Índice Autonomiá del Derecho Inmobiliario Registral ............................................................... 1 a) Relación con el Derecho Civil ..................................................................................... 2 b) Relación con el Derecho Administrativo ..................................................................... 2 c) Relación con el Derecho Mercantil ............................................................................. 3 d) Relación con el Derecho Procesal ............................................................................... 3 e) Relación con el Derecho Internacional Privado ........................................................... 4 f) Relación con el Derecho Fiscal .................................................................................... 4 g) Relación con el Derecho Constitucional ...................................................................... 4 h) Relación con el Derecho Notarial ............................................................................... 4 i) Relación con el Derecho Laboral ................................................................................. 5
Autonomía del Derecho Inmobiliario Registral Como otras ramas del Derecho, el Inmobiliario Registral goza de autonomía. Se desprendió del Derecho Civil. No obstante, un fuerte sector doctrinal le niega independencia, por considerarlo parte de éste; pero le reconoce el amplio campo que desarrolla, su autonomía didáctica y las modificaciones que introduce sobre ciertos conceptos tradicionales del Derecho Civil. Sin embargo la rama Registral se relaciona con sus pares, pues ha de recordarse que en principio el Derecho es uno sólo y que la finalidad de su división es facilitar su estudio. Por ello se puede observar que el Derecho Registral guarda estrecha relación con otras ramas del Derecho, entre ellas la civil, la mercantil, la administrativa, la laboral, la agraria, la procesal y la internacional privada.
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a) Relación con el Derecho Civil El Derecho Inmobiliario Registral está íntimamente vinculado con el Derecho Civil, pues es una rama desprendida de éste y con frecuencia el Registrador, en su función calificadora, aplica sus normas. La relación es íntima y variada. En el tema de la persona, de la familia, de la sucesión hereditaria, la propiedad, las obligaciones, los contratos, el Registro de la Propiedad, el Registro Nacional de las Personas, el Registro de Personas Juridicas. Pérez Lasala expone que “el derecho civil es la rama jurídica con la que guarda mayor conexión, por ser la matriz de la cual se desglosó. El derecho civil regula la estructura y contenido de los derechos reales (aspecto estático); el derecho registral los actos de constitución, modificación o extinción de los derechos reales inmobiliarios, relacionados con el registro de la propiedad (aspecto dinámico)” En conclusión, puede afirmarse que existe una íntima relación entre el Derecho Registral y el Derecho Civil, ya que el primero se deriva del segundo, y desarrolla una parte específica de aquél, dotándolo de una fisionomía propia por medio del Registro, lo que también justifica la existencia de normas específicas que se encargan de su regulación; y que en ciertas ocasiones y a consecuencia de la cada vez mayor especialización de la materia, puede llegar a contradecir.
b) Relación con el Derecho Administrativo Los Registros en Nicaragua, en su generalidad son parte de la administración pública, por lo que fundamentalmente se rigen por normas de derecho administrativo, en su actividad interna y en la interrelación con otras instituciones publicas. Ciertas entidades públicas (Estado, Municipios, etc.) pueden ser sujetos de derechos inmobiliarios. También pueden ser objeto de inscripción los títulos administrativos. Por otra parte, se manifiesta esta relación en la conexión del Registro con el Catastro y otras oficinas administrativas. Por último, no debemos perder de vista la consideración del Registro como órgano de la administración del Estado y los Registradores como funcionarios públicos.
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c) Relación con el Derecho Mercantil La relación es intima, por todo lo que se inscriba en el Registro Mercantil General de la Republica, basicamente la relación radica en el orden de inscripción entre los Registros. Se manifiesta, entre otras razones, ante la posibilidad de que las sociedades mercantiles puedan ser sujetos de derechos reales inmobiliarios. Pérez Lasala afirma que estas ramas del Derecho encuentran su punto común cuando se considera la frecuente actuación de las sociedades mercantiles como sujetos de derecho dentro del tráfico jurídico inmobiliario, cuestión por la cual, se someten a las normas registrales. Roca Sastre coincide con esta postura al decir que tal situación se evidencia en las aportaciones a las sociedades mercantiles y otros sujetos del Derecho Mercantil, así como la relación que tienen algunas instituciones mercantiles como los títulos de crédito con la hipoteca. Por otro lado, García Coni afirma que los Registros no limitan su labor a tomar razón de los derechos reales sobre inmuebles, ya que también lo hace sobre determinados bienes muebles, buques, aeronaves, y automotores, los cuales están regidos por la normativa mercantil. d) Relación con el Derecho Procesal Los títulos judiciales pueden ser objeto de inscripción y son muchas las normas procesales que contiene nuestro Reglamento. El Registro también abre sus puertas a ciertas medidas cautelares que se conceden en el proceso (anotaciones preventivas). Por otra parte, el principio de legitimación se manifiesta principalmente en el proceso. La relación se evidencia Fundamentalmente en los documentos que de origen jurisdiccional ingresan a los Registros Publicos, entre ellos despachos judiciales de embargos, anotaciones de demanda, embargos con carácter de intervención, certicaciones en donde consten divorcio, etc. El planteamiento de recursos como el medio de impugnación, para manifestar la inconformidad con las suspensiones o rechazos de algunos de los Registros Publicos también vincula al derecho registral con el procesal.
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e) Relación con el Derecho Internacional Privado Se manifiesta esta relación en cuanto a la capacidad de los extranjeros y a los títulos otorgados por éstos. La función registral del derecho es muy importante para el tráfico jurídico internacional, es base también para la doctrina de la autonomía de la voluntad, va en búsqueda de la certeza jurídica en un negocio jurídico determinado. La función Notarial Registral es ejercida por el Notario, Gómez Liaño expresa que es: “FuncionarioPublico autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos judiciales”. Dístria nos indica que el Notario “es un profesional del derecho que tiene atribuida la fe publica. Su intervención asegura la autenticidad de los hechos que seproduzcan a su presencia y de las fechas y la personalidad de los intervinientes en losactos y documentos que refrenda” f) Relación con el Derecho Fiscal Aparte de las vinculaciones que en su historia ha tenido nuestra disciplina con el Derecho Fiscal, en la actualidad el Registrador nicaragüense está obligado a controlar la existencia de las solvencias fiscales. Por otra parte, existe una carga real sobre las fincas para garantizar el impuesto sobre bienes inmuebles. g) Relación con el Derecho Constitucional Nuestra constitución vigente incorporó el Registro Público al Poder Judicial. También dispone que la Corte Suprema de Justicia nombrará a los Registradores por un período de tres años. Señala las calidades para ser Registrador; y dispone que la superintendencia directiva, económica y correccional, corresponde a la Corte Suprema de Justicia. h) Relación con el Derecho Notarial La mayor parte de los documentos sujetos a inscripción son notariales. El Registrador, al revisar esos documentos en cuanto a la forma, aplica muchas disposiciones de la Ley del Notariado. Además, el Registro es el archivo de los protocolos de los notarios fallecidos y también recibe el índice de las escrituras otorgadas ante notario.
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i) Relación con el Derecho Laboral Como ya se había mencionado con anterioridad, el contenido del Derecho Registral puede dividirse en una parte material y en una formal. En la primera, el Derecho Registral se ocupa del funcionamiento de los registros, en cuyo engranaje se encuentran los empleados del registro, que pueden llegar a completar una cantidad considerable. En ese sentido, García Coni vislumbra que las cuestiones disciplinarias de estos trabajadores, así como su desempeño, quedan contenidas en normas laborales, cuando el patrono (registro) es el Estado o un profesional investido de fe pública. Queda claro que la relación que tiene el Derecho Registral con el Derecho Laboral es la misma que guardan todas las demás ramas con esta última cuando, se han creado órganos o instituciones cuyo objetivo es brindar certeza jurídica a determinados actos efectuados por las personas y para el efecto, se emplean a personas en dichas instituciones. En ese sentido, no se refiere a una relación intrínseca con el Derecho Registral Inmobiliario, sino a una muy distinta y accidental, como lo son las relaciones entre los empleados del Registro y su patrono.
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Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. UNAN-LEÓN.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Derecho.
Componente: Derecho Inmobiliario Registral Docente: Msc. Denis Rojas Elaborado por:
Silvia Rocio Canales Parrales Delma Pastora Juárez Reyes Jose Carlos Martinez Camacho Nestor Aquiles Fornos Prado Victor Grijalba Mayorga
Fecha: 19/02/2019.
¡A LA LIBERTAD POR LA UNIVERSIDAD!