Historia Del Derecho Administrativo Y La Jurisdiccion De Lo Contencioso Administrativo En El Contexto Colombiano.docx

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HISTORIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL CONTEXTO COLOMBIANO.

JUAN SEBASTIAN ORTIZ ROCHA. 1233889473

UNIVERSIDAD MAUELA BELTRAN. FACULTAD DE DERECHO.

AÑO 20 -19.

INTRODUCCION.

El objetivo del presente trabajo es dar a conocer la historia del derecho administrativo y la jurisdicción de lo contencioso administrativo en Colombia y como a lo largo del tiempo estos mismos han sufrido diversas transformaciones para adaptarse a un modelo de estado y a un sistema jurídico actual, también se precisara como Colombia a través de su historia se empieza a identificar fuertemente con esta rama del derecho público y como esta misma aporta instituciones diferentes al concepto de estado colombiano para su estructuración.

No obstante también se identificara distintos modelos y conceptos de estado durante la línea del tiempo hasta la actualidad, distintas opiniones sobre cómo se debe ejercer el poder administrativo del estado y como hasta hoy se maneja todo el poder en cabeza de varias instituciones o las ramas del poder del estado colombiano.

CONCEPTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

El derecho administrativo hace parte de la rama del derecho público, este mismo tiene como función ejercer control y regular la administración pública, la función administrativa y la relación que tiene el estado con los particulares, de este mismo concepto parten distintas instituciones que se reparten el poder del estado para que así mismo, sea equitativo (https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_administrativo), así mismo a lo largo del tiempo varios autores aportan su propio concepto sobre el derecho administrativo, tales como GARCIA DE ENTERRIA el derecho administrativo, es “ un derecho de naturaleza estatutaria, en cuanto se dirige a la regulación de las singulares especies de sujetos que se acobijan bajo el nombre de administraciones públicas, substrayéndolas del derecho común”.

Partiendo de este concepto para ZANOBINI el derecho administrativo es “aquella parte del derecho público que tienen por objeto la organización, los medios y las formas de actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones entre aquellos y otros sujetos”.

HISTORIA DEL DERECHO ADMINISGTRATIVO Y DE LA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN COLOMBIA.

Para poder llegar hablar del derecho administrativo y la influencia que este mismo ha tenido en el estado colombiano, hay que remontarse necesariamente a la revolución francesa ( 1789), la cual se considera el punto cumbre de distintos cambios, uno de ellos fue el concepto de libertad y el poder, ya que antes de esto el hombre se le restringía su libertad, en pocas palabras el hombre de la época estaba oprimido a través del abuso que ejercía el estado, pero después de la revolución francesa, se coloca fin al feudalismo y el absolutismo en Francia y nacen grandes corrientes de pensadores que aportan conceptos de libertad y nuevos conceptos para un estado como la burguesía, que iba a marcar a Francia durante una época bastante larga.

Desde este acontecimiento se empieza a hablar del derecho administrativo francés, debido a que este trajo consigo una serie de cambios, uno de ellos fue quitarle el poder absoluto al hombre que tenía control sobre este, seguido a esto se empieza a aplicar una nueva manera de ejercer el poder mediante la separación de poderes de MONTESQUIEU para darle equidad a un nuevo modelo de estado en auge, uno de los grandes logros que se le atribuye a Francia fue la creación de la figura del juez para controlar a la administración, también se le da importancia a un sistema electoral y se deja la idea que el rey era escogido por poder divino, ahora el pueblo escogería a sus gobernantes, varios países europeos y de américa de la época copian este modelo para darse su propia estructura, posterior a esto vienen una serie de revoluciones, que marcan un punto clave en el derecho.

Uno de estos países que copia el modelo de Francia es Colombia debido a que los hombres de la época viajaban a Europa a nutrirse y a experimentar de nuevos conceptos, así es como el pensamiento que estaba en auge en Europa llega a Colombia, hombres como Antonio Nariño y la traducción que hace de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, es un gran ejemplo de lo antes expuesto, Colombia era manejada en todo sentido por España, pero en esa época España tenía problemas económicos y aparte se le adiciona que Napoleón termina tomando España, esto da como consecuencia da un cierto abandono a Colombia y conlleva a una independencia ( 20 de julio de 1810).

Seguido a esto Simón bolívar, toma distintos conceptos de Napoleón Bonaparte y crea el consejo de estado en Colombia, tal como lo aplico su homologo francés, pero este consejo de estado solo iba a actuar como órgano consultivo y asesor de nueva granada, simón bolívar “ el libertador”, crea este órgano como comandante supremo del ejercito de Venezuela mediante el decreto del 30 de octubre de 1817, unos años más adelante se crea la república de Colombia, la cual sucede el 17 de diciembre de 1919 (http://www.consejodeestado.gov.co/consejo-de-estado-2-2-3/historia/).

Sigue la estructuración de todo el modelo de estado en Colombia y Simón bolívar el (27 de agosto de 1828), en calidad de presidente de la república de Colombia, trata en su título tercero, que el órgano que él había creado, estará conformado por el presidente de consejo de ministros, los ministros secretarios de estado y un consejero por cada uno de los departamentos de la época. Después del decreto orgánico de la dictadura expedido por Simón bolívar, la constitución de 1830 en los artículos 95 al 99 plasma todo sobre el órgano que creo Simón bolívar (consejo de estado), aparece como cuerpo auxiliar del poder ejecutivo y así mismo este cambia su estructura, estaba compuesto por: el vicepresidente de la república, ministros secretarios del despacho, procurador general de la nación y doce consejeros.

Más adelante vendría otra adaptación y otra constitución, la cual en sus artículos también consagraba todo lo relacionado sobre el consejo de estado, pero adicionándole otras facultades y agregando otro órgano, esta constitución fue la del estado de nueva granada, la cual fue expedida el ( 1 de marzo de 1832), esta iba en contra un poco de la anarquía, pero en materia de consejo de estado lo estipula con funciones de asesoría y consultoría, esta vez compuesta por siete consejeros nombrados por el congreso, en esta constitución se caracterizó por traer incorporada un nuevo órgano el cual fue el consejo de gobierno al cual también se le llamo el “ consejo de ministros” y estaba conformado por el vicepresidente y los secretarios de estado (http://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=13694), como funciones que se le atribuían a este órgano del estado fueron él acto legislativo No 3 de 1910 en el artículo 42 señala que la ley seria encargada de crear y realizar una jurisdicción contencioso administrativa, mandato en virtud el cual se profirió la ley 130 de 1913, con la que se adoptó el primero código de lo contencioso administrativo, pero en (1886), la figura del presidente empezó a tomar una mayor relevancia y una gran fuerza, ya que con la constitución de este mismo año, se le otorgaban facultades bastante importantes para la época, la cuales fueron que en caso de guerra este podía dictar el estado de guerra exterior o conmoción interior con la firma de todos sus ministros, dando así la figura del presidente como un jefe absoluto del estado, pero no antes limitándole ese poder con requisitos que debía cumplir.

En este mismo año se empieza a incorporar normas internacionales, lo cual al principio en la práctica generaba un gran caos jurídico en Colombia, ya que como el congreso en aquella época no ejercía ningún control previo político, no se sabía que norma tenia gran relevancia o como se podía aplicar hacia un tercero, seguido a esto se le otorgan más facultades al presidente de la república, como expedir decretos de manera obligatoria y a su vez tener la facultad de sancionar decretos, todo esto era implementado para que con medio de las normas y de la reestructuración propia del estado garantizar el orden público e ir fortaleciendo una relación entre estado y particulares, desde este año Colombia empieza tener una gran identidad con el derecho francés de la época, que a su vez pasaba por un reestructuración para convertirse en la cuna del modelo garantista.

En este lapso de tiempo se empieza a reestructurar el estado de una manera clara y se delegan funciones a otros órganos, y para así poder ejercer el poder de una manera dividida y equitativa, así pues el estado no se limitaba a ejercer funciones básicas, (rodriguez, 1949) si no que al contrario se extendía a los extremos en que su presencia no era tan notoria de esta manera el estado ejercía un control total, un control descentralizado que ayudaba a una sociedad, antes para el presidente de la republica le era bastante difícil atender todas las problemáticas del estado, ya que este solo se concentraba en el centro y aunque así tuviera la voluntad, era bastante difícil, por lo cual en cierta parte la relación entre el estado y particulares estaba muy debilitada en los extremos del país.

En 1914 reaparece la figura del consejo de estado y se deja un poco aparte la figura del consejo de gobierno, se instaura el primero de abril de (1914), con miguel abadía Méndez quien lo presidio y magistrados diego Mendoza, prospero Márquez y Daniel j reyes, ya que estaban en ejercicio de funciones jurisdiccionales (https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/nueva_epoca/article/view/3616/3013), pero en el año 1958 aparece la ley 19, que coloca en contexto la creación de la sala y consulta de servicio civil, este órgano pasaría estar integrado por cuatro consejeros, escogidos por el gobierno de la república, que pasarían o formar las cuatro secciones en la que subdivide la sala de lo contencioso administrativo, órgano que hasta hoy en la actualidad colombiana está presente en la estructura actual del estado y aunque la ley no menciona, el artículo 94 del código de lo contencioso administrativo estipula que este está conformado por el presidente del consejo, el vicepresidente y los presidentes de la sala

o secciones que ejercen funciones que determina el reglamento, las cuales son fundadas administrativamente de carácter interno.

Mas adelante Colombia empezaría a pasar por otra crisis en (1991), si bien se sabe que el orden público ya estaba controlado en cierta parte, el país empezó a conocer modalidades de violencia como lo son el secuestro, homicidios. A respuesta de estos fenómenos la justicia no se podía quedar atrás y tenía que ser severa ante acontecimientos que involucraban estos, por eso nacen nuevos mecanismos de justicia y adicional a esto nace un control a las facultades que tenía el poder ejecutivo desde el año (1886), todo estos cambios los trajo la constitución de Colombia de 1991, la cual en su contenido estipula que los derechos fundamentales no se les podía suspender a los ciudadanos, además da ciertas pautas para declarar el estado de conmoción y de guerra y se le da el funcionamiento total a las otras dos ramas del poder del estado, siendo así que el poder ejecutivo iba a ejercer control sobre las otras dos ramas, pero las otras dos ramas harían lo mismo, dándose una vigilancia mutua y una ayuda no tan notoria, pero así mismo se le reconoce el poder a la rama ejecutiva.

Por otra parte como ya se había mencionado se le puso límites al presidente, en su forma de actuar en asuntos de mayor relevancia, así mismo como a sus miembros de gobierno, como lo son los ministros y exigirle responsabilidad y que ejerzan un buen cargo apegados ante mano de la constitución, por otro lado se dejó el conflicto jurídico que existía entre una norma propia y una norma internacional, se empezó a aplicar la legitimación de una norma inferior, esta constitución marca un hilo en la historia ya que debido a esta Colombia, en uno de sus órganos más importantes empezó a tomar gran relevancia la cual fue la corte constitucional, que empezó a ejercer un control para vigilar la supremacía de esta misma constitución así mismo esta constitución se empezó a convertirse un poco más garantista, colocado en un punto cumbre los derechos y las garantías que debía tener un ciudadano colombiano, más adelante el ex presidente Álvaro Uribe Vélez con diversos actos legislativos brindaría una nueva reestructuración al derecho administrativo, en un punto de la administración pública y a administración de recursos públicos del estado.

Colombia en la línea de la modernidad busca tener su propia identificación, brindando así, con toda la reestructuración del derecho, seguridad al estado social de derecho, por lo que nacen distintos órganos para apoyar esta idea y la corte constitucional es uno de los más grandes referentes, ya que le da ese puente entre particular y estado para que tengan su relación fuerte algo que años atrás se trató de lograr en la teoría y en la práctica.

Para agregar cabe hay que agregar que en la actualidad a pesar de todas las reestructuración es que ha tenido el derecho administrativo colombiano, es una copia del derecho administrativo francés, esto se adopta para proteger también un gran campo de derechos, como lo son los de administración y se emplearon nuevos términos como la acción de nulidad y el restablecimiento de derecho, actual ente el derecho administrativo en Colombia ha sido la base para un progreso continuo del estado colombiano, tanto es así que en este país para hablar de derecho administrativo se utilizan diversas conceptos , acá se habla de derecho administrativo general, derecho administrativo colombiano, derecho administrativo especial, contenciosos administrativo (rodriguez, 1949), pero como dice el autor Libardo Rodríguez en su libro ( derecho administrativo), se debe tener cuidado con estas denominaciones ya que algunas de estas son reflejo de otra y traen el mismo contenido, error que algunos juristas cometen al querer referirse al termino no adecuado.

Tan grande ha sido el derecho administrativo en Colombia, que en la actualidad colombiana se acude a esta rama para hablar del proceso de paz, tanto así que algunas personas lo llegan a llamar “derecho administrativo para la paz”, ya que actualmente se utilizó como herramienta para culminar el proceso de paz del estado colombiano y las farc, dando fin a una guerra de 40 años, es así como esta rama aporto gran parte para estos acuerdos y la estructuración en cada una de las ramas. Ah de decirse que entonces and

BIOGRAFIAS -. (http://www.consejodeestado.gov.co/consejo-de-estado-2-2-3/historia/).. -.(https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/nueva_epoca/article/view/3616/3013). -.(http://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=13694), -. (https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_administrativo). -. DERECHO ADMINISTRATIVO – LIBARDO RODRIGUEZ ( tomo uno). -. PRECEDENTE – REVISTA JUDICIAL (icesi).

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