CSJ
4/2011
(47-T)/CS1
ORIGINARIO Telecom Argentina S.A. el COrrientes, de si acción declarativa.
Buenos Vistos Ptovincia
los
si
de
promueve
autos: acción
demanda
articulo contra
Aires,
322 del Código
de incertidumbre
que le genera
del servicio
la porción
de los limites de~conoce
.' )
incs.
1°
y io
do con la resolución
al pretender las sumas pro-
Sostiene
salientes,
realiza
más
en allá
que la provincia
de territorialidad,
limi-
de imposición. la actora
violatoria
público
cesar el estado
brutos
que
del
de la Nación
internacionales
Argentina.
que Telecom
el servicio
términos
provincial
los ingresos
de la Constitución
Relata prestár
el fisco
subsidiaria
por considerarla
los
a fin de nacer
el principio
a sus facultades De manera
en
a la actividad
de la Nación
Corrientes,
Sociedad 'Anónima
y Comercial
Civil
de llamadas
con su accionar
te expreso
fiscal
sobre
correspondiente
Argentina
declarativa,
de Corrientes
cl
Argentina
de los que resulta,
de Tele¿om
Procesal
con el impuesto
venientes
S .'A.
declarativa",
meramente
:la provincia
gravar
"Telecom
El apoderado
J)
Provincia
impugna
de los articulos
la pretensión 9°, 10 Y 75,
Nacional .
Argentina
S.A. posee
de telefonia
licencia
internacional
91/99 de la Secretaria
para
de acuer-
de Comunicaciones
de
la Nación. A desarrolla
los
efectos
al respecto,
de y
que
resulte
cómo' se
la
claro
realiza,
la actividad explica
internacionales
domiciliado fónica
~n Argentina
con una perSona
salientes desea
se pr6ducen
establecer
qUe se encuentra
-1-
que
las
,
,
llamadas
que
cuando
un cliente
una comunicación
tele-
fuera de los limites
del
país.
Para
porta
a
cliente,
la concreción
través
de
hasta
su
alguno
de esa red
comunicación
telefónica
desde
de los centros
Telecom el
la trans-
domicilio
de conmutación
del
internacio-
nal. Desde cable
allí,
submarino
internacional extranjero,
la comunicación
u otros
del país por
Lo prestaciones lecom,
realizadas
ya sea que ellas
intervención imperio
de los convenios
nocerse
a la empresa
económico
factura
a
en la Argentina se realicen
del servicio
la
in-
y cobra a sus clienen el exteNacional.
concurrencia
de
y en el exterior
por medios
propios
extranjeros.
En este último
internacionales
aplicables,
receptora
ción en el país extranjero
el operador
de la llamada
fijadas por el Estado
corresponde
de operadores
luego
en el país y terminados
de las tarifas facturado
de conmutación
destinataria.
que Telecom
originados
vía satélite,
el transporte
con el aspecto
manifiesta
rior en función
los centros
realizando
de Telecom,
de la persona
En relación
tes los servicios
hasta
de destino,
encargo
hasta el domicilio
ternacional,
medios
se encamina
y distribuidora
las
por Teo con la
caso, por debe
reco-
de la comunica-
una tasa de distribución
como remune-
ración por su servicio. En tales men a la provincia ni por su base yen la actividad
condiciones, de Corrientes
imponible realizada
Telecom
ha ingresado
sin considerar
la porción
-2-
alcanzado
de los ingresos
en el exterior.
el gravapor él
que retribu-
CSJ 4/2011
(47-T)/CS1
ORIGINARIO
Te1ecom Argentina S.A. el Corrientes, de si acción declarativa.
Continúa de
2014,
el relato,
funcionarios
provincia
de
de Corrientes
la
con
obligaciones
fiscales.
autoridad
fiscal
tos deducibles la porción
lución
2004
interpuso
resolución
posterior interna
cias~ correspondi,entes períodos
julio de,200S Entiende
hay'divergencia sarrolla,sino la pretensión vidad tuados del
de oficio
en
las
la
demandado
de oficio enero
la suma
de 2000
de 2007
vista
reclamó
actuaciones
a cabo mediante
los ingresos
por y
la
resolución
las
diferen-
pero
por
los
' administrativas
no
de 2009.
tadica
degravaT
del país,
a
la em-
319/10
mediante
internacionales,
la controversia
en el exterior
la reso-
sobre la forma en que la actividad
de la provincia
que se lleva
impuesto
fisco
a llamadas
que
de distribu-
que fue rechazado
efectuada
a diciembre
alquna que
el
de
'
se dictó
El 17 de enero
1505/07,.- Mediante
(DGR) 3297/10,
Tributa~
la detracción
fiscales
de reconsideración
determinación
la
de los concep-
de la tasa ,
resp~ctivo
con los períodos
interna
de Inspec-
en el Código
en la que se determinó
recurso
la aper-
del exterior.
y atiticipos 1 a 6 de 2005).
presa la
(en, relación
la
fiscalización
contemple
provenientes
del procedimiento
1848/06
de
el cumplimiento' de sus
que, dentro
imponible,
Rentas
Argentina
de dicha
alguna
a los corresponsales
interna
'adeudada
normativa
de
de la Orden
que no existía
de la base
Luego
•
Como conclusión
de los ingresos
ción abonada
a Telecom
de verificar
consideró
el 14 de diciembre
General
en cumplimiento
el objeto
rio de la provincia,
que
Dirección
notificaron
tura de una fiscalización ,ción 272/04,
señalando
Provincia
lisa
elementos
-3-
por
y llanamente
en
la porción' d,e tal acti-
incorporando
percibidos
se de-
y prestaciones a la base
la empresa
si-
imponible
para
retri-
buir
dichas
actividades.
la demandante-
Como
si la simple
de que el sujeto
cios
se encuentre
para
extender
a quien
en el territorio
las potestades
circunstancia
se facturan
provincial,
tributarias
del
-dice
tales
tuviese fisco
servientidad
local
fuera
de sus límites. Lo que Telecom total percibida dado
de su cliente
en el exterior;
esto H
"tasa
de distribución
rresponsal
hace,
explica,
la parte
es,
la suma
que es la que
del exterior
por
Sostiene
utiliza
es separar
de la tarifa
que retribuye equivalente
a la llamada
se reconoce
los servicios
el servicio
y paga
y medios
al co-
que da en el
extranjero.
ser una
forma
racional
cuada valoración cliente
porción
que no persigue local
la gravabilidad retribuye
cuanto
criterio
de
en forma
separación
objetiva
del servicio
por
la ade-
recibido
por el
de Telecom.
cia del gravamen
que
ese
de determinar
de aquella
Aclara
solo
que
las
tales,
la declaración
sobre la totalidad
del
tramo
actividades
no pueden
que
de la operatoria,
se genera
realizadas
ser alcanzadas
de improcedensino
en el exterior
fuera
del país,
por un impuesto
ya
y, en
local
y
territorial. En Tribunal
que
defensa los
de la provincia han aceptado
de
fiscos
su
postura
de la Ciudad
de Buenos Aires
el criterio
pone
en
Autónoma
conocimiento de Buenos
y de la provincia
que sirve de sustento
del
Aires,
de Entre Ríos,
a su pretensión.
-4-
\'
CSJ 4/2011, (47-T)/CS1 ORIGINARIO Te1ecom Argentina S.A. e/ Corrientes, de s/ acción declarativa.
En ese marco cia de Corrientes vidades
que
sostiene
implicaría
se realizan
l~s, lo cual violaría
que la pretensión
somete~
fuera
-según
a su poder
de sus
arguye-
límites
Provincia
de la provin-
tributario
acti-
y de los naciona-
los artículos
75, inciso
15
y 126 de la Carta Magna. De manera creando
un gravamen
país,
violentándose
Y 75,
incisos
disposiciones
gobierno
federal
la creación
11) A Corrientes
que la demandada
del servicio
la Ley
la base
el régimen es
el
155/179
y contesta
que se inicia
por
los artículos
Fundamental.
Se funda
en esas
constitucional
que determina
nivel
de
gobierno' con
o la sujeción
vta.,
facultades que
se
fiscal.
Eri primer
la proceden;cia formal de la acción
de la que el
de los bienes
se presenta
la demanda.
en el 9°, 10
que la'c6nducta
a la imposición
fs.
estaría
de considerar
único
de aduanas
o importan
alega
así lo establecido
sobre
afecta
exportan
a la salida
1 ° Y 10 de
provincia
para
subsidiaria,
la provincia
término,
declarativa,
de
se opone
por entender
a
que
'/
no
se hallan
exi~te
ningún
cumplidas aqto
las
condiciones
dirigido
para
a la actora
ello
puesto
que ,justifiq~e
que
no
la posi-
r,
ción' de Asimismo
que
se 'hallan afectados
impugna
procedimientos
~u procédencia
paralelos
sus
derechos
formal
frente
iniciados
por
constitucionales. a la existencia
la actora
en
sede
de
admi-
nistrativa. Niega nidas te
en el escrito
con
-según
de manera
la
firma
pormenorizada
inicial;
Telecom
y describe
Argentina
.sostiene- los expedientes
-5-
S.A.,
las afirmaciones la controve~~ia de
la
administrativos
que que
conteexisten-
dan
cuenta
tramitaron
ante
la Dirección
General
tes
(123-2311-12711/04
y
ese fin, los términos Relata a verificar impuesto venio
1999 y junio
brutos,
Hace
llamadas
el
Indica
-a
período
comprendido
de un corresponsal
derivados
ción de la base
corresponsal,
de
dio como reinscripta
en
sobre los
de
en el expediente la Dirección-
que
mediante
ge-
que reciben
el nombre
autorizada
a calcular
las
los
de "tasa
ninguna
a los pagos
ad-
la par-
al que se le pagan
correspondiente
se procedió
enero
al impuesto
se concretan
Mas por no hallarse imponible,
del Con-
pagar bajo el régimen
extranjero,
de ese servicio,
de distribución".
se hallaba
al
Multilateral.
requerimiento salientes
frente
entre
que ese procedimiento
con relación
a
procedió
la modalidad
a que la empresa
internacionales
ticipación
la empresa
según
2° del Convenio
reproduce,
referida
brutos,
y que le correspondía
informó
de
de Corrien-
1848/06.
provincial
de que la actora
referencia
y
interna
situación
de Corrientes
neral del artículo
dicho
por
de 2005.
ministrati vo
la
los ingresos
la jurisdicción
gastos
la dirección
la verificación
ingresos
123-2812-23276/2009);
inicialmente
sobre
de la provincia
de la resolución
que
Multilateral,
sultado
de Rentas
detrachechos
las diferencias
a
adeu-
dadas. Señala que la actividad tuye fuente
la
doctrina
desplegada
de tributación
tario provincial base
que
imponible
no faculta parte
y
en materia local,
la
jurisprudencia
de comunicaciones
y explica
-6-
consti-
que el Código
a los contribuyentes
de los ingresos
admiten
generados
a detraer por
Tribude la
las llamadas
CSJ 4/2011 (47-T)/CS1 ORIGINARIO Telecom Argentina S.A. el de 51 acción declarativa.
internacionales
salientes,
pues
-según
Co~rientes, ..
explica-
no
Provincia
están
fuera
del campo del impuesto. Aduce ciones,
tanto
que la prestación
la que se realiza
del servicio
hacia
de telecomunica-
el interior
como al exte-
rior del país,
se lleva a cabo en favor de clientes
la provincia.
Ellos
territorio y pagan
contratan
de Corrientes,
los consumos
empresa
algunas
que
el impuesto
rrientes, locaciones tividad,
del
que cuando
al exterior,
no torna
por el solo hecho
que se encuentran
a los
tual. y a título
ingresos
oneroso
dentro
reciben
del
la factura
de bienes,
obras
que
llamadas
a la actividad
de la
fuera del país.
Así expone
grava
el ej ercicio
de la provincia
profesión,
y servicios,
se desprende
esas
de elemen-
brutos
industria,
entr~
de valerse
en jurisdicción
comercio,
d~ lo que
contribuyente
y en ese territorio
sostiene
en "extranjera"
tos de comunicación
la
en
correspondientes.
De tal manera se realizan
con
radicados
oficio,
o de cualquier
lo que
habide Co-
negocio, otra ac-
es alcanzado
por
el
;/
gravamen, lidád dencia
es el ejercicio
a título
oneroso
de que por
de actividades
dentro
realizadas
con habitua-
del fisco respectivo,
con indepen-
la naturaleza
específica
del mismo' se preste
mediante
dos geográficamente
fuera del país.
Explica templa las
la posible
sumas
que
comunicación,
la utilización
que la normativa existencia
que
serán
país y no del que. recibe
la llamada
-7-
fiscales"
servicios
facturadas
a
servicio,
de elementos
internacional
de. "tasas
se perciben. por. los las
del
parte ubica-
aplicable locales,
consobre
interQacionales los
en el país
clientes de destino,
de
de ese
salvo
que se concierten
otros
arreglos
para hacer
frente a circunstan-
cias especiales. Por truya
último,
la prestación
dia vulneración el artículo
niega
que
del servicio
la pretensión telefónico,
de las limitaciones
75, incs.
tributaria
y afirma
que imponen
obs-
que no me-
a las provincias
13 y 30 Y las que podrían
resultar
de la
ley 19.798. 111) A fs. 276 presenta radora
Fiscal
su dictamen
la señora
Procu-
ante la Corte Suprema.
Considerando: 1°) Que cia
originaria
(artículos
la presente
de
la
Corte
causa Suprema
116 y 117, Constitución 2°) Que la demandada
mal
de la acción
creto
de
afecte
de
existirían
las
por
dos
algún
modo
sobre las mismas
cuenta
Nacional, exigidos
de
la Nación,
no está por
administrativos
las
en
de
cuya
la
en
con-
riesgo
actora,
abiertos
legislación
fuente
y
o que
en sede local
ni
de esta Corte
directa
naturaleza
-8-
al
es
habida
Suprema
de
la Constitución
de los requisitos
agotamiento (CSJ
de trámites
provincial,
al cumplimiento
locales,
igual
ponga parte
for-
un acto
la existencia
originaria
subordinada leyes
Nación
aquí propuestas.
de que la competencia
Justicia
la
administrativos
previstos
la
la procedencia
que
de
3°) Que no es un obstáculo administrativos
de
que no mediaría
derechos
cuestiones
Justicia
ha observado
provinciales
los
procedimientos
de
a la competen-
Nacional).
razones:
autoridades
corresponde
117/2011
de
trámites
(47-0)/CS1
CSJ 4/2011 (47-T)/CS1 ORIGINARIO Te1ecom Argentina S. A. de si acción declarativa.
"O&G Developments
Ltd. S.A. c/ Salta,
ción declarativa", Por
sentencia
lo
demás,
que median
actos
vincia
Corrientes
que
de
percibir
el impuesto
de oficio
(expedientes respectivas
se hallan
que, Telecom
la
actora
brutos.
actos
causa
las el
las
General
diferencias del
administrativos
actuaciones
a
así como las
en las que
que
debería
impuesto
ini-
provincial
a
los
de sus defensas
se de-
afrontar ingresos
son mencionados'por
introductorio
de
de ,la pro-
de Rentas
y 3297/2010,
pago
ponen
dirigidos
y 123-2812-23276/2009},
por
en el escrito
la
ha impugnado.
mencionar
1505/07
para. completar
de 2015).
inequívocamente
la Dirección
los montos
de
Argentina
cabe
123-12713/2004
Ambos
demandada
por
resoluciones
terminaron
constancias
Provincia.
de y otro s/ ac-
Provincia
de la .Dirección de Rentas
En ,tal sentido, ciadas
Corrientes,
del 9 de diciembre
las
m~nifiesto
el
la misma (conf. fs.
159) . De tal manera ./
ta
la intervención
llos:
307:1379;
del
se presenta Tribunal
310:606;
311:421
4°) Q0e el conflicto en la decisión
adoptada
impuesto
los ing~esos
sobre
del" servicio base
las
por
telefónico
sumas
clientes- radicados Telecom
dentro
y 328:3599, entre
el
brutos,
planteado
tiene
provincial
vinculado la firma por
que habili(Fa-
entre otros).
las partes
fisco
facturadas
de liquidar
con
el
la prestación
actora,
dicho
su origen
tomando
concepto
a
como los
de su territori9.
Argentina
es constitucionalm~nte
en el diferendo
q~e presta
totales
un caso o. causa
válido
S.A.,
en su demanda,
que la provincia
-9-
aduce
calcule
que solo dicho
im-
puesto
sobre
corporan,
una
fracción
entre
empresas
otros
radicadas
de esos montos,
conceptos,
los
puesto
pagos
en el extranj ero por
que
que
ellos
realizan
la denominada
a
inlas
"tasa
de
que
se
distribución". Recibe realiza
como
esa
consecuencia
internacionales, destino
de
forma parte tiene
transporte
con la posición
la empresa
jurisdicción estar
extranj era
de
las
comunicaciones
provincial
por
admi tirse
fundamentos
la pretensión
hasta
su
la actora,
la
acti vidades
tablecer
derechos
suprimir
aduanas
de
el
en el territorio
impuesto
de
sobre
no
sobre
y, por los
la demanda
la provincia, e
importación
el
el
ende,
ingresos
al gobierno
con
que,
de
gravaría
las
nacional
y exportación,
75, incs.
son
impuesto
interferiría
acuerda
(artículo
servicio
local.
extraterritoriales,
que la Constitución
este
de Corrientes
centrales de
por
que presta
la provincia
alcanzada
asumida
Telecom
creado por la legislación Los
ciones
contraprestación
en el territorio
de la que realiza
debería
brutos
la
final fuera del país.
actividad
no
del
originadas
De acuerdo
que
denominación
atribupara es-
y para
crear
o
1° y 10 de la Constitución
Nacional) . 5°) Que cia de sustento toridades
comercial
si
a planteas
territorial
argentinas,
circunstancia tributo,
frente
no
de
afecta
de los impuestos
sido
se traduce
resulta
gravada
ha
la
relacionados
criterio
en la causa
que
de algún modo
-10-
creados
de esta
invalidez
con la ausenpor las au-
Corte
que
dicha
constitucional
la actividad al país
financiera
(Fallos:
del o
181:184
CSJ 4/2011 (47-T)/CS1 ORIGINARIO Telecom Argentina S.A. e/ Corrientes, de s/ acción declarativa.
y 182: 349);
y que
plicancia,
sino
excepciones
que deben
a ello
aparecer
no pueden
fuera
Provincia
crearse
de toda
por
razonable
imduda
(Fallos: 178:75) 6°) Que en el caso resulta la conexión
desplegada
rrientes. de
pot Telecom
una precisa
que
.
8358/99
el
de
y resoluciones
y 91/99,
a cabo
licencia
de Co-
públicoH,
llamadas
y es llevado
de la correspondiente
(decreto 2346/90
.municaciones
telefónicas
en virtud
por parte
del
del Estado
de la Secretaria
luego de adjudicársele
el
de Co-
el Concurso
.
Público
Internacional
convocado
articulo
1° y decretO
2096/90-) .
Dentro de esa
de
a la acti-
en, la provincia
de un servicio
incluye
e internacionales,
otorgamiento
referencia
de Argentina
Se trata de la "prestación
nacionales
r.
incluye
telecomunicaciones,
Nacional
la presencia
referida. La demanda
vidad
manifiesta
del
licencia,
cuerpo
a
tal
normativo
y en relación
efecto
que
-decreto
rige
especificamente
62/90,
el otorgamiento con la jurisdic-
ción fiscal
de cada una de las provincias
en que.opera
la firma,
resu~lta de
relevancia
el
16.4
Pliego - cional
lo
dispuesto
por
articulo
de Bases
y COndiciones
para
el Concurso
para
Privatización
de1a
Prestación
la
Tel~comunicaciones
aprobado
por
el
Público del
articulo
2°
Interna-
Servicio del
del
de
decreto
,\
62/90. taria
Dicha
cláusula
se halla
reconoce
alcanzada
que,
con excepción
butos
nacionales,
por
que los
del impuesto provinciales
la actividad tributos
de la licencia-
provinciales,
a las ganancias, y municipales
-11-
que
puesto
tQd'os los tr.ipuedan
recaer
sobre
su actividad
del cálculo
lo dicho,
y otorgado
a los efectos
les que recaigan
tratándose licencia
que prevé
de un
En modo de Argentina Nacional
puede
carece y con
ejercen
público
no hay margen
que
total o parcialmente
provincia-
para poner
con la distribución
ma federal
adoptado
por el artículo
7°) Que,
con mayor
en
la actividad
de
de conexión
con
provinciales
que
el poder para crear y percibir
de acuerdo
en
argentinas.
sostenerse
los estados
re-
nacional,
el pago de impuestos
de las autoridades alguno
servicio
por el gobierno
sobre la actividad,
duda la jurisdicción
de Corrientes-
•
bajo
de un régimen
el Estado
comO costos
H
glamentado
Telecom
considerados
de las tarifas Por
el marco
"serán
de competencias
propia
-como
el
impuestos, del siste-
1° de la Constitución
Nacio-
nal.
la jurisdicción que el pago
las
ejercida
de la "tasa
con los demás lecom
fiscal
costos
de Argentina
provincias
nitidez
por la demandada
de distribución
H
de producción, a sus
donde
se aprecia
clientes
opera,
en
facturado
domiciliados caso,
de
si se advierte
es incorporado,
al precio
este
el sustento
en
por Te-
cada
la provincia
junto
una de
de Co-
rrientes. Dicha
circunstancia
referida
tasa
servicio
que la firma presta
provincia, gasto
está
motivo
efectivamente
pone de relieve
directamente
vinculado
y factura
con la producción
a los domicilios
por el cual es razonable soportado
que el pago de la
considerarlo
en esa jurisdicción
tranjero.
-12-
",
del
de dicha como un
y no en el ex-
CSJ 4/2011 (47-T)/CS1 ORIGINARIO Te1ecom Argentina S.A. e/ Corrientes, de s/ acción declarativa.
8°) Que, afirmado de
la jurisdicción
regla
sentada
al dictar exigir
por
discutida la C6rte
sentencia
dichos
su
c'est
ternational titre
á sa
á la jurisdiction
neté",
CPIJ,
"el límite
en
principal
esa
cualquier
de
-salvo
Estado
contrario-"
exerce
limites decá
que
de
el
(CPIJ, Serie A, 192~,
tribunal
una
en-
le droit limites,
á
inle
dans sa souverai-
de su poder de
se
demander
ces
19).
manifestó
internacional
existencia
por
alcanzado
jurisdicción
se trouve
sentencia
se puede
trazados
de 1927, Serie A, 1927,
ejercicio
la
lo" que
sin haberse la
en
que el derecho
tado es excluir otro
les
compétence;
7 de septiembre
También
"todo
la
de Justicia
("tout ce qu'on peut
dépasser
qu'il
recordar
los límites
ej ercer
soberanía"
de ne pas
trace
"Lotus":
para
territorial
Internacional
a su competencia;
título
cuentra. en la propia un ttat,
caso
el soporte
es oportuno
es que no sobrepase
internacional
límites,
en au~os, Permanente
en el
a un Estado
el derecho
por lo dicho
Provincia
impone
que
al Es-
en el territorio
norma
permisiva
en
18).
')
9 0)
Que que
ningún
elemento
indícati vo
de
se haya
territorio
de otro Estado.
de
consumado
juicio
algún
obra
acto
en
la
de poder
causa en el
r,
Ninguna o bienes
que se hallarí~n
y que se verían chos
mención
bajo
alcanzados
o en su integridad
ha hecho
actora
la jurisdicción
directa
por
la parte
de otr~s naciones
o indirectamente
el'impuesto
de personas
en sus dere-
que pretende
cobrar
la
\
parte
demandada.
indicativo
de
Tampoco
media
la posibilidad
ningún
de
otros países.
-13-
otro
conflicto
elemento con
la
de
juicio
soberanía
de
10) Que Reglamento
de
es preciso
las
Comunicaciones
1988 por la Conferencia lefónica,
.reunida
artículo
6. l. 3.
país se prevea percepción
en que
los
de ese país,
nacional regla
favorable
puestos
sobre
mal podría puesto
de
la
cobranzas
y Tesu
legislación
nacional
de
un
sobre la tasa de de
telecomunica-
normalmente
por los ser-
facturados
se concierten
por
a
otros
los
arreglos
el Reglamento
ambas
partes-,
de cada Estado
a los clientes del
Derecho
situados
Inter-
sienta
para
locales;
crear por
Internacional
de que toma como base de cálculo
a domicilios
en
especialesu•
a la jurisdicción
juzgarseviolatorio
aprobado
en
establecida
la facturación
el
dispone,
telecomunicación que
que
Telegráfica
internacionales
a menos
relieve
Melbourne,
en el sub lite por
por el hecho
te las
de
frente a circunstancias
-invocada
Mundial
solo se percibirá
La estipulación
de
de una tasa fiscal
servicios
internacionales
para hacer
en
la aplicación
por
clientes
ciudad
"Cuando
poner
Internacionales,
Administrativa la
ción, esa tasa fiscal vicios
asimismo
la im-
lo que un im-
precisamen-
en el territorio
nacio-
nal. 11) Que en cuanto rigen
la distribución
las provincias, formulando relación hecho
en
del
fiscal,
de aplicación
con la Constitución que
que se amparaba
poder
o de las provincias
criterios
los
a las reglas
se
entre de
Nacional,
sustentaba
de derecho sea
las normas
-14-
que
la Nación
sí, esta Corte locales
fiscal
y
ha ido en
según los presupuestos
la persecución
el contribuyente.
entre
interno
y en
su de los
CSJ 4/2011 (47-T}/CS1 ORIGINARIO Telecom Argentina S.A. el Corrientes, de si acción declarativa.
Así de manifiesto vidad
en primer que el solo
económica
establecidos
no
en
tanto
por cada'una
riales,
no
carácter
fuera
de. la
original;
grav..eespecíficamente con motivo
República
307:360
ciales
aquellos
que ~n la práctica
.la jurisdicción ciación tado
./
rativa",
S.A.
(cfr. causa
cl
Tierra
sehtencia
el punto dera
el impuesto, de conexión
acreedora,
pretensa
coh los principios
Fu~go,
permi-
con pres-
o.elaboración el
dentro
s'ubrayado no
ha declarado
total
~Fallos:
provin-
o parcialmente
(cfr. causa
337:822-),0
(39-H) /eS1
Provincia
es
que son in-
por autoridades
provincia
340/2003
según
"Aso-
del Es-
"Helicópteros
de s/ acción
cuál sea la actividad
el ámbito
en el que
que presente
y las
atribución
del
para
decla-
del 8 de junio de 20iO) .
De tal manera abarcar
eSJ
y legíti-
territorial,
o invaden
de otra
de Bancos ,de la Argentina"
Nacional
Marinos
territorial
impuestos
extraterrito-
requisito
286:301,
dictados
avanzan
los
será válido
al consumo
y también
actos
de una acti-
actividades
del ámbito
ha puesto
(Fallos: 306:516).
o como
(Fallos:
y 337:234);
constitucionales
contra
que el impuesto
de que se los destine
que
~nterprovincial
inmunidad
tir la salida de los productos
o
recordarse
de las provincias
aclaró
y no se imponga
cindencia
debe
le' confiere
Asimismo mo
término
Provincia
aquella
se despliega,
con la provincia
que se consi-
limitaciones
fiscal, y reglas
que intente
que,
en
su
será la confirmación constitutioriales
caso,
genere
la
o confrontación
que rigen
la mate-
ria. 12) Que en relación fiesta,
mencionada
con la extraterritorialidad
en un considerando
-15-
precedente,
mani-
debe observar-
se que el impuesto está dirigido ción"
que,
pagarle
de modo
como
ha
a destino
rrientes, Telecom
ni
disposición
de
pagaria
leyes
base
del bien
tre insumos
sobre
incluye
los
Fiscal
13) Que tampoco
terferir
indicativos
cer derechos
articulos articulos
señalar
10
11,
que los tributos
su origen,
que
expresa)
la
o respecto
los
de
Co-
cuales
actividad
todos
que
por
recae
oneroso
en
y que, al
facturación los costos
bruta de pro-
sin distinguir
en-
Corrientes
nacional
-16-
pudiera para
y establecer
in-
estableaduanas.
contenidos
en
los
previstas
en
los
Nacional
im-
que se exijan puedan
interior
122 y 125) .
provincial
facultades
el comercio
res-
en la causa elementos
principios
las
de
13 de la Constitución
locales
del
que
vigente
(sus articulos
o exportación
como
discrimine
la
Provincia
del gobierno
que
asi
para
los
otra
brutos,
a titulo
se han aportado
4°, 9° y 75, inciso
una poli tica
ni ninguna
de que el impuesto
Cabe
por
es un gravamen
general
de importación
y
servicios
dice
e importado.
de
con las potestades
la actora
la provincia
de que se trate,
a esta caracterización
de juicio
de
en ese monto
nacional
Código
de distribu-
internacional
ingresos
habitual
o servicio
la "tasa
no
de la provincia.
provinciales,
de origen El
esos
un precio,
(salvo excepción
del contribuyente,
piden
de
de Corrientes
es lo que
"saliente"
sobre toda actividad
como
ducción
llamada
impuesto
a gravar
infraestructura
fuera del territorio El
general
de
la provincia
expuesto,
contratación
Argentina
realizada
ponde
quedado
la
la
por
especifico
al proveedor
llegue
tomar
pretendido
ser fruto de
exterior
en
función
en beneficio
de
este;
de
como
CSJ 4/2011
(47-T)/CS1
ORIGINARIO
Te1ecom Argentina S.A. el de si acción declarativa.
también
que
encarezcan
se apliquen
(dictamen
280:176,
párrafos
consideranoos
s~fiór
aspecto
es decir,
productos
tes y desde habría otro
o de
la que
se grava,
de manera
por
lo
cual
tanto
como
de
eBta
y 374,
debe
opere
como
de la extracción
o impeditiva' de la circula""" con
queda
el
dicho
exterior no
o la porción
éS
del territorio
encuentra
la porci6n la base
nacional;
lo'
servi-
No
no se dirigiese
que
es
un
a
elemento
para
Detraer
prestación
en todos
ese
en el exterior.
que cobra
la
que,
llama en Corrien-
imponible.
seccionar
la actividad
da y cobra
concluirse
(Fallos:
de actividad
si la llamada
se integra
y ni
lograresa por-
ofrecida
los vectores
y
que la
y la hacen posible. 14) Que ante
ra debe
Fallos:
ni que la ley lo-
e inescindible
el gravado,
que en sí mism~
constituyen
provincial,
a qui~n-se
non de su prestación
importaría
debida,
o
o im-
alguna,
discutido
Es Telecomquien
lo, y que, como tal, integra - ción
en
307:360
prueba
en ocasión
fuera
integral
Corrientes,
destino;
Como
se realiza
tal ~ervicio,
sin~qua
286:301;
giavamen
negociaciones
13).
es el servicio.
cio, a quien
el
frustratoria
considerando
se sostiene,
gravado
que
de la jurisdicción
de exportación según
General
en autos
que se aplique
cal sea entorpecedora,
286:301,
no obra
inferirse,
de mercaderías
de
ejercerlo,
de dificultarlo
Procurador Fallos:
para
Provincia.
14 y 18, respectivamente).
puede
una aduana;
del
condición
al extremo
19, 20 Y 22;
En ese
ción
de
su desenvolvimiento
pedirlo
siquiera
a modo
COrrientes,
las invocaciones
sefialarse que no resulta Corte
"Helicópteros
recaído
Marinos
en
S.A.
la
efectuadas
aplicable causa
c/ Tierra
-17-
al caso el precedente
CSJ del
~or la acto-
340/2003
Fuego,
(39-H)/CS1
Provincia
de s/
acción
declarativa",
ya
recordado
en el
considerando
11 prece-
dente. En el caso trataba
de
provincia valoró
operaciones
por
que
Fuego
citado,
realizadas
la misma
empresa
la pretensión
invadía
jurisdicción
otra
el Tribunal
que
fiscal
jurisdicción,
correspondía
fuera
involucrada o menoscabada
lo tanto,
extender
el criterio
que
quedarían
costos
de
compras
insumos
pios recordados
suelve:
todo
como
excluidos
producción
de
Por
tanto
la del Estado
Rechazar
el
de
la
impuesto,
de
Tierra
Nacional,
y del
a cuya
una
impuesto
el
la demanda
la
pues-
que pueda
a reclamos regla
con-
todos
pueda
alterándose
así
Por
como el pre-
tan amplia
provincial
contribuyente
en el exterior,
oída
diferente,
jurisdicción
antedicho
sentar
del
que
un problema
por el fisco de Corrientes.
en el considerando ello,
territorio
la provincia
otra
invadida
importaría
del
que se
el mar territorial.
siderarse
sente
en cuenta
cuestionaba
de
El caso de autos plantea to que no se halla
tuvo
por
la
aquellos
vincular
con
los princi-
5° de este pronunciamiento.
señora
Procuradora
Fiscal,
se re-
iniciada
por Telecom
Argentina
S.A.
.•.
-//-
-18-
CSJ 4/2011 (47-T)/CS1 ORIGINARIO Telecom A'rgentina S. A. el COJ:;rientes, Provincia, de 51 acción declarativa.
-//- contra la provincia de Corrientes. Con costas (articulo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifiquese, 'remitase copia a la PrOcuración General de la Nación y, oportunamente, archivese.
-19-
Nombre
del actor:
Telecom
Nombre
del demandado:
Argentina
Provincia
S.A.
de Corrientes.
Profesionales intervinientes: Luis A. Remaggi, Luis Eduardo Rey Vázquez, Procurador del Tesoro y Carlos Alberto Pila, Fiscal de Estado, ambos de la Provincia de Corrientes .. Ministerio
Público:
Dra.
Laura Montí.
-20-