1. Acreedor. Sujeto de un crédito en contra de un deudor. 2. Acta. Instrumento escrito en donde su autor refiere un hecho o un acto jurídico, con el fin de dejar testimonio escrito de lo actuado. 3. Activo. Conjunto de bienes o derechos, apreciables en dinero, que forma parte de un patrimonio. 4. Anticipo. Cantidad calculada de una utilidad anual de una empresa dividida entre 12 meses y entregada al socio industrial en compensación de su trabajo dentro de una sociedad mercantil. 5. Aportación de trabajo. Aportación que hace el socio industrial consistente en trabajo, fuerza física o de manera intelectual. 6. Aportación en especie. Aportación consistente en cosas diferentes al numerario con valor económico; cosas dentro del comercio. 7. Arraigo. Obligación impuesta al actor, en ciertos casos, de afianzar su responsabilidad en los resultados del juicio. 8. Asamblea de socios. Órgano soberano de una sociedad, donde se toman las decisiones más importantes. 9. Avalúo. Acción y efecto de valorar o evaluar una cosa, darle el valor correspondiente a su estimación, así como también ponerle precio. 10. Aviso comercial. Es toda combinación de letras y dibujos, o cualquier otro elemento que tenga señalada originalidad y sirva para distinguir fácilmente a una empresa, o a determinados productos, de los demás de su especie. Son las frases u oraciones que tengan por objeto atraer al público, el establecimiento o las negociaciones comerciales, sindicales o de servicio, para distinguirlos fácilmente de los demás de su especie. 11. Balance Fijo. Capital inmovilizado, capital social de una sociedad que no puede ser libremente aumentado o disminuido sin la autorización de las autoridades competentes. 12. Balance social. Suma total de las aportaciones de los socios, ya sea en numerario o en especie. 13. Balance. Documento contable que, en forma condensada, muestra la situación económica y financiera de una hacienda, así como el activo y el pasivo de un capital. 14. Capital exhibido. Cantidad mínima que, conforme a la Ley de Sociedades Mercantiles, ha sido entregada a la fe pública del notario o corredor público, con la finalidad de integrar parte o la totalidad del capital social. 15. Caso fortuito. Suceso o acontecimiento que puede verificarse o dejar de hacerlo por depender sólo del azar y no de la voluntad humana. 16. Caución. Depósito de dinero o de valores efectuado como prenda para servir de garantía por créditos eventuales o en actuaciones, como prestador de servicios. Por ejemplo, un administrador que cauciona su gestión. 17. Coadyuvar. Ejercitar la misma acción que ejercita el demandante, u oponer la misma defensa que hace valer el demandado. 18. Cohecho. Delito que cometen los funcionarios públicos al recibir dádivas o promesas por ejecutar o dejar de hacer algo relacionado con su cargo y sus funciones; también las personas o los directivos que dieran u ofrecieran dádivas para corromper a funcionarios públicos. 19. Comandita. Sociedad mercantil con una relación intuitus personae. Fracción del capital de una sociedad en comandita que ha sido aportada por los socios.
20. Comanditado. Miembro de una sociedad en comandita que se obliga solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales. 21. Comanditario. Socio de la comandita que tiene limitada su responsabilidad, por las operaciones sociales, a la porción de capital que aportó. 22. Comisariado. Órgano de vigilancia en las sociedades. 23. Comisión. Forma comercial del mandato; operación jurídica por la cual una persona, llamada comisionista, debe efectuar una o más operaciones comerciales por cuenta de otra, designada como comitente. 24. Concusión. Delito que comete el funcionario público que, abusando de su cargo, exige o hace pagar indebidamente, por sí o por interpósita persona. 25. Consignatario. Persona a quien se dirige la mercadería transportada por el porteador. 26. Consuetudinario. Dícese del derecho formado a través de los usos y las costumbres. 27. Contrario sensu. En sentido contrario; lo opuesto. 28. Contraseguro. Convenio en virtud del cual una empresa de seguros se obliga a reintegrar al contratante las primas cubiertas al cumplirse determinadas condiciones. 29. Convocatoria. Es el llamamiento o citatorio de socios o miembros para una asamblea general. 30. Decisión jurídica. Que autoriza a una persona a entrar en posesión de determinados bienes o de una universalidad de bienes. 31. Destinatario. Persona a quien va dirigido el embarque, llamada también consignatario, en el contrato de transporte de cosas. 32. Día hábil. Día destinado al trabajo o la actividad normal, por oposición al día feriado o de descanso. 33. Día natural. Son todos los días del año, hábiles o inhábiles. 34. Disolución. Fenómeno previo a la extinción de las sociedades que va encaminada a la liquidación de las deudas a los acreedores y, si queda algo, también a los socios, en proporción a sus aportaciones. 35. Domiciliatario. Nombre de la persona en cuyo domicilio deberá ser pagado un pagaré domiciliado. 36. Domicilio convencional. El señalado para un acto específico, eventual, en donde por razones especiales pueda señalarse. 37. Dominio público. Es el dominio que tiene el Estado, como persona de derecho público, sobre los bienes que son del dominio público o para el uso de los habitantes del país. 38. Ejercicio social. Periodo comprendido entre dos balances (periodos de 12 meses). 39. Ejidatario. Usuario de un terreno en común, en un pueblo. 40. Enajenación del activo. Venta o cualquier contrato en donde el activo se comprometa en garantía o se transmita la propiedad. 41. Endosatario. Persona a quien, por virtud del endoso, se legitima para cobrar o ejercitar las acciones referentes a un título de crédito 42. Endoso. Forma característica y privativa de transmitir los derechos en los títulos de crédito; aunque no es la única forma, sí es la idónea. Entrega jurídica. 43. Escisión. Cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación.
44. Fe pública. Calidad de ciertos documentos suscritos por funcionarios, cuyas aseveraciones, cumplidas determinadas formalidades, tienen la virtud de garantizar la autenticidad de los hechos narrados y, por consiguiente, su validez jurídica 45. Fedatario. Tenedor de fe pública. Por ejemplo, el notario público o el corredor público. 46. Ficción de derecho. Acto que por sí solo, y a pesar de las apariencias, no tiene ninguna existencia real; por ejemplo, una sociedad mercantil, que existe gracias a su representante legal, como una condición sine qua non. 47. Fideicomiso. En virtud del fideicomiso (contrato), el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito y determinado, encomendando la realización de este fin a una institución fiduciaria. 48. Firma autógrafa. Representación gráfica; firma de puño y letra 49. Fuero común. Sinónimo de jurisdicción local, de una entidad federativa o del propio Distrito Federal. 50. Fuerza mayor. Caso fortuito; los hechos de la naturaleza; los que no son previstos ni impedidos, y liberan al deudor por la responsabilidad de cumplir su obligación frente al acreedor. Por ejemplo, la quiebra fortuita. 51. Garantía personal. Garantía consistente en el poder de pago, solvencia moral o económica, sin que medie para ello bien alguno; es tan sólo el poder de la firma. 52. Garantía constitucional. Es aquella seguridad y promesa que ofrece la Constitución al pueblo, a todos los ciudadanos, de que sus derechos generales y especiales han de ser sostenidos y defendidos por las autoridades y el pueblo mismo; se consigna, ya porque sea inherente a toda sociedad de hombres libres e iguales, ya porque se ha querido reparar errores o abusos del pasado. 53. Garantía hipotecaria. Garantía real constituida sobre un bien inmueble perfectamente determinado. 54. Garantía real. De res: cosa. La garantía basada en bienes muebles o inmuebles, prenda o hipoteca, respectivamente. 55. Girar (una letra de cambio). Dar la orden de pagar al deudor, llamado girado en una letra de cambio. 56. Gratuito. A título gratuito. Por ejemplo, la donación sin costo alguno. Es lo contrario a oneroso. 57. Gravamen. Conforme al carácter real, es la limitación del uso o disfrute de una cosa, o disminución o detracción de su valor económico. 58. Gravar. Imponer una carga sobre un inmueble, comprometerlo en garantía. Por ejemplo, una hipoteca 59. Homologación. Acción y efecto de confirmar y aprobar, por parte de un juez, ciertos actos y convenciones celebrados por las partes, para hacerlos más firmes, ejecutivos y solemnes. 60. Inalienable. Las cosas que no pueden ser vendidas, las llamadas cosas fuera del comercio. 61. Incapacidad legal. La falta de aptitud jurídica para realizar, gozar o ejercer derechos, o contraer obligaciones por sí mismo. 62. Indemnización. Compensación, reparación o resarcimiento de daños y perjuicios, morales y materiales, causados a alguien en su persona, sus bienes o sus derechos, por un acto o una omisión, voluntaria o involuntaria 63. Instrumento público. Escrito en donde se consignan una disposición o un convenio otorgados ante un escribano o un funcionario público autorizado para ello.
64. Ipso jure. Acto que produce sus efectos de pleno derecho, por ministerio de ley, sin declaración o pronunciamiento jurídico alguno 65. Leasing (contrato). Contrato de arrendamiento financiero en donde el arrendador, en su calidad de propietario del objeto respectivo, concede al arrendatario el uso o el goce del objeto por cierto plazo forzoso para ambas partes, para lo cual se ejecutarán pagos periódicos en favor del arrendador, con la triple opción, al fin del plazo pactado, de prorrogar el plazo, adquirir para sí la propiedad o transferir tal derecho a un tercero 66. Legitimación (cambiaria). Es el poder de ejercitar un derecho, independientemente de ser o no su titular; por la legitimación se le atribuye al tenedor el poder de hacerla valer. Por ejemplo, el tenedor de un cheque que, en virtud del endoso en propiedad, podrá cambiarlo. 67. Libertad de asociación. Garantía constitucional que da la libertad de asociarse, mientras dicha sociedad sea lícita. 68. Liquidación. Periodo cuando una empresa convierte todos sus activos en dinero para pagar sus pasivos y entregar el resto a los socios accionistas. Esta última operación es conocida como cuota de liquidación. 69. Liquidación. Periodo cuando una empresa convierte todos sus activos en dinero para pagar sus pasivos y entregar el resto a los socios accionistas. Esta última operación es conocida como cuota de liquidación. 70. Lucro. Ganancia o provecho que se saca de una cosa, expresada en dinero; utilidad, ganancia razonable de una empresa. 71. Nombre comercial. Son los signos distintivos que, en su conjunto, protegen la titularidad de la empresa comercial en función de su organización y como resultado de la actividad empresarial. 72. Notario público. Profesional en quien se deposita la fe pública, para que dé autenticidad y validez a los actos jurídicos que ante él se realizan. Es un fedatario público. 73. Obligación ilimitada. Aquella que hace al socio responder con todo su patrimonio. 74. Obligación social. Obligación principal del socio de una sociedad, consistente en entregar la aportación que le corresponda, que puede ser en dinero, especie e, incluso, en trabajo. 75. Obligación solidaria. Significa que el acreedor podrá cobrarles a cualquiera de los obligados la totalidad de la deuda, ya que son solidarios entre sí. Solidaridad activa o pasiva, según se trate del acreedor o del deudor solidario, respectivamente. 76. Patente. Documento expedido por la autoridad administrativa para acreditar el privilegio de un invento o descubrimiento, y su explotación, en forma exclusiva 77. Patrimonio. Conjunto de bienes o derechos apreciables en dinero 78. Peculado. Sustracción o malversación, por un funcionario público, de los bienes del Estado o de fondos públicos. 79. Pignorar. Dar alguna cosa en prenda. 80. Póliza de seguro. Documento en donde se hace constar la celebración y las condiciones estipuladas entre asegurador y asegurado, con respecto del contrato de seguro. 81. Poseedor. La persona investida de la posesión de algo. 82. Pretor. Quien va a la cabeza, quien manda, preside, guía en una corporación; también jefe, comandante. 83. Previsión de fondos. Depósito en dinero, con antelación, en una cuenta de cheques. Tener disposición de liberar cheques
84. Privilegio de fundador. Es la estipulación de beneficios en favor del socio fundador, consistente en una participación de utilidades anuales, pero que en ningún caso pueden exceder de 10 por ciento ni de 10 años. 85. Propiedad industrial. En referencia al titular de un derecho de patente, se refiere, en general, a la Ley del Propiedad Industrial. 86. Razón social. Nombre propio, designación o firma, de una sociedad comercial que constituye una propiedad suya y que no puede ser adoptada por ninguna otra 87. Registro de las acciones. Es el libro de accionistas donde quedan registrados los tenedores de las mismas; se consideran accionistas solamente quienes aparezcan en dicho libro de registro de accionistas. 88. Resarcimiento de daños y perjuicios. Es la reparación de daño y/o perjuicios considerados en dinero y con base en la ley o resolución judicial 89. Reserva estatutaria. Es la inmovilización de las utilidades en porcentaje mayor al marcado por la ley; se encuentra en los estatutos sociales. 90. Salvo prueba en contrario (juristantum). “De derecho mientras no se pruebe lo contrario”, es decir, una presunción que puede ser controvertida o que es relativa. Lo opuesto es juris et de jure, de pleno y absoluto derecho, que no admite prueba en contrario, que es absoluta. 91. Sentido estricto. Lo que está al pie de la letra; lo que de la lectura se desprende. 92. Sindicato. Organización de empleados asalariados cuyo objeto principal es la negociación de los términos y las condiciones de empleo de sus miembros y la defensa de sus intereses económicos y políticos. Es el otorgante del contrato colectivo de trabajo, junto con el patrón. 93. Socio fundador. Uno de los socios que otorga y firma el acta constitutiva de la sociedad. 94. Socio industrial. Socio que aporta a la sociedad la fuerza de su trabajo, su capacidad, experiencia, conocimientos y no entra en pérdidas de la sociedad en caso de que las hubiera. Es tenedor de una acción impropia. 95. Subrogación. Acción de sustituir o poner una persona o cosa en lugar de otra; cambiar de acreedor, permaneciendo idéntica la relación obligatoria. 96. Uso comercial. Son las reglas, generalmente admitidas entre los comerciantes, para la realización de ciertos actos.