Higiene y Se
guridad Industrial
Sus actividades comprenden la identificación, evaluación, análisis de riesgos ocupacionales y las recomendaciones específicas para su control, a través de la elaboración de panoramas de riesgo, visitas de inspección a las áreas de trabajo, mediciones ambientales y asesoría técnica. Igualmente, se desarrolla un programa de vigilancia y control del estado de la infraestructura física de la institución, con el fin de recomendar las acciones de mantenimiento pertinentes para garantizar la calidad y normal desarrollo de las actividades académicas y administrativas en la Universidad del Valle PANORAMAS DE FACTORES DE RIESGO LABORAL Es el estudio mediante el cual se reconocen, localizan, y cuantifican los factores de riesgo a los cuales están expuestos los funcionarios en sus áreas de trabajo en la Universidad del Valle. Los estudios se realizan por edificio y pueden ser solicitados a la Sección de Salud ocupacional, directamente por el trabajador. Luego del análisis, se elabora un documento que es entregado a la Unidad Académica Administrativa correspondiente y al archivo de la Sección de Salud Ocupacional. VISITAS A PUESTOS DE TRABAJO Son los desplazamientos que los funcionarios de la Sección de Salud Ocupacional realizan hacia un sitio de trabajo para verificar las condiciones y/o estado que se encuentra éstos en cuanto a la Higiene y la Seguridad Industrial. La visita puede ser solicitada directamente por el funcionario.
INSPECCIÓN Es la primera revisión que se hace de las situaciones. A partir de ésta se pueden derivar visitas de control, mediciones y recomendaciones que se consignan en un documento de control. CONTROL El Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial de la Sección de Salud Ocupacional programa semestralmente las visitas de control de acuerdo a las visitas de inspección que se realizaron durante el semestre inmediatamente anterior para verificar el cumplimiento de las recomendaciones señaladas. No es solicitada. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Todo suceso considerado accidente de trabajo es investigado por la Sección de Salud Ocupacional. No es solicitado. PROGRAMA EDUCATIVO La Circular Unificada del 2004 del Ministerio de la Protección Social define que se debe garantizar a todos los trabajadores un programa continuo de capacitación que incluya comunicación escrita, audiovisual o similares. Esta información educativa contiene las siguientes temáticas: Política de salud ocupacional de la empresa en la cual trabaja el afiliado, firmada por el representante legal. Derechos y deberes del trabajador en el Sistema General de Riesgos Profesionales. El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial ofrece el programa de educación continua y actualización para todos los funcionarios, aprobado por el Comité Paritario de Salud Ocupacional. ASESORÍAS
Se presta al funcionario que requiera información sobre temas como Legislación en Salud Ocupacional, identificación y control de riesgos laborales, diseño de programas de salud ocupacional y temáticas afines de Higiene y Seguridad Industrial, enmarcadas en las resoluciones 1016 de 1989, Resolución 2400 de 1989 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre otras.
Resolución 2013 Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución. Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los
principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité. El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El quórum para sesionar el comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta minutos de la hora señalada para empezar la reunión del comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez. Elegir al secretario del comité. Son funciones del Presidente del Comité: a) Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz. b) Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones. c) Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes. d) Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión. e) Tramitar ante la administración de la empresa de las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades. f) Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo. Son funciones del Secretario. a) Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones programadas.
b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del comité. c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores. Son obligaciones del empleador: a) Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2º de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones. b) Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad industrial. c) Designar al presidente del Comité.
d) Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité. e) Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.