Clase 17 de marzo 2008 I) II) III)
Bases de la Institucionalidad (Art. 1º-9º) Nacionalidad y Ciudadanía (Art. 10º-18º) Tutela de la Supremacía Constitucional
Bases de la institucionalidad 1)Principios constitucionales fundamentales Capitulo I -2 sentencias del T.C : 19/1983 53/1988 ->Con estas dos sentencias el T.C afirmo primero que nada que el art. 1 C.P.E es de un “rico y profundo contenido doctrinario” y que refleja la filosofía inspiradora de la constitución y afirmo en segundo lugar que el Art.1 “debe ser elemento considerado para la interpretación de la C.P.E ¿Qué dice el art. 1 C.P.E?” “Expresa una cierta concepción sobre la persona, acerca de la sociedad y acerca del Estado” -Nuestra concepción sobre la persona:“Las personas nacen libres en dignidad y derechos”. disposición: lo que esta escrito, lo que textualmente dice. descriptivo: como son. norma: es lo que se expresa o lo que quiere decir con la disposición, siempre prescriben, no describen prescriptito: como debe ser. -El art. 1 es descriptivo porque así se expresa, lo que quiere expresar la norma es que deben nacer libres en dignidad y derechos. -Las normas jurídicas deben o solo prescriben. -Todo enunciado de la C.P.E. esconde una prescripción de una norma aunque su enunciado sea descriptivo. ¿Cuáles son los antecedentes de esta norma? -Los antecedentes de esta norma se encuentran en la Declaración Universal de los derechos humanos del año 1948, “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Sin embargo en el origen de la constitución decía “los hombres” en lugar de las personas, este articulo se modifico en donde se intercambio el termino de hombres por personas. Jurídicamente no tiene importancia se modifico por visibilizacion de la mujer. Sociedad concepción constitucional: 1) “El núcleo fundamental de la sociedad es la familia” (inciso 2º), este enunciado es descriptivo por la expresión “es”. 2) Se manda que la familia sea el núcleo fundamental de la sociedad, el enunciado es un mandato (pero no se señala que es la familia) 1
-La constitución entiende que la sociedad esta conformada por cuerpos intermedios (inciso 3º) - Respecto de los cuerpos intermedios: El estado tiene 3 deberes. El Estado debe reconocer, amparar y asegurar autonomía a los cuerpos intermedios. Estos cuerpos intermedios son anteriores al Estado. En lo que respecto al aseguramiento de la autonomía de los cuerpos intermedios, se refiere a que el estado debe impedir que terceros y el mismo estado intervengan en estos cuerpos intermedios. -En el inciso 3 del Art. 1 existen algunos problemas como por ejemplo ¿Qué se entiende por familia?, y ¿que se entiende por núcleo?. -¿Familia que es la familia? Nuestra constitución NO tiene un concepto de familia. Dependiendo del concepto que le otorguemos al concepto de familia este tendrá un diferente impacto. Es decir que ciertas definiciones serán familia desde el punto de vista constitucional y otras no. La constitución no le da un significado a la Familia, por lo tanto el contenido de familia lo da el Intérprete. “Toda unión afectiva, grupo humano y que viva debajo del mismo techo”, el interprete le da un contenido, esta concepción no puede ser satisfecha por la ley de matrimonio civil. -“El matrimonio es la base fundamental de la familia” solo tiene alcance para la ley de matrimonio civil y para el derecho civil. La ley de matrimonio civil es una ley infraconstitucional y por lo tanto no es fuente del derecho constitucional. -La falta de significado de Familia no puede ser superado por la actual ley de matrimonio civil (“Matrimonio base de la familia”) porque la ley civil no es fuente del derecho constitucional. -El problema de Núcleo es menos debatido que el de familia. Cuerpos Intermedios Cuerpo Intermedio: Es toda organización que se encuentre entre el Estado y sus organismos por una parte y las personas y la familia por la otra. Eº y organismos _________________ Cuerpos intermedios _________________ Personas y familia Según Alejandro Silva Bascuñan los requisitos de los Cuerpos Intermedios serian: a)No importa si estos cuerpos intermedios tienen o no personalidad jurídica, esto no es relevante. b)Estos cuerpos intermedios tienen que ser de carácter voluntario. c)Estos cuerpos intermedios deben tener un objetivo distinto del grupo que los forman o sea un objetivo común o propio, es decir que deben tener objetivos distintos de los objetivos de las personas individuales. Clase 19 de marzo 2008 I.- Bases de la institucionalidad (art 10-90 CPR) 1. Principios fundamentales -Concepción sobre persona -Concepción sobre la sociedad -Concepción sobre el Estado (Subsidiariedad y Solidaridad)
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Estado -Existe también una concepción acerca del Estado. -El Estado esta regido por el principio de Subsidiariedad (Art. 1º CPR) y por el principio de Solidaridad (Art. 3º CPR). -Estos 2 principios rigen el accionar del Estado. -El principio de subsidiariedad dispone que el estado debe actuar en aquellos ámbitos en que: a)Los particulares no quieran intervenir (no les interesa). b)Los particulares no pueden intervenir (no cuentan con las herramientas). c)Los particulares intervienen de manera deficiente (en el ambito de la defensa nacional). ¿Dónde se manifiesta el principio de subsidiaridad? -En el capitulo I Art. 1 inciso 3 se encuentra lo que llamamos la autonomía de los cuerpos intermedios, esta autonomía implícitamente reconoce el principio de subsidiariedad. El Estado garantiza a los grupos intermedios su autonomía necesaria y el Estado deja a los cuerpos intermedios actuar. -El objetivo del principio de subsidiariedad es “a falta de…”. Surge para limitar la intervención del Estado. -El Art. 1 inciso 4: “El Estado debe contribuir…”, aquí se encuentra presente el principio de Subsidiariedad (ni debe hacerlo todo y no debe hacer nada). -El principio de Solidaridad esta expresamente recogido en el Art. 3 CPE en lo que se refiere al desarrollo basado en la solidaridad, en lo que se refiere al desarrollo de todo el país. También en el Art. 1 inciso 4 y 5 CPE. Inciso 4º “a todos y a cada”, inciso 5 “promover la integración armónica...” (Solidaridad tacita) -Principio de Flexibilidad: Esta ligado al reparto de competencias y al principio de subsidiariedad. El Estado debe hacer lo menos posible, casi todo en manos de los privados, deje que el inferior lo haga no lo haga usted, a falta de. Este principio permite la acción de la U.E, cuando los particulares o el Estado no lo hacen bien.
27 de marzo 2008 2)Formas de Estado y Formas de Gobierno 2.1) Formas de Estado (art 3º) a)Estado Unitario b)Estado Regional c)Estado Federal
*Poder Función Órganos
El Estado Definición, origen y clasificación Con la Revolución Francesa, la situación de los Estados absolutistas se ve alterada por las ideas liberales dando paso a un Estado más democrático, constitucional y con división de Poderes. Antes de dar una clasificación de los Estados, es necesario precisar dos conceptos: forma de Estado y forma de gobierno. 3
Referirse a la forma de Estado es atender principalmente a la estructura del poder del cual el Estado es el titular y a su distribución espacial, en tanto que forma de gobierno concierne a la manera que se ejerce el poder y cómo son designados los gobernantes. Existen Estados de estructura semejante pero regidos por formas de gobierno distintas y a la inversa. Estados federales semejantes en su estructura como Estados Unidos y Alemania Federal, con gobierno presidencialista el primero y parlamentario el segundo; o Estados de estructura distinta, uno unitario como Chile y otro federal como México pero ambos con una forma de gobierno similar, el presidencialista. En relación a la clasificación de los Estados existen dos grandes grupos: a) Estado simple o unitario: Es aquél que posee sólo un centro de poder, ejercido a través de órganos encargados de diferentes funciones, con sede en la capital del Estado. Las personas obedecen a una sola Constitución y la organización política abarca a todo el territorio nacional. La administración puede ejercerse de manera centralizada o descentralizada administrativamente, entendiendo por esta última, la forma que tiene el Estado de hacer más eficiente su funcionamiento otorgando personalidad jurídica y atribuciones expresadas en la ley, con patrimonio y responsabilidad propia a organismos involucrados indirectamente al poder central. b) Estado federal: Su actividad es objeto no sólo de descentralización administrativa sino que también de descentralización política. De tal modo este tipo de Estado reconoce a varias fuentes originarias de poder político, una que corresponde al gobierno central y otra que es propia de los gobiernos regionales, actuando de forma coordinada pero independiente cada uno. Existe además una pluralidad de ordenamientos constitucionales entre los cuales destaca uno como principal y al cual están subordinados los demás. Dos principios sustentan al sistema federal: la autonomía gubernativaadministrativa y la participación a través de una Cámara federal. Diferencia: Entre estos órganos radica en la cantidad de órganos ejecutivos, legislativos y judiciales a)Federal 1 ejecutivo + 1 ejecutivo por c/u federada. 1 parlamento federal + 1 parlamento por c/u federada. 1 poder judicial federal + 1 poder judicial por c/u federada. b) Unitario 1 ejecutivo 1 parlamento 1 poder judicial c)Regional España 1 ejecutivo + 1 ejecutivo por c/u regional 1 parlamento por Eº regional + 1 parlamento por c/u región 1 poder judicial
-No basta elegir intendentes esto no cambia a Chile de Eº unitario a regional, depende de las facultades que se les otorgue. -Según el Art. 3 de la CPR Chile es un Estado Unitario. “El Estado de Chile es Unitario” 4
-¿Qué órgano se descentraliza? Según el Art.3º la función administrativa se desconcentra, es decir la administración (en la perspectiva tradicional podría ser el ejecutivo),no se descentraliza ni se desconcentra ni el parlamento ni el poder judicial. -En el diseño original de la Constitución cada región equivalía a una circunscripción territorial, había entre comillas una regionalización del senado. -En la Constitución de 1980 el parlamento tenia 13 circunscripciones senatoriales, 26 senadores. 2 senadores por cada circunscripción senatorial. -Actualmente existen 2 senadores por cada circunscripción, existen 19 circunscripciones, entonces existen 38 senadores. -Circunscripción senatorial : Territorio que representa un senador. -Entre el año 1980 y 1989 teníamos solo 13 circunscripciones senatoriales y 26 senadores, ¿Cuáles se han dividido? -X región -IX región -V región
-VIII región -Región Metropolitana - VII región
no implica descentralización de parlamento
-El que existan 17 corte de Apelaciones en el poder judicial no implica descentralización. ¿En que consiste la descentralización? 1)Descentralización: es un fenómeno administrativo que consiste en la creación de entes públicos dotados con personalidad jurídica, patrimonio propio y un ámbito de atribuciones que también le son propias. Descentralización = ente
Personalidad jurídica Patrimonio funciones
funcional territorial Clases de Descentralización: a)Funcional: Cuando el ámbito de facultades que tiene el ente descentralizado se refieren a una determinada materia. Ejemplo : S.I.I su ámbito de facultades propias son la recaudación y la fiscalización tributaria. Superintendencia de bancossu ámbito de facultades propias es la de fiscalizar que los bancos se sometan a la normativa vigente. Sename y la Conadi -En general la mayoría de los entes públicos lo son. b)Territorial: Un ente será territorialmente descentralizado cuando el ámbito de facultades con que cuenta se ejerce en un determinado espacio geográfico del país. Ejemplo: Municipalidades.
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¿En que consiste la desconcentración? 2)Desconcentración : Es un fenómeno administrativo que consiste en que un determinado ente publico crea otro ente que no tiene personalidad jurídica propia ni patrimonio ni facultades propias, de modo que este ultimo actúa con los elementos delegados por el ente superior. De modo que este ente actúa con la personalidad jurídica del ente superior, con el patrimonio del ente superior y con las facultades que le delegué el ente superior. Ejemplo: SEREMI, no tiene personalidad jurídica, ni patrimonio ni facultades propias. -La contraloría no forma parte de la administración del estado. La controlaría tiene funciones jurídicas o normativas y financieras. Se encuentra desconcentrada respecto de si misma. Por lo tanto no esta ni descentralizado ni desconcentrado. -Existen entes descentralizados que a su vez van a estar desconcentrados. Ejemplo S.I.I. a través de oficinas que en abre en regiones FORMAS DE GOBIERNO Guía accesoria. El gobierno constituye la instancia de dirección suprema y de máximo control de la administración del Estado. Se designa con el nombre de gobierno al conjunto de funcionarios públicos, encargados de regir y administrar un Estado. En otras palabras, el gobierno es como un gran administrador colectivo. De acuerdo con la división de los poderes en el que se fundamenta, un estado de derecho ejerce funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, que sirven para establecer los límites de las autoridades de gobierno que ejercen el poder. Lo anterior es muy significativo, puesto que impide el ejercicio arbitrario del poder, al tiempo que asegura la eficiencia en el desempeño de las funciones que son propias de los cargos públicos. Los primeros estudios destacados sobre el gobierno los realizaron los griegos. De hecho, una de las más antiguas clasificaciones la formuló Aristóteles. Según él, los gobiernos se dividían en: formas puras y en formas impuras. En la actualidad, los gobiernos se dividen en: monarquía, autocracia, democracia y república. La monarquía Es la forma de gobierno en la cual el jefe del Estado es un rey, príncipe o emperador que goza de un poder vitalicio (gobierna de por vida) y hereditario (recibe el poder por herencia, formándose una dinastía o familia de reyes). A su vez, esta forma de gobierno puede ser de dos tipos: absoluta, si el soberano ejerce en forma exclusiva los poderes del Estado, y constitucional, si otros órganos de gobierno participan y colaboran con el monarca atendiendo a lo dispuesto en una ley máxima. Este último tipo de monarquía es bastante particular, por cuanto está más cercana a un régimen democrático. El ejemplo más claro es Inglaterra, que estableció que los monarcas deberían de actuar tomando en cuenta la voluntad y los deseos del pueblo, siendo obligados a respetar ciertos documentos jurídicos para garantizar un gobierno conforme al bien común. Hoy existen, además de Inglaterra, otros estados con gobiernos monárquicos constitucionales o parlamentarias son: Dinamarca, Holanda, Noruega, España, Japón y Bélgica. La autocracia Esta forma de gobierno se encuentra en manos de una autoridad arbitraria y el poder lo concentra un pequeño grupo de personas o un partido. Puede clasificarse en regímenes totalitarios y en regímenes autoritarios. Los primeros se caracterizan por la concentración absoluta del poder en el aparato del 6
Estado, lo que permite controlar completamente todas las actividades de la población. Una de sus principales características es la existencia de un único partido político, que es la voz oficial del Estado y que no acepta minorías que discrepen de sus órdenes. Ejemplos de este tipo de regímenes han sido el fascismo italiano, el Estado Nacional Socialista alemán, liderado por Hitler, y el comunismo en la ex Unión Soviética. Los regímenes autoritarios son sistemas de gobierno con un pluralismo político limitado, que permite la existencia de algunos partidos políticos más o menos afines a sus principios. No existe solo un partido oficial, como en el sistema totalitario, pero sí un jefe carismático o un grupo dirigente que tiene mayor poder. Un ejemplo de ello fueron las dictaduras latinoamericanas (siglo XX). La democracia El origen de la palabra democracia proviene del griego demos, que significa pueblo, y kratos, que quiere decir gobierno, autoridad. Es decir, la autoridad o poder del pueblo. La democracia es, en concreto, un sistema de organización política en la que cada uno de los miembros de la comunidad tiene reconocido el derecho a participar en la dirección y gestión de los asuntos públicos. Además, se caracteriza por la existencia de procedimientos que complementan los principios antes señalados, posibilitando su implantación. Características: Gobierno de las mayorías con respeto de las minorías, Pluripartidismo político y pluralismo ideológico, Elecciones periódicas, libres e informadas, Uso de métodos pacíficos en la solución de los conflictos, alto grado de participación ciudadana y existencia de un estado de derecho. República democrática presidencial Las repúblicas democráticas son una forma de gobierno representativo, en el que el poder reside en el pueblo, el que lo delega libre o informadamente a través de los procesos electorales; pueden clasificarse en presidenciales y parlamentarias. La presidencial es una forma de gobierno representativo, donde el presidente es elegido por la ciudadanía y ejerce tanto la función de jefe de Estado como jefe de Gobierno. Posee facultades para nombrar a los ministros e igualmente para removerlos de sus cargos. En este tipo de sistema de gobierno existe una rígida separación de los poderes. Ejemplo: Chile y Estados Unidos. República democrática parlamentaria En la república parlamentaria, el poder ejecutivo es ejercido por un monarca o presidente que cumple la función de jefe de Estado, y por un primer ministro que encabeza el gobierno y responde ante el Parlamento. El primer ministro y los integrantes del gabinete ejercen sus funciones solo mientras cuentan con la confianza del Parlamento, ante el cual son responsables políticamente. Por lo mismo, este organismo puede removerlos cuando lo considere necesario. Según quién es el jefe de Estado, los regímenes parlamentarios se clasifican en monárquicos y republicanos. El sistema monárquico existe cuando el jefe de Estado es un rey o príncipe. El sistema parlamentario republicano existe cuando el jefe de Estado es un ciudadano elegido para el cargo de presidente. Ejemplo: Italia y Alemania. Soberanía Se define soberanía como ?la facultad que tiene el Estado para tomar decisiones y hacerlas ejecutar dentro del territorio, como asimismo para relacionarse en un plano de igualdad jurídica con los demás Estados?. A partir de la definición, es posible distinguir entre soberanía interna y soberanía externa Soberanía interna es aquella facultad en virtud de la cual el Estado puede dar cumplimiento a sus fines, como la dictación de sus propias leyes, la creación del orden y la paz social y la unificación de la organización política del país, entre otros. 7
Soberanía externa es la facultad en virtud de la cual el Estado participa de la comunidad internacional y maneja sus relaciones diplomáticas en un plano de igualdad ante los demás Estados. Conforme con este principio, cada Estado puede participar en organismos internacionales, como la ONU (Organización de las Naciones Unidas) o la OEA (Organización de Estados Americanos). -El Art.
4 de la CPE establece que Chile es una “republica democrática”
Republica se opone a la monarquía. Democracia se opone a la autocracia y al totalitarismo. Criterios 1)Modo en que se accede al poder -Republica: por elección libre, plebiscito, gobiernos de facto, los gobernantes acceden al poder por una vía que no es la hereditaria -Monarquía: se accede al poder de manera hereditaria. Ejemplo: El caso de Cuba. 2)Forma en que se ejerce el poder -Democracia -Autocracia -Totalitarismo Clase 31 Marzo 2008 I bases de la institucionalidad 1)Valores Fundamentales 2)Forma de Estado y formas de Gobierno 3)Soberanía y derechos esenciales 3.1)Dispocisiones Constitucionales 3.2)El problema de interpretación. 2)Forma en que se ejerce el poder -Democracia -Autocracia -Totalitarismo Democracia : La idea fundamental es que la ciudadanía participa en el ejercicio del poder y se respetan sus derechos fundamentales Autocracia: Es el poder el que controla la vida política y no hay respeto de los derechos fundamentales. Totalitarismo: El poder controla la vida política (no hay participación) y tampoco se respetan los derechos fundamentales. Además el poder se inmiscuye en los diversos aspectos de la vida de las personas como por ejemplo en su vida religiosa, en la educación etc. -Lo que no dice la constitución es que Chile (Art. 4 y 5 CPR) es que “Chile es una republica democrática y presidencial”
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Presidencial Semipresidencial Parlamentario este criterio de distinción esta en virtud de la relación que existe entre el ejecutivo y el parlamento, es decir el juego de facultades entre ellos. -En el Presidencial el ejecutivo es solo un órgano, en el parlamentario el ejecutivo son 2 órganos (Jefe de Estado y Jefe de Gobierno) -El presidencialismo se opone al parlamentarismo, entre los dos existe el semipresidencial -El gobierno presidencial es el que tiene EE.UU y el gobierno presidencialista es el que tiene gran parte de los países de Latinoamérica. -El parlamentarismo nació en Inglaterra. El jefe de gobierno En Inglaterra “Primer Ministro” En Alemania “Canciller” En España “Jefe de Gobierno” El jefe de Estado En Inglaterra “Rey” }porque es una monarquía En España “Rey” } porque es una monarquía ¿Quién elige al presidente en el presidencialismo? Lo eligen los propios ciudadanos por forma directa o indirecta (caso de EE.UU). ¿Quién elige al Jefe de Gobierno en el Parlamentarismo? Lo elige el parlamento por mayoría de votos. ¿En Chile a que se refiere cuando se menciona al “Jefe de Gabinete”? Se refiere al Ministro del Interior, usar esta expresión no es correcto jurídicamente. Soberanía Art 5 CPE ¿Cuál es el Tema? 1)El titular de la Soberanía es la Nación. 2)El Ejercicio de la soberanía 3)Limitaciones al ejercicio de la Soberanía ; Son los Derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, Iusnaturalismo (de la propia naturaleza humana es posible determinar ciertos derechos). -En el año 1980 se aprueba el inciso 2 del Art. 5 CPE, al termino del régimen militar se agrega el siguiente enunciado “es deber del estado respetar y promocionar tales derechos”. -Antes el articulo 5º llegaba solamente hasta la expresión “….que emanan de la naturaleza humana”. -Con la agregación de ese enunciado surgen los problemas de interpretación. El problema de interpretación A partir del inciso 2 añadido el año 1989 nacen varios problemas de interpretación. * 1) ¿Qué jerarquía tienen los normas sobre DD.HH en el sistema jurídico chileno? 2) Determinar si la jerarquía que se defina sobre las normas de DD.HH es aplicable a toda norma sobre DD.HH sin importar en que clase de tratado se encuentre, o si esa jerarquía solo es aplicable a las normas de DD.HH incluidos en tratados de DD.HH. 9
3) Consiste en que si la jerarquía asignada es aplicable solo a las normas de DD.HH vigentes en Chile con posterioridad a la reforma constitucional del año 1989 o si es aplicable tanto a estas normas como a las normas de DD.HH vigentes con anterioridad a la reforma del año1989. *Actitud de Gastón Gómez, Universidad Diego Portales (sobre los 3 problemas de interpretación) El primer problema se puede solucionar dependiendo de la fuente que estudiemos que en este caso podrían ser cuatro: a)El Tribunal Constitucional Chileno b)Texto de Humberto Nogueira c)Texto de Cecilia Medina d)Texto de Ríos Álvarez a) El tribunal Constitucional Chileno -Ha sido respondido expresamente en la sentencia 346/2002, considerandos Nº 59 al 73 -Los tratados de DD.HH en el sistema jurídico Chileno tienen jerarquía inferior a la Constitución. ¿Qué jerarquía tiene un tratado? A) Supraconstitucional B) Constitucional ________________-> aquí se encontraría la jerarquía. C) Entre la CPE y la ley D) Ley (Legal) -La mayoría de la doctrina esta en desacuerdo con lo que establece el T. Constitucional. Argumentos del Tribunal Constitucional: 1) El T.C dice que antes de la reforma del año 1989 nadie discutía que los tratados internacionales (cualquier tratado) tenían una jerarquía inferior a la constitución y la reforma del 89 al art. 5º no estableció nada expreso en sentido contrario. 2) Cuando se reformo la constitución en el año 1989 la junta militar chilena la época (parlamento de la época, constituyente de la época) dejo expresa constancia que procedía el recurso de inaplicabilidad o la acción de inaplicabilidad (contra cualquier tipo de tratado).Es una interpretación de la historia fidedigna, razonamientos en relación a la tramitación de la leyes. 3) En el año 1988 el T.C sentencio expresamente que los tratados sobre derechos humanos tenían una jerarquía inferior a la constitución (basada en jurisprudencia). 4) El año 2001 la comisión de constitución del senado afirmo que la constitución no podía ser reformada a través de un tratado (argumento de autoridad, no es realmente un argumento). 5) El T.C sostiene que el añadido al inciso 2 del art. 5 º no puede ser interpretado de manera aislada. Por el contrario debe ser interpretado en coherencia con el resto de la constitución. Si se sostuviera que en virtud de la reforma los tratados sobre DD.HH tienen jerarquía superior constitucional, esa interpretación afectaría el normal funcionamiento en varias instituciones de carácter constitucional. (argumento de interpretación Sistemática o de coherencia). -El sistema de reforma de la constitución establece que esta misma solo puede ser reformada por los 2/3 o 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio (Capitulo XV), en cambio para aprobar un tratado internacional se requiere el quórum para aprobar una ley común, es decir la mayoría de los diputados y senadores presentes en la sala.
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-Seria contradictorio con el sistema de control de constitucionalidad porque la constitución señala que quedan sometidos a control de constitucionalidad los tratados internacionales, por esto seria contradictorio que los mismos tuvieran rango constitucional. Explicación del argumento nº 2 del Tribunal Constitucional ¿Por qué la historia fidedigna es un argumento? 1) La junta de Gobierno afirmo que la inaplicabilidad procedía contra los tratados internacionales. 2) La inaplicabilidad procede en contra de preceptos legales. 3) El tratado es un precepto Legal. 6) El Tribunal Constitucional en sentencia del año 2000 fallo que si un tratado incluye normas que la Constitución Chilena ordena que sean materia de ley orgánica constitucional, ese tratado debe aprobarse con los mismos quórum que una ley orgánica constitucional (4/7 de los senadores y diputados en ejercicio) 7) El Tribunal Constitucional dijo que el constitucionalista Alejandro Silva Bascuñan afirma en su tratado (libro), que los tratados tienen jerarquía superior a la ley pero inferior a la Constitución (argumento de autoridad)
Clase 3 Abril 2008 Los Derechos esenciales o humanos contenciosos en los tratados internacionales y su ubicación en el ordenamiento jurídico nacional Humberto Nogueira Alcalá Derechos esenciales o humanos: Son el conjunto de facultades e instituciones que concretan las exigencias de la libertad, la igualdad y la seguridad humana en cuanto expresión de la dignidad de los seres humanos, en un contexto histórico determinado, las cuales deben ser aseguradas promovidas y garantizadas por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional, supranacional e infla formando un verdadero subsistema dentro de estos. Reconocimiento de los derechos humanos – Constitución- ius cogens – derechos implícitos. Característica de los derechos esenciales o Derechos Humanos -Supra y transnacionalidad -inviolabilidad -Irrenunciabilidad
-Interdependencia -Irreversibilidad -eficacia erga mones de los tratados internacioales
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Reglas basicas de interpretación en materia de Derechos humanos 1)Principio “procives”, “favor libertatis” o “prohomine” (disposición mas favorable a los derechos de las personas) 2)Principio de progresividad (Evolución del los Derechos Humanos) 3)Principio de retoalimentacion reciproca entre el derecho nacional y el derecho internacional de los Derechos Humanos. 4)Principio de indivisiblildad de los derechos humanos. 5)Principio de eficacia directa o autoejecutividad de los Derechos Humanos. 6)Principio de interpretación teledogica o finalista en materia de derechos esenciales 7)Las normas jurídicas limitan o restringen el ejercicio de los derechos, deben interpretarse siempre en sentido restrictivo. Jurisprudencia en aplicación de los derechos humanos -En el ámbito de los tribunales superiores de justicia existen sentencias contradictorias. Corte Suprema: El estado no puede invocar su derecho interno para eludir sus obligaciones. De producirse debilitaría el estado de derecho. Los tratados deben cumplirse de buena fe y los derechos esenciales contenidos en ellos constituyen limites al poder estatal, incluido el poder constituyente. Corte de apelaciones: los jueces deben realizar la interpretación constitucional mas ajustada a la constitución, con una interpretación sistemática y que conduzca al efectivo reconocimiento y protección de los derechos humanos. Tribunal Constitucional : los tratados tienen fuerza de ley. Los votos de la mayoría y de la minoría reflejan la evidencia de los enfoques y concepciones de interpretación constitucional y de concepto de constitución opuestas. Jerarquía normativa de los tratados internacionales sobre derechos humanos Lautaro Rios Álvarez. -La reforma constitucional de 1989 (ley 18.825) agrego una oración en la parte final del inciso 2º art 5º de la C.P.E, teniendo como consecuencia que los tratados sobre derechos humanos tengan un rango constitucional. “Es deber del los órganos del Estado respectar y promover tales derechos, garantizarlos por esta constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por chile y que se encuentren vigentes” -Se impone al Estado el deber de respetar y promover no solo la libertad y la igualdad, sino todos los derechos fundamentales reconocidos en la constitución y en los tratados vigentes y vinculantes. -Sistema mixto de control de la constitucionalidad de la ley tanto preventivo como represivo por el tribunal constitucional y la corte suprema. -Rigidez en el mecanismo de reforma de la constitución (capitulo XIV, derechos y deberes constitucionales) quórum de 2/3 de diputados y senadores en ejercicio. -tratado internacional quórum de ley ordinaria. 12
“la claridad, la coherencia y la armonía de un precepto como el art. 5 º, con el resto del sistema constitucional, son requisitos indispensables para su debido acatamiento, con tanta mayor razón que aquel constituye una de las piedras angulares de la arquitectura constitucional”. *Recurso de inaplicabilidad: porque este órgano permite entender que los tratados tienen un rango inferior a la constitución.
Clase 7 abril del 2008 Bases de la institucionalidad. 1)Valores Fundamentales 2)Forma de Estado y Gobierno 3)Soberanía y derechos humanos 3.1)Enunciado 3.2)Problema de interpretación a)T.C b) Ríos c) Nogueira d) Medina. a)Tribunal Constitucional: 346 / 2002 b)Ríos: los tratados de derechos humanos tienen jerarquía legal Argumentos: 1) Los tratados tienen jerarquía legal porque no existe norma expresa que les de jerarquía constitucional (existe un análisis de derecho comparado) 2) Afirmar que los tratados de derechos humanos tienen un rango constitucional atenta contra los mecanismos de reforma de la constitución 3) Si los tratados tuvieran jerarquía constitucional no deberían ser sometidos a los controles de constitucionalidad 4) La expresión “así como” significa “de la misma manera” lo que equivale a garantizar y no a una supuesta constitucionalidad de los tratados. C)Nogueira : Dice que tiene jerarquía constitucional o supraconstitucional. Principio pro homini : es a favor de la persona. Se debe interpretar la disposición que sea mas favorable a los derechos de las personas. -Los derechos humanos sirven para proteger al individuo frente al poder del Estado. -El derecho interno no puede contradecir al derecho internacional y si lo hace seria una emanación de la soberanía y los derechos humanos están sobre la constitución. -Ningún estado puede eximirse del cumplimiento del derecho internacional alegando derecho interno (convención de Viena). -El derecho interno se enriquece con el derecho internacional. -los tratados no pueden ser contradecidos por el Derecho interno. -La constitución es emanación de la soberanía y es ejercicio de la soberanía, cada norma es resultado del ejercicio de la soberanía. -la soberanía tiene como limites los derechos fundamentales (Art. 5 CPE) -Cada norma es resultado del ejercicio de la soberanía, el contenido de la constitución es manifestación de la soberanía y esta soberanía no puede afectar los derechos fundamentales, estos derechos están sobre la constitución.
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-en virtud de la ratificación de la convención de Viena Chile esta en la imposibilidad de no cumplir una norma internacional por la existencia de una norma del derecho interno contradictoria, Chile no puede alegar que su derecho interno es contradictorio al derecho internacional y que por ende no puede aplicar la norma internacional, no puede expresar o decir esto. -Una perspectiva Clásica de la soberanía, conceptualizaba a esta como un “poder absoluto, supremo, incontrastable” (Jean Bodin). En una perspectiva actual el concepto de soberanía estuvo limitado por acuerdos internacionales y por los derechos y dignidad de las personas, ya no es un poder absoluto. -En síntesis la soberanía tiene una perspectiva clásica y otra actual. En la constitución cada norma es ejercicio de la soberanía y los derechos humanos están sobre la constitución porque están por sobre la soberanía, están por sobre cualquier Estado. -entre el derecho internacional y el derecho interno: Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (1969) es ratificado por chile el año 1981. Si existe una norma en un tratado internacional que estipula “A” y existe una norma en el derecho interno de un estado que estipula “No a A”, prevalece el tratado “A”, porque en virtud de esta convención Chile no puede alegar que su derecho interno es incompatible con el Derecho internacional, por lo tanto es este ultimo el que prevalece. -Control de constitucionalidad (preventivo) se utiliza como técnica de que un Estado incurra en responsabilidad internacional (Art. 93 nº1 y nº3) -Bloque constitucional esta formado por la constitución y los tratados sobre derechos humanos.
Clase 10 abril del 2008 Cecilia Medina. -Los derechos humanos contenidos en los tratados tienen un rango constitucional. -Los derechos humanos limitan la soberanía. -¿Cómo explica esta autora que son derechos humanos a los que no alude el Art. 5º de la CPE ya que este articulo utiliza la expresión derechos esenciales, como vincula los derechos humanos a los derechos esenciales?. Según esta autora la expresión derechos humanos y derechos esenciales son expresiones equivalentes o sinónimas. El argumento de esto es que en los instrumentos se usan los términos de manera indistinta, aludiendo a los derechos inherentes a la persona humana (ius naturalista) -¿Cuál es el objeto de la reforma constitucional?. El objeto de la reforma es aumentar la protección de los derechos humanos. -Antes de la reforma los derechos humanos tenían rango constitucional y después de la reforma también lo siguen teniendo. Entonces podría parecer contradictorio que si no cambia la jerarquía se hayan fortalecido, ¿Cómo se fortalecen entonces?. Se explicita que los derechos esenciales están en la constitución y en los tratados. Si alguien alude a un derecho humano no debería probarlo si este esta en la constitución o en los tratados, de esta manera se fortalecieron, no es necesario probar los derechos si se encuentran en una fuente legal de derecho (Art. 19) .Si alguien alega que hay otro derecho humano no contenido ni en la constitución ni en los tratados, entonces deberá probarlo. Argumentos para considerar de jerarquía constitucional a los derechos humanos en los tratados. Art 50 nº 1 : no tenia una segunda forma de reformar la constitución (leer texto) Los derechos humano limitan constitucionalmente la soberanía y es por ello que deben tener carácter constitucional. Los derechos humanos limitan el ejercicio de la soberanía y tienen jerarquía constitucional en cuanto a que los derechos humanos limitan la soberanía, este es un gran argumento para sostener que tienen jerarquía constitucional. *http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-00122003000100018&script=sci_arttext 14
Estado de Derecho * http://www.bcn.cl/ecivica/estado *Estado de derecho significa que el Estado está sometido a un ordenamiento jurídico, el cual constituye la expresión auténtica de la idea de Derecho vigente en la sociedad. Las bases del estado de derecho son: • •
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El imperio de la Ley: Las normas deben ser expresión de la voluntad popular y deben someterse a ella tanto gobernantes como gobernados. Distribución del poder estatal en diferentes órganos: De esta manera el poder del Estado no se concentra en una sola institución, sino que se distribuye permitiendo mayor eficiencia y los debidos controles evitando arbitrariedades y abuso de poder. Legalidad de la administración y responsabilidad de las autoridades, sea penal, civil, administrativa y política. Respeto y garantía de los derechos humanos a través del ordenamiento jurídico el cual también contempla los mecanismos o recursos que se pueden interponer en caso de atropello o violación.
El aquel estado que se caracteriza por el sometimiento de este al derecho, por la separación de sus funciones, por el respeto a los derechos humanos, por la legalidad de la administración etc. Art. 6 características Inciso 1º y 2º sometimiento de los órganos del estado al derecho. Inciso 3º -sometimiento de los órganos del Estado al Derecho. -principio de legalidad (negativo y positivo) -responsabilidades en caso de infracción. Art. 7 características Inciso 1º - Separación de funciones -Sometimiento -principio de legalidad Inciso 2º - Separación de funciones - principio de legalidad negativo - Sometimiento. Inciso 3º -Sometimiento -principio de legalidad.
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Articulo 8º y 9º C.P.E. Probidad, transparencia y terrorismo. -El Art. 8 no es el original de la CPR del año 1980. El articulo 8º original regulaba la exclusión política de los partidos, movimientos y personas normales que promocionaran doctrinas que atentaban contra la familia o que apoyaran la lucha de clases (marxismo). Fue redactado para justificar la expulsión de comunistas y socialistas. -Durante su vigencia fue utilizado en 2 oportunidades en la década de los 80`: a) La primera vez produjo como resultado la proscripción de los partidos comunista y socialista y del movimiento de izquierda revolucionario (MIR). b) La segunda vez se utilizo para declarar la inconstitucionalidad de un dirigente político socialista llamado Clodomiro Almeyda. -En 1989 cuando se modifica la CPR el Art. 8 original es derogado, pero las ideas expresadas en este fueron traspasadas al Art. 19 nº 15 de la CPR. -La redacción actual del Art. 8º que se refiere a transparencia pública y probidad administrativa fue incluido por la reforma del año 2005.
Clase 14 abril del 2008 Nacionalidad Definición: Es un vinculo jurídico entre una persona y un Estado determinado (concepto jurídico) -Se supone que la expresión nación fue utilizada en la edad media como referencia a aquellos grupos de estudiantes (universidades) que se asociaban entre si atendiendo a su origen geográfico. -La expresión nacionalidad deriva de la palabra nación. -Después de la Edad Media el monarca comienza a ganar tierras (reconquistas) por sobre los señores feudales, el monarca extiende sus potestad, incluye a personas que comparten ciertos rasgos comunes y a partir de esto comienza a surgir lo que hoy se conoce como Estado, es decir como un a gran unidad territorial con concentraciones de poder. -La idea de estado esta asociada a una gran unidad territorial y al poder concentrado y estas concentraciones de poder surge con pueblos que tienen ciertas afinidades culturales, religiosas etc., relacionándose con nación (homogeneidad). -Llega a decirse que el poder pasa a ejercerse sobre una nación (nación: conjunto de ciudadanos que coinciden en elementos comunes) y de esta manera surge la idea de “Estado-Nación”, la cual quiere decir que “a cada Nación un Estado” y que “cada Estado gobierna una Nación o tiene dominio sobre una nación”. Todo esto permite saber porque se define de una determinada manera la nacionalidad. -En el siglo XX sobre todo producto de la 2nda Guerra Mundial no es necesario que a cada nación le corresponda un Estado y viceversa. Ejemplo País Vasco en España, Córcega, Gallegos, Catalanes. -El ejemplo de la distribución política de África, las fronteras son arbitrarias no existe coincidencia de ningún tipo (salvo en Egipto), esta es una demostración casi brutal de la falta de coincidencia entre la idea de nación y de Estado. -También existe el ejemplo de Yugoslavia, en donde hay una total inexistencia de coincidencia entre Estado y nación. Nacionalidad: Aunque naturalmente sea definida en relación con la idea de nación y no con la idea de estado , pese a esto desde un punto de vista jurídico político resulta conveniente definir a la nacionalidad como el vinculo jurídico entre una persona y un estado determinado. ¿Por qué esto?. 16
Porque desde el punto de vista del derecho internacional quienes están en condiciones de definir la nacionalidad de alguien no son las naciones sino los estados. Todo esto no obsta la posibilidad de entender la nacionalidad desde un punto de vista sociológico y ya no de uno político, y en este sentido la nacionalidad puede ser definida como “el vinculo sociológico (cultural, lingüístico, histórico etc.) entre una persona y una nación determinada”. Regulación sistema Jurídico Chileno -Comparación entre constituciones. 1925
1980 (original)
1980 (2005)
-En el sistema jurídico chileno se han reconocido en la historia constitucional 4 fuentes para la nacionalidad chilena, son: 1)Ius Solis 2)Ius Sanguinis 3)Nacionalidad Voluntaria 4)nacionalidad por Gracia. ¿Cómo se regulaban estas fuentes en la constitución actualmente vigente? 1) Ius Solis -El actual Art. 10 nº 1 de la CPR establece. Artículo 10 son chilenos: 1) Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena. -términos coloquiales : diplomáticos y turistas, no se usan estas expresiones -la constitución de 1980 original tenia la misma regulación y la constitución de 1925 fundamentalmente también. 2) Ius Sanguinis -El art 10 º n2 de la CPR establece. Articulo 10 son chilenos: 2)Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 3º ó 4º. -Dispone que son chilenos los hijos de padre o madre chilena que hayan nacido en el extranjero. Sin embargo es necesario para que opere esta fuente de la nacionalidad que alguno e los ascendientes de primer o segundo grado en la línea recta hayan adquirido la nacionalidad chilena en virtud de los números 1, 3 o 4 del Nº10. -Exiliados que nunca volvieron-> ayuda a que sean chilenos. -En la constitución de 1980 original el ius sanguinis se regulaba en los números 2 y 3 del Art. 10, el 10 nº 2 de esta constitución disponía que son chilenos los hijos de padre o madre chilena nacidos en el extranjero siempre que cualquiera de aquellos se encontrara en actual servicio de la republica de chile y que se consideraban chilenos para todos los efectos legales. Luego el Nº 3 de la constitución de 1980 original prescribía que son chilenos los hijos de padre o madre chilena nacidos en el extranjero siempre que se avecindaran en chile por mas de un año en territorio chileno (el hijo tiene que avecindarse). 17
-En la constitución de 1925 se contemplaban las 2 situaciones reguladas en la constitución de 1980 versión original, pero decía que ese hijo no tenia que cumplir 1 año de avecindamiento, bastaba solamente que se avecindara en chile. -¿Qué problema se generaba en la constitución de 1925 y se agravaba en la constitución de 1980 original y resolvió la constitución de 1980 actual?. El problema era de los apatrias, es decir personas sin nacionalidad, caso que no le daban la nacionalidad extranjera y no se cumplía año. 3) Nacionalidad Voluntaria -El Art. 10 nº 3 de la CPR establece. Artículo 10 son chilenos: 3 ) Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley. -La constitución de 1980 actual establece que son chilenos los extranjeros que soliciten carta de nacionalización (es un tramite administrativo). -En la constitución de 1925 y la de 1980 original fundamentalmente se regulaba de la misma manera, con la diferencia que se exigía la renuncia a la nacionalidad extranjera. 4) Nacionalidad por Gracia -El Art. 10 nº 4 de la CPR establece. Artículo 10 son chilenos: 4) Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley. -La constitución actual de 1980 establece que son chilenos los que hayan obtenido especial gracia de nacionalización por ley, es decir de la concesión del Estado que se hace por una ley tramitada por el Congreso. -En la Constitución de 1925 y de 1980 versión original la regulación era la misma.
Clase 17 abril 2008 Perdida de la Nacionalidad Artículo 11.- La nacionalidad chilena se pierde: 1)Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero; y 2)Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados; 3)Por cancelación de la carta de nacionalización, y 4 )Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia. Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley. Nº1) Se puede aplicar a todas las fuentes del nº10, el efecto se ha establecido para evitar a los apatrias Nº2) Se puede aplicar a cualquiera de las 4 fuentes Nº3) Se puede aplicar solamente a la nacionalidad voluntaria Nº4) Se puede aplicar solamente a la nacionalidad por gracia.
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Ciudadanía -Es conveniente vincularla con el concepto de súbdito. -Al súbdito los derechos se le concedían por el monarca. -Al ciudadano sus derechos son concedidos por el ordenamiento jurídico, sus derechos no dependen del gobierno de turno. Súbdito: Es un sujeto que no tiene derechos ni deberes en principio, tienes los derechos que el monarca graciosamente le concede y le quita cuando quiere (carácter temporal). Ciudadano : Es un sujeto que tiene derechos conferidos por el sistema jurídico y por lo tanto su concesión no esta determinada por la voluntad del soberano. -¿Cuándo se dejo de ser Súbdito y se paso a ser Ciudadano?. Con la “ilustración” porque se exalto mucho la idea de derechos naturales, se tenían los derechos solo por ser persona, era un artificio con una finalidad política, es decir para limitar o quebrar el poder político. Ilustración es a la corriente intelectual de pensamiento que dominó Europa y en especial Francia e Inglaterra (donde tuvo su expresión más enérgica) durante casi todo el siglo XVIII y que abarca desde el Racionalismo y el Empirismo del siglo XVII hasta la Revolución Industrial del siglo XVIII, la Revolución Francesa y el Liberalismo. La expresión estética de este movimiento intelectual se denominará Neoclasicismo. Es un movimiento cultural que tuvo una gran influencia en los aspectos económico, político y social. Ciudadano: Es un sujeto que tiene derechos y deberes concedidos por el sistema jurídico o derivados de su naturaleza (ius naturalismo). En ningún caso son otorgados por el monarca. Es titular no solo de derechos políticos y civiles, sino también de derechos económicos, sociales y culturales. -Si se considera la CPR ¿Qué es ciudadano?. El chileno mayor de edad que no sea condenado a pena aflictiva ( igual o superior a 3 años y un día)
Clase 21 abril del 2008 ¿Cuales son los derechos que otorga el ser ciudadano y cuales son los requisitos para poder ejercitarlos dependiendo del modo en que fue adquirida la Nacionalidad? Derechos que otorga el artículo 13 de la CPR: a)Derecho a Sufragio. b)Derecho a optar a cargos de elección popular. Modos de adquirir la Nacionalidad: 1)Ius Solis: Se le otorgan estos derechos sin ningún requisito especial. 2)Ius Sanguinis: Para poder ejercer los derechos se les exige el requisito de que deben estar avecindados por mas de 1 año en Chile. 3)Nacionalidad Voluntaria: El derecho para sufragar no se limita a ningún requisito, pero en cambio deben estar en posesión de sus cartas de nacionalización mas de 5 años para poder optar a cargos de elección popular.
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4)Nacionalidad por Gracia: Para poder ejercer los derechos se les exige el requisito de que deben estar avecindados por mas de 1 año en Chile. 1)Inscripción Voluntaria 2)Inscripción Obligatoria (Automática) 3)Inscripción Obligatoria (Automática)
Sufragio Obligatorio (Hoy) Sufragio Voluntario (Políticos) Sufragio Obligatorio
Sistema Electoral Los sistemas electorales son el conjunto de normas que determinan el modo de elegir los representantes de los ciudadanos, es decir responden a la pregunta ¿Cómo se eligen a los representantes de la soberanía? La norma del art 18 establece las exigencias de los sistemas electorales es que las fuerzas armadas se hagan cargo del orden público, lo que se plasma en la división de los registros electorales para hombres y mujeres. Elementos: 1)Cuerpo Electoral: Conjunto de personas que tienen derecho a sufragio (Ciudadanos). 2)Territorio Electoral: Es el lugar o unidad espacial en la que corresponde elegir uno o mas representantes entre candidatos que compiten entre si por los escaños disponibles. 3)Procedimiento Electoral: Es el conjunto de ritualidades a través de las cuales se define que candidatos llegaran a ser elegidos. El procedimiento electoral incluye : a)El proceso de inscripción de los candidatos b)La campaña c)El sufragio d)La definición de los elegidos 4)Formula Electoral: Es el mecanismo o el modo con que se distribuirán los escaños en competencia entre los candidatos a partir de los votos recibidos por cada uno de ellos. Clase 28 abril del 2008 ¿Qué Clases de Territorios electorales existen? ¿De que forma se organiza el territorio desde el punto de vista electoral? 1) Territorio Único : Es aquel en que el territorio electoral coincide con el territorio nacional , es decir se identifica o coincide con el territorio del Estado. La totalidad de los escaños serán elegidos por el cuerpo electoral que se distribuye por todo el país. Son por tanto candidatos para todo el país. 2) Territorio Múltiple: El territorio del estado se divide en varios territoriales electorales. Por ejemplo en chile para efectos de la elección de diputados hay 60 territorios electorales. Se elige 1 escaño 2 escaños o más de 2 escaños.
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También se pueden clasificar los territorios electorales atendiendo a la cantidad de escaños que se asignan pueden ser: -Se elige 1 escaño por cada territorio electoral (Sistema Uninominal) -Se eligen 2 escaños por cada territorio electoral (Sistema Binominal) -Se eligen mas de 2 escaños por cada territorio electoral (Sistema Plurinominal) - En doctrina se afirma que para que un sistema electoral sea efectivamente proporcional debe contar con un territorio electoral plurinominal al que se le asignen al menos 7 escaños. -El Sistema Chileno es el del territorio múltiple binominal, antes del año 1973 era un sistema plurinominal. Formula Electoral Desde el punto de vista doctrinario es posible distinguir 3 clases de formulas electorales: 1) Mayoritaria: Son aquellas que privilegian al grupo político mayoritario. La colisión mayoritaria se lleva todos los cargos. Su justificación es por la “eficiencia” en el gobierno, respaldan la gestión del gobierno, un parlamento en sintonía con el gobierno, ejemplo Inglaterra y EE.UU. En Inglaterra por ejemplo existen tres partidos laboralista (izquierda), conservadores( derecha) liberales (centro), el partido que obtiene mayor cantidad de votos (la primera mayoría) en el territorio electoral se lleva todos los escaños de ese territorio electoral. El problema de este sistema es que fuerza a la creación de solo dos partidos. 2) Proporcional: Es aquella que intenta asignar a cada grupo político una cantidad de escaños lo mas cercana posible al porcentaje de votos que ha obtenido.(55% 55º, 40% 40%). Su justificación es que la voluntad de la ciudadanía este mejor representada. Ej.: partido laborista 45% de los votos se le deben asignar el 45% de los escaños. Este sistema se uso en chile hasta 1973. El problema de este sistema es que permite una gran dispersión de partidos políticos, este problema se corrige estableciendo normativa un umbral de representación mínimo. En el caso alemán es de 5% solo los partidos que alcancen ese porcentaje de votación tienen representación política. 3) De Protección de Minorías: Es aquella o son aquellos que asignan a los grupos políticos minoritarios una cantidad de escaños superior al que proporcionalmente le correspondería atendiendo a la cantidad de votos que ha recibido. Formulas que existen: 1) Asegurar a todo grupo político que se presente una determinada cantidad de escaños sin importar cuantos votos obtenga, por ejemplo todo grupo político recibirá 2 escaños asegurados. 2) Limitan la cantidad de candidatos que pueden presentar los grupos políticos y esa cantidad será inferior que la cantidad de escaños en disputa. La justificación es que todos los grupos políticos tengan voz en el parlamento, asegurar la presencia de grupos políticos pequeños.
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Sistema Electoral Chileno Se analizara en base a estos elementos territorio electoral y formula electoral. Para efectos de la cámara de diputados está dividido en 60 territorios electorales llamados distritos. Para efectos de los senadores el país se divide en 19 territorios electorales llamados circunscripciones. Para comprender como funciona el sistema electoral chileno es necesario tener presente: 1)El Sistema Electoral Chileno es de territorio múltiple binominal. 2)El Sistema Electoral Chileno cuenta con una formula electoral que no es mayoritaria, ni proporcional, tampoco de protección de minorías, es una formula electoral que privilegia al 2ndo grupo político más votado. a) Si cualquiera de las listas supera con el doble de los votos a la lista que le sigue se lleva ambos escaños.
65% = 2 30% = 0 5% = 0 b) Si ninguna de las listas logra duplicar en votación a las demás hay un escaño para cada una de las listas más votadas. Serán electos los candidatos que constituyan la primera mayoría de cada lista.
60 % = 1 35%
=1
5%
=0
-Su justificación es que tiende a equiparar la cantidad de sufragios.
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