Bases del derecho administrativo Presupuesto jurídico: La afirmacion del Estado de Derecho Como no podía ser menos, a la altura de finales de los años setenta del pasado siglo, la vigente Constitucion Española afirma que “España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho...” (art. 1), recogiendo así el presupuesto jurídico de la Administración Publica moderna.La afirmación implica muchas cosa, fundamentalmente, la idea de que el Poder actua vinculado al Derecho, se trata de un ” gobierno por leyes, no por los hombres“.En el Antiguo Régimen, existian normas propias del poder público, pero no puede dcirse que “vinculasen” al poder, por que (esto es o propio del absolutismo ) el monarca estaba “legibus absolutus”, desligado de las leyes: Lo que ordena por via general, podia exceptuarlo por via singular, por ser siempre la fuente de poder la misma : La voluntad del titular del poder, legitimado trascendentalmente (“por la gracia de Dios”) .Tales normas, en consecuencia no ofrecian garantía alguna a los interesados, no funcionban reconociendo “derechos”, posibilidades de invocar las normas ante los tribunales, pues estos (ausencia de division de poderes) actuaban el mismo poder del monarca: No existia, por tanto “derechos (públicos)” subjetivos: Las normas no ofrecian garantia.El “Estado” no actuaba en “Regimen de Derecho”, aunque contase con una importante produccion normativa que era, más bien, en la esfera juridico publica, un conjunto de mandatos cuya ingnorancia o incumplimiento sólo daba lugar a la responsabilidad del infractor, pero no vinculaban al titular del poder… …. La cláusula de Estado de Derecho tiene, después, diferentes expresiones en la Constitución, fundamentalmente: La afirmación de la sujeción a Derecho , la afirmación del principio de legalidad, de la reiteración de este principio para la Administración, la afirmacion la sujección plena a derecho por parte de la Administración del control judicial pleno, la responsabilidad o el reconocimiento de Derechos Públicos Subjetivos ( ciertas libertades publicas o derechos fundamentales que, técnicamente, se configuran así, aunque no siempre). Actividad : Localice en el Texto Constitucional preceptos que sean manifestacion relevante del contenido de la clausula de Estado de Derecho. Presupuesto político: La División de Poderes Sabemos que historicamente, la Revolucion Francesa interpretó de modo “heterodoxo” la practica constitucional inglesa de la época, y, en concreto, la división de poderes y, por temor a la actitud pasada de los tribunales tradicionales (los “parlamentos” judiciales) que se habian enfrentado con las reformas del último periodo absolutista, decretaron (Ley 16-24 de agosto de 1790) “las funciones judiciales son y continuarán siendo separadas de las funciones administrativas. Los jueces no podrán, bajo pena de prevaricación, inmiscuirse de ninguna manera en las operaciones de los cuerpos administrativos, ni citar ante ellos los funcionarios de la administración por razón de sus funciones”. De esta forma fuè preciso, para “enjuiciar” a la actuacion de la Administración acudir.. . a la propia administracion, al propio Poder Ejecutivo. De esta “exención” de control de la accion administrativa por los tribunales ordinarios, nace el derecho administrativo y su propia jurisdicción (los “tribunales administrativos” todavía hoy diferentes y separados de los Tribunales Judiciales en Francia.Algo mas sobre esto (ademas de las lecturas recomendadas) en