GRATIFICACIÓN Los empleadores o empresas que obtengan utilidades y que perciban fines de lucro (excepto las cooperativas) están en la obligación de pagar gratificaciones a sus empleados en proporción no inferior al 30% de las utilidades. Además es importante destacar que esta obligación es de carácter anual, por lo que el pago mensual de dichas gratificaciones no es obligatorio. Si se pagan de manera anual debe ser a más tardar en abril siguiente al cierre del ejercicio comercial. Aún así, legalmente y comúnmente lo que se hace por parte de las empresas, es pagar el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales; Es decir se paga el 25% del sueldo base o sueldo bruto del empleado. También es posible que se opte a otra modalidad por parte del empleador, esto es en caso de que el 25% del sueldo base supere las 4,75 veces el ingreso mínimo mensual mensualizado. Es decir que el tope de la gratificación a recibir es 4,75 veces el sueldo mínimo mensualizado, que serían $119.146 ( con sueldo mínimo de 01-03-2019).
Ejemplo 1: Sueldo Base de 300.000 Gratificación se calcula 300.000 x 25% = 75.000 Ejemplo 2: Sueldo de 656.000 Gratificación se calcula 656.000 x 25% = 164.000 Sobrepasa los 119.146, así que queda con la gratificación de 119.146.