Introducción El mundo contemporáneo ha asistido a una de las más profundas transformaciones de su historia en lo que tiene que ver con el tratamiento y la circulación de información de toda índole referida a personas, instituciones y naciones. Pocos son hoy los seres humanos que escapan al implacable escrutinio y seguimiento por parte de innumerables recolectores de información, que ya no encuentran límite en las fronteras construidas por la idea del Estado y sus arquitectos. Esto genera impensables oportunidades para el desarrollo humano, pues pone de manera acelerada la mayor cantidad de información al alcance de su mano. Pero también, implica nuevos desafíos para su adecuado tratamiento. Es un reto al cual, por su trascendente alcance social, no puede ser ajeno el derecho. Y, en efecto, el derecho cuenta con mecanismos relativamente recientes para proteger los derechos de los ciudadanos, con el fin de prevenir y sancionar las conductas que constituyen una amenaza para este ámbito de la persona humana. Por ello, configuró el derecho a la intimidad y la garantía de la inviolabilidad de la correspondencia, protegiendo tales aspectos de la vida individual de extrañas intromisiones por parte de otros, especialmente del Estado. No obstante, los nuevos desarrollos tecnológicos hacen de esta última protección un elemento insuficiente. La institución del hábeas data, semejante al hábeas corpus, protectora de la libertad personal, se erige como el instrumento llamado a cumplir esta función.
Habeas Data El Habeas data ampara la información de cada uno de los usuarios en la web; permitiendo a los avances tecnológicos de internet, transformar la sociedad en una comunidad de información, generando la creación de nuevas empresas y el surgimiento de nuevas formas de hacer negocios. Negocios que no sólo se dan en un plano físico sino que traspasan incluso fronteras geográficas, al usar tecnología. Siendo un punto importante en el derecho al tener nuevos retos y nuevas áreas de impacto por regular. Habeas data, es un derecho fundamental. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”. Un derecho fundamental que tienen las personas naturales (individuos) como protección de la intimidad personal y familiar. Este derecho va más allá de su consagración en la Carta Política, es un elemento básico del derecho informático y de las nuevas tecnologías; que está presente en estas nuevas formas de hacer negocios enfocados hacia el Comercio Electrónico. Etimológicamente el Habeas Data es la “fusión de una palabra latina “hábeas” que proviene del latín habere que significa “téngase en posesión”, junto con la palabra inglesa “data” que proviene de datum que significa dato, información. Por lo tanto, la frase Hábeas Data significa, literalmente, “traer los datos”, es decir, traer los datos personales del actor, a fin de que éste pueda conocerlos y resolver lo pertinente acerca de ellos.” El Habeas Data particularmente se asocia con el Habeas Corpus, que es la
exhibición personal, por lo que se entiende que Habeas Data es la exhibición de documentos
en
posesión
de
los
sujetos
obligados,
quienes
deben
proporcionar la información que se les solicita. Dicho de otra forma, se trata de un derecho que todos los ciudadanos amparados en un plano jurisdiccional tienen de conocer, actualizar y modificar la información que se divulgue sobre su persona en los diferentes bancos de datos o los archivos de los organismos públicos o privados. Este recurso legal suele ser muy importante en lo referente a la información financiera. El Hábeas Data habilita a una persona a conocer su propia historia de crédito y a saber a quiénes se les ha suministrado dicha información. El sujeto también puede exigir que, una vez que se haya cumplido el periodo de caducidad de la información, se borren todos los detalles negativos de su historia crediticia, por dar un ejemplo de una situación que suele ocurrir en la práctica. El recurso de Hábeas Data también ha sido utilizado por personalidades públicas como modelos y actrices que exigieron la eliminación de sus nombres en buscadores de Internet que vinculaban dicho dato a contenidos pornográficos. Facultades Los datos personales, por sus condiciones especiales, prima facie se encuentran fuera de la órbita de conductas protegidas por el régimen general del derecho constitucional a la información. En consecuencia, la colisión entre el derecho al hábeas data o derecho a la autodeterminación informática y derecho a la información deberá resolverse atendiendo las particularidades tanto de la información, convertida en dato personal, como de los rasgos y poder de irradiación del derecho a la autodeterminación informática. La
Corte
clasifica
los
tipos
de
información
para
particularizar
las
características de los datos y así determinar la tutela de los mismos y facilitar la unificación de la jurisprudencia constitucional y la seguridad jurídica.
La
primera
gran
tipología
se
dirige
a
distinguir
entre
la
información
impersonal y la información personal y, a su vez, se debe diferenciar
la
información personal contenida en bases de datos y la contenida en otros medios, como por ejemplo los videos o las fotografías.
Esta
tipología
es
importante por tres razones: 1. No existe un límite constitucional fuerte al derecho a la información en el caso de la información impersonal, sobre todo teniendo en cuenta una disposición constitucional como la prohibición a la censura (artículo 20 inciso 2º), además de las disposiciones contempladas en los artículos 228 y 209, donde se enuncian los principios
de
publicidad,
funcionamiento de la administración
eficiencia
pública
y
de
y la
trasparencia
al
administración
de
justicia. 2. La diferencia entre los derechos a la intimidad, al buen nombre y al hábeas data, implica reconocer las diferencias entre su relación con la información personal y su posible conflicto con el derecho a la información. 3. Los procesos de administración de los datos, principios especiales, sólo operan para el derecho al hábeas data. La segunda tipología está dirigida “a clasificar la información desde un punto de vista cualitativo en función de su publicidad y la posibilidad legal de obtener acceso a la misma. En este sentido la Sala encuentra grandes tipos: la información pública o de dominio público, la información semiprivada, la información reservada o secreta. La información pública o de dominio público: es aquella que, según la constitución y la ley, puede ser obtenida y ofrecida sin reservasin importar que sea privada, personal o general. La información semiprivada: es aquella que posee un mínimo delimitación para su obtención y conocimiento. Esta información puede ser personal o impersonal.
•La información privada: es aquella que puede ser obtenida y ofrecida por medio de orden de autoridad judicial en cumplimiento de sus funciones. •La información reservada: es aquella que por su contenido versa sobre información personal que conserva una estrecha relación con los derechos fundamentales (dignidad, intimidad y libertad) de la persona natural y jurídica propietaria
del
dato.
Esta
información se encuentra reservada a la órbita
exclusiva del titular de la información y, por tanto, no puede ser ni siquiera obtenida ni ofrecida por autorización judicial en el cumplimiento de sus funciones. Como ejemplo de los denominados “datos sensibles”, entrarían: la inclinación sexual y los hábitos de la persona, entre otros. Esta tipología es de gran utilidad puesto que permite determinar cuál información se puede publicar y aquella cuya publicación es prohibida con base en el desarrollo constitucional del derecho a la información y al hábeas data. Además, permite la identificación y delimitación del uso legítimo de la información de aquellas personas que se encuentren legitimadas para acceder o divulgar dicha información. Libertades políticas y Derechos de participación La libertad política es el derecho, o la capacidad y habilidad, de la libre determinación, como expresión de la voluntad del individuo. Está estrictamente definida por el liberalismo clásico como la capacidad de actuar sin restricciones del gobierno o; más ampliamente definida como la capacidad de tener acceso a determinados recursos por parte del gobierno sin limitación social por el social liberalismo y la mayoría de las variantes del socialismo. La política es un tema que debe o debería interesar a todas y todos los guatemaltecos.
Considerando
que
representación de otros o directamente.
políticos
somos
todos
ya
sea
por
Guatemala se caracteriza por tener un sistema democrático, el cual, debería ser una motivación para que el ciudadano intervenga en la sociedad. Y por medio de los partidos políticos podemos votar por los que más nos convienen aunque muchas veces no los conozcamos personalmente. Los partidos nacen esencialmente para dividir las diferentes ideologías políticas de la población y esto genera un control de la población. Es por ello que los partidos políticos representan a toda la población que vota por ellos. Previo a que sean electos no debemos creer todo lo que dicen en sus discursos, al contrario debemos cuestionar las ideologías que cada partido presenta en las elecciones y debatirlas públicamente para que después no nos engañen. Las y los guatemaltecos tenemos derechos a cambiarlos cuando estos no trabajen por el bien común sino para acumular poder, por ello debemos participar y organizarnos localmente en nuestras comunidades e incidir en nuestro contexto y por supuesto participar en los estratos de poder donde se toman las decisiones que afectan a la población. Los políticos tienen una gran responsabilidad moral, por el poder que la población les concede durante 4 años, y por ello debemos exigirle preparación profesional además de capacidad, responsabilidad y sobre todo éticos, así mismo, la población puede evaluarlos a través de los resultados y beneficios que obtiene el país. Según Fernando Savater la ética y la política están muy relacionados, ya que la ética es elegir lo que más nos conviene y vivir lo mejor posible, la ética también se ocupa de lo que cada uno hace con su libertad y la política intenta coordinar de la forma más eficiente lo que la población hace con sus libertades con el objetivo de que el país funcione armónicamente. Debemos ser conscientes de lo que implica vivir bien y reflexionar nuestros comportamiento y actos para mejorar nuestra sociedad, ya que, ningún orden político es tan malo que en él ya nadie pueda ser ni medio bueno: por muy adversas que sean las circunstancias, la responsabilidad final de sus propios actos la tiene cada uno.
El ideal que debemos buscar como país, es que la política pueda organizar lo mejor posible la convivencia social, para que cada ciudadano pueda elegir lo que le conviene y debe respetar al máximo la libertad humana. Sigamos luchando por ese ideal, participemos activamente en la política para luchar por la justicia, creemos una Guatemala incluyente, con igualdad de condiciones y recordemos que es importante hacer política antes de que los otros lo hagan por nosotros. “La democracia y la libertad de opinión y de expresión se refuerzan mutuamente
y
sus
actividades
conjuntas
facilitan
la
promoción
de
la
indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos”. Este
derecho
está
contemplado
en
la
Declaración
Universal de
Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19 en ambos instrumentos), en donde establece la protección del derecho de toda persona a no "ser molestada a causa de sus opiniones".
Se
trata
de
un
derecho
para el que el Pacto no admite
excepciones ni restricciones. El ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión es fundamental para el surgimiento y la existencia de sistemas democráticos eficaces y es esencial para la plena y efectiva participación en una sociedad libre El derecho a la libertad de opinión y de expresión). El derecho a la libertad de asociación.
Partidos Políticos El concepto de
elecciones libres requiere una plural existencia y operación de partidos políticos. En su Observación General No. 25, el Comité de Derechos Humanos señala en su párrafo 8 que: “los ciudadanos también participan en la dirección de los
asuntos
públicos
ejerciendo
público. Esta participación se
influencia mediante el debate y el diálogo
respalda
garantizando
la
libertad
de
expresión, reunión y asociación El derecho a la libre asociación, en particular el derecho a fundar partidos, organizaciones
y
asociaciones
interesadas
en
cuestiones
políticas
y
públicas
y
a
adherirse
a
ellas,
es
un
complemento esencial de los
derechos amparados por el artículo 25 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Los partidos y sus afiliados desempeñan una función primordial en la dirección de los asuntos públicos y en los procesos electorales. El Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, en su informe , reitera que el derecho a la libertad de opinión y de expresión, y los derechos subsidiarios de la libertad de asociación y reunión, son derechos fundamentales e inalienables que contribuyen a la consolidación de la democracia y al desarrollo socioeconómico. Cualquier obstáculo a la libre circulación de ideas y personas limita la libertad de expresión y sus consecuencias positivas. Asistencia Electoral de la Organización de las Naciones Unidas Los objetivos de la asistencia electoral de la ONU se dividen Fundamentalmente en dos: (i) Asistir a los Estados Miembros en sus esfuerzos por llevar a cabo elecciones democráticas legítimas, y (ii) Contribuir a la construcción de la capacidad institucional
para organizar
elecciones democráticas que cuenten con la confianza total de los partidos y del electorado. La ONU reconoce que no hay un sistema político o un procedimiento electoral que se adapte a todas las naciones. Por lo mismo, estrategias por
las
busca
de
asistencia
necesidades asistencia,
en
y el
electoral
deben
circunstancias marco
de
ser
las
determinadas finalmente
particulares propias del país que los
criterios
internacionales.
Las
actividades de la ONU en materia de asistencia electoral se realizan de conformidad con los principios básicos de igualdad soberana de los estados y del respeto a su integridad territorial e independencia política. Estas se llevan a
cabo únicamente en los Estados Miembros donde sus gobiernos las solicitan y sus habitantes las apoyan ampliamente. La ONU y la Democracia En el año 2001, la Comisión de Derechos Humanos (ahora, Derechos
Humanos),
adoptó
la
resolución
Consejo
de
2001/41, “Diálogo continuado
sobre medidas para promover y consolidar la democracia”. Tras la resolución se organizó un seminario de expertos para examinar la interdependencia entre la democracia y los derechos humano s. Las conclusiones de este seminario establecieron que “a pesar de todas sus imperfecciones, la democracia continúa siendo la mayor esperanza para garantizar la dignidad y los derechos humanos”. Sin embargo, uno de los principales
objetivos
reduccionistas "democracia
debía
de
la
global",
ser
democracia, que
la
superación
de
promoviendo
en
englobara
sustancia
y
las
nociones
cambio
una
procedimiento,
instituciones oficiales y procesos oficiosos, mayorías y minorías, hombres y mujeres, gobiernos y sociedad civil, lo nacional y lo internacional.
Las
normas de derechos humanos, que hacen hincapié en la igualdad y la justicia, son la piedra angular de esta "democracia la
discriminación
y
la
global",
que
aborrece
concentración de poder, ya sea por motivos de
situación económica, raza, origen étnico u otros factores similares Libertad de Asociación La libertad de asociación o derecho de asociación es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de ellas. La libertad o el derecho de asociación suponen la libre disponibilidad de los miembros individuos para constituir
formalmente
agrupaciones
permanentes
o
personas
jurídicas
encaminadas a la consecución de fines específicos. Es una de las prolongaciones de las libertades de pensamiento, expresión y reunión y una antesala de los derechos de participación, en la medida en que la participación política es
generalmente asociada y se canaliza preferentemente a través de formas específicas de asociaciones, entre las que los partidos políticos ocupan un lugar señalado. Etc. Los revolucionarios del siglo XVIII distinguieron perfectamente entre las asociaciones sin ánimo de lucro (de las que recelaban) y las que tenían ánimo de lucro. Estas últimas dieron lugar a las sociedades mercantiles y civiles, y fueron perfectamente admitidas desde un principio como manifestación del derecho de propiedad. A partir de ese momento, ambas han seguido caminos distintos. La doctrina entiende que la asociación es una agrupación humana de naturaleza voluntaria. Esta última característica le distingue de ciertas corporaciones de derecho público en las que el encuadramiento es obligatorio, tales como los colegios profesionales. La asociación se distingue también por perseguir un fin común a sus miembros, elemento éste que está presente en los diversos tipos de asociaciones existentes, desde las religiosas a las deportivas. Por último, se caracteriza por tener una clara vocación de permanencia, para lo que necesita una organización estable, por mínima que sea. Ello le distingue de otros derechos con los que guarda ciertas notas en común, como los de reunión y manifestación, caracterizados por un agrupamiento de personas momentáneo y circunstancial. Por último, aunque no dejan de ser tipos concretos de asociaciones, el particular tratamiento que sindicatos y partidos políticos reciben en las constituciones, leyes y tratados internacionales durante los siglos XX y XXI hace que su regulación se vaya apartando poco a poco de la del derecho de asociación, sobre todo en el primer caso. La Constitución de la República, como se indica en el Capítulo I de este Informe, consagra el derecho de reunión y la libertad de asociación. En tal sentido, se establece que "se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación pública no podrán ser restringidos, disminuidos o coartados y la Ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público".
En lo que corresponde a la libertad de asociación, la Constitución prescribe que los habitantes de la República "tienen el derecho de asociarse libremente para los distintos fines de la vida humana, con el objeto de promover, ejercer y proteger sus derechos e intereses, especialmente los que establece la Constitución".2 El Texto Fundamental también reconoce el derecho de asociación sindical, al establecer como uno de los principios de justicia social que fundamental la legislación del trabajo, el "Derecho de sindicalización libre de trabajadores y patronos para fines exclusivos de defensa económica y de mejoramiento social. Los sindicatos y sus directivos, como tales, no podrán intervenir en política partidista". En lo referente a la asociación de los trabajadores estatales, se establece que "las asociaciones formadas por trabajadores del Estado no pueden participar en actividades de política partidista. Es prohibida la huelga de los trabajadores del Estado". Por otra parte, la Ley Electoral y de Partidos Políticos consagra el derecho de reunión y de asociación políticas. En el primer aspecto, se prescribe que ninguna autoridad podrá impedir las manifestaciones o reuniones al aire libre dispuestas con fines de propaganda, desde la convocatoria hasta un día antes del señalado para la elección, pero los partidos que las promuevan deberán solicitar autorización de la Gobernación Departamental respectiva, por lo menos con 24 horas de anticipación, agregándose, que no se permitirán reuniones o manifestaciones de diferentes agrupaciones postulantes en una misma población el mismo día, salvo que respalden postulaciones idénticas, y que tampoco podrán efectuarse manifestaciones en plazas o vías públicas, con fines de propaganda electoral, en horas nocturnas. En lo que se refiere al segundo aspecto, la Ley mencionada establece que es libre la formación y funcionamiento de partidos políticos que se normen por principios democráticos y se ajusten a las disposiciones legales; y que cualquier grupo de ciudadanos puede promover la formación de un partido político, llenando los requisitos de la Ley.
En el Código de Trabajo guatemalteco se regula el derecho de asociación sindical, al establecerse que sindicato "es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente (trabajadores independientes), constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes". Se señala, además, cuáles son los sindicatos campesinos y urbanos, estableciéndose que los sindicatos se deben regir siempre por los principios democráticos del respeto a la voluntad de las mayorías, del voto secreto y de un voto por persona, teniendo las personas señaladas en la Ley, "el derecho de formar libremente sindicatos", a los cuales se les atribuye el carácter de personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones. Libertad de Expresión e Información Artículo 35.- Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones. No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos. Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación. La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del
pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social. Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho. La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción, para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento. Un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este artículo. Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento. Los propietarios de los medios de comunicación social, deberán proporcionar cobertura socioeconómica a sus reporteros, a través de la contratación de seguros de vida. Libertad de Locomoción Libertad de locomoción es el título del Artículo 26 de la Constitución Política de Guatemala, que indica que toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.). La libertad de locomoción se encuentra detallada en el Artículo 26 del Capítulo uno de la Constitución Política de Guatemala. Este también indica que no podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación. Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa. La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
Conclusiones
Cualquier constitución que acoja la ley de Habeas Data, les garantiza a sus ciudadanos el derecho de conocer la información que se tenga sobre ellos mismos, tanto positiva como negativa. Es un derecho necesario que pretende evitar los abusos y darle una oportunidad a los titulares de la información, a defenderse en caso de verse injustamente afectados por registros negativos. El tema que más se toca en torno a le ley es aquel referente a la información financiera, estos datos son los que permiten que un sujeto tenga acceso a un historial crediticio que dé cuenta de su responsabilidad a la hora de pagar deudas.
La libertad de asociación abarca tanto el derecho de toda persona a asociarse con otras, como el derecho de los grupos, asociaciones y organizaciones a procurar fines de interés común a nivel local, nacional o internacional, y a dotarse de la capacidad para llevarlos adelante de acuerdo con las condiciones, los medios y las actividades que sus miembros consideren más acordes con los mismos.
La libertad de expresión y de opinión es un derecho clave para el derecho a proteger y promover los derechos humanos que está protegido por la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos, adoptada en 1998 por las Naciones Unidas. Este derecho a proteger y pro-mover los derechos humanos se concreta a través del ejercicio de otros derechos humanos, como la libertad de expresión y de opinión, que están configurados de modo instrumental en la DDDH.
Recomendaciones
El desconocimiento de la ley no lo exonera de cumplirla, comprenda y evite posibles denuncias por incumplimiento y malas prácticas de la Ley de Hábeas Data.
La libertad de asociación sólo puede restringirse por un interés público imperativo sujeto a las circunstancias permisibles en los Tratados Internacionales de DDHH.
Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo solo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la ley y en los términos de la misma.
Web-grafía
http://queeshabeasdata.blogspot.com/2011/05/conclusiones.html biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_8700.pdf http://www.scielo.org.co/pdf/esju/v6n2/v6n2a12.pdf http://recursosbiblio.url.edu.gt/publicjlg/Tesis/2013/02/04/Valdiviezo-Nuria.pdf http://recursosbiblio.url.edu.gt/publicjlg/Tesis/2013/02/04/Valdiviezo-Nuria.pdf