Fallo T. 4. Xlvii. Ori.pdf

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CSJ

4/2011

(47-T)/CS1

ORIGINARIO Telecom Argentina S.A. el COrrientes, de si acción declarativa.

Buenos Vistos Ptovincia

los

si

de

promueve

autos: acción

demanda

articulo contra

Aires,

322 del Código

de incertidumbre

que le genera

del servicio

la porción

de los limites de~conoce

.' )

incs.



y io

do con la resolución

al pretender las sumas pro-

Sostiene

salientes,

realiza

más

en allá

que la provincia

de territorialidad,

limi-

de imposición. la actora

violatoria

público

cesar el estado

brutos

que

del

de la Nación

internacionales

Argentina.

que Telecom

el servicio

términos

provincial

los ingresos

de la Constitución

Relata prestár

el fisco

subsidiaria

por considerarla

los

a fin de nacer

el principio

a sus facultades De manera

en

a la actividad

de la Nación

Corrientes,

Sociedad 'Anónima

y Comercial

Civil

de llamadas

con su accionar

te expreso

fiscal

sobre

correspondiente

Argentina

declarativa,

de Corrientes

cl

Argentina

de los que resulta,

de Tele¿om

Procesal

con el impuesto

venientes

S .'A.

declarativa",

meramente

:la provincia

gravar

"Telecom

El apoderado

J)

Provincia

impugna

de los articulos

la pretensión 9°, 10 Y 75,

Nacional .

Argentina

S.A. posee

de telefonia

licencia

internacional

91/99 de la Secretaria

para

de acuer-

de Comunicaciones

de

la Nación. A desarrolla

los

efectos

al respecto,

de y

que

resulte

cómo' se

la

claro

realiza,

la actividad explica

internacionales

domiciliado fónica

~n Argentina

con una perSona

salientes desea

se pr6ducen

establecer

qUe se encuentra

-1-

que

las

,

,

llamadas

que

cuando

un cliente

una comunicación

tele-

fuera de los limites

del

país.

Para

porta

a

cliente,

la concreción

través

de

hasta

su

alguno

de esa red

comunicación

telefónica

desde

de los centros

Telecom el

la trans-

domicilio

de conmutación

del

internacio-

nal. Desde cable

allí,

submarino

internacional extranjero,

la comunicación

u otros

del país por

Lo prestaciones lecom,

realizadas

ya sea que ellas

intervención imperio

de los convenios

nocerse

a la empresa

económico

factura

a

en la Argentina se realicen

del servicio

la

in-

y cobra a sus clienen el exteNacional.

concurrencia

de

y en el exterior

por medios

propios

extranjeros.

En este último

internacionales

aplicables,

receptora

ción en el país extranjero

el operador

de la llamada

fijadas por el Estado

corresponde

de operadores

luego

en el país y terminados

de las tarifas facturado

de conmutación

destinataria.

que Telecom

originados

vía satélite,

el transporte

con el aspecto

manifiesta

rior en función

los centros

realizando

de Telecom,

de la persona

En relación

tes los servicios

hasta

de destino,

encargo

hasta el domicilio

ternacional,

medios

se encamina

y distribuidora

las

por Teo con la

caso, por debe

reco-

de la comunica-

una tasa de distribución

como remune-

ración por su servicio. En tales men a la provincia ni por su base yen la actividad

condiciones, de Corrientes

imponible realizada

Telecom

ha ingresado

sin considerar

la porción

-2-

alcanzado

de los ingresos

en el exterior.

el gravapor él

que retribu-

CSJ 4/2011

(47-T)/CS1

ORIGINARIO

Te1ecom Argentina S.A. el Corrientes, de si acción declarativa.

Continúa de

2014,

el relato,

funcionarios

provincia

de

de Corrientes

la

con

obligaciones

fiscales.

autoridad

fiscal

tos deducibles la porción

lución

2004

interpuso

resolución

posterior interna

cias~ correspondi,entes períodos

julio de,200S Entiende

hay'divergencia sarrolla,sino la pretensión vidad tuados del

de oficio

en

las

la

demandado

de oficio enero

la suma

de 2000

de 2007

vista

reclamó

actuaciones

a cabo mediante

los ingresos

por y

la

resolución

las

diferen-

pero

por

los

' administrativas

no

de 2009.

tadica

degravaT

del país,

a

la em-

319/10

mediante

internacionales,

la controversia

en el exterior

la reso-

sobre la forma en que la actividad

de la provincia

que se lleva

impuesto

fisco

a llamadas

que

de distribu-

que fue rechazado

efectuada

a diciembre

alquna que

el

de

'

se dictó

El 17 de enero

1505/07,.- Mediante

(DGR) 3297/10,

Tributa~

la detracción

fiscales

de reconsideración

determinación

la

de los concep-

de la tasa ,

resp~ctivo

con los períodos

interna

de Inspec-

en el Código

en la que se determinó

recurso

la aper-

del exterior.

y atiticipos 1 a 6 de 2005).

presa la

(en, relación

la

fiscalización

contemple

provenientes

del procedimiento

1848/06

de

el cumplimiento' de sus

que, dentro

imponible,

Rentas

Argentina

de dicha

alguna

a los corresponsales

interna

'adeudada

normativa

de

de la Orden

que no existía

de la base

Luego



Como conclusión

de los ingresos

ción abonada

a Telecom

de verificar

consideró

el 14 de diciembre

General

en cumplimiento

el objeto

rio de la provincia,

que

Dirección

notificaron

tura de una fiscalización ,ción 272/04,

señalando

Provincia

lisa

elementos

-3-

por

y llanamente

en

la porción' d,e tal acti-

incorporando

percibidos

se de-

y prestaciones a la base

la empresa

si-

imponible

para

retri-

buir

dichas

actividades.

la demandante-

Como

si la simple

de que el sujeto

cios

se encuentre

para

extender

a quien

en el territorio

las potestades

circunstancia

se facturan

provincial,

tributarias

del

-dice

tales

tuviese fisco

servientidad

local

fuera

de sus límites. Lo que Telecom total percibida dado

de su cliente

en el exterior;

esto H

"tasa

de distribución

rresponsal

hace,

explica,

la parte

es,

la suma

que es la que

del exterior

por

Sostiene

utiliza

es separar

de la tarifa

que retribuye equivalente

a la llamada

se reconoce

los servicios

el servicio

y paga

y medios

al co-

que da en el

extranjero.

ser una

forma

racional

cuada valoración cliente

porción

que no persigue local

la gravabilidad retribuye

cuanto

criterio

de

en forma

separación

objetiva

del servicio

por

la ade-

recibido

por el

de Telecom.

cia del gravamen

que

ese

de determinar

de aquella

Aclara

solo

que

las

tales,

la declaración

sobre la totalidad

del

tramo

actividades

no pueden

que

de la operatoria,

se genera

realizadas

ser alcanzadas

de improcedensino

en el exterior

fuera

del país,

por un impuesto

ya

y, en

local

y

territorial. En Tribunal

que

defensa los

de la provincia han aceptado

de

fiscos

su

postura

de la Ciudad

de Buenos Aires

el criterio

pone

en

Autónoma

conocimiento de Buenos

y de la provincia

que sirve de sustento

del

Aires,

de Entre Ríos,

a su pretensión.

-4-

\'

CSJ 4/2011, (47-T)/CS1 ORIGINARIO Te1ecom Argentina S.A. e/ Corrientes, de s/ acción declarativa.

En ese marco cia de Corrientes vidades

que

sostiene

implicaría

se realizan

l~s, lo cual violaría

que la pretensión

somete~

fuera

-según

a su poder

de sus

arguye-

límites

Provincia

de la provin-

tributario

acti-

y de los naciona-

los artículos

75, inciso

15

y 126 de la Carta Magna. De manera creando

un gravamen

país,

violentándose

Y 75,

incisos

disposiciones

gobierno

federal

la creación

11) A Corrientes

que la demandada

del servicio

la Ley

la base

el régimen es

el

155/179

y contesta

que se inicia

por

los artículos

Fundamental.

Se funda

en esas

constitucional

que determina

nivel

de

gobierno' con

o la sujeción

vta.,

facultades que

se

fiscal.

Eri primer

la proceden;cia formal de la acción

de la que el

de los bienes

se presenta

la demanda.

en el 9°, 10

que la'c6nducta

a la imposición

fs.

estaría

de considerar

único

de aduanas

o importan

alega

así lo establecido

sobre

afecta

exportan

a la salida

1 ° Y 10 de

provincia

para

subsidiaria,

la provincia

término,

declarativa,

de

se opone

por entender

a

que

'/

no

se hallan

exi~te

ningún

cumplidas aqto

las

condiciones

dirigido

para

a la actora

ello

puesto

que ,justifiq~e

que

no

la posi-

r,

ción' de Asimismo

que

se 'hallan afectados

impugna

procedimientos

~u procédencia

paralelos

sus

derechos

formal

frente

iniciados

por

constitucionales. a la existencia

la actora

en

sede

de

admi-

nistrativa. Niega nidas te

en el escrito

con

-según

de manera

la

firma

pormenorizada

inicial;

Telecom

y describe

Argentina

.sostiene- los expedientes

-5-

S.A.,

las afirmaciones la controve~~ia de

la

administrativos

que que

conteexisten-

dan

cuenta

tramitaron

ante

la Dirección

General

tes

(123-2311-12711/04

y

ese fin, los términos Relata a verificar impuesto venio

1999 y junio

brutos,

Hace

llamadas

el

Indica

-a

período

comprendido

de un corresponsal

derivados

ción de la base

corresponsal,

de

dio como reinscripta

en

sobre los

de

en el expediente la Dirección-

que

mediante

ge-

que reciben

el nombre

autorizada

a calcular

las

los

de "tasa

ninguna

a los pagos

ad-

la par-

al que se le pagan

correspondiente

se procedió

enero

al impuesto

se concretan

Mas por no hallarse imponible,

del Con-

pagar bajo el régimen

extranjero,

de ese servicio,

de distribución".

se hallaba

al

Multilateral.

requerimiento salientes

frente

entre

que ese procedimiento

con relación

a

procedió

la modalidad

a que la empresa

internacionales

ticipación

la empresa

según

2° del Convenio

reproduce,

referida

brutos,

y que le correspondía

informó

de

de Corrien-

1848/06.

provincial

de que la actora

referencia

y

interna

situación

de Corrientes

neral del artículo

dicho

por

de 2005.

ministrati vo

la

los ingresos

la jurisdicción

gastos

la dirección

la verificación

ingresos

123-2812-23276/2009);

inicialmente

sobre

de la provincia

de la resolución

que

Multilateral,

sultado

de Rentas

detrachechos

las diferencias

a

adeu-

dadas. Señala que la actividad tuye fuente

la

doctrina

desplegada

de tributación

tario provincial base

que

imponible

no faculta parte

y

en materia local,

la

jurisprudencia

de comunicaciones

y explica

-6-

consti-

que el Código

a los contribuyentes

de los ingresos

admiten

generados

a detraer por

Tribude la

las llamadas

CSJ 4/2011 (47-T)/CS1 ORIGINARIO Telecom Argentina S.A. el de 51 acción declarativa.

internacionales

salientes,

pues

-según

Co~rientes, ..

explica-

no

Provincia

están

fuera

del campo del impuesto. Aduce ciones,

tanto

que la prestación

la que se realiza

del servicio

hacia

de telecomunica-

el interior

como al exte-

rior del país,

se lleva a cabo en favor de clientes

la provincia.

Ellos

territorio y pagan

contratan

de Corrientes,

los consumos

empresa

algunas

que

el impuesto

rrientes, locaciones tividad,

del

que cuando

al exterior,

no torna

por el solo hecho

que se encuentran

a los

tual. y a título

ingresos

oneroso

dentro

reciben

del

la factura

de bienes,

obras

que

llamadas

a la actividad

de la

fuera del país.

Así expone

grava

el ej ercicio

de la provincia

profesión,

y servicios,

se desprende

esas

de elemen-

brutos

industria,

entr~

de valerse

en jurisdicción

comercio,

d~ lo que

contribuyente

y en ese territorio

sostiene

en "extranjera"

tos de comunicación

la

en

correspondientes.

De tal manera se realizan

con

radicados

oficio,

o de cualquier

lo que

habide Co-

negocio, otra ac-

es alcanzado

por

el

;/

gravamen, lidád dencia

es el ejercicio

a título

oneroso

de que por

de actividades

dentro

realizadas

con habitua-

del fisco respectivo,

con indepen-

la naturaleza

específica

del mismo' se preste

mediante

dos geográficamente

fuera del país.

Explica templa las

la posible

sumas

que

comunicación,

la utilización

que la normativa existencia

que

serán

país y no del que. recibe

la llamada

-7-

fiscales"

servicios

facturadas

a

servicio,

de elementos

internacional

de. "tasas

se perciben. por. los las

del

parte ubica-

aplicable locales,

consobre

interQacionales los

en el país

clientes de destino,

de

de ese

salvo

que se concierten

otros

arreglos

para hacer

frente a circunstan-

cias especiales. Por truya

último,

la prestación

dia vulneración el artículo

niega

que

del servicio

la pretensión telefónico,

de las limitaciones

75, incs.

tributaria

y afirma

que imponen

obs-

que no me-

a las provincias

13 y 30 Y las que podrían

resultar

de la

ley 19.798. 111) A fs. 276 presenta radora

Fiscal

su dictamen

la señora

Procu-

ante la Corte Suprema.

Considerando: 1°) Que cia

originaria

(artículos

la presente

de

la

Corte

causa Suprema

116 y 117, Constitución 2°) Que la demandada

mal

de la acción

creto

de

afecte

de

existirían

las

por

dos

algún

modo

sobre las mismas

cuenta

Nacional, exigidos

de

la Nación,

no está por

administrativos

las

en

de

cuya

la

en

con-

riesgo

actora,

abiertos

legislación

fuente

y

o que

en sede local

ni

de esta Corte

directa

naturaleza

-8-

al

es

habida

Suprema

de

la Constitución

de los requisitos

agotamiento (CSJ

de trámites

provincial,

al cumplimiento

locales,

igual

ponga parte

for-

un acto

la existencia

originaria

subordinada leyes

Nación

aquí propuestas.

de que la competencia

Justicia

la

administrativos

previstos

la

la procedencia

que

de

3°) Que no es un obstáculo administrativos

de

que no mediaría

derechos

cuestiones

Justicia

ha observado

provinciales

los

procedimientos

de

a la competen-

Nacional).

razones:

autoridades

corresponde

117/2011

de

trámites

(47-0)/CS1

CSJ 4/2011 (47-T)/CS1 ORIGINARIO Te1ecom Argentina S. A. de si acción declarativa.

"O&G Developments

Ltd. S.A. c/ Salta,

ción declarativa", Por

sentencia

lo

demás,

que median

actos

vincia

Corrientes

que

de

percibir

el impuesto

de oficio

(expedientes respectivas

se hallan

que, Telecom

la

actora

brutos.

actos

causa

las el

las

General

diferencias del

administrativos

actuaciones

a

así como las

en las que

que

debería

impuesto

ini-

provincial

a

los

de sus defensas

se de-

afrontar ingresos

son mencionados'por

introductorio

de

de ,la pro-

de Rentas

y 3297/2010,

pago

ponen

dirigidos

y 123-2812-23276/2009},

por

en el escrito

la

ha impugnado.

mencionar

1505/07

para. completar

de 2015).

inequívocamente

la Dirección

los montos

de

Argentina

cabe

123-12713/2004

Ambos

demandada

por

resoluciones

terminaron

constancias

Provincia.

de y otro s/ ac-

Provincia

de la .Dirección de Rentas

En ,tal sentido, ciadas

Corrientes,

del 9 de diciembre

las

m~nifiesto

el

la misma (conf. fs.

159) . De tal manera ./

ta

la intervención

llos:

307:1379;

del

se presenta Tribunal

310:606;

311:421

4°) Q0e el conflicto en la decisión

adoptada

impuesto

los ing~esos

sobre

del" servicio base

las

por

telefónico

sumas

clientes- radicados Telecom

dentro

y 328:3599, entre

el

brutos,

planteado

tiene

provincial

vinculado la firma por

que habili(Fa-

entre otros).

las partes

fisco

facturadas

de liquidar

con

el

la prestación

actora,

dicho

su origen

tomando

concepto

a

como los

de su territori9.

Argentina

es constitucionalm~nte

en el diferendo

q~e presta

totales

un caso o. causa

válido

S.A.,

en su demanda,

que la provincia

-9-

aduce

calcule

que solo dicho

im-

puesto

sobre

corporan,

una

fracción

entre

empresas

otros

radicadas

de esos montos,

conceptos,

los

puesto

pagos

en el extranj ero por

que

que

ellos

realizan

la denominada

a

inlas

"tasa

de

que

se

distribución". Recibe realiza

como

esa

consecuencia

internacionales, destino

de

forma parte tiene

transporte

con la posición

la empresa

jurisdicción estar

extranj era

de

las

comunicaciones

provincial

por

admi tirse

fundamentos

la pretensión

hasta

su

la actora,

la

acti vidades

tablecer

derechos

suprimir

aduanas

de

el

en el territorio

impuesto

de

sobre

no

sobre

y, por los

la demanda

la provincia, e

importación

el

el

ende,

ingresos

al gobierno

con

que,

de

gravaría

las

nacional

y exportación,

75, incs.

son

impuesto

interferiría

acuerda

(artículo

servicio

local.

extraterritoriales,

que la Constitución

este

de Corrientes

centrales de

por

que presta

la provincia

alcanzada

asumida

Telecom

creado por la legislación Los

ciones

contraprestación

en el territorio

de la que realiza

debería

brutos

la

final fuera del país.

actividad

no

del

originadas

De acuerdo

que

denominación

atribupara es-

y para

crear

o

1° y 10 de la Constitución

Nacional) . 5°) Que cia de sustento toridades

comercial

si

a planteas

territorial

argentinas,

circunstancia tributo,

frente

no

de

afecta

de los impuestos

sido

se traduce

resulta

gravada

ha

la

relacionados

criterio

en la causa

que

de algún modo

-10-

creados

de esta

invalidez

con la ausenpor las au-

Corte

que

dicha

constitucional

la actividad al país

financiera

(Fallos:

del o

181:184

CSJ 4/2011 (47-T)/CS1 ORIGINARIO Telecom Argentina S.A. e/ Corrientes, de s/ acción declarativa.

y 182: 349);

y que

plicancia,

sino

excepciones

que deben

a ello

aparecer

no pueden

fuera

Provincia

crearse

de toda

por

razonable

imduda

(Fallos: 178:75) 6°) Que en el caso resulta la conexión

desplegada

rrientes. de

pot Telecom

una precisa

que

.

8358/99

el

de

y resoluciones

y 91/99,

a cabo

licencia

de Co-

públicoH,

llamadas

y es llevado

de la correspondiente

(decreto 2346/90

.municaciones

telefónicas

en virtud

por parte

del

del Estado

de la Secretaria

luego de adjudicársele

el

de Co-

el Concurso

.

Público

Internacional

convocado

articulo

1° y decretO

2096/90-) .

Dentro de esa

de

a la acti-

en, la provincia

de un servicio

incluye

e internacionales,

otorgamiento

referencia

de Argentina

Se trata de la "prestación

nacionales

r.

incluye

telecomunicaciones,

Nacional

la presencia

referida. La demanda

vidad

manifiesta

del

licencia,

cuerpo

a

tal

normativo

y en relación

efecto

que

-decreto

rige

especificamente

62/90,

el otorgamiento con la jurisdic-

ción fiscal

de cada una de las provincias

en que.opera

la firma,

resu~lta de

relevancia

el

16.4

Pliego - cional

lo

dispuesto

por

articulo

de Bases

y COndiciones

para

el Concurso

para

Privatización

de1a

Prestación

la

Tel~comunicaciones

aprobado

por

el

Público del

articulo



Interna-

Servicio del

del

de

decreto

,\

62/90. taria

Dicha

cláusula

se halla

reconoce

alcanzada

que,

con excepción

butos

nacionales,

por

que los

del impuesto provinciales

la actividad tributos

de la licencia-

provinciales,

a las ganancias, y municipales

-11-

que

puesto

tQd'os los tr.ipuedan

recaer

sobre

su actividad

del cálculo

lo dicho,

y otorgado

a los efectos

les que recaigan

tratándose licencia

que prevé

de un

En modo de Argentina Nacional

puede

carece y con

ejercen

público

no hay margen

que

total o parcialmente

provincia-

para poner

con la distribución

ma federal

adoptado

por el artículo

7°) Que,

con mayor

en

la actividad

de

de conexión

con

provinciales

que

el poder para crear y percibir

de acuerdo

en

argentinas.

sostenerse

los estados

re-

nacional,

el pago de impuestos

de las autoridades alguno

servicio

por el gobierno

sobre la actividad,

duda la jurisdicción

de Corrientes-



bajo

de un régimen

el Estado

comO costos

H

glamentado

Telecom

considerados

de las tarifas Por

el marco

"serán

de competencias

propia

-como

el

impuestos, del siste-

1° de la Constitución

Nacio-

nal.

la jurisdicción que el pago

las

ejercida

de la "tasa

con los demás lecom

fiscal

costos

de Argentina

provincias

nitidez

por la demandada

de distribución

H

de producción, a sus

donde

se aprecia

clientes

opera,

en

facturado

domiciliados caso,

de

si se advierte

es incorporado,

al precio

este

el sustento

en

por Te-

cada

la provincia

junto

una de

de Co-

rrientes. Dicha

circunstancia

referida

tasa

servicio

que la firma presta

provincia, gasto

está

motivo

efectivamente

pone de relieve

directamente

vinculado

y factura

con la producción

a los domicilios

por el cual es razonable soportado

que el pago de la

considerarlo

en esa jurisdicción

tranjero.

-12-

",

del

de dicha como un

y no en el ex-

CSJ 4/2011 (47-T)/CS1 ORIGINARIO Te1ecom Argentina S.A. e/ Corrientes, de s/ acción declarativa.

8°) Que, afirmado de

la jurisdicción

regla

sentada

al dictar exigir

por

discutida la C6rte

sentencia

dichos

su

c'est

ternational titre

á sa

á la jurisdiction

neté",

CPIJ,

"el límite

en

principal

esa

cualquier

de

-salvo

Estado

contrario-"

exerce

limites decá

que

de

el

(CPIJ, Serie A, 192~,

tribunal

una

en-

le droit limites,

á

inle

dans sa souverai-

de su poder de

se

demander

ces

19).

manifestó

internacional

existencia

por

alcanzado

jurisdicción

se trouve

sentencia

se puede

trazados

de 1927, Serie A, 1927,

ejercicio

la

lo" que

sin haberse la

en

que el derecho

tado es excluir otro

les

compétence;

7 de septiembre

También

"todo

la

de Justicia

("tout ce qu'on peut

dépasser

qu'il

recordar

los límites

ej ercer

soberanía"

de ne pas

trace

"Lotus":

para

territorial

Internacional

a su competencia;

título

cuentra. en la propia un ttat,

caso

el soporte

es oportuno

es que no sobrepase

internacional

límites,

en au~os, Permanente

en el

a un Estado

el derecho

por lo dicho

Provincia

impone

que

al Es-

en el territorio

norma

permisiva

en

18).

')

9 0)

Que que

ningún

elemento

indícati vo

de

se haya

territorio

de otro Estado.

de

consumado

juicio

algún

obra

acto

en

la

de poder

causa en el

r,

Ninguna o bienes

que se hallarí~n

y que se verían chos

mención

bajo

alcanzados

o en su integridad

ha hecho

actora

la jurisdicción

directa

por

la parte

de otr~s naciones

o indirectamente

el'impuesto

de personas

en sus dere-

que pretende

cobrar

la

\

parte

demandada.

indicativo

de

Tampoco

media

la posibilidad

ningún

de

otros países.

-13-

otro

conflicto

elemento con

la

de

juicio

soberanía

de

10) Que Reglamento

de

es preciso

las

Comunicaciones

1988 por la Conferencia lefónica,

.reunida

artículo

6. l. 3.

país se prevea percepción

en que

los

de ese país,

nacional regla

favorable

puestos

sobre

mal podría puesto

de

la

cobranzas

y Tesu

legislación

nacional

de

un

sobre la tasa de de

telecomunica-

normalmente

por los ser-

facturados

se concierten

por

a

otros

los

arreglos

el Reglamento

ambas

partes-,

de cada Estado

a los clientes del

Derecho

situados

Inter-

sienta

para

locales;

crear por

Internacional

de que toma como base de cálculo

a domicilios

en

especialesu•

a la jurisdicción

juzgarseviolatorio

aprobado

en

establecida

la facturación

el

dispone,

telecomunicación que

que

Telegráfica

internacionales

a menos

relieve

Melbourne,

en el sub lite por

por el hecho

te las

de

frente a circunstancias

-invocada

Mundial

solo se percibirá

La estipulación

de

de una tasa fiscal

servicios

internacionales

para hacer

en

la aplicación

por

clientes

ciudad

"Cuando

poner

Internacionales,

Administrativa la

ción, esa tasa fiscal vicios

asimismo

la im-

lo que un im-

precisamen-

en el territorio

nacio-

nal. 11) Que en cuanto rigen

la distribución

las provincias, formulando relación hecho

en

del

fiscal,

de aplicación

con la Constitución que

que se amparaba

poder

o de las provincias

criterios

los

a las reglas

se

entre de

Nacional,

sustentaba

de derecho sea

las normas

-14-

que

la Nación

sí, esta Corte locales

fiscal

y

ha ido en

según los presupuestos

la persecución

el contribuyente.

entre

interno

y en

su de los

CSJ 4/2011 (47-T}/CS1 ORIGINARIO Telecom Argentina S.A. el Corrientes, de si acción declarativa.

Así de manifiesto vidad

en primer que el solo

económica

establecidos

no

en

tanto

por cada'una

riales,

no

carácter

fuera

de. la

original;

grav..eespecíficamente con motivo

República

307:360

ciales

aquellos

que ~n la práctica

.la jurisdicción ciación tado

./

rativa",

S.A.

(cfr. causa

cl

Tierra

sehtencia

el punto dera

el impuesto, de conexión

acreedora,

pretensa

coh los principios

Fu~go,

permi-

con pres-

o.elaboración el

dentro

s'ubrayado no

ha declarado

total

~Fallos:

provin-

o parcialmente

(cfr. causa

337:822-),0

(39-H) /eS1

Provincia

es

que son in-

por autoridades

provincia

340/2003

según

"Aso-

del Es-

"Helicópteros

de s/ acción

cuál sea la actividad

el ámbito

en el que

que presente

y las

atribución

del

para

decla-

del 8 de junio de 20iO) .

De tal manera abarcar

eSJ

y legíti-

territorial,

o invaden

de otra

de Bancos ,de la Argentina"

Nacional

Marinos

territorial

impuestos

extraterrito-

requisito

286:301,

dictados

avanzan

los

será válido

al consumo

y también

actos

de una acti-

actividades

del ámbito

ha puesto

(Fallos: 306:516).

o como

(Fallos:

y 337:234);

constitucionales

contra

que el impuesto

de que se los destine

que

~nterprovincial

inmunidad

tir la salida de los productos

o

recordarse

de las provincias

aclaró

y no se imponga

cindencia

debe

le' confiere

Asimismo mo

término

Provincia

aquella

se despliega,

con la provincia

que se consi-

limitaciones

fiscal, y reglas

que intente

que,

en

su

será la confirmación constitutioriales

caso,

genere

la

o confrontación

que rigen

la mate-

ria. 12) Que en relación fiesta,

mencionada

con la extraterritorialidad

en un considerando

-15-

precedente,

mani-

debe observar-

se que el impuesto está dirigido ción"

que,

pagarle

de modo

como

ha

a destino

rrientes, Telecom

ni

disposición

de

pagaria

leyes

base

del bien

tre insumos

sobre

incluye

los

Fiscal

13) Que tampoco

terferir

indicativos

cer derechos

articulos articulos

señalar

10

11,

que los tributos

su origen,

que

expresa)

la

o respecto

los

de

Co-

cuales

actividad

todos

que

por

recae

oneroso

en

y que, al

facturación los costos

bruta de pro-

sin distinguir

en-

Corrientes

nacional

-16-

pudiera para

y establecer

in-

estableaduanas.

contenidos

en

los

previstas

en

los

Nacional

im-

que se exijan puedan

interior

122 y 125) .

provincial

facultades

el comercio

res-

en la causa elementos

principios

las

de

13 de la Constitución

locales

del

que

vigente

(sus articulos

o exportación

como

discrimine

la

Provincia

del gobierno

que

asi

para

los

otra

brutos,

a titulo

se han aportado

4°, 9° y 75, inciso

una poli tica

ni ninguna

de que el impuesto

Cabe

por

es un gravamen

general

de importación

y

servicios

dice

e importado.

de

con las potestades

la actora

la provincia

de que se trate,

a esta caracterización

de juicio

de

en ese monto

nacional

Código

de distribu-

internacional

ingresos

habitual

o servicio

la "tasa

no

de la provincia.

provinciales,

de origen El

esos

un precio,

(salvo excepción

del contribuyente,

piden

de

de Corrientes

es lo que

"saliente"

sobre toda actividad

como

ducción

llamada

impuesto

a gravar

infraestructura

fuera del territorio El

general

de

la provincia

expuesto,

contratación

Argentina

realizada

ponde

quedado

la

la

por

especifico

al proveedor

llegue

tomar

pretendido

ser fruto de

exterior

en

función

en beneficio

de

este;

de

como

CSJ 4/2011

(47-T)/CS1

ORIGINARIO

Te1ecom Argentina S.A. el de si acción declarativa.

también

que

encarezcan

se apliquen

(dictamen

280:176,

párrafos

consideranoos

s~fiór

aspecto

es decir,

productos

tes y desde habría otro

o de

la que

se grava,

de manera

por

lo

cual

tanto

como

de

eBta

y 374,

debe

opere

como

de la extracción

o impeditiva' de la circula""" con

queda

el

dicho

exterior no

o la porción

éS

del territorio

encuentra

la porci6n la base

nacional;

lo'

servi-

No

no se dirigiese

que

es

un

a

elemento

para

Detraer

prestación

en todos

ese

en el exterior.

que cobra

la

que,

llama en Corrien-

imponible.

seccionar

la actividad

da y cobra

concluirse

(Fallos:

de actividad

si la llamada

se integra

y ni

lograresa por-

ofrecida

los vectores

y

que la

y la hacen posible. 14) Que ante

ra debe

Fallos:

ni que la ley lo-

e inescindible

el gravado,

que en sí mism~

constituyen

provincial,

a qui~n-se

non de su prestación

importaría

debida,

o

o im-

alguna,

discutido

Es Telecomquien

lo, y que, como tal, integra - ción

en

307:360

prueba

en ocasión

fuera

integral

Corrientes,

destino;

Como

se realiza

tal ~ervicio,

sin~qua

286:301;

giavamen

negociaciones

13).

es el servicio.

cio, a quien

el

frustratoria

considerando

se sostiene,

gravado

que

de la jurisdicción

de exportación según

General

en autos

que se aplique

cal sea entorpecedora,

286:301,

no obra

inferirse,

de mercaderías

de

ejercerlo,

de dificultarlo

Procurador Fallos:

para

Provincia.

14 y 18, respectivamente).

puede

una aduana;

del

condición

al extremo

19, 20 Y 22;

En ese

ción

de

su desenvolvimiento

pedirlo

siquiera

a modo

COrrientes,

las invocaciones

sefialarse que no resulta Corte

"Helicópteros

recaído

Marinos

en

S.A.

la

efectuadas

aplicable causa

c/ Tierra

-17-

al caso el precedente

CSJ del

~or la acto-

340/2003

Fuego,

(39-H)/CS1

Provincia

de s/

acción

declarativa",

ya

recordado

en el

considerando

11 prece-

dente. En el caso trataba

de

provincia valoró

operaciones

por

que

Fuego

citado,

realizadas

la misma

empresa

la pretensión

invadía

jurisdicción

otra

el Tribunal

que

fiscal

jurisdicción,

correspondía

fuera

involucrada o menoscabada

lo tanto,

extender

el criterio

que

quedarían

costos

de

compras

insumos

pios recordados

suelve:

todo

como

excluidos

producción

de

Por

tanto

la del Estado

Rechazar

el

de

la

impuesto,

de

Tierra

Nacional,

y del

a cuya

una

impuesto

el

la demanda

la

pues-

que pueda

a reclamos regla

con-

todos

pueda

alterándose

así

Por

como el pre-

tan amplia

provincial

contribuyente

en el exterior,

oída

diferente,

jurisdicción

antedicho

sentar

del

que

un problema

por el fisco de Corrientes.

en el considerando ello,

territorio

la provincia

otra

invadida

importaría

del

que se

el mar territorial.

siderarse

sente

en cuenta

cuestionaba

de

El caso de autos plantea to que no se halla

tuvo

por

la

aquellos

vincular

con

los princi-

5° de este pronunciamiento.

señora

Procuradora

Fiscal,

se re-

iniciada

por Telecom

Argentina

S.A.

.•.

-//-

-18-

CSJ 4/2011 (47-T)/CS1 ORIGINARIO Telecom A'rgentina S. A. el COJ:;rientes, Provincia, de 51 acción declarativa.

-//- contra la provincia de Corrientes. Con costas (articulo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifiquese, 'remitase copia a la PrOcuración General de la Nación y, oportunamente, archivese.

-19-

Nombre

del actor:

Telecom

Nombre

del demandado:

Argentina

Provincia

S.A.

de Corrientes.

Profesionales intervinientes: Luis A. Remaggi, Luis Eduardo Rey Vázquez, Procurador del Tesoro y Carlos Alberto Pila, Fiscal de Estado, ambos de la Provincia de Corrientes .. Ministerio

Público:

Dra.

Laura Montí.

-20-

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