Fallos

  • April 2020
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Juan fijate si podes buscar algo de la jurisprudencia vinculada con este fallo. Grs.dp

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I(CNCrimyCorrec)(SalaI)

Fecha: 10/07/2003 Partes: Alderete, Valentín D. Publicado en:

LA LEY 2004-C, 35

1. La utilización de una licencia de conducir apócrifa configura una conducta atípica que no puede encuadrarse en los delitos de falsificación de instrumento público y uso de documento falso --arts. 292 y 296, Cód. Penal respectivamente-, pues no resulta acertado considerar que la categoría de instrumentos privados tenga un sentido residual complementario a la de los instrumentos públicos, que permita incluir entre aquellos a todos los que no pertenezcan a éstos últimos, ya que tal deducción resultaría violatoria del principio de legalidad que rige en materia penal previsto por el art. 18 de la Constitución Nacional (del voto en disidencia del doctor Elbert) Abrir Jurisprudencia y Doctrina Vinculada

HECHOS: Una persona que no era el titular del rodado exhibió al personal policial una cédula verde apócrifa que se encontraba vencida. El juez de instrucción sobreseyó al imputado en orden al delito de uso de documento falso. La Cámara confirmó el auto apelado. El fiscal interpuso recurso de casación. La Cámara de Casación Penal casó la sentencia recurrida. SUMARIOS:

1. El hecho de que la cédula de identificación del automotor falsa estuviera vencida al momento de ser exhibida por el imputado ante la autoridad policial, y que aquél no revistiera la calidad de titular del rodado, no obsta a la configuración del delito previsto en el art. 296, en función del art. 292 del Cód. Penal ya que, la utilización de dicho documento lesiona la fe pública al ser susceptible de inducir a error sobre el titular del rodado. Abrir Jurisprudencia y Doctrina Vinculada

2. Cabe confirmar el sobreseimiento decretado en orden al delito de uso de

documento público falso, respecto de quien no revistiendo la calidad de titular del automóvil habría utilizado una cédula de identificación vencida, pues el documento en cuestión no tuvo entidad para producir perjuicio alguno en tanto, carecía de eficacia al momento de ser exhibido. (Del voto en disidencia de la doctora Berraz de Vidal) Abrir Jurisprudencia y Doctrina Vinculada

3. La materialidad del delito de uso de documento público falso, consignado en el art. 296 del Cód. Penal, consiste en usar un documento o certificado falso o adulterado según su destino o finalidad probatoria. (Del voto en disidencia de la Dra. Berraz de Vidal) Abrir Jurisprudencia y Doctrina Vinculada

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