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ECB Empresarial Pago de gratificación por Fiestas Patrias 1. Trabajadores con derecho

Tienen derecho a estas gratificaciones todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador; es decir se encuentran contratados a plazo indeterminado, mediante contratos de trabajo sujetos a modalidad y a tiempo parcial. También tienen derecho los socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores.

2. Beneficio

Consiste en el pago de dos gratificaciones al año, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad. El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, es decir en la primera quincena de julio o diciembre, aunque el reglamento señala que la remuneración de referencia será la que el trabajador estaba percibiendo al 30 de junio y 30 de noviembre, según se trate de la remuneración de Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente. Para los trabajadores de remuneración imprecisa, el monto de las gratificaciones se calculará sobre la base del promedio de la remuneración percibida en los últimos 6 meses anteriores al 15 de julio y al 15 de diciembre, según corresponda.

3. Remuneración computable

Se considera como remuneración computable, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen los conceptos contemplados en el artículo 19º del D.S. Nº 01-97-TR. • Remuneración básica: Remuneración fija y constante, no sujeta a condición alguna en cuanto a su percepción o monto. • Remuneración regular: Se considera remuneración regular a aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Se distinguen dos casos: – Remuneraciones principales y variables (comisiones y destajo), se aplicará lo dispuesto en el artículo 17º del INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

D.S. Nº 001-97-TR; la remuneración computable se halla promediando el monto de estas remuneraciones percibidas durante el semestre aún cuando no hayan sido percibidas en por lo menos 3 oportunidades dentro de dicho período, considerando los períodos conformados por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente. – En el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable se considera regular cuando el trabajador las ha percibido cuando menos en 3 meses en el período de 6 meses computable para el cálculo de la gratificación correspondiente. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre 6.

4. Oportunidad de pago

Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, según el caso. Este plazo es indisponible para las partes (no se puede pactar en contrario).

5. Condiciones para la percepción de la gratificación

Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente; sin perjuicio de lo establecido en el literal f. del presente numeral. Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado, los siguientes supuestos de suspensión de labores: – El descanso vacacional. – La licencia con goce de remuneraciones. – Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios. – El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social. – Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal.

6. Monto

Para determinar el monto a pagar por la gratificación hay que tener en cuenta lo siguiente:

– Determinada la remuneración computable, las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se calculan por los períodos enero - junio y julio - diciembre, respectivamente. – Las gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre. – Si se ha laborado menos de un semestre, las gratificaciones se reducen proporcionalmente en su monto. – El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo efectivamente laborado en el período correspondiente. Los días que no se consideren efectivamente laborados se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente. Si bien la regla general es el pago de la gratificación en función de los meses completos efectivamente laborados, la modificación del Reglamento que hemos señalado, permitiría pagar en forma proporcional por meses y días laborados. Así, una vez establecido el tiempo efectivamente laborado el pago se hará en la proporción siguiente: – Un sexto de remuneración computable por cada mes completo laborado. – Un treintavo de sexto de remuneración computable por cada día laborado.

7. Gratificación proporcional (trunca)

Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre respectivo, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados. Para estos efectos se debe tomar en cuenta lo siguiente: – El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes completo de servicios. – El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período (enero-junio o julio-diciembre) en el que se produzca el cese. – La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese, y se determina conforme lo establece el literal b. del presente numeral. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados

– La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.

8. Incompatibilidad para la percepción del beneficio La percepción de las gratificaciones de

Fiestas Patrias y Navidad normadas por la Ley Nº 27735, es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que se otorgue con igual o diferente denominación, sea que se encuentre regulado por disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre, en cuyo caso deberá otorgarse el que sea más favorable.

9. Base Legal Norma Sumilla Fecha –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ley Nº 27735 Ley que regula el pago de gratificaciones por Fistas Patrias y Navidad en el régimen laboral de la actividad privada. 28.05.2002 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. N° 005-2002-TR Reglamento de la Ley Nº 27735. 04.07.2002 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 017-2002-TR Norma que modifica el D.S. N° 005-2002-TR. 05.12.2003

10. Aplicación Práctica I. GRATIFICACIÓN ORDINARIA

1. Trabajador de remuneración mensual a. Datos • Fecha de ingreso : 15.05.2000 • Tiempo computable : 6 meses • Remuneración mensual junio 2007 (1) – Básico : S/. 2,750.00 – Alimentación principal : 154.00 – Asignación familiar : 50.00 –––––––– • Total computable : S/. 2,954.00

(1) De acuerdo con el punto 3.2 del artículo 3º del D.S. Nº 005-2002-TR, la remuneración computable para la gratificación de Fiestas Patrias es la vigente al 30 de junio.

b. Cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias Remunerac. Nº de meses Total junio 2006 computables gratificación –––––––––––– ––––––––––––– ––––––––––––– S/. 2,954.00 ÷ 6 x 6 = S/. 2,954.00 ––––––––––– –––––––––––

2. Caso de un trabajador que ha laborado menos de 6 meses (1) –––––––––

(1) De acuerdo con el D.S. Nº 017-2002-TR (05.12.2002) que modificó el numeral 3.4 del D.S. Nº 005-2002-TR, Reglamento de la Ley de Gratificaciones, se estableció que los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente.

a. Datos • Fecha de ingreso • Tiempo de servicios • Tiempo computable

: 03.03.2007 : 3 meses y 28 días : 3 meses y 28 días

Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados





(del 04.03.2007 al 30.06.2007) Remuneración mensual junio 2007 – Básico : S/. 1,230.00 – Asignación familiar : 50.00 –––––––– Total computable : S/. 1,280.00

b. Cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias Remuneración Nº de meses Por los meses computable computables completos –––––––––––––– ––––––––––––– –––––––––––––– S/. 1,280.00 ÷ 6 x 3 = S/. 639.10 ––––––––– ––––––––– Remuneración Por el núme- Por los computable ro de días días –––––––––––––– ––––––––––––– –––––––– S/. 1,280.00 ÷ 6 ÷ 30 x 28 = S/. 199.11 –––––––– ––––––––

– – – – –

b. Comisiones: – Enero 2007

: S/. 990.00

: 1,100.00 : 1,080.00 : 950.00 : 1,200.00 : 890.00 –––––––– S/. 6,210.00 –––––––– ––––––––

Promedio de las comisiones S/. 6,210.00 ÷ 6 = S/. 1,035.00

Remuneración Nº de meses Total computable computables gratificación –––––––––––––– ––––––––––––– ––––––––––––– S/. 1,935.00 ÷ 6 x 6 = S/. 1,935.00 –––––––––– ––––––––––

4. Caso de un trabajador que sólo percibe comisiones por su labor a. Datos • Fecha de ingreso : 16.03.2007 • Tiempo computable : 3 meses 15 días • Remuneración variable (junio 2007) – Comisiones : S/. 1,560.00 – Gratificación extraordinaria (1) : 750.00 – Asignación familiar : 50.00 –––––––– • Total computable : S/. 1,610.00 (1) La gratificación extraordinaria no se considera como remuneración computable para efectos de la gratificación ordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27735 (28.05.2002) y el inciso a) del artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97).

3. Trabajador con remuneración variable e imprecisa

(1) La bonificación por trabajo riesgoso es considerado un concepto remunerativo ya que se otorga al trabajador como contraprestación a la labor realizada. Ésta fue percibida todos los meses en el mismo monto.

2007 2007 2007 2007 2007

c. Cálculo de la gratificación – Remuneración fija : S/. 900.00 – Remuneración variable (promedio de comisiones) : 1,035.00 –––––––– Gratificación por Fiestas Patrias : S/. 1,935.00 –––––––– ––––––––

c. Total de gratificación Por los 3 meses : S/. 639.10 Por los 28 días : 199.11 –––––– Total : S/. 838.21

a. Datos • Fecha de ingreso : 25.06.2001 • Remuneración fija (junio 2007) – Básico : S/. 700.00 – Asignación familiar : 50.00 – Bonificación por riesgo (1) : 150.00 ––––––– • Total : S/. 900.00

Febrero Marzo Abril Mayo Junio Total

b. Comisiones – Marzo 2007 – Abril 2007 – Mayo 2007 – Junio 2007 Total

: S/. 580.00 : 1,010.00 : 1,200.00 : 1,560.00 –––––––– S/. 4 350,00 –––––––– ––––––––

Promedio diario de las comisiones (2) S/. 4,350.00 ÷ 105 = S/. 41.43 (2) El período a liquidarse es menor a un semestre, la remuneración computable se debe sacar en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.

c. Remuneración computable S/. 41.43 x 30 = 1,242.90 INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

Casos Prácticos TRABAJADOR CON DERECHO A GRATIFICACIÓN BENEFICIOS GRATIFICA CIONES PERSONAL ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Empleados SÍ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Obreros SÍ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Personal no sujeto a SÍ fiscalización inmediata TRABAJA- –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DORES Socios trabajadores SÍ de cooperativas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– De entidades de SÍ intermediación Beneficiarios de NO formativas EXCLUSIONES modalidades –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Aprendices del SENATI NO De dirección SÍ CATEGORÍA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– De confianza SÍ   Menos de 4 horas SÍ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– JORNADA 4 o más horas SÍ A plazo fijo SÍ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DURACIÓN DEL A plazo indeterminado SÍ CONTRATO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajador con menos NO de un mes de labor En moneda nacional SÍ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– REMUNERA- En moneda extranjera SÍ CIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Remuneración integral SÍ Con negociación SÍ NEGOCIACIÓN colectiva –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COLECTIVA Sin negociación SÍ colectiva Trabajadores del SÍ hogar (50% de la remuneración) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajador de NO REGÍMENES microempresa ESPECIALES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores agrarios SÍ (incorporada en su remuneración) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajador extranjero SÍ En período de prueba SÍ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Superado el período ANTIGÜEDAD SÍ de prueba –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Menos de 1 mes de labor NO En descanso vacacional SÍ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– De licencia con goce SÍ de remuneraciones –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SITUACIÓN Percibiendo subsidios por: – Enfermedad DEL SÍ TRABAJADOR – Accidente de trabajo –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Maternidad SÍ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– De licencia sin goce NO de haber

d. Cálculo de la gratificación – Remuneración variable (promedio de comisiones) : S/. 1,242.90 – Asignación familiar : 50.00 –––––––– Total : S/. 1,292.90 Promedio de Nº de meses Total remuneraciones computables gratificación –––––––––––––––– ––––––––––––– ––––––––––––– S/. 1,292.90 ÷ 6 x 3 = S/. 646.45 INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

Remuneración Nº de Total computable días gratificación ––––––––––––––– –––––– ––––––––––––– S/. 1,292.90 ÷ 6÷ 30 x 15 = S/. 107.74 –––––––– ––––––––

Total gratificación Por los 3 meses Por los 15 días Total

: : :

S/. 646.45 107.74 –––––– S/. 754.19

5. Caso de un trabajador destajero

En el caso de un trabajador cuyo jornal diario se paga a destajo, para efectos de obtener la remuneración computable para el cálculo de la gratificación respectiva, el jornal deberá ser multiplicado por 30. Consideraremos como jornal aquel monto que resulte de promediar los jornales diarios percibidos por el trabajador durante el semestre respectivo o durante el tiempo de labor con el que cuente, de tener menos de 6 meses de labor. a. Datos • Fecha de ingreso • Tiempo computable • Jornal diario – Total de jornales percibidos entre el 01.01.2007 y el 30.06.2007 – Número de días del período computable

: 180

Total de Días del jornales período percibidos computable ––––––––––– –––––––––––– S/. 17,850.60 ÷ 180

Remuneración computable –––––––––––––– = S/. 99.17 –––––––– –––––––

: 21.12.2003 : 6 meses

: S/. 17,850.60

b. Cálculo de la gratificación por julio

Jornal Nº de diario días –––––––– –––––– S/. 99.17 x 30

Remuneración computable –––––––––––––– = S/. 2,975.10 –––––––––– ––––––––––

Remuneración Nº de computable meses –––––––––––––– –––––– S/. 2,975.10 ÷ 6 x 6

Total gratificación ––––––––––––– = S/. 2,975.10 –––––––––– ––––––––––

6. Trabajador que ha laborado menos de un mes a. Datos • Fecha de ingreso : 14.06.2007 • Tiempo de servicios : 16 días (al 30 de junio) • Remuneración mensual junio 2007



– Básico : – Asignación familiar (1) : Total computable

S/. 750.00 26.72 ––––––– S/. 776.72

(1) La asignación familiar se entiende que se otorga al igual que la remuneración de acuerdo a los días laborados, según el artículo 3º del D.S. Nº 035-90-TR (07.06.90).

b. Cálculo de la gratificación Sí el trabajador no tiene por lo menos un mes completo laborado dentro del período enero - junio de 2007, como en este caso, no le corresponde el pago de la gratificación.

7. Trabajador de remuneración semanal que percibe valor de transporte a. Datos • Fecha de ingreso : 21.07.91 • Remuneración de junio 2007 – Jornal básico : S/. 29.30 – Asignación familiar (50.00 ÷ 30 = 1.67) : 1.67 – El valor del transporte (1) : 26.40 ––––– Total jornal diario : S/. 30.97 ––––– –––––

(1) El valor del transporte condicionado a la asistencia al trabajo y por un monto que razonablemente cubre el traslado del trabajador, no es considerado como una remuneración computable para beneficios sociales, de acuerdo con el artículo 19º inciso e. del D.S. Nº 001-97TR (01.03.97) y el artículo 2º de la Ley Nº 27735 (28.05.2002).

b. Cálculo de la gratificación Jornal Nº de jornales diario computables –––––––– ––––––––––––––- S/. 30.97 x 30 = Remuneración Nº de computable meses –––––––––––––– ––––––– S/. 929.10 ÷ 6 x 6 =

Total gratificación ––––––––––––– S/. 929.10 ––––––––– ––––––––– Total gratificación ––––––––––––– S/. 929.10 ––––––––– –––––––––

8. Trabajador de remuneración semanal que percibe alimentación a. Datos • Fecha de ingreso • Remuneración de junio de 2007 – Jornal básico – Alimentación principal – Asignación familiar Total jornal diario

: 30.11.91 :

S/. 55.08

:

6.00

: :

1.67 ––––– S/. 62.75 ––––– –––––

Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados

CONCEPTOS COMPUTABLES PARA LA GRATIFICACIÓN    INGRESOS Y REMUNERACIONES

BENEFICIOS



GRATIFICACIONES

REMUNERACIONES • Sueldos y salarios básicos ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Comisiones o destajo ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Horas extras (regulares) ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneración vacacional ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneración por vacaciones trabajadas X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Récord trunco vacacional X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Premios por ventas ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Alimentación en dinero ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Prestaciones alimentarias: suministro directo ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Prestaciones alimentarias: suministro indirecto X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento 10.23% AFP ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento 3.00% AFP ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneración en especie ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento 3.3% SNP ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneración por la hora de permiso por lactancia ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ASIGNACIONES • Asignación familiar ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación o bonificación por educación X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación por fallecimiento de familiares X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación por nacimiento de hijos X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación por matrimonio X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación por cumpleaños X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras asignaciones otorgadas por única vez con X motivo de ciertas contingencias ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras asignaciones que se abonen por convenio X colectivo en determinadas festividades ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras asignaciones otorgadas regularmente ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– BONIFICACIONES • Bonificaciones por tiempo de servicios ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificación por riesgo de caja ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificación por producción, altura, turno, etc. ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificación por cierre de pliego X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras bonificaciones regulares ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– GRATIFICACIONES • Gratificaciones de julio y diciembre ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gratificación trunca ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras gratificaciones ordinarias ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gratificaciones extraordinarias X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– INDEMNIZACIONES • Indemnización por vacaciones no gozadas X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnización por retención indebida de CTS X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnización por despido arbitrario u hostilidad X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnización por no reincorporar a un trabajador X cesado en un procedimiento de cese colectivo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnización por horas extras impuestas por el empleador X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– OTROS • Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • CTS X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gastos de representación X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Refrigerio que no es alimentación principal X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Sumas o bienes que no son de libre disposición X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Participación en las utilidades X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Recargo al consumo X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneración otorgada durante licencia ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Condiciones de trabajo X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Canasta de navidad o similares X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bienes y servicios de la propia empresa otorgados X para el consumo del trabajador ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incentivo por cese del trabajador X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador ✓

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b. Cálculo de la gratificación Jornal diario –––––––– S/. 62.75

Nº de jornales Total remunerac. computables computable –––––––––––––– –––––––––––––––– x 30 = S/. 1,882.50 –––––––––– ––––––––––

Remuneración Nº de meses Total computable computables gratificación –––––––––––––– ––––––––––––– ––––––––––––– S/. 1,882.50 ÷ 6 x 6 = S/. 1,882.50 –––––––––– –––––––––– II. GRATIFICACIÓN TRUNCA

1. Caso de un trabajador con remuneración de periodicidad mensual a. Datos • Fecha de ingreso : 28.02.2002 • Fecha de cese : 10.05.2007 • Tiempo computable : 4 meses (1) • Remuneración mensual abril 2007 (2) – Básico : S/. 1,600.00 – Asignación familiar : 50.00 – Promedio de horas extras (3) : 200.00 –––––––– Total computable : S/. 1,850.00

(1) Sólo se consideran los meses calendario completos efectivamente laborados. (2) De acuerdo con el punto 5.3 del artículo 5º del D.S. Nº 005-2002-TR, la remuneración computable para la gratificación trunca es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese. (3) Las horas extras constituyen un concepto remunerativo, pero tienen la naturaleza de un pago complementario e impreciso. Para que formen parte de la remuneración computable de las gratificaciones, es necesario que el trabajador las haya realizado por lo menos en 3 meses dentro del semestre correspondiente (enero - junio 2006).

b. Cálculo de la gratificación trunca De acuerdo con el numeral 5.2 del artículo 5º del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002) debemos evaluar cuántos meses calendarios completos se ha laborado efectivamente. Remuneración Nº de Total computable meses gratificación abril 2005 computables trunca –––––––––––––– ––––––––––––– –––––––––––– S/. 1,850.00 ÷ 6 x 4 = S/. 1,233.33

2. Trabajador con remuneración semanal a. Datos • Fecha de ingreso • Fecha de cese

: 01.02.2002 : 27.03.2006

• Tiempo computable : 2 meses • Remuneración mensual febrero 2007 – Jornal básico : S/. 57.50 – Asignación familiar (50.00 ÷ 30) : 1.67 ––––– Total jornal diario : S/. 59.17 b. Cálculo de la gratificación de julio En el presente caso, en el semestre enero - junio 2007 el trabajador ha llevado a cabo efectivamente sus labores durante 2 meses calendarios completos (enero y febrero):

Jornal diario –––––––– S/. 59.17

Nº de jornales computables –––––––––––––– x 30



=

Total ––––––––––– S/. 1,775.10 –––––––––– ––––––––––

Remuneración Nº de meses Total computable computables gratificación ––––––––––––––– ––––––––––––– ––––––––––––– S/. 1,775.10 ÷ 6 x 2 = S/. 591.70 III. REGÍMENES ESPECIALES

1. Trabajador de construcción civil Los trabajadores de este régimen reciben por la gratificación de Fiestas Patrias 40 jornales básicos que son representados por 7/7 (siete sétimos). • Caso de un trabajador de construcción civil que ha laborado en una obra por ocho meses a. Datos • Fecha de ingreso • Tiempo computable • Remuneración diaria – Jornal básico – BUC Total computable jornal básico

: 23.10.2006 : 7 meses (01.01.2007 a 31.07.2007)

: :

S/. 35.09 (1) 11.23 (2) –––––

:

S/. 46.32 ––––– –––––

(1) De conformidad con el convenio colectivo suscrito entre CAPECO y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil por el período 2006-2007, para los trabajadores considerados como operarios. (2) El BUC incluye a varias bonificaciones de acuerdo a la R.S.D. Nº 19391-ISD-NEC (21.06.91) y en el caso del operario equivale al 32% de su jornal básico otorgándose por día laborado y no es computable para el pago de las gratificaciones ordinarias, por lo

INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

que no será tomado en cuenta para la gratificación por Fiestas Patrias.

para el pago de las gratificaciones ordinarias.

b. Cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias El tiempo a considerar para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias es el que transcurre entre enero y julio (7 meses), período dentro del que debemos evaluar cuantos meses calendarios completos ha laborado efectivamente el trabajador.

b. Cálculo de la gratificación de julio Al momento de la oportunidad de pago el trabajador contaba con 20 días de haber ingresado a la obra. En el presente caso, en los siete meses el trabajador ha llevado a cabo efectivamente sus labores sólo durante 20 días; por lo cual le corresponderá el pago proporcional de su gratificación de la siguiente forma:

Remuneración Nº de meses Total julio 2007 computables gratificación –––––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––– S/. 1,403.60 ÷ 7 x 7 = S/. 1,403.60 –––––––––– (40 jornales –––––––––– básicos) • Caso de un trabajador de construcción civil que ha laborado en una obra por 20 días (1) ––––––––

(1) De acuerdo con la R.S.D. Nº 258-77 (15.03.77), R.S.D. Nº 531-81 (24.07.81), R.S.D. Nº 479-82 (16.08.82), R.D. Nº 135282 (20.08.82) y Convenio Colectivo del período 94-95.

a. Datos • Fecha de ingreso : 26.06.2007 • Tiempo de servicios : 20 días • Tiempo computable : 20 días (del 25.06.2007 al 15.07.2007) • Remuneración diaria – Jornal básico : S/. 31.36 (2) – Bonificación por movilidad : 6.00 (3) ––––– Total computable jornal básico : S/. 31.36 ––––– ––––– (2) De conformidad con el convenio colectivo suscrito entre CAPECO y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil por el período 2005-2006, para los trabajadores considerados como oficiales. (3) La bonificación por movilidad es equivalente a 6 pasajes urbanos diarios de conformidad a la R.D. Nº 777-87DR-LIM (10.07.87) y no es computable

Remuneración Nº de meses computable computables –––––––––––––– ––––––––––––– S/. 1,254.40 ÷ 7 ÷ 30 x 20 (40 jornales básicos)

=

Por los 20 días ––––––––– S/. 119.46 –––––––– ––––––––

2. Trabajadores del hogar De acuerdo con la Ley Nº 27986 (03.06.2003) la gratificación de Fiestas Patrias debe ser abonada en la primera quincena de julio y equivale al 50% de la remuneración mensual. • Caso de un trabajador que ha laborado 4 meses completos a. Datos • Fecha de ingreso : 01.03.2007 • Tiempo de servicios : 4 meses • Tiempo computable : 4 meses • Remuneración mensual junio 2007 – Básico : S/. 410.00 – Bonificación por cumpleaños (1) : 50.00 –––––– Total computable : S/. 410.00 –––––– –––––– (1) La bonificación por cumpleaños no se considera como remuneración computable para efectos de la gratificación, de acuerdo con lo dispuesto

TRIBUTOS Y APORTACIONES QUE GRAVAN LAS GRATIFICACIONES

CONCEPTO

EMPLEADOR

TRABAJADOR ESSALUD SCTR SENATI  SNP   SPP CONAFOVICER Renta 5ta. Cat.

GRATIFICACIONES • Gratificaciones de julio y diciembre

SI

SI

SI

SI

SI

NO

SI

• Gratificación proporcional

SI

SI

SI

SI

SI

NO

SI

• Otras gratificaciones ordinarias

SI

SI

SI

SI

SI

NO

SI

• Gratificaciones extraordinarias

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

Tiempo de servicios computableS para laS GRATIFICACIONES Descanso vacacional



Descanso semanal obligatorio SÍ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Descanso en día feriado SÍ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Licencia con goce de remuneraciones SÍ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Licencia sin goce de remuneraciones NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Licencia sindical SÍ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Descanso pre y post natal SÍ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Licencia por incapacidad para el SÍ trabajo (enfermedad o accidente) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Inasistencia por cierre de local por SÍ infracción tributaria –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Días no laborados por despido SÍ después declarado nulo –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Días no laborados por suspensión por caso fortuito o fuerza mayor, SÍ que luego hayan sido observados por la Autoridad de Trabajo –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Días posteriores al pre aviso de despido en los que el empleador SÍ dispone no se labore, pero se percibe remuneración –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– En la renuncia, los días de anticipación que son laborados SÍ por el trabajador –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– En la renuncia, los días de anticipación que no son laborados NO por el trabajador –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Inasistencias injustificadas NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Al inicio de la relación de trabajo, los días dedicados a la capacitación SÍ del personal –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– En los casos de jornadas compensables SÍ los días en que la jornada es menor –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Los sábados en que se labora SÍ medio día –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– La suspensión del trabajador por NO medida disciplinaria –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Los días de huelga NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Los días de huelga declarada NO ilegal o improcedente –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– El trabajo prestado en el extranjero, siempre que el trabajador haya sido SÍ contratado en el Perú –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Período de prueba SÍ

por el artículo 2º de la Ley Nº 27735 (28.05.2002) y el inciso f) del artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97).

b. Cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias Remuneración Nº de meses Total computable computables gratificación –––––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––– S/. 205.00 ÷ 6 x 4 = S/. 136.67 ––––––––– (50% de su ––––––––– remuneración mensual) Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados

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October 2019 1