UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA DE VERACRUZ
CARRERA:
DERECHO
MATERIA:
TECNICAS DE LA INVESTIGACION
TEMA:
LAS RAMAS DEL DERECHO
PROFESOR:
EFREN PALACIOS PACHECO
ALUMNA:
KARKEMIS ITURRALDE HERRERA
FECHA:
12 DE ENERO DEL 2019
INDICE
INTRODUCCION .............................................................................................................................. 2 JUSTIFICACION ............................................................................................................................... 3 1. Derecho Público y Derecho Privado ............................................................................................... 4 1.1. Las disciplinas de Derecho Público.............................................................................................. 5 1.1.1. Derecho Constitucional ......................................................................................................... 5 1.1.2. Derecho Administrativo. ....................................................................................................... 6 1.1.3. Derecho Penal. ...................................................................................................................... 7 1.1.4. Derecho Procesal. .................................................................................................................. 8 1.1.5. Derecho Financiero y Derecho Tributario............................................................................. 9 1.1.6. Derecho Internacional Público. ........................................................................................... 10 1.1.7.Derecho Agrario. .................................................................................................................. 10 1.2. Las disciplinas de Derecho Privado. .......................................................................................... 11 1.2.1. Derecho Civil. ..................................................................................................................... 11 1.2.2. Derecho Mercantil. .............................................................................................................. 11 1.2.3. Derecho Laboral o Derecho del Trabajo. ............................................................................ 12 1.2.4. Derecho Internacional Privado. ........................................................................................... 13 CONCLUSION ................................................................................................................................. 14
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INTRODUCCION Antes de ahondar en el tema de las ramas del derecho habría que explicar lo que estas son: “por rama del derecho se entiende aquella disciplina (o mejor dicho subdisciplina, puesto que es una parte de la disciplina jurídica o ciencia del derecho) que estudia un grupo específico de normas jurídicas”. Cada rama del derecho se dedica al estudio de una materia específica. Ejemplo: el derecho internacional rige las relaciones de los estados entre sí, mientras que el derecho constitucional se refiere a las leyes fundamentales y supremas de un estado. Basándonos en el estudio de Eduardo López Betancourt, profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México, la más importante clasificación del derecho en la vida práctica es la que parte del derecho positivo y lo divide en público o privado. -El Derecho público se divide en constitucional, administrativo, penal, procesal, trabajo, agrario. -El Derecho privado se divide en civil y mercantil. El derecho público y privado tienen gran importancia dentro del orden de un estado. En las actividades exteriores de los estados existen: el derecho internacional público y el derecho internacional privado.
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JUSTIFICACION
El principio de pertinencia determina que la educación superior debe estar acorde y responder a las expectativas y necesidades de la sociedad. En este sentido, la existencia de una carrera de derecho y los contenidos específicos de su currículo, deben estar justificados en las necesidades institucionales de justicia de una sociedad, en especial en la demanda que hace la misma por profesionales capacitados para actuar en este ámbito. En otras palabras, la Universidad debe proporcionar una formación que permita la inserción laboral de sus titulados al responder a las demandas generales y particulares de la sociedad. Consideramos que son variados los componentes que permiten justificar plenamente la formación del talento humano en derecho, y la forma en que pretende realizarla.
Son cada vez más las relaciones sociales reguladas legalmente; y es cada vez más densa su normatividad, es decir, cada regulación está compuesta por más y más reglamentación. Esto significa dogmáticamente el aumento en el número y profundidad de las especialidades y ramas del derecho, que, en términos de talento humano, implica la diversificación del mercado laboral para los juristas. El derecho día a día genera nuevos campos en un proceso continuo. Dichos campos requieren de profesionales especializados en los cuales es difícil que se presenten problemas de saturación.
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1. Derecho Público y Derecho Privado.
El Derecho se ha definido en la lección anterior desde una perspectiva global o unitaria, pero puede ser objeto de clasificaciones o ramas en las que se distinguen parcelas diferenciadas dentro de la perspectiva global o unitaria. Las ramas del Derecho se han configurado en un proceso paulatino a lo largo del tiempo y responder a construcciones doctrinales más que a una labor del legislador. Ha sido la doctrina científica jurídica quien en una coyuntura histórica determinada ha planteado la existencia de materias jurídicas dentro del Derecho en el proceso de adaptación de éste una realidad cambiante. Esas parcelas del Derecho como disciplina jurídica se diferencian de las otras por la coherencia material, los principios informantes y la sistematización de su contenido. La clasificación de mayor arraigo en la que diferencia entre Derecho Público y Derecho Privado. Su origen se remonta a la jurisprudencia romana y, más concretamente, se apoya en un texto de Ulpiano (S. III d.c.), una obra docente para los que se iniciaban en el estudio del Derecho romano: “El Derecho abarca dos ramas: una es el derecho público otra es el derecho privado. El público es el que tiene por objeto el gobierno de la República. Privado es el que se refiere al provecho de cada individuo en particular; porque hay algunas cosas útiles al común y otras a los particulares”.
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Para concretar la distinción se puede recurrir a:
1) Teoría del interés, si el derecho está al servicio del interés general del conjunto de los miembros de la comunidad política o está al servicio del interés o beneficio de los individuos particulares. 2) Teoría del sujeto, en el cual el Derecho Público regula la relación jurídica en la que interviene un ente público (una Administración Pública) dotada de una potestad de regulación de la vida social que le coloca en una posición de superioridad sobre los particulares, mientras que el Derecho Privado regula relaciones jurídicas en las que intervienen individuos particulares o privados en un plano de igualdad y mutuo acuerdo. En resumen, el Derecho Público se destaca por la imposición y la coactividad en la relación jurídica, por el contrario, el Derecho Privado el pacto o la voluntad de las partes es lo que lo distingue.
1.1. Las disciplinas de Derecho Público. 1.1.1. Derecho Constitucional. El contenido material del Derecho Constitucional comprende el estudio de las fuentes del Derecho, la teoría general del poder político y el Estado, los derechos humanos, la historia constitucional y el estudio concreto de la Constitución. El Derecho Constitucional, desde una perspectiva más estricta, estudia el conjunto de normas jurídicas que configuran la estructura y organización del poder político
en
una
sociedad determinada y el conjunto de derechos y deberes fundamentales que se le reconocen al individuo como nacional o extranjero. Desde una perspectiva más general, en este caso, la denominación más aceptada es Derecho Político, se estudia desde un punto de vista teórico-abstracto conceptos y principios constitucionales que superen los ordenamientos constitucionales concretos.
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En cuanto al origen de la disciplina si bien se citan los antecedentes de Platón y Aristóteles, se entiende que su desarrollo moderno se encuentra en el S. XVIII con las Constituciones de los Estados Unidos de América y Francia, así como la constitución, no escrito, inglesa.
1.1.2. Derecho Administrativo. En cualquier aproximación al Derecho Administrativo hay que referirse necesariamente a la Administración y, más concretamente, al Derecho que regula orgánica y funcionalmente a la Administración. Además, el concepto de Administración no hace alusión a un único ente público, sino a un conjunto de entes públicos, así en el caso español, Administración estatal, Administraciones autonómicas y Administraciones locales. Podemos afirmar que el Derecho Administrativo lo integra el conjunto de normas que regulan la estructura orgánica de una Administración Pública, las que regulan las relaciones de ésta con otras Administraciones o con los ciudadanos particulares, así como el conjunto de prerrogativas, potestades, deberes y patrimonio que se les otorgan para garantizar el interés general.
De la distinta relación entre el Derecho y la Administración se han configurado dos modelos administrativos: el anglosajón, propio del Reino Unido y los EE.UU y el napoleónico o continental, propio del continente europeo y latinoamericano. En su configuración moderna derivan del desarrollo del Estado absoluto y su correspondiente aparata administrativo durante los siglos XV al XVIII. Sin embargo, ambos poseen un elemento común y dan sustantividad al Derecho Administrativo contemporáneo, como es principio
de la división
de poderes.
El
poder ejecutivo
la aplicación
del
queda asociado con la
Administración y diferenciado de los poderes legislativo y judicial. No obstante, podemos establecer las siguientes concreciones. En primer lugar, el marco normativo que constituye el núcleo del Derecho Administrativo procede del poder legislativo del Estado, pero se otorga a la Administración la facultad normativa de desarrollo de lo establecido en las leyes. En segundo lugar, no toda norma jurídica que se aplique a la
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Administración es Derecho Administrativo, pues aquélla puede actuar regulada por normas de Derecho Privado, como el civil o laboral y despojada de sus potestades o prerrogativas públicas. Y, en tercer lugar, cuando la Administración Pública como Estado interviene como sujeto de la comunidad internacional lo hace sujeto al Derecho Internacional Público y no al Derecho Administrativo.
1.1.3. Derecho Penal.
Siempre han existido normas que prohíben ciertas conductas e imponen sanciones porque se entiende que su vulneración provoca daños graves a la convivencia social. Por este carácter de protector de intereses públicos el Derecho Penal es considerado parte del Derecho Público. Por lo tanto, no se considera que la relación jurídica que regula se entienda como una mera relación entre particulares, porque los intereses tutelados no son sólo los de la persona afectada, sino los intereses de la colectividad. De ahí que la legitimación en las acciones penales no sólo encontramos un acusador particular, sino también un acusador público (en el caso español es el Ministerio Fiscal) que en su actuación no invoca un derecho, sino una obligación de perseguir de oficio la comisión de delitos. También es Derecho Público porque sólo el poder legislativo del Estado tiene atribuida la facultad de elaborar y aprobar leyes que tipifiquen los delitos y fijen las sanciones penales correspondientes. Mediante esta potestad estatal se garantiza la seguridad jurídica de las personas, pues nadie podrá ser sancionado si no está tipificada su conducta como delictiva.
El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas que establece determinadas conductas que se consideran delitos y fija una concreta sanción cuando éste se comete. Esta tipificación del Derecho Penal, en tanto que protege a la sociedad, se basa en unos principios y valores que fundamentan la convivencia social. Otro gran debate en el Derecho Penal es su carácter preventivo o represivo. Se entiende que cumple una función preventiva, en tanto que el conocimiento de la tipificación de una pág. 7
actividad como delito y su comisión lleva aparejada la correspondiente sanción se convierte en elemento disuasorio, pues se acepta que se cometen menos delitos que si no existiesen estas normas penales que llevan aparejadas una sanción. La función represiva se aplica al autor de un delito al que se sanciona para que no vuelva a delinquir en el futuro y como intimidación para los demás miembros de la sociedad. Continuando con este debate la sanción se puede entender como una forma de protección de la sociedad, no como una venganza social, y debe tener un efecto de redención sobre el autor del delito para su recuperación como miembro de la sociedad.
1.1.4. Derecho Procesal.
El Derecho Procesal es la parte del Derecho que regula el desarrollo de los procedimientos que se sustancian ante jueces y tribunales. El Derecho Procesal lo encontramos cuando un particular o un ente público ejercen una acción judicial por la aparición de un conflicto o controversia sobre la aplicación o interpretación de normas jurídicas a un hecho concreto. La evolución de las sociedades humanas han convertido el proceso judicial en el instrumento que sustituye el ejercicio de la venganza privada y la reemplazan sometiendo el conflicto o la controversia al juicio de un tercero imparcial con poder para imponer una resolución.
La regulación del proceso debe respetar unos principios procesales. Así, destacamos el principio de contradicción y el principio de igualdad entre las partes que tratan de evitar situaciones de indefensión de alguna de las partes. La capacidad para ser parte en un proceso que se atribuye a cualquier persona física o jurídica. La legitimidad de los intervinientes, en el sentido de que han de tener interés en el objeto del proceso, distinguiendo entre legitimidad activa, referida al demandante o quién plantea la pretensión al órgano judicial, y legitimidad pasiva, o demandado o ante quién se plantea la pretensión. El poder de postulación que es la pág. 8
facultad de pedir protección jurídica al órgano judicial. La actuación de las partes en juicio debe realizarse mediante un procurador que las represente. La presunción de inocencia que tiene el acusado de un delito hasta que no resulte probada su culpabilidad y si faltan o son insuficientes las pruebas el órgano judicial debe absolver al acusado. Por último, las resoluciones judiciales pueden ser objeto de recurso ante otro órgano judicial superior que puede modificar la resolución judicial en parte o totalmente.
1.1.5. Derecho Financiero y Derecho Tributario.
Ambos Derechos están interrelacionados, pero presentan matices que les diferencian y los convierten en ramas diferenciadas. El Derecho Financiero es Derecho Público porque se centra el ordenamiento jurídico que regula la actividad financiera de las Administraciones para conseguir los recursos e ingresos que se precisan para afrontar el gasto público que se emplea en el interés general de la sociedad. Esta actividad financiera del sector público en su conjunto también suele denominarse Hacienda Pública y si se especifica sólo como la regulación del gasto público se puede llamar Derecho Presupuestario. El Derecho Tributario sería la parte del Derecho Financiero que regula los tributos que integran el conjunto de los ingresos públicos. Los tributos son las prestaciones de carácter monetario que los entes públicos tienen la potestad de exigir de forma imperativa a los administrados con el fin de conseguir los recursos necesarios para la realización de los fines que tienen encomendados en beneficio del interés general. El Derecho Tributario podríamos diferenciarlo en la parte material de regulación de cada tributo (el nacimiento, el sujeto, el contenido y la extinción de la relación tributaria) y la procedimental (los procedimientos establecidos por las Administraciones para la gestión, inspección y recaudación de los tributos).
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1.1.6. Derecho Internacional Público.
La definición de Derecho Internacional Público oscila entre dos perspectivas. Una, considerada como la más tradicional, lo concibe como un derecho que regula las relaciones entre los Estados, los cuales serían sus sujetos activos y sus destinatarios. La otra, más moderna e innovadora, lo concibe como el precedente de un futuro Derecho común de la Humanidad. La realidad en que se desenvuelve el Derecho Internacional Público es la comunidad internacional, en la cual el principal protagonista sigue siendo el Estado en su relación con los otros Estados y su contenido abarcaría sumariamente las reglas de conducta que los Estados deber respetar en las relaciones internacionales, la normativa que regula las organizaciones internacionales y, por último, el reconocimiento y respeto de los Derechos Humanos en cualquier Estado y para todos los individuos.
La cuestión más compleja se plantea respecto a su vigencia y eficacia cuando existen conflictos bélicos, así como su falta de coactividad y de tribunales que apliquen las normas jurídicas internacionales imponiendo sanciones y obligando al cumplimiento de las normas vulneradas. No obstante, se les considera como un instrumento adecuado para favorecer la convivencia pacífica y la solidaridad.
1.1.7.Derecho Agrario.
El derecho agrario se encarga de lo referente a todo el ámbito jurídico a la que concierne a la agricultura. Entre las normas que en México lo integran esta en el artículo 27 constitucional, código agrario y todas las que en general se refieren a la agricultura.
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1.2. Las disciplinas de Derecho Privado.
1.2.1. Derecho Civil.
El Derecho Civil se ha considerado históricamente como el Derecho por antonomasia o, al menos, como el Derecho Privado en general. Desde esta perspectiva se ha considerado al Derecho Civil como el tronco del que han surgido el resto de las disciplinas jurídicas y el que ha aportado los conceptos, categorías e instituciones que regulan las relaciones humanas.
El Derecho Civil comprendería el estudio el sujeto del derecho, la persona (con capacidad jurídica y de obrar), el negocio jurídico (que fundamenta las distintas modalidades de contratos no sólo civiles, sino también administrativos, mercantiles y laborales), el derecho de las cosas o derechos reales (entendiendo cosa como todo bien susceptible de aprovechamiento económico y vinculado con los conceptos jurídicos de posesión y propiedad), el derecho de familia (derechos y deberes entre sus miembros, disolución, régimen de bienes,…) y, por último, el derecho de sucesiones o hereditario (regula la situación del patrimonio de la persona fallecida).
1.2.2. Derecho Mercantil.
El Derecho Mercantil si bien se considera derecho privado, también está influenciado por la actividad reguladora del Estado en el ámbito de la economía de mercado como defensor y regulador de los intereses públicos. Al mismo tiempo, la economía globalizada proyecta al
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Derecho Mercantil en el ámbito internacional y es protagonista de procesos de unificación tanto en la Unión Europea como mundial. El Derecho Mercantil se considera una rama muy dinámica del Derecho por los continuos cambios que se producen en el ámbito empresarial y en el mercado. Esta rama del Derecho se sustenta en la existencia del libre mercado y el libre comercio entendido en un sentido amplio, de ahí que dos objetos básicos de regulación sean el régimen jurídico de la empresa en sus distintas variantes, por un lado, y los actos y negocios jurídicos calificados como actos de comercio que establecen una relación jurídica entre una empresa con un tercero, sea también empresa o particular, por otro. El dinamismo y expansión mencionados anteriormente generan la aparición de nuevas especialidades dentro de esta rama del Derecho que pretenden ser ramas diferenciadas como el bancario, el bursátil o la importancia creciente a la existencia de un régimen jurídico protector del consumidor.
1.2.3. Derecho Laboral o Derecho del Trabajo.
El Derecho Laboral surge con la Revolución Industrial para regular una relación de trabajo caracterizada por ser subordinada y retribuida. Además, será el instrumento para tutelar y proteger al trabajador como la parte contratante más débil frente a los abusos que puedan cometer los más poderosos en la relación contractual que establezcan ambas partes. Este Derecho se suele considerar como mixto entre público y privado, pues la relación contractual que puedan establecer dos particulares está mediatizada por la intervención del Estado como garante del interés general y de la parte contratante más débil. El objeto es básicamente el contrato de trabajo que tiene su origen el contrato de servicio del Derecho Civil (en el que el arrendador pretende del arrendatario la prestación de una actividad sin una obligación clara de alcanzar unos objetivos concretos) y el contrato del arrendamiento de obra (en el que no basta sólo la actividad sino alcanzar un resultado pactado). Por lo tanto, el trabajo como objeto del Derecho Laboral debe cumplir con los requisitos de ser un trabajo
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productivo, es decir, debe proporcionar un beneficio económico, y realizarse por cuenta ajena, en el que el trabajador no se hace propietario del beneficio producido. En esta relación la contraprestación que recibe el trabajador es el cobro de un salario. Dentro del Derecho Laboral como especialidades que se han desarrollado mencionamos los convenios colectivos (las partes que intervienen en el proceso productivo, los empresarios y los trabajadores, representados en sindicatos, y que son las que establecen los contratos de trabajo acuerdan unas bases o premisas normativas que serán de obligado cumplimiento en cualquier relación laboral dentro marco regulado por ese convenio colectivo) y el régimen de prestaciones de la Seguridad Social (protección por enfermedad, accidente de trabajo, invalidez, desempleo, vejez,…).
1.2.4. Derecho Internacional Privado.
Este Derecho surge para resolver cuál es la norma aplicable en relaciones jurídicas en las que participan sujetos de distinta nacionalidad y/o distinto territorio. Históricamente el problema del derecho aplicable se ha resuelto mediante la aplicación de la teoría personalista o la territorial. En la primera solución el derecho aplicable deber ser en razón de la condición de la persona, sin importar donde se encuentre. El segundo, la persona queda sujeta al derecho del territorio donde se encuentre. La aparición del Estado y el principio de soberanía ha decantado la solución a favor de la segunda. En resumen, será el derecho interno de cada Estado y los tratados internacionales establecidos entre dos o más Estados los que fijen en cada caso en derecho aplicable.
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CONCLUSION
La correcta clarificación del Derecho y la comprensión de la extensión de sus ramas constituye una importantísima parte de las herramientas al servicio del jurista en su tarea investigadora. La clasificación del derecho puede tomarse desde diversos puntos de vista, tales como los aquí expuestos. De estos, nosotros afirmamos al ámbito material de validez, desembocando en el Derecho Positivo, como el más práctico, ya que engloba todos los otros ámbitos, asegura la convivencia de todos y el respeto a la jerarquía d las leyes. Dentro de él tienen cabida el ámbito personal, temporal y espacial en el Derecho Civil, Público, Internacional y Estatal. De esta manera se respeta Es cierto que el Derecho Positivo se atiene mucho a la voluntad y conveniencia del legislador, algunas veces desviándose de las realidades de la sociedad. Es esta nuestra más grande crítica al Derecho Positivo Mexicano: querer adaptar a la cultura al Derecho en vez de adaptar el Derecho a la cultura. Sin embargo, el Derecho Positivo Mexicano ha sido capaz de establecer un estado de Derecho que, lejos de ser eficaz, ha logrado mantener el orden y una relativa convivencia social en un país con un pasado lleno de violencia. De esta manera, nosotros los futuro juristas, reconocemos las cualidades y los defectos de nuestro sistema, y nosotros estaremos en la posición y capacidad de instaurar los cambios necesarios para poder hacer valer el Derecho de manera eficaz, justa y atendiendo al clamor de la sociedad.
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