VISIÓN TRIDIMENSIONAL DEL DEBIDO PROCESO
INTRODUCCION la garantía y derecho fundamental amparado por la constitución política del estado, muy difundido, pero no desarrollado en su real dimensión. una parte de la doctrina la desarrolla como una garantía específica semejante al derecho a la defensa, otros lo consideran dentro del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y también lo desarrollan como una institución instrumental. la corte suprema no ha dado interés a su desarrollo conceptual, solo se enmarca en el principio de fundamentación de las resoluciones judiciales, en el tema de notificaciones
y
en
lo
referente
al
tratamiento
de
los
medios
ORIGEN Y ANTECEDENTES En la actualidad el debido proceso
es considerado como una de las conquistas mas importantes que ha logrado la lucha por el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Los antecedentes de la garantía del debido proceso se remontan a la carta magna de 12152, en la que el rey Juan Sin Tierra, otorga a los nobles ingleses entre otras garantías la del due process of law, consignada en la cláusula 48 de ese documento que disponía que “ningún hombre libre podrá ser apresado, puesto en prisión, ni desposeído de sus bienes, costumbres y libertades, sino en
NOCIÓN DE DEBIDO PROCESO: En el estudio del debido
proceso encontramos una gran variedad de conceptos desarrollados por la doctrina nacional y extranjera que a nuestro entender resultan deficientes, para ello comenzaremos con el jurista español Gonzalo: “...llamamos debido proceso aquel proceso que reúna las garantías ineludibles para que la tutela jurisdiccional sea efectiva, empezando por las garantías del juez natural.5
NUESTRA VISIÓN DEL DERECHO
Definir el derecho es una
tarea de nunca acabar, como una discusión sempiterna empero es necesario tener una postura en base a una posición jusfilosófica; y es arduo resumir en pocas líneas, el fundamento de esa concepción, comprimir toda una visión del derecho.
NUESTRA DEFINICIÓN La necesidad de enfocar el derecho desde un punto de vista tridimensional se extiende a todo fenómeno jurídico, en caso al tema sub examine, la dimensión normativa, es el conjunto de garantías señalada en la constitución Art. 139 y Código Procesal Civil, ellos como parámetros para un proceso válido y eficaz, pero ello siempre aspira hacia una visión valorativa que es la justicia; ¿hoy habremos alcanzado la justicia y la dignidad humana o acaso es aspiración constante del proceso y del derecho?
ANÁLISIS HISTÓRICO La primera etapa, los
orígenes, fue la práctica forense en los siglos XVI a siglos XVIII, el objeto de atención era el derecho romano, en su objeto de escribir libros, no aspiraban a hacer ciencia sino de enseñar el modo de proceder, los que escribían eran aquellos que no eran juristas sino prácticos.
CRITERIO INDIVIDUALI STA Para algunos es un
conjunto de reglas de conducta cuyo cumplimiento es obligatorio y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por la autoridad legítima. Iherin Kant g Ahrens Golf
CRITERIO SOCIOLÒGICO Duguit, estima que el Derecho es la regla de
conductas impuesta a los individuos que viven en sociedad, regla cuyo respeto se considera, por una sociedad y en un momento dado, como la garantía del interés común, cuya violación produce contra el autor de dicha violación una reacción colectiva. La Fur, sostiene que el Derecho no es otra cosa que una regla de vida social, que la autoridad competente impone en vista de la utilidad general o del bien común del grupo, y en principio provista de sanciones para asegurar su efectividad.
La Regla es una norma, Principio, Precepto, Estatuto,
Constitución, Medida, Criterio, Tasa, Moderación, Orden, Armonía, Ley, Limitación y Pauta.
La Reglas del Derecho Reglas del Derecho se definen
como cada uno de los preceptos, principios, normas, máximas, pensamientos o axiomas jurídicos a los que se da fuerza legal, de no estar derogados o prohibidos por la Ley contraria, y siempre que concurran a su favor una constante observancia no contradicha. En realidad, las reglas del Derecho suplen a la ley y constituyen una de las bases de la formación de la ciencia jurídicas. Su influencia en el antiguo Derecho, sobre todo en el Romano, fue enorme, y mas aun por haberse dado real vigencia a las opiniones de los jurisconsultos con la llamada ley
DE CARÁCTER GENERAL. se definen como cada uno de los
preceptos, principios, normas, máximas, pensamientos o axiomas jurídicos a los que se da fuerza legal, de no estar derogados o prohibidos por la Ley contraria, y siempre que concurran a su favor una constante observancia no contradicha. En realidad, las reglas del Derecho suplen a la ley y constituyen una de las bases de la formación de la ciencia jurídicas. Su influencia en el antiguo Derecho, sobre todo en el Romano, fue enorme, y mas aun por haberse dado real vigencia a las opiniones de los jurisconsultos con la llamada ley de citas. Entre muchas otras reglas jurídicas cabe citar:
DE CARÁCTER PROCESAL. El error del Abogado
no perjudica al cliente . Nadie puede se juzgado en su propia causa. Quien actúa sin jurisdicción nulamente actúa. Nadie debe ser condenado sin ser oído. Lo que no esta en el pleito no esta en el mundo.
¿CÓMO INTERPRETAR LAS NORMAS JURÍDICAS? Se debe necesariamente
interrogar sobre un conjunto de situaciones que son vitales para lograr una mejor interpretación y aplicación no solamente de las normas jurídicas legales y reglamentarias, sino también de las normas constitucionales en tanto y en cuanto las mismas sean de naturaleza operativa (normas constitucionales operativas) o que fueren normas de naturaleza programática, pero que estén impregnadas de situaciones jurídicas que puedan ser reguladas con la inmediatez que ese texto constitucional permite (norma constitucionales programáticas de aplicación inmediata).
BIBLIOGRAFÍ A
rof. Silva Cueva. "Visión Tridimensional del Derecho". Universidad Interno Orrego, Trujillo. Perú 1997. Manuel Osorio. "Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales". 1999. Argentina. Hans Velsen. "Teoría Pura del Derecho" 1981. Argentina Merey Enrique González Fue mayor. "La irrenunciabilidad, la transacción y otros temas laborales".Caracas.Venezuela.Va dell.Hnos.Editores.2003. Herman Petzold-Pernía, "Sobre la Interpretación Constitucional y Política" Couture "Estudios de Derecho Procesal Civil", Buenos Aires, 1950, t. III, p.26. Perelman, Ch. " Logique Juridique". Paris, 1976, pag 172 Eduardo Giorlandin: "Aplicación en Brasil de la Teoría Sistémica del Derecho Argentina" SÍNTESIS CURRICULAR