicio Electoral, las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios, incorporadas al sistema computacional en virtud de lo señalado en inciso tercero del artículo 76 bis.”. 31) Intercálase en el artículo 184, a continuación del actual inciso tercero, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto: “Si no hubiere alguno de los funcionarios que desempeñen los cargos mencionados en los incisos precedentes, las Juntas se integrarán con cualquier funcionario auxiliar de la administración de justicia.”. 32) Reemplázase el inciso segundo del artículo 185 por el siguiente: “Si no hubiere alguno de los funcionarios que desempeñen los cargos mencionados en el inciso precedente, las Juntas se integrarán con cualquier funcionario auxiliar de la administración de justicia.”. Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes: 1) Modifícase el inciso segundo del artículo 20 de la siguiente manera: a) Intercálase, en la letra c), a continuación de la palabra “afiliados”, la expresión “al partido o”. b) Incorpórase, en la letra d), después del término “afiliados”, la expresión “al partido o”. 2) Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido: a) Intercálase en el inciso primero, entre la expresión “Servicio Electoral” y el punto aparte (.), la siguiente oración: “, salvo en lo que se refiere a la publicidad del padrón electoral que se otorgará mediante medios magnéticos y ordenado en forma alfabética, en conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 31 de dicha ley”. b) Reemplázase el inciso tercero por el que sigue: “Respecto de los electores habilitados para sufragar en las elecciones primarias, el padrón señalará las primarias

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de los partidos o pactos en que puede sufragar, según lo señalado en el artículo anterior o, alternativamente, la cédula electoral que deba recibir de la mesa receptora para emitir su sufragio. El padrón contemplará además espacios para la firma del elector y para anotar el número de serie de la cédula que utilice, respecto de las elecciones de cada cargo que sea sometido a elecciones primarias.”. 3) Sustitúyese el epígrafe del Párrafo 5° del Título I por el siguiente: “De las cédulas electorales, el acto electoral y el derecho a sufragio de los electores”. 4) Reemplázanse los artículos 22 y 23 por los siguientes: “Artículo 22.- Para las elecciones primarias habrá cédulas electorales diferentes, según se trate de las elecciones primarias de Presidente de la República, Senadores, Diputados o Alcaldes. Para cada cargo de Presidente de la República, Senador, Diputado y Alcalde existirán las siguientes cédulas electorales: a) Existirá una cédula electoral diferente para cada primaria de un partido político o pacto electoral que contendrá sólo a los candidatos del partido o del pacto, la que deberá ser usada por los electores que se encuentren habilitados para sufragar sólo en esa primaria, según lo establezca el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios. b) Existirá otra cédula electoral para los electores habilitados para sufragar en más de una elección primaria para el mismo cargo, según lo establezca el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios, la que contendrá todos los candidatos de dichas primarias. El Servicio Electoral deberá procurar que las cédulas electorales que se elaboren para las elecciones primarias de un mismo cargo sean similares en su aspecto exterior. Artículo 23.- Al presentarse el elector a sufragar recibirá de la mesa receptora las cédulas electorales para emitir su sufragio, de acuerdo a las primarias que se realicen en el territorio electoral que corresponda. El elector recibirá una cédula electoral para la elección primaria al cargo de Presidente de la República, una para la elección primaria al cargo de Senador, una para la elección primaria al cargo de Diputado y una para la elección primaria al cargo de Alcalde, en su caso. Respecto de cada cargo el elector recibirá la cédula electoral según la elección primaria en que se encuentre habilitado para sufragar, conforme lo señale el padrón electoral de la mesa y que contendrá sólo los candidatos de dicha primaria. En el evento que un elector esté habilitado para sufragar en dos o más primarias para un mismo cargo conforme el padrón electoral de la mesa, recibirá de ella una sola cédula que contendrá, en este caso, todos los candidatos a dicho cargo de las primarias en que esté habilitado para sufragar. Los vocales de mesa deberán tomar los resguardos suficientes y necesarios para que el elector concurra solo a sufragar de conformidad al artículo 61 de la ley N°18.700, y que las cédulas entregadas a los electores para las primarias de cada cargo y los candidatos que contienen se mantengan en reserva y sean conocidas sólo por ellos, por los apoderados que integran la mesa y por quien eventualmente asista al elector y en ningún caso por otras personas y por los demás electores que esperan para sufragar. Sufrirán las penas señaladas en el inciso primero del artículo 137 de la ley N°18.700, los vocales de mesa que no tomen los resguardos señalados en el inciso anterior para mantener la reserva indicada. Iguales penas sufrirán los vocales de mesa, apoderados y cualquier persona que dé a conocer a terceros o al público en general las cédulas entregadas al elector y los candidatos que contienen. Serán aplicables en estos casos los procedimientos judiciales señalados en el Párrafo 2° del Título VII de la ley N°18.700. Los vocales de mesa, apoderados, delegados de la Junta Electoral y quienes presten funciones al Servicio Electoral deberán mantener reserva absoluta de los padrones electorales utilizados en las mesas de votación, donde consten las firmas de los electores de las elecciones primarias en que sufragaron. La infracción de este precepto dará lugar a la sanción contemplada en el artículo 142 de la ley N°18.700, aplicándose en estos casos los procedimientos judiciales señalados en el Párrafo 2° del Título VII de la ley N°18.700.”.

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5) Agrégase el siguiente artículo 24 bis: “Artículo 24 bis.- El sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y voluntario.”. 6) Sustitúyese el epígrafe del Párrafo 6° del Título I por el siguiente: “De las mesas receptoras de sufragio, vocales de mesa, apoderados y escrutinios” 7) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 26, el guarismo “350” por “450”. 8) Modifícase el artículo 27 en el siguiente sentido: a) Elimínase el inciso primero. b) Reemplázase en el inciso segundo, que pasa a ser único, la palabra “tres” por “cinco”. 9) Elimínase el artículo 28. 10) Agrégase el siguiente artículo 29 bis: “Artículo 29 bis.- En los escrutinios, la mesa procederá a escrutar primero las primarias del cargo de Presidente de la República, después las de senadores y finalmente las de diputados, cuando corresponda. Respecto de cada cargo de Presidente de la República, senador, diputado o alcalde se procederá como sigue: a) El presidente contará el número de electores que hayan sufragado según las firmas en el padrón de la mesa y el número de talones correspondientes a las cédulas emitidas. Se abrirá la urna, se contarán las cédulas utilizadas y se firmarán al dorso por el presidente y por el secretario de la mesa. Si hubiere disconformidad entre el número de firmas, de talones y de cédulas, se dejará constancia en el acta, pero no obstará para que se escruten todas las cédulas que aparezcan emitidas. b) A continuación, el presidente y secretario de la mesa procederán a abrir las cédulas electorales y a separarlas por cada una de las elecciones primarias realizadas para el cargo. Respecto de las cédulas electorales que contengan los candidatos de más de una elección primaria, dicha separación se efectuará de acuerdo a la preferencia indicada por el elector en la propia cédula. c) Luego, se procederá a escrutar las diferentes primarias de acuerdo al orden numérico o alfabético otorgado a los partidos políticos y pactos electorales como códigos de identificación en el sorteo señalado en el inciso final del artículo 22. Para ello, separadamente por cada primaria, el presidente de la mesa dará lectura a viva voz de la preferencia que contienen las cédulas, y la calificación de ellas se hará conforme al número 5) del inciso primero del artículo 71 de la ley N°18.700. d) Para cada primaria de partido o pacto electoral se levantará un acta separada, conforme a lo señalado en el artículo 72 de la ley N°18.700. Para el despliegue de los escrutinios preliminares que dé a conocer el Servicio Electoral conforme al artículo 175 bis de la ley N°18.700 y para el de los Colegios Escrutadores señalados en el artículo 95 de la misma ley, se considerará a cada primaria de partido o pacto electoral como una elección separada.”. Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior: 1) Derógase el artículo 117. 2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por los siguientes incisos segundo y tercero: “Posteriormente, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 122, considerando para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso, todo ello con el objeto de determinar el

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número de candidatos que elige cada integrante del pacto. Determinado el número que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 123, para determinar quiénes son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso. En el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.”. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL. OCTAVO.- Que, conforme con la interpretación que deriva de su texto, con la naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales dentro de nuestra normativa jurídica y con el espíritu del constituyente al incorporarlas a nuestra Carta Fundamental, las disposiciones del proyecto consultadas que se indicarán en los considerandos siguientes de esta sentencia están comprendidas, según corresponda, dentro de las materias que la Carta Fundamental ha encomendado que sean reguladas por las leyes orgánicas constitucionales a que se refieren los incisos cuarto a sexto de esta sentencia; NOVENO.- Que las disposiciones contenidas en los numerales 1) a 4) y 6) a 11) del artículo 1° del proyecto, que modifica la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, son propias de las leyes orgánicas constitucionales sobre Sistema Electoral Público y sobre Sistema de Registro Electoral a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política; DÉCIMO.- Que las disposiciones contenidas en los numerales 1) a 32) del artículo 2° del proyecto, que modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, son, asimismo, propias de las leyes orgánicas constitucionales sobre Sistema Electoral Público y sobre Sistema de Registro Electoral a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política; DECIMOPRIMERO.- Que las disposiciones contenidas en los numerales 1) a 3); 4) -con exclusión del nuevo artículo 23, inciso cuarto, que agrega-, y 5) a 10) del artículo 3° del proyecto, que modifica la ley N° 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, son propias de las leyes orgánicas constitucionales sobre Sistema Electoral Público y sobre Sistema de Registro Electoral a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política, y de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Elecciones Primarias que podrá ser utilizado por los Partidos Políticos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, a que se refiere el artículo 19, N° 15, inciso quinto, de la Constitución Política; DECIMOSEGUNDO.- Que las disposiciones contenidas en los numerales 1) y 2) del artículo 4° del proyecto, que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, son propias de las leyes orgánicas constitucionales sobre Sistema Electoral Público y sobre Sistema de Registro Electoral a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política, y de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades a que se refieren los artículos 118, incisos segundo y quinto, y 119 de la Carta Fundamental; NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO NO SOMETIDA A CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE TIENE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL. DECIMOTERCERO.- Que, no obstante que la Cámara de Diputados ha sometido a control de constitucionalidad ante esta Magistratura, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, como materias propias de ley orgánica constitucional, únicamente las disposiciones del proyecto de ley señaladas en el considerando primero de esta sentencia, este Tribunal -como lo ha hecho en oportunidades anteriores- no puede dejar de pronunciarse sobre otra disposición contenida en el mismo proyecto de ley remitido, que, al igual que las normas a las que se viene aludiendo en los considerandos precedentes, reviste la naturaleza de ley orgánica constitucional, según se indicará; DECIMOCUARTO.- Que el artículo segundo transitorio del proyecto de ley remitido prescribe: “Artículo segundo.- En las elecciones primarias que se efectúen en el año 2013, el Servicio Electoral dispondrá la

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capacitación de los vocales de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 de la ley N° 18.700. La asistencia a dicha capacitación será voluntaria. A los vocales que concurran a la capacitación señalada en el inciso anterior, se les incrementará el bono contemplado en el artículo 47 bis de la referida ley Nº 18.700, en la suma de 0,22 unidades de fomento. Para estos efectos, el Servicio Electoral deberá remitir a la Tesorería General de la República una nómina que individualice a estos vocales, en los términos del inciso final del citado artículo 47 bis.”; DECIMOQUINTO.- Que la disposición contenida en el artículo segundo transitorio, al remitir a los artículos 49 y 47 bis de la Ley N° 18.700, es, al igual que aquellas disposiciones, propia de las leyes orgánicas constitucionales sobre Sistema Electoral Público y sobre Sistema de Registro Electoral a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política; NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES. DECIMOSEXTO.- Que las disposiciones contenidas en los numerales 1) a 4) y 6) a 11) del artículo 1°; en los numerales 1) a 32) del artículo 2°; en los numerales 1) a 3); 4) -con exclusión del nuevo artículo 23, inciso cuarto, que agrega-, y 5) a 10) del artículo 3°; en los numerales 1) y 2) del artículo 4°, y en el artículo segundo transitorio del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, no son contrarias a la Constitución Política; NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ INCONSTITUCIONALES. DECIMOSÉPTIMO.- Que la disposición contenida en el numeral 5) del artículo 1° del proyecto de ley remitido, que modifica la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, establece: 5) Incorpórase en el artículo 30 el siguiente inciso tercero: “En la elaboración del Padrón Electoral, el Servicio Electoral excluirá a aquellos electores que, teniendo menos de 80 años de edad, no hubieren obtenido o renovado cédula de identidad nacional o para extranjeros o pasaporte chileno en los últimos veintiún años. Así también, excluirá a aquellos electores que, teniendo 80 años de edad o más, no hubieren obtenido o renovado cédula de identidad nacional o para extranjeros o pasaporte en los últimos quince años.”; DECIMOCTAVO.- Que el artículo 30 de la Ley N° 18.556, referido al Padrón Electoral, dispone: “El Servicio Electoral deberá elaborar un Padrón Electoral, el que contendrá la nómina de los electores inscritos en el Registro Electoral que reúnen los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio conforme a los antecedentes conocidos por él. Cada elector podrá figurar sólo una vez en él.”; DECIMONOVENO.- Que la no obtención o renovación de la cédula de identidad o pasaporte durante un período prolongado de tiempo, veintiún años si la persona tuviere menos de ochenta años de edad y quince si tuviere ochenta o más años, se fundamenta en que sus titulares probablemente han fallecido aunque no haya constancia de su muerte, por lo que su exclusión del Padrón Electoral resultaría justificada si ello efectivamente ha ocurrido; VIGÉSIMO.- Que, sin embargo, la exclusión del Padrón Electoral, para que sea estimada conforme a la Constitución Política, debiera efectuarse conforme a un procedimiento que posibilitara, efectivamente, a quien estuviere vivo aunque no hubiese renovado sus documentos de identidad durante el período de tiempo que señala la norma, el conocimiento de su exclusión; VIGESIMOPRIMERO.- Que ello no ocurre en la disposición legal en examen, la que no contempla una forma de publicidad encaminada derechamente a dar a conocer los nombres de los excluidos, por lo que ha de estimarse que el numeral 5) del artículo 1° del proyecto infringe la garantía constitucional de dar a toda persona una igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, por lo que vulnera el artículo 19, N° 3°, de la Carta Fundamental y, en consecuencia, debe ser suprimido del texto del proyecto de ley;

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VIGESIMOSEGUNDO.- Que la disposición contenida en el numeral 4) del artículo 3° del proyecto de ley remitido, que modifica la Ley N° 20.640, sobre Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, dispone el reemplazo de los artículos 22 y 23 de dicha ley, y el inciso cuarto del nuevo artículo 23 establece: “Sufrirán las penas señaladas en el inciso primero del artículo 137 de la ley N°18.700, los vocales de mesa que no tomen los resguardos señalados en el inciso anterior para mantener la reserva indicada. Iguales penas sufrirán los vocales de mesa, apoderados y cualquier persona que dé a conocer a terceros o al público en general las cédulas entregadas al elector y los candidatos que contienen. Serán aplicables en estos casos los procedimientos judiciales señalados en el Párrafo 2° del Título VII de la ley N°18.700.”; VIGESIMOTERCERO.- Que, por su parte, el inciso tercero del referido artículo 23 dispone: “Los vocales de mesa deberán tomar los resguardos suficientes y necesarios para que el elector concurra solo a sufragar de conformidad al artículo 61 de la ley N° 18.700, y que las cédulas entregadas a los electores para las primarias de cada cargo y los candidatos que contienen se mantengan en reserva y sean conocidas sólo por ellos, por los apoderados que integran la mesa y por quien eventualmente asista al elector y en ningún caso por otras personas y por los demás electores que esperan para sufragar.”. A su vez, el artículo 61 de la Ley N° 18.700 establece: “El voto sólo será emitido por cada elector en un acto secreto y sin presión alguna. Para asegurar su independencia, los miembros de la Mesa Receptora, los apoderados y la autoridad, cuidarán de que los electores lleguen a la Mesa y accedan a la cámara secreta sin que nadie los acompañe. Si un elector acudiere acompañado a sufragar, desoyendo la advertencia que le hiciere el Presidente, por sí o a petición de cualquiera de las personas señaladas en el inciso anterior, éste, sin perjuicio de admitir su sufragio, hará que el elector y el o los acompañantes sean conducidos ante la fuerza encargada del orden público. La simple compañía es causal suficiente para la detención, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder en caso de existir delito de cohecho. Con todo, las personas con alguna discapacidad que les impida o dificulte ejercer el derecho de sufragio, podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona que sea mayor de edad, y estarán facultadas para optar por ser asistidas en el acto de votar. En caso de duda respecto de la naturaleza de la discapacidad del sufragante, el presidente consultará a los vocales para adoptar su decisión final. En caso que opten por ser asistidas, las personas con discapacidad comunicarán verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa, que una persona de su confianza, mayor de edad y sin distinción de sexo, ingresará con ella a la cámara secreta, no pudiendo aquél ni ninguna otra persona obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho a ser asistido. El secretario de la mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente. En ningún caso una misma persona podrá asistir a más de un elector en la misma Mesa Receptora de Sufragios, salvo que se trate de ascendientes o descendientes.”. Finalmente, el artículo 137, inciso primero, de la Ley N° 18.700 dispone: “El que en cualquier elección popular, primaria o definitiva, solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.”; VIGESIMOCUARTO.- Que, conforme lo ha declarado este Tribunal Constitucional, los ciudadanos designados como vocales de mesa, en las elecciones primarias, ejercen una carga pública (STC Rol N° 2324-12-CPR, considerando 25°). Luego, el artículo 19, N° 20°, de la Constitución Política asegura a todas las personas la igual repartición de estas cargas. Por otro lado, el artículo 19, N° 3°, de la Carta Fundamental asegura a todas las personas “la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos” (inciso primero) y que “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta

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que se sanciona esté expresamente descrita en ella” (inciso noveno); VIGESIMOQUINTO.- Que, en definitiva, conforme al inciso cuarto del nuevo artículo 23 de la Ley N° 20.640, agregado por el numeral 4) del artículo 3° del proyecto de ley remitido, se establece una pena de presidio menor en su grado medio, más multa e inhabilitación absoluta y perpetua para cargos públicos, para el vocal de mesa que incumpla el deber de “tomar los resguardos suficientes y necesarios para que el elector concurra solo a sufragar de conformidad al artículo 61 de la ley N° 18.700”, esto es, en forma secreta y sin presión alguna. Esta nueva norma, en primer lugar, establece como tipo penal una conducta de carácter genérico y negativa, consistente en no tomar los resguardos apropiados, agregando que se trata de los resguardos suficientes y necesarios, conceptos estos últimos indeterminados. Lo anterior determina que este precepto legal infrinja el principio de tipicidad de la conducta delictiva y, por lo tanto, vulnere el artículo 19, N° 3°, inciso noveno, de la Carta Fundamental. En segundo lugar, esta nueva norma infringe la igualdad ante las cargas públicas, consagrada en el artículo 19, N° 20, de la Carta Fundamental. Lo anterior toda vez que, si bien el artículo 61 de la Ley N° 18.700 obliga tanto a los miembros de la Mesa Receptora como a los apoderados y a la autoridad a asegurar la independencia del elector y el secreto de su voto, la nueva norma del proyecto establece una pena de delito exclusivamente para los vocales de mesa que no tomen dichos resguardos. Finalmente, debe tenerse presente que la carga de ser vocal de mesa en una elección primaria es bastante gravosa para los ciudadanos, pues éstos incluso pueden verse obligados a cumplirla no obstante que –atendida la voluntariedad del voto- no estén interesados en sufragar en la misma elección. Por lo anterior, el establecimiento respecto de los vocales de una pena de presidio menor en su grado medio, por “no tomar los resguardos suficientes y necesarios”, equiparable a la pena establecida para el delito de cohecho (artículo 137, inciso primero, de la Ley N° 18.700), no parece ajustada al principio de proporcionalidad de los delitos y sus penas; VIGESIMOSEXTO.- Que, conforme a lo expuesto en el considerando precedente, el inciso cuarto del nuevo artículo 23 de la Ley N° 20.640, incorporado por el numeral 4) del artículo 3° del proyecto de ley remitido, es inconstitucional y debe ser suprimido del texto del proyecto; CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN. VIGESIMOSÉPTIMO.- Que consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y demás disposiciones citadas de la Constitución Política de la República, así como lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1º. Que las disposiciones contenidas en los numerales 1) a 4) y 6) a 11) del artículo 1°; en los numerales 1) a 32) del artículo 2°; en los numerales 1) a 3); 4) -con exclusión del nuevo artículo 23, inciso cuarto, que agrega-, y 5) a 10) del artículo 3°; en los numerales 1) y 2) del artículo 4°, y en el artículo segundo transitorio del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, son constitucionales. 2°. Que las disposiciones contenidas en el numeral 5) del artículo 1° y en el numeral 4) del artículo 3° -en lo referente al inciso cuarto del nuevo artículo 23 que incorpora a la Ley N° 20.640- del proyecto de ley remitido, son inconstitucionales y, en consecuencia, deben eliminarse de su texto. PREVENCIONES. Los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Carlos Carmona Santander y Domingo Hernández Emparanza previenen que concurren a la declaración de constitucionalidad del numeral 10) del artículo 2° del proyecto de ley, en el entendido de que, al reemplazar esta disposición el inciso primero del artículo 62 de la Ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, señalando que al momento de la votación, para identificar al elector, se aceptarán como vigentes las cédulas de identidad, pasaportes o cédulas de identidad para extranjeros, según el

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caso, que hayan vencido dentro de los doce meses anteriores a la elección o plebiscito, debe entenderse que ello es aplicable también respecto del inciso segundo del mismo artículo 62, esto es, que la comprobación de la vigencia de la cédula de identidad o pasaporte, incluye como vigentes aquellos documentos vencidos dentro de los doce meses a que hace referencia el nuevo inciso primero del mismo artículo 62. Los Ministros señor Hernán Vodanovic Schnake, señora Marisol Peña Torres y señor Domingo Hernández Emparanza previenen que estuvieron por la declaración de inconstitucionalidad de los incisos cuarto y quinto del nuevo artículo 23 de la Ley N° 20.640, agregados por el numeral 4) del artículo 3° del proyecto, en la parte que remiten a los procedimientos judiciales señalados en el Párrafo 2° del Título VII de la ley N° 18.700, en razón de que dichas normas otorgan nuevas atribuciones a la justicia del crimen –distintas a las que actualmente le confiere la Ley N° 18.700-, de modo que, conforme a la jurisprudencia reiterada de esta Magistratura, tales normas tienen el carácter de ley orgánica constitucional, requiriendo ser aprobadas por un quórum de 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio, pero, además, debiendo oírse previamente a la Corte Suprema antes de su aprobación, lo que no consta haya acontecido en la especie, infringiéndose, en consecuencia, el artículo 77, inciso segundo, de la Carta Fundamental. Los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino previenen que estuvieron por declarar la inconstitucionalidad del numeral 5) del artículo 1° del proyecto de ley remitido, teniendo para ello en consideración, además: 1°. Que, conforme al artículo 30 de la Ley N° 18.556, el Padrón Electoral debe contener la nómina de todos los electores con derecho a sufragio. Por su parte, el artículo 13 de la Constitución Política de la República dispone que “son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva” (inciso primero), y que “la calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran” (inciso segundo); y el inciso primero del artículo 15 de la Constitución, señala que “en las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario”. A su vez, el artículo 17, inciso primero, de la Carta Fundamental consigna que “la calidad de ciudadano se pierde: 1º.- Por pérdida de la nacionalidad chilena; 2º.- Por condena a pena aflictiva, y 3º.- Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.” Finalmente, el artículo 18 de la Constitución dispone que “una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución”; 2°. Que, conforme a los preceptos constitucionales citados en el motivo precedente, para tener derecho a sufragio se requiere, copulativa y taxativamente: 1) ser chileno; 2) haber cumplido 18 años de edad, y 3) no haber sido condenado a pena aflictiva. Luego, quien cumple con dichos requisitos será automáticamente inscrito en el Registro Electoral, “por el solo ministerio de la ley” (artículo 18, inciso tercero, de la Constitución y artículo 5° de la Ley N° 18.556), y formará parte de la nómina de electores contenidos en el Padrón Electoral, para la respectiva elección o plebiscito (artículo 30); 3°. Que el numeral 5) del artículo 1° del proyecto de ley remitido, al incorporar un nuevo inciso tercero en el artículo 30 de la Ley N° 18.556, excluye del Padrón Electoral a los electores que, teniendo menos de 80 años de edad, no hubieren obtenido o renovado cédula de identidad nacional o para extranjeros o pasaporte chileno en los últimos veintiún años, y a los electores que, teniendo 80 años de edad o más, no lo hubieren hecho en los últimos quince años. Así, el numeral 5) del artículo 1° del proyecto viene a establecer una nueva causal de pérdida del derecho a sufragio, infringiendo el artículo 13 de la Constitución Política; 4°. Que, al efecto, baste recordar un antiguo fallo del Tribunal Constitucional que dispone que: “el Tribunal previene que considera constitucional el artículo copiado en el numerando anterior en el entendido que debe interpretarse dentro del contexto general del mismo proyecto y en armonía con su finalidad. De manera que la

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exigencia de acreditar los requisitos contemplados en los artículos 13 y 14 de la Constitución Política de la República por parte de los ciudadanos y de los extranjeros con derecho a sufragio por medio de la inscripción en los Registros Electorales, debe considerarse establecida con el único objeto de ejercer el derecho a sufragio, pero no como una forma general y obligatoria de acreditar que se poseen las calidades que dichos preceptos constitucionales establecen para cualquier otro efecto que sea menester. Por otra parte dicha inscripción en los Registros Electorales debe entenderse sólo como una formalidad establecida para atestiguar que se cumplen las exigencias constitucionales para ejercer el derecho a sufragio; (STC 38, considerando 11°), y 5°. Que, específicamente, se trata de una norma que no sólo crea un nuevo requisito para gozar del derecho de sufragio: obtener regularmente carnet de identidad, sino que altera el sentido de la obligación jurídica impuesta por el constituyente en la reforma constitucional de la Ley N° 20.337, del año 2009. Se trataba de transitar desde un régimen de inscripción personal en donde la obligación recaía en el ciudadano, a uno de obligación puramente estatal. La inscripción automática en el Padrón Electoral obliga al Estado a actuar con todos los antecedentes y registros de que dispone, generando certidumbre sobre la condición de ciudadano y no generalizando una incerteza sobre el cumplimiento de sus requisitos. Se trata de invocar causales objetivas de exclusión, dentro de las cuales no está el no realizar con regularidad el trámite de renovar el carnet de identidad. No existe el deber ciudadano de obtener carnet de identidad, máxime si la propia Constitución, en su artículo 11, dispone reglas de plurinacionalidad que no implican la pérdida de la nacionalidad chilena. Finalmente, el exhibir el carnet de identidad es una condición para el ejercicio concreto del derecho de sufragio en un momento determinado. Sin embargo, la obligación de renovarlo cada cierto tiempo, según dispone la norma de la que discrepamos, generando el efecto de una exclusión sin límites claros, importa una afectación de la titularidad misma de la persona, de su condición de ciudadano y respecto de la cual no se puede exigir una suerte de comprobación de la fe pública. La Ministra señora Marisol Peña Torres previene que concurre a la declaración de constitucionalidad de la letra b) del numeral 1) del artículo 2° del proyecto de ley, en el entendido de que, en caso alguno, las facilidades que se otorguen a las candidaturas independientes por la norma de que se trata pueden importar una excepción a la regla contenida en el artículo 19, N° 15°, inciso quinto, de la Constitución Política, en el sentido de que el Servicio Electoral debe guardar reserva de la nómina de militantes de los partidos políticos, permitiendo su acceso sólo a los militantes del respectivo partido. Los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino previenen que no comparten lo sostenido en el considerando decimoquinto de este fallo, pues estiman que la norma del artículo segundo transitorio del proyecto de ley examinado no es propia de ley orgánica constitucional sino de ley común. En efecto, según lo han expresado en anteriores ocasiones, este Ministros consideran que una norma legal tiene carácter orgánico constitucional cuando modifica, adiciona o suprime otra de tal naturaleza, mas no cuando simplemente se limita a darle aplicación, cual es el caso de autos. Los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino previenen respecto del artículo 21 bis que se incorpora por el número 2) del artículo 1° del proyecto a la Ley N° 18.556, lo siguiente: 1°.Que el artículo 21 bis que se incorpora permite que cualquier elector solicite al Servicio Electoral la actualización del Registro Electoral. Para ello, debe acompañar antecedentes fundantes de su petición; 2°.Que la Constitución, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 20.337, estableció la inscripción automática y el voto voluntario. En el artículo 18, inciso segundo, dispuso que en el Servicio Electoral se deben incorporar quienes cumplan los requisitos establecidos por la Constitución; 3°.Que, asimismo, es deber del Servicio Electoral, como consecuencia de dicho carácter automático, mantener actualizado el Registro de Votantes (artículo 13, Ley N° 18.556) y modificar los datos de las personas inscritas cuando corresponda, en especial, cuando haya cualquier otro cambio en los datos (artículo 23); 4°.Que la norma que se analiza establece que, sin perjuicio de este deber del Servicio Electoral, “cualquier elector” puede “solicitar” la actualización de los datos que constan en ese Registro; 5°.Que este derecho lo tiene toda persona respecto de las bases de datos (artículos 2°, 6°, 12, 13 y 15, Ley N°

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19.628). La Ley N° 19.628 debe ser respetada por el Servicio Electoral (artículo 4°, inciso tercero, Ley N° 18.556); 6°.Que, sin embargo, el Registro Electoral no es una base de datos de la cual las personas se puedan salir. Tampoco es una base de datos en que se pueda bloquear datos personales. Finalmente, es confeccionada con información oficial; 7°.Que, por todo lo anterior, estos previnientes consideran que el hecho de que la inscripción electoral sea automática, obliga a que la carga principal de la actualización de los datos no sea de cargo del elector, sino que fundamentalmente del Servicio Electoral; 8°.Que, asimismo, la actualización a que la norma se refiere, la puede pedir “cualquier elector”, pero no respecto de datos que le sean ajenos. Si se pudiera solicitar la actualización de datos distintos a los propios, debe garantizarse la debida audiencia del involucrado; 9°.Que, además, los antecedentes fundantes de la petición de actualización deben ser confrontados con los propios datos de que dispone la Administración, a fin de que la decisión de rectificación sea lo más cercana a la realidad posible, dado el carácter de registro público que tiene el Registro Electoral. Los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza previenen, respecto de la modificación que se introduce al artículo 49 de la Ley N° 18.700, por el numeral 5) del artículo 2° del proyecto, lo siguiente: 1°.Que la norma en análisis establece la obligación de capacitación para los vocales que ejerzan por primera vez estas funciones. Dicha capacitación no puede ser inferior a una ni superior a dos horas; 2°.Que, a diferencia de la norma actual, que establece que la asistencia a dicha capacitación es voluntaria, la norma la hace obligatoria; 3°.Que estos previnientes consideran que dicha capacitación en ningún caso puede afectar la relación laboral que pueda tener el trabajador que asista a dicha capacitación, en los horarios que fije el Servicio Electoral. Por lo mismo, no puede ser objeto de descuentos, sanciones o causal de despido por dicho motivo. Los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino previenen, respecto de la supletoriedad de la Ley N° 18.700 en materia de delitos, lo siguiente: 1°.Que esta Magistratura objetó, en la STC N° 2324/2012, que se pudiera sancionar por cualquier contravención de conformidad a lo establecido en la Ley N° 18.700. Consideró que dicha remisión afectaba la tipicidad penal, reconocida como garantía en el artículo 19, N° 3°, de nuestra Constitución; 2°.Que estos previnientes consideran que dicho criterio es plenamente aplicable a este nuevo proyecto. Por lo mismo, las figuras penales que se objetan en esta sentencia no pueden ser construidas a partir de la Ley N° 18.700, por mucho que en las elecciones primarias, en todo lo que no sea contrario a ellas, y en lo que sea aplicable, se aplica la Ley N° 18.700 (artículo 6°, Ley N° 20.640). La remisión penal en blanco a la Ley N° 18.700, ya fue objetada por esta Magistratura, cuando ejerció el control de constitucionalidad de la Ley N° 20.640. Los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino previenen, respecto de la inconstitucionalidad del delito establecido en el artículo 23, nuevo, que se incorpora a la Ley N° 20.640 por el numeral 4) del artículo 3° del proyecto, lo siguiente: 1.Que, sin perjuicio de lo anotado en la sentencia, estos Ministros consideran que el precepto también es reprochable por las razones que se indican a continuación; 2°.Que, en primer lugar, el proyecto se preocupa de garantizar lo más posible el secreto del voto. Desde luego, porque así expresamente lo declara. El voto no solamente es personal, igualitario, informado y voluntario, sino que también “secreto” (artículo 24 bis). Enseguida, porque el proyecto obliga a entregar cédulas electorales diferentes no sólo por cargo (Presidente de la República, Senador, Diputado y Alcalde) sino también por cada primaria de partido o pacto. En segundo lugar, el proyecto hace recaer en los vocales de mesa la obligación de “tomar los resguardos

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suficientes y necesarios para que las cédulas entregadas se mantengan en reserva y sean conocidas sólo por ellos”, y, “en ningún caso por otras personas y por los demás electores que esperan para sufragar”. Si no toman esos resguardos, los vocales sufren la pena señalada en el artículo 137 de la Ley N° 18.700 (presidio menor en su grado mínimo a medio). En tercer lugar, los vocales de mesa, apoderados y “cualquier persona” están impedidos de dar a conocer a terceros o al público, las cédulas entregadas al elector. En cuarto lugar, tratándose de los vocales de mesa, apoderados, delegados de la Junta Electoral y quienes presten funciones al Servicio Electoral, éstos deben mantener reserva absoluta de los padrones donde consten las firmas; 3°.Que consideramos que es un fin legítimo mantener el secreto del voto en una primaria, aunque sea voluntario participar en la votación. Sin embargo, consideramos excesivo que se haga recaer sobre los vocales sanciones penales como las que establece el proyecto; 4.Que, en primer lugar, ello es así porque los vocales ejercen una carga pública. En este caso particular, además, en una elección donde pueden no votar. En segundo lugar, porque la ley no establece cuáles son “los resguardos suficientes y necesarios” para que el voto se mantenga en reserva. Lo deja entregado por entero al criterio del vocal. Pero luego lo sanciona si no funciona para mantener dicha reserva. Hay un problema claro de tipicidad; 5°.Que tampoco consideramos legítimo que se sancione a los vocales de mesa, apoderados y cualquier persona, por dar a conocer a terceros o al público en general, las cédulas entregadas al elector. En primer lugar, porque eso atenta contra la transparencia propia del proceso, pues obliga a que nadie pueda presenciar aspecto alguno del proceso de votación, por el peligro de que eso signifique dar a conocer los votos entregados. La entrega del voto no es un acto que deba ser secreto. Es el voto mismo, es decir la preferencia, lo que debe resguardarse. En segundo lugar, porque se sanciona a “cualquier persona que dé a conocer”. Eso puede afectar, por ejemplo, la labor periodística, el sacar fotos o hacer “tomas” de televisión. La norma establece que la revelación se puede hacer a terceros (personas distintas a los “vocales de mesa” y “apoderados”). También a cualquier elector que, por casualidad comente lo que observó, aunque sea a familiares cercanos, y sin mala fe. La norma establece que es dar a conocer a terceros lo que se sanciona. En tercer lugar, porque se sanciona por conocer “los candidatos que contienen” las cédulas. Esto, como se observa, es una exageración, pues la inscripción de candidaturas es pública. Una cosa es que el voto sea secreto; pero otra, que sea secreto también el voto no marcado por una preferencia. Los Ministros señores Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino previenen, respecto del nuevo inciso quinto que se incorpora al artículo 31 de la Ley N° 18.556, por el numeral 6) del artículo 1° del proyecto que se examina, lo siguiente: 1°.Que la norma que se analiza permite que cualquier requirente pueda, pagando los costos de reproducción, solicitar el padrón electoral y la nómina provisoria de inhabilitados; 2°.Que la norma declara que dicho padrón y la nómina son públicos. Por lo mismo, cualquiera persona puede solicitarlos; 3°.Que, de conformidad al artículo 8° de la Ley N° 18.556, el Registro Electoral debe contener la siguiente información: “los nombres y apellidos de los inscritos, e indicará para cada uno el número de rol único nacional, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el sexo, la profesión, el domicilio electoral, la circunscripción electoral que corresponde a dicho domicilio con identificación de la región, provincia y comuna a que pertenezca, el número de la mesa receptora de sufragios en que le corresponde votar y el cumplimiento del requisito de avecindamiento, si

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procede.”; 4°.Que la norma es extremadamente amplia. En primer lugar, porque permite que cualquiera persona lo solicite, pagando los costos de reproducción. En segundo lugar, por los datos a los que se puede acceder, los cuales están integrados. En tercer lugar, porque no se establece más que una sola condición de uso, en el artículo 4° de la Ley N° 18.556. Esta consiste en que los datos del padrón electoral “no podrán ser usados para fines comerciales”. Finalmente, porque el único resguardo son los derechos de la Ley N° 19.628 (información, acceso, rectificación, cancelación, tutela judicial); 5°.Que hay que considerar, también, que la responsabilidad del que accede a esta información se atenúa, dado que son “datos personales accesibles al público en general” (artículo 5°, Ley N° 19.628); 6°.Que los resguardos que toma la ley, para precaver un eventual mal uso de esta información, son insuficientes, dado el carácter oficial de la información, su exhaustividad y su integración. Los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza previenen que concurren a la declaración de inconstitucionalidad del nuevo inciso cuarto del artículo 23 de la Ley N° 20.640, incorporado por el numeral 4) del artículo 3° del proyecto, teniendo en consideración respecto de la infracción del principio de proporcionalidad, además, lo siguiente: Que, si bien el principio de proporcionalidad de los delitos y sus penas no constituye un canon de constitucionalidad autónomo, resulta manifiesto que tal desborde redunda en un desequilibrio patente y excesivo entre la sanción y el fin de la norma, comprometiendo claramente la regla de interdicción de la arbitrariedad; la garantía de la libertad personal y el principio de dignidad de la persona humana. En efecto, aunque la regla de interdicción de la arbitrariedad no tiene consagración explícita en nuestra Carta Fundamental, su existencia se desprende o infiere implícitamente de diversos de sus preceptos, como el artículo 19, numerales 2°, inciso final, que prohíbe al legislador o a autoridad alguna “establecer diferencias arbitrarias”; el 16°, inciso tercero, que proscribe “cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal…”; el 20°, inciso segundo, que impide el establecimiento por vía legislativa de “tributos manifiestamente desproporcionados o injustos” o el 22°, cuyo inciso primero asegura la “no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica”. La aplicación de este mandato implícito a la situación que nos convoca, conduce a la conclusión que la norma que se procura introducir, incorpora una diferenciación arbitraria en perjuicio de una categoría de ciudadanos que, por su designación aleatoria como vocales de mesa en un proceso electoral, quedan sujetos a una pena muy elevada, en comparación con el resto del cuerpo electoral, para los cuales la participación en el respectivo evento es voluntaria. Asimismo, la sanción penal asociada, apreciada como excesiva, no reviste la “indudable determinación” exigible en clave de tipicidad – como ya se apuntara – e introduce una limitación que excede de lo “estrictamente necesario o conveniente para lograr un objetivo constitucionalmente válido” (STC. Rol 1518, considerando 14), en cuanto grava el derecho fundamental a la libertad personal en forma asimétrica o discordante con la gravedad de la conducta punible. Ello atenta contra la garantía constitucional del artículo 19, N° 7°, literal b) de la Carta Política. Y finalmente, un apremio como el analizado compromete igualmente la dignidad de las personas, tutelada como principio matriz del sistema institucional vigente ya no solo en nuestra Constitución –en el artículo 1°, inciso primero- sino en tratados internacionales ratificados y vigentes, que el Estado de Chile es llamado a respetar y promover. El Ministro señor Gonzalo García Pino concurre a la declaración de constitucionalidad de los numerales 10) y 11) del artículo 1° del proyecto de ley, previniendo que estas normas penales extienden de manera desproporcionada la expresión “domicilio electoral diferente de los permitidos en el artículo 10”. Los ciudadanos tienen los domicilios que ellos definen bajo la libertad de locomoción, circulación y residencia del artículo 19, N° 7°, literal a), de la Constitución y no los que les permite el legislador y menos bajo reglas que los vinculan con el derecho de propiedad, según se explica en un voto disidente posterior. Sin embargo, se trata de una prevención, puesto que en una interpretación conforme a la Constitución debería entenderse aludidos solamente a los domicilios reales que tienen efectivamente las personas con derecho a sufragio, según lo disponen los artículos 13 y 14 de la Constitución.

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DISIDENCIAS. Acordada la declaración de conformidad con la Constitución del inciso tercero, nuevo, que la letra a) del numeral 1) del artículo 1° del proyecto bajo examen agrega al artículo 10 de la Ley N° 18.556, así como del numeral 4) del mismo artículo 1°, con el voto en contra de los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino, quienes estuvieron por declararlos inconstitucionales, en el sentido que se indica. 1°.Que la norma que se estima inconstitucional es solamente el nuevo inciso tercero que se agregará al artículo 10 de la Ley N° 18.556, Orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. Asimismo, como efecto reflejo de esta determinación, lo anterior alcanza al nuevo artículo 27 del mismo cuerpo legal, por las mismas razones que se explicitarán; 2°. Que, en efecto, el nuevo inciso tercero del artículo 10 de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral indica que “tratándose de una residencia temporal el vínculo objetivo deberá corresponder a la condición de propiedad o arriendo superior a un año del bien raíz por parte del elector, o de su cónyuge, sus padres o sus hijos”; 3°. Que la regla general es que el sistema electoral público requiera la identificación de un domicilio a objeto de ejercer el derecho de sufragio de los ciudadanos chilenos y extranjeros habilitados constitucionalmente al efecto por los artículos 13 y 14 de nuestro texto fundamental. Ese vínculo es el que permite el ejercicio del derecho de sufragio en relación con un determinado territorio electoral, sea éste todo el país, una circunscripción senatorial, un distrito electoral o una comuna o agrupación de comunas. Para ello, el artículo 10 de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, dispone que “el domicilio electoral es aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los chilenos que residen en el extranjero (…)”; 4°.Que, sin embargo, la norma que objetamos se legisló con el propósito de resolver el problema real del “acarreo” electoral, pero en su loable finalidad incurrió en una sobrerregulación innecesaria e inconstitucional. Innecesaria porque es una norma sin matices: exige propiedad o arriendo superior a un año. No se trata de una presunción ni de reglas que enmarquen fórmulas diversas de domicilio. Doblemente innecesaria porque esa materia penal ya estaba resuelta en el artículo 53 N° 2 de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, al disponer que “sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de una a tres unidades tributarias mensuales: (…) 2.- El que proporcionare datos falsos al solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento”; 5°. Que sin contar lo innecesario del cambio, su gravedad radica en su inconstitucionalidad por las siguientes razones. Primero, porque constituye una afectación directa a la libertad de locomoción y circulación reconocida en el artículo 19 N° 7° de la Constitución. El ejercicio del derecho de sufragio debe ser compatible con el derecho de todo ciudadano a cambiar de domicilio, entrar o salir del país, en la medida que existe una fuerte migración interna por razones económicas o sociales, propia de un país con vitalidad y pluralidad de sus fuentes productivas; 6°. Que, en segundo lugar, es inconstitucional porque vulnera el propio artículo 13 de la Constitución, que establece como requisitos de la ciudadanía sólo tres: “chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva”. Este precepto impugnado agrega un cuarto requisito: tener un domicilio habitual y temporal condicionado a reglas de propiedad o arriendo. Nuevamente una dimensión instrumental del domicilio, a objeto de vincular el sufragio con un territorio en el que sufragar, se transforma en un requisito que los ordenamientos constitucionales democráticos habían abandonado. Es así como la Constitución de 1833 condicionaba el derecho de sufragio a la tenencia de una propiedad inmueble, de un capital invertido en un giro o industria o a un ejercicio de industria, arte o empleo que genere emolumentos correlativos a un inmueble (artículo 8°, numerales 1 y 2, de la Constitución de 1833). Asimismo, sostenía que “nadie podrá gozar del derecho de sufragio sin estar inscritos en el registro de electores de la Municipalidad a que pertenezca, y sin tener en su poder el boleto de calificación tres meses antes de la elección” (artículo 9 de la Constitución de 1833). Sin embargo, “el artículo 16 de la Ley de Elecciones de 1874 estableció que se presumía de derecho que el que sabía leer y escribir poseía las condiciones requeridas por la Constitución en sus artículos 8° y 9°” (Carlos Andrade Geywitz, Elementos de Derecho Constitucional Chileno, Editorial Jurídica de Chile, 1963, p. 94). Asimismo, la Constitución estadounidense de 1787 vinculaba el ejercicio del derecho de sufragio al hecho de satisfacer

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plenamente el pago de impuestos, cuestión derogada por la Enmienda 24 en 1964. Y así suma y sigue, hoy se entiende incompatible el condicionamiento de un ejercicio de un derecho electoral a cuestiones patrimoniales; 7°. Que, en tercer término, es inconstitucional porque es una norma discriminatoria. Según los datos del Censo 2012, el Instituto Nacional de Estadísticas informa en materia de vivienda que hay 317.109 hogares que corresponden a viviendas cedidas por amigos o parientes o tomadas por las vías de hecho, esto es, no cubiertas por la regla del nuevo inciso tercero del artículo 10 de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. Asimismo, hay 940 mil propiedades arrendadas sin constancia acerca de si se trata de arrendamientos superiores o inferiores a un año. En cualquier circunstancia, se trata de números significativos de chilenos excluidos por la norma y sin agregar nada acerca de las condiciones socioeconómicas de estos vínculos. Por tanto, se trata de una regla que vulnera el artículo 19 N° 2 constitucional, puesto “ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. Todos tenemos derecho a sufragio sin condicionamientos materiales o socioeconómicos; 8°. Que la búsqueda de un vínculo objetivo que correlacione el derecho de sufragio personal a un sitio territorial determinado, vulnera un complejo de derechos políticos (artículos 13 y 14 de la Constitución), de igualdad (artículo 19 N° 2° de la Constitución) estableciendo una diferencia inaceptable entre residentes habituales y temporales, y viola, finalmente, el artículo 19 N° 7°, literal a), en cuanto al derecho a la libre circulación y movimiento, afectando el sentido natural del domicilio con ánimo de residir en él sin ningún otro requisito adicional. Acordada la declaración de inconstitucionalidad del numeral 5) del artículo 1° del proyecto de ley, por voto dirimente del Presidente del Tribunal y con el voto en contra de los Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Iván Aróstica Maldonado, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y señora María Luisa Brahm Barril, quienes estuvieron por declarar que dicho precepto legal es orgánico constitucional y que, además, se ajusta a la Carta Fundamental, sobre la base de las siguientes razones: 1°. Que, en efecto, la exclusión propuesta está referida solamente a los padrones electorales que se elaboran a propósito de cada elección por el Servicio Electoral, y no a su eliminación del Registro Electoral propiamente tal. De esta forma, si una persona de las excluidas estuviera viva y volviera a renovar su cédula de identidad, volvería a aparecer en los padrones electorales que se elaboren para las elecciones posteriores; 2°. Que la Ley N° 18.700, de Votaciones Populares y Escrutinios, ha contemplado desde su dictación en el año 1988 un requisito adicional para ejercer el derecho a sufragio respecto de los señalados en la Constitución, que es la cédula de identidad del elector. Sobre ello, el texto vigente del artículo 62 señala: “El elector chileno entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o pasaporte. El elector extranjero su cédula de identidad para extranjeros. Dichos documentos deberán estar vigentes. Ningún certificado u otros documentos podrán reemplazar a los anteriores. Una vez comprobada la identidad del elector, la vigencia de su cédula de identidad o de su pasaporte, y el hecho de estar habilitado para sufragar en la Mesa, el elector firmará en la línea que le corresponda en el Padrón Electoral de la Mesa o, si no pudiere hacerlo, estampará su huella dactilar del dedo pulgar derecho, o en su defecto cualquier otro dedo, de lo que el Presidente dejará constancia al lado de la huella. De la falta de este requisito se dejará constancia en acta, aceptándose que el elector sufrague.”; 3°.Que es evidente que el legislador, al incluir el precepto anterior, consideraba fundamental que la persona se identificara inequívocamente ante la mesa receptora de sufragios, con el objeto de cerciorarse de que era efectivamente quien decía ser y también para evitar que un elector pudiera ser suplantando por otro impidiéndole ejercer su derecho y alterando la voluntad popular. Por ello, no sólo estableció la exigencia de un documento de identidad oficial emitido por la autoridad competente, sino que también le impuso la exigencia de que éste se encontrara vigente. La disposición referida fue declarada orgánica y constitucional por esta Magistratura al dictarse la ley, mediante control preventivo recaído en la sentencia Rol N° 53 y también el año 2011, por sentencia Rol N° 2152, cuando el artículo fue modificado por la Ley N° 20.568, que incorporó el pasaporte como documento de identificación de los electores al momento de presentarse a sufragar; 4°. Que la nueva disposición comparte los fundamentos de la norma referida, por cuanto es su propósito evitar la

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posible suplantación de un elector. Para ello, se excluye del padrón electoral que se utilizará para la elección particular de que se trate a todos aquellos que no poseen una cédula de identidad o pasaporte vigente por largo tiempo, y que por tanto, dada la obligación ya señalada del artículo 62 de la Ley N° 18.700, no podrían ejercer su derecho a sufragio. El mismo proyecto contiene también una nueva modificación al artículo 62 de la Ley N° 18.700, ya citado, agregándole al inciso primero una frase final que señala: “Se aceptarán también aquellos que hayan vencido dentro de los 12 meses anteriores a la elección o plebiscito, para el solo efecto de identificar al elector.”. De esta forma, una persona que posea una cédula de identidad o pasaporte vencido, habiendo transcurrido más de un año desde su vencimiento, tampoco podrá ejercer su derecho a sufragio. La señalada norma fue considerada de manera unánime, en esta misma sentencia, como orgánica y constitucional; 5°. Que, a mayor abundamiento, el padrón electoral que prepara el Servicio Electoral se publica en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, a objeto de que cualquier persona pueda comprobar si aparece en él, pudiendo, en virtud de lo señalado en el artículo 47 de la misma ley, reclamar ante el Tribunal Electoral Regional competente si estimare que injustificadamente ha sido omitida del padrón electoral, solicitando su reincorporación. Ante ello, podría alegarse que una persona de las excluidas del padrón electoral podría concurrir con posterioridad a su cierre a renovar su cédula de identidad o pasaporte. En este caso, la persona tendría vigente su cédula o pasaporte el día de la elección, pero al haber sido excluida previamente del padrón, no podría votar; 6°. Que sobre el particular debemos recordar que la Ley N° 18.556 siempre ha considerado un período de tiempo que media entre el cierre del padrón y de sus actualizaciones y la fecha de la elección. Así en el pasado, cuando no existía la inscripción automática, quedaban personas excluidas si no se inscribían a tiempo en las juntas inscriptoras; 7°. Que resulta comprensible que sea materialmente imposible continuar actualizando el padrón electoral hasta el día antes de la elección, ya que éste no se puede preparar en forma instantánea y menos distribuirse entre los locales de votación a cada una de las mesas receptoras de sufragio. Por lo anterior, siempre será necesaria una fecha de cierre de actualizaciones con anticipación a la elección, para poder proceder a las etapas de auditoría, reclamación de los electores y confección definitiva del padrón y su distribución, según dispone la ley. Durante este período, obviamente, se producen eventos relacionados con la pérdida o recuperación de la ciudadanía y con la pérdida o recuperación del derecho a sufragio, que el Servicio Electoral no puede procesar ni actualizar para la elección. Estos eventos pueden consistir en nuevas defunciones, interdicciones, acusaciones o condenas a pena aflictiva, donde las personas no alcanzan a ser eliminadas del padrón, pudiendo votar a pesar de no tener el derecho. Pero, por el contrario, también existen situaciones en que se recupera el derecho a sufragio, por ejemplo, cuando los acusados son declarados inocentes, o al extinguirse la responsabilidad penal; en estas y otras situaciones análogas no alcanzan a actualizarse los padrones electorales, y por tanto se mantiene a los electores sin derecho a sufragio hasta la próxima elección; 8°. Que, en conclusión, el período sin actualizaciones que media entre el cierre del Padrón Electoral y la elección que corresponda, ha sido contemplado en la Ley N° 18.556 desde su entrada en vigencia y nunca ha sido objetada su constitucionalidad por este Tribunal Constitucional. Estimamos que idéntico criterio se aplica a las personas que queden excluidas del Padrón Electoral, no obstante haber actualizado sus documentos de identidad en dicho período; 9°. Que la imposibilidad de contar con certificación confiable de la defunción de personas ha impedido que el Servicio Electoral haya podido eliminarlas del Registro Electoral y de los padrones que se preparan para cada elección, de acuerdo con la legislación de inscripción automática. Dicha circunstancia genera desconfianza hacia la corrección de los padrones electorales y la certeza que entregan estos instrumentos electorales. De esta manera, desde un punto de vista fáctico, la norma entrega una solución razonable a algunas situaciones que dificultaron determinar la exclusión de personas presumiblemente fallecidas en la conformación del Padrón

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Electoral en la reciente elección municipal, primer evento electoral en que se aplica la inscripción automática. Fue el caso de los chilenos fallecidos en el extranjero cuya defunción no fue inscrita; personas desaparecidas cuya declaración de muerte presunta no fue solicitada, y defunciones inscritas sin RUN o con nombres incompletos; 10°. Que, en lo que se refiere al fundamento del voto de inconstitucionalidad recaído en el inciso tercero que se agrega al artículo 30 de la Ley N° 18.556, mediante el numeral 5) del artículo 1° del proyecto de ley sometido a control, en el sentido de que la exclusión de electores que esa norma contempla se produciría de modo imprevisto y sin previo aviso para los afectados, por no contemplar el proyecto examinado alguna forma de comunicación anticipada que les permita oponerse a dicha eliminación, resulta necesario tener presente lo dispuesto en los artículos 31, 32, 33 y 34 de la aludida Ley N° 18.556, para arribar a la conclusión precisamente contraria. En efecto, el artículo 31 del referido cuerpo legal dispone, en su inciso quinto, que: “El Padrón Electoral (provisorio) y la Nómina Provisoria de Inhabilitados son públicos, sólo en lo que se refiere a los datos señalados en el inciso tercero (nombres y apellidos del elector, su número de rol único nacional, sexo, domicilio electoral con indicación de la circunscripción electoral, comuna, provincia y región a la que pertenezcan y el número de mesa receptora de sufragio en que le corresponde votar).” Por su parte, el artículo 32, en su inciso cuarto, preceptúa que: “El Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados deberán ser publicados por el Servicio Electoral en su sitio web con sesenta días de antelación a la fecha que deba verificarse una elección o plebiscito”, agregando que: “El Padrón Electoral con carácter de auditado podrá ser objeto de reclamación de conformidad a lo establecido en la presente ley” (inciso segundo). A su turno, el artículo 33 ordena al Servicio Electoral publicar en su sitio web, con al menos treinta días de anticipación a la fecha en que deba verificarse una elección o plebiscito, el Padrón Electoral con carácter de definitivo, que contiene la nómina de electores con derecho a sufragio en la respectiva elección o plebiscito y la Nómina Definitiva de Electores Inhabilitados” (inciso tercero). Finalmente, el artículo 34 señala que: “El Servicio Electoral deberá publicar en su sitio web las modificaciones efectuadas al Padrón Electoral y la Nómina de Inhabilitados que provengan de las reclamaciones acogidas en conformidad a esta ley, o de las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría que hayan sido aceptadas por el Servicio.”. De esta forma, aquellos electores que sean excluidos del Padrón Electoral en virtud de lo dispuesto en el nuevo inciso tercero que el proyecto de ley examinado agrega al artículo 30 de la Ley N° 18.556 tienen la posibilidad de enterarse de que no forman parte del referido Padrón, en distintos momentos de su confección, pudiendo ejercer las reclamaciones pertinentes en conformidad a lo previsto en la propia Ley N° 18.556, lo que refuerza el carácter público del sistema electoral acorde al artículo 18 de la Constitución Política, así como el derecho de defensa frente a la eventual vulneración de un derecho fundamental, según lo previsto en el artículo 19 N° 3° de la misma Ley Suprema; 11°. Que, por último, tampoco cabe la objeción de que la exclusión de electores se produciría de modo imprevisto y sin previo aviso individual a cada uno de los afectados, porque en el ejercicio de tal atribución tendiente a la depuración del Padrón Electoral, el Servicio Electoral podría aplicar supletoriamente la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Este texto legal reconoce el derecho de los afectados a oponer lo que estimen conveniente a sus intereses, antes de cualquier decisión que pueda alcanzarles (artículos 10 y 17, letra f), así como el deber de la autoridad de ordenar un previo período de información pública anunciado en el Diario Oficial, por exigirlo así la naturaleza del asunto involucrado en este caso (artículo 39). Acordada la declaración de inconstitucionalidad del inciso cuarto del nuevo artículo 23 de la Ley N° 20.640, agregado por el numeral 4) del artículo 3° del proyecto con el voto en contra de los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado y Juan José Romero Guzmán y señora María Luisa Brahm Barril, quienes estuvieron por declarar que dicho precepto legal es orgánico constitucional y constitucional, sobre la base de las siguientes razones: La declaración de inconstitucionalidad del fallo respecto del propuesto nuevo inciso cuarto del artículo 23 de la Ley Nº 20.640, modificado por el numeral 4) del artículo 3° del proyecto de ley sometido a control, se fundamenta en tres aspectos: la ausencia de tipicidad de la conducta, la carencia de proporcionalidad de la pena y la desigualdad en las cargas públicas.

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En relación con la ausencia de tipicidad de la conducta descrita, la cual se describe en el propuesto inciso tercero del artículo 23 del proyecto (y cuya inconstitucionalidad no se declara), esta disidencia considera que el tipo penal satisface los estándares mínimos exigibles sobre el particular. Se trata de un tipo penal que identifica sin lugar a dudas al sujeto activo (“los vocales de mesa”). Asimismo, el tipo penal propuesto expresa con claridad cuáles son las situaciones sobre las cuales se “deberán tomar los resguardos suficientes y necesarios”. Igualmente, esta última expresión imperativa resulta inteligible y contiene la descripción del núcleo esencial de la conducta punible. Por último, no vulnera el principio de tipicidad que el juez pueda tener respecto de alguno de los elementos del tipo un margen de interpretación razonable. En cuanto al reparo constitucional sobre la carencia de proporcionalidad de la pena establecida en el inciso cuarto del artículo 23 propuesto, esta disidencia no comparte la objeción planteada. En primer lugar, el legislador ha ponderado razonablemente, usando sus facultades soberanas, la proporcionalidad entre la infracción y la sanción respectiva. De hecho, la reserva del voto es un bien jurídico de importancia. Además, en segundo lugar, hay que tener presente que el legislador, al establecer una pena, también busca satisfacer una función disuasoria. Finalmente, el fallo sostiene que se infringiría la igualdad ante las cargas públicas, consagrada en el artículo 19, Nº 20°, de la Constitución. El fundamento de lo planteado se sustenta en que no sólo los vocales de mesa (sujetos activos del delito) tienen la función de asegurar la independencia del elector y el secreto de su voto, sino que también obliga a los apoderados y a la autoridad. Esta disidencia considera que la diferencia de trato es razonable, debido a que son los vocales de mesa quienes están en la posición más óptima para proteger el bien jurídico aludido. La Ministra señora Marisol Peña Torres adhiere a lo expresado en esta disidencia, con la sola excepción de lo argumentado en su voto particular referido a la última parte de los incisos cuarto y quinto del artículo 23 de la Ley N° 20.640, reemplazados por el proyecto de ley examinado. Redactaron la sentencia y sus prevenciones y disidencias los Ministros que, respectivamente, las suscriben. Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese. Rol N° 2446-13-CPR.

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6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 26 de abril, 2013. Oficio ?VALPARAÍSO, 26 de abril de 2013 Oficio Nº 10.686 A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº10.683, de 18 de abril de 2013, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N°20.568, en materia de inscripción automática y sistema de votaciones (boletín Nº8819-06), en atención a que el proyecto contiene materias propias de normas de carácter orgánico constitucional. En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que las disposiciones contenidas en el numeral 5) del artículo 1° y en el numeral 4) del artículo 3° -en lo referente al inciso cuarto del nuevo artículo 23 que incorpora a la Ley N° 20.640- del proyecto de ley remitido, son inconstitucionales y, en consecuencia, han sido eliminados de su texto. En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente proyecto de ley. PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral: 1) Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido: a) Agréganse, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, respectivamente: “No se podrá declarar como domicilio electoral la oficina o sede de un candidato o partido político, salvo que quienes lo declaren tengan una relación de trabajador dependiente con dicho partido o candidato. Tratándose de una residencia temporal, el vínculo objetivo deberá corresponder a la condición de propiedad o arriendo superior a un año del bien raíz por parte del elector, o de su cónyuge, sus padres o sus hijos.”. b) Reemplázase, en el inciso final, la frase “al lugar de nacimiento en Chile” por “al lugar o comuna de nacimiento en Chile. En ningún caso procederá la inscripción de una persona sin domicilio electoral en Chile o comuna de nacimiento en Chile”. 2) Agrégase, a continuación del artículo 21, el siguiente artículo 21 bis: “Artículo 21 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cualquier elector podrá solicitar al Servicio Electoral la actualización del Registro Electoral, para lo cual acompañará los antecedentes fundantes de su petición.”. 3) Introdúcense los siguientes cambios en el artículo 23: a) Agrégase a la letra a), entre el vocablo “identidad” y el punto aparte, la expresión “o pasaporte”. b) Reemplázase la letra c) por la siguiente: “c) Cualquier otro cambio o solicitud de cambio en los datos señalados en el artículo 8°.”.

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4) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente: “Artículo 27.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 10, el domicilio electoral será aquel que registre el Servicio Electoral.”. 5) Reemplázase el inciso quinto del artículo 31 por el siguiente: “El Padrón Electoral y la Nómina Provisoria de Inhabilitados son públicos, sólo en lo que se refiere a los datos señalados en el inciso tercero, debiendo los requirentes pagar únicamente los costos directos de la reproducción. Los partidos políticos recibirán del Servicio Electoral, dentro de los cinco días siguientes a su emisión, en forma gratuita, copia de ellos en medios magnéticos o digitales, no encriptados y procesables por software de general aplicación. Lo mismo se aplicará para los candidatos independientes, respecto de las circunscripciones electorales donde participen.”. 6) Reemplázase el artículo 37 por el siguiente: “Artículo 37.- Los partidos políticos podrán solicitar al Servicio Electoral, con al menos sesenta días de anticipación a una elección o plebiscito, un listado impreso de cada Padrón de Mesa, que contendrá los nombres, apellidos y número de rol único nacional de los electores. Los candidatos independientes podrán solicitar dicha información respecto de las circunscripciones electorales donde participen. El Servicio Electoral deberá entregar el referido listado con al menos veinte días de anticipación a una elección o plebiscito.”. 7) Reemplázase el inciso final del artículo 47 por el siguiente: “Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal remitirá al Servicio Electoral, de oficio, copia fiel e íntegra de aquélla, la que deberá individualizar a los electores que se deban incorporar. El Servicio Electoral procederá a cumplirla sin más trámite, siempre que a la fecha de recepción faltaren, a lo menos, tres días para el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 33.”. 8) Reemplázase el inciso final del artículo 48 por el siguiente: “Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal remitirá al Servicio Electoral, de oficio, copia fiel e íntegra de aquélla, la que deberá individualizar a los electores que se deban excluir. El Servicio Electoral procederá a cumplirla sin más trámite, siempre que a la fecha de recepción faltaren, a lo menos, tres días para el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 33.”. 9) Reemplázase el número 2 del artículo 53 por el siguiente: “2.- El que, al declarar o actualizar domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente de los permitidos en el artículo 10.”. 10) Reemplázase el número 3 del artículo 54 por el siguiente: “3.- El que incite, promueva, solicite u organice a los electores, a modificar su domicilio electoral, declarando uno nuevo con datos falsos o diferente de los permitidos en el artículo 10.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios: 1) Modifícase el artículo 8° en el siguiente sentido: a) Suprímese la oración final de su inciso primero, que se inicia con la expresión “En caso” y termina con la palabra “convocatoria”. b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo: “El Servicio Electoral otorgará las facilidades para que las candidaturas independientes, en forma previa a la declaración de candidaturas, puedan revisar si sus patrocinantes son personas que tienen la condición de

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ciudadanos independientes.”. 2) En el inciso segundo del artículo 29, sustitúyese la expresión “dentro del plazo señalado en el inciso anterior.” por “al décimo quinto día anterior a la elección.”. 3) Reemplázase el inciso primero del artículo 37 por el siguiente: “Artículo 37.- El Servicio Electoral podrá fusionar mesas receptoras de sufragios de la misma circunscripción electoral, con el objeto de que funcionen conjuntamente, como si fueran una sola mesa, siempre que la mesa resultante no supere el número de cuatrocientos cincuenta electores.”. 4) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 43, entre la palabra “vocales” y el punto seguido (.), la frase “y si le corresponde concurrir a la capacitación obligatoria que se señala en el artículo 49”. 5) Modifícase el artículo 49 en el siguiente sentido: a) Reemplázase, en el inciso tercero, el término “voluntaria.” por la siguiente frase: “obligatoria respecto de aquellos vocales que ejerzan por primera vez dicha función. Esta capacitación no podrá ser inferior a una hora ni superior a dos. No procederá la capacitación de vocales en el caso de las elecciones primarias.”. b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: “A los nuevos vocales designados por las Juntas Electorales que, con ocasión de su primera elección en tal función, concurran a la capacitación señalada en el inciso anterior, se les incrementará el bono señalado en el artículo 47 bis en la suma de 0,22 unidades de fomento. Para tal efecto, el Servicio Electoral deberá remitir a la Tesorería General de la República una nómina que individualice a estos vocales en los términos del inciso final del artículo 47 bis.”. 6) Reemplázase el artículo 52 por el siguiente: “Artículo 52.- Con, a lo menos, sesenta días de anticipación a la elección o plebiscito, el Servicio Electoral determinará, para cada circunscripción electoral, los locales de votación en que funcionarán las mesas receptoras de sufragios. El Director Regional respectivo del Servicio Electoral requerirá de la Comandancia de Guarnición, a lo menos con sesenta días de anticipación a la determinación de los locales de votación, un informe sobre los locales o recintos, estatales o privados, que sean más adecuados para el expedito funcionamiento de las mesas, la instalación de cámaras secretas y la mantención del orden público. El Servicio Electoral deberá preferir aquellos locales de carácter público en la medida que existan establecimientos suficientes para atender las necesidades para la instalación de las mesas de la circunscripción electoral que corresponda, considerando criterios de facilidad de acceso para los electores. A falta de éstos, podrá también determinar el uso de establecimientos de propiedad privada como locales de votación, siempre que correspondan a establecimientos educacionales y deportivos. También, si fuere necesario, el Servicio Electoral podrá disponer que bienes nacionales de uso público sean destinados como locales de votación, restringiéndose su acceso durante el tiempo en que se utilicen como tales, siempre que correspondan a parques de grandes dimensiones, que permitan ubicar en ellos un número significativo de mesas receptoras de sufragios. Determinados los locales de votación, estos no podrán reconsiderarse ni alterarse, salvo por causas debidamente calificadas por el Servicio Electoral. Subsistirá la designación, tratándose del caso establecido en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política. Los locales de votación, con el detalle de las mesas receptoras de sufragios que funcionarán en cada uno de ellos, serán informados a las Juntas Electorales correspondientes antes del trigésimo día anterior a la fecha de la elección o plebiscito. La Junta Electoral publicará la nómina de locales de votación en la misma forma y oportunidad señaladas en el artículo 43. En la misma audiencia pública en que las Juntas Electorales designen los vocales de las mesas receptoras de sufragios se procederá, a continuación, a designar para cada local de votación los delegados a que se refiere el artículo 54.

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El Servicio Electoral comunicará al Gobernador Provincial y al municipio respectivo, con a lo menos cincuenta días de anticipación a la fecha de la elección o plebiscito, la lista de los locales que hubiere designado a fin de que los encargados de los mismos procuren los medios de atender a la debida instalación de cada mesa. Igualmente, se hará la respectiva comunicación a los propietarios o responsables de los locales que se hubieren designado.”. 7) Modifícase el artículo 54 en el siguiente sentido: a) Reemplázase, en el inciso primero, el vocablo “catorce” por “nueve”. b) Incorpórase el siguiente numeral 7) al inciso quinto: “7) Disponer, en el evento que sea necesario, el traslado de cédulas para la emisión de sufragios no utilizadas, desde las mesas donde sobren a aquellas mesas donde pudieren faltar. De lo anterior se dejará constancia en el acta de la mesa donde se retiran los sufragios, como en el acta de la mesa en que se agregan, indicando el número de serie de ellos.”. 8) Reemplázase el numeral 3) del artículo 55 por el siguiente: “3) Las cédulas para la emisión de los sufragios. Su número será determinado por el Servicio Electoral para cada mesa receptora, en función de la experiencia de abstención en elecciones similares anteriores.”. 9) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 58, la frase “en las hojas en blanco del Registro”. 10) Reemplázase el inciso primero del artículo 62 por el siguiente: “Artículo 62.- El elector chileno entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o pasaporte. El elector extranjero, su cédula de identidad para extranjeros. Ningún otro documento ni certificado podrá reemplazar a los anteriores. Los documentos señalados deberán estar vigentes. Se aceptarán también aquellos que hayan vencido dentro de los doce meses anteriores a la elección o plebiscito, para el solo efecto de identificar al elector.”. 11) Modifícase el artículo 72 en el siguiente sentido: a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: “Artículo 72.- Inmediatamente después de practicado el escrutinio, y en el mismo lugar en que hubiere funcionado la mesa receptora, se levantarán actas del escrutinio, estampándose en números la cantidad de firmas en el padrón correspondientes a los electores que emitieron su sufragio, la cantidad de talones y el total de sufragios emitidos encontrados en las urnas para cada tipo de elección. Además, se anotarán, en cifras y letras, el número de sufragios que hubiere obtenido cada candidato o cada una de las proposiciones de la cédula para plebiscito, en su caso; los votos nulos y los blancos.”. b) Agrégase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente: “A continuación se procederá a sumar los votos anotados para todos los candidatos o proposiciones de plebiscito, más los votos nulos y blancos, anotando el resultado en cifras y letras en el total de votos señalado en el acta. La mesa deberá revisar que este total de votos sumados sea igual al número total de sufragios emitidos encontrados en las urnas estampado al inicio del acta. La mesa deberá cerciorarse de que no existan, en ninguno de los ejemplares del acta de escrutinio, diferencias o descuadraturas de los votos sumados y de los totales señalados anteriormente.”. 12) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 76 bis: a) Agréganse, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual segundo a ser cuarto: “Si las actas contuvieren errores, especialmente descuadraturas entre la suma real de los votos de cada candidato, los nulos y los blancos y los totales ingresados en las actas, se ingresarán igual al sistema los datos que existan,

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pero en este caso deberá indicarse por el sistema computacional como mesa descuadrada, según lo señalado en la letra g) del inciso quinto del artículo 175 bis. Adicionalmente, las personas referidas anteriormente procederán a efectuar una copia digitalizada o escaneada del acta de escrutinio, que se incorporará como respaldo al sistema computacional.”. b) Incorpórase el siguiente inciso final: “Si en algún local de votación el Servicio Electoral no contare con las facilidades técnicas para la digitación y transmisión de datos de las actas de escrutinios y su incorporación a los sistemas computacionales, o existiendo éstos presentaren fallas o problemas, el Servicio Electoral podrá disponer el traslado de las actas a otro local de votación u oficina del Servicio para proceder a su incorporación.”. 13) Elimínase, en el inciso primero del artículo 77, la frase “, con excepción de los Registros Electorales, los que deberán ser entregados a las respectivas Juntas Electorales”. 14) Modifícase el artículo 81 de la siguiente manera: a) Reemplázase en el inciso primero la palabra “seis” por “diez”. b) Reemplázase en el inciso segundo la palabra “tres”, las dos veces que aparece, por el vocablo “cinco”. 15) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 82, la palabra “seis”, las dos veces que aparece, por el término “diez”. 16) Modifícase el artículo 86 en el siguiente sentido: a) Intercálase en el inciso primero, entre el punto seguido (.) y el término “Reunido”, la siguiente frase “Si a las 14:15 horas no se hubieren presentado al menos tres de sus miembros, el Secretario del colegio procederá a completar el número de tres miembros designando como tales a alguno de los delegados de la junta electoral que se señalan en el inciso siguiente. Constituido el colegio, los miembros originalmente designados podrán incorporarse, en orden de presentación, hasta completar el máximo de diez, sin que puedan reemplazar a los delegados designados y siempre que ello ocurra con anterioridad a las 15 horas. Del hecho de las incorporaciones y su hora se dejará constancia en el acta.”. b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Al inicio de la sesión,” la frase “y después de constituido el Colegio Escrutador,”. 17) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 91, la frase “de los Registros que le hubieren sido proporcionados y”. 18) Reemplázase el inciso tercero del artículo 95 por el siguiente: “A los resultados de los colegios escrutadores les será aplicable lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 175 bis. Estos resultados deberán sustituir a los entregados en forma preliminar por el Servicio Electoral, en virtud de dicho artículo. Al realizar esta sustitución deberá señalarse, en sus informes y boletines, que son los resultados de los colegios escrutadores.”. 19) Reemplázase la letra f) del artículo 96 por la siguiente: “f) la utilización de un Padrón Electoral diferente del que establece el artículo 33 de la ley N°18.556, y que fue sometido a los procesos de auditoría y reclamación señalados en el párrafo 2° del Título II y el Título III de dicha ley. No procederá en este caso la reclamación de nulidad por las circunstancias señaladas en los artículos 47 y 48 de ley N° 18.556.”. 20) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 110, el número “14” por “9”. 21) Reemplázase el inciso primero del artículo 111 por el siguiente: “Artículo 111.- El Presidente de la República designará, con sesenta días de anterioridad a la fecha de una elección

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o plebiscito, a un oficial de Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea o de Carabineros, que tendrá el mando de la fuerza encargada de la mantención del orden público en cada una de las regiones del país. Dichos nombramientos se publicarán en el Diario Oficial, al día siguiente hábil de su designación. Estos jefes de fuerza deberán designar con treinta días de anticipación a los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros que tendrán el mando de las fuerzas encargadas de la mantención del orden público en las localidades de sus respectivas regiones, en que deban funcionar mesas receptoras de sufragio o colegios escrutadores. Para el caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, tales nombramientos se entenderán subsistentes.”. 22) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 112, entre la frase “que llevará el jefe de las fuerzas de cada localidad”, y la coma (,) que le sigue, la frase “y el jefe de fuerza regional”. 23) Agrégase al artículo 131, antes del punto final, la siguiente frase: “, desde los diez días anteriores a la fecha de la elección o plebiscito”. 24) Introdúcense los siguientes cambios en el artículo 132: a) En el número 8), sustitúyese la expresión “, y” por un punto y coma (;). b) En el número 9), sustitúyese el punto final por la expresión “, y”. c) Agrégase el siguiente número 10): “10) Recibir sufragios antes de la hora indicada en el inciso primero del artículo 57 o declarar cerrada la votación antes de la hora señalada en el inciso primero del artículo 68.”. 25) Agrégase, a continuación del artículo 134, el siguiente artículo 134 bis: “Artículo 134 bis.- Será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, el delegado de la Junta Electoral que incurriere en alguna de las siguientes conductas: 1) Hacer entrega de los útiles electorales antes de la hora indicada en el inciso primero del artículo 57. 2) No constituir las mesas disponiendo de los voluntarios a los que se refiere el inciso cuarto del artículo 57. 3) Impedir que un apoderado ejerza sus funciones, conforme a lo establecido en esta ley, retirarle las carpetas o credenciales de identificación que se señalan en el artículo 162 o expulsarlo del local de votación.”. 26) Agrégase al final del artículo 135, después del punto aparte, la siguiente frase: “Igual pena sufrirán las personas que tengan responsabilidad en la entrega de los resultados, señaladas en el artículo 175 bis, que omitan el ingreso de los resultados a los sistemas informáticos, los alteren o los destruyan.”. 27) Intercálase en el inciso primero del artículo 136, entre el término “grado mínimo” y los dos puntos (:) que le siguen, la frase “y multa de una a tres unidades tributarias mensuales”. 28) Modifícase el artículo 151 en el siguiente sentido: a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “contra los delegados de la misma” y la conjunción “y”, la frase “, de los miembros de los colegios escrutadores”. b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “133 y 134” por “133, 134 y 138”. 29) Reemplázase en el artículo 152, la expresión “137 y 138” por “136 y 137”. 30) Modifícase el artículo 175 bis en el siguiente sentido: a) Incorpórase al final del inciso primero, a continuación del vocablo “escrutinio” y antes del punto aparte, la expresión “, los que tendrán el carácter de preliminares”. b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la frase “acreditará a una persona”, la expresión “, y a sus ayudantes técnicos,”.

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c) Agrégase al final del inciso segundo, a continuación del punto aparte, la siguiente frase: “En la misma oficina, y con no más de siete días de anticipación a una elección o plebiscito, se podrán instalar las líneas telefónicas y aquellas necesarias para las comunicaciones que se utilizarán el día de dicha elección o plebiscito.”. d) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “este funcionario” por “las personas señaladas en el inciso anterior”. e) Elimínase, en el inciso tercero, la segunda oración a continuación del punto seguido, que comienza con la palabra “Además” y termina con la expresión “los mismos.”. f) Elimínase, en el inciso cuarto, el párrafo que sigue al punto seguido, que comienza con las palabras “Los resultados” y termina con la expresión “senatorial.”. g) Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual quinto a ser sexto: “Los resultados deberán estar desplegados de la siguiente forma: a) A nivel de cada mesa receptora de sufragios, como a niveles agregados de circunscripción electoral, colegio escrutador, comuna, provincia, región y país, como también de distrito electoral y circunscripción senatorial. b) Respecto de cada candidato, se informará su número de identificación, su nombre, su partido político o su condición de independiente, el subpacto cuando corresponda y el pacto o lista a que pertenece, los votos obtenidos y el porcentaje que ellos representan. c) Se deberá informar también totales de votos y porcentajes de votación por cada partido político, subpacto si corresponde y por lista o pacto. d) Cuando el nivel de agregación sea superior al territorio electoral de los candidatos, se informarán los votos y el porcentaje de votación obtenido por cada partido político, subpacto, si corresponde, y por lista o pacto, como también el número total de candidatos presentados. e) En todos los niveles de agregación se señalará el número de mesas escrutadas respecto del total de mesas que correspondan al nivel de agregación. f) Los porcentajes de votación del candidato, partido, subpacto si corresponde y pacto o lista se calcularán sobre el total de votos válidos, excluyendo votos nulos y blancos. g) A nivel de mesa de votación, la condición de estar sus resultados descuadrados, esto es, que el total de la suma de los votos asignados a cada candidato en las actas, más los blancos y los nulos, no correspondan al número total de votantes que sufragaron en la mesa según se consigne en la misma acta. Por cada nivel de agregación, se deberá informar también la cantidad de mesas que, consideradas en los resultados, se encuentran descuadradas, permitiendo acceder a un detalle con la identificación de ellas. h) En el último informe de resultados preliminares entregado por el Servicio Electoral, se deberá informar para cada nivel de agregación, un detalle con la identificación de las mesas no escrutadas. i) A partir del porcentaje escrutado que determine el Servicio Electoral y siempre en el último informe de resultados preliminares entregado por éste, deberán indicarse los candidatos que pueden considerarse estimativamente electos de acuerdo a las reglas establecidas en la ley y el número de ellos en los niveles agregados.”. h) Agrégase, a continuación del actual inciso quinto, que pasa a ser sexto, el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando los actuales sexto y séptimo a ser octavo y noveno, respectivamente: “Los partidos políticos y los candidatos independientes que participan en la elección podrán acceder y revisar, en el sitio web del Servicio Electoral, las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios, incorporadas al sistema computacional en virtud de lo señalado en inciso tercero del artículo 76 bis.”. 31) Intercálase en el artículo 184, a continuación del actual inciso tercero, el siguiente inciso cuarto, nuevo,

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pasando el actual inciso cuarto a ser quinto: “Si no hubiere alguno de los funcionarios que desempeñen los cargos mencionados en los incisos precedentes, las Juntas se integrarán con cualquier funcionario auxiliar de la administración de justicia.”. 32) Reemplázase el inciso segundo del artículo 185 por el siguiente: “Si no hubiere alguno de los funcionarios que desempeñen los cargos mencionados en el inciso precedente, las Juntas se integrarán con cualquier funcionario auxiliar de la administración de justicia.”. Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes: 1) Modifícase el inciso segundo del artículo 20 de la siguiente manera: a) Intercálase, en la letra c), a continuación de la palabra “afiliados”, la expresión “al partido o”. b) Incorpórase, en la letra d), después del término “afiliados”, la expresión “al partido o”. 2) Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido: a) Intercálase en el inciso primero, entre la expresión “Servicio Electoral” y el punto aparte (.), la siguiente oración: “, salvo en lo que se refiere a la publicidad del padrón electoral que se otorgará mediante medios magnéticos y ordenado en forma alfabética, en conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 31 de dicha ley”. b) Reemplázase el inciso tercero por el que sigue: “Respecto de los electores habilitados para sufragar en las elecciones primarias, el padrón señalará las primarias de los partidos o pactos en que puede sufragar, según lo señalado en el artículo anterior o, alternativamente, la cédula electoral que deba recibir de la mesa receptora para emitir su sufragio. El padrón contemplará además espacios para la firma del elector y para anotar el número de serie de la cédula que utilice, respecto de las elecciones de cada cargo que sea sometido a elecciones primarias.”. 3) Sustitúyese el epígrafe del Párrafo 5° del Título I por el siguiente: “De las cédulas electorales, el acto electoral y el derecho a sufragio de los electores”. 4) Reemplázanse los artículos 22 y 23 por los siguientes: “Artículo 22.- Para las elecciones primarias habrá cédulas electorales diferentes, según se trate de las elecciones primarias de Presidente de la República, Senadores, Diputados o Alcaldes. Para cada cargo de Presidente de la República, Senador, Diputado y Alcalde existirán las siguientes cédulas electorales: a) Existirá una cédula electoral diferente para cada primaria de un partido político o pacto electoral que contendrá sólo a los candidatos del partido o del pacto, la que deberá ser usada por los electores que se encuentren habilitados para sufragar sólo en esa primaria, según lo establezca el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios. b) Existirá otra cédula electoral para los electores habilitados para sufragar en más de una elección primaria para el mismo cargo, según lo establezca el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios, la que contendrá todos los candidatos de dichas primarias. El Servicio Electoral deberá procurar que las cédulas electorales que se elaboren para las elecciones primarias de un mismo cargo sean similares en su aspecto exterior. Artículo 23.- Al presentarse el elector a sufragar recibirá de la mesa receptora las cédulas electorales para emitir su sufragio, de acuerdo a las primarias que se realicen en el territorio electoral que corresponda. El elector recibirá una cédula electoral para la elección primaria al cargo de Presidente de la República, una para la elección primaria

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al cargo de Senador, una para la elección primaria al cargo de Diputado y una para la elección primaria al cargo de Alcalde, en su caso. Respecto de cada cargo el elector recibirá la cédula electoral según la elección primaria en que se encuentre habilitado para sufragar, conforme lo señale el padrón electoral de la mesa y que contendrá sólo los candidatos de dicha primaria. En el evento que un elector esté habilitado para sufragar en dos o más primarias para un mismo cargo conforme el padrón electoral de la mesa, recibirá de ella una sola cédula que contendrá, en este caso, todos los candidatos a dicho cargo de las primarias en que esté habilitado para sufragar. Los vocales de mesa deberán tomar los resguardos suficientes y necesarios para que el elector concurra solo a sufragar de conformidad al artículo 61 de la ley N°18.700, y que las cédulas entregadas a los electores para las primarias de cada cargo y los candidatos que contienen se mantengan en reserva y sean conocidas sólo por ellos, por los apoderados que integran la mesa y por quien eventualmente asista al elector y en ningún caso por otras personas y por los demás electores que esperan para sufragar. Los vocales de mesa, apoderados, delegados de la Junta Electoral y quienes presten funciones al Servicio Electoral deberán mantener reserva absoluta de los padrones electorales utilizados en las mesas de votación, donde consten las firmas de los electores de las elecciones primarias en que sufragaron. La infracción de este precepto dará lugar a la sanción contemplada en el artículo 142 de la ley N°18.700, aplicándose en estos casos los procedimientos judiciales señalados en el Párrafo 2° del Título VII de la ley N°18.700.”. 5) Agrégase el siguiente artículo 24 bis: “Artículo 24 bis.- El sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y voluntario.”. 6) Sustitúyese el epígrafe del Párrafo 6° del Título I por el siguiente: “De las mesas receptoras de sufragio, vocales de mesa, apoderados y escrutinios” 7) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 26, el guarismo “350” por “450”. 8) Modifícase el artículo 27 en el siguiente sentido: a) Elimínase el inciso primero. b) Reemplázase en el inciso segundo, que pasa a ser único, la palabra “tres” por “cinco”. 9) Elimínase el artículo 28. 10) Agrégase el siguiente artículo 29 bis: “Artículo 29 bis.- En los escrutinios, la mesa procederá a escrutar primero las primarias del cargo de Presidente de la República, después las de senadores y finalmente las de diputados, cuando corresponda. Respecto de cada cargo de Presidente de la República, senador, diputado o alcalde se procederá como sigue: a) El presidente contará el número de electores que hayan sufragado según las firmas en el padrón de la mesa y el número de talones correspondientes a las cédulas emitidas. Se abrirá la urna, se contarán las cédulas utilizadas y se firmarán al dorso por el presidente y por el secretario de la mesa. Si hubiere disconformidad entre el número de firmas, de talones y de cédulas, se dejará constancia en el acta, pero no obstará para que se escruten todas las cédulas que aparezcan emitidas. b) A continuación, el presidente y secretario de la mesa procederán a abrir las cédulas electorales y a separarlas por cada una de las elecciones primarias realizadas para el cargo. Respecto de las cédulas electorales que contengan los candidatos de más de una elección primaria, dicha separación se efectuará de acuerdo a la preferencia indicada por el elector en la propia cédula. c) Luego, se procederá a escrutar las diferentes primarias de acuerdo al orden numérico o alfabético otorgado a los partidos políticos y pactos electorales como códigos de identificación en el sorteo señalado en el inciso final del artículo 22. Para ello, separadamente por cada primaria, el presidente de la mesa dará lectura a viva voz de la

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preferencia que contienen las cédulas, y la calificación de ellas se hará conforme al número 5) del inciso primero del artículo 71 de la ley N°18.700. d) Para cada primaria de partido o pacto electoral se levantará un acta separada, conforme a lo señalado en el artículo 72 de la ley N°18.700. Para el despliegue de los escrutinios preliminares que dé a conocer el Servicio Electoral conforme al artículo 175 bis de la ley N°18.700 y para el de los Colegios Escrutadores señalados en el artículo 95 de la misma ley, se considerará a cada primaria de partido o pacto electoral como una elección separada.”. Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior: 1) Derógase el artículo 117. 2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por los siguientes incisos segundo y tercero: “Posteriormente, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 122, considerando para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso, todo ello con el objeto de determinar el número de candidatos que elige cada integrante del pacto. Determinado el número que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 123, para determinar quiénes son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso. En el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.”. Artículo 5°.- Derógase el artículo 1° del decreto ley N°1.268, de 1975, que fija normas sobre agilización del Servicio de Registro Civil e Identificación. Artículos transitorios Artículo primero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los presupuestos vigentes del Servicio Electoral, Partida 05.03.01, y de Elecciones Parlamentarias y Presidencial, Partida 05.03.05, y, en lo que faltare, con traspasos presupuestarios provenientes de la partida Tesoro Público. Artículo segundo.- En las elecciones primarias que se efectúen en el año 2013, el Servicio Electoral dispondrá la capacitación de los vocales de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 de la ley N°18.700. La asistencia a dicha capacitación será voluntaria. A los vocales que concurran a la capacitación señalada en el inciso anterior, se les incrementará el bono contemplado en el artículo 47 bis de la referida ley Nº18.700, en la suma de 0,22 unidades de fomento. Para estos efectos, el Servicio Electoral deberá remitir a la Tesorería General de la República una nómina que individualice a estos vocales, en los términos del inciso final del citado artículo 47 bis.”. ***** Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva. Dios guarde a V. E. EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados

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MIGUEL LANDEROS PERKI? Secretario General de la Cámara de Diputados

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7. Publicación de Ley en Diario Oficial 7.1. Ley Nº 20.669 Tipo Norma

:

Ley 20669

URL

:

http://www.leychile.cl/N?i=1050184&f=2013-04-27

Fecha Promulgación

:

26-04-2013

URL Corta

:

http://bcn.cl/1sx4l

Organismo

:

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Título

:

PERFECCIONA LAS DISPOSICIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 20.568 SOBRE INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA Y QUE MODERNIZÓ EL SISTEMA DE VOTACIONES

Fecha Publicación

:

27-04-2013

LEY NÚM. 20.669 PERFECCIONA LAS DISPOSICIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 20.568 SOBRE INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA Y QUE MODERNIZÓ EL SISTEMA DE VOTACIONES Teniendo presente que el H. Congreso ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral: 1) Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido: a) Agréganse, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, respectivamente: "No se podrá declarar como domicilio electoral la oficina o sede de un candidato o partido político, salvo que quienes lo declaren tengan una relación de trabajador dependiente con dicho partido o candidato. Tratándose de una residencia temporal, el vínculo objetivo deberá corresponder a la condición de propiedad o arriendo superior a un año del bien raíz por parte del elector, o de su cónyuge, sus padres o sus hijos.". b) Reemplázase, en el inciso final, la frase "al lugar de nacimiento en Chile" por "al lugar o comuna de nacimiento en Chile. En ningún caso procederá la inscripción de una persona sin domicilio electoral en Chile o comuna de nacimiento en Chile". 2) Agrégase, a continuación del artículo 21, el siguiente artículo 21 bis: "Artículo 21 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cualquier elector podrá solicitar al Servicio Electoral la actualización del Registro Electoral, para lo cual acompañará los antecedentes fundantes de su petición.". 3) Introdúcense los siguientes cambios en el artículo 23: a) Agrégase a la letra a), entre el vocablo "identidad" y el punto aparte, la expresión "o pasaporte". b) Reemplázase la letra c) por la siguiente: "c) Cualquier otro cambio o solicitud de cambio en los datos señalados en el artículo 8°.". 4) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

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"Artículo 27.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 10, el domicilio electoral será aquel que registre el Servicio Electoral.". 5) Reemplázase el inciso quinto del artículo 31 por el siguiente: "El Padrón Electoral y la Nómina Provisoria de Inhabilitados son públicos, sólo en lo que se refiere a los datos señalados en el inciso tercero, debiendo los requirentes pagar únicamente los costos directos de la reproducción. Los partidos políticos recibirán del Servicio Electoral, dentro de los cinco días siguientes a su emisión, en forma gratuita, copia de ellos en medios magnéticos o digitales, no encriptados y procesables por software de general aplicación. Lo mismo se aplicará para los candidatos independientes, respecto de las circunscripciones electorales donde participen.". 6) Reemplázase el artículo 37 por el siguiente: "Artículo 37.- Los partidos políticos podrán solicitar al Servicio Electoral, con al menos sesenta días de anticipación a una elección o plebiscito, un listado impreso de cada Padrón de Mesa, que contendrá los nombres, apellidos y número de rol único nacional de los electores. Los candidatos independientes podrán solicitar dicha información respecto de las circunscripciones electorales donde participen. El Servicio Electoral deberá entregar el referido listado con al menos veinte días de anticipación a una elección o plebiscito.". 7) Reemplázase el inciso final del artículo 47 por el siguiente: "Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal remitirá al Servicio Electoral, de oficio, copia fiel e íntegra de aquélla, la que deberá individualizar a los electores que se deban incorporar. El Servicio Electoral procederá a cumplirla sin más trámite, siempre que a la fecha de recepción faltaren, a lo menos, tres días para el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 33.". 8) Reemplázase el inciso final del artículo 48 por el siguiente: "Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal remitirá al Servicio Electoral, de oficio, copia fiel e íntegra de aquélla, la que deberá individualizar a los electores que se deban excluir. El Servicio Electoral procederá a cumplirla sin más trámite, siempre que a la fecha de recepción faltaren, a lo menos, tres días para el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 33.". 9) Reemplázase el número 2 del artículo 53 por el siguiente: "2.- El que, al declarar o actualizar domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente de los permitidos en el artículo 10.". 10) Reemplázase el número 3 del artículo 54 por el siguiente: "3.- El que incite, promueva, solicite u organice a los electores, a modificar su domicilio electoral, declarando uno nuevo con datos falsos o diferente de los permitidos en el artículo 10.". Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios: 1) Modifícase el artículo 8° en el siguiente sentido: a) Suprímese la oración final de su inciso primero, que se inicia con la expresión "En caso" y termina con la palabra "convocatoria". b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo: "El Servicio Electoral otorgará las facilidades para que las candidaturas independientes, en forma previa a la declaración de candidaturas, puedan revisar si sus patrocinantes son personas que tienen la condición de

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ciudadanos independientes.". 2) En el inciso segundo del artículo 29, sustitúyese la expresión "dentro del plazo señalado en el inciso anterior." por "al décimo quinto día anterior a la elección.". 3) Reemplázase el inciso primero del artículo 37 por el siguiente: "Artículo 37.- El Servicio Electoral podrá fusionar mesas receptoras de sufragios de la misma circunscripción electoral, con el objeto de que funcionen conjuntamente, como si fueran una sola mesa, siempre que la mesa resultante no supere el número de cuatrocientos cincuenta electores.". 4) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 43, entre la palabra "vocales" y el punto seguido (.), la frase "y si le corresponde concurrir a la capacitación obligatoria que se señala en el artículo 49". 5) Modifícase el artículo 49 en el siguiente sentido: a) Reemplázase, en el inciso tercero, el término "voluntaria." por la siguiente frase: "obligatoria respecto de aquellos vocales que ejerzan por primera vez dicha función. Esta capacitación no podrá ser inferior a una hora ni superior a dos. No procederá la capacitación de vocales en el caso de las elecciones primarias.". b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: "A los nuevos vocales designados por las Juntas Electorales que, con ocasión de su primera elección en tal función, concurran a la capacitación señalada en el inciso anterior, se les incrementará el bono señalado en el artículo 47 bis en la suma de 0,22 unidades de fomento. Para tal efecto, el Servicio Electoral deberá remitir a la Tesorería General de la República una nómina que individualice a estos vocales en los términos del inciso final del artículo 47 bis.". 6) Reemplázase el artículo 52 por el siguiente: "Artículo 52.- Con, a lo menos, sesenta días de anticipación a la elección o plebiscito, el Servicio Electoral determinará, para cada circunscripción electoral, los locales de votación en que funcionarán las mesas receptoras de sufragios. El Director Regional respectivo del Servicio Electoral requerirá de la Comandancia de Guarnición, a lo menos con sesenta días de anticipación a la determinación de los locales de votación, un informe sobre los locales o recintos, estatales o privados, que sean más adecuados para el expedito funcionamiento de las mesas, la instalación de cámaras secretas y la mantención del orden público. El Servicio Electoral deberá preferir aquellos locales de carácter público en la medida que existan establecimientos suficientes para atender las necesidades para la instalación de las mesas de la circunscripción electoral que corresponda, considerando criterios de facilidad de acceso para los electores. A falta de éstos, podrá también determinar el uso de establecimientos de propiedad privada como locales de votación, siempre que correspondan a establecimientos educacionales y deportivos. También, si fuere necesario, el Servicio Electoral podrá disponer que bienes nacionales de uso público sean destinados como locales de votación, restringiéndose su acceso durante el tiempo en que se utilicen como tales, siempre que correspondan a parques de grandes dimensiones, que permitan ubicar en ellos un número significativo de mesas receptoras de sufragios. Determinados los locales de votación, estos no podrán reconsiderarse ni alterarse, salvo por causas debidamente calificadas por el Servicio Electoral. Subsistirá la designación, tratándose del caso establecido en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política. Los locales de votación, con el detalle de las mesas receptoras de sufragios que funcionarán en cada uno de ellos, serán informados a las Juntas Electorales correspondientes antes del trigésimo día anterior a la fecha de la elección o plebiscito. La Junta Electoral publicará la nómina de locales de votación en la misma forma y oportunidad señaladas en el artículo 43. En la misma audiencia pública en que las Juntas Electorales designen los vocales de las mesas receptoras de sufragios se procederá, a continuación, a designar para cada local de votación los delegados a que se refiere el artículo 54.

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El Servicio Electoral comunicará al Gobernador Provincial y al municipio respectivo, con a lo menos cincuenta días de anticipación a la fecha de la elección o plebiscito, la lista de los locales que hubiere designado a fin de que los encargados de los mismos procuren los medios de atender a la debida instalación de cada mesa. Igualmente, se hará la respectiva comunicación a los propietarios o responsables de los locales que se hubieren designado.". 7) Modifícase el artículo 54 en el siguiente sentido: a) Reemplázase, en el inciso primero, el vocablo "catorce" por "nueve". b) Incorpórase el siguiente numeral 7) al inciso quinto: "7) Disponer, en el evento que sea necesario, el traslado de cédulas para la emisión de sufragios no utilizadas, desde las mesas donde sobren a aquellas mesas donde pudieren faltar. De lo anterior se dejará constancia en el acta de la mesa donde se retiran los sufragios, como en el acta de la mesa en que se agregan, indicando el número de serie de ellos.". 8) Reemplázase el numeral 3) del artículo 55 por el siguiente: "3) Las cédulas para la emisión de los sufragios. Su número será determinado por el Servicio Electoral para cada mesa receptora, en función de la experiencia de abstención en elecciones similares anteriores.". 9) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 58, la frase "en las hojas en blanco del Registro". 10) Reemplázase el inciso primero del artículo 62 por el siguiente: "Artículo 62.- El elector chileno entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o pasaporte. El elector extranjero, su cédula de identidad para extranjeros. Ningún otro documento ni certificado podrá reemplazar a los anteriores. Los documentos señalados deberán estar vigentes. Se aceptarán también aquellos que hayan vencido dentro de los doce meses anteriores a la elección o plebiscito, para el solo efecto de identificar al elector.". 11) Modifícase el artículo 72 en el siguiente sentido: a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "Artículo 72.- Inmediatamente después de practicado el escrutinio, y en el mismo lugar en que hubiere funcionado la mesa receptora, se levantarán actas del escrutinio, estampándose en números la cantidad de firmas en el padrón correspondientes a los electores que emitieron su sufragio, la cantidad de talones y el total de sufragios emitidos encontrados en las urnas para cada tipo de elección. Además, se anotarán, en cifras y letras, el número de sufragios que hubiere obtenido cada candidato o cada una de las proposiciones de la cédula para plebiscito, en su caso; los votos nulos y los blancos.". b) Agrégase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente: "A continuación se procederá a sumar los votos anotados para todos los candidatos o proposiciones de plebiscito, más los votos nulos y blancos, anotando el resultado en cifras y letras en el total de votos señalado en el acta. La mesa deberá revisar que este total de votos sumados sea igual al número total de sufragios emitidos encontrados en las urnas estampado al inicio del acta. La mesa deberá cerciorarse de que no existan, en ninguno de los ejemplares del acta de escrutinio, diferencias o descuadraturas de los votos sumados y de los totales señalados anteriormente.". 12) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 76 bis: a) Agréganse, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual segundo a ser cuarto: "Si las actas contuvieren errores, especialmente descuadraturas entre la suma real de los votos de cada candidato, los nulos y los blancos y los totales ingresados en las actas, se ingresarán igual al sistema los datos que existan,

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pero en este caso deberá indicarse por el sistema computacional como mesa descuadrada, según lo señalado en la letra g) del inciso quinto del artículo 175 bis. Adicionalmente, las personas referidas anteriormente procederán a efectuar una copia digitalizada o escaneada del acta de escrutinio, que se incorporará como respaldo al sistema computacional.". b) Incorpórase el siguiente inciso final: "Si en algún local de votación el Servicio Electoral no contare con las facilidades técnicas para la digitación y transmisión de datos de las actas de escrutinios y su incorporación a los sistemas computacionales, o existiendo éstos presentaren fallas o problemas, el Servicio Electoral podrá disponer el traslado de las actas a otro local de votación u oficina del Servicio para proceder a su incorporación.". 13) Elimínase, en el inciso primero del artículo 77, la frase ", con excepción de los Registros Electorales, los que deberán ser entregados a las respectivas Juntas Electorales". 14) Modifícase el artículo 81 de la siguiente manera: a) Reemplázase en el inciso primero la palabra "seis" por "diez". b) Reemplázase en el inciso segundo la palabra "tres", las dos veces que aparece, por el vocablo "cinco". 15) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 82, la palabra "seis", las dos veces que aparece, por el término "diez". 16) Modifícase el artículo 86 en el siguiente sentido: a) Intercálase en el inciso primero, entre el punto seguido (.) y el término "Reunido", la siguiente frase "Si a las 14:15 horas no se hubieren presentado al menos tres de sus miembros, el Secretario del colegio procederá a completar el número de tres miembros designando como tales a alguno de los delegados de la junta electoral que se señalan en el inciso siguiente. Constituido el colegio, los miembros originalmente designados podrán incorporarse, en orden de presentación, hasta completar el máximo de diez, sin que puedan reemplazar a los delegados designados y siempre que ello ocurra con anterioridad a las 15 horas. Del hecho de las incorporaciones y su hora se dejará constancia en el acta.". b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la expresión "Al inicio de la sesión," la frase "y después de constituido el Colegio Escrutador,". 17) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 91, la frase "de los Registros que le hubieren sido proporcionados y". 18) Reemplázase el inciso tercero del artículo 95 por el siguiente: "A los resultados de los colegios escrutadores les será aplicable lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 175 bis. Estos resultados deberán sustituir a los entregados en forma preliminar por el Servicio Electoral, en virtud de dicho artículo. Al realizar esta sustitución deberá señalarse, en sus informes y boletines, que son los resultados de los colegios escrutadores.". 19) Reemplázase la letra f) del artículo 96 por la siguiente: "f) la utilización de un Padrón Electoral diferente del que establece el artículo 33 de la ley N°18.556, y que fue sometido a los procesos de auditoría y reclamación señalados en el párrafo 2° del Título II y el Título III de dicha ley. No procederá en este caso la reclamación de nulidad por las circunstancias señaladas en los artículos 47 y 48 de ley N° 18.556.". 20) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 110, el número "14" por "9". 21) Reemplázase el inciso primero del artículo 111 por el siguiente: "Artículo 111.- El Presidente de la República designará, con sesenta días de anterioridad a la fecha de una elección

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o plebiscito, a un oficial de Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea o de Carabineros, que tendrá el mando de la fuerza encargada de la mantención del orden público en cada una de las regiones del país. Dichos nombramientos se publicarán en el Diario Oficial, al día siguiente hábil de su designación. Estos jefes de fuerza deberán designar con treinta días de anticipación a los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros que tendrán el mando de las fuerzas encargadas de la mantención del orden público en las localidades de sus respectivas regiones, en que deban funcionar mesas receptoras de sufragio o colegios escrutadores. Para el caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, tales nombramientos se entenderán subsistentes.". 22) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 112, entre la frase "que llevará el jefe de las fuerzas de cada localidad", y la coma (,) que le sigue, la frase "y el jefe de fuerza regional". 23) Agrégase al artículo 131, antes del punto final, la siguiente frase: ", desde los diez días anteriores a la fecha de la elección o plebiscito". 24) Introdúcense los siguientes cambios en el artículo 132: a) En el número 8), sustitúyese la expresión ", y" por un punto y coma (;). b) En el número 9), sustitúyese el punto final por la expresión ", y". c) Agrégase el siguiente número 10): "10) Recibir sufragios antes de la hora indicada en el inciso primero del artículo 57 o declarar cerrada la votación antes de la hora señalada en el inciso primero del artículo 68.". 25) Agrégase, a continuación del artículo 134, el siguiente artículo 134 bis: "Artículo 134 bis.- Será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, el delegado de la Junta Electoral que incurriere en alguna de las siguientes conductas: 1) Hacer entrega de los útiles electorales antes de la hora indicada en el inciso primero del artículo 57. 2) No constituir las mesas disponiendo de los voluntarios a los que se refiere el inciso cuarto del artículo 57. 3) Impedir que un apoderado ejerza sus funciones, conforme a lo establecido en esta ley, retirarle las carpetas o credenciales de identificación que se señalan en el artículo 162 o expulsarlo del local de votación.". 26) Agrégase al final del artículo 135, después del punto aparte, la siguiente frase: "Igual pena sufrirán las personas que tengan responsabilidad en la entrega de los resultados, señaladas en el artículo 175 bis, que omitan el ingreso de los resultados a los sistemas informáticos, los alteren o los destruyan.". 27) Intercálase en el inciso primero del artículo 136, entre el término "grado mínimo" y los dos puntos (:) que le siguen, la frase "y multa de una a tres unidades tributarias mensuales". 28) Modifícase el artículo 151 en el siguiente sentido: a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras "contra los delegados de la misma" y la conjunción "y", la frase ", de los miembros de los colegios escrutadores". b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión "133 y 134" por "133, 134 y 138". 29) Reemplázase en el artículo 152, la expresión "137 y 138" por "136 y 137". 30) Modifícase el artículo 175 bis en el siguiente sentido: a) Incorpórase al final del inciso primero, a continuación del vocablo "escrutinio" y antes del punto aparte, la expresión ", los que tendrán el carácter de preliminares". b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la frase "acreditará a una persona", la expresión ", y a sus

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ayudantes técnicos,". c) Agrégase al final del inciso segundo, a continuación del punto aparte, la siguiente frase: "En la misma oficina, y con no más de siete días de anticipación a una elección o plebiscito, se podrán instalar las líneas telefónicas y aquellas necesarias para las comunicaciones que se utilizarán el día de dicha elección o plebiscito.". d) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase "este funcionario" por "las personas señaladas en el inciso anterior". e) Elimínase, en el inciso tercero, la segunda oración a continuación del punto seguido, que comienza con la palabra "Además" y termina con la expresión "los mismos.". f) Elimínase, en el inciso cuarto, el párrafo que sigue al punto seguido, que comienza con las palabras "Los resultados" y termina con la expresión "senatorial.". g) Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual quinto a ser sexto: "Los resultados deberán estar desplegados de la siguiente forma: a) A nivel de cada mesa receptora de sufragios, como a niveles agregados de circunscripción electoral, colegio escrutador, comuna, provincia, región y país, como también de distrito electoral y circunscripción senatorial. b) Respecto de cada candidato, se informará su número de identificación, su nombre, su partido político o su condición de independiente, el subpacto cuando corresponda y el pacto o lista a que pertenece, los votos obtenidos y el porcentaje que ellos representan. c) Se deberá informar también totales de votos y porcentajes de votación por cada partido político, subpacto si corresponde y por lista o pacto. d) Cuando el nivel de agregación sea superior al territorio electoral de los candidatos, se informarán los votos y el porcentaje de votación obtenido por cada partido político, subpacto, si corresponde, y por lista o pacto, como también el número total de candidatos presentados. e) En todos los niveles de agregación se señalará el número de mesas escrutadas respecto del total de mesas que correspondan al nivel de agregación. f) Los porcentajes de votación del candidato, partido, subpacto si corresponde y pacto o lista se calcularán sobre el total de votos válidos, excluyendo votos nulos y blancos. g) A nivel de mesa de votación, la condición de estar sus resultados descuadrados, esto es, que el total de la suma de los votos asignados a cada candidato en las actas, más los blancos y los nulos, no correspondan al número total de votantes que sufragaron en la mesa según se consigne en la misma acta. Por cada nivel de agregación, se deberá informar también la cantidad de mesas que, consideradas en los resultados, se encuentran descuadradas, permitiendo acceder a un detalle con la identificación de ellas. h) En el último informe de resultados preliminares entregado por el Servicio Electoral, se deberá informar para cada nivel de agregación, un detalle con la identificación de las mesas no escrutadas. i) A partir del porcentaje escrutado que determine el Servicio Electoral y siempre en el último informe de resultados preliminares entregado por éste, deberán indicarse los candidatos que pueden considerarse estimativamente electos de acuerdo a las reglas establecidas en la ley y el número de ellos en los niveles agregados.". h) Agrégase, a continuación del actual inciso quinto, que pasa a ser sexto, el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando los actuales sexto y séptimo a ser octavo y noveno, respectivamente: "Los partidos políticos y los candidatos independientes que participan en la elección podrán acceder y revisar, en el sitio web del Servicio Electoral, las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios, incorporadas al sistema computacional en virtud de lo señalado en inciso tercero del artículo 76 bis.".

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31) Intercálase en el artículo 184, a continuación del actual inciso tercero, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto: "Si no hubiere alguno de los funcionarios que desempeñen los cargos mencionados en los incisos precedentes, las Juntas se integrarán con cualquier funcionario auxiliar de la administración de justicia.". 32) Reemplázase el inciso segundo del artículo 185 por el siguiente: "Si no hubiere alguno de los funcionarios que desempeñen los cargos mencionados en el inciso precedente, las Juntas se integrarán con cualquier funcionario auxiliar de la administración de justicia.". Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes: 1) Modifícase el inciso segundo del artículo 20 de la siguiente manera: a) Intercálase, en la letra c), a continuación de la palabra "afiliados", la expresión "al partido o". b) Incorpórase, en la letra d), después del término "afiliados", la expresión "al partido o". 2) Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido: a) Intercálase en el inciso primero, entre la expresión "Servicio Electoral" y el punto aparte (.), la siguiente oración: ", salvo en lo que se refiere a la publicidad del padrón electoral que se otorgará mediante medios magnéticos y ordenado en forma alfabética, en conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 31 de dicha ley". b) Reemplázase el inciso tercero por el que sigue: "Respecto de los electores habilitados para sufragar en las elecciones primarias, el padrón señalará las primarias de los partidos o pactos en que puede sufragar, según lo señalado en el artículo anterior o, alternativamente, la cédula electoral que deba recibir de la mesa receptora para emitir su sufragio. El padrón contemplará además espacios para la firma del elector y para anotar el número de serie de la cédula que utilice, respecto de las elecciones de cada cargo que sea sometido a elecciones primarias.". 3) Sustitúyese el epígrafe del Párrafo 5° del Título I por el siguiente: "De las cédulas electorales, el acto electoral y el derecho a sufragio de los electores". 4) Reemplázanse los artículos 22 y 23 por los siguientes: "Artículo 22.- Para las elecciones primarias habrá cédulas electorales diferentes, según se trate de las elecciones primarias de Presidente de la República, Senadores, Diputados o Alcaldes. Para cada cargo de Presidente de la República, Senador, Diputado y Alcalde existirán las siguientes cédulas electorales: a) Existirá una cédula electoral diferente para cada primaria de un partido político o pacto electoral que contendrá sólo a los candidatos del partido o del pacto, la que deberá ser usada por los electores que se encuentren habilitados para sufragar sólo en esa primaria, según lo establezca el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios. b) Existirá otra cédula electoral para los electores habilitados para sufragar en más de una elección primaria para el mismo cargo, según lo establezca el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios, la que contendrá todos los candidatos de dichas primarias. El Servicio Electoral deberá procurar que las cédulas electorales que se elaboren para las elecciones primarias de un mismo cargo sean similares en su aspecto exterior. Artículo 23.- Al presentarse el elector a sufragar recibirá de la mesa receptora las cédulas electorales para emitir

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su sufragio, de acuerdo a las primarias que se realicen en el territorio electoral que corresponda. El elector recibirá una cédula electoral para la elección primaria al cargo de Presidente de la República, una para la elección primaria al cargo de Senador, una para la elección primaria al cargo de Diputado y una para la elección primaria al cargo de Alcalde, en su caso. Respecto de cada cargo el elector recibirá la cédula electoral según la elección primaria en que se encuentre habilitado para sufragar, conforme lo señale el padrón electoral de la mesa y que contendrá sólo los candidatos de dicha primaria. En el evento que un elector esté habilitado para sufragar en dos o más primarias para un mismo cargo conforme el padrón electoral de la mesa, recibirá de ella una sola cédula que contendrá, en este caso, todos los candidatos a dicho cargo de las primarias en que esté habilitado para sufragar. Los vocales de mesa deberán tomar los resguardos suficientes y necesarios para que el elector concurra solo a sufragar de conformidad al artículo 61 de la ley N°18.700, y que las cédulas entregadas a los electores para las primarias de cada cargo y los candidatos que contienen se mantengan en reserva y sean conocidas sólo por ellos, por los apoderados que integran la mesa y por quien eventualmente asista al elector y en ningún caso por otras personas y por los demás electores que esperan para sufragar. Los vocales de mesa, apoderados, delegados de la Junta Electoral y quienes presten funciones al Servicio Electoral deberán mantener reserva absoluta de los padrones electorales utilizados en las mesas de votación, donde consten las firmas de los electores de las elecciones primarias en que sufragaron. La infracción de este precepto dará lugar a la sanción contemplada en el artículo 142 de la ley N°18.700, aplicándose en estos casos los procedimientos judiciales señalados en el Párrafo 2° del Título VII de la ley N°18.700.". 5) Agrégase el siguiente artículo 24 bis: "Artículo 24 bis.- El sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y voluntario.". 6) Sustitúyese el epígrafe del Párrafo 6° del Título I por el siguiente: "De las mesas receptoras de sufragio, vocales de mesa, apoderados y escrutinios" 7) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 26, el guarismo "350" por "450". 8) Modifícase el artículo 27 en el siguiente sentido: a) Elimínase el inciso primero. b) Reemplázase en el inciso segundo, que pasa a ser único, la palabra "tres" por "cinco". 9) Elimínase el artículo 28. 10) Agrégase el siguiente artículo 29 bis: "Artículo 29 bis.- En los escrutinios, la mesa procederá a escrutar primero las primarias del cargo de Presidente de la República, después las de senadores y finalmente las de diputados, cuando corresponda. Respecto de cada cargo de Presidente de la República, senador, diputado o alcalde se procederá como sigue: a) El presidente contará el número de electores que hayan sufragado según las firmas en el padrón de la mesa y el número de talones correspondientes a las cédulas emitidas. Se abrirá la urna, se contarán las cédulas utilizadas y se firmarán al dorso por el presidente y por el secretario de la mesa. Si hubiere disconformidad entre el número de firmas, de talones y de cédulas, se dejará constancia en el acta, pero no obstará para que se escruten todas las cédulas que aparezcan emitidas. b) A continuación, el presidente y secretario de la mesa procederán a abrir las cédulas electorales y a separarlas por cada una de las elecciones primarias realizadas para el cargo. Respecto de las cédulas electorales que contengan los candidatos de más de una elección primaria, dicha separación se efectuará de acuerdo a la preferencia indicada por el elector en la propia cédula. c) Luego, se procederá a escrutar las diferentes primarias de acuerdo al orden numérico o alfabético otorgado a los

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partidos políticos y pactos electorales como códigos de identificación en el sorteo señalado en el inciso final del artículo 22. Para ello, separadamente por cada primaria, el presidente de la mesa dará lectura a viva voz de la preferencia que contienen las cédulas, y la calificación de ellas se hará conforme al número 5) del inciso primero del artículo 71 de la ley N°18.700. d) Para cada primaria de partido o pacto electoral se levantará un acta separada, conforme a lo señalado en el artículo 72 de la ley N°18.700. Para el despliegue de los escrutinios preliminares que dé a conocer el Servicio Electoral conforme al artículo 175 bis de la ley N°18.700 y para el de los Colegios Escrutadores señalados en el artículo 95 de la misma ley, se considerará a cada primaria de partido o pacto electoral como una elección separada.". Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior: 1) Derógase el artículo 117. 2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por los siguientes incisos segundo y tercero: "Posteriormente, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 122, considerando para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso, todo ello con el objeto de determinar el número de candidatos que elige cada integrante del pacto. Determinado el número que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 123, para determinar quiénes son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso. En el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.". Artículo 5°.- Derógase el artículo 1° del decreto ley N°1.268, de 1975, que fija normas sobre agilización del Servicio de Registro Civil e Identificación. Artículos Transitorios Artículo primero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los presupuestos vigentes del Servicio Electoral, Partida 05.03.01, y de Elecciones Parlamentarias y Presidencial, Partida 05.03.05, y, en lo que faltare, con traspasos presupuestarios provenientes de la partida Tesoro Público. Artículo segundo.- En las elecciones primarias que se efectúen en el año 2013, el Servicio Electoral dispondrá la capacitación de los vocales de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 de la ley N°18.700. La asistencia a dicha capacitación será voluntaria. A los vocales que concurran a la capacitación señalada en el inciso anterior, se les incrementará el bono contemplado en el artículo 47 bis de la referida ley Nº18.700, en la suma de 0,22 unidades de fomento. Para estos efectos, el Servicio Electoral deberá remitir a la Tesorería General de la República una nómina que individualice a estos vocales, en los términos del inciso final del citado artículo 47 bis.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 26 de abril de 2013.- ANDRÉS CHADWICK PIÑERA, Vicepresidente de la República.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Rodrigo Ubilla Mackenney, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Juan Ignacio Piña Rochefort, Ministro de Justicia (S).

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Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Claudio Alvarado Andrade, Subsecretario General de la Presidencia. Tribunal Constitucional Proyecto de ley que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley Nº 20.568 sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones (Boletín Nº 8819-06). La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del proyecto y por sentencia de 26 de abril de 2013, en los autos Rol Nº 2446-13-CPR, Se declara: 1º.- Que las disposiciones contenidas en los numerales 1) a 4) y 6) a 11) del artículo 1º; en los numerales 1) a 32) del artículo 2º; en los numerales 1) a 3); 4) -con exclusión del nuevo artículo 23, inciso cuarto, que agrega-, y 5) a 10) del artículo 3º; en los numerales 1) y 2) del artículo 4º, y en el artículo segundo transitorio del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, son constitucionales. 2º. Que las disposiciones contenidas en el numeral 5) del artículo 1º y en el numeral 4) del artículo 3º -en lo referente al inciso cuarto del nuevo artículo 23 que incorpora a la ley Nº 20.640- del proyecto de ley remitido, son inconstitucionales y, en consecuencia, deben eliminarse de su texto. Santiago, 26 de abril de 2013.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.

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