HISTORIA DE LA CONTABILIDAD, LOS ESTUDIOS MERCANTILES Y LAS ESCUELAS DE COMERCIO INTRODUCCIÓN Es muy importe para saber donde estamos y porque, hacer un repaso a la Historia, que sin duda siempre es enriquecedor, vamos a rastrear la historia de la contabilidad y los estudios mercantiles que es lo nuestro, y observaremos que ésta mantiene unos constantes vínculos con los valores intelectuales y culturales de cada época. Se ha demostrado a través de diversos historiadores que en épocas como la egipcia o romana, se empleaban técnicas contables que se derivaban del intercambio comercial. Nuestros antepasados nos legaron su formación y su cultura contable aunque se sabe que en todos los casos, el rey, gobernante o faraón llevaba muy ordenadamente un registro de todas las pertenencias del país y también de su gente. En la rudimentaria contabilidad de la cultura egipcia sólo era necesario un sistema contable basado en la partida simple, anotando en un papiro los activos y las obligaciones. Los fenicios en Asia quienes fueron los primeros en utilizar el trueque como una forma de comercio en la época antigua. Estos fueron pueblos comerciantes que desarrollaron, por necesidad, formas primitivas de contabilización de sus operaciones basadas en los instrumentos y formas de escritura de la época en que vivieron. De hecho se encuentran vestigios de este tipo de registros de épocas tan antiguas como 3,000 años antes de Jesucristo. Algunas sociedades que carecían de escritura en sentido estricto utilizaron, sin embargo, registros contables. Es el caso de la cultura de los Incas, que empleaban los quipus, agrupaciones de nudos de distintas formas y colores ordenados a lo largo de un cordel, y cuya finalidad, aun no desvelada totalmente era, sin duda, la de efectuar algún tipo de registro numérico. Los banqueros griegos llevaban fundamentalmente dos clases de libros de contabilidad: el Diario (efemérides) y el libro de cuentas de Clientes. Hay que reconocer que en España la Contabilidad nunca ha sido considerada en el sentido cultural con el suficiente aprecio y no porque no haya habido estudiosos y profesionales de valía, sino porque nuestros legisladores se han mantenido siempre reacios a concedernos la suficiente relevancia.
CRONOLOGÍA 6000 AC.- Sumerios. De acuerdo a lo expresado por Gertz (1996), hacia el año 6000 a.C., ya existían los elementos necesarios para la actividad contable: la escritura y los números; el concepto de propiedad, un gran volumen de operaciones, las monedas y quizás, el crédito en los mercados, al respecto existe una tablilla de barro, que data de la época, de origen sumerio, en la que algunos investigadores han creído encontrar registros de ingresos y egresos, a partida simple; otros más audaces identifican los registros a partida doble. 4000 aC ?.- Mesopotamia. Era ya en el cuarto milenio a.C. asiento de una próspera civilización, los comerciantes de las grandes ciudades mesopotámicas constituyeron desde fechas muy tempranas una casta influyente e ilustrada. Entre los ríos Eufrates y Tigris la Sagrada Biblia sitúa en tiempo y espacio el país de Edén y, en un Jardín del este da comienzo la historia del pueblo de Israel) 3000 AC.- Los pueblos que habitaron entre los ríos Tigris y Eúfrates nos han legado miles de tablillas de arcilla que permiten formarse una imagen acerca de la manera en que los sumerios llevaban las cuentas, se conocen documentos escritos o grabados, libros de entrada y salida de mercancías, letras de cambio, recibos de pago que refleja en el siclo (ocho gramos de plata) la moneda internacional. Gracias a esos testigos, inmunes al paso del tiempo, sabemos que ya en épocas muy antiguas existían sociedades comerciales, e las que las aportaciones de capital y el reparto de beneficios estaban cuidadosamente estipulados por escrito. En más de 500 de ellas aparecen manifestaciones matemáticas que han permitido descubrir desde su sistema de numeración en base 60 a sus conocimientos sobre el teorema de Pitágoras. La propia organización del Estado, así como el adecuado funcionamiento de los templos, exigían el registro de sus actividades económicas en cuentas detalladas. Los templos llegaron a ser verdaderas instituciones bancarias, que realizaban prestamos. 2000 aC.- Babilonia. Los pueblos mesopotámicos utilizaban ya el ábaco para facilitar la realización de las operaciones aritméticas, que fueron sumamente laboriosas en todas las épocas, hasta la relativamente reciente introducción universal de la actual numeración arábiga. La costumbre de insertar la plancha cerámica en una varilla, siguiendo un orden cronológico, creó verdaderos libros de contabilidad. Eminentemente agrícola, con grandes excedentes de trigo, se les ocurre exportar a los países vecinos hoy emiratos Árabes, Irán, norte de India y Pakistán lo que a ellos les sobra, con el centro del comercio en la ciudad de Uruk en la baja Mesopotamia, dando inicio el comercio internacional.
También se sabe o se deduce por los mismos escritos la aparición de la primera cámara de comercio con sede como no podía se de otra forma en el templo. De su afición a las observaciones astronómicas acerca de las posiciones de los planetas observables a simple vista Mercurio, Venus, Marte, Júpiter y Saturno conservamos en la actualidad dos vestigios muy populares: - El horóscopo. Eran excelentes astrólogos, ellos bautizaron las doce constelaciones del zodíaco, dividiendo cada una de ellas en 30 partes iguales. Es decir, dividieron el círculo zodiacal en 12 x 30 = 360 partes. - De ellos hemos heredado la división de la circunferencia en 360 grados y la de cada grado en 60 minutos y cada minuto en 60 segundos. Y la patente de nuestra manera de contar el tiempo también es suya. Contaban con un algoritmo para calcular raíces cuadradas, trabajaban con fracciones, resolvían ecuaciones de primer y segundo grado e incluso algunas ecuaciones cúbicas de la forma: n3 + n2 = a Egipto Según Herodoto los egipcios son los padres de la Geometría, pero gracias a sus monumentos y sus papiros también sabemos hoy que disponían de un sistema de numeración adicional que les permitía trabajar con fracciones de una forma muy especial ya que el numerador siempre era la unidad. El papiro egipcio es menos resistente al paso del tiempo que las tablillas babilónicas. Sin embargo alguno ha llegado hasta nosotros. Los más populares el papiro de Rhind y el de Moscú. En ellos aparece una colección de más de 100 problemas que nos brindan una valiosa información de las matemática
Notaciones numéricas en piedra
Formulas de avituallamiento en un monumento funerario
Papiro de Moscú
Los egipcios, como los babilonios, también trabajaban con fracciones, con partes de la unidad. Pero lo curioso es que sólo utilizaban fracciones con numerador la unidad, es decir de la forma: 1/2, 1/3, 1/4, 1/7, 1/15, 1/47... Cualquier parte de la unidad la expresaban como suma de fracciones de este tipo. El papiro de Rhind contiene una tabla de conversión de partes de la unidad a estas fracciones. Es el equivalente con más de 3.000 años de antigüedad de nuestras tablas de multiplicar, sólo que para trabajar con fracciones. Un enlace interesante relacionado con lo expuesto es la Historia de las Matemáticas a través de la Imagen, del profesor Antonio Pérez Sanz. En su página web puedes encontrar otras muchas curiosidades e informaciones útiles, tanto sobre las matemáticas, como sobre recursos docentes.
1800 ? a.C..- Tablilla conocida como Plimpton 322 que se conserva en la Universidad de Columbia, en la que aparecen cuatro columnas de números distribuidos en 15 filas. En apariencia podía tratarse de algún tipo de anotación contable pero descifrados los números corresponden a la primera relación de ternas pitagóricas de la que se tenga conocimiento. CODIGO de HAMMURABI Estela labrada en un bloque de diorita negra de 2,25 metros de altura donde se hallan grabadas las 282 leyes del Código Hammurabi. En la parte superior el rey Hammurabi (en pie) recibe las leyes de manos del dios Shamash. La estela fue encontrada en Susa, a donde fue llevada como botín de guerra en el año 1200 a.C. por el rey de Elam ShutrukNakhunte. Actualmente se conserva en el museo del Louvre (Paris). A la derecha detalle de la
estela 1790 ? a.C.- Mesopotamia. Fue promulgado el famoso código Hammurabi, que contenía además de las leyes penales, normas civiles y de comercio. Regulaba contratos como los de préstamo, venta, arrendamiento, comisión, depósito y otras figuras propias del derecho civil y mercantil, y entre sus disposiciones había algunas directamente relacionadas con la manera en que los comerciantes debían llevar sus registros. Distintas leyes hacen referencia a las anotaciones financieras y contables en tablillas de arcilla. Ejemplo de dos leyes: De un mercader que da un préstamo al propietario de un campo de cultivo.Ley 50. Si ha dado en garantía un campo plantado de grano o un campo plantado de sésamo, el propietario del campo será el único que tomará el grano o el sésamo que haya producido el campo, después devolverá al mercader la plata con su correspondiente interés. De un traficante que no anoto ó contabilizó debidamente la entrega de un préstamo.- Ley 105. Si el traficante ha sido negligente y no ha obtenido la tablilla sellada, mencionando la plata que entregó al mercader, la plata que no figure anotada sobre la tablilla sellada no podrá acreditarse en la cuenta. Los pueblos mesopotámicos utilizaban ya el ábaco (que veremos mas adelante) para facilitar la realización de las operaciones aritméticas, que fueron sumamente laboriosas en todas sus épocas, hasta la relativamente reciente introducción universal de la actual numeración arábiga. 1600 ? a.C.- Existen testimonios sobre contabilidad, tanto en Egipto como en Mesopotamia. Pagani, en su obra I Libri Comerciali [citado por Gertz, 1996:26], «quien al referirse a la Atenas del siglo V a.C., dice que había reyes que imponían a los comerciantes la obligación de llevar determinados libros, con el fin de anotar las operaciones celebradas...». 356 ? a.C.- Grecia. Los templos helénicos, como había sucedido muchos siglos antes con los de Mesopotamia y Egipto, fueron los primeros lugares de la Grecia clásica en los que resultó preciso desarrollar una técnica contable. Cada templo importante, en efecto poseía su tesoro, alimentado con los óbolos de los fieles o de los estados, donaciones que era preciso anotar escrupulosamente: Los tesoros de los templos no solían permanecer inmovilizados y se empleaban con frecuencia en operaciones de préstamo al estado o a particulares. Puede afirmarse así que los primeros bancos griegos fueron algunos templos. Quizá el lugar en el que los arqueólogos han encontrado más abundante y minuciosa documentación contable lo constituye el santuario de Delfos, donde se han recuperado cientos de placas de mármol que detallan las ofrendas de los fieles, así como las cuentas de reconstrucción del templo en el siglo IV a de J.C.
Las casas de bancas particulares tuvieron su gran momento de expansión en el siglo V a de J.C.. Surgieron modestamente a la vera de los templos, pero muy pronto extendieron sus actividades por numerosas ciudades mediterráneas. Los banqueros griegos, sobre todo los atenienses, dominaron la técnica de los cheques y trasferencias de fondos de una ciudad a otra y de una cuenta a otra, y, probablemente, hicieron ya uso de la letra de cambio. Los banqueros llevaban fundamentalmente dos clases de libros de contabilidad: el Diario (efeméricas) y el libro de cuentas de clientes. El orden y la pulcritud con que se llevaban las anotaciones hizo que la exactitud de éstas llegaran a ser reconocida por la ley, que otorgaba a los libros de contabilidad valor de prueba principal. La contabilidad pública también se desarrollo en las ciudades griegas. Atenas poseía en el siglo IV a. De J.C. un Tribunal de Cuentas, formado por diez miembros, encargado de fiscalizar la hacienda del Estado, sobre todo en lo referente a la recaudación de tributos. 100 aC.- Roma. El genio organizador de Roma, presenta en todos los aspectos de la vida pública, se manifestó también en la minuciosidad con la que los particulares, altos cargos del Estado, banqueros y comerciantes llevaban sus cuentas. Ya en el siglo I a. de J.C. se menospreciaba a una persona que fuera incapaz de controlar contablemente su patrimonio. El libro más empleado era el de ingresos y gastos ("codees acceti et expensi"). Los grandes negociantes llegaron a perfeccionar sus libros de contabilidad de tal manera que algunos historiadores han creído ver en ellos –se conservan sólo algunos fragmentos incompletos- un primer desarrollo del principio de la Partida Doble. Aunque hay algunas citas de grandes autores, como Cicerón, que parecen sustentar tal hecho, son demasiado confusas como par establecer la tesis de que el método de la Partida Doble era conocido en la Antigüedad. No hay ninguna prueba que acredite su empleo con anterioridad a la expansión comercial italiana de las postrimerías de la Edad Media. Para que exista la Partida Doble no basta con la disposición de la cuentas en dos columnas enfrentadas, u otros detalles de forma; es preciso que el principio que informa la Partida Doble se aplique inflexiblemente, sin excepciones. Y no parecer haber sido éste el caso de la contabilidad romana. 200 ?. (De los Libros sagrados, 73 libros de decenas de autores de distintas épocas y culturas, escritos en hebreo, arameo y griego, 46 del antiguo testamente), Génesis 14,20. Abrán dio a Melquisedec rey de Salén el 10 % del botín de la Conquista. 1017. 30 de julio.- Tributos (De los Fueros del Reino de León). En la Era MLVIII, (1.058) día de las calendas (primer día de cada mes) de agosto, el rey Don Alfonso V y su esposa Doña Elvira, en la Catedral de León, decretan la primera constitución española "cuyos decretos deberán guardarse con rigor en el tiempo venidero".
Fuero 43.- Las panaderas den semanalmente al sayón del rey sendos sueldos de plata. Fuero 44.- Todos los carniceros de León una vez al año en tiempo de vendimia den al sayón sendos odres buenos y sendos arreldes ((pesa de carne 4 libras)(1 libra 460 gramos en León)) de sebo. Fuero 48.- Quien de nuestro o de extraño linaje intentare a sabiendas quebrantar esta nuestra constitución, quebradas las manos, los pies y la cerviz, sacados los ojos, derramados los intestinos y herido de la lepra, así como de la espada de anatema, padezca las penas de la condenación eterna con el diablo y los ángeles.
1150/1300
LA
LETRA
DE
CAMBIO
ANTECEDENTES HISTÓRICOS En está época, las formidables actas de los notarios, de manera primordial, genoveses, y también de Venecia, Marsella y Champagna, permiten constatar dos circunstancias: (1ª) que la letra de cambio, enunciada como lettera di pagamento notarialle era con frecuencia utilizada, pero no se entregaba al tomador sino que se enviaba por correo directamente al girado (de ahí, el antecedente de su nombre), y (2ª) que su suscripción requería la participación de un notario. Los cartulari di notari publici (precursores de los actuales protocolos notariales y del término cartular), confirman que la intervención de estos fedatarios estaba destinada a hacer notar ciertos requisitos, relativos a la perfección del negocio cartular (la existencia del girador, del negocio y de que tiene dinero), esto para la plena seguridad del destinatario. Destacan el notario Amalric, de Marsella (1248), Juan Scriba, de Barcelona (1164), Oberto de Mercato y Guillermo Cassinese, de Venecia (1192), y muchos otros de igual importancia. 1325 Aproximadamente en esta fecha, desaparecieron las ferias de Champagna y, por razones que no son claras, la costumbre comercial rescindió de la utilización de un notario público para la suscripción de letras de cambio y éste es reemplazado por una simple carta misiva, que, por primera vez, necesitó de un contrato; suscrito este como acto notarial y con base en el que el girador, el girado y el beneficiario deberían evaluar el cumplimiento o la falla. Tales contratos se denominaban instrumentum ex causa cambii, y como se puede observar que habían sido originados por un documento que acabó por ser su mero complemento: la lettera di pagamento. 1462 No obstante que con anticipación, el Estatuto de Avignón (1243) y el de Barcelona (1394) habían regulado largamente la letra y el contrato trayecticio, es en este año, con el Edicto de Luis XI, el cual reconoce los Estatutos de la Provence, que los dos instrumentos, al igual que la previa provisión de fondos, se convierten en una sola operación.. 1561 Es probable que, el primer testimonio histórico de una letra de cambio conocido sea el de los hermanos Raimondo y Ribaldo , quienes en ese año, reconocen haber recibido 115 libras (moneda de Génova) de un signore Boleto,
al que prometen reembolsarle el contravalor, o sea, 460 besantes (moneda de Constantinopla), un mes después de su llegada a la Corte del emperador; valor recibido, simplemente, porque el signore Boleto no deseaba transportar ese dinero al Imperio Bizantino. 1713 Este año es de importancia particular para nuestra ley. Felipe V decreta la última de las formaciones de las Ordenanzas de Bilbao, cuyas disposiciones sobre letra de cambio tienen antecedente en las Ordenanzas de 1673, pero también en el libro IX de la Novísima Recopilación.
1202
Introducción de las modernas notaciones.
Portada del Rechenbücher, de Adam Riese Competición entre algorísta y abacísta 1529)
La "Perla Filosófica", de Gregor Reisch (1503) Grabado en madera.
1202. El italiano Leonardo de (Fibonacci), introduce en Europa la notación indo-arábiga. Hubo entonces una gran polémica entre los abaquístas, aferrados a la notación romana y al manejo del ábaco, y los algorístas que pretendían sustituir dicho sistema por el más práctico indo-arábigo. Los orígenes del conflicto se remontan a mediados del siglo XII cuando se comenzaba a traducir al latín las obras de los tratados árabes de aritmética. Imaginémonos cómo debían ser las multiplicaciones de números de tres o cuatro cifras planteadas en notación romana. Sin embargo, en algunos lugares de Europa quedó prohibido el uso de "algorítmos" y éstos debían efectuarse en secreto. La nueva notación no acabó de imponerse hasta el siglo XVI. Poco después la aparición de la imprenta y la posibilidad de obtener papel en abundancia se encargó de normalizar el uso de dicha notación. En la actualidad aún persisten reminiscencias del ábaco en las cuentas de colores infantiles, en la utilización de los rosarios "para no perder la cuenta" o en los tableros de puntuación de los billares. En países de Extremo Oriente sin embargo, el cálculo con el ábaco sigue siendo un arte y su utilización aún puede verse en zonas rurales o tiendas pequeñas.
Este grabado, también conocido como "Margarita Philosophica", nos muestra una alegoría de la aritmética arbitrando la rivalidad entre un partidario de las cifras (algorista) y un adepto al cálculo mediante fichas (abaquista). A uno y otro personaje están asociados por oposición los nombres de Boecio (muerto hacia el 525 y referencia obligada en el Medioevo Occidental) y Pitágoras (asociado a una representación geométrica de los números). El aire triunfal del primero, el aspecto confuso del segundo, así como la ropa llena de cifras de un árbitro parcial, ponen de manifiesto que al comenzar el Renacimiento acaba de producirse una victoria del primer bando.
NACIMIENTO DE LAS PRIMERAS ESCUELAS, LOS PRIMEROS ESTUDIOS Y LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN ESPAÑA
1232
Las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio. (1221-1252) 1232. Las Siete Partidas del Sabio Rey Don Alfonso el Nono, Rey de Castilla, y de Toledo, y de León, y de Galicia, y de Sevilla, y de Córdoba, y de Murcia, y de Jaén, y del Algarve. (Texto completo en el anexo uno)
Primera referencia de un tratado de Contabilidad. 1366-1400.- Lo que hoy conocemos como la partida doble, no podía ser de otra forma nace con el Renacimiento, y marca el cambio de mentalidad medieval hacia la vida económica moderna. La primera referencia histórica que se conoce de esta contabilidad por partida doble, se recoge de un manuscrito de Benedetto Cotrugli, que contiene un
capitulo de unas cuatro páginas, y se puede definir como un simple esbozo, de la mera presentación de un tema novedoso de aquella época. Sin embargo para [Gertz, 1996:71], son los libros de Francisco Datini (13661400) los que muestran la imagen de una contabilidad a partida doble que involucra, por primera vez, cuentas patrimoniales propiamente dichas; en efecto, al haberse inventado la cuenta de Pérdidas y Ganancias, se había solucionado el problema que tenían los comerciantes de esta época de no poder llevar en una sola cuenta su mercancía debido al hecho de que dichos efectos tenían, lógicamente, dos precios, el de costo de adquisición y el de venta, resultando de ello que la utilidad obtenida hacía aparecer la cuenta de Caja con una diferencia en los asientos de ingresos y egresos, como consecuencia de lo antes dicho, mas con la nueva cuenta que recogía las diferencias, se podían registrar cuentas patrimoniales que seguían la historia de las mercancías y de las utilidades o pérdidas obtenidas como resultado del tráfico de las mismas. Presenta asimismo esta contabilidad la innovación de que abría y cerraba las operaciones bianualmente con un estado financiero en donde claramente se estipulaba el patrimonio de la unidad económica, informando en el mismo el resultado de las operaciones como la participación individual de los socios, lo que determinaba del saldo de las cuentas personales que se llevaba a cada socio de la propia empresa.» Llega el siglo XV y con él dos grandes acontecimientos: La generalización de los números arábigos y la imprenta que harían entrar a la contabilidad, al igual que a las otras ciencias, en una etapa de divulgación. Data de esa época el libro "Della mercatura et del mercanti perfetto", cuyo autor fue Benedetto Cotingli Rangeo, quien lo terminó de escribir el 25 de Agosto de 1458, y fue publicado en 1573. El libro aunque toca la contabilidad de manera breve, explica de una manera muy clara la identidad de la partida doble, el uso de tres libros: el Cuaderno (Mayor), Giornale (Diario) y Memoriale (Borrador), afirma que los registros se harán en el Diario y de allí se pasarán al Mayor, el cual tendrá un índice de cuentas para facilitar su búsqueda, y que deberá verificarse la situación de la empresa cada año y elaborar un "Bilancione" [Balance]; las pérdidas y ganancias que arroje serán llevadas a Capital, habla también de la necesidad de llevar un libro copiador de cartas [Libro de Actas]. Sin embargo, es fray Lucas de Paciolo, quién en su libro "Summa", publicado en 1494, se refiere al método contable, que se conoció desde entonces como "A lla Veneziana", que amplia la información de las prácticas comerciales: sociedades, ventas, intereses, letras de cambio, etc. En forma detallada toca el tema contable, luego en otros países se harían publicaciones que ampliarían el tema. 1459. Los Libros del Consulado de Bilbao establecen la legislación sobre el comercio, publicando las Ordenanzas conocidas como las primitivas. 1494. La publicación de la edición de la "Summa de Arithmetica" del franciscano Fray Luca Pacioli, enuncia en el año 1494 por primera vez en la historia varios principios fundamentales de la contabilidad por partida doble, que comprende unos 36 capítulos.
FRAY LUCA PACCIOLI (1445-1514) Matemático Italiano, nació en Sansepolcro provincia de Umbría, Toscana, Italia, Su familia era extremadamente pobre y Luca no pudo nunca asistir a la escuela. Sin embargo, el estar siempre en contacto con artesanos y mercaderes le permitió ir aprendiendo distintos oficios y sobre todo un poco de lo que en esa época se llamaban matemáticas comerciales que consistían básicamente en manejar el sistema de numeración hindo-arábigo (el que nosotros usamos hoy en día), saber sumar, restar, multiplicar y dividir. Pacioli se fue apasionando cada vez más por las matemáticas y mientras trabajaba en distintos talleres ya fuera como ayudante de curtidor de pieles o como ayudante de herrero, logró, por sí solo, ir estudiando e irse convirtiendo en un muy buen matemático. Ingresó muy joven a la orden religiosa de San Francisco y hay historiadores que piensan que esto se debió no tanto a su vocación de monje sino más bien a que estando dentro de un monasterio podría tener acceso a los libros y a la educación que había deseado toda su vida. Y en efecto, para 1475, cuando Pacioli tenía solamente treinta años, su fama como maestro en contabilidad y como matemático era ya muy grande y fue invitado a ser profesor de la universidad de Perugia. Después de 1481, Pacioli viajó a través de Italia y por algunos lugares fuera de ella, hasta que en 1486 fue llamado por los Franciscanos nuevamente a la Universidad de Perugia. Durante este tiempo, Pacioli comenzó a usar el título de "Magister", Gran Maestro, equivalente a un profesor de tiempo completo en los tiempos modernos. El año 1494 es la única fecha durante la vida de Pacioli que está absolutamente segura. Durante este año, a los cuarenta y nueve años de edad, Pacioli publicó su famoso libro Summa de aritmética, geometría, proporción y proporcionalidad (recopilación del conocimiento sobre aritmética, geometría, proporción y proporcionalidad). Pacioli escribió el Summa en una tentativa de restaurar el pobre estado de la enseñanza de las matemáticas en su tiempo. Una sección en el libro hizo a Pacioli famoso. La sección es: Particularis de Computis et Scripturis, un tratado en contabilidad. Pacioli es el primero en describir la partida doble contable, también conocida como el Método Veneciano. El Summa hizo de Pacioli una celebridad y le aseguró un lugar en la historia como " El Padre de la Contabilidad". El Summa fue el trabajo sobre matemáticas posiblemente más leído en toda Italia, y uno de los primeros libros impresos en la prensa de Gutenberg. Años más tarde Luca Pacioli era ya considerado como uno de los mejores maestros en contabilidad de toda Italia y fue contratado por el duque de Florencia para trabajar en la corte como tesorero. Ahí conoció a Leonardo da Vinci y fue quizás uno de sus mejores amigos, al grado de que Leonardo ilustraba siempre sus libros y textos. Da Vinci ilustró el manuscrito de Pacioli, De Divina Proportione ("De la Proporción Divina"), segundo en importancia. Pacioli enseñó perspectiva y proporcionalidad a Da Vinci y este conocimiento permitió que Da Vinci creara una de sus obras maestras más grandes, el mural en la pared norte del templo de Santa María de Gracia Dominica. Este mural es la pintura más famosa del siglo XV, conocido como "la cena pasada".
Pacioli murió en 1514 después de haber dedicado su vida a las matemáticas y en particular a las matemáticas comerciales. Inventó procedimientos nuevos para la suma, la resta, la multiplicación y bueno, quizás basta decir que la forma en la que nosotros dividimos hoy en día, es un invento más de Luca Pacioli. Retrato de Luca Pacioli, de Jacobo del Barbari (1505).
Es el primer matemático del que se tiene un retrato auténtico. Luca Pacioli, fraile franciscano, aparece señalando con la mano izquierda un ejemplar de la Summa de Arithmetica (1494), mientras con la derecha indica en una pizarra una figura geométrica y una suma de números representada según la "nueva" notación. Por la posición de los ojos de los personajes, Pacioli parece estar observando el cuerpo suspendido enfrente, que es un rombicuboctaedro de cristal con agua, y comprobando alguna propiedad del mismo en el dibujo de la pizarra, a la vez que consulta la Summa. En la mesa, sobre el libro, aparece un dodecaedro. Su acompañante observa directamente al espectador. La rica vestimenta de éste hace suponer que se trata de uno de los hijos de un acaudalado comerciante veneciano de los que Pacioli fue tutor y maestro. De su relación con esta familia es de donde Pacioli desarrolló sus conocimientos sobre aritmética comercial. La Summa de Arithmetica, Geometrica, proportioni et proportionalita tuvo una gran repercusión en su tiempo, siendo considerado por los historiadores como el primer libro de álgebra impreso. No era, sin embargo, una obra original, sino una recopilación de los conocimientos existentes de álgebra, aritmética, geometría euclídea muy elemental y contabilidad. Pacioli no citó en ningún lugar las fuentes de donde fue tomada dicha información. De la parte aritmética, la Summa se ocupa con mucho detalle de describir diferentes algoritmos para hacer multiplicaciones y raíces cuadradas. En el apartado algebraico incluye las soluciones usuales de las ecuaciones lineales y cuadráticas y manifiesta su creencia de que las ecuaciones cúbicas no podían resolverse algebraicamente. Carece de interés alguno el apartado de
geometría mientras que los aspectos comerciales incluidos en el libro gozaron de gran popularidad. De hecho se suele considerar a Pacioli como el padre de la contabilidad moderna de doble entrada. Un estudio muy interesante sobre este tema, en el que además se ejemplifican algunos de los algoritmos de Pacioli para efectuar un producto de números, apareció en la revista Mundo Científico nº 217 en Noviembre de 2000: La matemática en la Edad Media, de André Allard. En la imagen inferior, una multiplicación de la Summa con el algoritmo que en la actualidad se enseña en nuestras escuelas. El legado de Fray Luca Pacioli es la moderna Contabilidad que se establece con la partida Doble, genial expresión de la Matemática Aplicada, para servir al noble ejercicio del comercio. A partir de 1494, la necesidad de reflejar los ingresos y egresos, pierde la frialdad y se explica como una condición de "causa" y "efecto". La disciplina tiene conciencia, tiene método y una finalidad: la del servicio que trasciende en el propósito generoso de la educación. La Contabilidad Moderna nace en 1494 en los inicios del Renacimiento. Cuando Fray Luca publica en Venecia su libro "La Summa di Arithmetica, Geometria, Proportioni et Proportionalita" en la imprenta el Paganimo di Paganini. Habían transcurrido sólo dos años de la Gesta Colombina cuando el libro se da Luz pública; en el contexto de las nuevas relaciones políticas y comerciales surge la obra de Pacioli, quien sentía verdadera vocación por la enseñanza y la difusión de la matemática pura y aplicada. La obra esta dedicada a su alumno Guidubaldo de Montefeltro, duque de Urbino a quien Fray Luca afirma que se sirve de la lengua vulgar para que todos puedan comprender su obra y "Trattato de Computi e delle scriture" nace la moderna Contabilidad sostenida por sólidos principios: El dueño de un negocio mercantil, antes de iniciar sus operaciones de compra y venta de mercancías, debe preparar una lista e inventario de todas sus propiedades ACTIVOS y otra de sus compromisos con terceros PASIVOS. Los ACTIVOS se agrupan de acuerdo al principio de valor y movilidad, primero dinero en efectivo y después los bienes. Los PASIVOS se agrupan de acuerdo al vencimiento y exigibilidad del pago, a corto plazo y a largo plazo. Para sustentar la PARTIDA DOBLE comprobó y demostró que toda operación mercantil que se practicara tenía una CAUSA, la cual debía producir necesariamente un EFECTO, por lo que existía una compensación numérica entre causa y efecto respectivamente. Sobre el concepto contable de MERCANCIAS escribió: "De todo cuanto pongas en ella, la harás deudora día por día en tus libros y así también por lo contrario, la harás acreedora común a todo cuanto saques o recibas de ella y como si fuera un deudor que te pagará en parte". Para Luca Pacioli el ALMACEN DE MERCANCIAS debía considerarse como una persona deudora de cuanto en él se pusiera o gastase por cualquier concepto. Para el registro de operaciones propuso cuatro libros básicos: INVENTARIO llamado hoy de Inventarios y Balances; GIORNALE hoy libro Diario; cuaderno hoy libro mayor; y el MEMORIALE que hoy no existe. El libro de Luca Pacioli establece la importancia que produce la Contabilidad a través de las Cuentas y demás conceptos contables, puesto que son la exposición de la situación que guardan los negocios, pero sobre todo conocerá el comerciante si su negocio va bien o
no. La regulación de una disciplina, como aplicación de la matemática, su interés de enseñar, la visión de utilizar la moderna imprenta y de escribir un tratado de especialidad para un mejor comercio en tiempo de coyuntura, (el reciente Descubrimiento de América) hacen de Luca Pacioli el modelo del Hombre del Renacimiento y de su obra Nuestro Legado. 1522. Se imprime en Burgos el "Tratado de Cuentas", de Diego del Castillo. Se limita a estudiar las cuentas desde el punto de vista jurídico, y a nuestros efectos no pasa de definir las tres formas de levar "Cuenta y razón" que a la sazón se utilizaban (una de las cuales era la partida doble, aunque no se conociera con este nombre), sólo se sabe de dos libros editados en nuestro país en el siglo XVI en relación con la partida doble: "Compendio y breve instrucción por tener Libros de Cuentas, Deudas y Mercadería", de Valentin Mennher; publicado en Barcelona en versión española por Antich Rocha, como apéndice de su Arithmetica; (y Libro de Caxa y Manual de Mercaderes, y otras personas, que reproducimos en 1590).
NACE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBRO DE CAJA, Y EN LENGUA CASTELLANA 1.549.
4
de
diciembre
-
(Pragmática
de
Cigales)
En la Villa de Madrid, a dos días del mes de abril, de mil y quinientos y cincuenta y dos años, se pregonó públicamente en la plaza mayor en la dicha villa esta carta de sus Majestades por pregonero público estando presentes el Licenciado Renquillo y el Doctor Ruiz alcalde de la casa y corte de sus Majestades lo cual se halló presente mucha gente y pasó ante mi. Castillo Don Carlos I, por la divina clemencia Emperador Augusto, Rey de Alemania y Doña Juana su madre, y el mismo Don Carlos por la gracia de Dios Reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Córdoba, Condes de Flandes, y de Tirol. r.c. A todos los corregidores asistentes gobernadores Alcaldes Alguaciles regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombre buenos de todas las ciudades villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos y a otras cualesquiera justicias, y personas a quien lo contenido toca y atañe en cualquier manera. Salud y gracia. Sepan que nos somos informados que entre muchas personas antinaturales como extranjeros de estos reinos sin temor de las pragmáticas en las leyes de nuestro Reinos contenidas, llevan ya pasan moneda fuera de ellos, y una de las principales causas que hay para que no se pueda tan facilmente averiguar quien los sacan, y entienden de sacar la dicha moneda es no tener los cambios y bancos públicos cuenta de CAJA, y así mismo los mercaderes y otras personas no ponen ni asientan en que moneda reciben los maravedís que les dan ni los que ellos dan, y así mismo que por haber como hay en estos nuestros reinos mucha variedad de naciones de diversas lenguas y cada uno tiene la cuenta en sus libros en su lenguaje lo cual es inconveniente para averiguar y saber el dinero que ha entrado y salido en su poder, y queriendo
proveer de manera que cuando a las tales personas fuere pedido cuenta y razón de los marevedis que reciben y dan en que moneda si es en reales, o en escudos o en otras monedas visto en nuestro consejo y consultado con los serenísimos Reyes de Bohemia nuestros muy caros hijos y nietos Gobernadores de estos nuestros reinos por ausencia de mi el Rey, fue acordado que debíamos mandar par esta nuestra carta para ellos en la dicha razón, y nos tuvimos por bien por lo cual mandamos que de aquí en adelante todos los bancos y cambios públicos tengan cuenta de CAJA, con día mes y año, y los mercaderes y otras cualesquiera personas, así naturales como extranjeros asienten y tenga la cuenta en sus libros en lengua castellana, desde primero de enero del año que viene de mil y quinientos y cincuenta y dos años en adelante, poniendo en ellos en que moneda lo reciben y así mismo los dineros que dieren y en que moneda lo dan particularmente. Para que cuando les fuere demando cuenta y razón de ello lo puedan dar. So pena que los Mercaderes que dieren y tomaren sin especificar y declarar en que moneda lo dan y reciben, según hecho es: Por la primera vez lo hayan perdido, y por la segunda con el doble, y por la tercera pierdan la mitad de sus bienes, y sean desterrados perpetuamente de estos reinos y se repartan en esta manera. La primera parte para nuestra cámara, y la otra segunda parte para el juez que lo sentenciare, y la otra tercera parte para el que lo denunciare. Y los que no tuvieran la dicha cuenta de sus libros en lengua castellana según dicho es, sean condenados en pena de mil ducados, y se repartan en la forma y manera que arriba está declarado. Y mando a los de nuestro concejo Presidentes y oidores de las nuestras audiencias: que después que se hubiere pregonado esta nuestra carta, la guarden y cumplan y ejecuten y hagan guardar y cumplir y ejecutar lo en ella contenido, y mandamos que esta nuestra carta sea pregonada públicamente en las plazas y otros lugares acostumbrados, para que venga a noticia de todos, y de ello no puedan pretender ignorancia, y los unos ni los otros no lo hagan por alguna manera. So pena de la nuestra y de diez mil marevedis para la nuestra cámara. Dada en Cigales a cuatro días del mes de diciembre de mil y quinientos y cuarenta y nueve años.
Nacimiento del Debe y el Haber 1552 (Pragmática de Madrid) “En la villa de Madrid a diez y nueve días del mes de marzo, de mil y quinientos y cincuenta y dos años se pregonó públicamente en la plaza mayor de dicha villa, esta carta de sus Majestades con trompetas y por pregonero público, en altas e inteligentes voces, estando presente el doctor Ortíz alcalde de la casa y corte de sus Majestades: delante mucha gente que allí se halló: lo cual pasó ante mi. Firma esta introducción, Castillo, uno de los doctores firmantes de la pragmática, que dice textualmente: Don Carlos por la divina clemencia Emperador Augusto, Rey de Alemania, y Doña Juana su madre y el mismo Don Carlos por la gracia de Dios Reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicílias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba y Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias e Islas y tierra firme
del mar Océano. Condes de Barcelona. Señores de Vizcaya y Duques de Atenas. Archiduques de Austria, Duques de Borgoña y de Bravante , Condes de Flandes y de Tirol. A los del nuestro consejo Presidentes y Didores de las nuestras audiencias, y a los Alcaldes de nuestra casa y Corte y Cancillerías: Y a todos los Corregidores Asistentes Gobernadores: Alcaldes: Alguaciles. Y otras cualquiera justicias y jueces de todas las ciudades: Villas y lugares de los nuestros Reinos y territorios: y a otras cualesquiera personas de cualquier estado y condición que sean, a quien lo contenido en esta nuestra carta toca y afecte. Salud y gracia. Sepáis que con mucha instancia por los procuradores que han venido a las cortes, que hemos mandado hacer en esta villa de Madrid: y en las que antes hemos tenido por los procuradores del Reino, y por muchas ciudades y personas particulares: Nos ha sido suplicado mandásemos poner remedio, para que la moneda de oro y plata que en mucha abundancia por la merced de Dios nuestro señor en estos Reinos mas que en otros ay, no se saque de ellos para los extraños poniendo graves penas a los que la sacaren, o dieren favor y entendieren en ello por que las que están puestas por leyes de nuestros Reinos, no parece que es bastante remedio, para los que por sus intereses y ganancia que hallan la dieren de sacar a Reinos extraños, lo cual ha venido en tanta desorden, que aunque cada día entra y viene a estos Reinos gran cantidad de oro y plata se siente y ve la falta que hay de ello y cada día se sacará mas, y se podrían seguir adelante mayores daños e inconvenientes, y si no se pone remedio como cosa que tanto importa a nuestro perjuicio, y al bien universal y particular de nuestros súbditos y naturales, mandamos que en nuestro Concejo se platicase donde se hallaron personas expertas y celosos del bien público y oficiales de las casas de la moneda, y otras personas prácticas donde se confirió y platico, lo que sobre ello se debía proveer, y después de haber conferido y platicado muchas y diversas veces en ello, con toda deliberación, y acuerdo como cosa tan importante lo consultaron conmigo el Emperador y Rey y fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta por la cual mandamos que de aquí adelante los cambios tengan cuenta con el dinero que reciban por Debe y ha de Haber, y sean obligados de asentar en sus libros la moneda que reciben. Y en la que pagan sin que haya fraude de ello. Y a que personas lo dan, y donde son vecinos, y se lo hagan firmar en sus manuales so las penas en la Pragmática, por nos hecha en la villa de Valladolid. A cuatro días del mes de diciembre, del año pasado de mil y quinientos y cuarenta y nueve años y mandamos que los extranjeros de estos nuestros Reinos guarden la dicha pragmática y que sean obligados a tener sus libros en lengua castellana y además lo de que ella contenido así mismo escriban en lengua castellana en todos los demás libros que sean de sus cuentas así de memorias como de ferias y de otra cualquiera condición que sean que tocaren a negocios y que los libros de caja los hayan de tener por debe y ha de haber por la orden que los tienen los naturales de estos reinos sin dejar hojas en blanco entre las que estuvieren escritas en los dichos libros, y que las letras de cambio que dieren en los casos y para las partes y lugares donde se puede cambiar para pagar en estos reinos las den en lengua castellana, o toscana so las mismas penas contenidas en la dicha pragmática.
Idem. Cualquier persona de contratación que tratare fuera de estos reinos en cualquier genero de mercancías y cambio que trate, sea obligado a tener libro de caja o manual en los que efectúa los negocios y cambio que hiciesen por cuenta de debe y ha de haber y asiente en los dichos libros el dinero que recibiere o pagare y aclarando en que moneda los recibe y paga para que por dichos libros puedan dar cuenta de cómo, y en que ha pagado las mercaderías que trajere de reinos extraños y como y porque de el valor de los cambios que hubiere para fuera de los reinos. Dado en la villa de Madrid a once días del mes de marzo de mil y quinientos y cincuenta y dos años.
EL PRIMER TRATADO DE CONTABILIDAD EN ESPAÑA (Texto completo, anexo dos) 1590, noventa y seis años después de la publicación de la Summa de Luca Pacioli, el primer tratado sobre la teneduría de cuentas en base a la partida doble escrito por un español, el Libro de “Caxa y Manual de Cuentas de mercaderes y otras personas con la declaración dellos”, apareció en Madrid, su autor, Bartolomé Salvador de Solórzano.El Ayuntamiento de Sevilla fue el primero o uno de los primeros de España en llevar su contabilidad por partida doble; en ella se escribió en 1590 el primer tratado español de contabilidad por este sistema del que fue autor Bartolomé Salvador de Solórzano, mercader castellano de Medina de Rioseco afincado en Sevilla, donde trabajó como factor de uno de los más poderosos hombres de negocios de la capital: Juan Antonio Vicentelo Corso de Lecca; en ella, en fin, se conservan tres de los siete ejemplares de la Summa de Luca Pacioli, con su Tratado de las Cuentas y las Escrituras, de que dispone España en total. Por su parte, el Cabildo catedral de Sevilla, junto con el de Toledo, fueron en esos siglos las dos diócesis españolas más poderosas, con una potencia y un peso económicos verdaderamente considerables. José Julián Hernández Borreguero, durante el período de veinticinco años investigado, elegido en función de que representaba una de las épocas para las que había fuentes contables más amplias y completas, ha estudiado no sólo el complejo sistema contable llevado por el Cabildo catedral, con su complicado entramado de libros de cuentas, sino también la organización interna del
Cabildo, sus funciones y actividades, las fuentes y el volumen de los fondos ingresados, el empleo de los mismos, etc. Está claro que no podía iniciarse la revolución comercial hasta que se hubiese desarrollado alguna forma racional de Contabilidad, no fueron, pues, posible los negocios a gran escala, con éxito, hasta el siglo XVII, por el 1600, cuando las gentes principalmente los mercaderes venecianos aprendieron a contabilizar racionalmente su dinero, llevando sus libros por la partida doble. Puede afirmarse que el incremento de la actividad económica ha sido posible gracias al progreso de la Contabilidad y a la divulgación de sus conocimientos. 1604. Domingo de Górgolas crea en Bilbao el Colegio de San Andrés, implantando la enseñanza de las artes comerciales en Europa.
Primeras periódicas. 1661.
publicaciones
legislativas,
Durante el Antiguo Régimen hubo diversos intentos por parte de la Monarquía de llevar a la práctica la publicación de las disposiciones legales, a través de la Gaceta de Madrid y de otras publicaciones periódicas (Correo Mercantil, etc.), a las que se expidieron privilegios de edición. Pese a estos intentos, hasta el reinado de Isabel II no se generalizó la publicación de las leyes en la Gaceta de Madrid y en la Colección Legislativa. 1. 2. 3. 4.
Gaceta de Madrid (1661-1813) Diario de Madrid (1758-1918) Correo Mercantil de España y sus Indias (1792-1808) Guía o Estado general de la Real Hacienda (1799 -1850)
1685. Se crea en Cádiz la Cátedra de Matemáticas, que ocupa el jesuita de origen austriaco P.Kresa. 1717. Se organizan en el Colegio de Santiago, de la Compañía de Jesús, a expensas del Cabildo de Cádiz, los Estudios de Comercio. 1737. Ordenanzas del Consulado de Bilbao, D. Felipe V. capitulo 9. insertas en provisión de 2 de diciembre; y D. Carlos IV. por res. á cons. de 22 de mayo, comunicada en orden de 3 de junio de 1805. (Libro IX, Tomo IV, Ley XIV, NRLE) Referencia histórica de toda la normativa española. “Número y formalidad de libros que deben tener los mercaderes y comerciantes por mayor. 1 Todo mercader tratante y comerciante por mayor deberá tener á lo menos quatro libros de cuentas: es a saber, un borrador o manual, un libro mayor, otro para el asiento de cargazones o facturas, y un copiador de cartas, para escribir en ellos las partidas correspondientes, y demás que en cada uno
respectivamente se deba, según y de la manera que se declara, y prevendrá en los números siguientes. 2 El libro borrador o manual estará encuadernado, numerado, forrado y foliado; y en el se asentará la cuenta individual de todo lo que se entrega y recibe diariamente; expresando con claridad en cada partida el día, la cantidad, calidad de los géneros, peso, medida, plazos y condiciones; todo arreglado á la forma en que se efectúe el negocio; y se deberán escribir todas las fojas consecutivamente, sin dexar blanco alguno, puntualmente, y con el aseo y limpieza posible. 3. El libro mayor ha de estar también encuadernado, numerado, forrado y foliado, y con el rótulo del nombre y apellido del mercader, cita del día, mes y año en que empieza, con su abecedario adjunto. A este libro se deberán pasar todas las partidas del borrador o manual con la debida puntualidad; formando con cada individuo sus cuentas particulares, abreviadas o sumariamente, nombrando el sugeto o sugetos, su domicilio o vecindad, con debe y ha de haber, y citando también la fecha y el folio del borrador o manual de donde dimana; y en este manual se deberán también apuntar la fecha y el folio del dicho mayor, en queda ya pasada la partida: y lleno, o acabado que sea de escribir, habiendo de formar nuevos libros, se deberán cerrar en el mayor todas las cuentas, con los restos o saldos que resultaran en pró o en contra, y pasar puntualmente los dichos restos o saldos al nuevo libro mayor, citando el folio y número del libro precedente, de donde preceden, con toda distinción y claridad. 4. El libro de cargazones, recibos de géneros, facturas y remisiones ha de ser también encuadernado en pergamino; en el cual se asentarán por menor todas las mercaderías que se reciban, remitan o vendan, para que conste de su expediente, con sus marcas, números, pesos, medidas y calidades; expresando su valor, y el importe de los gastos hasta su despacho; y en frente de este asiento se pondrán también con individualidad el de la salida a los efectos, ya sea por venta ó ya por remisión: y de cualquier suerte que sea, siempre se ha de apuntar el día, la cantidad, precio, y sugeto comprador, ó á quien se remitan: y en el caso de acontecer algún accidente de naufragio ó otro, ántes que pueda llegar el de dar expediente, se deberá asimismo anotarlo con expresión de lo acaecido, para que conste a quien convenga la resulta de todo. 5. El libro copiador de cartas ha de ser también encuadernado, sin que necesite de folios; y en el que se han de escribir en copia todas las cartas de negocios que se enviaran a los correspondientes, con toda puntualidad, consecutivamente y a la letra, sin dexar entre una y otra carta mas hueco ó blanco que el de su separación. 6. Si alguno ó algunos comerciantes quisieran tener mas libros, por necesitarlos según la calidad de sus negocios para mas claridad y gobierno suyo, y distinción y división de ellos, y sus anotaciones y asientos particulares, lo podrán hacer y practicar, ya sean formándolos en partidas dobles o sencillas, lo cual quedará al arbitrio y voluntad; y según el método que en quanto esto llevaren, deberán arreglar la formalidad del libro de facturas.
7 Cualquiera negociante por mayor, que no sepa leer y escribir, estará obligado á tener sugeto inteligente que le asista a cuidar del gobierno de dichos cuatro libros, y a otorgarle poder en forma amplia ante Escribano, para que intervenga en las negociaciones, firme letras de cambio, avales, contratas y otros instrumentos, y resguardos que sean concernientes á ellas; por deberse asegurar por este medio los demás comerciantes con quien corriere, y evitar los inconvenientes, dudas y diferencias que de lo contrario se pudieran originar. 8 En cualquier tienda, entresuelo o lonja abierta donde se venda por menor, deberá tenerse por lo menos un libro, también enquadernado, foliado, y con abecedario, en que se vayan formando todas las cuentas de mercaderías, que compraren y vencieren al fiado, con la expresión de nombre, fechas, cantidades, plazos y calidades, y su debe y ha de haber; sin que por el motivo de separación de partidas, cuentas, ni anotaciones, ni otra cosa alguna se pueda dexar hoja en blanco entre escrito, porque todas deberán llenarse consecutivamente y con puntualidad. 9 Los que no tuvieren disposición para esta formalidad de libro deberán por lo menos tener un quaderno ó librillo menor, pero foliado; con el qual, siempre que compraren mercaderías, y fueren pagándolas, acudan a casa del vendedor á que les pongan su asiento de lo que entregaren o recibieren, y pagas que se hagan, todo con la debida puntualidad: y se previene, y ordena también para mayor claridad, y seguridad con que han de caminar las tales personas, de semejante quaderno o librillo menor, estarán obligadas a manifestarle á tercera persona de su confianza (á fin del cotejo de sus asientos con las contratas hechas) dentro de ocho días, contados desde el en que se hubieren puesto los tales asientos, para que por este medio poder reclamar á tiempo sobre las diferencias que haya; pena que de lo contrario, pasado dicho término, no tendrán recurso alguno, y se deberá estar á los primeros asientos. 10. En el caso de que por descuido se haya escrito con error alguna partida en los libros en cosa substancial, no podrá enmendarse por ningún modo en las misma partida, sino contraponiéndola enteramente con expresión del error y su causa. 11 Quando se hallare haberse arrancado ó sacado alguna hoja ó hojas, así en unos como en otros de los libros referidos, será visto quedar de mala fe el mercader o comerciante tenedor de ellos, para que en juicio ni fuera de él no sea oído en razón de diferencias en sus cuentas, sino que al otro con quien litigare ó contendiere, teniendo sus libros en la forma debida, se le dará entero crédito, y se deberá proceder según ellos á la determinación de la causa. 12 Siempre que por contienda de juicio ó en otra manera hubieran de escribirse libros de cuentas de comercio, deberán manifestarse precisamente los corrientes o fenecidos; pues si se reconociere, que el tenedor de los que se hayan de exhibir hubiere formado o fabricado otros, no solo no harán fe, sino que ántes bien se procederá á castigarle como a comerciante fraudulento, con las penas correspondientes á su malicia o delito.
13 Todo negociante por fuerza mayor a de ser obligado a formar balance, y sacar razón del estado de sus dependencias, por lo menos de tres en tres años, y tener quaderno aparte de todo, firmado de su mano, con toda claridad y formalidad; a fin de que conste, y se halle en limpio lo liquidado de su caudal y efectos, y que si padeciere quiebra o atraso, se venga a conocer con facilidad el modo con que ha procedido, y que en vista de lo que en quanto a esto resultare de su inspección, graduando en censura jurídica, si la quiebra ha sido por desgracia ó malicia, se proceda en la forma que en el capitulo de quiebra se prevendrá en esta ordenanza. 1745. D. Felipe V. en Buen-Retiro por dec. de 10,inserto en prov. Del Consejo de 14 de Diciembre. Prohibición de visitar, pesquisar, y reconocer los libros y papeles de los mercaderes del Señorío de Vizcaya, y extraerlos de sus casas. (Libro IX, Titulo IV, Ley XV, NRLE)
Por recurso del Prior y Cónsules de la Contratación de Bilbao se me hizo presente, que para la justificación de un fraude contra mis Rentas generales se habían allanado las casas de dos comerciantes de la misma villa, atropellando sus personas, y substrayendo sus papeles y libros de negocios, con quebrantamiento de los privilegios del Comercio, é inobservancia de diferentes reales resoluciones. Y habiendo tenido por conveniente encargar a la Junta general de Comercio que, haciendo inspección puntual de este caso, me informase de sus circunstancias, exponiendo su dictamen; he venido en resolver a consulta de este Tribunal, que no podrán ser extraídos de las casas y tiendas de los comerciantes y mercaderes vecinos y residentes en Bilbao, y demás parages del Señorío de Vizcaya, los libros y papeles de su comercio, visitarlos, pesquisarlos, ni proceder a su exhibición por inquisición general de ellos, aun en los casos de que se interese mi Real Hacienda, ó mire á descubrir fraudes, ó á probar otros delitos de los mismos individuos; sin que por ello se dexe de proceder contra los tales comerciantes y mercaderes para la averiguación de los particulares fraudes que ocurran, haciéndoles exhibir no todos sus papeles y libros, sino solamente las partidas de ellos, ó las cartas o asientos que trataren de los negocios sobre que fuere el fraude; para cuyo descubrimiento se ha de poder también hacer escrutinio de sus casas y tiendas, pero con la precisa calidad de que para el uno de estos últimos procedimientos haya de preceder justificación judicial en sumaria de los cargos que se le imputen, haciéndoles constar aunque sea por indicios, y con condición de no practicarse á deshoras de la noche ni con estrépito. 1763. Por la imprenta Real de Marina de Cádiz, se edita el "Promptuario Arithmético" 1765. Lo dispuesto en los 13 números del capitulo 9 de las ordenanzas de Bilbao se contiene en la edición de 1º de septiembre del mismo año á las ordenanzas del Consulado de Valencia, insertas en Real cédula de 7 de mayo de 1765, 1766. Lo dispuesto en los 13 números del capitulo 9 de las ordenanzas de Bilbao se contiene en el cap. 7 de las aprobadas para el Consulado de la ciudad de San Sebastián, insertas en Real Provisión de 1º de Agosto de 1766
(ley 6 tit. 2.) y en el cap. 5. de las del Consulado de Burgos, insertas en Real cédula de 15 de agosto de 1766 (ley 8.tit.2.) 1771. El 5 de enero de 1771, el Cabildo Municipal de Cádiz pone en marcha gestiones para establecer cátedras de Comercio que no prosperan.
PRIMERA ESCUELA DE COMERCIO 1775, Se crea en Barcelona la Academia de Comercio impulsada por varios comerciantes que acudieron a la Junta Particular de Comercio de Cataluña para promover su creación. (mas información) 1780. Luis de Luque y Leira, ofrece en Cádiz su "Aritmética de Escritorios de Comercio". 1782. Pragmática de 2 de junio, regula el modo de aceptar y pagar las letras de cambio.(Libro IX, titulo III, Ley VII NRLE) 1783. En la ordenanza 25 de las 32 respectivas á los cinco Gremios mayores de Madrid, insertas en Real cédula de 19 de septiembre de 1783, se previene, que todos sus individuos deben tener a lo menos cinco libros para llevar la cuenta y razón de su comercio; a saber, un borrador ó manual para sentar lo entregado y recibido diariamente con clara expresión del día, cantidad y calidad de los géneros, peso, medida, plazos y condiciones, arreglado como previene el número 2. de esta Ley 13.; otro libro mayor, en la forma y para el efecto que se previene en el número 3. de ella; otro de aceptaciones, para asentar las letras giradas, aceptadas y protestadas, y los vales y obligaciones que hicieren; otro de facturías y compras, y un copiador de cartas para asiento de todas las correspondencias. 1784. Quizás el primer antecedente podría encontrarse en la Real Sociedad Aragonesa de Amigos del País, que contaba en el último cuarto del siglo XVIII con una cátedra de Economía y Comercio, autorizada por Real Cédula de Carlos III, de 17 de agosto, en 1784, siendo ministro el Conde de Floridablanca.. En Barcelona, unos informes de finales del siglo XVIII pedían la creación de Escuelas para la formación de personas que puedan “ayudar a los comerciantes incluso analfabetos con persona inteligente que los asista a cuidar del gobierno de sus libros e intervengan asesorándoles en sus negociaciones y contratos”. 1785. Sucesivamente, la Real Cédula de Carlos III de 29 de noviembre, crea los Reales Consulados de Mar y de Tierra y les asigna como función, entre otras (cláusula LIV): "Acordarán los medios mas conducentes al establecimiento de Escuelas de Comercio". 1787. En Madrid se abre formalmente una Academia de Comercio. 1793. Sebastián de Jócano y Madaria
Nacimiento de la denominación: Contabilidad por "Partidas Dobles"
Sebastián de Jócano y Madaria nace en Orduña (Vizcaya), en la parroquia de San Juan de Mercado el día 20 de enero de 1738 , hijo de Juan Bautista de Jócano y de María Antonia de Madaria, casó con doña María Josefa de Zuloaga. Viajo a Caracas en 1772 como experto conocedor de la contaduría principal de la Real Compañía Guipuzcoana de Navegación de Caracas y regresó a España en 1776 para ocupar una plaza como oficial octavo de la Contaduría General de las Indias. Juró su cargo como Ministro Supernumerario del Tribunal de la Contaduría Mayor de Cuentas, el día 6 de marzo de 1798. (texto completo, anexo tres) 1797. La Real Orden de 26 de febrero promovida por el Secretario de Estado, Mariano de Luis de Urquijo, ex miembro del Consulado de Bilbao. Primer antecedente formal acerca del establecimiento de los estudios de comercio (o mercantiles, tal como se llamaban inicialmente) en España, en virtud de la cual se le encomendó a los Consulados del Mar la organización de dichas enseñanzas, aunque a un nivel elemental. Los Consulados fueron creados por Carlos III partiendo de los gremios de mercaderes. Son instituciones propias del Antiguo Régimen, con una doble función: por una parte constituían una agrupación de mercaderes de una localidad para defender sus intereses y por otra, servían de tribunal de justicia propio para pleitos sobre cuestiones mercantiles. 1799. Se crea en Málaga la primera Cátedra de Comercio por Real Orden de 26 de febrero de 1799. No obstante, dicha Cátedra no fue provista debido, en un principio, a la falta de fondos por parte del Consulado para su mantenimiento y, posteriormente, a la invasión francesa- hasta abril de 1817, siendo ocupada por el único candidato D. Manuel María Gutiérrez, Profesor de Teología, además de economista, poseedor del título de Doctor, con la obligación de explicar Comercio y Economía asignándosele, para ello, un sueldo de 12.000 reales anuales. 1800. En Bizkaia la Escuela de Naútica que se había constituido en 1511 bajo los auspicios del Consulado de Comercio recibía en 1784 reconocimiento oficial y en 1800 se iniciaba el proyecto de Escuela de Comercio que comenzaba sus actividades en 1818 1802. D. Cárlos IV. en Barcelona por Orden de 20 de septiembre, y cédula del Consulado de 6 de noviembre, regula el modo de repetir contra los endosantes y librador de Letras de Cambio en caso de protesto. (Libro IX, Titulo III, Ley VIII, NRLE)
1803. En Cádiz, en la calle San Francisco, esquina a la Aduana Vieja, se levanta la Escuela de Comercio.
1805. 15 de julio. Novísima Recopilación de las leyes de España mandada formar por el Señor Don Carlos IV.Libro IX, Título IV, Ley XII, (Haciendo referencia expresa a las Pragmáticas de Cigales de 1549 y de Madrid de 1552).
“Mandamos, que de aquí adelante todos los Bancos y cambios públicos, y los mercaderes y otras cualesquier personas, ansí naturales como extranjeros, que trataren ansí fuera de estos Reynos como en ellos, sean obligados a tener y asentar la cuenta en lengua castellana en sus libros de caxa y manual, por debe y ha de haber, por la orden que los tienen los naturales de nuestros Reinos; asentando el dinero que recibieren y pagaren, declarando en que moneda lo reciben y pagan, y a que personas, y donde son vecinos, para que por los dichos libros puedan dar cuenta de cómo y en que han pagado las mercaderías que traxeren de Reynos extraños, y a como han proveido el valor de los cambios que hobieren hecho para fuera destos Reynos; y que los tales libros no se puedan entregar ni enviar originalmente a sus compañeros ni mayores, sino el traslado dellos, para que, quando les fuere pedida cuenta, la puedan dar: y que los dichos mercaderes extranjeros tengan los libros todos, que sean de sus cuentas así de memorias como de ferias, como de otra cualesquier condición que sean, que tocaren a negocios, en lengua castellana; y que entre la hoja del debe y ha de haber no dexen hojas en blanco; y que las letras de cambio que dieren, en los casos y para las partes y lugares donde se puede cambiar, para pagar en estos Reynos, las den en lengua castellana, y las que dieren para fuera dellas en lengua castellana ó toscana; so pena que los unos y los otros, que no cumplieren lo susodicho, pierdan todo lo que dexaren de asentar, y por la segunda el doble, y por la tercera la mitad de sus bienes, y sean desterrados perpetuamente destos Reynos, y se repartan en esta manera, la una tercia para nuestra Cámara, y la otra para el Juez que lo sentenciase, y la otra para el que lo denunciare; y los que no tuvieren la dicha cuenta de sus libros en lengua castellana sean condenados en pena de mil ducads, los cuales se repartan en la forma susodicha.” (Ley 10. tit. 18. lib. 5. R) 1806 la Junta de Comercio en Madrid, establece unos primeros estudios mercantiles bajo el nombre de Cálculo y Escritura Mercantil.
1814. La enseñanza mercantil en su conjunto queda dividida en tres niveles: Primera, Segunda y Tercera Enseñanza. La última comprende los estudios necesarios para ejercer algunas profesiones de la vida civil y se realizaría en Universidades Mayores o en Escuelas. A partir de este momento, educación superior y formación para las profesiones se identifican. Esta clasificación se mantiene en el Reglamento General de Instrucción Pública de 1821 y en el Plan de 1845. 1815. El 8 de mayo, tras un intento fracasado en 1797, la Real Sociedad Económica de Amigos del País celebra la apertura de su primera cátedra de Economía Política en Madrid. 1816. Se crea la primera Escuela de Comercio de España, en Alicante. Ya en el siglo XIX, concretamente en 1805 Joaquín Iturburu autor de la obra Nuevo Método para las operaciones de cambio insistía en la necesidad de que nuestra ciudad contase con una Escuela de Comercio. En 1810 Nicolás Pérez fundador del Diario de Alicante presentó un plan que fue aprobado por el Ayuntamiento para la creación de la tan ansiada Escuela de Comercio para nuestra ciudad. Una escuela en la que se impartirían las asignaturas de gramática, geografía mercantil, cálculo y técnicas comerciales, fruto de estas iniciativas fue la inauguración de la primera Escuela de Comercio de Alicante el 23 de Diciembre de 1816 aunque la alegría fue efímera ya que la misma se clausuraría el año 1829. El impulso más importante para la creación definitiva de una Escuela oficial de Comercio lo encontramos en los profesores del primer instituto de Bachillerato de Alicante, fundado en 1845 y que ocupaba lo que hoy es la Casa de la Asegurada y Museo Sempere, así como en concejales del Ayuntamiento, Diputación Provincial y comerciantes e intelectuales alicantinos. 1817. Creada en 1799, la primera Cátedra de Comercio de Málaga por Real Orden de 26 de febrero, debido en un principio, a la falta de fondos por parte del Consulado para su mantenimiento y, posteriormente, a la invasión francesa, no fue ocupada hasta abril de 1817 por el único candidato D. Manuel María Gutiérrez, Profesor de Teología, además de economista, poseedor del título de Doctor, con la obligación de explicar Comercio y Economía asignándosele, para ello, un sueldo de 12.000 reales anuales. 1818. El Consulado de Bilbao obtiene la aprobación de su "Reglamento de Escuelas de Comercio". 1819. Comienzan realmente en Cádiz y en Bilbao, las enseñanzas mercantiles. 1821. 29 de junio, vio la luz el Reglamento General de Instrucción Pública que, manteniendo la anterior clasificación, cita expresamente los estudios de Comercio, junto a Medicina, Cirugía y Farmacia, Veterinaria, Agricultura Experimental, Música, Astronomía y Navegación. Este Reglamento fue derogado en 1824, como reacción de los absolutistas. 1824. Se deroga el Reglamento General de Instrucción Pública, de 1821.
1828. Se crea la primera Escuela de Comercio de Madrid. El definitivo proceso de creación de los estudios de Comercio comenzó en Madrid el 25 de febrero de 1828, cuando bajo los auspicios del Real Consulado de la capital, una real orden dispuso la organización de una Escuela de Comercio en la Corte, debido en gran medida a las gestiones realizadas por Luis López Ballesteros, ministro de Hacienda de Fernando VII. La ceremonia de apertura se verificó el 30 de mayo, con objeto de hacerla coincidir con el cumpleaños del Rey. Se comenzó con dos cátedras: una de idiomas y otra de “Teoría general de los cálculos, y su aplicación a las operaciones mercantiles, los principios del cambio, el conocimiento de los pesos, medidas y monedas de todos los países; los métodos de cuenta y razón, o sean las partidas sencilla y doble”. Esto último quedó, en el Reglamento de 10 de octubre de ese mismo año, bajo la materia de Aritmética mercantil y teneduría de libros, que comprendía: Cuenta y razón comercial y administrativa, cambios, arbitrajes, seguros, pesas y medidas nacionales y extranjeras. Las clases se impartieron diariamente y por la noche pues se suponía que los alumnos asistirían a ellas tras su horario habitual de trabajo (se presuponía que iban a ser en su mayoría dependientes de comercio). Y es que las Escuelas se adaptaron a los horarios de los dependientes de comercio, quizás porque éste era un campo amplio de posibles estudiantes. Es interesante hacer notar que las Escuelas de Comercio surgieron con el mismo rango que las de ingeniería y arquitectura, pero con el tiempo, las primeras deterioraron su imagen con respecto a las otras. Una razón aducida al efecto se refiere a la preocupación de las Escuelas de Comercio por conseguir un mayor número de alumnos, aún en detrimento de la calidad de las enseñanzas. 1829. Fernando VII encargó tres borradores de Código de Comercio, y fue promulgado el redactado por Sainz de Andino, reorganizando los Consulados y las Juntas de Comercio, estableciendo que los comerciantes debían de llevar libros de contabilidad y, sobre todo, dando gran impulso a los Tribunales de Comercio, promulgando, asimismo, su Ley de Enjuiciamiento. 1836, El Plan General de Estudios de 4 de agosto de 1836 se circunscribió, solamente, a considerar las Escuelas Especiales de Comercio como enseñanzas pertenecientes al tercer grado, sin que se resolviera la cuestión relativa a su financiación con las consiguientes interrupciones de clases durante períodos más o menos largos, hasta que un Real Decreto de 7 de octubre de 1847 dispuso que las enseñanzas dependientes de las Juntas de Comercio pasasen a depender de la Dirección de Instrucción Pública. 1845. Vio la luz una importante Reforma Fiscal diseñada por Santillán e impulsada por el Ministro de Hacienda, Alejandro de Mon, suprimiendo los diezmos y alcabalas (transmisiones de bienes) de las aduanas interiores. Aparece el Plan General de Estudios que reglamentó para las escuelas de comercio dos años más tarde, incorporándolas a la Dirección General de Instrucción Pública, debido al afán centralizador. En la tendencia centralizadora se inscribe la creación de la Universidad Central, heredera de la Universidad Complutense de Alcalá de Henares, que fue definitivamente trasladada a Madrid en este mismo año. El afán centralizador del Estado era consecuencia de la influencia francesa arrastrada desde las guerras napoleónicas.
1847. Real Decreto de 7 de octubre de 1847 dispuso que las enseñanzas dependientes de las Juntas de Comercio pasasen a depender de la Dirección de Instrucción Pública. 1850. Una nueva organización de la educación, regulada en el Real Decreto de 12 de agosto, ubica a las Escuelas Especiales de Comercio en los Institutos de Segunda Enseñanza en cuya situación permanecieron hasta 1887, año en que se crearon las Escuelas de Comercio -elementales y superiores- como centros independientes.
Nacen las Comercio
Escuelas
Oficiales
de
1850. La Reina Isabel II, crea por Real Decreto de 8 de septiembre las Escuelas de Comercio como entidades independientes de otras colectividades y corporaciones, siendo ministro de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, Manuel de Seijas Lozano, organizándose en los Institutos de 2ª enseñanza. Se les llamaba indistintamente Escuelas Mercantiles y Escuelas Especiales de Comercio. Este decreto incorporaba a las Escuelas a los Institutos de Segunda Enseñanza. El objetivo de la carrera, según el decreto, sería la formación de corredores y agentes de comercio, así como la de nuevos catedráticos. Se anunció, además, la publicación de reglamentos para definir otras salidas profesionales. El tema de las salidas profesionales, es decir, los puestos propios para los titulares mercantiles, se convertiría en uno de los problemas recurrentes de la historia de estas enseñanzas. Es interesante recordar el párrafo que destaca la exposición de motivos "La importancia de las Escuelas Comerciales y su influjo, tanto en el orden y regularidad de las Compañías Mercantiles como en la buena dirección de sus Empresas, están universalmente reconocidos. España, que no ha mucho tenía posesiones, las mas importantes en todos los Continentes y mareas, y cuyo comercio era, por consiguiente, de la mayor consideración, ni podía desconocer la necesidad de promover estos establecimientos, ni mostrarse indiferente a sus progresos". 1852. La entidad denominada ya Sociedad Económica Matritense de Amigos del País, creó una nueva cátedra, en esta ocasión del sistema de pesos y medidas.
Iniciación de las Escuelas de reorganización de los Estudios (1ª)
Comercio
y
1857. Real Decreto de 18 de marzo. Se aprueban tanto el Plan Orgánico de las Escuelas de Comercio como el Reglamento propio por el que se han de regir las mismas. Se organizan los estudios de Comercio, siendo ministro de Fomento, Claudio Moyano, autor de la ley Fundamental de Instrucciones
Públicas, promulgada en este mismo año. Comienza manifestando en la exposición de motivos "Desde muy antiguo se reconoció entre nosotros, no la conveniencia, sino la necesidad de las Escuelas Comerciales...". La enseñanza se divide en dos periodos: el primero durará tres años, tras los que podrán optar al título de Perito Mercantil. El segundo periodo, que durará un año, habilitará para el título de Profesor de Comercio. No se trata de crear centros de enseñanza del comercio nuevos, sino más bien de uniformar los ya existentes. En éste se afirma que el Gobierno dará los reglamentos y programas convenientes para estas enseñanzas, pero lo cierto es que se rigen por el Reglamento General de Segunda Enseñanza de 10 de septiembre de 1851, hasta 1857. Según el plan de estudios, las enseñanzas especiales que habiliten para la profesión mercantil comprenderán tres cursos que se irán planteando progresivamente, creándose en cada año dos cátedras. Durante este periodo de tiempo, el éxito de estas enseñanzas fue escaso, en parte por estar condicionadas por el predominio del carácter teórico de las mismas. En los institutos los estudios de aplicación se reducían a estudios de materias relacionadas con el comercio, la industria, quedando el tema de las prácticas, de las que a veces se habla insistiendo en su importancia, como algo más teórico que real. 1866 Real decreto de 4 de marzo, aplicando la ley de 25 de julio de 1864, incluyó entre los títulos de enseñanza superior al de Profesor Mercantil. Por esta época, los estudios de comercio, lejos de progresar, languidecieron. Había descontento; no se cubrían las necesidades, lo que se vio traducido en diversos organismos que se ocupaban de la capacitación en estas materias. 1867.
Se crea el Ateneo Mercantil de Madrid.
1868. Se suprimen los Tribunales de Comercio. 1877. Se crea en Barcelona la Escuela Superior de Comercio, convertida posteriormente en Escuela de Altos Estudios Mercantiles. 1878. La Asociación para la Enseñanza de la Mujer creó con una subvención del Círculo Mercantil, una Escuela de Comercio. Las enseñanzas de comercio, así diseñadas, producían frustración en los titulares mercantiles como fueron expresando en sus Congresos. 1879. La Sociedad Económica de Amigos del País de León, creyó posible la creación de una Escuela de Comercio, semejante a las que habían sido creadas con carácter oficial a partir del Real Decreto de 18 de marzo de 1857 y solicitó, para ello, una subvención al Ministerio de Fomento de 30.000 reales, por medio del Senador D. Jerónimo Roig de la Parra. Como la ayuda solicitada solo alcanzó la cifra de 1.500 reales, y la financiación anual mínima prevista sobrepasaba los 10.000 reales, el proyecto previsto fracasó. 1881. En el Libro de Actas de 11 de septiembre de la Sociedad Económica de Amigos del País de León, al referirse a los propósitos educativos de la Escuela de Artes y Oficios que sostenía, se afirma textualmente que "Se pretende que
el artesanado, además de conocer el desempeño material de su labor, entienda contabilidad y de comercio, y conozca los fundamentos de geometría, de aritmética y de dibujo, necesarios para el desarrollo de su profesión". El Reglamento para Gobierno de la misma, en su artículo 110, dedicado a "las clases," enumera en su apartado 3.º "Nociones generales de comercio, partida doble e idiomas modernos". 1882, Se crea el Centro de Instrucción Comercial, por un grupo de comerciantes madrileños, el más importante entre los centros privados. 1883. La Real Orden de 18 de junio, resolvía que los Profesores Mercantiles se hallaban asimilados a los Licenciados de Facultad para el desempeño de destinos administrativos. De carácter privado se crea la Universidad de Deusto, 1887. (2ª)
REORGANIZACION DE LAS ESCUELAS DE COMERCIO
La Gaceta de Madrid
17 Agosto de 1887
Real decreto 11 de agosto 1887 Desechando la tendencia exclusivamente empírica en la educación comercial, parece más acertado en una época de progreso como la nuestra, en que el nivel de la instrucción se eleva por todas partes, fundar la enseñaza comercial sobre una base científica tan completa como sea posible. Hay que atender las aplicaciones; pero no debe olvidarse que aplicar es poner en práctica los principios y reglas que constituyen la ciencia misma No obedece, por esto, la organización de las Escuelas de comercio que ahora se proyecta, ninguna de las dos tendencias exclusivas, empírica y teórica, especial ni general, que se dividen el campo en esta materia, porque son dos modos extremos de entrever la cuestión cada uno con su valor y con una parte de verdad, que es preciso armonizar con la del otro. Atendiendo al público que ha de frecuentar estas Escuelas, no puede prescindirse de lo general ni de lo especial, de lo teórico ni de lo práctico, y así aparecen con un carácter mixto, el más a propósito para cumplir el fin a que están destinadas. Por estas razones, el Ministro que suscribe tiene la honra de proponer á V. M. el siguiente proyecto de decreto Madrid 11 de Agosto de 1887. SEÑORA ÁL.R. P.deV.M., Carlos Navarro y Rodrigo. REAL DECRETO Teniendo en cuenta las razones que me ha expuesto el Ministro de Fomento; oído el Consejo Superior de Instrucción pública, y de acuerdo con el Consejo de Ministros; como: Reina Regente del Reino, y en nombre de mi Augusto Hijo el REY D. Alfonso XIII, Vengo en decretar lo siguiente:
Articulo 1º. La enseñanza comercial se divide en elemental y superior. Se establecen Escuelas de Comercio elementales para la enseñanza de la carrera de Peritos mercantiles, en Alicante, Bilbao, Coruña, Málaga, Sevilla, Valladolid y Zaragoza; y Escuelas de Comercio superior para esta misma carrera y la de Profesores mercantiles, en Barcelona y Madrid. Art. 2º. El Gobierno podrá alterar el número de Escuelas de Comercio así elementales como superiores, oyendo al Consejo de Instrucción pública. Art. 3º. La enseñanza elemental habilita para el titulo de Perito mercantil y comprende las asignaturas siguientes: Aritmética y cálculos mercantiles, con inclusión de las operaciones de cambio y Bolsa. A esta asignatura va aneja la enseñanza de Caligrafía. Lección diaria. Nociones de Geografía económico-industrial y estadística. Lección alterna. Contabilidad y Teneduría de libros aplicada toda clase cíe empresas. Lección alterna. Economía política aplicada al comercio sociedades mercantiles y cooperativas. Lección alterna. Legislación mercantil comparada y sistemas aduaneros. Lección diaria. Práctica de operaciones de comercio, contabilidad correspondencia, contratos, aforos, etc. contabilidad del Estado. Lección alterna. Lengua francesa: dos cursos de lección alterna. Lengua inglesa: dos cursos de lección alterna. Lengua alemana, que será reemplazada por la Italiana en Barcelona, Alicante y Málaga: dos cursos de lección alterna. Art. 4º. La enseñanza superior que habilita para el titulo de Profesor mercantil comprende las asignaturas siguientes: Historia general del desarrollo del comercio y de la industria. Lección alterna. Complemento de la Geografía, incluyendo la estadística comparada de los productos agrícolas é industriales y el conocimiento de los medios de comunicación y transporte. Lección alterna. Historia y reconocimiento de los productos comercia1es y de su Importancia en la industria. Lección diaria. Art. 5º. La enseñanza elemental se hará, por lo menos, en tres años, y la superior en uno. El orden de asignaturas será el que prefiera el alumno, sujetándose á las prescripciones siguientes: El examen, y aprobación de la Aritmética y cálculos mercantiles precederá al de Contabilidad y Teneduría de Libros; el de ésta al de práctica de operaciones de Comercio; el de lengua francesa al de lengua Inglesa y alemana en los respectivos cursos primero y segundo; el de todas las asignaturas elementales al de las superiores. Sin perjuicio del derecho concedido a los alumnos en el párrafo precedente, será distribución normal de las asignaturas lo siguiente: Primer grupo. Aritmética y cálculos mercantiles; nociones de Geografía económica-industrial y estadística; primer curso de legua francesa, y primer curso de lengua inglesa.
Segundo grupo. Contabilidad y Teneduría de libros; Economía política aplicada al comercio; segundo curso de lengua francesa, y primer curso de lengua alemana ó italiana. Tercer grupo. La legislación mercantil comparada y sistemas aduanero práctica de operaciones de comercio; segundo curso de lengua inglesa, y segundo curso de lengua alemana e italiana. Cuarto grupo. Historia general del desarrollo del comercio y de la industria comp1emento la geografía e Historia y reconocimiento de los productos comerciales. Art. 6º. En los exámenes de Aritmética, cálculos mercantiles y caligrafía, teneduría de libros y prácticas de operaciones comerciales, presentará cada alumno los ejercicios ó problemas que haya hecho durante el curso y los libros que hayan llevado estos últimos deberán ir firmados por el Profesor de la asignatura. Art. 7º. Las cátedras estarán dispuestas convenientemente para los trabajos prácticos, Art. 8º. No se admitirá en la matricula de cada Escuela de Comercio mayor número de alumnos que el que cómodamente pueda recibir la enseñanza en sus cátedras. Este número será señalado por el Rector de la Universidad á propuesta de la Junta de Profesores de cada Escuela. Para todas las asignaturas se verificará la admisión por orden riguroso de solicitudes, excepto para las signaturas del primer grupo, en las cuales tendrá lugar por el orden que señale el Tribunal de examen de ingreso. En todas las asignaturas tendrán preferencia los que por cualquier motivo repitan la matricula de la misma. Art. 9º. Las clases durarán hora y media, y la de Prácticas de operaciones mercantiles será por lo me- no de dos horas. Art. 10º. Habrá cuatro Profesores numerarios en cada Escuela elemental: uno de Aritmética, cálculos mercantiles y caligrafía; otro de Contabilidad y Teneduría de libros y práctica de operaciones de comercio; otro de nociones de Geografía económico-industrial y estadística, y de Economía política aplicada al comercio, y otro de Legislación mercantil comparada y sistemas aduaneros. Además habrá tres Profesores de lenguaje, uno de la francesa, otro de la inglesa y otro de la alemana ó de la italiana. Cada Escuela superior tendrá otros dos Profesores: uno de Historia general del dearrol1o del comercio y de la industria y de Complemento de la Geografía; y otro de Historia y reconocimiento de los productos comerciales. Art. 11º. El sueldo anual de Profesor numerario será de 3.000 pesetas en las Escuelas superiores y de 2.500 en las elementales. Aumentarán 5OO pesetas por cada quinquenio. Los Profesores de Madrid disfrutarán anualmente el aumento de 500 pesetas por razón de residencia. Art. 12º. Para el ingreso de Profesor numerario se establecerán dos turnos, uno de oposición y otro de concurso.- Será requisito indispensable el título de
Profesor mercantil para ser admitido á la oposición. Para los concursos también se requiere el mismo título, y además haber desempeñado durante cuatro años por 16 menos el cargo de Profesor interino ó de Ayudante propietario de Escuela de Comercio 6 de Náutica. Para los concursos á las asignaturas de Madrid tendrán opción los Profesores numerarios de provincias y los Profesores interinos y Ayudantes de Madrid. Los Profesores de Lenguas no necesitan titulo para la oposición ni para el concurso, y no formaran parte del escalafón del Profesorado de estas Escuelas, pero se respetarán los derechos adquiridos de los Profesores actuales. Art. 13º. En cada Escuela elemental habrá dos Ayudantes y uno más en cada Escuela superior. Art. 14º. Los Ayudantes auxiliarán á los Profesores; extenderán los temas que acuerden estos para entregarlos á los alumnos, recogiéndolos después y haciendo sobre ellos las observaciones oportunas a los mismos Profesores. Serán sustitutos de éstos en ausencias, enfermedades y vacantes. Disfrutarán de sueldo anual la mitad del que disfruten los Profesores numerarios de entrada de la misma Escuela. El encargado de la asignatura de reconocimiento de productos comerciales disfrutará 500 pesetas de gratificación anual. Art. 15. El ingreso en plazas de Ayudante se hará por oposición, siendo requisito preciso para ello tener el titulo de Profesor mercantil. Podrán ascender por concurso á Profesores numerarios, según queda pro- venido en el art. 12. Art. 16º. Cada Escuela tendrá un Director, que será Jefe del establecimiento, y dependerá inmediatamente del Rector de la Universidad respectiva. Art. 17º. El cargo de Director será desempeñado por un Profesor numerario de la misma Escuela, y disfrutará la gratificación anual de 750 pesetas en las escuelas superiores, y de 500 en las elementales. Será nombrado por el Ministro del ramo. Art. 18º. Habrá un Secretario en cada Escuela que será uno de los Profesores numerarios de la misma. Su nombramiento corresponde al Director general de Instrucción pública, á propuesta del Director de la Escuela respectiva. Disfrutará la gratificación anual de 25O pesetas en las Escuelas superiores, y de 125 en las elementales. Es Jefe de la Secretaría, y tendrá á cargo el cuidado del Archivo y Biblioteca. Art. 19º. El personal subalterno de cada Escuela superior será el siguiente: un Oficial do Secretaría con el sueldo anual de 1.500 pesetas un Escribiente con el de 1.250; un Conserje con el de l.5OO: dos Bedeles con 1.250 cada uno, y dos mozos de aseo, de los que uno será portero, á 1.000 cada uno. En cada escuela elemental habrá in Escribiente con 1.250; un Conserje con 1.250; un Bedel con 1.000, y un mozo portero con 750 pesetas. Art. 20º. Cada asignatura será objeto de una matrícula, que devengará por derechos 15 pesetas, pagadas en papel del Estado, y 2’50 pesetas pagaderas
en metálico en calidad de derechos de examen, que se repartirán entre los examinadores. Art.21º. Para ingresar como alumno en la Escuela de Comercio es preciso ser aprobado en un examen ante Tribunal de Profesores de la misma Escuela, de lectura, escritura, Aritmética, nociones de Historia universal y de España y de Geografía, con arreglo a un programa que de antemano publicará la Dirección general del ramo. Art. 22º. Los exámenes de las enseñanzas de estas Escuelas se harán por asignaturas, formando el Tribunal tres Profesores numerarios, ó dos de éstos y un Ayudante. Las notas de calificación serán Sobresaliente, Notable, Bueno, Aprobado y Suspenso. Art. 23º El título de Perito mercantil se obtendrá después de aprobadas las asignaturas elementales, y previo un examen general teórico práctico, que durará, por lo menos, una hora. Art. 24º. El titulo de Profesor mercantil se obtendrá después de ganadas todas las asignaturas superiores y previo un examen, que consistirá en la lectura de una Memoria compuesta por el alumno sobre un terna propio de la carrera, e1egido libremente, y del reconocimiento de un producto comercial. Art. 25º. El Tribunal de examen para conceder los títulos do Perito y de Profesor mercantil se compondrá del Director de la Escuela, que será Presidente, y de cuatro Vocales, dos Profesores numerarios y dos comerciantes designados por el Presidente de la Cámara de Comercio de la población, cuya designación se verificará en el mes de Septiembre, previa invitación del Rector de la Universidad, siendo válido el nombramiento durante todo el curso académico. Art. 26º. Para aspirar al título de Profesor mercantil no es necesario haber obtenido antes el de Perito mercantil, pero sí haber ganado todas las asignaturas elementales y superiores. En los exámenes de reválida de ambos títulos las notas serán Sobresaliente, Aprobado y Suspenso, debiendo publicarse en la Gaceta los nombres de los que obtengan la censura de Sobresaliente y comunicarlo á las Cámaras de Comercio y á los Centros mercantiles principales. Art. 27º. Los derechos pagados al Estado serán 125 pesetas por el titulo de Perito mercantil y 230 por el de Profesor mercantil. Los derechos de examen para adquirir cada uno de éstos serán 25 pesetas, que se repartirán entre los examinadores. Dado en San Ildefonso á once de Agosto de mil ochocientos ochenta y siete. MARIA CRISTINA El Ministro de Fomento Carlos Navarro y Rodrigo
Ley de Quiebras de 1891.
1892. Se autoriza el uso de la medalla de la profesión como distintivo Real Orden de 30 de enero.- Ilmo. Sr. : S.M. el Rey (Q.D.G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, de acuerdo, con lo informado por el Consejo de Instrucción pública, ha tenido á bien autorizar a los Profesores y Peritos mercantiles para que en todos los actos oficiales puedan hacer uso como distintivo de su profesión, de una Medalla, que en los primeros será de oro, y en los segundos de plata, con sujeción al modelo presentado por la Asociación de Profesores mercantiles aprobado por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, y sin otra modificación que suprimir en la leyenda del reverso la expresión "Escuelas de Comercio". De Real orden lo digo á V.I. para su conocimiento. Dios guarde á V.I. muchos años, Madrid 30 de Enero de 1892. 1895. Se crea la Escuela de Comercio de Málaga. Después de repetidas peticiones a la Dirección General de Instrucción Pública, el Director de la Escuela fue autorizado en julio de 1895, a realizar las gestiones pertinentes para la consecución de un local adecuado en que instalar independientemente la Escuela. La primera ubicación del Centro se dio en el ex convento de San Felipe, en Calle Gaona, donde hoy se encuentra el I.N.B. Vicente Espinel. En 1896 se trasladó a Calle JJ. Relosillas, hoy Beatas, y en 1961 se inauguró el edificio del Paseo de Martiricos. En la actualidad se encuentra en el Campus de El Ejido. Su primer Director fue D. Miguel Vega y Muñoz desde 1887 1901.- 3ª reforma de las enseñanzas mercantiles) 1903. Plan 22 de agosto (4ª reforma). – Titulo de Contador Mercantil expedido a quienes cursen el grado elemental de la carrera de Comercio (equivale al de Perito Mercantil por R.O. 20 octubre 1922) (RD 31.08.1922) 1909.
Primera Escuela Oficial Pericial de Comercio de León. 12 de septiembre de 1909. De la Memoria de la Escuela Oficial Pericial de Comercio de León, del curso 1915 a 1916 redactada por el Catedrático D. Fernando Lacarra Rodríguez, que posteriormente fue Director de la misma de 10 de enero de 1925 a 24 de septiembre de 1931: "La idea inicial de constituir en León una Escuela Oficial de Comercio, se debe a titulares de la carrera mercantil, titulares entusiastas y prestigiosos como las Srs. D. Pedro Fernández -Llamazares y D. León Martín Granizo. Allá por agosto de 1909, publicaron en la prensa local sentidos y cimentados artículos, argumentando los beneficios que a la población en general y al comercio en particular, reportaría la implantación de un establecimiento de la enseñanza mercantil en la capital de León. La Cámara de Comercio, de la que era Vicepresidente D. Mariano Santos del Trigo, hizo suya la idea y con entusiasmo comenzó a estudiar los medios de realizarla. El Sr. Santos convocó a este efecto a una reunión que tuvo lugar en la Sociedad Económica de Amigos del País el día 12 de septiembre de 1909, y a la que concurrieron representantes de todas las fuerzas vivas de León, acordándose el nombramiento de una Junta permanente encargada de estudiar el asunto. Esta Junta se compuso del Sr. Alcalde de esta capital, presidente de la Diputación Provincial, Delegado regio de Industria y Comercio, Presidente de la Sociedad de Amigos del País, Director del Instituto General y Técnico, de un representante de la prensa local y de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio. Esta Junta Directiva de la Cámara, en reunión con todos los individuos de la Corporación acordó como vía de ensayo, fundar por su cuenta una Escuela privada de Comercio, y seguir mas tarde estudiando los medios mas adecuados para conseguir el establecimiento oficial. La Escuela privada se creó, como decíamos, sostenida con fondos de la Cámara de Comercio y pequeñas subvenciones de los Ministerio de Instrucción Pública y de Fomento, llevando la Dirección el actual Comisario Regio de la Oficial D. Mariano Santos del Trigo, y funcionó desde enero de 1910 hasta septiembre de 1915, que se estableció la Escuela Oficial Pericial de Comercio. Inicia su andadura dando las clases en los locales de la Sociedad Económica de Amigos del País de León, hasta que para el curso 1915-16 pasa a un local cedido por la Cámara de Comercio e Industria por carecer de local propio; el curso 1916-17 ante el gran aumento de alumnado para el 2º curso, que hace imposible continuar en el mismo local que el curso anterior, hubo que habilitar las clases en en Centro Obrero Leones, cedido gratuitamente por su
Junta Directiva; para el siguiente curso pasa a la calle Daoiz y Velarde, en el antiguo convento de los Padres Escolapios, (en 1862 calle de la Canóniga, según plano de Joaquín Pérez de Rozas) y actualmente calle Pablo Flórez, al lado del entrañable y siempre nostálgico Corral de Villapérez, a la sombra de nuestra bellísima Catedral. 1910. 5ª reforma de los estudios mercantiles. Los titulados lucharon por la “dignificación” de sus salidas profesionales. Algunos Titulares Mercantiles llegaron a altos puestos políticos como ocurrió este año cuando el presidente de honor del Colegio de Titulares Mercantiles de Madrid, José Canalejas, fue nombrado presidente del Consejo de Ministros. El mismo año de su nombramiento creó una Dirección General de Comercio. 1912. 6ª reforma de los estudios mercantiles. La carrera así definida contó con un nuevo grado con el plan de estudios de fecha 27 de septiembre: Profesor Mercantil Superior. Se correspondía con un curso de ampliación donde se estudiaban las materias de Estadística matemática y Teoría de los seguros, Derecho consular y Política económica de los principales estados. Las Escuelas que lo impartieron - otra vez autorizadas Madrid y Barcelona- añadirían a su nombre el de ‘Especiales’, además del de ‘Superiores’. 1913. Un exponente de la tecnocracia político-mercantil de esta época fue Francisco Bergamín García, catedrático de Economía Política de la Escuela de Madrid que ocupó el cargo de Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes desde octubre de 1913 a diciembre de 1914. Sus conceptos sobre la enseñanza mercantil y su proyecto de desenvolverlos en tres grados (Superior o universitario, Escuelas de Comercio y Enseñanza Elemental) se dejaron ver en el plan de estudios establecido por Real decreto de 16 de abril de 1915. El Profesor Mercantil Superior pasó a denominarse Intendente, dividido en tres clases: Comercial, Consular y Actuarial. De menor a mayor rango, las Escuelas quedaron con los siguientes nombres: Escuelas Periciales de Comercio; Escuelas Profesionales; y Escuelas Especiales de Intendentes Mercantiles, ésta, a su vez, con las secciones: Comercial, Consular, y Actuarial. 1914. Como referencia de este año, dos interesantes discursos, uno de Bergamín, a la sazón ministro como ya se reseño anteriormente, y otro del padre Chalbaud, hablando ambos sobre la necesidad de estudios mercantiles. Bergamín: “Hoy mismo no hay nación que no se preocupe de buscar en el comercio el principal elemento de su vida económica, de su poderío y de su riqueza. La industria nacional no existiría si, limitada exclusivamente a satisfacer necesidades de orden interior, no buscara la expansión que sólo el comercio le proporciona; éste le manifiesta esa riqueza exterior, y al hacer, con el cambio de productos, que vuelvan, acrecenta la de la nación que les dio origen y vida” Padre Chalbaud: “El intento de formar los jefes de las empresas, los hombres de negocios, los gerentes, en una palabra, los directores; es preciso elegir aquellas disciplinas que les habiliten para relacionarse con sus inferiores y colaboradores, conocer sus necesidades, su cometido, saber sobre todo organizar y armonizar sus trabajos, apreciar sus dictámenes, saber pedirlos y entenderlos”
El padre Chalbaud, miembro de la Compañía de Jesús, fue el encargado de pronunciar el discurso de apertura de la Universidad Comercial de Deusto. El éxito de esta universidad privada y el fracaso de las Escuelas de Comercio queda resumido en la distinta proyección de estos dos trozos de discurso: el primero se centra en el comercio y el segundo en las tareas gerenciales-industriales y sociales.
Se crea oficialmente la Escuela Pericial de Comercio de León. (Gaceta de Madrid Num. 108 de 18 de abril) 1915.
Real Decreto de 16 de abril de 1915.- Viene el Gobierno de V.M. procurando con preferente solicitud cuidar de aquellas enseñanzas especiales que por su naturaleza y aplicación prácticas estimulan y fomentan el acrecentamiento del bien individual y colectivo, encauzando el trabajo intelectual en más práctica y provechosa tendencia con derivada e inmediata utilización hacia aquellos elementos de riqueza del país cuyo desarrollo conduce al bienestar nacional. Por eso, con cuidado y atención extremos, ha estudiado y procura reformar las Escuelas especiales, así Mercantiles como de Artes e Industrias, haciendo mas prácticos sus estudios y procurando hacer mas útiles sus aprovechamientos. Por lo que afecta a la enseñanza mercantil, su desenvolvimiento y transformación que ha ido teniendo en los distintos planes oficiales de enseñanza, obligaba a consolidar de una vez cuantas reformas útiles la práctica ha venido demostrando que conviene conservar y corregir aquellas deficiencias que también puede la experiencia acreditar, en el intervalo de tiempo transcurrido desde que fueron inciadas las Escuelas de Comercio en el Real Decreto 18 de marzo de 1857, hasta la última reforma de 1912, pasando por los planes diferentes de 1887, 1901, 1903 y 1910. Puede decirse que la reforma que el Ministro que suscribe tiene el honor de someter á la aprobación de V.M. , no es otra que la de ampliar con derivaciones lógicas y necesarias en plan de estudios vigente, y en aquel sentido y con aquella orientación que el Consejo de Instrucción Pública hubo de dar en su in forme al evacuar el que le fué pedido en 5 de marzo de 1911. Notábase también una deficiencia en las enseñanzas prácticas conducentes a determinadas funciones, de las que necesitaba valerse el mismo Poder público para el atinado cumplimiento de sus fines, en dos determinados conceptos. Era el primero el de completar conocimientos bastantes á formar el plantel de donde pudieran salir en lo futuro los representantes consulares de nuestro país y los agentes comerciales á sus órdenes. Requieren los modernos tiempos un doble aspecto de los conocimientos de esos agentes de la nación: el uno en el orden jurídico, por las funciones privativas que integran su ministerio, y el otro en el orden mercantil, por la directa relación que han de tener, para ser útiles, sus mismas funciones, con los intereses comerciales de su pueblo. De igual manera, reconocida ya en algún precepto legislativo, notábase la necesidad de aquellos centros donde hubieran de adquirirse conocimientos especiales que facilitaran la acción investigadora y de fiscalización, reservada al Poder público, para cuidar del recto cumplimiento de los fines encomendados á cierta clase de Sociedades ó Empresas, fácilmente capaces en el abuso posible, de quebrar el respeto á los intereses de los que en ellas depositaron su confianza.
Tal sucede con las Compañías de seguros y con otro considerable número de Sociedades anónimas, que deben siempre estar intervenidas en su administración y funcionamiento por delegados de Poder ejecutivo, que procuren hacer eficaz la propia ley que rigen a tales organismos en sus Estatutos consignada, siendo a la vez defensores del interés social, representado por aquellos particulares que depositan sus bienes y esperan en el porvenir determinados beneficios resultados de la gestión y marcha ordenada administrativa en las mencionadas Empresas. Así, la función actuarial, de indispensable aplicación práctica ya en nuestro País para las Compañías de seguros, no tenía hasta hoy un organismo cuya función docente capacitara para el ejercicio de aquella profesión y aun función social. Para remediar esas dos notorias deficiencias y procurar á la vez dar el verdadero concepto de lo que puede y debe ser la expansión comercial de nuestra Patria, en el proyecto que se somete a la aprobación de V.M. se crean Secciones superiores de altos estudios dentro de la Carrera mercantil, que han de ser suficientes para llenar el vacío que se venía notando. Precisaba también extender la enseñanza práctica de aquellas indispensables y elementales materias que, preparando al agente auxiliar del comercio, facilitara útil ocupación á una parte, no por modesta, menos digna de atención y cuidado de nuestras clases media y trabajadora. A tal fin se atiende con la creación de aquellas Secciones elementales, donde en tiempo y ocasión adecuados se faciliten conocimientos prácticos que permitan desde luego el útil empleo del trabajo personal. En lo fundamental, se consolida en este proyecto cuanto de útil enseñó la experiencia que existía en los últimos planes de esta especial enseñanza, y si en las pocas novedades que contiene hubiera presidido el acierto para conseguir resultados satisfactorios de la reforma misma, se habría conseguido poner un jalón mas para orientar y dirigir útil y convenientemente la instrucción por senderos que la desvíen y aparten de aquellas perniciosas tendencias que la hacen inútil y estéril en sus resultados. Por esta razón, el Ministro que suscribe, tiene el honor de someter á la aprobación de V.M. el siguiente proyecto de Decreto. Madrid, 16 de Abril de 1915. SEÑOR: AL.R.P. de V.M. Conde de Esteban y Collantes. REAL DECRETO En cumplimiento de la vigente ley de Presupuestos, y á propuesta del Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Vengo a decretar lo siguiente: Articulo 1º. Los estudios Mercantiles quedarán organizados en las Escuelas de Comercio, á tenor de lo que se dispone por el presente Decreto, estableciéndose los grados elemental, medio y superior. El primero irá precedido de las enseñanzas de carácter general, que son indispensable preparación para los estudios técnicos. El grado superior se descompondrá en tres derivaciones de especialización, que serán las Comerciales, Actuarial y Consular. Afectas a las Escuelas de Comercio se crearán, á medida que los recursos del presupuesto lo permitan, Secciones nocturnas de vulgarización de
conocimientos comerciales elementales y prácticos para adultos de ambos sexos. Art. 2º. Las Escuelas en que sólo se cursen las enseñanzas del periodo preparatorio y grado elemental se llamarán Escuelas Periciales de Comercio, las que abarquen además las asignaturas de grado medio se denominarán Profesionales, y serán Escuelas Especiales de Intendentes mercantiles las que contengan al propio tiempo una o varias de las Secciones superiores de especialización, recibiendo la Escuela de Madrid la designación de Central. Art. 3º. Adoptarán en consecuencia, el nombre de Escuelas Profesionales de Comercio las de Alicante, Bilbao, Cádiz, Coruña, Gijón, Las Palmas, Málaga, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. En la Escuela Central existirá la totalidad de las enseñanzas mercantiles con las tres Secciones superiores de especialización. A la Escuela Especial de Barcelona se le asigna la Sección Comercial.
Art. 4º. Se crean en León, y en San Sebastián Escuelas Periciales de Comercio. El artículo 40, regula las materias a impartir en el primer cursillo de las Secciones elementales de Comercio, que eran: Operaciones aritméticas fundamentales y, aritmética mercantil. Teneduría de libros. Geografía. Ortografía, Caligrafía y Mecanografía. Como queda dicho, siendo ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, D. Saturnino Esteban Miguel y Collantes (Conde de Esteban Collantes), y Presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Dato. Con arreglo al párrafo 6º del articulo 69, los Peritos Mercantiles tienen aptitud legal para aspirar a todos aquellos destinos a que el orden administrativo puedan aspirar los Bachilleres. Como referencia histórica, este año por primera vez los españoles lo inician comiendo las doce uvas al son de las campanadas del reloj de la Puerta del Sol de Madrid. Este año, por primera vez en la historia, un socialista se sienta en el congreso de los diputados, es Pablo Iglesias. En 1910 se demolió la edificación denominada "Puerta Obispo", que unía nuestra Catedral con el Palacio episcopal.
Profesores Mercantiles al servicio de Hacienda Gaceta de Madrid
Viernes 23 julio 1915 204.-Pág. 221
Núm.
MINISTERIO DE HACIENDA EXPOSICION
Real Decreto 19 de julio de 1915 Las funciones encomendadas a los Profesores Mercantiles en la administración de tributos han venido creciendo durante el último decenio, así en extensión como en importancia, sin que este desarrollo responda a plan sistemático alguno, sino a las necesidades de cada momento. El daño principal que esta carencia de plan sistemático ha producido consiste en la falta de
correspondencia entre la importancia de las facultades concedidas a los Profesores mercantiles y las garantías para la selección del personal. Hasta la promulgación del Real decreto de 30 de diciembre de 1912 ha imperado el libre nombramiento, sin otro requisito que el título profesional, régimen a que puso fin el Decreto citado, estableciendo la oposición como medio único de ingreso, aunque hasta ahora no se había implantado. En el proyecto adjunto se mantiene el principio de la oposición; pero se adiciona con preceptos que tienden a obtener, además de la garantía científica, aquellas otras de orden moral y práctico que, si siempre son conveniente, resultan, en relación con los servicios que prestan los Profesores mercantiles a la Hacienda, las mas apetecibles. El derecho vigente establece la compatibilidad entre el sistema de oposición y la cesantía por conveniencia del servicio. Este régimen ha parecido al Ministro que suscribe absolutamente necesario, y lo mantiene en el proyecto de Decreto como nueva afirmación de la necesidad de que el empleado rinda el servicio debido a la Administración para estar seguro de su permanencia en el cargo. Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe tiene el honor de someter a V.M. el adjunto proyecto de Decreto. Madrid, 19 de julio de 1915 A.L.R.P. de V.M. Gabino Begallal REAL DECRETO A propuesta del Ministro de Hacienda, Vengo a decretar lo siguiente: Articulo 1º. El personal de Profesores mercantiles con derecho a ocupar las plazas a ellos asignadas en las plantas del Departamento de estará constituido: (siguen 26 artículos mas con las bases del concurso) 1918. Según el articulo 5º del Real Decreto de 4 de enero, de la Presidencia del Consejo de Ministros, el artículo 27 del Real Decreto de 30 de diciembre del Ministerio de Instrucción Pública y la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 1916 (Gaceta 12 y 15), el titulo de Profesor Mercantil equivale y es asimilado al de Licenciado en una Facultad y gozará de los mismos privilegios académicos. 1919. El 17 de abril se aprobó la autonomía de las universidades, lo que permitía proponer la creación de facultades de economía en las universidades. Varias fueron las propuestas. Real Decreto de 4 de julio. Conformándome con las razones expuestas por el Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes. Vengo a decretar los siguiente: Articulo 1.º Los Profesores mercantiles que hayan hechos sus estudios por los planes de enseñanza anteriores al de 1915 y que, por tanto, obtuvieron este titulo en un régimen legal en que constituía el grado superior de la carrera de Comercio, tendrán, para todos los efectos legales, además de los derechos inherentes al mismo, los que en la actualidad estén conferidos o en
lo sucesivo puedan conferirse a los Intendentes mercantiles en sus tres Secciones Comerciales, Actuariales y Consular. 1919. Se constituye el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de León el día 4 de agosto de 1919 siendo su primer Presidente D. Fernando Taibo y Portela. (acta nº 1 del Libro de Actas del Colegio)
Real Orden, 28 de marzo 1922 Gaceta de Madrid 1922 Núm. 91
1 de abril
Equipara los Peritos Mercantiles a los Profesores Mercantiles en el orden profesional MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES Señor Director general de Primera enseñanza. Ilmo. Sr.: Vistas las peticiones y consultas elevadas a este Ministerio con motivo de la organización de las Escuelas de Comercio por el Real decreto de 3 de los corrientes y de su adaptación a los alumnos que han comenzado la carrera mercantil con arreglo al plan de 1915, S.M. el Rey (q.D.g.) ha tenido a bien resolver lo siguiente: 1° Los alumnos que hayan comenzado los estudios mercantiles por el plan establecido, en el Real decreto de 16 de Abril de 19l5, tendrán derecho a optar entre proseguirlos y terminarlos con sujeción al mismo plan o acomodarse al nuevo, según las reglas de adaptación señaladas por el Rea1 decreto de 3 del mes actual. 2° Quienes aspiren a ingresar en las Escuelas de Comercio, en cualquiera de las convocatorios de Junio o Septiembre del presente año, se someterán a los requisitos y pruebas que determinan los artículos 50 y 51 del nuevo real Decreto orgánico salvo que soliciten, además, matrícula y examen de asignatura o asignaturas, en cuyo casó habrán de ajustarse a las condiciones y plan de estudios de 1915. 3º Habiéndose acordado por Real orden de 13 de los corrientes, inserta en la Gaceta del 16, que se abra una información entre las Escuelas de Comercio para que formulen por escrito aquellas iniciativas e ideas que estimen oportunas en relación con el futuro Reglamento de dichos Centros, se amplia, dentro del plazo ya fijado la consulta expresa a los Claustros en cuanto a las modificaciones que, a su juicio, deberían introducirse en el referido Decreto orgánico, a fin de que las Escuelas denominadas Periciales por el plan de de 1915 puedan expedir titulo académico equivalente al antiguo de Perito o Contador mercantil; teniendo presente que al título de Perito mercantil del nuevo plan se le reconocen la misma categoría e iguales prerrogativas de que disfrutan, en el orden profesional, los Profesores mercantiles del plan de 1915, salvo el derecho, reservado al título facultativo de enseñanza superior, de ingresar en el Profesorado oficial de las expresadas Escuelas. De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guante a V. I. muchos años, Madrid, 28 de Marzo de 1922,
Señor Subsecretario de este Ministerio 1922. Ley 26 de julio, de Suspensión de Pagos, en el párrafo segundo del artículo cuarto, dispone que el Juez cuando dicte la providencia en la que se declare el estado de suspensión de pagos del comerciante, designará tres interventores, dos de los cuales serán Peritos Mercantiles. Real Decreto 31 de agosto de 1922.
(Mº de Instrucción Pública. G. 3
septiembre, rect. 7 y 10).
Organización de los Estudios Mercantiles en las Escuelas de Comercio. Escuela Pericial de Comercio de León (art. 4º) Este Real decreto fue derogado por el de 28 de noviembre de 1925 (G. 1 de diciembre), que aprobó el Estatuto de la enseñanza mercantil, y fue puesto nuevamente en vigor por el Real Decreto 29 de septiembre de 1928 (G. 3 de octubre) que derogó a su vez el Estatuto, estuvo vigente hasta 1953.
GRADOS DE ENSEÑANZA, TÍTULOS ACADÉMICOS Y DENOMINACIONES DE LAS ESCUELAS. Artículo 1º. Los estudios mercantiles quedarán organizados en las Escuelas de Comercio, comprendiendo tres grados: Grado elemental o pericial (Peritaje Mercantil) Grado profesional o técnico (Profesorado mercantil) Grado Superior o de altos estudios (Actuario de Seguros o Intendente Mercantil) Al primero precederán las enseñanzas preparatorias que determina el presente Decreto. El grado superior abarca dos especialidades; la Actuarial y la Mercantil. Independientemente de estos grados, habrá Secciones de vulgarización de conocimientos comerciales, elementales y prácticos, para adultos ambos sexos. Artículo 2º. La aprobación de los cursos de la correspondiente reválida de cada uno de los grados y especialidades dará derecho a obtener los siguientes títulos: De Perito Mercantil, en el grado elemental o pericial. De Profesor Mercantil, en el grado profesional o técnico. De Actuario de Seguros, de especialidad actuarial. De Intendente Mercantil, en la especialidad mercantil. Los de Actuario de Seguros y de Intendente Mercantil, se considerarán títulos facultativos de enseñanza superior, gozando las prerrogativas inherentes al titulo de Doctor. Por R.O. 20 octubre 1922 (G.28) se dispuso que el título de Contador mercantil, espedido a quienes cursaron el grado elemental de la carrera de Comercio, según el plan de 22 agosto de 1903, equivale al de Perito mercantil establecido en los demás planes de estudios respecto al mismo grado de enseñanza, y, en su consecuencia, que ambos títulos académicos está equiparados para todos los efectos legales.
Artículo 3º. Las Escuelas de Comercio, según el grado de enseñanza que en ellas se curse, recibirán las siguientes denominaciones: Escuelas Periciales de Comercio, según el grado de enseñanza que ellas se curse, recibirán las siguientes denominaciones:
Escuelas Periciales de Comercio; aquellas en que solo se curse las enseñanzas de grado elemental o pericial. Escuelas Profesionales de Comercio; aquellas en que se cursen, además de las disciplinas del grado precedente, las que integran el profesional o técnico. Escuela de Altos Estudios Mercantiles; aquellas en que se cursen las enseñanzas de los dos grados anteriores y una o ambas especialidades del superior. Artículo 4º. Las actuales Escuelas de Comercio quedarán clasificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, en la forma que a continuación se expresa: Escuelas Periciales de Comercio: las de León, Oviedo, San Sebastián, Vigo, Jerez de la Frontera, Murcia y Cartagena. Escuelas Profesionales de Comercio: las de Alicante, Cádiz, La Coruña, Gijón, Las Palmas, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. Escuelas de Altos Estudios Mercantiles: las de Madrid, Barcelona, Bilbao y Málaga. Estas categorías, se modifican por decreto 15 septiembre 1932
1923. R.O. 17 diciembre (Ref.7747). Conmutación de asignaturas de la Carrera de Comercio por las de Bachillerato del plan de 1903. 1924. R.O. 20 mayo. (Ref.7748) Se conmutan asignaturas de la Carrera de Comercio por las de las Escuelas Normales, plan de 1914. 1931. Con la llegada de la República, fueron sustituidos los emblemas y atributos monárquicos que tenían todas las instituciones académicas por los ahora vigentes. 1932. Real Decreto19 de septiembre. Razonaba en su exposición de motivos, "por el constante aumento de alumnos y matrículas en las Escuelas de Comercio de Vigo, León y Jerez de la Frontera, y el desarrollo comercial en dichas poblaciones y a fin de evitar que los numerosos alumnos que terminan el Peritaje y no tenian posibilidades económicas para continuar sus estudios en otras ciudades, y vean truncadas sus carreras". El Consejo de Ministros a propuesta del de Instrucción Pública y Bellas Artes, que en aquella fecha era D. Fernando de los Rios Urruti y por Decreto de 15 de septiembre se crean nuevas Escuelas Periciales de Comercio en Logroño, Badajoz, Burgos, Jaén, Lugo Huelva, Orense, Sabadell y Vitoria, y se elevan a la categoría de Escuelas Profesionales de Comercio; las de Alicante, Cádiz, Cartagena, Ciudad-Real, Granada, Jerez de la Frontera, Las Palmas, León, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Pamplona, Salamanca, San Sebastián Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vigo y Zaragoza; y a Escuelas de Altos Estudios Mercantiles, las de Barcelona, Bilbao, Gijón, La Coruña, Madrid y Málaga. 1933. La Universidad de Barcelona reformaría los estudios de la Facultad de Derecho, convirtiéndola en una Facultat de Dret i Ciències Econòmiques i Socials, con una
posible especialización en economía en la parte final de la licenciatura. Sin embargo, la licenciatura estaría dominada desde su inicio por los estudios jurídicos. La universidad que más avanzó en la carrera de disponer de una Facultad de Economía independiente fue la de Valencia, bajo la inspiración del profesor José María Zumalacárregui, llegando a definir un plan de estudios completo que llegaba en plena guerra civil, lo que hizo imposible lograr su consolidación y desarrollo. 1937 Se crea la Facultat de Ciències Jurídiques, Polítiques i Econòmiques en la Universidad de Valencia. El 13 de septiembre de 1937, en una nueva reunión de la junta de la Facultad de Derecho, se aprobaba el plan para los estudios de la sección de ciencias económicas. Ese plan aparecería en la Gaceta de la República el día 28 de septiembre de 1937, plan que se recogió también en el Preámbulo de los Anales de la Universidad de Valencia (segunda época, núm. I, 1937). 1942. Decreto 15 de diciembre, (Mº Hacienda. B.O.28) Estatutos del Consejo y Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles , rectificados 15 de febrero 1943, modificados por Decreto 3331/1967, de 28 de diciembre (BOE, 22.01.1968) 1943. La primera facultad de economía en la universidad española se creó como consecuencia del artículo 15 de la ley de 29 de julio, sobre ordenación de las universidades españolas, que al enumerar las facultades que podían formar parte de nuestra universidad las concretó en un máximo de siete (filosofía y letras, ciencias, derecho, medicina, farmacia, ciencias políticas y económicas y veterinaria). La inclusión de la facultad de ciencias políticas y económicas era una novedad. Una orden del Ministerio de Educación de 7 de septiembre de 1943 resolvía “que quedase creada la Facultad de Ciencias Políticas y Económicas en la Universidad de Madrid”. Integración de las Escuelas de Comercio en la Facultad 1953. La Ley de 17 de julio, (Jefatura del Estado). ESCUELAS DE COMERCIO - FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ECONOMICAS Y COMERCIALES. Ordenación de los estudios económicos y comerciales. La evolución de la economía y la industria en los últimos tiempos hace necesaria una transformación de los estudios mercantiles y obliga a prestar una atención preferente a los problemas de la técnica comercial, cuyo mayor perfeccionamiento redunda en beneficio general. La creación de la Facultad de Ciencias Políticas y Económicas supuso una primera etapa del plan de ordenación de las enseñanzas de la economía, la cual se completa hoy con la reforma de la carrera mercantil, cuyos titulares han contribuido de modo eficaz, con su preparación y conocimientos, al progreso de la técnica de la contabilidad y administración de empresas. Se mantiene en esta Ley la estructura tradicional de los estudios de comercio, que se distribuyen en dos periodos: uno técnico y otro universitario, ampliándose el contenido del primero, con el fin de lograr que el profesor mercantil alcance el grado de conocimientos que exige su función propia en el orden profesional. Los estudios superiores de Comercio (Intendencia mercantil y Actuario de Seguros) y la actual Facultad de Ciencias Políticas y Económicas se integran en la nueva Facultad de Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales, que otorgará el título académico de licenciado, que en las secciones de Ciencias
Económicas y Comerciales contará con especialidades en Economía General, Economía de Empresa y Seguros correspondientes en el orden profesional, a la actual actividad de Economía, Intendente y Actuario de Seguros, coordinándose de este modo las enseñanzas oficiales de economía y comercio. Los problemas transitorios relativos a provisión de cátedras, tanto en a las Escuelas de Comercio como en la Facultad, adaptación de los planes actuales a la nueva ordenación, así como el reconocimiento de los derechos previstos en la legislación vigente para los titulares mercantiles han sido resueltos con un criterio de amplitud. Decreto 23 de julio 1953 del Ministerio de Educación Nacional. ESCUELAS DE COMERCIO. Plan de estudios y régimen. Artículo 1º. Las enseñanzas mercantiles, en su periodo técnico, tendrán una duración de ocho años, distribuidos en cinco cursos, para obtener el título de Perito Mercantil, y tres mas para el de Profesor Mercantil. Articulo 3º. El ingreso en el periodo técnico se realizará a la edad mínima de diez años, en convocatorias de junio y septiembre. 1956. Decreto 16 de marzo del Ministerio de Educación Nacional. ESCUELAS DE COMERCIO. Modifica el Decreto 23-7-1953 que aprobó el plan de estudios. El articulo 1º modifica la duración de las enseñanzas mercantiles, que en su periodo técnico tendrán una duración de seis años, tres cursos para obtener el titulo de Perito Mercantil, y tres años mas para el de Profesor Mercantil. Para el acceso se requiere la edad mínima de 14 años y el título de Bachiller elemental o laboral. 1960. en día 1 de mayo, Se inaugura el nuevo edificio de la Escuela de Comercio de León, en el jardín de San Francisco. Se constituye el Instituto Técnico de Contabilidad de Empresas y Administración "ITECA", durante la inauguración del nuevo edificio de la Escuela Profesional de Comercio de León, nombrándose Presidente del mismo a D. José Manuel Fernández Pirla, Catedrático y alto funcionario del Ministerio de Hacienda. Lo crea el Consejo Superior de Colegios Profesionales de Titulares Mercantiles de España. Son fines del ITECA: Fomentar la investigación contable, no solamente en el aspecto contable y científico, sino también en el ámbito de la técnica. Colaboración de todos los profesionales en el conjunto de los problemas que plantea la normalización y planificación contable en su amplia dimensión. Y por último las modernas técnicas de organización y administración de empresas que constituyan preocupación del Instituto, que en todo momento pretende servir al Titular Mercantil ejerciente. Decreto 2393/60 de 22 de diciembre.-COLEGIO DE ECONOMISTAS.- Articulo 6º.- Para pertenecer al Colegio habrá de acreditarse: ser español, estar en posesión del titulo de Doctor o Licenciado en Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Economía) o en ciencias Políticas,. Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales). Los Intendentes Mercantiles, a que se refiere el párrafo primero del articulo 23 de la Ley de 17 de julio de 1953 sobre Ordenación de las Enseñanzas
Económicas y Comerciales, podrán incorporarse al Colegio en las mismas condiciones, derechos y deberes que los titulados en el párrafo anterior. 1964. Le Ley 41, de 11 de junio, de la Jefatura del Estado-Contribuciones e Impuestos, aprueba la Reforma del Sistema Tributario. El Real Decreto núm. 2985, de fecha 2 de julio aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Regularización de Balances. 1967. Decreto 3331, de 28 de diciembre, (BOE 22.01.1968) que modifica el DECRETO 15 diciembre 1942 (Mº Hacienda B.O. nº 28, rect. 15 febrero 1943) Estatutos del Consejo y Colegios Oficiales de Titulares Merfcantiles. 1968. ORDEN de 12 de julio, por la que se establecen normas para la designación de los miembros del Pleno del Consejo Superior y de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Titulares Mercantiles y Organismos dependientes. 1970. Ley 14 de 4 de agosto, (Jefatura del Estado) ENSEÑANZA EN GENERAL, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. Disposición transitoria 2ª, Diez. Se desarrollaran orgánicamente y cuando proceda en departamentos los estudios específicos de las enseñanzas mercantiles en todos los ciclos universitarios, de acuerdo con los artículos sesenta y nueve y siguientes, garantizando la demanda de la sociedad en todo lo referente a las exigencias de la empresa. Los actuales centros de las escuelas profesionales de comercio se integraran en la Universidad como escuelas universitarias. Decreto 2459/70 de 22 de agosto, sobre calendario de aplicación de la reforma educativa establece que en el curso 1971-1972 se iniciara con carácter experimental, las enseñanzas del primer curso de las Escuelas Universitarias. En el curso académico 1972-1973, con el mismo carácter experimental el segundo y con carácter general el primero. Y en el curso 19173-1974, con carácter experimental el tercero y general el segundo, para quedar ya implantado en el curso 1974-75, con carácter general, el tercero. 1971. Decreto 2498, de 17 de septiembre, indica que mediante O.M. se designaran los Centros experimentales, previa iniciativa del Rectorado respectivo y el dictamen de la Junta Nacional de Universidades. 1972. Decreto 1378 de 10 de mayo, (Ministerio de Educación y Ciencia). ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ESTUDIOS EMPRESARIALES Integración en la Universidad de las Escuelas de Comercio, que pasan a denominarse Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales. 1973. El Decreto nº 530/73, de 22 de febrero del Ministerio de Hacienda, aprueba el Plan General de Contabilidad, que se deroga en 1990. 1974. Se aprueba la Ley 2 de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, modificada por el Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio, actualizada por la Ley 7/1997, de 15 de abril.
1977. Real Decreto núm.871, de 26 abril, (Presidencia) por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Economistas y de Profesores y Peritos Mercantiles (BOE 101 de 28.04.1977) 27 diciembre 1978.- Se aprueba la Constitución Española Artículo 36.- La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. Articulo 139.- Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. 1979 Real Decreto 26 de enero, num.265/79 del Ministerio de Educación y Ciencia. ESCUELAS DE COMERCIO. Transformación de las Periciales en Centros de Formación Profesional. Articulo 1º. Las actuales Escuelas Periciales de Comercio, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, se transforman en Centros Nacionales de Formación Profesional de primero y segundo grado. 1983. Orden 27 enero 1983. Ministerio de Educación y Ciencia. FORMACIÓN PROFESIONAL. Convalidación de estudios de Peritaje Mercantil con enseñanzas de la de 2º grado, rama Administrativa y Comercial. (BOE 23.02.) 1º Los alumnos que hayan superado cursos completos de los estudios de Perito Mercantil podrán obtener las siguientes convalidaciones en la rama Administrativa y Comercial de Formación Profesional de Segundo Grado: a) El primer curso de Perito Mercantil por el primer curso de las especialidades Administrativas o Secretariado. b) El segundo curso de Perito Mercantil con el segundo curso de las especialidades de Administrativo o de Secretariado, o bien, por el primer curso de las especialidades de Contabilidad o de Comercial. 1990. El Real Decreto 1643, de 20 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, aprueba el Plan General de Contabilidad que sustituye al aprobado por Decreto 530/1973, de 22 de febrero. 1991. Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, (desarrollado 28/02/2006) por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior de los Estados miembros de la Unión Europea y otro(s) Estado(s) partes, en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, suscrito el 2 de mayo de 1992, y ratificado por España el 26 de noviembre de 1993, que exigen una formación mínima de tres años de duración. Artículo 3. A los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto: a.
Tienen la condición de profesiones reguladas aquellas que se relacionan en el anexo I.
Artículo 14.
1. Quienes de acuerdo con las disposiciones vigentes estén facultados para ejercer en España actividades propias de alguna de las profesiones reguladas que se enumeran en el anexo I, en virtud de títulos que ya no se expiden, gozarán de los mismos derechos que reconoce este Real Decreto a quienes estén en posesión del actual Título profesional oficial. Anexo I. Relación de profesiones reguladas en España. Sector jurídico, contable y económico Abogado Actuario de Seguros. Agente de la Propiedad Industrial. Auditor de Cuentas Diplomado en Ciencias Empresariales y Profesor Mercantil. Economista. Gestor Administrativo. Graduado Social. Habilitado de Clases Pasivas Intérprete Jurado. Procurador. Técnico de Empresas y Actividades Turísticas. Anexo IV. Ministerios a los que corresponde la relación con las distintas profesiones Ministerio de Economía y Hacienda Actuario de Seguros, Auditor de Cuentas, Diplomado en Ciencias Empresariales y Profesor Mercantil, Economista, Habilitado de Clases Pasivas, Técnico de Empresas y Actividades Turísticas. 1995 Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal: "Artículo 403.- El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un titulo oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para sus ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años. Los Peritos mercantiles incorporados a la Formación Profesional.Real Decreto 1396/1995 de 4 de agosto, (modificado por RD 1754/1998) por el que se regula un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales de los Estados Miembros de la Unión Europea y de los demás
estados signatarios del acuerdo sobre el espacio económico Europeo y se compleme nta lo establecido en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre. (Anexo IV) BOE 197 de 18/08/1995 1997. Ley 7/1997, de 14 de abril, modifica la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 febrero. Ley 8 de 8 de junio, de Colegios Profesionales de Castilla y León. BOCYL 131 de 10/07 1998. REAL DECRETO 1754/1998, de 31 de julio, por el que se incorporan al derecho español las Directivas 95/43/CE y 97/38/CE y se modifican los anexos de los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre y 1396/1995, de 4 de agosto, relativos al sistema general de reconocimientos de títulos y formaciones profesionales de los estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. (Ministerio de la Presidencia, BOE 188 de 7/8/1998) ANEXO A NUEVA REDACCIÓN DE LOS ANEXOS DEL REAL DECRETO 1665/1991, DE 25 DE OCTUBRE Anexo I del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre RELACIÓN DE PROFESIONES REGULADAS EN ESPAÑA Sector jurídico, contable y económico Abogado. Actuario de Seguros. Agente de la Propiedad Industrial. Agente de la Propiedad Inmobiliaria. Auditor de Cuentas. Diplomado en Ciencias Empresariales y Profesor Mercantil. Economista. Gestor Administrativo. Graduado Social. Habilitado de Clases Pasivas. Intérprete Jurado. Procurador. Técnico de Empresas y Actividades Turísticas. ANEXO B NUEVA REDACCIÓN DE LOS ANEXOS I, II, III, IV, V Y VI DEL REAL DECRETO 1396/1995, DE 4 DE AGOSTO Anexo IV del Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto RELACIÓN DE PROFESIONES REGULADAS EN ESPAÑA, A LOS EFECTOS DE APLICACIÓN DEL PRESENTE REAL DECRETO
Agente y Comisionista de Aduanas. Agente comercial. Perito mercantil. Sector educativo Educador infantil. 2002. Decreto 26, de 21 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León.
2005. Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado. BOE 21 de 25/01 2005. Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado. BOE 21 de 25/01 2006 Orden PRE/572/2006, de 28 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, regulador del sistema general de reconocimiento de títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que exigen una formación mínima de tres años de duración, en lo que afecta a las profesiones cuya relación corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. BOE 53 de 03/03 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE 106 de 04/05