TEMA1 DERECHO CIVIL LA PERSONA FÍSICA
28 de Noviembre de 2008, CEU SAN PABLO
INTRODUCCION. EL DERECHO CIVIL
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Derecho Público y Derecho Privado El Derecho Civil: - Derecho Privado Especial. Materias esenciales a) La persona b) La familia c) El patrimonio d) La transmisión mortis causa de los bienes - Derecho Común: Derecho supletorio general (Art. 4.3. CCv)
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El Código Civil español
La persona física •
Etimología: máscara del actor
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Significado actual: - vulgar: ser humano - jurídico: ser capaz de devenir sujeto de relaciones jurídicas.
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Clases de personas: personas físicas y personas jurídicas. Distinción entre persona y personalidad
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El comienzo de la personalidad
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El nacimiento determina la personalidad (Art. 29 CCv) Requisitos (Art. 30 CCv): a) Tener figura humana b) vivir 24 horas enteramente desprendido del seno materno
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Los partos dobles o múltiples: la prioridad del nacimiento da al primer nacido los derechos de primogenitura (Art. 31 CCv), sólo aplicable para sucesión títulos nobiliarios y Corona Española (Art. 57 CE) La protección del nasciturus en el Derecho Civil. Art. 29 CCv. - no se le concede personalidad pero se retrotraen sus derechos al momento de concepción. - se coloca en situación jurídica de pendencia el patrimonio que pueda quedar afectado por el futuro nacimiento del concebido (eg. herencia) 2
Extinción de la persona individual
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Evolución histórica: la capitis deminutio maxima, la muerte del claustro, la muerte civil… La muerte: única causa de extinción de la personalidad en el Derecho moderno. Principales efectos jurídicos de la extinción de la personalidad: a) se extinguen los derechos y obligaciones personales b) se extinguen la mayoría de los contratos y derechos reales c) el matrimonio se disuelve d) la patria potestad concluye con la muerte del hijo o de ambos padres e) el patrimonio del difunto se transforma en herencia
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El problema de la premoriencia. Art. 33 CCv.: a falta de prueba se presume la muerte simultánea de dos personas fallecidas en un accidente o siniestro. Consecuencias: no tiene lugar la sucesión.
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Los derechos de la personalidad (I) Concepto: derechos inherentes a la persona que constituyen manifestaciones varias de su dignidad y de su esfera individual - Derechos innatos - Derechos absolutos - Derechos extrapatrimoniales - Derechos irrenunciables e imprescriptibles
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Art. 10.1 CE: los derechos inviolables inherentes a la persona como fundamento del orden político y de la paz social.
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Derecho a la vida y a la integridad física y moral (Art. 15CE). Protección en el ámbito civil: obligación de indemnizar de quien causa daño a otro (Art. 1.902 CCv) y derecho de alimentos.
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Derecho a la liberta persona. Libertades civiles: residencia, contractual, comercial, laboral.
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Derecho a la identidad personal: - el nombre - los apellidos
Los derechos de la personalidad (II)
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Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. L.O. 05/05/1.982 Intromisiones ilegítimas: - emplazamiento y utilización de aparatos de escucha o filmación para grabar o reproducir la vida íntima de las personas. - divulgación de hechos de la vida privada que afecten a la reputación y buen nombre y la revelación de cartas y escritos personales íntimos - revelación de datos privados conocidos a través de la actividad profesional u oficial - utilización del nombre, la voz o la imagen para fines publicitarios o comerciales - imputación de hechos o manifestación de juicios de valor a través de expresiones que lesionen la dignidad de la persona
Los derechos de la personalidad (III)
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Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. L.O. 05/05/1.982 Excepciones - Actuaciones acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley - Prevalencia de un interés histórico, científico o cultural relevante. - Captación, reproducción o publicación de la imagen cuando se trate de personas con cargo público, profesión notoria o proyección pública y se trate de actos o lugares públicos - Utilización de la caricatura de acuerdo con el uso social - Información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de la persona aparezca como accesoria.
Los derechos de la personalidad (IV)
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“El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas…” Medidas que concede la Ley: - cese inmediato de la intromisión - cierre, secuestro o embargo de los medios de comunicación - derecho de réplica y rectificación - difusión de la sentencia - acciones de indemnización de daños y perjuicios - otras