Guia De Procesal Penal Ii.docx

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GUIA DE PROCESAL PENAL II 1. CUALES SON LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO EN LAS MANOS DEL FISCAL QUE REALIZA UNA INVESTIGACION El Ministerio Público es uno de los actores principales del proceso penal, desde la etapa de la investigación hasta la ejecución de la sentencia, tiene una responsabilidad de primer orden en este proceso, El Ministerio Público, es un órgano multidisciplinario, encargado de la defensa de los intereses de la sociedad y del Estado, ejerce sus funciones en las jurisdicciones ordinarias y de excepción de los tribunales que conforman el sistema judicial de la República Dominicana 2. CUALES SON LAS ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN En la audiencia preliminar el Juez de la Instrucción debe ser apoderado mediante la presentación de la querella por parte de la víctima, así como también con el depósito de la acusación del Ministerio Público, cuyas instancias legales deben ser acompañadas con pruebas fehacientes, las cuales deben ser obtenidas de manera legal, a los fines de que puedan ser valoradas, y si éste determina que hay elementos de pruebas suficientes para someter a juicio al imputado, se procederá a dictar auto de apertura a juicio, si la querella o acusación no está acompañada con pruebas suficientes, el juez apoderado del asunto debe dictar auto de no ha lugar a favor del imputado. 3. A QUE SE LE LLAMA PROCEDIMIENTO PREPARATORIO EN EL CPP La maquinaria represiva normalmente comienza a marchar con la denuncia, que puede realizar cualquier persona que tenga informe de la posible existencia de un hecho delictivo de acción pública artículo 262 CCP. La denuncia puede hacerse verbalmente, cuando el ciudadano se presenta ante la autoridad Ministerio Público y la Policía y pone en su conocimiento el hecho; o bien puede presentarse por escrito, artículo 263 CCP. Como una regla general la denuncia constituyen una facultad, que tiene cada ciudadano,y reconoce si la ejercita o no en caso determinado, según las situaciones. No se trata de una obligación, y por norma el ciudadano no asume ninguna responsabilidad cuando decide no poner en conocimiento de la autoridad una noticia de delito. Por excepción se establece que algunas personas están obligadas a denunciar por razones legales; éticas o profesionales. Tales son los supuestos que establece el artículo 264 CCP: 

a) Respecto de los funcionarios o empleados públicos que conozcan los hechos en el ejercicio del cargo.



b) Los profesionales que ejercen cualquier ramo del arte de curar.



c) Los contadores públicos y los notarios públicos, respecto de infracciones que afecten el patrimonio o ingresos públicos. Articulo 264 CCP.

4. A QUE SE LE LLAMA REGISTRO DE LA INVESTIGACION CONFORME AL ART. 261 DEL CPP Registro de la investigación. El ministerio público elabora actas de las diligencias 1

realizadas durante el procedimiento preparatorio cuando sean útiles para fundar la acusación u otro requerimiento. 5. QUE ES UNA DENUNCIA Denuncia es la acción y efecto de denunciar (avisar, noticiar, declarar la irregularidad o ilegalidad de algo, delatar). La denuncia puede realizarse ante las autoridades correspondientes (lo que implica la puesta en marcha de un mecanismo judicial) o de forma pública (sólo con valor testimonial). Por ejemplo: “Una nueva denuncia complica al intendente acusado de corrupción”, “Una madre presentó una denuncia contra su hijo, acusándolo de maltrato y violencia”, “El periodista se comprometió a ir a la Justicia para formalizar su denuncia por amenazas”. 6. QUIENES TIENEN LA FACULTAD PARA DENUNCIAR Los artículos 262 y siguientes del Código Procesal Penal facultan a toda persona informada de un hecho tenido como ilegal a ponerla en conocimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal. Esta disposición nos remite al artículo 88 del mismo texto, que le reconoce al Ministerio Público la atribución de dirigir “ la investigación y práctica, u ordena practicar, las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable” .

7. QUE ES UNA QUERELLA La querella es la forma por la cual un particular ejerce la acción penal y se vuelve parte de un proceso penal. Se distingue de la denuncia en que esta solo pone en conocimiento de las autoridades la comisión de un delito, pero no hace al denunciante parte del proceso de investigación y juzgamiento. Se encuentra regulada en los códigos y leyes de procedimiento penal de cada país o entidad subnacional en el caso de las federaciones. 8. COMO SE INTERPONE UNA QUERELLA Es la declaración que una persona efectúa por escrito para poner en conocimiento del Juez unos hechos que cree que presentan las características de delito. Con ella el querellante solicita la apertura de una causa criminal en la que se investigará la comisión del presunto delito, y se constituirá como parte acusadora en el mismo.

9. QUIENES TIENEN LA FACULTAD PARA QUERELLARSE El CPP dispone que pueden tener calidad de querellante: i) la víctima; ii) en las infracciones que afectan intereses colectivos o difusos, pueden constituirse como querellantes las asociaciones, fundaciones y otros entes cuyo objeto los vincule directamente a estos intereses; iii) Cualquier persona, en los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos. ¿Puede el querellante actuar por sí mismo? De forma precisa el artículo 86 dispone que el querellante es representado por un abogado. 2

10. QUE ES UN INTERROGATORIO Un interrogatorio es un método de cuestionamiento que hace la policía que tiene lugar cuando un individuo está bajo custodia y no está en libertad para retirarse. En un interrogatorio policiaco, la policía formula preguntas o hace declaraciones que alientan al individuo que está siendo interrogado a divulgar información importante e incriminatoria que pueda ayudarles en su investigación y auxiliar al fiscal a formular cargos a un individuo que cometió un delito.

11. ESTABLEZCA LA FORMA Y EL CONTENIDO DE UNA DENUNCIA La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la designación de quienes lo hubieren cometido y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante. En el caso de la denuncia verbal se levantará un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego. 12. INDIQUE CUANDO EL DENUNCIANTE COMPROMETE SU RESPONSABILIDAD PENAL En efecto, de conformidad con los artículos 254 y siguientes del CPP, no basta la inexistencia del hecho denunciado, ni que carezca de carácter penal, ni que el imputado no haya tenido participación alguna. Es necesario también que éste último haya “ sufrido prisión preventiva o arresto domiciliario durante el proceso” . Como se advierte, las equivocaciones o inexactitudes contenidas en el relato circunstanciado de la denuncia no constituyen una falta generadora de responsabilidad civil, siendo indispensable, como prevé el artículo 258 del repetido texto, que el denunciado haya sido objeto de medidas de coerción injustamente sufridas” . 13. INDIQUE LA FORMA Y EL CONTENIDO DE UNA QUERELLA Art. 268.- Forma y contenido. La querella se presenta por escrito ante el ministerio público y debe contener los datos mínimos siguientes: 1) Los datos generales de identidad del querellante; 2) La denominación social, el domicilio y los datos personales de su representante legal, para el caso de las personas jurídicas; 3) El relato circunstanciado del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidos, si es posible, con la identificación de los autores, cómplices, perjudicados y testigos; 102 Código Procesal Penal de la República Dominicana 4) El detalle de los datos o elementos de prueba y la prueba documental

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14. A QUE SE LE LLAMA ANTICIPO DE PRUEBA ART. 287 Art. 287.- Anticipo de prueba. Excepcionalmente, las partes pueden solicitar al juez un anticipo de prueba cuando: 1) Se trate de un peritaje que por sus características no permita que se realice posteriormente un nuevo examen; 2) Es necesaria la declaración de un testigo que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio o, cuando por la complejidad del asunto, exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce

15. A QUE SE LE LLAMA OPORTUNIDAD DE LA QUERELLA ART. 270 CPP Art. 270.- Oportunidad. La querella debe presentarse antes de que se dicte el auto de apertura de juicio. Si la querella es presentada en la audiencia preliminar, deben cumplirse todas las condiciones de forma y de fondo previstos en esa etapa. 16. A QUE SE LE LLAMA AUTO DE APERTURA A JUICIO Es la resolución judicial que emite el Juez de Control mediante la cual 1) se concluye la audiencia intermedia y se señala al Tribunal de Enjuiciamiento que llevará el juicio, 2) se identifica al acusado, 3) se indica cuáles son los hechos que serán debatidos en el juicio y cuáles son los medios de prueba que serán expuestos, 4) quiénes son las personas que deberán ser citadas y 5) cuáles fueron las medidas cautelares impuestas al acusado. 17. QUE ES UN DESISTIMIENTO En una primera aproximación a esta institución, podemos decir que nos encontramos ante la actuación de la parte que inició el proceso encaminada a ponerle fin de forma anticipada. Esa decisión que aborta, en cierto modo, el devenir del proceso ha determinado que parte de la doctrina considere el desistimiento como una crisis procesal o forma anormal de terminación del procedimiento, por contraposición a la que puede considerarse como forma normal de terminación, que es el dictado de la correspondiente sentencia sobre el fondo del asunto, una vez celebrado el juicio entre las partes litigantes. En verdad, lo que sucede es que al exteriorizarse anticipadamente la voluntad de terminar el proceso resulta innecesaria la continuación del mismo hasta el dictado de la sentencia. 18. CUANDO EL DESISTIMIENTO SE HACE DE OFICIO El desistimiento es un modo anormal de terminación del procedimiento que consiste en la declaración unilateral del interesado de abandonar la pretensión en el procedimiento ya iniciado. Sus efectos se limitan al procedimiento y no a la pretensión que se formula. Analizaremos a continuación su configuración legal. 19. A QUE SE LE LLAMA MEDIDAS PRECAUTORIAS CONFORME AL ART. 275 Art. 275.- Medida precautoria. Cuando en el primer momento de la investigación de un hecho no sea posible individualizar 104 Código Procesal Penal de la República 4

Dominicana al autor, al cómplice ni a los testigos y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la averiguación de la verdad, la policía puede disponer que los presentes no se alejen del lugar, ni se comuniquen entre sí antes de informar, ni se modifique el estado de las cosas ni de los lugares, disponiendo las medidas que el caso requiera. Esta medida no puede exceder el plazo de seis horas.

20. A QUE SE LE LLAMA MEDIDAS DE COERCION Las medidas de coerción o cautelares son instrumentos procesales que se imponen durante el curso de un proceso penal, con el objeto de restringir el ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas. 21. QUE ES UNA ACUSACION. ART. 294 Art. 294.- Acusación. Cuando el ministerio público estima que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio al imputado, presenta la acusación requiriendo la apertura de juicio. 22. CUANDO LA ACUSACION ES ALTERNATIVA Y CUANDO ES SUBSIDIARIA ART, 295 Art. 295.- Acusación alternativa o subsidiaria. En la acusación, el ministerio público o el querellante pueden señalar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias del hecho que permitan calificar el comportamiento del imputado como una infracción distinta, a fin de posibilitar su correcta defensa.

23. A QUIEN SE LE LLAMA ACTOR CIVIL. ART.118, FUNDAMENTO DEL ACTOR CIVIL ART297 Art. 297.- Pretensiones del actor civil. Cuando se haya ejercido la acción civil, el ministerio público debe poner la acusación en conocimiento del actor civil, para que dentro del plazo de cinco días concrete sus pretensiones, indique la clase y forma de reparación que demanda y liquide el monto de los daños y perjuicios que estime haber sufrido hasta ese momento, sin perjuicio de ampliar las partidas por las consecuencias futuras. En esta misma oportunidad, debe ofrecer la prueba para el juicio conforme a las exigencias señaladas para la acusación.

24. CUALES SON LOS REQUISITOS Y FUNDAMENTOS PARA LA APERTURA A JUICIO ART. 294 Art. 259.- Objeto. El procedimiento preparatorio tiene por objeto determinar la existencia de fundamentos para la apertura de juicio, mediante la recolección de los elementos de prueba que permiten basar la acusación del ministerio público o del querellante y la defensa del imputado. El ministerio público tiene a su cargo la dirección de la investigación de todas las infracciones perseguibles por acción pública y actúa con el auxilio de la policía.

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25. CUAL ES EL PLAZO QUE TIENE EL MINISTERIO PUBLICO PARA CONCLUIR EL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO, ART. 150 Art. 150.- Plazo para concluir la investigación. El ministerio público debe concluir el procedimiento preparatorio y presentar el requerimiento respectivo o disponer el archivo en un plazo máximo de tres meses si contra el imputado se ha dictado prisión preventiva o arresto domiciliario, y de seis meses si ha sido ordenada otra de las medidas de coerción previstas en el artículo 226. 26. EL PLAZO DEL PROCESO PREPARATORIO PUEDE CONTINUAR AUQUE LA MEDIDA DE COERCION HAYA SIDO REVOCADA. Art. 150.- Plazo para concluir la investigación. El ministerio público debe concluir el procedimiento preparatorio y presentar el requerimiento respectivo o disponer el archivo en un plazo máximo de tres meses si contra el imputado se ha dictado prisión preventiva o arresto domiciliario, y de seis meses si ha sido ordenada otra de las medidas de coerción previstas en el artículo 226. Estos plazos se aplican aun cuando las medidas de coerción hayan sido revocadas. 27. CUAL ES EL MAXIMO DE ABOGADOS QUE PUDE CONTRATAR UN IMPUTADO PARA SU DEFENSA. “Artículo 114.- Número de defensores. El imputado puede ser defendido simultáneamente por un máximo de tres abogados, sin perjuicio de los asistentes y asesores correspondientes. Cuando intervienen dos o más defensores, la notificación a uno de ellos vale para los demás. Es admisible la defensa de varios imputados por un defensor común siempre y cuando no existan intereses contrapuestos. En caso de existir esta incompatibilidad, el juez o tribunal provee de oficio las sustituciones de lugar.La víctima, el querellante o el actor civil puede hacerse representar por un número de abogados igual al que tenga el imputado en el proceso, nunca excediendo de tres. El tercero civilmente demandado tiene derecho hacerse representar por la misma cantidad de abogados que el imputado, la víctima, el querellante o el actor civil”. 28. QUE ES LA DELIBERACION PENAL La composición colegiada de los Tribunales exige que antes de dictar una resolución se produzca un intercambio de pareceres entre sus miembros para determinar su sentido, y la fundamentación que lo avales. Ello se conoce como deliberación. Se regula en los artículos 251 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, normativa que deberá completarse por los artículos 150 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 29. QUE ES UNA RESOLUCION Una resolución es una moción escrita por una Asamblea. La sustancia de la resolución puede ser nada que normalmente pueda ser propuesto como una moción. Para largas o importantes mociones, aunque es a menudo mejor tenerlas escritas para que esa 6

discusión sea más fácil o que así pueda ser distribuida por fuera del cuerpo, luego de su adopción. Esto es especialmente útil en el caso del tablero de directores o una corporación, la cual usualmente necesita dar su consentimiento al estado real para la compra o venta de la corporación. Tal resolución, cuando es certificada por la secretaría de corporación, da asesoramiento al otro lado de la transacción que la venta fue correctamente autorizada. 30. AQUE SE LE LLAMA PRESUPUESTA PARA APERTURA A JUICIO El prefijo “pre” es una preposición inseparable que denota precedencia, en ese sentido, dentro de un proceso jurídico.En ese sentido, los presupuestos procesales pueden definirse como aquellos antecedentes o requisitos de forma y de fondo necesarios para que un juicio tenga una formal validez y existencia jurídica.En otras palabras, son todo el conjunto de requisitos mínimos necesarios para considerarse que se ha iniciado un procedimiento de manera formal. 31. QUE ES UN AUTO DE NO A LUGAR La decisión de no ha lugar emitida por el juez de la instrucción es uno de los posibles resultados de la audiencia preliminar. En algunos ordenamientos jurídicos no existe esta posibilidad porque la audiencia preliminar solo tiene por finalidad establecer cuales pruebas se producirán en el juicio oral y cual calificación jurídica se le dará al hecho imputado. En nuestro país, la audiencia preliminar va más lejos, pues permite al juez de la instrucción determinar la no factibilidad de un juicio oral. Hay otros países que adoptan una posición intermedia permitiendo al imputado saltar esta audiencia para ir directamente a un juicio de culpabilidad o inocencia. En la República Dominicana la audiencia preliminar es obligatoria antes de conocer un juicio oral, a menos que estemos en presencia de una acción privada. 32. CUANDO PROCEDE EL AUTO DE NO A LUGAR 1. El auto de no ha lugar al inicio de la instrucción es la decisión del órgano jurisdiccional de no iniciar un proceso penal en contra del imputado. El mismo se emite cuando no se presenta alguno de los cuatro requisitos para determinar si procede o no iniciar un proceso penal. 2. Existe una duda válida, que tiene trascendentales efectos prácticos, en torno a los efectos que tiene este auto. Vale decir, si se trata de una cosa juzgada o si es una cosa decidida. Al respecto, existen dos posturas que sintetizan el estado actual. 33. QUE ES ABEAS CORPUS El habeas corpus (hasta 2010, castellanizado como hábeas corpus) es una institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias" asegurando los derechos básicos de la persona, como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y saber de qué se le acusa. Para ello, existe la obligación de presentar a todo detenido en un plazo preventivo determinado ante el juez de instrucción, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto. 34. EN CUALES CIRCUNSTANCIA PROCEDE EL ABEAS CORPUS El Habeas Corpus es un procedimiento que tiene como fin remediar rápidamente la 7

detención ilegal de un ciudadano. Para ello, se configura como un derecho del detenido, quién podrá solicitar al Juzgado, desde el momento en que se produce su detención, para que determine, en el plazo máximo de 24 horas, si su detención se ha realizado en las condiciones legalmente establecidas.

35. CUANDO LA ACUSACION ES ALTERNATIVA Y CUANDO ES SUBSIDIARIA El sistema acusatorio que se establecerá en el nuevo CPP], prevé la posibilidad para el fiscal, de indicar de manera alternativa, circunstancias de hecho que puedan definer la conducta delictual en un tipo penal distinto, para aquellos casos en que su argumentación principal sea probada de manera insuficiente. Establece el Artículo 242 del nuevo Código Procesal Penal de la Nación: “El representante del Ministerio Público Fiscal podrá indicar alternativamente aquellas circunstancias del hecho que permiten encuadrar el comportamiento del imputado en una figura distinta de la ley penal, para el caso de que no resultaren comprobados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal. La misma facultad tendrá la parte querellante”.

36. A QUE SE LE LLAMA PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO El procedimiento penal abreviado esta contemplado en los artículos 363 y 368 del Código Procesal Penal. Se trata de una de las novedades de la nueva normativa procesal pues el mismo no estaba organizado en el derogado Código de Procedimiento Criminal. El Procedimiento Penal Abreviado, es una de los procedimientos especiales y alternativo al procedimiento ordinario, recurriéndose a él en circunstancias excepcionales que especifica el CPP. 37. A QUE SE LE LLAMA SUSPENSIÓN CIONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO La Suspensión Condicional del Procedimiento (SCP) no se aplica de forma abierta e indiscriminada. La Suspensión Condicional del Procedimiento solo es posible en infracciones leves, específicamente aquellas que conlleven una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años, y solo pueden beneficiarse de ella los imputados que no hayan sido condenados con anterioridad. 38. QUE ES UN JUICIO ART. 303 **** Auto de apertura a juicio. El juez dicta auto de apertura a juicio cuando considera que la acusación tiene fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de una condena. La resolución por la cual el juez ordena la apertura a juicio contiene: 1) Admisión total de la acusación; 2) La determinación precisa de los hechos por los que se abre el juicio y de las personas imputadas, cuando el juez sólo admite parcialmente la acusación; 3) Modificaciones en la calificación jurídica, cuando se aparte de la acusación; 4) Identificación de las partes admitidas; 5) Imposición, renovación, sustitución o cese de las medidas de coerción, disponiendo en su caso, la libertad del imputado en forma inmediata; 6) Intimación a las partes para que en el plazo común de cinco días, comparezcan ante el 8

tribunal de juicio y señalen el lugar para las notificaciones. 39. CUALES SON LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO PENAL Publicidad Este principio se refiere a la posibilidad que tiene cualquier persona de estar presente en cualquier audiencia del proceso penal, es decir, las audiencias son públicas. Contradicción Este principio se refiere a que las partes pueden conocer, controvertir y confrontar los medios de prueba y también a oponerse a cualquier petición y alegato de la contra parte. Por ello, el juez dará uso de la voz a la contra parte después de haber escuchado la petición de una de las partes. Inmediación Dicho principio no es lo mismo al principio de inmediatez del proceso inquisitivo. Se refiere a la necesidad de que el órgano Jurisdiccional este presente en la audiencia, así como las partes que deban estar presentes en las mismas. El órgano jurisdiccional por ninguna circunstancia podrá dejar a cargo de la audiencia a otra persona. Continuidad: El principio de continuidad se refiere a que la audiencia deberá llevarse a cabo en un solo día, y en caso, de que esto no sea viable se podrá concluir los diversos actos procesales pendientes en el día siguiente o subsiguiente hábil. Concentración: Dicho principio consiste en que se lleven a cabo la mayor cantidad de actos procesales en una misma audiencia. 40. QUE ES UN CONTRA INTERROGATORIO

Contrainterrogatorio es el interrogatorio que realiza el abogado o el fiscal al testigo que sostiene una versión de los hechos contraria a los intereses de quien interroga. Esta modalidad es la típica que se emplea frente a un testigo hostil, o, aquel que realiza la acusación al acusado o la defensa a la víctima. 41. QUE ES UN SENTENCIA La sentencia es la resolución judicial definitiva dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis o caso sometido a su conocimiento y cierra definitivamente su actuación en el mismo. La sentencia definitiva no queda firme o "ejecutoriada", hasta sea confirmada al finalizar todas las instancias de revisión, mediante los recursos de apelación establecidos en la ley de procedimientos. 42. CUANDO LA SENTENCIA ES ABSOLUTORIA Y CUANDO EES CONDENATORIA Emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento en forma escrita, estimando que el imputado no es culpable del delito más allá de toda duda razonable. Tiene como efecto ordenar la cancelación de las medidas cautelares que se hayan impuesto en todo registro público y policial, y debe cumplirse inmediatamente. 9

Una sentencia absolutoria es aquella que otorga la razón al acusado o demandado. La sentencia condenatoria, en cambio, acepta lo pretendido por el acusador o demandante. 43. A QUE SE LE LLAMA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA La suspensión condicional de la ejecución de lapena, es un beneficio penitenciario consistente en la cesación de la ejecución de la pena de prisión, condicionada al cumplimiento de un término de prueba cuya duración puede ser de dos a cinco años, en el que se imponen al condenado determinadas reglas de conducta. 44. A QUE SE LE LLAMA PERDON CONDICIONAL DE LA PENA El tribunal puede suspender la ejecución parcial o total de la pena, en forma condicional, cuando concurren los elementos y circunstancias siguientes: i) que la condena sea a una pena privativa de la libertad igual o inferior a cinco años; ii) Que con anterioridad el imputado no haya sido condenado penalmente. La suspensión de la ejecución de la pena está sujeta a las reglas de la suspensión condicional del procedimiento establecida en los artículos 40 y siguientes. En esa virtud, el juez, fija un plazo de prueba, no menor a un año ni mayor de tres y establece las reglas a las que queda sujeto el imputado. Por eso se trata de una suspensión "condicional". 45. QUE ES UN INDULTO El indulto, por lo tanto, puede considerarse como una vía para extinguir una responsabilidad del ámbito penal. Se diferencia de la amnistía ya que ésta supone que la falta se perdona, mientras que el indulto implica el perdón del cumplimiento del castigo aunque la persona aún sigue siendo considerada como culpable.

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