UNIVERSIDAD DE MORON
TRABAJO PRÁCTICO Derecho Empresario I “Derecho Ambiental” Integrantes: ○Fernández, Adrián 4001-2681
Trabajo Práctico: “ Derecho Empresario I ”
INDICE
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Derecho Ambiental - Introducción al Derecho Ambiental - Impacto Ambiental - Evaluación del Impacto Ambiental
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Las Cumbres de la Tierra - Cumbre de Estocolmo - Cumbre de Rio de Janeiro - Cumbre de Johannesburgo
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Protocolo de Kyoto - Antecedentes y entrada en vigor - Mecanismo de Desarrollo Limpio - Comercio de Derechos de Emisión
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Responsabilidad Civil por Daño Ambiental -Artículo 41 Constitución Nacional - Legitimacion Activa y Pasiva en Daños.
Trabajo Práctico: “ Derecho Empresario I ”
EL DERECHO AMBIENTAL
Introduccion al Derecho Ambiental: Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente. Se lo ha definido también como un conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. Es conveniente aclarar que, en cuanto al contenido material del concepto de lo ambiental, se han planteado dos posiciones extremas y una intermedia. La primera, excesivamente amplia, donde prácticamente todo es ambiente. En la posición opuesta se hallan quienes circunscriben demasiado la problemática ambiental al ámbito de los bienes comunes, es decir, el agua, el aire y los procesos de contaminación que los afecta. La posición intermedia, por último, establece que el objeto material del ambiente comprende tres aspectos: a) los recursos naturales y su uso; b) los accidentes naturales; y c) la problemática de los asentamientos humanos. El Derecho Ambiental es, en un sentido, una nueva rama del Derecho que, por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. En otro sentido, también es una nueva rama interdisciplinaria del Derecho. Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público (tanto administrativo como sancionador) y, por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares, constituye un capítulo importante del Derecho Privado. Por otra parte, por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete principios del Derecho Internacional. Esto último, en razón de que la cuestión ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional. La contaminación se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la reglamentación y el control de los bienes de la tierra no pueden constreñirse a las fronteras de los Estados, que han sido delimitados según criterios políticos. Los ecosistemas tienen límites naturales; la biósfera es una sola. Pero es necesario aclarar que el Derecho Ambiental no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros ode aguas, sino que se dedica a estudiar las implicancias jurídicas de las relaciones de todos esos elementos entre sí y con el hombre, impregnando las otras ramas del Derecho, como el Constitucional, el Administrativo y el Civil.
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• Impacto Ambiental: •
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Desde el inicio de la era industrial hasta hace pocos años, las sociedades creían a ciegas en la doctrina del crecimiento económico exponencial, que se basaba en las posibilidades ilimitadas de la Tierra para sustentar el crecimiento económico. Pero hoy sabemos que nuestro planeta no es capaz de soportar indefinidamente el actual orden económico internacional, que los recursos naturales no son bienes ilimitados y que los residuos sólidos, líquidos o gaseosos de nuestro sistema de vida conllevan un grave riesgo para la salud del planeta, incluido lógicamente el hombre. La actuación negativa sobre el medio ambiente que ha caracterizado a los sistemas productivos, se ha ejercido desde diferentes niveles, por ejemplo: 1) Sobreutilización de recursos naturales no renovables. 2) Emisión de residuos no degradables al ambiente. 3) Destrucción de espacios naturales 4) Destrucción acelerada de especies animales y vegetales. Desde la década de 1970 se acelero la conciencia ecológica y la sociedad comenzó a entender que el origen de los problemas ambientales se encontraba en las estructuras económicas y productivas de la economía y dado que los principales problemas que aquejan al medio ambiente tienen su origen en los procesos productivos mal planificados y gestionados, es precisamente mediante la transformación de tales sistemas como se podía acceder a una mejora integral del medio ambiente.
• Evaluación del Impacto Ambiental: •
El concepto de Evaluación de Impacto Ambiental podemos definirla como un conjunto de técnicas que buscan como propósito fundamental un manejo de los asuntos humanos de forma que sea posible un sistema de vida en armonía con la naturaleza. La gestión de impacto ambiental pretende reducir al mínimo nuestras intrusiones en los diversos ecosistemas, elevar al máximo las posibilidades de supervivencia de todas las formas de vida, por muy pequeñas e insignificantes que resulten desde nuestro punto de vista, y no por una especie de magnanimidad por las criaturas más débiles, sino por verdadera humildad intelectual, por reconocer que no sabemos realmente lo que la perdida de cualquier especie viviente puede significar para el equilibrio biológico.
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La gestión del medio ambiente implica la interrelación con múltiples ciencias ya que la gestión del ambiente, tiene que ver con las ciencias sociales (economía, sociología, geografía, etc.) con el ámbito de las ciencias naturales (geología, biología, química, etc.), con la gestión de empresas. Finalmente, es posible decir que la gestión del medio ambiente tiene dos áreas de aplicación básicas: a) Un área preventiva: las Evaluaciones de Impacto Ambiental constituyen una herramienta eficaz. b) Un área correctiva: las Auditorias Ambientales conforman la metodología de análisis y acción para subsanar los problemas existentes.
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LAS CUMBRES DE LA TIERRA Antecedentes Internacionales en Materia Ambiental
Cumbre de Estocolmo (Año 1972) Conferencia de las Naciones sobre el Hábitat Humano: En el ámbito internacional, el primer paso importante lo encontramos en la Conferencia sobre Hábitat Humano en Estocolmo en el Año 1972. En el Principio 1 aparece como bien jurídico la calidad de vida y el reconocimiento del derecho humano a un ambiente sano y equilibrado. Dicha declaración sintetiza la evolución del derecho constitucional al incorporar derechos de “Tercera Generacion” (calidad de vida digna). A partir de Estocolmo, distintas constituciones del mundo comienzan incorporan estos derechos de tercera generacion, que se caracterizan por proteger un interes difuso. La finalidad del derecho a un ambiente sano y apropiado es la sustentabilidad del desarrollo, e incluye la recepcion de la nocion de equidad intergeneracional. Surge un nuevo paradigma conformado por la existencia de derechos colectivos de dificil medicion e instrumentacion de medios para su proteccion, que requieren un acceso a la justicia ampliado. Se da entonces un acceso a la Justicia de tipo preventivo, reclamando una proteccion anticipatoria en nombre y en defensa de toda una comunidad amenazada.
Cumbre de Rio de Janeiro (Año 1992) Conferencia de las Naciones sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo: La Conferencia promovió la evolución progresiva del derecho internacional del medio ambiente y el desarrollo, tomando en cuenta las necesidades especiales y las preocupaciones de los países en desarrollo y examinar en este contexto la factibilidad de elaborar derechos y obligaciones generales para los Estados en el área del medio ambiente. Se buscó asistir en la prevención y solución de problemas ambientales, recomendando medidas. Los temas tratados incluían: a) fuentes alternativas de energía para el uso de combustibles fósiles, vinculados al cambio climático global; b) apoyo al transporte público para reducir las emisiones de los vehículos, la congestión en las ciudades y los problemas de saludo causado por la polución; c) la creciente escasez de agua. El principal logro de la Conferencia fue el acuerdo sobre la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que mas tarde llevaría al Protocolo de Kyoto sobre el cambio climático.
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Cumbre de Johannesburgo (Año 2002) Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible: En esta cumbre participaron mas de 180 gobiernos. Se asume la responsabilidad colectiva de impulsar y fortalecer de forma global el desarrollo económico, social y protección ambiental. Surge la necesidad de producir un plan practico para erradicar la pobreza e impulsar el desarrollo humana. Se asume solemnemente ante los pueblos y las generaciones que heredaran el planeta, el compromiso de asegurar que la esperanza colectiva del desarrollo sostenible sea materializada. Se busca mejorar la vida de las personas que se encuentra en pobreza y revertir la continua degradación del medio ambiente mundial. Ante la pobreza creciente y el aumento de la degradación ambiental, la Cumbre ha tenido éxito en establecer y crear, con urgencia, compromisos y asociaciones dirigidas a la acción, para alcanzar resultados mensurables en el corto plazo. Se crea el “Plan de Aplicación” que persigue realizar acciones concretas y medidas para alcanzar el desarrollo sustentable a traves de la erradicacion de la pobreza y la proteccion y gestion de los recursos naturales. Esto debera beneficiar a todos, en especial a niños, mujeres y a los grupos vulnerables.
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PROTOCOLO DE KYOTO
Es un acuerdo internacional que buscar reducir las emisiones de gases provocadores del calentamiento global (dióxido de carbono, metano, oxido nitroso y otros gases industriales), dentro del período de 2008 a 2012. Antecedentes: en 1997, los países industrializados se comprometieron a ejecutar una serie de medidas para reducir los gases de efecto invernadero. Los gobiernos pactaron en reducir en un 5% los gases contaminantes, tomando como referencia los niveles de 1990. La energía nuclear queda excluida de los mecanismos financieros de intercambio de tecnología y emisiones asociados al Protocolo de Kyoto. Entrada en Vigor: el compromiso seria obligatorio cuando la ratificasen los países industrializados responsables de un 55% de las emisiones de dióxido de carbono. Con la ratificación de Rusia en 2004, luego de la modernización de las instalaciones industriales, el protocolo ha entrado en vigor. También se promovió, un desarrollo sostenible, utilizando energías no convencionales disminuyendo el calentamiento global. EEUU firmó el acuerdo pero no lo ratificó. En 2001, el gobierno de Bush se retiró del protocolo considerando que este era ineficiente e injusto al involucrar solo a países industrializados y excluir a los mayores emisores de gases en vias de desarrollo ( China e India ), considerando que perjudicará la economía estadounidense
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PROTOCOLO DE KYOTO
Mecanismo de Desarrollo Limpio: es un acuerdo que permite suscribir acuerdos para cumplir con la reducción de gases, desde 2008 a 2012, invirtiendo en proyectos de reducción de emisiones en países de vías de desarrollo para adquirir reducciones certificadas de emisiones. El Mecanismo de Desarrollo Limpio permite la posibilidad de transferir tecnologías limpias a los países en desarrollo. Al hacerlo reciben reducciones certificadas de emisiones. El problema cae en el tipo de proyectos que se quieren llevar a cabo (centrales térmicas, infraestructuras hidráulicas) que comprometerían el desarrollo sustentable
Comercio de Derechos de Emisión: es una herramienta administrativa utilizada para el control de emisión de gases. Una autoridad establece un límite sobre la emisión de gases. Las compañías que necesitan sobrepasar ese límite deberán comprar créditos de carbono a otras compañías que contaminen por debajo del límite. Así, el comprador esta pagando por contaminar, mientras que el vendedor se ve recompensado por reducir sus emisiones. Este método puede ser más barato y políticamente más deseable para las industrias existentes y la mayoría del dinero generado por esto se destina a actividades medioambientales. Las críticas se basan en la dificultad de controlar todas las actividades de las industrias.
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Responsabilidad Civil por Daño Ambiental Artículo 41 de la Constitucion Nacional: “ … se puede demandar con fin de proteger a las generaciones futuras; deber de preservacion del ambiente; el daño ambiental generará la obligación de recomponer…”. El Estado tiene como función de promover el desarrollo sustentable, preservacion del patrimonio natural, cultural y diversidad biológica y disponer de información actual para que pueda ser utilizada por los ciudadanos. Responsabilidad Civil por daño ambiental corresponde a la órbita extracontractual y para su constitucion se necesita una actividad humana que sea dañosa y que se ilícita. Se busca la prevención de daño futuro y pierde la importancia el reclamo por indemnización. Los daños deben ser: 1) Daños colectivos ya que afectan a una pluralidad de personas. 2) Los daños son continuados, es decir que son producto de un proceso en el tiempo. Pueden darse: a) daños continuados en sentido estricto; b) daños permanentes; c) daños progresivos por actos sucesivos.
Legitimación Activa en Daños: se encuentran legitimados para reclamar a) el afectado directo. B) el representante del pueblo en caso de que lo hubiere. c) el Ministerio Público d) las asociaciones que tienen por objeto la proteccion de los intereses difusos.
Legitimación Pasiva en Daños: pueden ser demandados. A) quien dañe el medio ambiente. B) el Estado en caso que autorice la actividad causante del daño u omita ejercer controles. C) los funcionarios públicos por incumplimiento de sus funciones.
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BIBLIOGRAFIA •
Constitucion Nacional.
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Ley 25.675 (Política Ambiental Argentina).
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Menéndez, A.J. 2000. La Constitución Nacional y el Medio Ambiente. Edic. Jurídicas Cuyo, Mendoza.
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Maddalena, P. 1992. Las transformaciones del Derecho a la luz del problema ambiental: aspectos generales del Derecho Ambiental. Ed. Depalma, Bs.As.,
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CEPEDA,J. Y OYARZUM,J.,1995. Manual de Evaluación de Impacto Ambiental: conceptos y antecedentes básicos
•
http://archivo.greenpeace.org/Clima/Prokioto.htm www.fundacion-ecos.org/Documentos/Conferencia.doc
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