Fase 2 Identificar los Actores del Curso, diseñar y caracterizar procesos productivos.
KELLY YOJANA LEON ARDILA DAVID MAURICIO ROMERO G YENNY PAOLA GAVIRIA WILMAN GERMAN RIOS FORERO Grupo: 212033_26
Gabriel Jaime Rivera Leon Tutor
Universidad Nacional Abierta y a Distancia Unad Escuela de Ciencias Básicas, Tecnología e Ingeniería Diseño de Planta Cead Acacias Febrero 2019
Objetivo General
A través de la exploración de contenidos estar en la capacidad de diseñar procesos de una empresa manufacturera, identificando las entradas, operaciones, salidas y maquinaria de un proceso.
Objetivos Específicos
Diseñar y caracterizar procesos productivos. Identificar los actores del curso. Realizar un diagrama de bloque
Actividad 1 Actualización del Perfil
Estudiante 1: Kelly Yojana León Ardila
Estudiante 2: DAVID ROMERO
Estudiante 3: YENNY PAOLA GAVIRIA
Estudiante 4: WILMAN GERMAN RIOS FORERO
Actividad 2: Reconocimiento del Grupo de Trabajo Colaborativo
Integrantes del Grupo Nombre del Director del Curso: Natalia Molina
Ubicación Geográfica
Correo Electrónico
Ibagué
Medellín Tutor del Grupo: Gabriel Jaime Rivera León
Usuario Skype bibianaheriz
[email protected]
Empresa donde Teléfono / Cargo Trabaja Celular (Opcional) (Opcional) 3176356005
gb_rivera
Nombre Estudiante 1: Kelly Yojana León Ardila
Bogotá
Nombre Estudiante 2: DAVID ROMERO
Villavicencio
[email protected] David.romero854 .co
3212846825
Nombre Estudiante 3: Yenny Paola Gaviria
Acacias
3208196346
Nombre Estudiante 4: Wilman German Rios Forero
Villavicencio
[email protected] Will rios
Nombre Estudiante 5:
[email protected] Kelly.leon.ar
[email protected]
paolagaviria14
3163389868
3103485461 Coca cola prevendedor
Actividad 3 3.1 Caracterización del producto Producto: Jabón Atributos Tamaño Color Forma Peso Textura Olor Envase Embalaje Etiquetado
Características Pequeño Anaranjado Barra sólida 150 gr Poco Rugosa Característico, miel Papel plastificado Contenedor de cartón protector Jabón, Jabón de miel, Jabón de miel y glicerina, Jabón natural, Jabón pardo.
Fuente: Elaboración propia *Tamaño y peso por unidad: 150 gr *Número de unidades que conforman cada paquete: 3 und *Forma:
Imagen 1 Presentación Jabón Fuente: https://jabonespardo.com 3.2 Listado de materia prima e insumos Sebo vacuno
Aceite de coco
Sosa (Carbonato de sodio)
Tierra decolorante
Agua
Colorante
3.3 Diagrama de Bloque Secuencia de Subprocesos del Proceso Productivo
TANQUES DE MATERIA PRIMA
Dosificador de materias primas CEBO
Proceso de separacion
Refinado
Decolorado
Filtro de prensa
Proceso de Recirculado
Proceso de separacion final
Secado y Picado
Adicion de Ingredientes
Tolva de Mezclado
Prensado
Troquelado
Flojado
Empacado
Fichas de caracterización
Listado de Equipo de Manejo de Materiales Transporte de materias Primas: Camión cisterna (Transporte de Cebo hasta recepción).
longitud de 19,35 pies (5,89 metros), un ancho de 7,6 pies Dimensiones:
(2,31 metros) y una profundidad de 7,54 pies (2,29). En el área de recepción de cebo se requiere de un espacio
Área requerida para manipulación:
de 50 mts^2.
Capacidad de carga:
33,000 litros
características del material a
Fluido viscoso, requiere calentar para transferir a los
transportar:
tanques de almacenamiento.
Se maneja a Granel o Estibas:
a granel
Dimensiones:
Altura hasta 5.000 mm.(Estándar) Requiere corredores de 2 mts x 1.50 mts (tamano std de
Área requerida para manipulación:
estibas).
Capacidad de carga:
Capacidad hasta a 3,50 ton.
características del material a transportar:
Contenedores de sosa
Se maneja a Granel o Estibas:
Estibas
tornillo horizontal de 4 m de longitud y otro con un ángulo de inclinación de 30º. Por tanto, la longitud del segundo tornillo, sabiendo que la proyección horizontal del mismo tiene que ser Dimensiones:
4 metros (longitud requerida), es de 4,6.
Área requerida para manipulación:
10 mts
Capacidad de carga:
26 m3/hr
características del material a transportar:
Pasta de jabón
Se maneja a Granel o Estibas:
granel
Dimensiones:
longitud de tambores 15m
Área requerida para manipulación:
15 mts
Capacidad de carga:
750 kg/hr
características del material a transportar:
Pasta de jabon
Se maneja a Granel o Estibas:
granel
Dimensiones:
2.5 mts
Área requerida para manipulación:
15 mts
Capacidad de carga:
375 kg/hr
características del material a transportar:
Pasta de jabon
Se maneja a Granel o Estibas:
granel
3.6 Tabla de requerimientos legales aplicables al diseño de plantas. Resolución 2400 Requisitos Legales de 1979 capítulos 1 y 2 ARTÍCULO 1°. Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad reglamentadas en la presente Resolución se aplican a todos los establecimientos de trabajo, sin perjuicio CAPÍTULO I. de las reglamentaciones especiales que se dicten para CAMPO DE cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y APLICACIÓN. enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades. ARTÍCULO 2°. Son obligaciones del Patrono: a) Dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, y demás normas legales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentación, y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional que les correspondan. b) Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en
adecuadas condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a las normas establecidas en la presente Resolución.
OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS
c) Establecer un servicio médico permanente de medicina industrial, en aquellos establecimientos que presenten mayores riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, a juicio de los encargados de la salud Ocupacional del Ministerio, debidamente organizado para practicar a todo su personal los exámenes psicofísicos, exámenes periódicos y asesoría médico laboral y los que se requieran de acuerdo a las circunstancias; además llevar una completa estadística médico social. d) Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y crear los Comités paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente, levantando las Actas respectivas a disposición de la Di visión de Salud Ocupacional. e) El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato. f) Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios para protección de los trabajadores y de la colectividad contra los riesgos profesionales y condiciones o contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos de trabajo. g) Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.
Ley 9 de 1979
Requisitos Legales
Artículo 90°. – Las edificaciones permanentes o temporales que se utilicen como lugares de trabajo cumplirán con las disposiciones sobre localización y construcción establecidas en esta ley, sus reglamentaciones y con las normas de zonificación urbana que establezca las autoridades competentes.
DE LAS EDIFICACIONES DESTINADAS AL TRABAJO
Artículo 91°. – Los establecimientos industriales deberán tener una adecuada distribución de sus dependencias, con zonas específicas para los distintos usos y actividades, claramente separadas, delimitadas o demarcadas y, cuando la actividad así lo exija, tendrán espacios independientes para depósitos de materias primas, elaboración, procesos especiales, depósitos de productos terminados y demás secciones requeridas para una operación higiénica y segura. Artículo 92°. – Los pisos de los locales de trabajo y de los patios deberán ser, en general, impermeables, sólidos y antideslizantes; deberán mantenerse en buenas condiciones y en lo posible secos. Cuando se utilicen procesos húmedos deberán proveerse de la inclinación y canalización suficientes para el completo escurrimiento de los líquidos; de ser necesario, se instalarán plataformas o falsos pisos que permitan áreas de trabajo secas y que no presenten en sí mismos riesgos para la salud de os trabajadores. Artículo 93°. – Las áreas de circulación deberán estar claramente demarcadas, tener la amplitud suficiente para el transito seguro de las personas y estar provistas de la señalización adecuada y demás medidas necesarias para evitar accidentes. Artículo 94°. – Todas las oberturas de paredes y pisos, fosos, escaleras, montacargas, plataformas, terrazas y demás zonas elevadas donde pueda existir riesgo de caídas, deberán tener la señalización, protección y demás características necesarias para evitar accidentes. Artículo 95°. – En las edificaciones de varios niveles existirán escaleras fijas o rampas con las especificaciones técnicas adecuadas y las normas de seguridad que señale la reglamentación de la presente ley.
Ley 9 de 1979
Requisitos Legales
Artículo 90°. – Las edificaciones permanentes o temporales que se utilicen como lugares de trabajo cumplirán con las disposiciones sobre localización y construcción establecidas en esta ley, sus reglamentaciones y con las normas de zonificación urbana que establezca las autoridades competentes. Artículo 91°. – Los establecimientos industriales deberán tener una adecuada distribución de sus dependencias, con zonas específicas para los distintos usos y actividades, claramente separadas, delimitadas o demarcadas y, cuando la actividad así lo exija, tendrán espacios independientes para depósitos de materias primas, elaboración, procesos especiales, depósitos de productos terminados y demás secciones requeridas para una operación higiénica y segura. DE LAS EDIFICACIONES DESTINADAS AL TRABAJO
Artículo 92°. – Los pisos de los locales de trabajo y de los patios deberán ser, en general, impermeables, sólidos y antideslizantes; deberán mantenerse en buenas condiciones y en lo posible secos. Cuando se utilicen procesos húmedos deberán proveerse de la inclinación y canalización suficientes para el completo escurrimiento de los líquidos; de ser necesario, se instalarán plataformas o falsos pisos que permitan áreas de trabajo secas y que no presenten en sí mismos riesgos para la salud de os trabajadores. Artículo 93°. – Las áreas de circulación deberán estar claramente demarcadas, tener la amplitud suficiente para el transito seguro de las personas y estar provistas de la señalización adecuada y demás medidas necesarias para evitar accidentes. Artículo 94°. – Todas las oberturas de paredes y pisos, fosos, escaleras, montacargas, plataformas, terrazas y demás zonas elevadas donde pueda existir riesgo de caídas, deberán tener la señalización, protección y demás características necesarias para evitar accidentes. Artículo 95°. – En las edificaciones de varios niveles existirán escaleras fijas o rampas con las especificaciones técnicas adecuadas y las normas de seguridad que señale la reglamentación de la presente ley. Artículo 96°. – Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en número suficiente y de características apropiadas para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrán mantenerse obstruidas o con seguro durante las jornadas de trabajo. Las vías de acceso a las salidas de emergencia estarán claramente señaladas.
Artículo 158°. – Todas las edificaciones se localizarán en lugares que no presenten problemas de polución, a excepción de los establecimientos industriales. Para facilitar el cumplimiento de esta medida se seguirán las pautas sobre zonificación existentes en cada ciudad, siempre que no contravengan las regulaciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentaciones. Artículo 159°. – En la localización de los establecimientos industriales se aplicarán las normas sobre protección de medio ambiente establecidas en la presente ley y sus reglamentaciones. DE LOCALIZACIÓN Artículo 160°. – Las edificaciones deberán localizarse en terrenos que permitan el drenaje de las aguas lluvias, en forma natural o mediante sistemas de desagües. Artículo 161°. – Antes de construir edificaciones en lugares que reciban aguas drenadas de terrenos más altos se deberán levantar defensas necesarias para evitar inundaciones. Artículo 162°. – Las edificaciones se localizarán en lugares alejados de acequias, barrancos, de terrenos pantanosos, o que se inunden por agua del mar. Artículo 163°. – No se construirán edificaciones en terrenos rellenados con basuras, que puedan ocasionar problemas higiénico-sanitarios, a menos que estos terrenos se hayan preparado adecuadamente. Artículo 164°. – Las edificaciones se construirán en lugares que no ofrezcan peligro por accidentes naturales o por condiciones propias de las actividades humanas. En caso de que estas condiciones no se puedan evitar, se construirán las defensas necesarias para garantizar la seguridad de las edificaciones. Artículo 165°. – Las edificaciones deberán construirse en lugares que cuenten con servicios públicos domiciliarios y complementarios adecuados para suministro de agua. En caso de que el servicio sea insuficiente, podrán utilizarse otros servicios que se ajusten a lo ordenado por esta Ley y sus reglamentaciones. Artículo 166°. – Las edificaciones deberán construirse en lugares que cuenten con sistemas adecuados para la evacuación de los residuos, conforme a las regulaciones dadas en el título I de la presente Ley y sus reglamentaciones.
Artículo 167°. – Toda edificación que no tenga sistema de recolección domiciliaria de basuras, debe proveerse de un medio de disposición final de estas, conforme a lo establecido en el título I de la presente Ley y sus reglamentaciones. Artículo 168°. – Antes de comenzar la construcción de cualquier edificación se procederá al saneamiento del terreno escogido. En caso de presentarse infestación por roedores u otras plagas, se procederá a la exterminación de estas y a construir las defensas necesarias para garantizar la seguridad de la edificación contra este tipo de riesgos. Artículo 169°. – El ministerio de salud o la entidad delegada establecerá las áreas y volúmenes DEL ESQUEMA mínimos de los espacios que conforman las edificaciones. BÁSICO PARA LAS EDIFICACIONES Artículo 170°. – Únicamente se consideran habitables aquellos espacios bajo el nivel del terreno que cumplan con las regulaciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentaciones. Artículo 172°. – En las cocinas todas las instalaciones deberán cumplir con las normas de seguridades exigidas por el Ministerio de Salud o la entidad delegada. COCINA Artículo 173°. – El área y la dotación de la cocina deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos sanitarios mínimos y estarán de acuerdo con los servicios que preste la edificación.
FONTANERÍA
Artículo 174°. – Se prohíbe el almacenamiento de sustancias peligrosas en cocinas o espacios donde se almacenen, manipulen o sirvan alimentos. Artículo 175°. – Las instalaciones interiores de las edificaciones se deberán diseñar y construir de modo que preserve la calidad del agua y garantice el suministro sin ruido, en cantidad y presión suficientes en los puntos de consumo. Artículo 176°. – La dotación de agua para las edificaciones deberá calcularse con base en las necesidades a satisfacer y en los servicios a prestar y deberá garantizar el cumplimiento de requisitos sanitarios mínimos. Artículo 177°. – Los sistemas de desagüe se deberán diseñar y construir de manera que permitan un rápido escurrimiento de los requisitos líquidos, eviten obstrucciones, impidan el paso de gases y animales, en la red pública al interior de las edificaciones, no permitan el vaciamiento, escape de líquido o la formación de depósitos en el interior de las tuberías, y, finalmente, eviten la polución del agua. Ningún desagüe
tendrá conexión o interconexión con tanques y sistemas de agua potable. Artículo 178°. – Toda edificación ubicada dentro de un área servida por un sistema de suministro público de agua, estará obligatoriamente conectada a este, en el plazo y las condiciones que señale la entidad encargada del control. Artículo 179°. – Ningún aparato sanitario podrá producir en su funcionamiento polución por contraflujo. Artículo 180°. – Las tuberías utilizadas para las instalaciones interiores de las edificaciones cumplirán con los requisitos de calidad e identificación establecidos por la entidad encargada del control. Artículo 181°. – La entidad administradora de los servicios de agua y/o desagües para las edificaciones construirán las conexiones domiciliarias correspondientes. Artículo 182°. – La conservación de la instalación sanitaria interna, a partir del registro o dispositivo de regulación, corresponde al usuario de la misma. Sera obligatorio el uso de este registro o dispositivo de regulación. Artículo 183°. – Cada uno de los pisos que conforman la edificación estará dotado de un equipo de interrupción del sistema de abastecimiento y distribución de agua. Además, la entidad encargada del control podrá establecer la obligación de instalar equipos adicionales en aquellos espacios de un mismo piso que lo requieran. Artículo 184°. – Se prohíbe hacer conexión entre un sistema privado y un sistema púbico de suministro de agua potable salvo que se obtenga aprobación previa de la entidad encargada del control. Artículo 185°. – Todo aparato sanitario debe estar dotado de trampa con sello hidráulico y se recubrirá con material impermeable, liso y fácil de lavarlo. Artículo 186°. – Los inodoros deberán funcionar de tal manera que asegure su permanente limpieza en cada descarga. Los artefactos sanitarios cumplirán con los requisitos que fije la entidad encargada del control. Artículo 187°. – Los lavaderos y lavaplatos deberán estar provistos de dispositivos adecuados que impidan el paso de solidos a los sistemas de desagües. Artículo 188°. – En toda edificación, el número y tipo de los aparatos sanitarios estarán de acuerdo con el número y
requerimientos de las personas servidas de acuerdo con lo establecido en la presente ley y su reglamentación. Artículo 189°. – Se prohíbe conectar unidades moledoras de desperdicios a los sistemas de fontanería, sin previa aprobación de la entidad encargada de control. Artículo 190°. – Cuando los residuos contengan solidos o líquidos que puedan afectar el funcionamiento de los colectores de las edificaciones o de los colectores públicos se instalaran separadores en sitios que permitan su limpieza. Artículo 191°. – El ministerio de salud o la entidad a quien se delegue podrá reglamentar las condiciones del afluente de entidades cuyas características especiales así lo requieran para protección de la salud de la comunidad. Artículo 192°. – Todo conjunto para la evacuación de residuos deberá estar provisto de un sistema de ventilación adecuado para evitar sifonaje. Artículo 193°. – El uso de los espacios determinara el área a cubrir, la clase y calidad de los materiales a usar en cada piso según los criterios que al efecto determine la autoridad competente.
PISOS
Artículo 194°. – Los pisos se proveerán de sistemas que faciliten el drenaje de los líquidos que se puedan acumular en ellos, cuando así lo requieran. MUROS Y TECHOS Artículo 195°. – El uso de cada espacio determinara el área que se debe cubrir en los muros y techos, según los criterios que al efecto determine la autoridad competente.
ILUMINACIÓN VENTILACIÓN
Y Artículo 196°. – La iluminación y ventilación en los espacios de las edificaciones serán adecuadas a su uso, siguiendo los criterios de las reglamentaciones correspondientes. Artículo 197°. – Todos los servicios sanitarios tendrán sistemas de ventilación adecuados.
DE LAS BASURAS
Artículo 198°. – Toda edificación estará dotada de un sistema de almacenamiento de basuras que impida el acceso y la proliferación de insectos, roedores y otras plagas. Artículo 199°. – Los recipientes para almacenamiento de las basuras serán de material impermeable, provistos con tapa y lo suficiente livianos para manipularlos con facilidad.
Artículo 200°. – El Ministerio de Salud o la entidad delegada reglamentara sobre los métodos de incineración de basuras en las edificaciones
Actividad 4 Tabla Distribución de Productos Productos
Nombre Estudiante
3.1 Caracterización del producto
Kelly Yojana León Ardila
3.2 Listado e imágenes de Materias Primas e insumos.
Kelly Yojana León Ardila
3.4 Diagrama de bloques del proceso.
DAVID ROMERO
3.5 Ficha de Caracterización Nombre Subproceso 1
WILMAN GERMAN RIOS FORERO
3.5 Ficha de Caracterización Nombre Subproceso 2
YENNY PAOLA GAVIRIA
3.5 Ficha de Caracterización Nombre Subproceso ..n… (Cuantos procesos hayan identificado en el Diagrama de Bloques)
YENNY PAOLA GAVIRIA
3.5 Listado e imágenes de los equipos de manejo de materiales.
YENNY PAOLA GAVIRIA
DAVID ROMERO
3.6 Tabla de los requisitos legales que aplican DAVID ROMERO al Diseño de Plantas Industriales Recopilación del Informe Grupal
WILMAN GERMAN RIOS FORERO
Conclusiones
Referencias Bibliográficas