Expropiaciones Interesadas

  • June 2020
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EXPROPIACIONES INTERESADAS El Ayuntamiento de Camponaraya, a través del Pleno, en el año 1993, acordó la expropiación de 280 metros cuadrados de superficie del solar de uno de sus vecinos, D. Francisco Valtuille, situado en la avenida de España número 2 de ese municipio. La finalidad de este acuerdo era la de expropiar ese terreno para la apertura de la calle de unión de la calle Paleros con la avenida de España. Éste, considerando que el mismo no se ajustaba a la legalidad, demandó al Ayuntamiento y recurrió dicho acuerdo. El Alcalde de este municipio, Antonio Canedo, es amigo personal del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero y por este motivo contrató para la defensa de los intereses del Ayuntamiento al abogado leonés D. Juan Rodríguez Lozano, es decir, a su padre. El acuerdo del Pleno, en esencia iniciaba el procedimiento expropiatorio por la vía de urgencia para la apertura de la calle de unión de la calle Paleros con la avenida de España. El demandante solicitaba la anulación del acuerdo de expropiación al no corresponder los 280 metros cuadrados establecidos en el acuerdo impugnado con los establecidos en el Proyecto de Ejecución ya que no eran ésos los estrictamente necesarios para conseguir el fin de la expropiación, que era la apertura o urbanización de dicha calle. Además, y ésto es lo más grave, la expropiación se pretendía realizar con el ánimo de beneficiar al propietario de la casa y solar colindantes con la finca de D. Francisco Valtuille y que era D. Gonzalo Canedo Fernández, padre de Antonio Canedo, actual alcalde del Ayuntamiento de Camponaraya. ¿demasiadas casualidades? Después de cinco años de espera, en 1998, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, falló a favor de D. Francisco Valtuille, declarando que el acuerdo de expropiación era nulo e imponía las costas al Ayuntamiento. Quizás enrabietados por el fallo judicial, el ayuntamiento decidió recurrir al órgano jurisdiccional superior, esto es, al Tribunal Supremo, quien en el año 2002, volvió a fallar en contra del Ayuntamiento e imponiéndole nuevamente las costas del procedimiento. El Tribunal Supremo, añadió una cuestión que me parece significativo resaltar: y es el de la condena en costas de la segunda instancia. Fundamenta esta decisión en lo que se denomina en el ámbito jurídico: temeridad procesal, esto significa básicamente que el Ayuntamiento actuó con mala fe tanto en el

acuerdo de expropiación como al recurrir en casación al Supremo ya que obligó a D. Francisco Valtuille a iniciar un largo proceso legal cuando de las propias actuaciones de la Administración, se reconoce expresamente que la superficie a expropiar en virtud del proyecto aprobado era inferior a la que se fijó en el acuerdo impugnado.

Creo por tanto, que, este tipo de actos e irregularidades dejan claro como usa sus cargos para beneficio propio y personal, muestra lo alejado que esta de un Gobierno justo y objetivo. Muestra también lo que he venido demandando desde que llevo en el Ayuntamiento, que es el hecho de que en este consistorio primero se hacen las cosas y luego se piensan si están bien hechas y si realmente deberían ir donde esta. Esta calle es un ejemplo, la calle que no puede continuar el alcalde porque hizo una expropiación con ánimo de lucro, es la calle que pasa justo por delante del edificio de usos múltiples, por lo tanto ahora tenemos un macro edificio que no sabemos si va a tener salida y entrada o simplemente va a ser una calle sin salida. Es triste y lamentable que, el alcalde con el dinero de todos se embarca en batallas jurídicas sin ningún miedo a perder ya que esas batallas las pagan los ciudadanos.

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