ESTATUTOS SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, LEMA Y FINES SINDICALES ARTÍCULO 1.- Los trabajadores que presten servicios al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ESTUSIO SUPERIORES DE MONTERREY, de conformidad con lo dispuesto al Capítulo Primero del Título lV de la Ley Federal del Trabajo y al Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se constituyen en agrupación sindical con todos los derechos y obligaciones que para esos organismos señalan las disposiciones legales aplicables. Según lo previsto en el artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo que indica del derecho de los sindicatos a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción. ARTÍCULO 2.- La agrupación se denominará SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY
ARTÍCULO 3.- La residencia de la agrupación será en la finca marcada con el número xxxx de la calle xxxx en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, México.
ARTÍCULO 4.- El objeto y las finalidades de este Sindicato son las que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Ley Federal del Trabajo, este estatuto y en general todas las disposiciones legales aplicables esto es, la defensa y mejoramiento de los trabajadores que lo integran, en cuanto se refiere a sus intereses económicos, sociales y profesionales, así como todos aquellos que sean afines al mismo, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. ARTÍCULO 5.- El Sindicato de trabajadores del INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY podrá formar parte de las Agrupaciones, Asociaciones, que sean compatibles con las disposiciones legales aplicables facultando al Pleno del Comité Ejecutivo para acordar lo conducente, pudiendo coordinar sus actividades con organizaciones que compartan sus finalidades y principios. ARTÍCULO 6.- El lema del Sindicato es ‘’ Sinergia para mejorar las condiciones de los trabajadores del Sistema Educativo Privado’’. ARTÍCULO 7.- El Sindicato de trabajadores del INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY, estará conformado por los trabajadores de la empresa Agricultores del Norte S.A de C. cuya solicitud sea aprobada en términos de este estatuto. Además, podrán integrarse jubilados y pensionados de la empresa.
ARTÍCULO 8.- Para ser miembro de este Sindicato se requiere: l. Laborar en la empresa, ser pensionado o jubilado, de acuerdo con los términos del artículo 7 de este estatuto. ll. Presentar por escrito la solicitud de ingreso al Sindicato, y que esta sea aprobada por el pleno del Comité Ejecutivo del Sindicato; lll. Protestar, cumplir y hacer cumplir el Estatuto del Sindicato, los acuerdos del pleno del Comité Ejecutivo y los de la Asamblea, velando por la unidad, fortaleza, presencia y superación del trabajador.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato: l. Cumplir fielmente a este Estatuto. ll. Aceptar y cumplir diligentemente, las comisiones de carácter sindical que les encomienden por acuerdo de la Asamblea, el pleno del Comité Ejecutivo o el Comité Ejecutivo. lll. Cumplir con los acuerdos y resoluciones de la Asamblea, Pleno o Comité Ejecutivo. lV. Pagar la cuota ordinaria mensual que señale el presente Estatuto y las extraordinarias que señale la Asamblea. V. Emitir su voto en las elecciones y en todos los asuntos que se sometan a consideración durante las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias que realice el Sindicato. Vl. Guardar reserva absoluta ante personas ajenas al Sindicato, de los acuerdos tomados en Asamblea, así como las comisiones que requieran discreción. Vll. Informar a la Secretaría correspondiente en caso de cambiar de domicilio, así como cualquier información que requiera para realizar las estadísticas correspondientes. Vlll. Honrar al Sindicato con su conducta oficial. ARTÍCULO 10.- Son derechos de los miembros de este Sindicato: l. Participar con voz y voto en la Asamblea; ll. Votar y ser votado para los puestos representativos del Sindicato; lll. Presentar iniciativas que beneficien al Sindicato, así como reclamaciones por considerar vulnerados sus derechos; lV. Gozar de todos los medios de defensa de conformidad con lo preceptuado en este estatuto y determinaciones del Pleno y Asamblea; V. Gozar de los servicios sociales y de las prestaciones de carácter económico que obtengan por el Sindicato; Vl. Ser defendidos por la Organización, en caso de ser vulnerados sus derechos; Vll. Pedir durante las Asambleas, los informes y la lectura de los documentos que a la colectividad o a sus intereses convengan; Vlll. Solicitar a que se convoque a Asamblea Extraodinaria, conforme a los requisitos del presente Estatuto.
ARTÍCULO 11.- La soberanía del Sindicato reside originalmente en la voluntad de todos y cada uno de sus agremiados, manifestada a través de su Asamblea. ARTÍCULO 12.- Los Órganos de Gobierno del Sindicato son: l. La Asamblea. ll. El Pleno del Comité Ejecutivo y; lll. El Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 13.- La Asamblea es la autoridad suprema del Sindicato, radicando en ella la voluntad general de sus miembros. La Asamblea se instalará legalmente con la concurrencia de la mayoria de los miembros activos del Sindicato, entendiéndose por mayoria a (a mitad más uno de sus integrantes; la asistencia se registra en el -- . " listado de miembros activos, debiendo palomear en la columna respectiva cuando se mencione su nombre y conteste "presente"; el Presidente, el Secretario y el Escrutador tienen la facultad de autorizar y certificar con su firma el registro de asistencia, con fundamento en el articulo 365 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo. ARTÍCULO 14.- La Asamblea puede funcionar como Asamble Ordinaria, Asamblea Extraordinaria. ARTÍCULO 15.- Las Asambleas Ordinarias tendrán verificativos por lo menos cada seis meses o antes cuando el Comité Ejecutivo así lo decida en su Pleno. ARTÍCULO 16.- Toda Asamblea Ordinaria será presidida por el Secretario General constituyéndose éste como PRESIDENTE DE DEBATES después de declararse legalmente instalada. Asimismo será apoyado por el Secretario de Actas y Comunicación Social como Secretaruo y el Secretano de Organuzacn como escrutador que realice el computo de los votos emitidos. Dichos funcionarios sindicaies tienen la facultad de autorizar y certificar con su firma la documentación respectiva de las Asambleas, con fundamento al articulo 365 úitimo párrafo de la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 17.- Instalada la Asamblea Ordinaria, para poder iniciar a los trabajos de la misma, el Presidente de Debates dará lectura al ORDEN DEL DÍA que presentará a su discusión y que contendrá los siguientes puntos principales:
l. Registro de Asistencia. ll. Lectura del Acta de Asamblea Anterior. lll. Lectura y tramite de correspondencia. lV. Informe del Comité Ejecutivo. V. Asuntos Generales. La Asamblea está facultada para dispensar la lectura de los asuntos que así considere. ARTÍCULO 18.- Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando en ellas deba tratarse un asunto o asuntos urgentes a juicio del Comité Ejecutivo, o bien cuando por escrito la soliciten al mencionado Comité Ejecutivo, 10 o más miembros activos del Sindicato. ARTÍCULO 19.- Toda Asamblea Extraordinaria será presidida por el Secretarío General. ARTÍCULO 20.- Las Asambleas Extraordinarias se sujetarán al siguiente ORDEN DEL DÍA: l. Registro de asistencia; ll. Lectura del Acta de Asamblea Anterior; lll. Asunto o asuntos para la que fue convocada. Lo anterior se aprueba por el Secretario General de nombre XXXX, el Secretario de Actas de nombre XXXX y el Secretario de nombre XXXX.